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Document 32019D0767

Decisión (UE) 2019/767 de la Comisión, de 31 de julio de 2018, relativa a la ayuda estatal SA.36511 (2014/C) (ex 2013/NN) ejecutada por Francia respecto al límite de la CSPE [notificada con el número C(2018) 4975] (Texto pertinente a efectos del EEE.)

C/2018/4975

DO L 126 de 15.5.2019, p. 20–66 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2019/767/oj

15.5.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 126/20


DECISIÓN (UE) 2019/767 DE LA COMISIÓN

de 31 de julio de 2018

relativa a la ayuda estatal SA.36511 (2014/C) (ex 2013/NN) ejecutada por Francia respecto al límite de la CSPE

[notificada con el número C(2018) 4975]

(El texto en lengua francesa es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 108, apartado 2, párrafo primero,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y en particular su artículo 62, apartado 1, letra a),

Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con los citados artículos (1), y teniendo en cuenta dichas observaciones,

Considerando lo siguiente:

1.   PROCEDIMIENTO

(1)

A raíz de los contactos preliminares celebrados en 2013 entre los servicios de la Comisión y Francia, el 11 de octubre de 2013 Francia notificó su régimen de ayudas a la energía eólica terrestre, que hasta esa fecha estaba siendo financiado por una tasa aplicable a la electricidad denominada «contribución al servicio público de la electricidad» (contribution au service public de l'électricité, «CSPE»).

(2)

Puesto que el régimen estaba ya en vigor en el momento de la notificación, el expediente fue transferido al registro de ayudas no notificadas el 29 de noviembre de 2013.

(3)

Mediante carta de 27 de marzo de 2014, la Comisión informó a Francia de que no formulaba objeción alguna a la ayuda a la energía eólica terrestre, pero que tenía dudas sobre la compatibilidad con el mercado interior de las reducciones de la CSPE concedidas a los autoconsumidores, los grandes consumidores de electricidad y a los consumidores con consumo intensivo de electricidad. Por lo tanto, comunicó a Francia su decisión de incoar el procedimiento previsto en el artículo 108, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («TFUE») por lo que se refiere a estas reducciones de la CSPE.

(4)

La Decisión de la Comisión de incoar el procedimiento («Decisión de incoación») se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea. La Comisión invitó a las partes interesadas a presentar sus observaciones sobre las medidas en cuestión y con respecto a una posible aplicación de las Directrices sobre ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y energía 2014-2020 (2) («Directrices de 2014») a las reducciones de la CSPE en cuestión.

(5)

La Comisión recibió observaciones de cinco partes interesadas: i) Air Liquide, mediante carta de 3 de noviembre de 2014; ii) EDF, mediante carta de 17 de noviembre de 2014; iii) RATP, mediante carta de 2 de diciembre de 2014; iv) SNCF, mediante carta de 3 de diciembre de 2014, y v) la Union des Industries Utilisatrices d'Energie (UNIDEN), mediante carta de 3 de noviembre de 2014. Estas observaciones, en primer lugar, abordaban la existencia de una ayuda estatal y, en segundo lugar, la conformidad de las medidas con el TFUE, por un lado, y con las Directrices 2014, por otro lado.

(6)

Francia presentó sus observaciones mediante nota de 5 de mayo de 2014, completada mediante carta de 22 de octubre de 2015. En esta correspondencia, tras recordar las distintas reducciones de la CSPE, Francia alegó en primer lugar que dichas reducciones concedidas a los autoproductores no constituían ayuda. Además, consideró que el límite máximo de la CSPE por centro de producción y la limitación de la CSPE al 0,5 % del valor añadido eran compatibles con las normas sobre ayudas estatales.

(7)

Durante el procedimiento de investigación formal, la Comisión envió siete solicitudes de información entre el 21 de agosto de 2014 y el 27 de octubre de 2017. Por su parte, las autoridades francesas enviaron once notas y documentos informativos entre el 7 de mayo de 2014 y el 12 de diciembre de 2017. Estos intercambios de información abordaron i) la aclaración de los valores de la CSPE abonada y de las reducciones concedidas a determinados tipos de beneficiarios, ii) la cualificación de las medidas como ayuda estatal y el análisis jurídico de su cumplimiento de las normas en materia de ayudas estatales y iii) la presentación de un plan de ajuste, con el objetivo de convertir los niveles de reducción de la CSPE concedidos en niveles compatibles con las normas aplicables en materia de ayudas estatales. El primer plan de ajuste propuesto se presentó en la nota de 4 de noviembre de 2014 y se ultimó en la nota de 23 de noviembre de 2017.

2.   DESCRIPCIÓN DE LAS MEDIDAS

(8)

En esta sección se presentan consecutivamente la CSPE, por una parte, y las reducciones de dicha contribución para el período 2003-2015, por otra, que son objeto de la presente Decisión.

2.1.   Presentación de la CSPE

(9)

La CSPE se creó mediante la Ley n.o 2003-8, de 3 de enero de 2003, relativa a los mercados del gas y la electricidad y al servicio público de la energía («Ley n.o 2003-8»). El régimen descrito en la presente Decisión es el anterior a la reforma de la CSPE de 2016, introducida por la Ley n.o 2015-1786, de 29 de diciembre de 2015, que rectificó los presupuestos para 2015.

(10)

La CSPE se destina a compensar los costes adicionales de las tarifas de servicio público de la electricidad soportados por los proveedores de electricidad tradicionales (EDF y las empresas de distribución local). Estos costes adicionales se derivan principalmente de la financiación de cuatro tipos de políticas:

a)

en primer lugar, de la obligación de compra, por parte de EDF o de las empresas de distribución local (EDL), de la electricidad producida por determinados tipos de instalaciones a partir de fuentes de energía renovables (eólica, fotovoltaica, etc.). Este componente representa el 39 % de la CSPE recaudada durante todo el período cubierto por las medidas, es decir, 2003-2015;

b)

corresponden a la financiación de la cogeneración de alta eficiencia, equivalente al 25 % de la CSPE recaudada durante el período 2003-2015. En su nota de 20 de diciembre de 2016, Francia aclaró que la CSPE solo se destinó a financiar la cogeneración de alta eficiencia y especificó que este apoyo se basaba, por una parte, en un mecanismo de contrato de compra establecido entre 1997 y 2001 que costeaba las instalaciones de cogeneración cuya eficiencia energética superase el 65 % y, por otra parte, en el apoyo, a partir de 2013, a las instalaciones de cogeneración de gas natural de alta eficiencia de más de 12 MW;

c)

son la consecuencia de la compensación a los productores de electricidad en zonas no interconectadas (Córcega o los departamentos de ultramar), de modo que no repercutan los costes de producción más altos en comparación con los costes soportados en el territorio continental de Francia y que se reflejan en el precio de la electricidad pagado por el consumidor final, que es inferior al beneficiarse del coste de la energía nuclear. Esta partida representa el 31 % de la CSPE total recaudada a lo largo del período 2003-2015. Este sistema de mantenimiento de las tarifas eléctricas equivalentes a las tarifas aplicadas en la Francia continental, Córcega y los departamentos de ultramar se denomina «perecuación tarifaria»;

d)

se generan, en un 3 %, mediante la aplicación de la tarifa social, aplicable a los «productos de primera necesidad», así como una parte de los costes soportados por los proveedores de electricidad como consecuencia de su participación financiera en el régimen para personas en situación precaria.

(11)

La Comisión observa que, además de estas políticas financiadas por la CSPE, otras políticas son financiadas por la CSPE en menor medida. Estas políticas representan menos del 2 % de la CSPE recaudada. Se trata, en particular, de:

(1)

la ayuda concedida a instalaciones para la producción de electricidad procedente de la incineración de residuos domésticos entre 2003 y 2015. EDF y las empresas de distribución local estaban obligadas a comprar la electricidad producida por estas instalaciones a una tarifa fijada por orden ministerial. Los costes adicionales soportados por estos operadores fueron compensados por la CSPE. Francia considera que la cuota de energía renovable producida por estas instalaciones es del 50 %, de conformidad con las normas de la AIE y de Eurostat relativas a las estadísticas sobre energía.

(2)

el apoyo a instalaciones avanzadas que contribuyan a la seguridad del suministro. Estas instalaciones son principalmente generadores de gasóleo y se construyeron en la década de 1990. Se recurre a ellas durante un reducido número de horas en función de las necesidades del sistema eléctrico.

(3)

el apoyo a diversas medidas (221 millones EUR para el período 2003-2015), en primer lugar para la financiación de los llamados «contratos de potencia garantizada» para fomentar la producción independiente (instalaciones de producción de electricidad de menos de 8 000 kVA, instalaciones para utilizar el poder calorífico de los residuos urbanos), presentados por Francia como de «utilidad secundaria» para el servicio público de electricidad. En segundo lugar, la financiación de contratos con varios productores relativos a la compra de su producción.

(12)

El artículo L121-7 del Código de la Energía dispone que la compensación de los gastos imputables a las misiones de servicio público de la electricidad debe garantizarse con las contribuciones de los consumidores finales de electricidad instalados en el territorio nacional. Todos estos componentes juntos constituyen un coste adicional único para los consumidores franceses. La contribución será abonada por todos los consumidores finales de electricidad en proporción a los kWh (kilowatios/hora) consumidos, incluidos los autoproductores de electricidad. Entre 2003 y 2015, la CSPE varió de la siguiente manera:

Variaciones del importe de la CSPE retirado - 2003-2015

(EUR/MWh)

 

2003

2004

2005

2006

2007

2008

2009

2010

2011

2012

2013

2014

2015

CSPE

3,0

3,3

4,5

4,5

4,5

4,5

4,5

4,5

9,0

10,5

13,5

16,5

19,5

Fuente: Informe del Tribunal de Cuentas de 2017

(13)

Las contribuciones de los consumidores finales elegibles, que ejercieron los derechos concedidos en la parte III, del artículo 22, de la Ley n.o 2000-108, de 10 de febrero de 2000, relativa a la modernización y el desarrollo del servicio público de electricidad («Ley n.o 2000-108»), aportadas por intermediario de la red pública de transporte o por una red pública de distribución, las recupera el operador encargado de la gestión de la red a la que estos consumidores están conectados, en forma de un cargo adicional a las tarifas de utilización de las redes.

(14)

Las contribuciones recuperadas por dicho operador se devuelven a los operadores que soportan los costes del servicio público a través de la Caisse des dépôts et consignations («CDC»). La CDC paga, cuatro veces al año, esta contribución a los operadores que asumen los gastos cubiertos por las cantidades recaudadas. El 1 de enero de cada año, la CDC abona al mediador nacional de la energía una cantidad equivalente al importe de su presupuesto.

(15)

La CDC reagrupa estas diversas operaciones en una cuenta específica. Los ministros competentes en materia de economía y de energía determinan anualmente los gastos de gestión soportados por la CDC. Cuando el importe de las contribuciones recaudadas no se corresponda con el importe de los gastos que se hayan producido durante el año, el año siguiente tendrá lugar una regularización en concepto de los gastos adeudados ese año. Si las cantidades que se deben no se recuperan durante el año, se sumarán a la cantidad de los gastos del año siguiente (3)..

(16)

La Comisión Reguladora de la Energía (CRE) evalúa en su informe anual el funcionamiento del régimen relativo a las tarifas del servicio público de la electricidad. El Decreto n.o 2004-90 modificado (Decreto n.o 2004-90, de 28 de enero de 2004, relativo a la compensación de los gastos del servicio público de la electricidad) organiza el funcionamiento de la compensación: cada año, antes del 15 de octubre, la CRE propone al ministro responsable de la energía los costes estimados para el año siguiente y la contribución unitaria por kWh consumido en Francia, lo que permite su financiación. La propuesta de la CRE se basa en la declaración de costes registrados el año anterior (N-1) y en la declaración de costes estimados para el año siguiente (N+1). Las declaraciones son efectuadas por los operadores que asumen los costes. Como se explica en los considerandos (14) y (15), el mecanismo de recuperación está centralizado a nivel de la CDC.

(17)

La CRE verifica el importe de los gastos señalados. En cuanto a los costes relacionados con el apoyo a las energías renovables, corresponden a la diferencia entre el importe de la ayuda y el precio de mercado obtenido por la venta de esta energía por los operadores obligados. La referencia al precio de mercado sirve, pues, para determinar el importe de la compensación. La CRE ha especificado el método para determinar este precio de mercado. No corresponde al valor real de mercado que el operador obligado ha obtenido, sino a un valor de referencia, establecido sobre la base de diversos parámetros (precios de mercado a plazo y precios al contado, con diferentes pesos en función de los sectores; precios de mercado intradiario; precios de liquidación de los desvíos), lo que refleja lo más fielmente posible el comportamiento de un operador de mercado eficiente con el fin de incitarle a obtener buenos resultados.

(18)

Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas por la ley, si la contribución no está disponible o no es adecuada en el plazo de dos meses a partir de la fecha de vencimiento, la CRE enviará un recordatorio con una penalización por retraso del 10 % del importe de la contribución adeudada. Por último, en caso de incumplimiento de pago del deudor de las contribuciones previstas, el ministro responsable de la energía impondrá una sanción administrativa con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 41.

(19)

Entre 2003 y 2015, el importe de la CSPE recaudada por el operador encargado de la red ascendió a 36 900 millones EUR. Se repartió del siguiente modo:

Importes recuperados por EDF en concepto de la CSPE

(En millones EUR)

 

ENR

Cogeneración

Perecuación tarifaria

Tarifas sociales

Otros

Total

2003

129

689

332

0

69

1 219

2004

261

835

470

0

89

1 655

2005

186

810

501

98

99

1 694

2006

72

944

540

49

66

1 671

2007

(5)

560

921

(12)

2

1 466

2008

121

488

995

49

41

1 694

2009

293

499

780

42

42

1 656

2010

411

769

678

57

21

1 936

2011

1 231

784

767

32

68

2 882

2012

1 724

741

1 063

70

29

3 627

2013

2 667

823

1 462

134

60

5 146

2014

3 286

545

1 495

251

46

5 623

2015

4 057

626

1 618

304

58

6 663

 

14 433

9 113

11 622

1 074

690

36 932

Fuente: Nota de las autoridades francesas a los servicios de la Comisión - 20 de diciembre de 2016

(20)

Entre 2003 y 2015, la composición de la CSPE varió de la siguiente manera:

Image 1

Variación CSPE – 2003-2015

en miles de milliones EUR

Otros

Tarifas sociales

Perecuación tarifaria

Cogeneración

ENR

2015

2014

2013

2012

2011

2010

2009

2008

2007

2006

2005

2004

2003

Fuente: Francia-Nota de 20.12.2016.

2.2.   Reducciones de la CSPE

(21)

La Ley contempla tres categorías de reducción de la CSPE para determinados consumidores. Estas reducciones son acumulativas y se exponen a continuación:

a)

para los clientes industriales que consumen más de 7 GWh, el importe de la contribución no puede superar el 0,5 % del valor añadido de la empresa (artículo L. 121-21 del Código de la Energía);

b)

además, el artículo L 121-12 del Código de la Energía limita a 627 783 EUR (4) el importe de la contribución debida por centro de consumo para los consumidores finales. Hasta 2013, este límite se actualizaba anualmente en previsión de la inflación. En 2014 y 2015, el límite aumentó en consonancia con la contribución unitaria, con un máximo del 5 % anual;

c)

los productores de electricidad para uso propio también pueden beneficiarse de una exención de la CSPE, hasta un máximo de 240 GWh anuales por centro de producción (artículo L.121-11 del Código de la Energía).

(22)

Entre 2003 y 2015, estas diversas reducciones de la CSPE, excluidas las empresas de transporte, ascendieron a 6 800 millones EUR, distribuidos del siguiente modo:

Image 2

Desglose de las reducciones de la CSPE concedidas por categoría – 2003-2015 (6 800 millones EUR )

Valor añadido

Centro

Consumo propio

Consumo propio

Centro

Valor añadido

Fuente: Francia-15.11.2017

(23)

A continuación se detallan estos límites.

2.2.1.   Límite de la contribución al 0,5 % del valor añadido (artículo L.121-21 del Código de la Energía, introducido por el artículo 67 de la Ley n.o 2005-781, de 13 de julio de 2005, del programa por el que se establecen las directrices para la política energética)

(24)

El límite del 0,5 % del valor añadido, que se aplica a los industriales que consumen más de 7 GWh al año, se estableció en 2005 con arreglo a la Ley n.o 2005-781, de 13 de julio de 2005, del programa por el que se establecen las directrices para la política energética y se aplicó efectivamente en 2006.

(25)

Francia indicó que el objetivo del límite era mantener la competitividad de las empresas con consumo intensivo de electricidad, principalmente en los sectores del metal, el papel, la industria química, etc., es decir, sectores expuestos a la competencia internacional, en particular aquellos con un nivel de consumo superior al umbral de 7 GWh anuales, al tiempo que dicho umbral limitaba su impacto en otras categorías de consumidores.

(26)

Este límite de la CSPE del 0,5 % del valor añadido se declara a la CRE, que toma la decisión de reembolsar las cantidades adeudadas después de verificarlo. Estos importes solo se reembolsarán una vez que se conozca el valor añadido de la empresa (como muy pronto, en el año N+1, por las cantidades retenidas en el año N).

(27)

Francia indicó que, de un total de 6 800 millones EUR de reducciones concedidas entre 2003 y 2015, el límite de la CSPE (valor añadido del 0,5 %) era del 69 % (4 700 millones EUR) de las exenciones totales. Según la información facilitada por Francia, este límite afectó a un total de 1 636 empresas durante el período 2003-2015.

2.2.2.   Límite de la contribución por centro (artículo L.121-12 del Código de la Energía y artículo 5 de la Ley n.o 2000-108)

(28)

En el momento en que se creó la CSPE, este límite fue impuesto por el artículo 37 de la Ley n.o 2003-8, de 3 de enero de 2003 citada anteriormente (que modifica el artículo 5 de la Ley n.o 2000-108). Entró en vigor en 2003. Inicialmente, el límite de la CSPE por centro se estableció a 500 000 EUR. Posteriormente, se aumentó a 550 000 EUR en virtud del artículo 37 de la Ley n.o 210-1657, de 29 de diciembre de 2010, de presupuestos para 2011. Este artículo establecía que este límite máximo se actualizase en la misma medida que la tasa de crecimiento prevista del índice de precios al consumo (excluido el tabaco) asociado al proyecto de ley de presupuestos del año. En 2013, el Parlamento fijó este límite en 569 418 EUR y adoptó una nueva norma para actualizarlo en virtud del artículo 59 de la Ley de presupuestos rectificativa para 2013: por lo tanto, cada año se actualiza un porcentaje igual a la evolución del importe de la contribución unitaria de la CSPE hasta máximo del 5 % anual. El 1 de enero de 2015, ascendía a 627 783 EUR.

(29)

El límite de la CSPE por centro es, según Francia, la aplicación del límite del 0,5 % del valor añadido, pero a escala de un centro de consumo, en lugar de a nivel de la empresa. Asimismo, Francia ha declarado que este límite al nivel de permite incluir a empresas que consumen mucha electricidad a nivel de centro, pero que no son empresas con consumo intensivo de electricidad.

(30)

Francia informó de que, de un total de 6 800 millones EUR de reducciones concedidas entre 2003 y 2015, el límite de la CSPE por centro era del 29 % (2 000 millones EUR) de este importe. Según Francia, 522 empresas se beneficiaron de este límite.

2.2.3.   Umbral de exención a 240 GWh (artículo L.121-11 del Código de la Energía y artículo 5 de la Ley n.o 2000-108)

(31)

La exención para la producción propia de electricidad se heredó del Fondo de servicio público de la producción de electricidad (FSPPE, régimen que precedió a la CSPE). Este Fondo fue creado por el artículo 5 de la Ley de 10 de febrero de 2000 relativa a la modernización y el desarrollo del servicio público de la electricidad. Fue financiado por productores, proveedores de electricidad, importadores de electricidad, así como por productores de electricidad para uso propio, por encima de una cantidad de electricidad producida anualmente y fijada por decreto. Esta cantidad se fijó en 240 GWh en el Decreto n.o 2001-1157, de 6 de diciembre de 2001, relativo al Servicio Público para la Producción de Electricidad, adoptado para la aplicación del artículo 5 de la Ley n.o 2000-108.

(32)

De este modo, un productor de electricidad puede acogerse a una exención de contribución según el número de kWh producido y autoconsumido, hasta el límite de 240 GWh por centro de producción. El mismo productor puede beneficiar a un único consumidor en el mismo centro, siempre que el número de kWh objeto de exención en concepto de autoconsumo y venta a dicho consumidor no sobrepase el umbral de 240 GWh por centro de producción.

(33)

Francia indicó que la finalidad de la exención concedida a la electricidad producida para uso propio es limitar la imposición de los autoconsumidores de electricidad, que, al financiar sus propias instalaciones, optaron por no contribuir a la política energética nacional, pero que tampoco se benefician de ella.

(34)

Esta exención entró en vigor en 2002. Se mantuvo en el momento de la creación de la CSPE (sustituyendo el FSPPE) en 2003 por el artículo 37 de la Ley n.o 2003-8: «La electricidad que produce un productor para uso propio o que compra un consumidor final para uso propio a un tercero que explota una instalación de producción en el centro de consumo solo se tendrá en cuenta al calcular la contribución a partir de 240 millones kWh al año y por centro de producción».

(35)

Francia especificó que, en la práctica, esta exención afectaba principalmente a las instalaciones industriales, la mayoría de las cuales disponía de instalaciones de cogeneración (sin producción de electricidad) y que, además, los particulares no se beneficiaban de ella.

(36)

En 2011, 88 centros se habían beneficiado de esta exención para autoconsumo y sumaban un volumen exento de 11 TWh. Además, en 2012, 2013 y 2014 los volúmenes exentos fueron, respectivamente, de 94,8 TWh, 84,6 TWh y 87,4 TWh (5).

(37)

Según Francia, durante todo el período 2003-2015, 88 centros se beneficiaron de esta exención, que representó alrededor del 2 % del total de las reducciones concedidas, de un total de 6 800 millones EUR.

