EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32019D1220(02)

Decisión de la Comisión de 16 de diciembre de 2019 sobre la renovación del grupo de expertos de la Comisión Plataforma sobre la Buena Gobernanza Fiscal, la Planificación Fiscal Agresiva y la Doble Imposición2019/C 428/08

C/2019/8864

DO C 428 de 20.12.2019, p. 34–40 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 16/06/2024

20.12.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 428/34


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 16 de diciembre de 2019

sobre la renovación del grupo de expertos de la Comisión «Plataforma sobre la Buena Gobernanza Fiscal, la Planificación Fiscal Agresiva y la Doble Imposición»

(2019/C 428/08)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

En su Comunicación de 6 de diciembre de 2012 (1), la Comisión presentó un plan de acción para reforzar la lucha contra el fraude fiscal y la evasión fiscal. La Comunicación iba acompañada de dos Recomendaciones, una sobre la planificación fiscal agresiva (2) y otra sobre las medidas encaminadas a fomentar la aplicación, por parte de terceros países, de normas mínimas de buena gobernanza en el ámbito fiscal (3).

(2)

La Decisión C(2013) 2236 de la Comisión (4) creó la Plataforma sobre la Buena Gobernanza Fiscal, la Planificación Fiscal Agresiva y la Doble Imposición (en lo sucesivo, «Plataforma»), un grupo de expertos de la Comisión encargado de examinar los avances en torno a una serie de medidas, como el plan de acción de 2012 sobre el fraude y la evasión fiscales y la aplicación de las dos Recomendaciones. En su Comunicación sobre la doble imposición en el mercado único (5), la Comisión señalaba en las conclusiones que examinaría las ventajas potenciales de crear un foro de la UE sobre doble imposición. Dado que la doble no imposición y la doble imposición están a menudo vinculadas, se consideró apropiado abordar asimismo la doble imposición en la Plataforma, cosa que se sigue haciendo.

(3)

Mediante la Decisión C(2015) 4095 de la Comisión (6), se instituyó de nuevo la Plataforma y se derogó la Decisión C(2013) 2236. La Decisión C(2015) 4095 dejó de aplicarse el 17 de junio de 2019.

(4)

El Parlamento Europeo (7) y el Consejo de la Unión Europea (8) han solicitado un esfuerzo continuo para combatir el fraude y la elusión fiscales. La Comisión TAXE del Parlamento Europeo, creada a principios de 2015 e inmediatamente seguida por la Comisión Especial TAX2 (Comisión de Investigación encargada de examinar las alegaciones de infracción y mala administración en la aplicación del Derecho de la Unión en relación con el blanqueo de capitales, la elusión fiscal y la evasión fiscal) y, por último, por la Comisión TAX3, abogó por la necesidad de seguir luchando contra la imposición injusta e ineficiente y en favor de otras iniciativas en materia de buena gobernanza fiscal y transparencia fiscal.

(5)

La Plataforma ha sido una herramienta eficaz para aumentar dicha transparencia en la elaboración de políticas fiscales, al tiempo que ha fomentado y permitido un diálogo constructivo entre la Comisión y las distintas partes interesadas en el ámbito fiscal, así como entre estas. La Comisión necesita contar con los conocimientos de especialistas y partes interesadas. La Plataforma ha sido una valiosa fuente de este tipo de conocimientos en el ámbito fiscal.

(6)

La Comisión es socia de la Iniciativa fiscal de Adís Abeba, una asociación multilateral iniciada en 2015, destinada a aumentar la movilización de los ingresos nacionales en los países en desarrollo para financiar su programa de desarrollo y alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible de aquí a 2030. La Plataforma debe seguir asesorando y asistiendo a la Comisión en sus trabajos en curso sobre la base de la Iniciativa fiscal de Adís Abeba.

