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Document 32019D2174

Decisión de Ejecución (UE) 2019/2174 de la Comisión de 17 de diciembre de 2019 relativa a la existencia de condiciones de mercado, en el sentido del artículo 35 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317 de la Comisión, respecto a algunos servicios de navegación aérea de aproximación en los aeropuertos de Alicante y de Ibiza [notificada con el número C(2019) 8919] (El texto en lengua española es el único auténtico)

C/2019/8919

DO L 329 de 19.12.2019, p. 95–96 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2019/2174/oj

19.12.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 329/95


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2019/2174 DE LA COMISIÓN

de 17 de diciembre de 2019

relativa a la existencia de condiciones de mercado, en el sentido del artículo 35 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317 de la Comisión, respecto a algunos servicios de navegación aérea de aproximación en los aeropuertos de Alicante y de Ibiza

[notificada con el número C(2019) 8919]

(El texto en lengua española es el único auténtico)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 550/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, relativo a la prestación de servicios de navegación aérea en el cielo único europeo (Reglamento de prestación de servicios) (1), y en particular su artículo 16, apartado 1,

Visto el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317 de la Comisión, de 11 de febrero de 2019, por el que se establece un sistema de evaluación del rendimiento y de tarificación en el cielo único europeo (2), y en particular su artículo 35, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 29 de julio de 2019, España notificó a la Comisión la decisión que tiene previsto adoptar según la cual algunos servicios de navegación aérea de aproximación de los aeropuertos de Alicante y de Ibiza están sujetos a condiciones de mercado («la decisión prevista de España»). Se trata concretamente de los servicios de tránsito aéreo del control de aeródromo. La decisión prevista de España se refiere al tercer período de referencia en el sentido del artículo 7, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317.

(2)

De conformidad con el artículo 35, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317, y sobre la base de una evaluación detallada de acuerdo con todas las condiciones establecidas en el anexo X de dicho Reglamento, las autoridades españolas consideran que los servicios en cuestión están sujetos a condiciones de mercado. Las autoridades españolas consultaron a los representantes de los usuarios del espacio aéreo, así como a otras partes interesadas, tales como los gestores de aeropuertos y los proveedores de servicios de navegación aérea.

(3)

En la evaluación de las autoridades españolas se han tenido en cuenta los seis criterios establecidos en el anexo X del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317. De conformidad con el punto 6 de dicho anexo, el cumplimiento de los criterios precedentes se evaluó en cada aeropuerto por separado. Respecto a los criterios establecidos en los puntos 1 y 2, las autoridades españolas consideraron que no existen barreras significativas que impidan a un proveedor de servicios ofrecer servicios de tránsito aéreo del control de aeródromo. El proyecto de contrato de prestación de servicios establece en qué condiciones y por qué procedimientos los aeropuertos podrían rescindir el contrato y pasar a la autoprestación de los servicios. La evaluación de las autoridades españolas demuestra también que existen procedimientos para la transferencia de personal y de activos a una empresa distinta. Por lo que se refiere al punto 3 del anexo X, se señala que España organizó una convocatoria aplicando un proceso de licitación pública existente para la prestación de los servicios en cuestión. En el momento del proceso de licitación, se habían certificado en España ocho proveedores de servicios de navegación aérea diferentes, que constituían proveedores de servicios alternativos verosímiles que podían participar en el proceso de licitación. Algunos de esos prestadores de servicios ya habían prestado servicios de navegación aérea anteriormente. Por lo que respecta al criterio establecido en el punto 4 del anexo X, los aeropuertos de Alicante y de Ibiza están sometidos a presiones comerciales y, de hecho, compiten activamente por el tránsito turístico. El licitador seleccionado es distinto e independiente del proveedor actual de servicios de navegación aérea en ruta, lo que garantiza que llevará una contabilidad y una actividad de declaración separadas, de conformidad con el punto 5 del anexo X.

(4)

La Comisión ha examinado la decisión prevista de España y su evaluación correspondiente y ha llegado a la conclusión de que la evaluación de las condiciones de mercado para la prestación de servicios de tránsito aéreo del control de aeródromo notificada por España el 29 de julio de 2019 se realizó de conformidad con las condiciones establecidas en el anexo X del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La evaluación de las condiciones de mercado para la prestación de servicios de tránsito aéreo del control de aeródromo en las zonas de tarificación de aproximación españolas en los aeropuertos de Alicante y de Ibiza durante el tercer período de referencia en el sentido del artículo 7, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317, notificada por España el 29 de julio de 2019, se realizó de conformidad con las condiciones establecidas en el anexo X del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión es el Reino de España.

Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 2019.

Por la Comisión

Adina-Ioana VĂLEAN

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 96 de 31.3.2004, p. 10.

(2)  DO L 56 de 25.2.2019, p. 1.


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