2.3.   Valor de las reducciones de la CSPE concedidas

(38)

Durante todo el período 2003-2015, las reducciones de la CSPE ascendieron a 6 800 millones EUR. El desglose de estas reducciones por tipo se presenta en las secciones 2.2.1 a 2.2.3.

2.4.   Beneficiarios de las medidas

(39)

Las empresas que se benefician de las reducciones de la CSPE son grandes consumidoras de electricidad pertenecientes a unos 227 sectores, según la codificación de la NACE. Los principales ámbitos de actividad en los que operan son los metales, las industrias química y petroquímica, el gas, el papel, la energía nuclear, la aeronáutica, la electrónica, la fabricación de automóviles, la industria agroalimentaria y el transporte. Una empresa puede beneficiarse simultáneamente de varios criterios de exención.

(40)

Estos beneficiarios de las medidas pueden acogerse a la aplicación de uno o varios de los límites de la CSPE. Según la información facilitada por Francia a lo largo de todo el período en cuestión, 2003-2015, 1 664 empresas se beneficiaron de reducciones de la CSPE, que se desglosan del siguiente modo: 1 636 en virtud del límite máximo de la CSPE del 0,5 % del valor añadido, 552 se acogieron a los límites máximos de la CSPE por centro y 88 (6) en virtud de la exención por consumo propio. Algunas empresas pudieron combinar varios tipos de reducciones.

2.5.   Duración de las medidas y reforma de 2016

(41)

La CSPE se introdujo en 2003. Su importe y distribución se presentan en las secciones 2.2.1 a 2.2.3.

(42)

En 2015, se sustituyó por un nuevo régimen. La Ley n.o 2015-1786, de 29 de diciembre de 2015, que rectificó los presupuestos para 2015, introdujo una reforma de la fiscalidad de la energía, en particular por lo que se refiere a la financiación de los costes del servicio público de electricidad y gas. Por consiguiente, la CSPE se suprimió para el consumo posterior al 31 de diciembre de 2015.

(43)

A partir del 1 de enero de 2016, la financiación de las políticas, que antes garantizaba la CSPE, se ejecuta con cargo al presupuesto del Estado.

2.6.   Exclusión del ámbito de la Decisión de las reducciones de la CSPE concedidas a las empresas de transporte

(44)

Teniendo en cuenta el marco normativo específico aplicable a las empresas de transporte ferroviario (7), las reducciones de la CSPE concedidas a dichas empresas se excluyen del presente procedimiento y serán objeto de una Decisión específica de la Comisión. Por tanto, quedan excluidas del ámbito de aplicación de la presente Decisión.

(45)

El importe de las reducciones de la CSPE, que se exponen en la sección 2.2, no incluye, por lo tanto, las reducciones concedidas a las empresas de transporte ferroviario.

2.7.   Descripción de las razones que han conducido a la incoación del procedimiento

(46)

En su Decisión de incoación (8), la Comisión estimó que las medidas constituían una ayuda estatal, cuya contabilidad con el mercado interior no estaba suficientemente demostrada.

2.7.1.   Existencia de ayuda

(47)

La Comisión consideró que las reducciones concedidas por la CSPE constituían ayuda estatal.

(48)

Primeramente, la Comisión consideró que las diversas reducciones de la CSPE establecidas por ley constituían una ventaja selectiva en beneficio de las empresas autoconsumidoras, los grandes consumidores de electricidad y las empresas con consumo intensivo de electricidad: en primer lugar, la exención de la CSPE concedida a las empresas productoras de electricidad autoconsumida, según lo establecido en el considerando (144) de la Decisión de incoación, constituye una ayuda selectiva. En segundo lugar, la Comisión constató que la existencia de una ventaja concedida a los beneficiarios de un límite máximo de la CSPE por centro solo se concedió realmente a determinados sectores económicos. Por último, el límite máximo de la CSPE del 0,5 % del valor añadido se refiere únicamente a las empresas industriales que superan un determinado nivel de consumo, por lo que también confiere una ventaja a dichas empresas.

(49)

La Comisión observó a continuación que los beneficios derivados de las reducciones de la CSPE, junto con la CSPE, se habían financiado mediante recursos estatales y que eran imputables al Estado. Puesto que la CSPE era un recurso estatal, las reducciones de la CSPE constituían a fortiori una renuncia a recursos estatales.

(50)

Por último, la Comisión también consideró que las diversas reducciones de la CSPE podían tener un impacto en el comercio entre Estados miembros y falsear la competencia debido a la diferencia de trato entre los beneficiarios de las medidas y sus competidores, que no tenían derecho a beneficiarse de ellas.

2.7.2.   Compatibilidad de la ayuda

(51)

Respecto a la compatibilidad de las medidas con el mercado interior, la Comisión observó que en la fecha de la Decisión de incoación, la CSPE no era un impuesto medioambiental armonizado en el sentido del punto 153 de las Directrices sobre ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente (9), ni un impuesto medioambiental no armonizado en el sentido del punto 151, en relación con el punto 70(14) de dichas Directrices de 2008.

(52)

A este respecto, la Comisión señaló que la base imponible específica no tenía necesariamente un efecto negativo sobre el medio ambiente, ya que la CSPE se aplica en parte a la electricidad renovable. Por esta razón, no puede decirse que la Comisión tenga el objetivo de internalizar los costes medioambientales en el importe de la CSPE. Además, no tiene por objeto orientar a los fabricantes ni al consumidor final hacia actividades más respetuosas con el medio ambiente. Por el contrario, una reducción del consumo implicaría la necesidad de aumentar la CSPE para cubrir los costes de producción de las energías renovables. En consecuencia, el capítulo 4 (10) de la Directrices de 2008 no es aplicable.

(53)

Sin embargo, la Comisión consideró que las medidas para reducir la CSPE podían analizarse con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE, al tiempo que se invitaba a Francia a aclarar las modalidades.

(54)

La Comisión observó también que el proceso de revisión de las Directrices de 2008 estaba en curso y que el proyecto de Directrices de 2014 incluía los siguientes puntos:

«(180)

La financiación de la ayuda aportada a la energía producida a partir de fuentes renovables mediante cánones no se dirige, como tal, a un efecto externo negativo y, por consiguiente, no tiene un efecto medioambiental directo. No obstante, puede provocar un aumento de los precios de la electricidad. Este aumento puede ser explícito, mediante la aplicación de un canon específico añadido al precio de la electricidad y cobrado a los consumidores, o indirecto, a través de los costes adicionales a que se enfrentan los proveedores de electricidad debido a la obligación de adquirir energía renovable, que posteriormente repercuten a sus clientes, los consumidores. Un ejemplo típico es la obligación de compra por parte de los proveedores de un determinado porcentaje de energías renovables a través de certificados verdes, obligación por la que los proveedores no reciben ninguna compensación.

(181)

En principio, todos los consumidores de energía deben soportar los costes de la financiación del apoyo a las energías renovables. No obstante, algunas reducciones pueden resultar necesarias para garantizar una base de financiación suficiente para apoyar las energías renovables (84). Con el fin de evitar que las empresas especialmente afectadas por la financiación del apoyo a la energía renovable queden en una situación competitiva difícil, los Estados miembros podrán conceder una compensación parcial por los costes adicionales con objeto de facilitar la financiación general del apoyo a la energía renovable y evitar las emisiones de carbono. Sin compensación a las empresas particularmente afectadas, la ciudadanía podría no apoyar especialmente la adopción de medidas ambiciosas de apoyo a la energía renovable. Por otra parte, en caso de que dicha compensación fuese demasiado elevada o se otorgase a un número demasiado alto de consumidores de electricidad, la aceptación pública del apoyo a la energía renovable podría verse igualmente obstaculizada.»

(55)

Por último, la Comisión señaló que el proyecto de Directrices de 2014 (punto 229) establecía que las ayudas en forma de reducción de las contribuciones para financiar el apoyo a la energía procedente de fuentes renovables se evaluarían sobre la base de las nuevas Directrices sobre ayudas para el medio ambiente y la energía, una vez adoptadas (incluso si las ayudas se hubiesen concedido antes de la entrada en vigor de las Directrices de 2014).

(56)

Dado que Francia aportó muy pocas pruebas sobre el objetivo de las reducciones y su justificación, la Comisión también planteó dudas sobre la compatibilidad de la ayuda con el mercado interior. Por otra parte, pidió a Francia que especificase: i) el objetivo de interés común de la medida, ii) su adecuación, iii) su efecto incentivador, iv) su prevención suficiente de efectos negativos e indebidos sobre el comercio.

(57)

En su Decisión de incoar el procedimiento, la Comisión consideró, por tanto, que Francia no había justificado suficientemente la compatibilidad con el mercado interior de las medidas destinadas a reducir la CSPE para determinados beneficiarios.

2.8.   Adopción de las Directrices de 2014

(58)

Las Directrices de 2014 entraron en vigor el 1 de julio de 2014. Introducen una sección 3.7.2 sobre «Ayudas en forma de reducciones de la financiación en apoyo a la electricidad producida a partir de fuentes de energía renovables».

(59)

En esa sección se reconoce, en primer lugar, que las tasas percibidas para financiar las políticas energéticas no tienen un efecto directo en el medio ambiente y no constituyen impuestos medioambientales en el sentido estricto del término, cuyo objetivo es aumentar el coste de los comportamientos nocivos para el medio ambiente. Pueden, no obstante, contribuir indirectamente a la protección del medio ambiente permitiendo la financiación de regímenes de ayuda que contribuyan a dicha protección.

(60)

En segundo lugar, las Directrices señalan que, en algunos casos, el sistema de financiación del apoyo a través de una tasa sobre la electricidad solo puede concebirse si las empresas particularmente afectadas por los costes de financiación del apoyo a las energías renovables pueden beneficiarse de las reducciones.

(61)

En tercer lugar, las Directrices determinan los niveles de reducción que son aceptables para preservar la aceptabilidad financiera de las medidas de apoyo, evitando al mismo tiempo un reparto de cargas demasiado significativo para los otros consumidores.

(62)

Por último, la sección 3.7.3 de las Directrices establece la posibilidad de adoptar un plan de ajuste para hacer converger de manera progresiva los niveles de reducción previstos por una medida nacional hacia niveles de reducción compatibles con las disposiciones de las Directrices y proporcionales respecto a la normativa en materia de ayudas estatales.

3.   OBSERVACIONES DE LOS INTERESADOS

(63)

Aparte de las empresas de transporte, que se tratan por separado, se formularon las siguientes observaciones sobre la Decisión de incoación.

3.1.   EDF

(64)

EDF presentó sus observaciones a la Comisión el 17 de noviembre de 2014. Según este grupo, casi el […]% de las exenciones que recibió se refieren al consumo de electricidad autoconsumida para la producción de electricidad inyectada en la red pública. Según EDF, este autoconsumo se refiere, por una parte, al consumo de electricidad de los equipos auxiliares de las instalaciones y, por otra parte, a las estaciones de transferencia de energía mediante bombeo en las centrales hidroeléctricas, suministrada, en este último caso, por centrales nucleares.

(65)

El grupo considera que este autoconsumo debe beneficiarse de una exención total de la CSPE, por una parte, de conformidad con el artículo 14, apartado 1, letra a), de la Directiva 2003/96/CE del Consejo (11), citada en el párrafo (51), que establece que los Estados miembros eximirán del impuesto a los productos energéticos y la electricidad utilizados para producir electricidad o para mantener la capacidad de producir electricidad y, por otro lado, en virtud de la Decisión que valida, en relación con las ayudas estatales, el régimen alemán de «sobrecarga EEG», que establece la Ley «EEG de 2014» (12).

(66)

Como complemento, EDF destacó la necesidad de garantizar la coherencia entre los sistemas de exención de los costes vinculados a la energía entre los distintos Estados miembros y, en particular, los que benefician a las industrias con consumo intensivo de electricidad. Una diferencia en el tratamiento de estas exenciones entre los Estados miembros podría, por tanto, aumentar las diferencias de competitividad que se observan actualmente en los distintos mercados.

3.2.   ALFI

(67)

ALFI (Air Liquide France Industrie) presentó sus observaciones a la Comisión el 3 de noviembre de 2014. Señala, en primer lugar, que los costes de energía que soporta representan del […] al […]% de los costes de producción. En segundo lugar, ALFI afirma que un aumento demasiado importante del coste de la electricidad incitaría a la internalización de la producción de gases industriales por parte de las distintas industrias que los utilizan (química, siderúrgica, petroquímica, vidriera), pero a más pequeña escala, lo provocaría un incremento del consumo mundial de energía.

(68)

A continuación, ALFI contesta a que las reducciones de la CSPE den lugar a la concesión de una ventaja a sus beneficiarios. Según ALFI, estas reducciones solo sirven para responder a una «misión de servicio público» de suministro y, por tanto, no pueden constituir ayudas, sin especificar exactamente la base jurídica.

(69)

Por último, ALFI considera que, sin perjuicio de la ausencia de ayuda, tal como se señala en el considerando anterior, en caso de ser calificadas como ayuda estatal estas reducciones de la CSPE serían compatibles con la sección 3.7.2 de las Directrices de 2014, que reconoce, en determinadas condiciones, la compatibilidad de una diferenciación y de reducciones específicas en beneficio de las empresas industriales con consumo intensivo de electricidad. Por lo tanto, si se estima que existe una ayuda, debería excluirse en cualquier caso la recuperación de la misma.

3.3.   UNIDEN

(70)

UNIDEN, una asociación que representa los intereses de las industrias con gran consumo de energía en Francia, presentó sus observaciones a la Comisión el 3 de noviembre de 2014. Según esta asociación, las reducciones de la CSPE persiguen varios objetivos de interés común, que hacen que las medidas sean compatibles en el sentido del artículo 107, apartado 3, del TFUE y de las Directrices de 2014.

(71)

En primer lugar, las medidas persiguen el objetivo de mantener la competitividad de sectores expuestos a la competencia mundial. En segundo lugar, persiguen un objetivo social. En tercer lugar, persiguen un objetivo de cohesión económica, social y territorial, en particular protegiendo a los consumidores más desfavorecidos. Por último, persiguen un objetivo de eficiencia energética, en plena coherencia con el Derecho de la Unión Europea.

4.   COMENTARIOS DE FRANCIA

(72)

Francia presentó comentarios sobre la clasificación de las medidas y su compatibilidad con el mercado interior.

4.1.   Los límites de la CSPE por centro y del 0,5 % del valor añadido no constituyen ayuda estatal

(73)

Los principales argumentos aducidos por Francia para justificar la ausencia de ayuda se refieren a la ausencia de selectividad y de falseamiento de la competencia.

4.1.1.   Ausencia de selectividad

(74)

Según Francia, las medidas no son selectivas por tres razones principales:

(75)

En primer lugar, la jurisprudencia considera que la introducción de reducciones en las sobrecargas por parte de los Estados miembros no es suficiente para establecer la selectividad porque, por hipótesis, las empresas que superan los umbrales fijados no se encuentran en la misma situación de hecho que otras empresas. La jurisprudencia del Tribunal también considera que el límite máximo por centro no es suficiente para convertirlo en una medida selectiva y que los límites tributarios no pueden, efectivamente, constituir una ayuda selectiva (13). Respecto al límite de la CSPE del 0,5 % del valor añadido, Francia se basa en la jurisprudencia del Consejo Constitucional (14) para reiterar que al observar la CSPE de acuerdo con el principio de igualdad respecto a la tributación, el juez reconoció que los beneficiarios de dicho límite se encontraban en una situación de hecho distinta a la de otras empresas, de ahí la ausencia de ayuda selectiva.

(76)

En segundo lugar, por lo que se refiere más concretamente al autoconsumo, Francia considera que la exención de la CSPE concedida a los autoconsumidores se refiere a beneficiarios situados en una situación de hecho diferente de la de los otros contribuyentes a la CSPE y, por consiguiente, excluye la selectividad de la ayuda.

(77)

En tercer lugar, la ausencia de selectividad se justifica por la naturaleza del sistema fiscal francés del que se derivan las medidas, y que no tiene carácter selectivo. Según Francia, los límites de la CSPE son el resultado de la propia naturaleza del sistema fiscal que establece que la carga fiscal debe tener en cuenta las competencias contributivas de cada contribuyente.

(78)

Por último, en el caso de los autoconsumidores que producen electricidad a partir de fuentes de energía renovables o mediante cogeneración, que operan principalmente en la industria química, siderúrgica y petroquímica, Francia señala que es lógico que la electricidad producida y autoconsumida quede exenta de la participación de la CSPE en la financiación de la ENR o en el apoyo a la cogeneración, ya que dicha electricidad no se beneficia de ninguna ayuda pública financiada por la CSPE, si bien contribuye al objetivo de protección del medio ambiente que persigue el apoyo a las energías renovables y a la cogeneración financiada por la CSPE, de la misma manera que la electricidad inyectada en la red (que recibe el apoyo de la CSPE). Francia subraya que, por esta razón, la exención de los autoconsumidores que utilizan energías renovables o la cogeneración no constituye una ventaja selectiva.

4.1.2.   Ausencia de falseamiento de la competencia

(79)

Francia alega que existía una medida similar antes de la entrada en vigor de la CSPE en 2003. Por consiguiente, considera que la ayuda ha tenido escaso impacto en la situación económica y competitiva de las empresas situadas en Francia.

4.2.   En el supuesto de que se confirme la calificación de ayuda, los límites de la CSPE por centro y del 0,5 % del valor añadido constituirán una ayuda compatible

(80)

En el supuesto de que se confirmara la calificación de ayuda, Francia propone un análisis de la compatibilidad de la CSPE de tres maneras diferentes:

(81)

En primer lugar, la compatibilidad de las medidas se debe a que se ajustan a lo dispuesto en la Directiva 2003/96 (véase la sección 4.2.1).

(82)

En segundo lugar, la CSPE puede considerarse un impuesto medioambiental y, por lo tanto, sus reducciones son totalmente compatibles con las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente (15) («Directrices de 2001»), las Directrices de 2008 y las de 2014 (véase la sección 4.2.2).

(83)

En tercer lugar, si la CSPE no se pudiese calificar como impuesto medioambiental, entonces sus límites serían compatibles con las Directrices de 2014 por la parte relativa a la CSPE que financia las energías renovables y, los otros componentes de la CSPE serían compatibles con el artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE (véase la sección 4.2.3).

4.2.1.   La compatibilidad de las medidas dimana del cumplimiento de las disposiciones de la Directiva 2003/96/CE

(84)

Francia hace hincapié en que la Directiva 2003/96/CE de la Comisión permite determinadas exenciones:

(85)

En primer lugar, el artículo 14, apartado 1, letra a), de la Directiva permite la exención de los costes relativos a la electricidad utilizada para producir electricidad o mantener la capacidad de producción. Esta exención se aplica en gran medida a la exención del autoconsumo previsto en el marco de las medidas en cuestión.

(86)

En segundo lugar, el artículo 15, apartado 1, letra e), de la Directiva permite las exenciones de los costes de la electricidad autoconsumida y producida mediante cogeneración.

(87)

Por último, el artículo 17, apartado 1, letra a), de la Directiva permite exenciones parciales para las empresas «con un gran consumo de energía», que se definen como empresas cuya adquisición de productos energéticos y de electricidad representa el 3 % del valor de la producción o cuyos impuestos energéticos representan el 0,5 % de su valor añadido.

4.2.2.   En el supuesto de que la CSPE constituya un impuesto medioambiental, los límites de la CSPE serán compatibles con las normas aplicables a las ayudas estatales

(88)

En su correspondencia con la Comisión, Francia considera que la CSPE puede considerarse un impuesto medioambiental, según la definición del punto (70)(14) de las Directrices de 2008. Estima que la base imponible tiene efectos negativos para el medio ambiente, incluso si se trata de financiar las energías renovables, y que, por tanto, el régimen de ayudas es favorable para el medio ambiente. Esta clasificación da como resultado la evaluación de la compatibilidad de las medidas con el mercado interior según tres bases sucesivas de compatibilidad.

(89)

En primer lugar, la compatibilidad de las reducciones de la CSPE, para el período 2003-2008, debe evaluarse con respecto a las Directrices de 2001. Según Francia, esta compatibilidad está garantizada por el hecho de que los beneficiarios pagan una parte significativa de la CSPE, es decir, como mínimo el 20 %, de conformidad con el apartado 51, punto 1, letras a) y b), de las Directrices de 2001.

(90)

En segundo lugar, Francia considera que las medidas están en consonancia con las Directrices de 2008 para el período 2008-2014. Por una parte, Francia considera que la CSPE es un impuesto medioambiental. Por otra parte, en el punto (4) de las Directrices de 2008 se establece que los impuestos medioambientales son compatibles con el mercado interior. Por lo tanto, la compatibilidad de las medidas con el mercado interior quedaría suficientemente demostrada.

(91)

Por último, Francia estima que los dos límites de la CSPE son compatibles con las Directrices de 2014, aplicables entre el 1 de julio y la conclusión de las medidas en 2015, y que, sobre todo, se ajustan al punto (170) de dichas Directrices.

4.2.3.   Esta compatibilidad se justifica en virtud de la sección 3.7.2 de las Directrices de 2014 y del artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE

(92)

Sin embargo, en su notificación de 22 de octubre de 2015, Francia aceptó contemplar la posibilidad de no considerar la CSPE como un impuesto medioambiental y sacar las conclusiones respecto al análisis de su compatibilidad con el mercado interior con arreglo a la sección 3.7.2 de las Directrices de 2014, por una parte, y al artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE, por otra.

4.2.3.1.   Reducción de la CSPE puesto que permite financiar las energías renovables

(93)

Según Francia, la conformidad de las medidas con las Directrices de 2014 está demostrada. Francia hace referencia explícitamente a la sección 3.7.2 como base jurídica para evaluar la compatibilidad de las medidas en cuestión (16) con el mercado interior.