(7)

Conseguir una fiscalidad justa y eficiente es una prioridad política de la Comisión que ha dado pie a numerosas iniciativas jurídicas, asuntos incoados en materia de ayudas estatales e instrumentos jurídicos no vinculantes. El 18 de marzo de 2015, la Comisión adoptó un paquete de medidas en materia de transparencia fiscal (9). El 17 de junio de 2015 (10), adoptó una Comunicación relativa a un sistema de imposición de las sociedades más justo y eficaz en la Unión Europea («plan de acción de 2015»), en el que, partiendo de información recibida de la Plataforma, informaba sobre la aplicación de las Recomendaciones de 2012. En dicha Comunicación, la Comisión anunciaba su intención de prorrogar el mandato de la Plataforma, ampliar su ámbito de actuación y optimizar sus métodos de trabajo.

(8)

El 28 de enero de 2016, la Comisión adoptó una Comunicación sobre una estrategia exterior para una imposición efectiva (11) con el fin de promover la buena gobernanza fiscal a nivel mundial. La Comunicación señalaba nuevos ámbitos de trabajo para la Plataforma, especialmente con relación a la agenda de la Unión en materia de fiscalidad y desarrollo y a la coordinación de las listas nacionales de países y territorios no cooperadores. A este respecto, la lista de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales (12) sigue siendo un instrumento fundamental para aplicar la buena gobernanza fiscal a nivel mundial.

(9)

Como se indica en las directrices políticas 2019-2024 presentadas en julio de 2019 (13), la imposición justa y eficiente seguirá siendo una gran prioridad para la Comisión.

(10)

Dada la utilidad demostrada de la Plataforma como un foro que ha tenido y sigue teniendo un impacto significativo, contribuyendo al desarrollo de la transparencia fiscal y la agenda de equidad fiscal, procede renovar su mandato.

(11)

La Plataforma debe prestar asesoramiento y asistencia a la Comisión. También permitirá el diálogo, la puesta en común de experiencias y conocimientos, y el intercambio de puntos de vista entre todas las partes interesadas.

(12)

La Plataforma debe estar presidida por un representante de la Comisión e integrada por representantes de las autoridades fiscales de los Estados miembros y organizaciones que representen a las empresas, la sociedad civil y los profesionales del área tributaria.

(13)

Resulta oportuno establecer normas relativas a la divulgación de información por parte de los miembros de la Plataforma.

(14)

Los datos personales deben tratarse de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (14).

(15)

Para garantizar la continuidad de la actividad de la Plataforma, la presente Decisión debe aplicarse con carácter retroactivo.

(16)

Procede fijar un período de aplicación de la presente Decisión. A su debido tiempo, la Comisión considerará la conveniencia de prorrogar dicho período.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Objeto

Se renueva el mandato del grupo de expertos «Plataforma sobre la Buena Gobernanza Fiscal, la Planificación Fiscal Agresiva y la Doble Imposición» (en lo sucesivo, «Plataforma»).

Artículo 2

Funciones

Las funciones de la Plataforma serán prestar asesoramiento y asistencia a la Comisión en el ámbito de la buena gobernanza fiscal, la planificación fiscal agresiva y la doble imposición, permitiendo al mismo tiempo un diálogo en el que se intercambien experiencias y conocimientos y se escuche la opinión de todas las partes interesadas. En particular, la Plataforma:

a)

proporcionará a la Comisión información pertinente para la determinación de prioridades en ámbitos como la buena gobernanza en el ámbito fiscal, la planificación fiscal agresiva y la doble imposición;

b)

asesorará a la Comisión sobre los medios e instrumentos adecuados para lograr avances en estos ámbitos;

c)

fomentará el debate entre los expertos procedentes del sector empresarial, la sociedad civil y las autoridades fiscales nacionales en torno a cuestiones referentes a la buena gobernanza en el ámbito fiscal, la planificación fiscal agresiva y la doble imposición;

d)

debatirá las ideas prácticas formuladas por las autoridades fiscales, así como las empresas, la sociedad civil y los profesionales del área tributaria, y reflexionará sobre las posibles formas de solucionar de manera más eficiente los actuales problemas de doble imposición que afectan al buen funcionamiento del mercado interior;

e)

asesorará y asistirá a la Comisión en sus trabajos en curso sobre la base de la Iniciativa fiscal de Adís Abeba.

