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Document 32020D0209
Commission Implementing Decision (EU) 2020/209 of 14 February 2020 concerning certain protective measures relating to African swine fever in Greece (notified under document C(2020) 962) (Only the Greek text is authentic) (Text with EEA relevance)
Decisión de Ejecución (UE) 2020/209 de la Comisión de 14 de febrero de 2020 relativa a determinadas medidas de protección por lo que respecta a la peste porcina africana en Grecia [notificada con el número C(2020) 962] (El texto en lengua griega es el único auténtico) (Texto pertinente a efectos del EEE)
Decisión de Ejecución (UE) 2020/209 de la Comisión de 14 de febrero de 2020 relativa a determinadas medidas de protección por lo que respecta a la peste porcina africana en Grecia [notificada con el número C(2020) 962] (El texto en lengua griega es el único auténtico) (Texto pertinente a efectos del EEE)
C/2020/962
DO L 43 de 17.2.2020, p. 74–76
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 06/04/2020
17.2.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 43/74 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2020/209 DE LA COMISIÓN
de 14 de febrero de 2020
relativa a determinadas medidas de protección por lo que respecta a la peste porcina africana en Grecia
[notificada con el número C(2020) 962]
(El texto en lengua griega es el único auténtico)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (1), y en particular su artículo 9, apartado 4,
Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios dentro de la Unión de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (2), y en particular su artículo 10, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La peste porcina africana es una enfermedad vírica infecciosa que afecta a poblaciones de cerdos domésticos y salvajes, y puede incidir gravemente en la rentabilidad de la ganadería porcina, perturbando el comercio en el interior de la Unión y las exportaciones a terceros países. |
(2) |
En caso de brote de peste porcina africana, existe el riesgo de que el agente patógeno se propague a otras explotaciones porcinas y a los cerdos salvajes. En consecuencia, puede propagarse de un Estado miembro a otro, así como a terceros países, a través del comercio de cerdos vivos o de sus productos. |
(3) |
La Directiva 2002/60/CE del Consejo (3) establece las medidas mínimas que deben aplicarse en la Unión para combatir la peste porcina africana. El artículo 9 de la Directiva 2002/60/CE prevé el establecimiento de zonas de protección y vigilancia, en caso de brotes de la mencionada enfermedad, en las que han de aplicarse las medidas contempladas en los artículos 10 y 11 de dicha Directiva. |
(4) |
A raíz de brotes de peste porcina africana en la unidad regional de Serres en Grecia, ese Estado miembro ha informado a la Comisión sobre la situación de la peste porcina africana en su territorio y, de conformidad con el artículo 9 de la Directiva 2002/60/CE, ha establecido zonas de protección y vigilancia en las que se aplican las medidas contempladas en los artículos 10 y 11 de dicha Directiva. |
(5) |
La Decisión de Ejecución (UE) 2020/181 de la Comisión (4) se adoptó tras el establecimiento de las zonas de protección y de vigilancia en Grecia, de conformidad con el artículo 9 de la Directiva 2002/60/CE. |
(6) |
Desde la fecha de adopción de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/181, la situación epidemiológica en Grecia no ha evolucionado con respecto a la peste porcina africana en la unidad regional de Serres y, en consecuencia, Grecia ha aplicado las medidas de control necesarias y ha recopilado datos de vigilancia adicionales. |
(7) |
Para prevenir cualquier perturbación innecesaria del comercio interior de la Unión y evitar la imposición de obstáculos injustificados al comercio por parte de terceros países, es necesario describir, a nivel de la Unión, las áreas que se han establecido como zonas de protección y vigilancia con respecto a la peste porcina africana en Grecia en colaboración con este Estado miembro. Estas zonas de protección y vigilancia tienen en cuenta la situación epidemiológica actual de ese Estado miembro. |
(8) |
Por consiguiente, deben establecerse, en el anexo de la presente Decisión, las zonas identificadas como zonas de protección y vigilancia en Grecia, y debe fijarse la duración de esta regionalización. |
(9) |
Asimismo, la Decisión de Ejecución (UE) 2020/181 debe derogarse y sustituirse por la presente Decisión. |
(10) |
Las medidas previstas por la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Grecia garantizará que las zonas de protección y vigilancia establecidas de conformidad con el artículo 9 de la Directiva 2002/60/CE abarquen, como mínimo, las zonas de protección y vigilancia indicadas en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Queda derogada la Decisión de Ejecución (UE) 2020/181.
Artículo 3
La presente Decisión será aplicable hasta el 6 de abril de 2020.
Artículo 4
El destinatario de la presente Decisión es la República Helénica.
Hecho en Bruselas, el 14 de febrero de 2020.
Por la Comisión
Stella KYRIAKIDES
Miembro de la Comisión
(1) DO L 395 de 30.12.1989, p. 13.
(2) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.
(3) Directiva 2002/60/CE del Consejo, de 27 de junio de 2002, por la que se establecen disposiciones específicas de lucha contra la peste porcina africana y se modifica, en lo que se refiere a la enfermedad de Teschen y a la peste porcina africana, la Directiva 92/119/CEE (DO L 192 de 20.7.2002, p. 27).
(4) Decisión de Ejecución (UE) 2020/181 de la Comisión, de 7 de febrero de 2020, relativa a determinadas medidas provisionales de protección por lo que respecta a la peste porcina africana en Grecia (DO L 37 de 10.2.2020, p. 8).
ANEXO
Grecia |
Zonas a las que se hace referencia en el artículo 1 |
Aplicable hasta |
||||||||||||||
Zona de protección |
Municipio de Visaltias (unidad regional de Serres) |
6 de abril de 2020 |
||||||||||||||
Zona de vigilancia |
En la unidad regional de Thessaloniki:
En la unidad regional de Serres:
|
6 de abril de 2020 |