(94)

En primer lugar, Francia señala que todas la ayudas concedidas, antes del 1 de enero de 2011, en forma de reducción de contribuciones destinadas a financiar el apoyo a la electricidad producida a partir de fuentes renovables, pueden declararse compatibles con el mercado interior, tal como se establece en el punto (248) de las Directrices de 2014.

(95)

En segundo lugar, para el período posterior a 2011, Francia considera que las ayudas pueden concederse en la medida en que estén sujetas a un plan de ajuste que garantice, por criterios objetivos, la convergencia de los niveles de reducción concedidos en el contexto de las medidas en cuestión, con los niveles autorizados por la sección 3.7.2 de las Directrices de 2014.

(96)

Francia señala que el 50 % de las ayudas a la incineración debe calificarse como apoyo a la producción de energía renovable, dado que el 50 % de los residuos incinerados son residuos biodegradables, según se refleja en las estadísticas de la AIE y de Eurostat.

4.2.3.2.   Reducción de la CSPE puesto que permite financiar la cogeneración, la perecuación tarifaria y las tarifas sociales

(97)

En el caso de la parte de la CSPE que no afecta a la financiación de la generación de electricidad a partir de fuentes de energía renovables, Francia ha presentado un análisis detallado de la compatibilidad de las medidas, que la Comisión describe a continuación.

4.2.4.   Objetivo de interés común de los límites máximos

(98)

Francia considera que el Tratado supone una base jurídica favorable para justificar la compatibilidad de la medida con el mercado interior, respecto a los límites de la CSPE sobre las «políticas distintas del desarrollo de las energías renovables, los límites relativos a la parte de la CSPE que financia el desarrollo de las energías renovables […] que se rigen por las Directrices sobre ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y energía de 2014».

(99)

Francia señala, en primer lugar, que la legislación europea permite considerar legítimo que las empresas con consumo intensivo de electricidad no soporten costes excesivos de suministro eléctrico, habida cuenta de los objetivos de interés común de i) la cogeneración, ii) el objetivo de cohesión territorial y de protección de las regiones ultraperiféricas, iii) el objetivo de cohesión social y la lucha contra la exclusión.

(1)

En primer lugar, el apoyo a la cogeneración está justificado, por una parte, por la Directiva 2004/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (17) y, por otra parte, por la Decisión del Consejo Europeo, de 7 y 8 de marzo de 2007, que fija el objetivo de reducción del consumo de energía, según el cual la cogeneración desempeña un papel importante. Francia señala que la participación de la CSPE en el apoyo a la cogeneración puede incluir el apoyo a la incineración de residuos no biodegradables, si se utilizan para la cogeneración de alta eficiencia.

(2)

En segundo lugar, la perecuación tarifaria contribuye al objetivo comunitario de la cohesión territorial reconocido en el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea (TUE). Francia alega también que el objetivo de interés común de dicha política se basa en los artículos 174 del TFUE, 349 del TUE y 107, apartado 3, letra a), del TFUE.

(3)

En tercer lugar, según Francia, las tarifas sociales consideran que sus objetivos de interés común se basan en los artículos 3 del TUE y 174 del TFUE. Francia recuerda que el objetivo de dicha política también puede justificarse con el artículo 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales. A continuación, Francia señala el considerando (45) de la Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (18), según el cual «Es importante que los Estados miembros adopten las medidas necesarias para proteger a los consumidores vulnerables en el contexto del mercado interior de la electricidad.». Francia señala que las tarifas sociales de la electricidad, al garantizar el acceso a un bien fundamental, forman parte de la protección de la dignidad del ser humano.

(100)

Según Francia, los dos límites de la CSPE, por centro y en un 0,5 % del valor añadido, persiguen, en segundo lugar, el objetivo de mantener la competitividad de las empresas, apoyado por el artículo 173, apartado 1, del TFUE. Francia señala que la Directiva 2003/96/CE también ofrece a los Estados miembros la opción de aplicar exenciones en favor de las grandes empresas de consumo para mantener su competitividad, lo que también está reconocido por las Directrices de 2014 (sección 3.7.2) sobre la financiación de las energías renovables. Si este objetivo de preservar la competitividad no es suficiente para justificar la existencia de un interés común, contribuye, en opinión de Francia, a justificar dicho objetivo de interés común.

4.2.4.1.   Necesidad

(101)

Según Francia, la necesidad de las medidas está debidamente justificada, ya que contribuyen a reforzar la competitividad de las empresas beneficiarias y, por tanto, a prevenir los riesgos de deslocalización. Por otra parte, puesto que las medidas estaban correctamente orientadas y los límites máximos se establecieron de manera adecuada, no son, por lo tanto, discriminatorios. Francia señala que los umbrales elegidos entre las dos familias de exención, por centro y valor añadido, son coherentes con el límite máximo por centro, ya que solo es una variación por centro del límite del 0,5 % del valor añadido. Por último, los beneficiarios se seleccionan con arreglo a criterios transparentes y objetivos, encaminados a las empresas con mayor riesgo de pérdida de competitividad.

(102)

Francia también justifica la necesidad de las medidas por el hecho de que un replanteamiento de estas reducciones daría lugar a costes adicionales, valorados entre el 12 % y el 24 % del valor añadido. Asimismo, Francia afirma que un aumento de 2 EUR/MWh en la factura energética representa un incremento del 2 % de los costes de producción, lo cual representa más que el «margen neto» de estas empresas. En este contexto, un esfuerzo financiero suplementario provocado por la supresión de las reducciones de la CSPE aumentaría, según Francia, el riesgo de deslocalización de las empresas con consumo intensivo de electricidad y supondría un riesgo para la financiación de las políticas en cuestión, desplazando la carga para los demás consumidores.

4.2.4.2.   Idoneidad de la ayuda

(103)

Del mismo modo, Francia considera que la adecuación de las medidas está justificada por la Directiva 2003/96/CE, que acepta que las empresas que pagan un impuesto energético igual al 0,5 % de su valor añadido podrán acogerse a exenciones por encima de dicho umbral, debido tanto a la falta de armonización fiscal como a los riesgos de pérdida de competitividad a nivel internacional.

(104)

Por lo tanto, las reducciones de la CSPE son apropiadas, según Francia, en un contexto de plena no armonización de la fiscalidad y teniendo en cuenta el importante deterioro de la competitividad europea.

4.2.4.3.   Proporcionalidad

(105)

Francia subraya que las reducciones de la CSPE son proporcionadas. Corresponden a una contribución media del 31 % al 34 % de la contribución total, es decir, entre 5,1 y 5,6 EUR/MWh (según lo estimado en 2014), en comparación con una CSPE por un importe de 16,5 EUR/MWh en la misma fecha. Francia destaca que esta tasa del 31 % al 34 % es superior a la tasa mínima autorizada por las Directrices de 2008 y también por las secciones 3.7.1 y 3.7.2 de las Directrices de 2014 y, por consiguiente, es proporcionada.

(106)

Por lo tanto, las reducciones pueden, según Francia, considerarse proporcionadas en la medida en que dejan a cargo de los beneficiarios el pago de una parte suficientemente importante de la CSPE.

(107)

Francia ha notificado las cantidades de la CSPE por beneficiario de 2014. Por consiguiente, la Comisión observa que, solo en 2014, al menos 124 beneficiarios pagaron un nivel de CSPE inferior al porcentaje del 15 % establecido en el punto (188) de las Directrices de 2014.

4.2.4.4.   Efecto incentivador de las medidas

(108)

Francia considera que esta condición no es aplicable en este caso. La Comisión observa que las medidas no tienen por objeto animar a los beneficiarios a cambiar su comportamiento, sino más bien tratar de evitar, como medida preventiva, cualquier deterioro de su competitividad.

4.2.4.5.   Limitación de los efectos que falsean la competencia y balance coste-beneficio positivo

(109)

Francia apoya a este respecto que las exenciones de la CSPE establecidas precisamente sirven para limitar estos falseamientos de la competencia. En sus observaciones, señaló que, a pesar de estos límites de la CSPE, la diferencia de precios entre Francia y América del Norte sigue siendo significativa, en torno a 10 EUR/MWh, para las empresas con consumo intensivo de electricidad. Asimismo, Francia cita un estudio de ICF para destacar que Francia concede menos exenciones que Alemania, Italia y Dinamarca (19).

4.2.4.6.   Compatibilidad de los límites de la CSPE cuando se asigna a otros objetivos que no sean la financiación de la producción de electricidad a partir de energías renovables, de la cogeneración de alta eficiencia, o que no sean el apoyo a la perecuación tarifaria y a las tarifas sociales

(110)

Por último, por lo que se refiere a los demás componentes de la CSPE, descritos en los considerandos (11)(1) a (11)(3), Francia precisó:

(1)

Por lo que se refiere a la ayuda a la incineración de residuos biodegradables, Francia señala, en primer lugar, la existencia de un interés común en la cuota de incineración para las energías renovables. En el caso de la incineración de residuos no biodegradables, Francia subraya que su apoyo se destina a mejorar la eficiencia energética. Francia explicó que las medidas son proporcionadas, en la medida en que la tarifa de compra permite alcanzar una tasa de rentabilidad de entre el 6 % y el 7 %. Por último, las medidas no tienen ningún efecto falseador puesto que todas las instalaciones de incineración pueden acogerse al régimen.

(2)

El apoyo a las instalaciones más avanzadas sirve al objetivo de interés común de la seguridad del suministro. La ayuda es necesaria para la realización de inversiones. Por último, Francia consideró que la potencia limitada de las instalaciones en cuestión (78 MW en 2014) contiene el efecto falseador.

(3)

Por último, con respecto a la financiación de los contratos de potencia garantizada, Francia no especificó la necesidad ni la idoneidad de este apoyo.

4.3.   Las exenciones de la CSPE concedidas a los autoconsumidores de electricidad no constituyen una ayuda estatal

(111)

Como observación preliminar, Francia indica que esta exención, en el caso del autoconsumo para producir electricidad, es totalmente compatible con la Directiva 2003/96/CE, que establece que los pequeños productores de electricidad pueden quedar exentos del impuesto sobre la electricidad, siempre que los productos utilizados para la producción de esta electricidad se graven al mismo tiempo.

(112)

Por lo que se refiere a la existencia de ayuda, Francia explica en primer lugar que estas exenciones de la CSPE no constituyen una ayuda selectiva. Señala que esta exención es independiente de la naturaleza de la actividad de los beneficiarios y se aplica en principio a todas las empresas, con una capacidad máxima de 240 GWh. Además, estos beneficiarios no imponen ninguna carga al sistema eléctrico para la parte de consumo propio. Por lo tanto, es legítimo que reciban un trato diferente al de los consumidores que compran toda su electricidad.

(113)

Francia considera que la exención de la CSPE concedida a las empresas que autoconsumen electricidad no falsea la competencia puesto que, en particular, varios países de la Unión Europea aplican el mismo tipo de exención. Por lo tanto, esta exención no puede constituir una ayuda estatal.

(114)

Por lo que se refiere a la compatibilidad de la exención, Francia considera que, en caso de que el consumo propio sea constitutivo de ayuda, perseguirá un objetivo de interés común, contribuyendo a la seguridad del suministro mediante la reducción de los efectos de los picos en el consumo de electricidad.

4.4.   Plan de ajuste tras la adopción de las Directrices de 2014

(115)

Francia, tras haber considerado la hipótesis de una base de compatibilidad con el mercado interior suministrada conjuntamente por la sección 3.7.2 de las Directrices de 2014, y el artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE, tal como se expone en la sección 4.2.3, expuso sus conclusiones en una carta dirigida a la Comisión el 27 de octubre de 2017 en la que presentó una nueva versión del plan de ajuste, con arreglo a la sección 3.7.3 de las Directrices de 2014, destinada a hacer converger, de acuerdo con normas objetivas, las reducciones concedidas en virtud de las medidas a los niveles de exención compatibles con las Directrices, tal como se definen en su sección 3.7.2.

(116)

Este paso en el cálculo de la CSPE asignada a diferentes objetivos permite calcular el importe a pagar por los beneficiarios de las reducciones de la CSPE en el contexto del plan de ajuste. Este importe se sitúa entre la cantidad de la CSPE ya pagada y el importe calculado con arreglo a las Directrices. La cantidad de la CSPE que deba pagarse se calculará de manera diferente según los componentes de la CSPE pertinentes y se determinará según lo establecido en la sección 4.4.1.

4.4.1.   Aplicación directa de la sección 3.7.3 para el componente «financiación de las energías renovables» de la CSPE

(117)

Para la parte de la CSPE que financia las energías renovables, incluida la incineración de residuos biodegradables, Francia prevé un plan de ajuste que llevará a que, de manera progresiva, el 1 de enero de 2019, la fecha programada ya que la CSPE se interrumpió el 1 de enero de 2016, el importe de la CSPE que se deba pagar a dicha fecha programada sea el que se calcula según las Directrices de 2014:

(118)

Si la empresa i) pertenece a un sector de actividad incluido en el anexo 3 de las Directrices de 2014 y tiene una intensidad de uso de la electricidad superior al 20 % o ii) tiene, de manera conjunta, una intensidad de uso de la electricidad de al menos un 20 %, y una exposición al comercio internacional superior al 4 % (o que está incluida en el anexo 5 de las Directrices), deberá pagar el equivalente al 15 % de la carga o al 0,5 % de su valor añadido, de ambos el que sea menor.

(119)

Si la empresa pertenece a un sector de la lista que figura en el anexo 3 de las Directrices de 2014 y presenta menos del 20 % de intensidad de uso de la electricidad, entonces deberá pagar el equivalente al 15 % de la carga o al 4 % de su valor añadido., de ambos el que sea menor.

(120)

En otros casos, si la empresa i) pertenece a un sector que no está incluido en el anexo 3 de las Directrices o ii) si su sector se incluye en el anexo 5 pero tiene una intensidad de uso de la electricidad inferior al 20 %, y iii) ha recibido una ayuda antes del 1 de julio de 2014, entonces debe pagar como mínimo el 20 % de la carga.

(121)

Por último, en el resto de casos, el 1 de enero de 2019 se debe alcanzar el 100 % del nivel de la CSPE.

4.4.2.   Por analogía, se aplicará la sección 3.7.3 a los componentes de «cogeneración», «perecuación tarifaria» y «tarifas sociales» de la CSPE

(122)

Para la cogeneración, la perecuación tarifaria y las tarifas sociales, el plan de ajuste supone que el importe de la CSPE pagada en 2019 a más tardar sea de:

el 15 % en el caso de una empresa con consumo intensivo de electricidad en el sentido de los puntos (185) a (186) de las Directrices de 2014. Si la empresa presenta una intensidad de uso de la electricidad superior al 20 % y si su sector pertenece a los sectores enumerados en el anexo 3 o en el anexo 5 de las Directrices mencionadas, el importe de la CSPE podrá limitarse al 0,5 % de su valor añadido y al 4 % si la empresa no tiene una intensidad del 20 % o más.

100 % para las demás empresas.

(123)

Francia considera que este plan de ajuste está justificado por las mismas razones expuestas en la sección 3.7.3 de las Directrices de 2014 sobre las reducciones de las cargas destinadas a la financiación de las energías renovables. En particular, el plan de ajuste evita un aumento excesivo de la carga que se derivaría de la aplicación inmediata de los criterios establecidos en los puntos (185) a (189) de las Directrices de 2014. En este sentido, contribuye a la sostenibilidad financiera de la CSPE, garantizando la aceptabilidad de la ayuda y de las modalidades de su financiación.

4.4.3.   No aplicación del plan de ajuste a los otros componentes de la CSPE

(124)

No obstante, respecto a la reducción de la CSPE asignada a los objetivos descritos en el considerando (110)(1) y (110)(2), Francia no prevé su inclusión en el plan de ajuste. Francia confirmó que la CSPE asignada a estos objetivos debía pagarse en su totalidad respecto al período en cuestión, 2003-2015 (20), y las reducciones de la CSPE concedidas para la CSPE asignada a estos objetivos se recuperarán totalmente.

4.4.4.   Fecha de inicio de los planes de ajuste

(125)

Por lo que se refiere a los componentes a la energía renovable y la cogeneración, Francia puso en marcha el plan de ajuste en 2011. A este respecto, Francia se apoya en el punto (248) de las Directrices de 2014 y en las Decisiones de la Comisión de 15 de junio (SA.38635 (21)) y 21 de septiembre de 2017 (SA.47887) (22).

(126)

Por lo que se refiere a los demás componentes financiados por la CSPE, Francia, tras las dudas expresadas por la Comisión en su Decisión de incoar el procedimiento, puso en marcha el plan de ajuste a partir de 2004. Francia considera que esta fecha está justificada por el plazo de 10 años aplicable en este caso sobre la base del límite de 10 años previsto en el artículo 17 del Reglamento (UE) n.o 1589/2015 del Consejo (23).

4.4.5.   El consumo propio en el marco del plan de ajuste

4.4.5.1.   Exención de la CSPE para el consumo de electricidad utilizado para producir electricidad.

(127)

Según Francia, de conformidad con el artículo 14 de la Directiva 2003/96/CE, que establece que el consumo de electricidad para la producción de electricidad y para mantener la capacidad de producción de electricidad está totalmente exento de impuestos, los beneficiarios de la exención por autoconsumo que son los productores de electricidad (código NACE 3511) pueden quedar exentos de la CSPE sobre la electricidad autoconsumida. Francia considera, por lo tanto, que no es necesario incluir a estos beneficiarios en el plan de ajuste.

4.4.5.2.   Electricidad producida mediante energías renovables y autoconsumida

(128)

Para los beneficiarios de la exención que producen electricidad a partir de fuentes renovables, la electricidad producida y autoconsumida puede quedar exenta de la CSPE que financia las energías renovables ya que esta electricidad no ha recibido ninguna ayuda pública, mientras que la CSPE financió parcialmente el apoyo a las energías renovables.

(129)

Sin embargo, Francia incluyó en el plan de ajuste la exención de la parte restante de la CSPE, salvo que el beneficio correspondiente sea inferior al límite de las ayudas de minimis.

4.4.5.3.   Electricidad producida mediante cogeneración y autoconsumida

(130)

Del mismo modo, para los beneficiarios de la exención que producen electricidad mediante cogeneración, la electricidad producida y autoconsumida puede ser eximida de la parte de la CSPE que financia la cogeneración, ya que esta no se ha beneficiado de ayudas públicas.

(131)

Sin embargo, Francia incluyó en el plan de ajuste la exención de la parte restante de la CSPE, salvo que el beneficio correspondiente sea inferior al límite de las ayudas de minimis.

4.4.6.   Método de distribución por políticas de la CSPE teóricamente debida, sin exención

(132)

En el caso de la CSPE a pagar, sin exención, Francia calcula, para cada empresa, sobre la base del porcentaje anual y del consumo de la empresa. Esta cantidad teórica de la CSPE se distribuye por políticas según la distribución transmitida por el CRE, comunicada a la Comisión el 20 de diciembre de 2016:

 

Energías renovables

(%)

Incineración

(%)

Cogeneración

(%)

Perecuación tarifaria

(%)

Tarifas sociales

(%)

Producción avanzada

(%)

Otros

(%)

2003

11

2

57

27

0

2

1

2004

16

3

50

28

0

2

1

2005

11

2

48

30

6

3

1

2006

4

1

57

32

3

2

1

2007

0

– 3

38

63

– 1

2

1

2008

7

– 1

29

59

3

3

1

2009

18

0

30

47

3

1

1

2010

21

– 1

40

35

3

1

1

2011

43

1

27

27

1

0

1

2012

48

0

20

29

2

0

0

2013

52

1

16

28

3

0

0

2014

58

1

10

27

4

0

0

2015

61

1

9

24

5

0

0

Total

41,9

0,6

23,0

30,5

2,9

0,7

0,5

Peso anual de cada política. Nota de las autoridades francesas de 20 de diciembre de 2016

(133)

Francia señala que las energías renovables, la cogeneración, la perecuación tarifaria y las tarifas sociales representan el 98,2 % de los importes de la CSPE soportados desde 2003.

(134)

Por lo que se refiere a la incineración, Francia destaca que las estadísticas de la Agencia Internacional de la Energía y de Eurostat reconocen que la energía producida por las unidades de incineración de residuos domésticos, explotada en forma de calor o electricidad, se contabiliza como renovable al 50 %. Por consiguiente, el 50 % de la CSPE asignada al apoyo a la incineración se integra en la parte de la ENR. Además, la ayuda a la incineración de residuos no biodegradables utilizados para la cogeneración de alta eficiencia se destina al componente de cogeneración de la CSPE. Esta hipótesis lleva a Francia a presentar el siguiente desglose:

 

Energías renovables

(%)

Cogeneración

(%)

Perecuación + Dispositivos sociales

(%)

Incineración de residuos no biodegradables

(%)

Otros

(%)

2003

12

57

27

1

3

2004

17

50

28

2

2

2005

12

48

35

1

4

2006

5

57

35

1

3

2007

– 2

38

62

– 2

3

2008

6

29

62

– 1

4

2009

18

30

50

0

2

2010

21

40

38

– 1

2

2011

43

27

28

1

1

2012

48

20

31

0

1

2013

52

16

31

0

0

2014

59

10

31

0

0

2015

61

9

29

0

0

4.4.6.1.   Aplicación de los umbrales de minimis

(135)

Francia especifica que para cada una de las reducciones de la CSPE concedidas, se aplicó el umbral de minimis previsto por el Reglamento (UE) n.o 1407/2013 (24): para cada beneficiario, el importe de la ayuda concedida durante los últimos tres años se compara con el importe de 200 000 EUR. En el caso de que el importe de la ayuda concedida durante esos últimos tres años sea inferior a 200 000 EUR, entonces el importe del reembolso será nulo durante estos tres años. Francia especifica que también tendrá en cuenta la Decisión N 7/2009 (25) de la Comisión Europea, que prevé un aumento del umbral de minimis a 500 000 EUR, para los años 2009 y 2010, con el fin de tener en cuenta el contexto de crisis económica del momento.