A efectos de la presente Decisión, se entenderá que el término «buena gobernanza en el ámbito fiscal» engloba la transparencia, el intercambio de información y la competencia leal en materia fiscal.

Artículo 3

Consultas

La Comisión podrá consultar a la Plataforma sobre cualquier asunto relativo a la buena gobernanza en el ámbito fiscal, la planificación fiscal agresiva y la doble imposición, así como al seguimiento del plan de acción de 2015.

Artículo 4

Composición

1.   La Plataforma estará compuesta por un máximo de 43 miembros.

2.   Serán miembros de la Plataforma:

a)

las autoridades fiscales de los Estados miembros [en lo sucesivo, «miembros del tipo D» a los que se hace referencia en el artículo 7, apartado 2, letra d), de la Decisión C(2016) 3301 final de la Comisión] (15);

b)

un máximo de quince organizaciones del sector empresarial, de la sociedad civil y de los profesionales del área tributaria competentes en los ámbitos a que se refiere el artículo 2 [en lo sucesivo, «miembros del tipo C» a los que se hace referencia en el artículo 7, apartado 2, letra c), de las normas horizontales].

3.   Los miembros del tipo D solo estarán representados por funcionarios o empleados públicos. Las autoridades fiscales de cada Estado miembro nombrarán a un representante entre los funcionarios que se ocupen de la fiscalidad transfronteriza, y en particular de la lucha contra la planificación fiscal agresiva.

4.   Los miembros del tipo C solo serán designados y solo participarán en los trabajos de la Plataforma o de sus subgrupos si están inscritos en el Registro de Transparencia creado conjuntamente por el Parlamento Europeo y la Comisión.

5.   Cuando un miembro del tipo C sea suspendido o retirado del Registro de Transparencia, la Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera (DG TAXUD) procederá a su suspensión de la Plataforma mientras no se restablezca su inscripción en el Registro de Transparencia. Durante la suspensión o la retirada, este miembro no será invitado a participar en ninguna reunión del Grupo y no recibirá ningún documento. Si, transcurridos seis meses desde la suspensión o retirada del Registro de Transparencia, no se restablece su inscripción en dicho Registro, la DG TAXUD excluirá al miembro de la Plataforma. Todo cambio de afiliación se hará constar en el Registro de grupos de expertos de la Comisión y otras entidades similares (en lo sucesivo, «Registro de grupos de expertos») (16).

6.   Los miembros del tipo C nombrarán a representantes permanentes en la Plataforma o sus subgrupos y a sus suplentes, velando por que aporten un nivel alto de conocimientos especializados.

Artículo 5

Proceso de selección

1.   La selección de los miembros del tipo C de la Plataforma se llevará a cabo mediante convocatorias públicas de solicitudes. A tal efecto, la DG TAXUD hará uso, para la selección de los miembros de la Plataforma, de la convocatoria de candidaturas estándar que figura en el anexo 2 de las normas horizontales. La DG TAXUD podrá apartarse de ella o complementarla, siempre que ello esté justificado por requisitos específicos, de conformidad con las normas horizontales.

2.   Se publicará una convocatoria de candidaturas en el Registro de grupos de expertos. La convocatoria de candidaturas podrá también publicarse por otros medios, como sitios web específicos (17). En ella se establecerán claramente los criterios de selección, incluidos los relativos a los conocimientos requeridos y los intereses representados (18) en relación con el trabajo que se vaya a realizar. El plazo mínimo para la presentación de candidaturas será de cuatro semanas.

3.   Al responder a la convocatoria de candidaturas, las organizaciones nombrarán a un representante y a un suplente, en las mismas condiciones que el representante. Los suplentes sustituirán automáticamente a los representantes en caso de ausencia o impedimento. La DG TAXUD podrá rechazar el nombramiento de un representante o suplente por parte de una organización si lo considera inadecuado, lo que debe estar justificado a la luz de los requisitos especificados en la decisión por la que se crea la Plataforma o en la convocatoria de candidaturas. En tal caso, se pedirá a la organización afectada que nombre a otro representante o suplente.

