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Document 32019D1086
Council Decision (EU) 2019/1086 of 18 June 2019 on the position to be taken on behalf of the European Union within the Plenary Meeting of the Group of States against Corruption (GRECO) or within the Committee of Ministers of the Council of Europe as regards the decision on granting the Union observer status in GRECO
Decisión (UE) 2019/1086 del Consejo, de 18 de junio de 2019, sobre la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en la 83. reunión plenaria del Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO) o en el Comité de Ministros del Consejo de Europa en relación con la decisión de atribución a la Unión Europea del estatuto de observador en el GRECO
Decisión (UE) 2019/1086 del Consejo, de 18 de junio de 2019, sobre la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en la 83. reunión plenaria del Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO) o en el Comité de Ministros del Consejo de Europa en relación con la decisión de atribución a la Unión Europea del estatuto de observador en el GRECO
ST/9884/2019/INIT
DO L 171 de 26.6.2019, p. 115–116
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
26.6.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 171/115 |
DECISIÓN (UE) 2019/1086 DEL CONSEJO
de 18 de junio de 2019
sobre la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en la 83. reunión plenaria del Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO) o en el Comité de Ministros del Consejo de Europa en relación con la decisión de atribución a la Unión Europea del estatuto de observador en el GRECO
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 83, leído en relación con su artículo 218, apartado 9,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Resolución estatutaria n.o (93)28 del Consejo de Europa sobre acuerdos parciales y ampliados prevé la posibilidad de que Estados no miembros del Consejo de Europa y organizaciones internacionales se conviertan en observadores en acuerdos parciales y ampliados como el Acuerdo por el que se establece el Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO). |
(2) |
El 6 de junio de 2019, el Consejo manifestó su apoyo a que se concediera a la Unión el estatuto de observador en el GRECO e invitó a la Comisión a presentar una propuesta sobre la posición que se debía adoptar en nombre de la Unión en el Consejo de Europa. |
(3) |
El 6 de junio de 2019, la Comisión presentó al Secretario General del Consejo de Europa una solicitud para que la Unión participe en el GRECO como observador. |
(4) |
La adquisición del estatuto de observador tiene efectos ljurídicos limitados a lo siguiente: los obsevadores tienen el derecho de participar en las reuniones del GRECO y de acceso a todos los documentos objeto de discusión; los obsevadores no tienen derecho de voto, no están sujetos a evaluación ni adoptan posiciones formales en los procedimientos de evaluación, ni participan en misiones de evaluación. No se les solicita contribución financiera alguna. |
(5) |
La participación de la Unión en ese organismo como observador no excluye su posible participación futura en el GRECO como miembro de pleno derecho. |
(6) |
Todos los Estados miembros de la Unión son miembros del GRECO. |
(7) |
Está previsto que en su 83. reunión, o en una reunión plenaria posterior del GRECO (que se celebrará en Estrasburgo del 17 al 21 de junio de 2019), este se pronuncie sobre la solicitud de estatus de observador para la Unión. |
(8) |
Si la decisión correspondiente no fuera adoptada ni en la 83. reunión plenaria, ni en la posterior reunión plenaria de ese organismo, se espera que el asunto se remita al Comité de Ministros del Consejo de Europa, y que el Comité de Ministros sea llamado a pronunciarse sobre la admisión de la UE como observador en el GRECO. |
(9) |
Procede, por lo tanto, determinar la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en la reunión plenaria del GRECO, o, en su caso, en la reunión del Comité de Ministros del Consejo de Europa, en relación con la aprobación de la decisión sobre la atribución de la condición de observador de la Unión Europea. |
(10) |
La presente Decisión se adopta de conformidad con el principio de cooperación. |
(11) |
La presente Decisión se adopta de conformidad con el principio de atribución de competencias y no afecta a la división de competencias entre la Unión y sus Estados miembros. |
(12) |
De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n.o 21 sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y sin perjuicio del artículo 4 de dicho Protocolo, estos Estados miembros no participan en la adopción y aplicación de la presente Decisión y no quedan vinculados por ella ni sujetos a su aplicación. |
(13) |
De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n.o 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión y no queda vinculada por esta ni sujeta a su aplicación. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en relación con la decisión de atribución a la Unión Europea del estatuto de observador en el Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO), será la siguiente:
a) |
los Estados miembros de la Unión apoyarán la adopción de la decisión de atribución a la Unión Europea del estatuto de observador en el GRECO en la 83. reunión plenaria del GRECO, o en la posterior reunión plenaria de ese organismo; |
b) |
si la decisión correspondiente no fuera adoptada ni en la 83. reunión plenaria del GRECO,, ni en la posterior reunión plenaria de ese organismo, los Estados miembros de la Unión Europea apoyarán que el asunto se remita al Comité de Ministros del Consejo de Europa, y apoyarán la decisión por dicho Comité de la decisión de atribución a la Unión Europea del estatuto de observador en el GRECO. |
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Luxemburgo, el 18 de junio de 2019.
Por el Consejo
El Presidente
P. DAEA