4.4.7.   Progresividad del plan de ajuste

(136)

En el caso de los beneficiarios que no pueden clasificarse como empresas con consumo intensivo de electricidad, en el sentido de los puntos (185) a (187) de las Directrices de 2014, o que no cumplen plenamente las disposiciones de la sección 3.7.2 de dichas Directrices, Francia ha presentado un plan de ajuste que da lugar a un aumento progresivo de su contribución [véanse los considerandos (117) y (118)].

(137)

Este plan de ajuste es común a todos los componentes de la CSPE. Corrige el conjunto de límites y exenciones concedidos en virtud de la medida. También cubre todas las políticas financiadas por la CSPE.

(138)

El punto de partida del plan de ajuste es la CSPE efectivamente pagada por los beneficiarios durante el año en que se puso en marcha el plan (2004 o 2011, según el caso).

(139)

Este plan de ajuste relativo a las diversas reducciones de la CSPE concedidas debe conseguir que, el 1 de enero de 2019 a más tardar, los importes abonados alcancen los niveles de contribución mínimos de conformidad con la normativa en materia de ayudas estatales. Debe alcanzarse el importe de la CSPE exigido según las normas descritas en los considerandos (118) a (122).

(140)

Este aumento se consigue aplicando la siguiente norma de evolución:

(141)

Importe que debe pagarse al año por política financiada = importe pagado

(142)

+ (importe pagadero) – importe pagado) × [(e^n)-1]/[(e^N)-1]

con n: número del año del plan de ajuste (por ejemplo: para un plan que se puso en marcha en 2011 y con plena aplicación en 2019, en 2011 n = 0, en 2012 n = 1, ..., en 2019 n = 8)

y N: número de años del plan (por ejemplo: para el mismo ejemplo, N = 8)

(143)

Esta norma garantiza que el importe de la CSPE a pagar se acerque con el tiempo al nivel teórico de la CSPE que deberá pagarse en 2019. Dado que la CSPE se suprimió en 2016, el plan de ajuste no se aplicará más allá de 2015.

(144)

La función utilizada para ir desde el punto de partida hasta el punto de llegada teórica es progresiva.

4.4.8.   Cálculo de las cantidades que se deben recuperar

(145)

El plan de ajuste dispone que se recuperará la cantidad de la CSPE exenta más allá de los niveles autorizados por el plan de ajuste.

(146)

El importe que debe reembolsarse es la diferencia entre i) la CSPE que debe pagarse, tal como se describe en las secciones 4.4.1 a 4.4.7, y ii) la CSPE efectivamente pagada por los beneficiarios. Este importe se calcula para cada beneficiario y para cada año.

(147)

En el caso de los beneficiarios de la exención para electricidad autoconsumida producida a partir de fuentes de energía renovables o mediante cogeneración, el nivel mínimo de la CSPE es cero para la CSPE que financia respectivamente las energías renovables y la cogeneración.

(148)

Si, para un beneficiario y año determinado, el importe pagado por una política determinada es superior o igual al importe que debe pagarse al nivel mínimo exigido por la CSPE, el importe correspondiente al plan de ajuste será el nivel mínimo exigido de la CSPE que deberá pagarse ese mismo año. En este caso, el importe pagado en exceso no se deducirá del importe de la recuperación adeudada por dicho beneficiario, derivado del cálculo realizado para los demás ejercicios.

(149)

En su nota de 11 de octubre, Francia presentó una estimación preliminar de los importes que debían recuperarse, por un importe de 31 millones EUR. Alrededor de 700 empresas estarían afectadas por un procedimiento de recuperación. Sin embargo, Francia dejó claro que la evaluación de este importe debe concluirse una vez que la información sobre las reducciones por beneficiario se recoja para todos los años.

5.   VALORACIÓN DE LA COMISIÓN

5.1.   Existencia de ayuda

(150)

El artículo 107, apartado 1, del TFUE dispone que serán incompatibles con el mercado interior, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones.

(151)

La Comisión examinó la calificación de ayuda de las distintas reducciones de la CSPE a la luz de estas disposiciones:

5.1.1.   Calificación de ayuda estatal de los límites de la CSPE por centro y del 0,5 % del valor añadido

5.1.1.1.   Ayuda imputable al Estado y financiada mediante fondos estatales

(152)

La Comisión llegó a la conclusión, en la sección 3.1.1 de la Decisión de incoación de 2014, de que la CSPE era un recurso estatal.

(153)

La Comisión señala, en primer lugar, que ninguna parte interesada está en desacuerdo con la conclusión de la Comisión a la que se hace referencia en el considerando anterior.

(154)

La Comisión observa que, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, solo las ventajas otorgadas directa o indirectamente a través de recursos públicos pueden considerarse ayudas estatales a tenor del artículo 107, apartado 1, del TFUE.

(155)

El mero hecho de que una ventaja no se financie directamente con fondos estatales no es suficiente para excluir la participación de recursos estatales. De hecho, según la jurisprudencia del Tribunal no es necesario acreditar la existencia de una transferencia de fondos del presupuesto general del Estado o de una entidad pública para poder concluir que la ventaja concedida a una o varias empresas constituye una ayuda estatal con arreglo al artículo 107, apartado 1, del TFUE (26).

(156)

En virtud de la jurisprudencia y de la constante práctica decisoria de la Comisión, los productos derivados de las recaudaciones del Estado, gestionados y asignados según las disposiciones legislativas nacionales, constituyen ayudas estatales en el sentido del artículo 107, apartado 1, del TFUE, tanto si los gestiona una entidad pública como una privada (Essent (27), Vent de Colère (28)).

(157)

Sin embargo, por lo que respecta a la CSPE, el Tribunal ya confirmó que se trata de un recurso estatal. En efecto, en el auto objeto de la sentencia del Tribunal de Justicia de 19 de diciembre de 2013, Association Vent de Colère (29), sobre la obligación de compra de electricidad eólica tal como se describe en el considerando (10.a), anterior, financiada por la CSPE, el Tribunal concluyó que la CSPE constituía un recurso estatal.

(158)

En tercer lugar, la Comisión observa que la ventaja es imputable al Estado, ya que los límites máximos se fijan por ley y por actos administrativos de ejecución, que determinan el régimen y las modalidades de aplicación.

(159)

El carácter estatal de la CSPE se confirma además con el régimen aplicado en Francia para recaudarla. Como se explica en los considerandos (14) y (15), la captación de la CSPE está centralizada por la Caisse des Dépôts et Consignations, una entidad pública, de modo que la gestión financiera de la CSPE corre a cargo de una entidad pública y está controlada por el Estado, lo que refuerza la calificación como recurso estatal.

(160)

Por lo tanto, la Comisión confirma las conclusiones que había expuesto en su Decisión de incoación. La CSPE, y a fortiori sus límites, son imputables al Estado y asignados con cargo a recursos estatales.

5.1.1.2.   Ventaja económica y selectividad

(161)

Respecto a la valoración de la existencia de una ventaja, la Comisión señala que en virtud de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, las medidas que, en diversas formas, mitigan las cargas que asume una empresa y que, sin que sean subvenciones en el sentido estricto, son por naturaleza similares a las ayudas estatales se consideran, por consiguiente, ayudas estatales (30).

(162)

En este caso, la Comisión observa que el artículo 5 de la Ley n.o 2000-108 (modificada por el artículo 37, de la Ley n.o 2003-8) establece el principio de que la CSPE corre a cargo de los consumidores finales de electricidad situados en el territorio francés y que el importe de la CSPE se calcula proporcionalmente a la cantidad de electricidad consumida. Al eximir a la electricidad consumida de la CSPE por lo que respecta a todo lo que supere el límite máximo por centro o a las empresas industriales con consumo intensivo de electricidad del 0,5 % de su valor añadido, el Estado ha mitigado las cargas de la CSPE que, de otro modo, habrían tenido que pagar las empresas beneficiarias. Los límites máximos por centro y del valor añadido constituyen, por tanto, una ventaja para las empresas beneficiarias.

(163)

Respecto a la existencia de una ventaja selectiva, el Tribunal reiteró en su sentencia de 21 de diciembre de 2016, en los asuntos Comisión/World Duty Free Group, por una parte, y Comisión/Banco Santander y Santusa, por otra (31), que para demostrar la selectividad de una medida fiscal o una carga de que se trate hay que comprobar si esta introduce entre los operadores que, en relación con el objetivo perseguido por el régimen tributario general en cuestión, se encuentran en una situación fáctica y jurídica comparable una diferenciación no justificada por la naturaleza y la estructura de ese régimen.

(164)

Sin embargo, el concepto de ayuda no se aplica a las medidas que establecen una distinción entre empresas en relación con las cargas, cuando dicha diferenciación resulta de la naturaleza y del régimen general del sistema de cargas en cuestión. Corresponde al Estado miembro que ha introducido tal diferenciación entre empresas en materia de cargas fiscales demostrar que está efectivamente justificada por la naturaleza y la estructura del sistema de que se trate (32).

Régimen de referencia

(165)

La Comisión observa que el artículo 5 de la Ley n.o 2000-108 (modificada por el artículo 37, de la Ley n.o 2003-8) establece el principio de que la CSPE corre a cargo de los consumidores finales de electricidad situados en el territorio francés y que el importe de la CSPE se calcula proporcionalmente a la cantidad de electricidad consumida. La CSPE se utiliza para financiar las siguientes medidas:

a)

la obligación de compra de electricidad producida por determinados tipos de instalaciones a partir de fuentes de energía renovables por parte de EDF o de empresas de distribución locales;

b)

la financiación de la cogeneración de alta eficiencia;

c)

la compensación a los productores de electricidad en zonas no interconectadas (Córcega o departamentos de ultramar), de forma que los mayores costes de producción en comparación con un coste de producción inferior en Francia continental no repercutan en el precio de la electricidad pagado por el consumidor final («perecuación tarifaria»);

d)

la aplicación de la tarifas social que cubre los productos de primera necesidad, así como una parte de los costes soportados por los proveedores de electricidad como consecuencia de su participación financiera en el régimen para personas en situación precaria.

e)

otros objetivos, apoyo a la incineración, principalmente a los picos de producción, hasta el 2 % de la CSPE recaudada.

Diferenciación de las empresas que, considerando el objetivo de las medidas en cuestión, se encuentran en una situación fáctica y jurídica comparable

(166)

La Comisión observa que las empresas que se benefician de los límites de la CSPE del 0,5 % del valor añadido y por centro se encuentran en la misma situación fáctica que los demás consumidores finales en relación con los objetivos de la CSPE. Estos consumidores son consumidores de electricidad y no hay ninguna base para considerar que los consumidores que se benefician de estos límites máximos son diferentes de los que no se benefician de los objetivos de financiación del apoyo a las energías renovables, la cogeneración, la perecuación tarifaria y las tarifas sociales. Por tanto, estos beneficiarios deben contribuir, en la misma proporción que los demás consumidores finales, a la financiación del servicio público de la electricidad.

(167)

Además, los criterios de admisibilidad de los límites máximos del 0,5 % del valor añadido y por centro dan lugar a una discriminación adicional dentro del grupo de empresas que puede verse afectado por los límites máximos.

(168)

En primer lugar, el límite máximo del 0,5 % del valor añadido, que se supone se refiere a las empresas con consumo intensivo de electricidad, está en realidad reservado a las mayores empresas, a causa del umbral de consumo mínimo de 7 GWh anuales. Así pues, las empresas con consumo intensivo de electricidad para las que la CSPE supera el 0,5 % del valor añadido, pero cuyo consumo anual sea menor, no pueden acogerse al límite del valor añadido, pese a que tienen la misma intensidad de uso de electricidad y operan en el mismo sector. Además, el límite del valor añadido está reservado a las empresas industriales, salvo las empresas con consumo intensivo de electricidad que operan en el sector de los servicios, por ejemplo. La Comisión concluye que ninguna de estas diferencias se debe a la naturaleza y a la finalidad de la CSPE.

(169)

En segundo lugar, por lo que respecta a la limitación por centro, la Ley n.o 2000-108 (modificada por el artículo 37 de la Ley n.o 2003-8) limita la CSPE a 500 000 EUR —importe inicial— por centro de consumo. La Comisión observa que, según la información adicional facilitada por Francia, este límite, basado en el valor del límite máximo y de la CSPE de 2013, corresponde a un consumo anual de 42 GWh. Tal consumo solo se logra en determinados sectores económicos, tal como lo confirma Francia en la información facilitada relativa a los sectores en cuestión. Este límite confiere una ventaja selectiva a determinadas empresas o sectores y no puede explicarse por la lógica de la CSPE. Por lo tanto, la Comisión concluye que, para este segundo límite, ninguna de estas diferencias introducidas por la Ley puede explicarse por la naturaleza y el objetivo de la CSPE.

(170)

Por lo que se refiere al argumento aducido por Francia en el considerando (77) de que los límites de la CSPE se justifican por la aplicación del principio de que las tasas se aplican en relación con la capacidad contributiva del contribuyente, la Comisión observa que Francia no ha demostrado que este principio sea un principio subyacente de la CSPE. Francia tampoco ha demostrado que las empresas que no se benefician del límite estén en condiciones de pagar, lo que es necesario para justificar el hecho de que estos límites se inscriben en la lógica del sistema. Por último, Francia no ha demostrado que todas las empresas que se benefician del límite sean incapaces de pagar un importe superior a la CSPE (33).

(171)

Además, la limitación por centro se aplica sin ningún vínculo con la capacidad contributiva del contribuyente. De hecho, si bien puede aceptarse que existe un vínculo entre la capacidad contributiva y el volumen de negocios o el valor añadido de una empresa, el límite máximo por centro implica la exención de la CSPE más allá del límite máximo, independientemente del crecimiento del volumen de negocios o del valor añadido. Por consiguiente, el argumento presentado por Francia en el considerando (77) es inadmisible.

(172)

Por último, por lo que se refiere al límite del valor añadido, la Comisión observa que efectivamente parece estar relacionado con la capacidad contributiva de la empresa en cuestión. Sin embargo, incluso si la CSPE se basara en el principio de la capacidad contributiva que Francia no ha establecido, el límite máximo del valor añadido no sería menos selectivo porque no se aplica de manera no discriminatoria a todas las empresas que se encuentran en la misma situación fáctica y jurídica. En efecto, el límite máximo del valor añadido se limita a las empresas industriales, salvo las empresas no industriales. Sin embargo, estas podrían tener un consumo de electricidad que pudiera justificar el beneficio del límite al 0,5 % del valor añadido. Por otra parte, este límite máximo del valor añadido se limita también a las empresas suficientemente grandes para lograr un consumo anual de 7 GWh, con la exclusión de las pequeñas empresas que no alcancen ese nivel de consumo incluso cuando la CSPE ascienda al 0,5 % de su valor añadido.

(173)

Por estas razones, la Comisión concluye que los diversos límites previstos por la ley constituyen una ventaja selectiva en beneficio de determinadas empresas o sectores de la economía y, por lo tanto, confirma su análisis expuesto en la Decisión de incoación de 16 de septiembre de 2014. En efecto, las medidas constituyen una ventaja para sus beneficiarios en comparación con el sistema de referencia que exige que todos los consumidores finales participen en el régimen con el fin de financiar los objetivos de la CSPE. En este sentido, la Comisión no comparte la posición de ALFI expuesta en el considerando (68), ni la de Francia expuesta en los considerandos (74) a (78).

(174)

Por último, como se explica en el considerando (164), Francia no ha demostrado que esta diferencia de trato fuera el resultado del sistema de tarificación. La carga de la prueba recae, en este caso, en el Estado miembro.

5.1.1.3.   Efectos sobre la competencia y el comercio entre Estados miembros

(175)

Las empresas favorecidas por los límites de la CSPE por centro y el valor añadido compiten con empresas de otros Estados miembros (metalurgia, artículos de papelería, agroalimentación, industria química, etc.). Por consiguiente, es probable que los límites máximos por centro y valor añadido repercutan en la competencia y los intercambios comerciales entre Estados miembros.

(176)

Por consiguiente, la Comisión no está de acuerdo con la posición de Francia mencionada en el considerando (79).

5.1.1.4.   Conclusión sobre la existencia de ayuda

(177)

Por las razones expuestas en los considerandos (48) a (50), la Comisión confirma las conclusiones alcanzadas en su Decisión de incoación y considera que los límites máximos por centro y el valor añadido constituyen una ayuda estatal.

5.1.2.   Exenciones de la CSPE concedidas para el consumo propio destinado a la producción de electricidad

5.1.2.1.   Ayuda imputable al Estado y financiada mediante fondos estatales

(178)

Por las mismas razones que se exponen en la sección 5.1.1.1, la Comisión confirma que estas exenciones son imputables al Estado y se financian mediante fondos estatales.

5.1.2.2.   Efectos sobre la competencia y el comercio entre los Estados miembros

(179)

Las empresas que se benefician de estas exenciones de la CSPE (principalmente los productores de electricidad que explotan centrales nucleares y centrales hidroeléctricas que utilizan el bombeo) compiten con empresas de otros Estados miembros. Por consiguiente, es probable que estas exenciones incidan en la competencia y en el comercio entre Estados miembros.

(180)

Francia considera además que la exención de la CSPE concedida a las empresas que autoconsumen electricidad no falsea la competencia porque varios países, en particular en la Unión Europea, aplican el mismo tipo de exención, tal como se explica en el considerando (79).

(181)

Según una jurisprudencia reiterada, se considera que una medida aplicada por un Estado falsea la competencia cuando mejora la competitividad de un beneficiario respecto a su competencia (34). Este es el caso si una medida reduce las cargas que normalmente recaen sobre una empresa. Además, el Tribunal ya decidió que las medidas individuales que permitan a un Estado miembro alinear las condiciones competitivas de un sector con las que existen en otros Estados miembros no pueden, en su caso, eludir su calificación como ayuda estatal (35).

5.1.2.3.   Ventaja económica y selectividad

(182)

La Comisión observa que la exención es a primera vista una ventaja para los autoconsumidores. Como ya se ha mencionado en el considerando (162), la CSPE corre a cargo de los consumidores finales de electricidad instalados en territorio francés y el importe de la CSPE se calcula en proporción a la cantidad de electricidad consumida. Al eximir una parte del autoconsumo de la CSPE, el Estado redujo las cargas de la CSPE que, de otro modo, habrían tenido que pagar las empresas beneficiarias.

(183)

A continuación, la Comisión examinó si esta ventaja era selectiva. En primer lugar, la Comisión subraya que el sistema de referencia, la CSPE, se describió en el considerando (165). Se trata de una carga que deben pagar todos los consumidores finales de electricidad por su consumo de electricidad. La carga se recoge para financiar medidas de apoyo con objetivos específicos.

(184)

En segundo lugar, la Comisión debe verificar si los beneficiarios de la exención que autoconsumen para la producción de electricidad se ajustan a la lógica de un sistema de carga de la electricidad. El consumo de electricidad para la producción de electricidad constituye un consumo (final) de electricidad. Como tal, el consumo de electricidad de un productor de electricidad no difiere del consumo de electricidad de otro consumidor a la luz de los objetivos de la CSPE y la exención parcial del autoconsumo de electricidad con el fin de producir electricidad parece constituir una diferencia que no está justificada por lo que respecta al objetivo de la CSPE. En consecuencia, la Comisión concluye que la medida parece ser, prima facie, selectiva, puesto que introduce una diferencia entre empresas que se encuentran en una situación fáctica y jurídica comparable a la luz del objetivo de la CSPE.

(185)

Francia, sin embargo, sostiene que la exención está destinada a evitar la doble imposición, que es un principio generalmente aceptado en los sistemas fiscales.

(186)

Sin la exención, la electricidad consumida por el consumidor final repercutiría dos veces la CSPE: una vez en la electricidad A utilizada para producir la electricidad B y otra vez en la electricidad B producida a partir de la electricidad A.

(187)

La Comisión ya reconoció que la cuestión de la prevención de la doble imposición es un principio que se encuentra generalmente en los sistemas que gravan el consumo eléctrico (36), pero también en otros regímenes fiscales (37). Este es también el principio que dio lugar a la adopción del artículo 14, apartado 1, letra a), de la Directiva 2003/96/CE, de 27 de octubre de 2003. Por consiguiente, la Comisión está de acuerdo con el argumento presentado por Francia en el considerando (111).

(188)

Por lo tanto, la Comisión considera que las exenciones concedidas a las empresas que autoconsumen para la producción de electricidad están justificadas por la naturaleza y la estructura del sistema de tasas de la CSPE.

(189)

Por lo tanto, la Comisión considera que las exenciones relativas al autoconsumo de electricidad para la producción de electricidad no constituyen una ventaja selectiva. La Comisión llega a la conclusión de que las exenciones de la CSPE concedidas a los centros de autoconsumo que utilizan electricidad para la producción de electricidad no constituyen ayudas estatales.

5.1.2.4.   Conclusión sobre la existencia de ayudas

(190)

Por las razones expuestas en los considerandos (178) a (189), la Comisión concluye que las exenciones de la CSPE concedidas para el autoconsumo para la producción de electricidad no constituyen ayuda estatal.

(191)

Al hacerlo, la Comisión confirma las conclusiones de Francia expuestas en el considerando (127), según las cuales no se requiere ningún plan de ajuste para estos beneficiarios.

5.1.3.   Exenciones de la CSPE concedidas para el autoconsumo de electricidad autoproducida mediante cogeneración de alta eficiencia y energías renovables para la parte de la CSPE asignada a la financiación de estos objetivos

5.1.3.1.   Ayuda imputable al Estado y financiada mediante fondos estatales

(192)

Por las mismas razones expuestas en la sección 5.1.2.1, la Comisión confirma que estas exenciones son imputables al Estado y se financian con fondos estatales.

5.1.3.2.   Ventaja económica y selectividad

(193)

Como ya se ha mencionado en los considerandos (182) a (189), la Comisión considera de manera preliminar que la exención parcial de la CSPE concedida a los autoconsumidores constituye una ventaja para ellos.

(194)

La Comisión examinó a continuación si dicha ventaja era selectiva para el autoconsumo de electricidad autoproducida mediante cogeneración de alta eficiencia y de energías renovables.