4.   Los miembros del grupo serán designados por el director general de la DG TAXUD entre especialistas con competencias en los ámbitos a los que se hace referencia en el artículo 2 que hayan respondido a la convocatoria de candidaturas. Al seleccionar a los miembros de la Plataforma de entre organizaciones especializadas, la DG TAXUD procurará garantizar, en la medida de lo posible, un alto nivel de conocimientos especializados y un equilibrio geográfico, así como una representación equilibrada de los conocimientos y la competencia pertinentes en los ámbitos de interés a que se refieren los artículos 2 y 3, teniendo en cuenta las tareas específicas del grupo de expertos, el tipo de conocimientos requeridos y la respuesta recibida a la convocatoria de candidaturas.

5.   Los miembros serán designados por un período de dos años y medio. Seguirán en ejercicio hasta su sustitución o hasta que finalice su mandato. Su mandato podrá ser renovado.

6.   Con el fin de garantizar la continuidad y el buen funcionamiento del grupo, la DG TAXUD establecerá una lista de reserva de candidatos adecuados que podrá utilizarse para designar a los sustitutos de los miembros. La DG TAXUD recabará el consentimiento de los candidatos antes de incluir sus nombres en la lista de reserva.

7.   Los miembros de tipo C o sus representantes dejarán de ser invitados a participar en las reuniones de la Plataforma y podrán ser sustituidos o excluidos durante el resto de su mandato en cualquiera de los casos siguientes:

a)

que el miembro de tipo C o su representante dejen de poder contribuir de forma efectiva a las deliberaciones de la Plataforma;

b)

que, en opinión de la DG TAXUD, el miembro de tipo C o su representante incumplan las condiciones establecidas en el artículo 339 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

c)

que un miembro del tipo C o su representante dimita.

En el supuesto de que un miembro de tipo C o su representante sean sustituidos o excluidos, el Director General de Fiscalidad y Unión Aduanera podrá, según proceda, designar a una organización sustituta a partir de la lista de reserva mencionada en el apartado 6 o pedir a una organización que nombre a otro representante o suplente.

Artículo 6

Presidente

La Plataforma estará presidida por el Director General de Fiscalidad y Unión Aduanera o su representante.

Artículo 7

Funcionamiento

1.   La Plataforma actuará a petición de la DG TAXUD, de conformidad con las normas horizontales.

2.   Las reuniones de la Plataforma y de sus subgrupos se celebrarán, en principio, en los locales de la Comisión.

3.   La Plataforma y sus subgrupos podrán celebrar reuniones conjuntas con otros grupos de expertos sobre cuestiones de interés común.

4.   La DG TAXUD prestará los servicios de secretaría. A las reuniones de la Plataforma y sus subgrupos podrán asistir funcionarios de otros servicios de la Comisión con interés en los procedimientos.

5.   Previo acuerdo con la DG TAXUD, la Plataforma podrá decidir, por mayoría simple de sus miembros, que las deliberaciones sean públicas.

6.   Las actas de las deliberaciones de cada punto del orden del día y de los dictámenes emitidos por la Plataforma serán pertinentes y completas. Las actas serán elaboradas por la secretaría bajo la responsabilidad de la Presidencia.

7.   La Plataforma aprobará sus dictámenes, recomendaciones o informes por consenso.

Artículo 8

Subgrupos

1.   Para facilitar el funcionamiento eficiente de la Plataforma, la DG TAXUD podrá establecer un subgrupo compuesto exclusivamente por representantes de las administraciones públicas (autoridades fiscales de los Estados miembros) y otro subgrupo compuesto exclusivamente por representantes de organizaciones no gubernamentales (organizaciones empresariales, de la sociedad civil y de profesionales del área tributaria).

2.   La DG TAXUD podrá crear otros subgrupos para estudiar cuestiones concretas con arreglo al mandato que ella misma determine. Los subgrupos se disolverán tan pronto como hayan cumplido su mandato. Los miembros de los subgrupos que no sean miembros de la Plataforma serán seleccionados mediante una convocatoria pública de candidaturas, de conformidad con el artículo 5 y con las normas horizontales (19).