(195)

En primer lugar, el sistema de referencia se ha descrito en el considerando (165). El sistema de referencia, la CSPE, es decir, una tasa financiada por todos los consumidores de electricidad y que persigue objetivos específicos.

(196)

En segundo lugar, por lo que respecta a la exención de la CSPE, para el autoconsumo de electricidad producida por instalaciones que utilicen energías renovables o la cogeneración de alta eficiencia, para la parte de la CSPE que financia las energías renovables y la cogeneración de alta eficiencia, la Comisión considera que los beneficiarios de esta exención se encuentran en la misma situación fáctica y jurídica que los otros contribuyentes a la CSPE, teniendo en cuenta el objetivo perseguido por la CSPE, que establece que todos los consumidores finales de electricidad deben participar en el sistema con el fin de financiar los objetivos de la CSPE.

(197)

La Comisión observa que los autoproductores que han escogido utilizar la energía renovable o la cogeneración de alta eficiencia para su propio consumo de electricidad contribuyen directamente a los objetivos de dos medidas que la CSPE debe financiar, es decir, el apoyo a la producción de energía renovable y a la producción de electricidad a partir de centrales de cogeneración de alta eficiencia. Sin embargo, Francia confirmó que los autoproductores no se benefician medidas de apoyo para la parte autoconsumida. Solo puede prestarse apoyo a la electricidad inyectada a la red a través de la CSPE. Puesto que la autoproducción de electricidad a partir de fuentes de energía renovables o de la cogeneración de alta eficiencia contribuye del mismo modo que la electricidad inyectada a la red a los objetivos de protección del medio ambiente y de eficacia energética que persiguen las medidas de apoyo financiadas por la CSPE, la Comisión considera, por lo tanto, que resulta lógico y natural teniendo en cuenta la CSPE eximir a los autoproductores que utilizan energías renovables o la cogeneración de alta eficiencia para su propio consumo de electricidad (y que no reciben ningún apoyo financiado por la CSPE para esta electricidad) de la parte de la CSPE destinada a financiar respectivamente las medidas de apoyo a las energías renovables y a la cogeneración (38). Por consiguiente, esta exención no constituye una ventaja selectiva.

(198)

Si bien está justificado eximir a un autoproductor que utilice la cogeneración de alta eficiencia de la parte de la CSPE que financia el apoyo a la cogeneración, este no es el caso para la parte de la CSPE que financia el apoyo a las energías renovables, a menos que la instalación de cogeneración utilice además energías renovables. Del mismo modo, aunque está justificado eximir a un autoproductor que utilice energías renovables de la parte de la CSPE que financia la ayuda a las energías renovables, no es este el caso para la parte de la CSPE que financia la ayuda a la cogeneración, a menos que sea una instalación de cogeneración de alta eficiencia.

(199)

Además, tampoco está justificado eximir a un autoproductor que utilice la cogeneración de alta eficiencia o energías renovables de la parte de la CSPE para financiar los demás objetivos (en particular, las tarifas sociales y la perecuación tarifaria). En efecto, por lo que se refiere a la financiación de estos otros objetivos, el autoproductor que utilice cogeneración de alta eficiencia o energías renovables se encuentra en una situación fáctica y jurídica comparable a la de otros consumidores de electricidad, ya que su propia producción no contribuye a estos otros objetivos.

(200)

La Comisión también observa que las exenciones de la CSPE concedidas a los centros de autoconsumo no pueden justificarse por un objetivo de interés común relacionado con la mejora de la gestión de los picos de demanda, como alega Francia, porque ese objetivo de interés común no es un objetivo relacionado con el sistema de referencia de la CSPE. Por otra parte, incluso si la CSPE se basase en tal objetivo, la exención del consumo propio no permitiría gestionar los picos de consumo. Los autoconsumidores están siempre conectados a la red para inyectar la producción excedentaria, pero también para aprovechar la electricidad de la red en caso de avería o de realización de labores de mantenimiento o, simplemente, para complementar su instalación de autoconsumo. Sin embargo, la exención no está sujeta a la condición de no consumir la electricidad de la red en caso de picos de demanda.

(201)

Francia también alegó que la exención parcial de la autoproducción se justificaba por el hecho de que los autoproductores optaron por no beneficiarse del servicio público de la electricidad. Sin embargo, la Comisión observa que Francia no ha demostrado que la CSPE se haya establecido sobre la base del grado de utilización del servicio público de la electricidad. Así pues, Francia confirmó que todos los autoproductores que se beneficiaban de la exención parcial de la autoproducción estaban conectados a la red pública, de modo que todos ellos se beneficiaban de la posibilidad de utilizar la red en caso necesario para inyectar su exceso de producción de electricidad o para consumir la electricidad de la red si su instalación es defectuosa o se realizan labores de mantenimiento. La Comisión observa asimismo que, en el caso de la CSPE destinada a financiar la perecuación tarifaria con los territorios de ultramar, los autoproductores y los consumidores finales en Francia continental se encuentran en la misma situación, ya que ninguno de los dos se beneficia de este servicio, sino que, en un espíritu de solidaridad, tienen que financiarlo.

(202)

Por último, Francia considera que la exención (parcial) se justifica por la Directiva 2003/96, que establece que los pequeños productores de electricidad pueden quedar exentos del impuesto sobre la electricidad, siempre que los productos utilizados para la producción de la electricidad se graven por otro lado [véanse los considerandos (76) y (111)]. La Comisión observa a este respecto que la Directiva 2003/96 no es aplicable a la CSPE, lo cual Francia ya declaró en sus escritos antes de la incoación del procedimiento de investigación formal. Por otra parte, si fuese aplicable o si fuese conveniente aplicar a la CSPE los principios rectores de la Directiva 2003/96 por analogía, deberá concluirse que la exención no está justificada. Dado que la CSPE solo se aplica a la electricidad, no se aplica a los productos (distintos de la electricidad) utilizados para la producción de dicha electricidad. Así pues, la aplicación de la Directiva 2003/96 llevaría a la confirmación de que la CSPE debe aplicarse a la electricidad.

5.1.3.3.   Efectos sobre la competencia y el comercio entre Estados miembros

(203)

Las empresas favorecidas por las exenciones de la CSPE compiten con empresas de otros Estados miembros. Los autoconsumidores aquí mencionados no son los productores de electricidad, sino industrias que operan en los siguientes sectores: química, siderurgia y petroquímica principalmente, tal como describió Francia y reitera el considerando (78). Por consiguiente, es probable que estas exenciones incidan en la competencia y en el comercio entre Estados miembros.

5.1.3.4.   Conclusión sobre la existencia de ayuda

(204)

La Comisión concluye que las exenciones de la CSPE concedidas respectivamente para el autoconsumo de electricidad producida a partir de fuentes de energía renovables y de la cogeneración de alta eficiencia para la producción de electricidad no son ayudas estatales para la parte de la CSPE destinada a financiar respectivamente las energías renovables y la cogeneración de alta eficiencia. Por otra parte, la exención de la parte de la CSPE para financiar los componentes de la CSPE distintos de la ayuda a las energías renovables y el apoyo a la cogeneración de alta eficiencia constituyen ayudas estatales.

(205)

Por consiguiente, la Comisión está de acuerdo con las conclusiones alcanzadas por Francia en los considerandos (128) a (131).

5.1.4.   Exenciones concedidas para el autoconsumo derivado de otras fuentes que no sean la cogeneración de alta eficiencia y las energías renovables

5.1.4.1.   Ayuda imputable al Estado y financiada mediante fondos estatales

(206)

Por las mismas razones que se exponen en la sección 5.1.2.1, la Comisión confirma que estas exenciones se imputan al Estado y se financian mediante fondos estatales.

5.1.4.2.   Ventaja económica y selectividad

(207)

Como ya se ha mencionado en el considerando (193), la Comisión considera que la exención parcial de la CSPE concedida a los autoconsumidores constituye una ventaja para ellos.

(208)

La Comisión también considera que las exenciones concedidas a los autoconsumidores, cuando el autoconsumo no se destina a: i) producir electricidad, o cuando la electricidad de producción propia y de propio consumo no sea originaria (ii) de energías renovables ni de la cogeneración de alta eficiencia, conceden una ventaja selectiva a sus beneficiarios, en comparación con los contribuidores a la CSPE que, sin embargo, están en la misma situación fáctica que su competidor que asume la CSPE.

(209)

El sistema de referencia se ha descrito en el considerando (165). Se recuerda que la CSPE es una tasa que, en principio, se aplica a todo el consumo de electricidad en Francia y se destina a financiar medidas con objetivos específicos.

(210)

Cuando el beneficiario de la exención sea un autoconsumidor que no utilice el autoconsumo para la producción de electricidad, o cuando la electricidad de producción y autoconsumo no proceda de energías renovables o de la cogeneración de alta eficiencia, se encontrará en la misma situación fáctica y jurídica que los demás consumidores en relación con el objetivo de la CSPE. En particular, consume electricidad y su propia producción no contribuye a ninguno de los objetivos de las medidas financiadas por la CSPE.

(211)

La Comisión señala también que las exenciones de la CSPE concedidas a los centros de autoconsumo no pueden justificarse por el servicio de un objetivo de interés común vinculado a la mejora de la gestión de los picos de demanda, como alega Francia, porque ese objetivo de interés común no es un objetivo relacionado con el sistema de referencia de la CSPE. Por otra parte, incluso si la CSPE se basase en tal objetivo, la exención del consumo propio no permitiría gestionar los picos de consumo. Los autoconsumidores están siempre conectados a la red para inyectar la producción excedentaria, pero también para aprovechar la electricidad de la red en caso de avería o de realización de labores de mantenimiento o, simplemente, para complementar su instalación de autoconsumo. Sin embargo, la exención no está sujeta a la condición de no consumir la electricidad de la red en caso de picos de demanda.

(212)

Francia también alegó que la exención parcial para la autoproducción se justificaba por el hecho de que los autoproductores optaron por no beneficiarse del servicio público de la electricidad. Sin embargo, la Comisión observa que Francia no ha demostrado que la CSPE se haya establecido sobre la base del grado de utilización del servicio público de la electricidad. Además, Francia ha confirmado que todos los autoproductores que se benefician de la exención parcial para la producción propia están conectados a la red pública, de modo que todos ellos se benefician de la posibilidad de utilizar la red si es necesario para inyectar su exceso de producción de electricidad o para consumir la electricidad de la red si su instalación es defectuosa o se realizan labores de mantenimiento. Asimismo, la Comisión observa que la CSPE también está destinada a financiar la perecuación tarifaria en los territorios de ultramar. Sin embargo, respecto al objetivo de financiación de la perecuación tarifaria, los autoproductores y los consumidores finales en Francia continental se encuentran en la misma situación, puesto que ninguno de ellos se beneficia de este servicio, pero, en un espíritu de solidaridad, tienen que financiarlo. Por otra parte, los autoconsumidores a los que se hace referencia aquí tampoco contribuyen a los objetivos de desarrollo de las energías renovables o de la cogeneración, su producción –por definición de origen fósil y sin utilizar la cogeneración– va incluso en contra de estos objetivos.

(213)

Francia también alegó que la exención parcial de la autoproducción hasta 240 GWh era de aplicación general. A este respecto, la Comisión observa, por una parte, que Francia confirmó que la exención solo afectaba a determinados sectores de la economía [véanse los considerandos (35) y (36)]. Por otra parte, el Tribunal reiteró, en su sentencia de 21 de diciembre de 2016 (Comisión/World Duty Free Group) (39), que una medida fiscal o una tasa es selectiva si se considera que introduce (entre operadores que, en relación con el objetivo perseguido por el régimen tributario general en cuestión, se encuentran en una situación fáctica y jurídica comparable) una diferenciación no justificada por la naturaleza y la estructura de ese régimen, y, en los considerandos (161) y (162), se ha demostrado que la exención introduce, entre dichos operadores, una diferenciación no justificada por la naturaleza y la estructura de ese régimen.

(214)

Por lo tanto, la Comisión no comparte la opinión de Francia y mencionada en los considerandos (111) y (112).

5.1.4.3.   Efectos sobre la competencia y el comercio entre Estados miembros

(215)

Las empresas favorecidas por las exenciones de la CSPE compiten con empresas de otros Estados miembros. Los autoconsumidores tratados aquí no son los productores de electricidad, sino la industria activa en los siguientes sectores: química, siderurgia, petroquímica principalmente, tal como describió Francia y reitera el considerando (78) de la presente Decisión. Por consiguiente, es probable que estas exenciones incidan en la competencia y en el comercio entre Estados miembros.

5.1.4.4.   Conclusión sobre la existencia de ayudas

(216)

La Comisión concluye que las exenciones de la CSPE concedidas al autoconsumo de electricidad que no se utiliza para producir electricidad y que se produce a partir de fuentes que no provienen de energías renovables ni de la cogeneración de alta eficiencia constituyen ayuda estatal.

5.1.5.   Conclusión general sobre la existencia de ayuda para los distintos componentes de la CSPE y sobre la estimación de su importe

(217)

Los límites de la CSPE por centro y del 0,5 % del valor añadido constituyen ayuda estatal.

(218)

Las exenciones concedidas a los centros autoconsumidores constituyen ayudas salvo si el consumo propio de la electricidad se destina a producir electricidad y salvo cuando la exención se refiere a la electricidad autoproducida mediante cogeneración de alta eficiencia o de energías renovables, para la parte de la CSPE que financia las energías renovables y la cogeneración de alta eficiencia, respectivamente.

5.2.   Ilegalidad de la ayuda

(219)

Dado que las reducciones de la CSPE se han ejecutado antes de cualquier notificación a la Comisión, las autoridades francesas no han cumplido las obligaciones que les incumben en virtud del artículo 108, apartado 3, del TFUE.

(220)

La Comisión concluye, por lo tanto, que los límites de la CSPE del 0,5 % del valor añadido y por centro, así como las exenciones concedidas a los autoconsumidores constituyen ayudas estatales ilegales.

5.3.   Análisis de las medidas de ayuda sobre la base de disposiciones de las Directrices aplicables a las reducciones del impuesto medioambiental

(221)

En primer lugar, la Comisión examinó si la CSPE podía considerarse como un impuesto medioambiental en el sentido de la sección 3.7.1 de las Directrices de 2014, del punto 151 de las Directrices de 2008 y del punto 6 de las Directrices de 2001.

5.3.1.   La CSPE no constituye un impuesto medioambiental en el sentido de la sección 3.7.1 de las Directrices de 2014, del punto 151 de las Directrices de 2008 y del punto 6 de las Directrices de 2001.

(222)

Los impuestos medioambientales con arreglo a las Directrices de 2014 (punto 167) tienen por objeto aumentar los costes de comportamientos nocivos para el medio ambiente con el fin de desalentar el comportamiento (y aumentar así el nivel de protección del medio ambiente). La clasificación de un impuesto medioambiental en el sentido del punto (167), leído en relación con el punto 19.15 de las Directrices, implica, por tanto, que las medidas alteran el comportamiento de forma menos perjudicial para el medio ambiente e incorporan los costes medioambientales del producto o del servicio de que se trate. Una definición similar de impuesto medioambiental también figura en las Directrices de 2008 (véase el punto 70.14, leído en relación con el punto 151 de las Directrices) y en las Directrices de 2001 (punto 6).

(223)

En el caso que nos ocupa, el importe de la CSPE no está determinado por un efecto incentivador diseñado para reducir el comportamiento de los contaminantes o internalizar los impactos ambientales de la electricidad consumida. La base imponible específica no tiene necesariamente un efecto negativo en el medio ambiente, puesto que la CSPE también se aplica a la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables. De hecho, cualquier consumo de electricidad, independientemente del impacto medioambiental de la electricidad consumida, debe abonar la CSPE. Además, la CSPE no está destinada a orientar a los fabricantes o los consumidores hacia actividades más respetuosas con el medio ambiente. Por el contrario, una reducción del consumo implicaría la necesidad de aumentar la CSPE debida para cubrir los costes de producción de energías renovables y otras políticas que deben financiarse.

(224)

Además, la Comisión observa que el punto (181) de las Directrices de 2014 especifica explícitamente que «la financiación de la ayuda aportada a la energía producida a partir de fuentes de renovables mediante cánones no se dirige, como tal, a un efecto externo negativo en el medio ambiente».

(225)

Por consiguiente, la CSPE no constituye un impuesto medioambiental en el sentido de los puntos (167) y (181) de las Directrices de 2014, ni en el sentido de los puntos (70).14, y (151) de las Directrices de 2008 y de la sección E.3.2 de las Directrices de 2001, aun cuando la CSPE da lugar a un aumento de los precios de la electricidad.

(226)

Por consiguiente, la Comisión no está de acuerdo con la evaluación de la naturaleza de la CSPE por parte de Francia, mencionada en el considerando (82).

5.3.2.   Francia no ha demostrado que la CSPE constituya un impuesto medioambiental armonizado en el sentido de la Directiva 2003/96/CE

(227)

La Comisión señala, en primer lugar, que Francia no ha afirmado ni demostrado en ningún momento que la CSPE constituya un impuesto medioambiental armonizado en el sentido de la Directiva 2003/96/CE. Por el contrario, Francia alega que las disposiciones de dicha Directiva son aplicables por analogía, admitiendo, como antes de la incoación del procedimiento, que la CSPE no es un impuesto armonizado sobre la energía en el sentido de la Directiva 2003/96/CE.

(228)

Además, la Comisión observa que la CSPE no puede considerarse un impuesto armonizado en el sentido de la Directiva 2003/96/CE porque los ingresos recaudados no se asignan al presupuesto general.

(229)

Por lo tanto, la Comisión confirma sus conclusiones del considerando (155) de la Decisión de incoación. Por otra parte, la Comisión no confirma las observaciones formuladas por Francia en los considerandos (81) y (84) a (87).

5.3.3.   Inaplicabilidad de las secciones 3.7.1 de las Directrices de 2014 y de las Directrices anteriores como base de compatibilidad de la medida con el mercado interior

5.3.3.1.   Inaplicabilidad de la sección 3.7.1 de las Directrices de 2014 y de las Directrices anteriores como base de compatibilidad de la medida

(230)

Puesto que la CSPE no constituye un impuesto medioambiental, no se aplica la sección 3.7.1 de las Directrices de 2014, relativa a las reducciones de los impuestos medioambientales.

(231)

Del mismo modo, no se aplica el punto (151) de las Directrices de 2008, que establece las condiciones para la compatibilidad de las reducciones de los impuestos medioambientales antes de la entrada en vigor de las Directrices de 2014.

(232)

Por lo tanto, la Comisión no comparte las observaciones de Francia, expuestas en los considerandos (88) y (90).

5.3.3.2.   Inaplicabilidad, directa o por analogía, de los puntos (173) a (175) de las Directrices de 2014, de los puntos (152) a (153) de las Directrices de 2008 y del punto (49) de las Directrices de 2001 como base de compatibilidad de la medida con el mercado interior

(233)

Puesto que no se ha podido demostrar que la CSPE constituya un impuesto medioambiental armonizado, ni tampoco un impuesto medioambiental, tal como se expone en la sección 5.3.2, los puntos (173) a (175) de las Directrices de 2014, los puntos (152)-(153) de las Directrices de 2008 y el punto (49) de las Directrices de 2001 no se aplican a la CSPE, ya que solo se aplican a los impuestos medioambientales armonizados.

(234)

Incluso aunque la CSPE tuviese que analizarse como un impuesto medioambiental, sería un impuesto medioambiental no armonizado para el cual las Directrices de 2014 establecen criterios de compatibilidad específicos en sus puntos (176) a (178). Por lo tanto, los puntos (173) a (175) de las Directrices de 2014 no pueden, en ningún caso, aplicarse por analogía.

(235)

Por las mismas razones, los puntos (152) y (153) de las Directrices de 2008, relativos a las reducciones de impuestos armonizados y aplicables antes del 1 de julio de 2014, no pueden aportar una base de compatibilidad con el mercado interior válida para las reducciones de la CSPE, porque no constituyen un impuesto medioambiental armonizado. Las Directrices de 2008 también contenían criterios de compatibilidad para los impuestos medioambientales no armonizados. Así pues, aun partiendo de la hipótesis de que la CSPE podría considerarse un impuesto medioambiental, puesto que no está armonizado, debe analizarse, no por analogía con los puntos (152)-(153) de las Directrices de 2008, sino en función de los puntos (154)-(159) de las Directrices de 2008.

5.3.4.   Incumplimiento de las medidas de los apartados (176) a (178) de las Directrices de 2014 y las Directrices anteriores, en el supuesto de que la CSPE se considerara un impuesto medioambiental no armonizado

(236)

La Comisión observa que si la CSPE se clasificara como un impuesto medioambiental no armonizado, lo cual, en este caso, Francia no ha demostrado, las reducciones de la CSPE no pueden considerarse compatibles.

5.3.4.1.   Incumplimiento de los puntos (176) a (178) de las Directrices de 2014

(237)

En primer lugar, tal como se especifica en el punto (177).a) de las Directrices de 2014, no se ha demostrado que la ayuda concedida se aplique del mismo modo a todos los competidores de un mismo sector, si se encuentran en la misma situación fáctica. En particular, el límite máximo de la CSPE al 0,5 % del valor añadido, aplicable únicamente a los clientes industriales que consumen más de 7 GWh, crea una discriminación entre competidores que operan en el mismo sector del mercado: aunque la CSPE representa el mismo peso en términos de valor añadido, la exención solo se concede cuando el consumo alcanza un determinado nivel, lo que impide de hecho a las empresas más pequeñas de un sector determinado beneficiarse de la exención.

(238)

En segundo lugar, tal como se especifica en el punto (177).b) de las Directrices de 2014, el impacto de la tasa medioambiental sin reducción, en el aumento de los costes de producción, que se presenta en proporción al valor añadido bruto natural, por beneficiario y por todo el período 2003-2015, en este caso no se ha cuantificado suficientemente. En general, no se ha demostrado, tal como se especifica en el punto (177).c), de las Directrices de 2014, que ese aumento de los costes no pueda repercutir sin provocar una disminución significativa de las ventas.

(239)

En tercer lugar, las reducciones de la CSPE no garantizan el pago del mínimo del 20 % requerido por el punto (178).a). Al contrario, parece que en un número significativo de casos no se pagó el mínimo del 20 %. Por ejemplo, la información presentada por Francia muestra que, en 2014, 203 beneficiarios pagaron un nivel de CSPE por debajo del 20 %.

(240)

De este modo, incluso suponiendo que la CSPE se clasifique como un impuesto no armonizado sobre la energía, no se ha establecido el cumplimiento de las reducciones de la CSPE de la sección 3.7.1-2 de las Directrices de 2014.

5.3.4.2.   Incumplimiento de las Directrices de 2008

(241)

En primer lugar, la Comisión considera que las disposiciones del punto (155) de dichas Directrices, según las cuales Francia debe, para cada beneficiario, aportar la lista de los sectores con su descripción detallada y especificar la situación de los beneficiarios, no se han respetado.

(242)

En segundo lugar, tal como se especifica en el punto (158).a) de las Directrices de 2008, no se ha demostrado que la ayuda concedida se aplique del mismo modo a todos los competidores de un mismo sector, que se encuentren en la misma situación fáctica. En particular, el límite máximo de la CSPE al 0,5 % del valor añadido, aplicable únicamente a los clientes industriales que consumen más de 7 GWh, crea una discriminación entre competidores que operan en el mismo sector o mercado [véase también el considerando (237)].

(243)

En tercer lugar, no se ha demostrado, según se especifica en el punto (158).b) de las Directrices de 2008, que el impuesto sin reducción dé lugar a un aumento sustancial de los costes de producción de cada sector o categoría de beneficiarios individuales con un límite máximo por centro.

(244)

En cuarto lugar, no se ha demostrado, tal como se especifica en el punto (158).c) de las Directrices de 2008, que el aumento de los costes derivado de la aplicación de la CSPE no pudiera reflejarse en los precios de venta, sin dar lugar a un descenso significativo de las ventas.

(245)

En quinto lugar, no se ha demostrado, tal como se especifica en el punto (159).a) de las Directrices de 2008, que la cantidad de la CSPE pagada por los beneficiarios de la ayuda sea equivalente al comportamiento medioambiental de cada beneficiario en comparación con el rendimiento relacionado con la técnica más eficaz, ni que todos los beneficiarios paguen al menos el 20 % de la CSPE. Más bien, se establece que determinados beneficiarios pagaron menos del 20 % de la CSPE, a pesar de las disposiciones del punto (178).a). Por ejemplo, la información que aportó Francia muestra que, durante algunos años, un número significativo de beneficiarios pagó un nivel de la CSPE inferior al 20 % en 2014.

(246)

Por lo tanto, la Comisión no comparte las observaciones de Francia, como se indica en el considerando (90).

5.3.4.3.   Incumplimiento de las Directrices de 2001 (40)

(247)

En primer lugar, teniendo en cuenta los niveles de la CSPE pagada por los beneficiarios, en ocasiones muy insignificantes, la Comisión considera que las reducciones de la CSPE no respetan las disposiciones del punto 51.1.b) de dichas Directrices, que establece que «las empresas beneficiarias de la reducción han de abonar, sin embargo, una parte significativa del impuesto nacional». Por ejemplo, durante los años en que Francia aportó información detallada por beneficiario, parece ser que 202 beneficiarios pagaron menos del 20 % de la CSPE.

(248)

En segundo lugar, el impuesto en cuestión debe tener un efecto positivo en lo que se refiere a la protección del medio ambiente, tal como prevé el punto (51)-2.b). De hecho, la CSPE, como mínimo una parte del impuesto, que financia la perecuación tarifaria y las tarifas sociales, no tiene por objeto, de manera exclusiva, provocar un efecto positivo en lo que se refiere a la protección del medio ambiente. Además, no es el impuesto en sí mismo el que repercute positivamente en el medio ambiente, sino las medidas parcialmente financiadas por la CSPE, de modo que los puntos (51) y siguientes de las Directrices de 2001 no son aplicables en este caso.

(249)

En tercer lugar, por lo que se refiere al límite máximo del 0,5 % del valor añadido, introducido después de la inserción de la CSPE, Francia no ha demostrado que la exención se haya decidido en la preparación de la CSPE, ni que esté justificada por un cambio significativo de las condiciones económicas, que sitúa a las empresas en una situación competitiva especialmente difícil. El importe de la reducción CSPE no supera el incremento de los costes derivado de la modificación de las condiciones económicas tras la introducción de la tasa. Por consiguiente, no queda demostrado que las reducciones de la CSPE concedidas por Francia durante el período 2003-2011 se ajusten a lo dispuesto en el punto (51)-2.b) de las Directrices de 2001. Además, por lo que se refiere al límite máximo por centro de la CSPE, no se limitó a diez años, como se establece en el punto 51.1 de las Directrices de 2001.

(250)

Por lo tanto, la Comisión no comparte las observaciones de Francia, como se indica en el considerando (89).

5.4.   Conformidad de las reducciones de la CSPE respecto a la sección 3.7.2 de las Directrices de 2014 y al artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE

(251)

La Comisión evaluó la conformidad de la reducción ya que la CSPE financia las energías renovables sobre la base de las secciones 3.7.2 («Ayudas en forma de reducciones de la financiación en apoyo a la electricidad producida a partir de fuentes de energía renovables») y 3.7.3 («Disposiciones transitorias aplicables a las ayudas concedidas con el fin de reducir la carga que representa la financiación del apoyo a la energía procedente de fuentes renovables») de las Directrices de 2014. También evaluó la conformidad de la reducción ya que la CSPE financia medidas de apoyo distintas de la ayuda a las fuentes de energía renovables sobre la base del artículo 107, apartado 3, del TFUE.

5.4.1.   Conformidad de las reducciones de la CSPE, ya que financia la producción de electricidad derivada de energías renovables

(252)

La sección 3.7.2 de las Directrices de 2014 establece cómo analiza la Comisión la compatibilidad con el mercado interior de las ayudas en forma de reducción de las contribuciones que financian la ayuda a la energía procedente de fuentes renovables. En la medida en que la CSPE financia parcialmente la producción de electricidad a partir de fuentes de energía renovables, la Comisión ha analizado la compatibilidad de las reducciones de la CSPE que financia la generación de energía procedente de energías renovables a la luz de las secciones 3.7.2 y 3.7.3 de las Directrices de 2014.

(253)

El punto (182) de las Directrices de 2014 explica que en la medida en que los gastos para financiar el apoyo a las energías renovables son repercutidos en los consumidores de energía, deberían recuperarse sin discriminar entre dichos consumidores. Sin embargo, algunas reducciones concretas de estos costes pueden ser necesarias para garantizar una base de financiación suficiente para la ayuda a la energía procedente de fuentes renovables y, por tanto, contribuir a alcanzar los objetivos en materia de energía renovable establecidos a escala de la UE. Para evitar que las empresas especialmente afectadas por la financiación de los costes de apoyo a la energía procedente de fuentes renovables sufran una desventaja competitiva significativa, se podrá exigir a los Estados miembros que concedan una compensación parcial por esos costes adicionales. Sin esta compensación, la financiación del apoyo a las energías renovables podría ser insostenible y la aceptación pública del establecimiento de medidas ambiciosas de apoyo a las energías renovables podría verse limitada.

5.4.1.1.   Reducciones limitadas a la parte de la CSPE que financia las energías renovables

(254)

En primer lugar, la Comisión observa que Francia alega que el apoyo a la producción de electricidad procedente de la incineración de residuos debe ser del 50 %, ya que se considera un apoyo a las fuentes de energía renovables. La Comisión está de acuerdo con este análisis, ya que Francia ha justificado este porcentaje sobre la base de las estadísticas públicas (Agencia Internacional de la Energía y Eurostat), como se indica en el considerando (134), lo que indica que la incineración de residuos representa el 50 % de los residuos biodegradables y, por lo tanto, constituye una fuente de energía renovable en el sentido del punto (19).5 y 6 de las Directrices de 2014.

(255)

En el punto (184) de las Directrices de 2014 se establece que, para garantizar que la ayuda se utilice para facilitar el apoyo a las fuentes de energía renovables, los Estados miembros deberán demostrar que los costes adicionales, que resultan en unos precios de la electricidad más elevados soportados por los beneficiarios, se pueden atribuir exclusivamente al apoyo a las fuentes de energía renovables. Por consiguiente, los costes adicionales generados por la parte de la CSPE que financia las energías renovables no pueden superar el importe de las contribuciones para financiar el apoyo a las energías renovables.

(256)

En el presente caso, el CRE verificó que las contribuciones recibidas de los consumidores finales en virtud del apoyo a las fuentes de energía renovables no superaban el coste de la ayuda a las fuentes de energía renovables (y todas las demás políticas financiadas por la CSPE), como se explica en los considerandos (14) y (15). En particular, el CRE comprobó que los costes declarados por los compradores en el marco de la financiación del apoyo a las fuentes de energía renovables no superaban los costes de la ayuda, a saber, la diferencia entre los importes pagados por los compradores que exigían los productores de energía renovable y el precio de mercado que los compradores obligados obtuvieron mediante la venta de la electricidad producida a partir de fuentes de energía renovables. El CRE incluso ha desarrollado un método para determinar el precio de mercado de referencia, que incentiva a los operadores a vender la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables de manera eficaz. Por consiguiente, la Comisión concluye que se cumplen las disposiciones del punto (184) de las Directrices de 2014.

5.4.1.2.   Ayuda limitada a los sectores y las empresas con consumo intensivo de electricidad expuestos al comercio internacional

(257)

Los puntos (185) y (186) de las Directrices de 2014 especifican que la ayuda debería limitarse a los sectores que corren el riesgo de perder su posición en el mercado, a causa del coste de financiación de la electricidad derivada de energías renovables.

(258)

Además, la ayuda solo podrá concederse si la empresa pertenece a alguno de los sectores enumerados en el anexo 3 de las Directrices de 2014 o si presenta conjuntamente un consumo eléctrico del 20 % como mínimo y su exposición al comercio internacional asciende al menos al 4 % a escala de la Unión Europea.

(259)

En el anexo 5 de las Directrices de 2014 se presenta una lista de los sectores minero y manufacturero, que no aparece en el anexo 3 de las Directrices de 2014, con una exposición al comercio internacional de al menos el 4 %.

(260)

La Comisión observa que Francia ha reconocido que las empresas se han beneficiado de las reducciones o exenciones de la CSPE cuando no les correspondía con arreglo a los criterios establecidos en las Directrices de 2014, bien porque no operaban en ninguno de los sectores enumerados en los anexos 3 y 5 de las Directrices de 2014, bien porque estaban presentes en un sector incluido en el anexo 5 de las Directrices de 2014, pero su uso intensivo de la electricidad no llegaba al mínimo del 20 %.

5.4.1.3.   Proporcionalidad en cuanto a la sección 3.7.2 de las Directrices de 2014

(261)

En el punto (188) de las Directrices de 2014 se establece que la ayuda se considerará proporcionada si los beneficiarios pagan por lo menos el 15 % de la sobrecarga sin reducción.

(262)

En el punto (189) de las Directrices de 2014 se reconoce, además, que, como consecuencia del aumento significativo de las sobrecargas que se perciben para financiar las energías renovables, una contribución del 15 % del importe de la sobrecarga podría superar los importes a los que las empresas especialmente afectadas por la sobrecarga pueden hacer frente. Por consiguiente, los Estados miembros tienen la opción de limitar el importe de la sobrecarga al 4 % de su valor añadido si la empresa tiene un consumo intensivo de electricidad inferior al 20 % y al 0,5 % de su valor añadido dicho consumo intensivo de la empresa es igual, por lo menos, al 20 %.

(263)

En el presente caso, la Comisión señala que, solo en 2014, al menos 124 beneficiarios pagaron un nivel de CSPE (para financiar el apoyo a las energías renovables) de menos del 15 % y, por tanto, no cumplieron lo dispuesto en el punto (188) de las Directrices de 2014. Por otra parte, Francia concedió reducciones de la CSPE del 0,5 % del valor añadido según un criterio de consumo, y no por un criterio explícito de un uso intensivo de la electricidad. Del mismo modo, el criterio del límite máximo por centro de la CSPE no corresponde al criterio de uso elevado de la electricidad de las Directrices de 2014. La Comisión concluye, por lo tanto, que Francia no ha demostrado que se respetaran plenamente las normas de proporcionalidad establecidas en las Directrices de 2014. Por consiguiente, la Comisión no está de acuerdo con las observaciones de Francia resumidas en los considerandos (105) y (106).

5.4.1.4.   Plan de ajuste

(264)

Los puntos (193) y (194) de las Directrices de 2014 estipulan que los Estados miembros deben aplicar los criterios de admisibilidad y de proporcionalidad establecidos en la sección 3.7.2 de las Directrices de 2014, a más tardar el 1 de enero de 2019. La Comisión observa que Francia presentó un plan de ajuste que prevé un aumento progresivo de la contribución mínima pagadera, a fin de que la reducción aplicada a la parte de la CSPE destinada a la financiación del apoyo a las energías renovables cumpla las disposiciones de la sección 3.7.2 de las Directrices de 2014, a más tardar el 1 de enero de 2019. Además, la Comisión decidió abolir la CSPE en 2016.

(265)

El punto (195) de las Directrices de 2014 permite que el plan de ajuste alcance progresivamente los niveles de ayuda resultantes de la aplicación de los criterios de admisibilidad y proporcionalidad establecidos en la sección 3.7.2 de las Directrices de 2014, a fin de evitar un incremento súbito de la sobrecarga que deben pagar las empresas individuales.

(266)

Por otra parte, en el punto (196) de las Directrices de 2014 se establece que, en la medida en que la ayuda se concedió en un período anterior a la entrada en vigor de las Directrices de 2014, el plan de ajuste debe garantizar también que los criterios de admisibilidad y proporcionalidad se apliquen progresivamente en ese período anterior.

(267)

En virtud del punto (197) de las Directrices de 2014, en la medida en que la ayuda, en forma de reducción o exención de la carga que representa la financiación del apoyo de la electricidad procedente de fuentes de energía renovables se hubiera concedido para un período anterior a la fecha de aplicación de las Directrices de 2014 a empresas que no son subvencionables con arreglo a los criterios de la sección 3.7.2., dicha ayuda podrá ser declarada compatible siempre que el plan de ajuste establezca una contribución propia mínima del 20 %, que deberá ser establecida a más tardar el 1 de enero de 2019.

(268)

La información aportada por Francia, para algunos años de los cuales dispone de estadísticas, demostró que durante estos años un número significativo de beneficiarios obtuvo reducciones superiores a los niveles de reducción autorizados por las Directrices de 2014. Por ejemplo, en 2004, 124 beneficiarios del límite de la CSPE al 0,5 % del valor añadido pagaron una CSPE por debajo de 15 céntimos y 202 pagaron una CSPE inferior al 20 % de su nivel máximo. Además, 27 beneficiarios del límite máximo por centro pagaron menos del 15 % de la CSPE, 39 menos del 20 % de la CSPE. Por otra parte, la Comisión observa que los 934 beneficiarios del límite máximo de la CSPE al 0,5 % del valor añadido pertenecen a 135 sectores de actividad diferentes (131 códigos NACE), lo que constituye una base más amplia que la permitida por el anexo 3 (68 códigos NACE) de las Directrices de 2014.

(269)

En consecuencia, Francia presentó un plan de ajuste destinado a reducir los niveles de las reducciones concedidas en el marco de las medidas en cuestión a niveles acordes con las Directrices de 2014 y a determinar los niveles de la CSPE que deben pagarse. En la sección 4.4 se presentan detalles y modalidades de este plan de ajuste. En primer lugar, la Comisión considera que este plan de ajuste cumple las disposiciones del artículo 3.7.3 de las Directrices de 2014. Francia se ha comprometido, en particular, a comprobar que, para los beneficiarios que pertenezcan a uno de los sectores enumerados en el anexo 3 de las Directrices de 2014, y para los beneficiarios que presenten conjuntamente un consumo intensivo de electricidad de al menos el 20 % y pertenezcan a uno de los sectores enumerados en el anexo 5 de las Directrices de 2014, el importe pagado por la CSPE para la financiación de la ayuda a las energías renovables alcance, como mínimo, uno de los siguientes valores:

15 % del importe de la CSPE para financiar el apoyo a las energías renovables;

4 % de su valor añadido si la empresa tiene un consumo intensivo de electricidad inferior al 20 %;

0,5 % del valor añadido si la empresa tiene un consumo intensivo de electricidad superior o igual al 20 %.

(270)

De no ser así, Francia se ha comprometido a comprobar que el importe pagado por la CSPE para la financiación de la ayuda a las energías renovables alcanza al menos el nivel de contribución requerido por el plan de ajuste sobre la base de la fórmula de progresión descrita en el considerando (140). Por último, Francia explicó que si la contribución pagada por un beneficiario no corresponde a la cantidad requerida por el plan de ajuste, habrá que recuperar la diferencia entre la contribución ya abonada y la debida en virtud del plan de ajuste.

(271)

De conformidad con el punto (197) de las Directrices de 2014, Francia se comprometió a comprobar que los beneficiarios no aptos en virtud de la sección 3.7.2 de las Directrices de 2014, que, sin embargo, se hayan beneficiado de reducciones de la CSPE antes del 1 de julio de 2014, pagan, como mínimo, el 20 % de la CSPE destinada a la financiación del apoyo a las energías renovables. En tal caso, no se requieren más ajustes. De no ser así, se aplicará un plan de ajuste progresivo que aumente gradualmente el importe anual de la CSPE a pagar, para alcanzar, a más tardar el 1 de enero de 2019, el 20 % de la CSPE para financiar el apoyo a las energías renovables. Si la contribución pagada por un beneficiario no corresponde a la cantidad requerida en el plan de ajuste, Francia tiene la intención de cubrir la diferencia entre la contribución ya abonada y la debida en el marco del plan de ajuste. Dado que Francia decidió abolir la CSPE en 2016, la aplicación del plan de ajuste podrá finalizarse a partir del 31 de diciembre de 2015.

(272)

Los beneficiarios no elegibles en virtud de la sección 3.7.2 de las Directrices de 2014, que no se hayan beneficiado de reducciones de la CSPE antes del 1 de julio de 2014 pagarán el 100 % de la CSPE destinada a la financiación del apoyo a las energías renovables, a más tardar el 1 de enero de 2019.

(273)

La Comisión observa que la versión del plan de ajuste que propuso Francia el 23 de noviembre de 2017 y expuesta en la sección 4.4, se apoya en un extenso y detallado análisis de la situación de cada beneficiario de la CSPE. Por consiguiente, la Comisión considera que Francia ha cumplido lo dispuesto en los puntos (198) a (200) de las Directrices de 2014.

(274)

Por último, la Comisión observa que el punto (248) de las Directrices de 2014 autoriza el inicio del plan de ajuste en 2011. En virtud de este mismo punto, la Comisión considera que las reducciones aplicadas a la parte de la CSPE destinada a la financiación del apoyo a las energías renovables antes del 1 de enero de 2011 son compatibles con el mercado interior.

5.4.1.5.   Conclusión de la compatibilidad de la medida con el mercado interior

(275)

Sobre la base de los elementos presentados en los considerandos (115) a (148), la Comisión concluye que el plan de ajuste presentado por Francia y descrito en la sección 4.4 es compatible con la sección 3.7.3 de las Directrices de 2014, en la medida en que afecta a la parte de la CSPE destinada a financiar el apoyo a las energías renovables. Del mismo modo, las exenciones de la CSPE, puesto que la CSPE financia la producción de electricidad procedente de fuentes renovables, son compatibles con la sección 3.7.3. de las Directrices de 2014 y con el artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE, en la medida en que las reducciones concedidas no superen las reducciones autorizadas sobre la base del plan de ajuste y la cantidad mínima de la CSPE destinada a financiar el apoyo a las energías renovables, tal como se describe en los considerandos (269) a (272), se haya pagado.

(276)

Por otra parte, la Comisión concluye que cualquier importe de ayuda superior a los niveles autorizados por el plan de ajuste se considera incompatible con el mercado interior y debe ser recuperado. Como tal, la Comisión valida las disposiciones de aplicación de este plan de ajuste, según lo definido por Francia, en la sección 4.4 de dicha Decisión.

5.4.2.   Compatibilidad con el mercado interior de las reducciones de la CSPE, ya que financia otras política energéticas además del desarrollo de la producción de electricidad a partir de energías renovables

(277)

En primer lugar, la Comisión observa que la compatibilidad con el mercado interior de las reducciones de la CSPE, ya que esta última financia regímenes distintos de la ayuda a la producción de electricidad a partir de fuentes de energía renovables, no puede evaluarse a la luz de la sección 3.7.1 de las Directrices de 2014, ni a la luz de las secciones 3.7.2 y 3.7.3 de dichas Directrices:

(278)

Por una parte, la Comisión considera que las reducciones de la CSPE concedidas para sistemas de apoyo a la cogeneración, a la perecuación tarifaria y a las tarifas sociales no pueden calificarse de «impuestos medioambientales» por las razones ya expuestas en los considerandos (223) a (225).

(279)

Por otra parte, las secciones 3.7.2 y 3.7.3 de las Directrices solo se aplican a las reducciones de las tasas de financiación del apoyo a las energías renovables. Por lo tanto, no cubren las reducciones de las sobrecargas destinadas a financiar medidas de apoyo a la cogeneración, la perecuación tarifaria y las tarifas sociales.

(280)

Como no se existen otras directrices aplicables a las reducciones concedidas sobre los componentes de la CSPE, la Comisión ha examinado la compatibilidad de tales medidas con el mercado interior con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE. La Comisión puede declarar una medida de ayuda compatible directamente con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE si contribuye a un objetivo de interés común, es adecuada y necesaria para lograr ese objetivo y proporcionada y si sus efectos positivos compensan los efectos negativos sobre la competencia y el comercio.