3.   Los subgrupos desarrollarán sus tareas de conformidad con las normas horizontales y mantendrán informada a la Plataforma.

Artículo 9

Expertos invitados

Ocasionalmente, la DG TAXUD podrá invitar a participar en los trabajos de la Plataforma o sus subgrupos a expertos con conocimientos específicos sobre una cuestión incluida en el orden del día.

Artículo 10

Relación con el Parlamento Europeo

Por lo que se refiere a la información que debe transmitirse al Parlamento Europeo y a la participación de expertos del Parlamento Europeo en las reuniones de la Plataforma, se aplicarán el punto 15 y los anexos I y II del Acuerdo marco sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea (20).

Artículo 11

Observadores

1.   De conformidad con las normas horizontales, podrá concederse el estatus de observador a particulares, organizaciones y otras entidades públicas distintas de las autoridades de los Estados miembros, por invitación directa.

2.   Las organizaciones y entidades públicas nombradas observadores nombrarán a sus representantes.

3.   Los observadores y sus representantes podrán ser autorizados por la Presidencia a participar en los debates del grupo y aportar conocimientos especializados. Sin embargo, no participarán en la formulación de las recomendaciones o el asesoramiento de la Plataforma.

Artículo 12

Reglamento interno

A propuesta de la DG TAXUD, y con el consentimiento de esta, la Plataforma adoptará su reglamento interno por mayoría simple de sus miembros, sobre la base del modelo de reglamento interno de los grupos de expertos, de conformidad con las normas horizontales.

Artículo 13

Secreto profesional y tratamiento de la información clasificada

Tanto los miembros de la Plataforma y sus subgrupos y sus representantes como los expertos y los observadores invitados están sujetos a la obligación de secreto profesional que, en virtud de los Tratados y sus disposiciones de aplicación, se aplica a todos los miembros y el personal de las instituciones, y deberán cumplir las normas de seguridad de la Comisión para la protección de la información clasificada de la Unión, establecidas en las Decisiones (UE, Euratom) 2015/443 (21) y (UE, Euratom) 2015/444 (22) de la Comisión. En caso de que no cumplan estas obligaciones, la Comisión podrá adoptar todas las medidas pertinentes.

Artículo 14

Transparencia

1.   La Plataforma y sus subgrupos se registrarán en el Registro de grupos de expertos.

2.   En el Registro de grupos de expertos se publicarán los datos siguientes sobre la composición de la Plataforma:

a)

los nombres de las organizaciones afiliadas; los intereses representados;

b)

los nombres de los observadores;

c)

los nombres de las autoridades de los Estados miembros (23).

3.   La DG TAXUD publicará todos los documentos pertinentes de la Plataforma y sus subgrupos, incluidos los órdenes del día, las actas y las contribuciones de los participantes, bien en el Registro de grupos de expertos, bien a través de un enlace del Registro a un sitio web específico en el que pueda hallarse esta información. El acceso a sitios web específicos no estará supeditado a que el usuario se registre ni sujeto a ninguna otra restricción. En particular, se publicarán a su debido tiempo, antes de la reunión, los órdenes del día y otros documentos de referencia importantes, y posteriormente las actas.

4.   Solo se admitirán excepciones a la publicación de un documento cuando se considere que su divulgación supondrá un perjuicio para la protección de un interés público o privado, tal como se define en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (24).

Artículo 15

Protección de los datos personales

Los datos personales se tratarán de acuerdo con el Reglamento (UE) 2018/1725.

Artículo 16

Gastos de las reuniones

1.   Los participantes en las actividades de la Plataforma y sus subgrupos no recibirán ninguna remuneración por los servicios que presten.

2.   Los gastos de viaje y estancia de esos participantes en las actividades de la Plataforma y sus subgrupos serán reembolsados por la Comisión de acuerdo con las disposiciones internas vigentes. La Comisión reembolsará los gastos de viaje y estancia de los miembros de los tipos C y D de acuerdo con las disposiciones internas vigentes. En ningún caso se concederán reembolsos a organizaciones designadas como observadores. Se reembolsarán los gastos de viaje y estancia a los expertos invitados.