(281)

La Comisión ya ha llegado a la conclusión de que puede considerarse que las exenciones de tasas distintas de la financiación de las energías renovables persiguen un objetivo de interés común. En particular, la Comisión observó, en sus Decisiones SA.38635 (41) y SA.42393 (42), que puede considerarse que las reducciones de cargas sobre la electricidad destinadas a financiar la cogeneración de alta eficiencia contribuyen a un objetivo de interés común, que son adecuadas e indispensables para lograr ese objetivo si son necesarias para mantener tasas que garanticen la financiación del apoyo a esta política que, en sí misma, constituye una política de interés común.

(282)

La Comisión verificó si la CSPE para la financiación de la cogeneración de alta eficiencia, la perecuación tarifaria y las tarifas sociales sirve para un objetivo de interés común y si las reducciones eran necesarias para mantener una financiación estable de estas políticas:

5.4.2.1.   Objetivo de interés común

Cogeneración de alta eficiencia

(283)

El artículo 38, de la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (43) sostiene que la cogeneración de alta eficiencia permite ahorrar energía y el cálculo de este ahorro se menciona en el anexo II, de la Directiva. De acuerdo con el anexo II, la cogeneración de alta eficiencia debe cumplir dos criterios. En primer lugar, la producción mediante cogeneración deberá proporcionar un ahorro de energía primaria de al menos un 10 % en comparación con los datos de referencia de la producción separada de calor y electricidad. En segundo lugar, la producción de pequeñas unidades de cogeneración y unidades de microgeneración, lo que supone un ahorro de energía primaria, puede considerarse cogeneración de alta eficiencia.

(284)

En el caso que nos ocupa, como se explica en el considerando (10).b), Francia explicó que las instalaciones de cogeneración financiadas por la CSPE eran, por una parte, instalaciones de cogeneración con una eficiencia energética superior al 65 % y, por otra, instalaciones de cogeneración de gas natural de alta eficiencia superiores a 12 MW. Francia confirmó que todas estas instalaciones cumplían los criterios de las instalaciones de alta eficiencia que se definen en la Directiva 2012/27/UE (44).

(285)

La Comisión también está de acuerdo con Francia en que el apoyo a la incineración de residuos no biodegradables, pero utilizando la cogeneración de alta eficiencia, también puede considerarse ayuda a la cogeneración de alta eficiencia [véase también el considerando (134)].

(286)

La Comisión constata que el fomento de la cogeneración de alta eficiencia se reconoce como un objetivo de interés común, dado que contribuye a la eficiencia de la producción de energía y reduce las emisiones de carbono, pero que estas externalidades positivas no se reflejan plenamente en los precios, de manera que la cogeneración de alta eficiencia no se desarrolla espontáneamente sin apoyo adicional (véase el punto 51 de las Directrices de 2008). Por consiguiente, la Comisión autoriza las ayudas operativas a la cogeneración de alta eficiencia [véanse los puntos (138), (139) y (151) de las Directrices de 2014, sección 3.1.7 de las Directrices de 2008, sección E.3.4 de las Directrices de 2001] (45). Por ello, la Comisión está de acuerdo con las observaciones de Francia expuestas en el considerando (99)(1).

Interés común de una reducción de la CSPE para la financiación de la perecuación tarifaria

(287)

La Comisión observa, en primer lugar, que la financiación de medidas destinadas a limitar los costes de la energía en las regiones alejadas responde efectivamente a un objetivo de interés común. En primer lugar, esta financiación se justifica con el imperativo de la cohesión territorial que estipula el artículo 3, apartado 3, del TUE. Asimismo, el artículo 174, del TFUE especifica que la Unión Europea «desarrollará y proseguirá su acción encaminada a reforzar su cohesión económica, social y territorial. La Unión se propondrá, en particular, reducir las diferencias entre los niveles de desarrollo de las diversas regiones y el retraso de las regiones menos favorecidas. Entre las regiones afectadas se prestará especial atención a las zonas rurales, a las zonas afectadas por una transición industrial y a las regiones que padecen desventajas naturales o demográficas graves y permanentes como, por ejemplo, las regiones más septentrionales con una escasa densidad de población y las regiones insulares, transfronterizas y de montaña». Por último, el artículo 349 del TFUE subraya la necesidad de tener en cuenta las características y limitaciones de las regiones más periféricas.

(288)

En lo que se refiere a las regiones más periféricas, que se benefician significativamente de la «perecuación tarifaria», la Comisión, en una Comunicación reciente sobre las regiones más alejadas (46), insiste en la «necesidad de intensificar los esfuerzos para permitir que las regiones más periféricas aprovechen al máximo la adhesión a la Unión Europea y que se mitiguen las dificultades que conlleva la globalización a las que se enfrentan». Respecto al sector de la energía, la Comunicación reconoce explícitamente el problema relacionado con la conexión insuficiente de estos territorios a las redes eléctricas del continente y, por lo tanto, la necesidad de recibir subvenciones para evitar elevados precios de electricidad.

(289)

Asimismo, la Comisión ya aprobó las medidas financiadas por los Estados miembros a favor de los territorios que no están suficientemente conectados, con el objetivo de limitar los precios de la electricidad, a fin de evitar una diferencia demasiado significativa respecto a los precios del continente (47).

(290)

Por lo tanto, la Comisión concluye que la CSPE persigue un objetivo de interés común para la financiación de «perecuación tarifaria».

(291)

Por ello, la Comisión está de acuerdo con las observaciones de Francia expuestas en el considerando (99) (2).

Interés común de una reducción de la CSPE para financiar las tarifas sociales

(292)

La Comisión señala, en primer lugar, que el componente de la CSPE para la financiación de las tarifas sociales persigue un objetivo de interés común. Esto se refleja claramente en los artículos 3 del TUE y 174 del TFUE, que establecen explícitamente la cohesión social y económica como objetivo de la Unión Europea.

(293)

Estos objetivos también se reflejan en la legislación delegada de la Unión Europea aplicable en el ámbito de la electricidad. En particular, el considerando (45) de la Directiva 2009/72/CE («Directiva de la energía») establece que «los Estados miembros deben garantizar que los clientes domésticos y, […] las pequeñas empresas tengan derecho a un suministro de electricidad de una calidad determinada a unos precios claramente comparables, transparentes y razonables.». El considerando (53) de dicha Directiva da valor a la adopción de medidas y a la elaboración de planes de acción nacionales para luchar contra la pobreza energética. Por otra parte, el artículo 3, apartado 7, de la Directiva exige explícitamente a los Estados miembros que adopten medidas adecuadas para proteger a los consumidores finales, en particular, a los vulnerables. Por último, la Comunicación de la Comisión «Energía limpia para todos los europeos insiste en la necesidad de proteger a los clientes vulnerables» (48), también hace hincapié en la necesidad de proteger a los consumidores más vulnerables.

(294)

Por lo tanto, la Comisión concluye que la CSPE persigue un objetivo de interés común para la financiación de las tarifas sociales.

(295)

De este modo, la Comisión está de acuerdo con las observaciones presentadas por la asociación UNIDEN, expuestas en el considerando (71), y las presentadas por Francia, tal como se indica en el considerando (99) (3).

5.4.2.2.   Idoneidad y necesidad

(296)

La Comisión comprobó a continuación si las reducciones de la CSPE pueden considerarse necesarias para garantizar la financiación continuada de las medidas de apoyo a la cogeneración de alta eficiencia, la perecuación tarifaria y las tarifas sociales.

(297)

La Comisión reconoce que las reducciones de la CSPE para la financiación de las tarifas sociales concedidas a las empresas con un consumo intensivo de electricidad pueden estar justificadas por la necesidad de garantizar una financiación suficiente de la medida, evitando que un importe elevado de la CSPE no resulte demasiado gravoso para las empresas particularmente sensibles a las sobrecargas aplicadas al consumo de electricidad, a saber, las empresas con consumo intensivo de electricidad expuestas al comercio internacional. Una carga excesiva podría llevar al cierre de empresas y poner en peligro la sostenibilidad de la financiación de las medidas de apoyo y, en última instancia, los objetivos perseguidos por las medidas de apoyo.

(298)

Para evitar que los consumidores de electricidad especialmente afectados por los costes de financiación de la cogeneración de alta eficiencia, la perecuación tarifaria y las tarifas sociales, es decir, las empresas que a la vez tienen un consumo intensivo de electricidad y que están expuestas a la competencia internacional, se encuentren en una situación de quiebra o de deslocalización fuera de la Unión Europea, pueden ser necesarias reducciones de los gravámenes aplicables al consumo de electricidad. De hecho, la quiebra o la deslocalización de demasiadas empresas puede erosionar la base financiera. En lugar de pagar un importe inferior de la CSPE, las empresas afectadas de este modo no habrían contribuido en absoluto a su financiación, lo que implicaría una financiación más significativa por parte de otros consumidores para financiar el apoyo a la cogeneración de alta eficiencia, la perecuación tarifaria y las tarifas sociales, lo que reduciría la aceptabilidad de las medidas para los demás contribuyentes.

(299)

La Comisión observa que la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, ha establecido un objetivo del 20 % de eficiencia energética y ha fijado objetivos nacionales a los que la cogeneración de alta eficiencia puede aportar una contribución significativa. El 23 de octubre de 2014, el Consejo Europeo también fijó un objetivo del 27 % para la mejora de la eficiencia energética para 2030.

(300)

Por lo tanto, las necesidades de financiación de la ayuda a la cogeneración de alta eficiencia pueden ser significativas. Este es el caso de Francia, puesto que la CSPE se asigna a la financiación de la cogeneración en un 25 %, es decir, 1 700 millones EUR. Además, en Francia la sobrecarga para financiar la cogeneración se combina con los demás componentes de la CSPE, incluida la financiación de la energía renovable (2 700 millones EUR).

(301)

Esta carga se ve agravada por la financiación de la «perecuación tarifaria» y las tarifas sociales que se añaden a los demás componentes de la CSPE. Los componentes de la perecuación tarifaria y de las tarifas sociales de la CSPE representaban conjuntamente el 34 % de la CSPE para el período 2003-2014 y 12 700 millones EUR.

(302)

La Comisión reconoce que, dada la importancia relativa de la CSPE (importe de la CSPE de 19,5 EUR/MWh, en comparación con un precio con un día de antelación de base de 38,8 EUR/MWh el mismo año) y su importante aumento durante el período 2003-2015 (+ 550 %), Francia pudo considerar necesaria la previsión de reducciones de la CSPE para las empresas más sensibles a este aumento de la carga.

(303)

La Comisión también observa que las medidas son adecuadas para alcanzar el objetivo de interés común que se persigue. La Comisión toma nota a este respecto de que todas las medidas de apoyo se refieren al servicio público de electricidad en Francia: fomento de la cogeneración para mejorar la eficiencia energética de la producción francesa de electricidad y su impacto en el medio ambiente, la lucha contra la pobreza energética mediante el establecimiento de tarifas de electricidad sociales, la garantía de acceso a la electricidad por un precio equivalente para los territorios de ultramar, que están menos conectados, y no tienen un parque eléctrico equivalente al que existe en la Francia continental. A este respecto, es coherente que Francia garantice la financiación de las medidas en cuestión mediante una contribución obligatoria al consumo de electricidad en Francia.

Conclusiones sobre la existencia de objetivos de interés común y la adecuación y necesidad de la medida

(304)

Sobre la base de estos elementos, la Comisión concluye que puede considerarse que las reducciones de la CSPE destinadas a financiar la cogeneración de alta eficiencia, la perecuación tarifaria y las tarifas sociales contribuyen al objetivo de interés común, ya que pueden considerarse necesarias para mantener estos componentes de la CSPE, apoyando así dichas políticas.

(305)

De este modo, la Comisión está de acuerdo con las observaciones de Francia, establecidas en el considerando (99) (1) a (99) (3).

(306)

No obstante, cabe destacar que si la consecución de los objetivos de eficiencia energética, la lucha contra la pobreza energética y el mantenimiento de la cohesión territorial a través de tarifas de electricidad de nivel equivalente entre Francia continental y los territorios de ultramar pueden reconocerse como objetivos de interés común, mejorar o preservar la competitividad de una empresa no puede en sí mismo y en general ser un objetivo de interés común a tenor del artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE.

(307)

La Comisión señala que la evaluación de los objetivos de interés común no puede constituir un reconocimiento general y sistemático de cualquier reducción de un impuesto o sobrecarga asumida por las empresas con consumo intensivo de electricidad.

(308)

La existencia de un objetivo de interés común en una reducción de la CSPE solo se reconoció en la medida en que garantiza la estabilidad de la financiación de las medidas de apoyo que persiguen un objetivo de interés común en el ámbito de las políticas energéticas de la Unión.

(309)

En este sentido, la Comisión se aparta de las observaciones de ALFI, expuestas en el considerando (67), de UNIDEN, que figuran en el considerando (71), y de Francia, expuestas en los considerandos (100) a (102), que tienden a considerar la prevención de un riesgo para la competitividad y la deslocalización como objetivo de interés común. Mejorar la competitividad de determinadas empresas en detrimento de sus competidores no puede considerarse en sí mismo un objetivo de interés común a tenor del artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE.

5.4.2.3.   Efecto incentivador, proporcionalidad y ausencia de efectos injustificados en el falseamiento de la competencia

(310)

La Comisión observa que, si las reducciones de la sobrecarga para financiar la cogeneración de alta eficiencia, la perecuación tarifaria y las tarifas sociales son demasiado significativas o se conceden a demasiados sectores o beneficiarios, la carga global para financiar tales medidas también podría peligrar y la aceptación pública de estas medidas podría verse comprometida. Al mismo tiempo, los falseamientos de la competencia y el efecto sobre el comercio provocados por estas reducciones pueden ser significativos.

(311)

A fin de evaluar la compatibilidad con el mercado interior de este tipo de reducciones, la Comisión indicó en sus Decisiones SA. 42393 y SA.38635 que las disposiciones de los puntos (185)-(187) de las Directrices de 2014 constituyen una base de análisis pertinente para la identificación de las empresas más sensibles a la introducción de cargas elevadas sobre el consumo eléctrico y para determinar el efecto incentivador de la ayuda. Esto parece especialmente justificado, ya que, por una parte, el apoyo a la cogeneración de alta eficiencia, la perecuación tarifaria y las tarifas sociales se financia con la CSPE y responde a objetivos de interés común relacionados con el sector energético, al igual que las ayudas al sector de la energía renovable, y, por otra parte, la CSPE para la cogeneración de alta eficiencia, la perecuación tarifaria y las tarifas sociales se combina con el componente de energías renovables de la CSPE. Todos estos componentes de la CSPE se estructuran y cargan de una forma idéntica e indiferenciada. Dado que la CSPE se aplica en proporción a la electricidad consumida, afectará en particular a las empresas para las que el coste de la energía represente una parte significativa de su valor añadido y que no puedan transferir fácilmente esos costes a los consumidores finales sin perder cuota de mercado, debido a la exposición al comercio internacional de los sectores en los que operan. Se trata de empresas que responden a los criterios especificados en los puntos (185) a (187) de las Directrices de 2014.

(312)

La Comisión también indicó en sus Decisiones SA.42393 y SA.38635 que puede utilizar los puntos (188) y (189) de las Directrices de 2014 como base para evaluar la proporcionalidad de las reducciones de las sobrecargas destinadas a financiar la cogeneración de alta eficiencia, la perecuación tarifaria y las tarifas sociales. Esto parece adecuado dado que la cogeneración de alta eficiencia, la perecuación tarifaria y las tarifas sociales persiguen objetivos de interés común relativos al sector de la energía, así como el apoyo a las energías renovables, también proporcionado por la CSPE, y que se conceden reducciones para garantizar la sostenibilidad de la financiación de estas medidas de apoyo limitando la carga para las empresas especialmente afectadas por las sobrecargas energéticas, aportando al mismo tiempo una contribución suficiente. Los criterios establecidos en los puntos (188) y (189) de las Directrices de 2014 sirven para definir este equilibrio.

(313)

La Comisión toma nota de que un número importante de beneficiarios aptos son empresas con consumo intensivo de electricidad en el sentido de los puntos (185)-(187) de las Directrices de 2014 y que un determinado número de beneficiarios contribuye al mínimo exigido, es decir, el 15 % de la carga.

5.4.2.4.   Plan de ajuste

(314)

Para los beneficiarios que no se consideran empresas con consumo intensivo de electricidad a tenor de los puntos (185)-(187) de las Directrices de 2014, y para las empresas que, aún siéndolo a tenor de estos puntos, no han abonado el mínimo del 15 % de la CSPE o el 0,5 % del valor añadido, según proceda, Francia presentó un plan de ajuste que permite aumentar de manera progresiva su contribución específica (véase la sección 4.4), a fin de alcanzar el 15 % [en el caso de las empresas con consumo intensivo de electricidad en el sentido de los puntos (185)-(187) de las Directrices de 2014] y el 100 % (en el caso de las empresas que no presentan dicho consumo intensivo) a más tardar el 1 de enero de 2019. Como la CSPE se suprimió el 1 de enero de 2016, el plan de ajuste solo se aplicará hasta el 31 de diciembre de 2015.

(315)

Este plan de ajuste es un ajuste acumulado de todas las reducciones de la CSPE, que financia, de manera combinada, las energías renovables, la cogeneración, la perecuación tarifaria y las tarifas sociales, y cuya compatibilidad con el mercado interior ya ha sido evaluada por la Comisión en las secciones 5.4.1 y 5.4.2.

(316)

La Comisión considera que el plan de ajuste está justificado por las mismas razones que el que se ejecutó para el componente de las renovables de la CSPE. En particular, dicho plan de ajuste evita un aumento excesivo y repentino de la carga financiera para los consumidores que ya no pueden beneficiarse de las reducciones de la CSPE, como consecuencia de la aplicación de los criterios de proporcionalidad definidos en los puntos (185) y (189) de las Directrices de 2014 y, en este sentido, contribuye a la sostenibilidad de la ayuda a la cogeneración de alta eficiencia, a la perecuación tarifaria y a las tarifas sociales, manteniendo la aceptabilidad del apoyo y su financiación garantizada y continua.

Fecha de inicio de los planes de ajuste

(317)

La Comisión aprueba las fechas de inicio de los planes de ajuste:

(318)

Por lo que se refiere a la cogeneración de alta eficiencia, la Comisión considera que está justificado el punto de partida del plan de ajuste, establecido para 2011, de las reducciones de la CSPE para financiar la energía renovable y la cogeneración. De hecho, en junio de 2010, el Consejo Europeo aceptó un objetivo del 20 % de eficiencia energética que debía alcanzarse de aquí a 2020. Durante 2010 y 2011, la Unión Europea adoptó varios planes de acción y comunicaciones (49) que incidían en la importancia de la eficiencia energética y la necesidad de intensificar los esfuerzos en este sentido, en materia de generación de electricidad incluida la financiación mediante impuestos, para aumentar esta eficiencia energética. Junto con la Directiva sobre eficiencia energética, que anima a los Estados miembros a mejorar sus medidas de apoyo contribuyendo al aumento de los costes de financiación de estas cargas, se justifica el inicio de este plan en 2011.

(319)

La Comisión considera, además, que a la luz del limitado avance de estas medidas, antes de 2011 (antes de la puesta en marcha del objetivo del 20 %), los importes de las reducciones concedidas antes de estos años de referencia no respetan los criterios del artículo 107, apartado 1, del TFUE, pero que están cubiertos por el artículo 2, del Reglamento (CE) n.o 994/98 del Consejo (50) aplicable en ese momento (ayuda de minimis) o que son acordes al artículo 107, apartado 3, letra b), del TFUE, puesto que estas reducciones concedidas entre diciembre de 2008 y diciembre de 2010 se incluían en el ámbito de aplicación del Marco temporal de la Unión aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera (en particular su apartado 4.2.2) (51) y estaban cubiertas por la Decisión N7/2009 de la Comisión (52).

(320)

Por lo que se refiere a los demás componentes financiados por la CSPE, la Comisión considera que el punto de partida del plan de ajuste, fijado para 2004, para las reducciones de la CSPE destinadas a financiar la perecuación tarifaria y las tarifas sociales, también está justificado, debido al período de prescripción de diez años aplicable en este caso, tal como se establece en el artículo 17 del Reglamento (UE) n.o 1589/2015.

(321)

Para los beneficiarios cualificados de empresas con consumo intensivo de electricidad en el sentido de los puntos (185) a (187) de las Directrices de 2014, Francia demostró que algunos beneficiarios pagaron al menos el 15 % de la CSPE, el 4 % o el 0,5 % del valor añadido. Para los beneficiario que pagaron un importe inferior a estos umbrales, Francia propuso la puesta en marcha de un plan de ajuste que adaptara su contribución de manera progresiva hasta llegar a los mínimos exigidos (véase la sección 4.4), de manera que a la fecha teórica, 1 de enero de 2019, deberán pagar al menos el 15 % de la CSPE o el 0,5 % o 4 % del valor añadido, según el caso.

(322)

Sobre la base de los elementos expuestos, en particular el compromiso de aplicar un plan de ajuste, la Comisión concluye que Francia ha demostrado que las reducciones de las tasas de la CSPE destinadas a financiar la cogeneración de alta eficacia, la perecuación tarifaria y las tarifas sociales son necesarias, adecuadas, tienen un efecto incentivador y no falsean indebidamente la competencia, por lo que son compatibles con el artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE, siempre que no superen las reducciones previstas en el plan de ajuste.

(323)

La Comisión añade que en los casos restantes, la empresa deberá alcanzar el 100 % de la carga a más tardar el 1 de enero de 2019. Las reducciones de la CSPE concedidas en estos otros casos deberán, por tanto, ser recuperadas. A este respecto, la Comisión está de acuerdo con la posición propuesta por Francia, descrita en los considerandos (122) y (124).

(3245)

Por consiguiente, la Comisión aprueba las modalidades de aplicación del plan de ajuste que se presentan en los considerandos (117) a (124) y en las secciones 4.4.5 a 4.4.8.