3.   Los gastos contemplados en el apartado 2 se reembolsarán dentro de los límites de los créditos disponibles asignados en el marco del procedimiento anual de asignación de recursos.

Artículo 17

Aplicabilidad

La presente Decisión será aplicable del 17 de junio de 2019 al 16 de junio de 2024.

Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 2019.

Por la Comisión

Paolo GENTILONI

Miembro de la Comisión


(1)  COM(2012) 722 final.

(2)  COM(2012) 8806 final.

(3)  COM(2012) 8805 final.

(4)  Decisión C(2013) 2236 de la Comisión, de 23 de abril de 2013, por la que se crea un grupo de expertos de la Comisión denominado «Plataforma sobre la Buena Gobernanza Fiscal, la Planificación Fiscal Agresiva y la Doble Imposición».

(5)  COM(2011) 712 final.

(6)  Decisión C(2015) 4095 de la Comisión, de 17 de junio de 2015, por la que se establece el grupo de expertos de la Comisión «Plataforma sobre la Buena Gobernanza Fiscal, la Planificación Fiscal Agresiva y la Doble Imposición» y se sustituye la Decisión C(2013) 2236.

(7)  Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de marzo de 2015, relativa al informe anual sobre la fiscalidad.

(8)  Consejo Ecofin de 9.12.2014, Consejo Europeo de 18.12.2014.

(9)  Comunicación sobre la transparencia fiscal para luchar contra la evasión y la elusión fiscales [COM(2015) 136 final], que ha dado lugar a modificaciones de la Directiva 2011/16/UE mediante la Directiva (UE) 2015/2376 del Consejo en lo que respecta al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad (DO L 332 de 18.12.2015, p. 1), con referencia a los acuerdos con efecto transfronterizo y los acuerdos previos sobre precios de transferencia, la Directiva (UE) 2016/881 del Consejo en lo que respecta al intercambio automático obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad (DO L 146 de 3.6.2016, p. 8), con referencia a los informes por país, y la Directiva (UE) 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de 2018, por lo que se refiere al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información (DO L 139 de 5.6.2018, p. 1).

(10)  COM(2015) 302 final.

(11)  COM(2016) 24 final.

(12)  https://www.consilium.europa.eu/es/policies/eu-list-of-non-cooperative-jurisdictions/

(13)  https://ec.europa.eu/commission/interim_es#political-guidelines

(14)  Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).

(15)  Decisión C(2016) 3301 final de la Comisión, de 30 de mayo de 2016, por la que se establecen normas horizontales sobre la creación y el funcionamiento de los grupos de expertos de la Comisión (en lo sucesivo, «normas horizontales»).

(16)  http://ec.europa.eu/transparency/regexpert/

(17)  https://ec.europa.eu/taxation_customs/business/company-tax/tax-good-governance/platform-tax-good-governance_en

(18)  Este requisito solo se aplicará a las organizaciones afiliadas.

(19)  Véanse los artículos 10 y 14, apartado 2, de las normas horizontales.

(20)  DO L 304 de 20.11.2010, p. 47.

(21)  Decisión (UE, Euratom) 2015/443 de la Comisión, de 13 de marzo de 2015, sobre la seguridad en la Comisión (DO L 72 de 17.3.2015, p. 41).

(22)  Decisión (UE, Euratom) 2015/444 de la Comisión, de 13 de marzo de 2015, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (DO L 72 de 17.3.2015, p. 53).

(23)  Según las normas horizontales, no es obligatorio publicar el nombre de las autoridades de los Estados miembros. Las administraciones específicas de los países a los que pertenecen habitualmente los expertos que participan en las reuniones pueden publicarse en el Registro de grupos de expertos. Véase el artículo 23, apartado 1, letra b), de las normas horizontales.

(24)  Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43). El objetivo de estas excepciones es proteger la seguridad pública, los asuntos militares, las relaciones internacionales, la política financiera, monetaria o económica, la intimidad e integridad de las personas, los intereses comerciales, los procedimientos judiciales y el asesoramiento jurídico, las actividades de inspección, investigación y auditoría, y el proceso de toma de decisiones de la institución.


Top