5.4.2.5.   Compatibilidad con el mercado interior de las reducciones de la CSPE para la parte de la CSPE asignada a los objetivos que no están relacionados con el desarrollo de las energías renovables, la cogeneración de alta eficiencia, la perecuación tarifaria y la financiación de las tarifas sociales

(325)

La Comisión considera que Francia no ha demostrado que los demás componentes de la CSPE financien medidas que persigan un objetivo de interés común, ni que las reducciones de la carga sean necesarias para perseguir esos objetivos y que sean proporcionadas a lo necesario para alcanzar el objetivo perseguido.

(326)

En particular, por lo que se refiere a la parte de la CSPE que se utiliza para apoyar la producción de energía procedente de la incineración de residuos no biodegradables, sin recurrir a la cogeneración de alta eficiencia, la Comisión señala que, por lo general, permite el apoyo a la generación de electricidad a partir de la incineración de residuos únicamente cuando los residuos son biodegradables o cuando se utiliza la cogeneración de alta eficiencia. En efecto, la producción de electricidad a partir de la incineración de residuos fósiles no requiere, por lo general, ningún apoyo para ser rentable y puede plantear problemas en relación con la jerarquía de residuos. En particular, la producción de electricidad a partir de residuos fósiles emite C02 y puede reducir el incentivo para reciclar o reutilizar los residuos de que se trate; Además, puede reducir el incentivo para utilizar calor directamente, en lugar de convertirlo en electricidad, mientras que, desde una perspectiva medioambiental, el uso del calor es más pertinente debido a la mejora de la eficiencia energética. Francia no ha demostrado que el apoyo a la producción de electricidad procedente de la incineración de residuos fósiles (y otros residuos no biodegradables) no incluyera incentivos para eludir la jerarquía de residuos y, en particular, reciclarlos. En cualquier caso, no ha demostrado que las medidas de apoyo que vayan a ser financiadas por la CSPE sean necesarias para incentivar la incineración de residuos fósiles para generar electricidad sobre la base de las condiciones del mercado.

(327)

Por otra parte, Francia reconoció en su nota de 23 de noviembre de 2017 que esta parte de la CSPE que se asignó a la financiación de instalaciones de incineración que utilizaban recursos no biodegradables no podía ser objeto de reducciones.

(328)

En segundo lugar, Francia no ha demostrado que la ayuda financiada por la CSPE para apoyar las instalaciones de vanguardia fuera necesaria para garantizar la seguridad del suministro, a la luz de todas las medidas ya aplicadas por Francia para garantizar la seguridad del suministro y las condiciones del mercado entre 2003 y 2015. Por otra parte, Francia no ha demostrado que el hipotético efecto positivo de la ayuda sobre los medios más avanzados afectados compensara el efecto de falseamiento de la competencia de la ayuda a estos medios de producción (especialmente en el caso de los generadores de gasóleo construidos en la década de los 90). Francia también constató que la cuota de la CSPE asignada a este objetivo tenía que pagarse en su totalidad, lo que fue confirmado por la Comisión.

(329)

Por último, Francia no ha demostrado suficientemente que la reducción de la CSPE, para la parte de la CSPE concedida para medidas de fomento de la producción independiente, de una utilidad accesoria para el servicio público de la electricidad, presentada en el considerando (11) (3), perseguía un objetivo de interés común. En general, el objetivo no está claramente establecido. Tampoco se ha establecido la necesidad de ayuda, y aún se ha demostrado menos que los hipotéticos efectos positivos de dichas medidas de apoyo compensaran sus efectos negativos sobre la competencia. Por consiguiente, tampoco se estableció la naturaleza adecuada y necesaria de las reducciones para esta parte de la CSPE. Francia confirmó en su nota de 23 de noviembre de 2017 que la CSPE concedida a este objetivo tenía que pagarse íntegramente, lo que confirma la Comisión.

(330)

Así pues, la Comisión confirma el análisis propuesto por Francia y presentado en el considerando (124).

5.4.2.6.   Transparencia

(331)

En virtud de la sección de la sección 3.2.7 de las Directrices de 2014, los Estados miembros deben publicar determinada información sobre los beneficiarios de las ayudas a partir de 1 de julio de 2016. Puesto que la aplicación de las medidas terminó el 1 de enero de 2016, la sección 3.2.7 de las Directrices de 2014 no es aplicable.

5.4.2.7.   Conclusión sobre la compatibilidad de la medida con el mercado interior

(332)

En primer lugar, la Comisión concluye que la parte de la CSPE destinada a financiar varios objetivos distintos de las energías renovables, incluida la incineración con residuos biodegradables, la cogeneración, incluida la incineración de residuos no biodegradables utilizada en la cogeneración de alta eficiencia, la perecuación tarifaria y las tarifas sociales, debe pagarse en su totalidad y no puede reducirse. En caso necesario, deberá ser recuperada.

(333)

En segundo lugar, sobre la base de los elementos expuestos en los considerandos (251) a (274), relativos tanto a las medidas como al plan de ajuste propuesto, la Comisión concluye que Francia ha demostrado suficientemente que una parte de las reducciones de la CSPE es necesaria, adecuada, tiene un efecto incentivador y no falsea la competencia y, por tanto, es compatible con el artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE.

(334)

Por otra parte, la Comisión concluye que cualquier importe de ayuda superior a los niveles autorizados por el plan de ajuste se considera incompatible y tiene que ser reembolsado por los beneficiarios de la medida. Como tal, la Comisión valida las disposiciones de aplicación de este plan de ajuste, según lo definido por Francia, en la sección 4.4 de dicha Decisión.

5.4.3.   Aplicación de los umbrales de minimis

(335)

La Comisión observa que Francia, como se expone en el considerando (135), manifestó su intención de aplicar los umbrales de minimis previstos en el Reglamento de Ejecución 2016/1046 de la Comisión (53), cuando el importe de la ayuda es inferior a 200 000 EUR durante tres años transcurridos, para cada una de las reducciones.

(336)

La Comisión especifica que a fin de considerar que las medidas son aplicables, deben cumplir todas las disposiciones del Reglamento 2016/1046.

5.4.4.   Conclusión general

(337)

Tal como se expone en las secciones 5.4.1 y 5.4.2, sobre la base de los elementos expuestos en los considerandos (252) a (334), relativos tanto a las medidas como al plan de ajuste propuesto, la Comisión concluye que Francia ha demostrado suficientemente que una parte de las reducciones de la CSPE persigue un objetivo de interés común, es necesaria, adecuada, tiene un efecto incentivador, es proporcionada y no falsea la competencia de manera contraria al interés común y, por tanto, es compatible con el artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE.

(338)

Por otra parte, Francia no ha demostrado que la ayuda que supere los importes de apoyo permitidos con arreglo al plan de ajuste tenga un objetivo de interés común, sea necesaria, adecuada, tenga un efecto incentivador, sea proporcionada y no falsee la competencia de manera contraria al interés común. Por consiguiente, esta ayuda es incompatible con el artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE. Lo mismo se aplica a las reducciones de la CSPE concedidas para la parte de la CSPE asignada a las medidas de apoyo, que no incluyen el apoyo a las energías renovables, la cogeneración de alta eficiencia, la perecuación tarifaria y las tarifas sociales.

(339)

Además, la Comisión aprueba las medidas para aplicar el plan de ajuste descritas por Francia en la sección 4.4 y detalladas en los considerandos (329) y (334).

6.   CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 30 Y 110 DEL TFUE

(340)

De acuerdo con la jurisprudencia reiterada del Tribunal, las tasas no entran en el ámbito de aplicación de las disposiciones del Tratado relativas a las ayudas estatales a no ser que constituyan el modo de financiación de una medida de ayuda, de tal forma que formen parte integrante de dicha medida (54).

(341)

Por otra parte, el punto (29) de las Directrices de 2014 establece que si alguna ayuda estatal o sus condiciones asociadas, incluido su método de financiación, cuando forma parte integrante de la medida, entraña de forma indisociable una infracción del Derecho de la Unión, concretamente de los artículos 30 y 110 del TFUE, la ayuda no puede declararse compatible con el mercado interior.

(342)

La Comisión examinó si la CSPE debía ser considerada como parte integrante de la ayuda y, por tanto, si debía examinar la conformidad de la CSPE, por ejemplo, en los artículos 30 y 110 del TFUE.

(343)

Según la jurisprudencia, para que un impuesto se considere parte integrante de una medida de ayuda, debe existir una relación vinculante entre la sobrecarga y la ayuda, es decir, las medidas de apoyo financiadas, con arreglo a las normas nacionales pertinentes. El producto de la sobrecarga debe asignarse a la financiación de estas medidas de apoyo e influir directamente en su importancia y, por consiguiente, en la valoración de la compatibilidad de esta ayuda con el mercado interior (55).

(344)

La Comisión considera que este no es el caso, por dos razones:

(345)

Por una parte, la CSPE es una contribución obligatoria para financiar el apoyo a las energías renovables, la cogeneración de alta eficiencia y otras políticas. No se ha creado para financiar las exenciones examinadas en la presente Decisión.

(346)

De la jurisprudencia del Tribunal de Justicia se desprende que una contribución que se utiliza para financiar una medida no es parte integrante de esta medida de apoyo, si el importe de la medida no depende de los ingresos procedentes de la contribución obligatoria. De este modo, cuando una contribución presupuestaria se utiliza, además de una contribución obligatoria, para completar la financiación de una ayuda, esta contribución no forma parte integrante de la ayuda (56).

(347)

La Comisión observa que no existe en este caso una relación vinculante entre la CSPE y el régimen de apoyo. Aunque la CSPE es la responsable de financiar el régimen de ayudas, la Comisión considera que no existe una correlación vinculante entre el importe de la tasa y el importe de la ayuda. En efecto, no puede argumentarse que el producto de la CSPE influye directamente en la importancia del régimen de ayuda. El gráfico que figura a continuación ilustra la ausencia de relación vinculante y muestra que la contribución unitaria aplicada no permite que los costes de financiación reales de las medidas apoyadas se financien a partir de 2007:

Image 3

€/MWh

Contribución unitaria aplicada

Contribución unitaria necesaria para cubrir los gastos de servicio público

2014

2015

2013

2012

S2

2012

S1

2011

S2

2011

S1

2010

2009

2008

2007

2006

2005

2004

2003

2002

Evolución de la contribución unitaria

Fuente: Comisión de Regulación de la Energía

(348)

La diferencia fue financiada por EDF directamente. Cada año, el CRE (Comité Regulador de la Energía) ha determinado el importe de contribución necesaria para cubrir el coste real de las políticas que se espera que sean financiadas por la contribución.

(349)

Por otra parte, desde un punto de vista técnico, EDF recauda la CSPE y EDF se ocupa de la financiación de las políticas que, en teoría, cubre la CSPE. La diferencia entre la CSPE recogida y los importes desembolsados por EDF asciende a más de 5 300 millones EUR. Esta diferencia se presenta de la siguiente manera (por año y por política):

Diferencias entre la CSPE recaudada por EDF y el coste real de las políticas financiadas

 

Energías renovables

Incineración

Cogeneración

Perecuación tarifaria

Tarifas sociales

Producción avanzada

Otros

Total

2003

26

6

138

66

0

4

3

243

2004

5

1

17

10

0

1

0

34

2005

(22)

(4)

(98)

(60)

(12)

(5)

(3)

(204)

2006

(3)

(1)

(38)

(22)

(2)

(1)

(1)

(68)

2007

1

6

(70)

(115)

1

(4)

(1)

(182)

2008

(5)

1

(19)

(39)

(2)

(2)

(1)

(67)

2009

128

3

219

341

18

10

5

724

2010

119

(6)

223

197

17

7

5

562

2011

578

17

368

360

15

6

9

1 353

2012

514

2

221

317

21

3

3

1 081

2013

381

5

118

209

19

2

1

735

2014

708

7

117

322

54

2

1

1 211

2015

(19)

0

(3)

(8)

(1)

0

0

(31)

 

2 411

37

1 193

1 578

128

23

21

5 391

Fuente: Nota de las autoridades francesas a los servicios de la Comisión - 20 de diciembre de 2016

(350)

En consecuencia, el déficit de EDF se reembolsó sobre la base del presupuesto del Estado (véase el artículo 5 de la Ley n.o 2015-1786 de presupuestos rectificativa para 2015, sobre la composición de la cuenta consignada).

(351)

Por lo tanto, teniendo en cuenta la falta de relación entre la CSPE y las medidas apoyadas, la conformidad de la CSPE con los artículo 30 y 110 del TFUE no debe evaluarse.

7.   RECUPERACIÓN DE LA AYUDA

(352)

De conformidad con el TFUE y la jurisprudencia reiterada del Tribunal, la Comisión es competente, cuando comprueba la incompatibilidad de una ayuda con el mercado común, para decidir que el Estado miembro interesado debe suprimirla o modificarla (57). Del mismo modo, el Tribunal mantuvo reiteradamente que la obligación del Estado de suprimir una ayuda que la Comisión considera incompatible con el mercado interior tiene por objeto restablecer la situación anterior (58).

(353)

En este contexto, el Tribunal ha llegado a la conclusión de que este objetivo se alcanza una vez que el beneficiario ha reembolsado los importes de la ayuda incompatible concedida. A través de esa devolución, el beneficiario pierde la ventaja de que había disfrutado en el mercado respecto a sus competidores y queda restablecida la situación anterior a la concesión de la ayuda (59).

(354)

De conformidad con dicha jurisprudencia, el artículo 16, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 2015/1589 establece que «cuando se adopten decisiones negativas en casos de ayuda ilegal, la Comisión decidirá que el Estado miembro interesado tome todas las medidas necesarias para obtener del beneficiario la recuperación de la ayuda […]».

(355)

Puesto que las medidas en cuestión se ejecutaron infringiendo el artículo 108 del TFUE, constituyen ayudas ilegales. Asimismo, son incompatibles y, por lo tanto, deben devolverse a fin de restablecer la situación del mercado anterior a su concesión. La recuperación debe cubrir el período desde el momento en que se concedió la ventaja al beneficiario, es decir, desde el momento en que se puso la ayuda a disposición del beneficiario hasta su recuperación efectiva, y los importes que deben recuperarse deben devengar intereses hasta el momento en que se recuperen efectivamente.

(356)

Por consiguiente, debe recuperarse la parte incompatible con el mercado interior de las ayudas concedidas por Francia. La recuperación debe referirse únicamente a las reducciones de la CSPE concedidas entre 2004 y 2015, que financiaron la perecuación tarifaria y las tarifas sociales, y entre 2011 y 2015, las reducciones de la CSPE que financiaron la generación a partir de energía renovable y la cogeneración de alta eficiencia.

(357)

El importe que debe recuperarse debe calcularse para cada año y para cada beneficiario. Deberá limitarse, para cada año, a la diferencia entre el importe compatible para ese año y la cantidad de la CSPE efectivamente pagada. La cantidad de la CSPE compatible se determina –en el caso de la CSPE para la financiación del apoyo a las energías renovables, la cogeneración de alta eficiencia, la perecuación tarifaria y las tarifas sociales– en consonancia con la aplicación del plan de ajuste. Por lo que se refiere a la parte de la CSPE que financia otros objetivos distintos del apoyo a las energías renovables, la cogeneración de alta eficiencia, la perecuación tarifaria y las tarifas sociales, la cantidad de la CSPE compatible se pagará conforme a la totalidad de la CSPE para la parte de la CSPE asignada a estos otros objetivos.

(358)

Para cada beneficiario, se calculan dos importes para cada año y para cada política: la cantidad de la CSPE pagada, así como el importe del nivel mínimo de la CSPE que debe pagarse sobre la base del plan de ajuste, con la adición total de la CSPE para financiar objetivos distintos al apoyo a las energías renovables, la cogeneración de alta eficiencia, la perecuación tarifaria y las tarifas sociales.

7.1.   Cálculo de los importes de la CSPE efectivamente pagados

(359)

El importe de la CSPE que han pagado realmente los beneficiarios en un año determinado se obtiene de la información recogida por los servicios de las autoridades francesas. Estos importes son el resultado de la aplicación de las diferentes reducciones de la CSPE. Sin embargo, Francia ha indicado que todavía no dispone de toda la información necesaria, y menciona que los datos de 2003 a 2010 no existen en un formato digital. Por consiguiente, sigue siendo necesario un cálculo preciso del importe que se reembolsará sobre la base de los archivos en papel.

(360)

Por lo que se refiere a los beneficiarios del límite máximo de la CSPE al 0,5 % del valor añadido, la CSPE efectivamente pagada equivale al mínimo entre la CSPE teórica determinada por el plan de ajuste y el 0,5 % del valor añadido. En caso de valor añadido negativo, la cantidad de la CSPE que se considera pagada es igual a cero. A continuación, este importe se distribuye por políticas según el cuadro que figura en el considerando (133).

(361)

Para los beneficiarios del límite máximo por centro, la CSPE efectivamente abonada es igual al mínimo entre la CSPE teórica determinada por el plan de ajuste y la cantidad del límite por centro del año en cuestión. Este importe también se distribuye por políticas según el cuadro presentado por Francia, presentado en el considerando (133).

(362)

Por lo que se refiere a los beneficiarios de la exención por autoconsumo, la CSPE efectivamente pagada es igual a la diferencia entre el consumo total y el consumo exento, que multiplica la tasa unitaria anual de la CSPE presentada en el considerando (133).

(363)

Para cada centro beneficiario de un límite máximo por centro, se determina si pertenece a una empresa beneficiaria además de un límite máximo del 0,5 % del valor añadido. Para cada centro beneficiario de la exención por autoconsumo, se determina si pertenece a una empresa beneficiaria de un límite máximo del 0,5 % del valor añadido y si también se beneficia de un límite máximo por centro.

(364)

Cuando un centro beneficiario del límite máximo por centro o de la exención por autoconsumo pertenezca a una empresa beneficiaria de un límite máximo del 0,5 % del valor añadido, solo se tendrá en cuenta el límite máximo del valor añadido, con el fin de no contabilizar el beneficio concedido dos veces. Si, en efecto, la empresa se beneficia del límite máximo del 0,5 % del valor añadido, que se conoce el año siguiente, el reembolso efectuado a posteriori consistirá en la diferencia entre la CSPE pagada y el 0,5 % del valor añadido de la empresa.

(365)

Si un centro se beneficia del límite máximo por centro y de la exención por autoconsumo, pero no pertenece a una empresa que se beneficie de un límite máximo de valor añadido, solo se tendrá en cuenta el límite máximo por centro.

7.2.   Cálculo de los importes de la CSPE debidos en virtud de la aplicación de las normas en materia de ayudas estatales y de la aplicación de los planes de ajuste

7.2.1.   CSPE pagadera y no sujeta al plan de ajuste

(366)

La Comisión considera, en primer lugar, que la CSPE íntegramente debida por los beneficiarios y excluida del plan de ajuste es la parte de la CSPE destinada a financiar la incineración de residuos no biodegradables o no destinados a la cogeneración de alta eficiencia, el apoyo a las instalaciones de vanguardia y el apoyo a diversas medidas, tales como la financiación de contratos de potencia garantizada, y presentada en los considerandos (11)(1) a (11) (3) y (325) a (330). La CSPE ya pagada por los beneficiarios puede destinarse, por prioridad, a la financiación de estas otras políticas para la aplicación del plan de ajuste y la determinación del importe de la ayuda que debe recuperarse.

7.2.2.   Fecha de inicio de los planes de ajuste

(367)

La Comisión aprueba la fecha de inicio de la aplicación de los planes de ajuste presentada en los considerandos (275), (318) a (321), por un lado, para la parte de la CSPE destinada a financiar las energías renovables y la cogeneración de alta eficiencia y, por otro lado, para la parte de la CSPE destinada a financiar la perecuación tarifaria y las tarifas sociales.

7.2.3.   Cálculo de los importes de la CSPE que se deben pagar y de su progresividad

(368)

La Comisión aprueba el método de cálculo de los importes que se deben pagar por los diferentes componentes de la CSPE sujeto a un plan de ajuste y detallado en los considerandos (265) a (274), para la parte de la CSPE destinada a financiar las energías renovables, y en los considerandos (316) a (317), para la parte de la CSPE asignada a la financiación de la cogeneración de alta eficiencia, las tarifas sociales y la perecuación tarifaria.

(369)

La Comisión está de acuerdo con el principio y el método de cálculo de la progresividad de los importes de la CSPE que deben pagarse, tal como se describe en el considerando (140), sobre la base de una norma estadística.

(370)

La Comisión aprueba el método de cálculo de la CSPE que debe pagarse, por beneficiario y año determinado, mediante la siguiente fórmula: Importe a pagar al año por política financiada = importe pagado + (importe pagadero – importe pagado) × [(e^n)-1]/[(e^N)-1] en donde n: número del año del plan (ejemplo: para un plan que se puso en marcha en 2011 y su plena aplicación en 2019, en 2011 n = 0, en 2012 n = 1, ..., en 2019 n = 8) y N: número de años del plan (por ejemplo: para el mismo ejemplo, N = 8).

(371)

La Comisión también aprueba el método de consideración de los umbrales de minimis, tal como se expone en el considerando (135).

7.3.   Cálculo de los importes a recuperar

(372)

El importe de las cantidades que deben recuperarse, para cada beneficiario, es igual i) a la diferencia entre los importes de la CSPE adeudados con arreglo a las normas sobre ayudas estatales y ii) a las cantidades de la CSPE efectivamente pagadas por los beneficiarios elegibles.

(373)

A este respecto, la Comisión aprobó el método de cálculo de los importes que debían recuperarse descrito por Francia y expuesto en los considerandos (145) a (148).

8.   CONCLUSIONES

(374)

La Comisión constata que Francia ha ejecutado ilegalmente los límites de la CSPE, en infracción de lo dispuesto en el artículo 108, apartado 3, del TFUE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Las medidas de exención de la CSPE adoptadas por Francia en beneficio de los autoconsumidores de electricidad, derivadas de la aplicación de la Ley n.o 2003-8, de 3 de enero de 2003, relativa a los mercados del gas y de la electricidad y del servicio público de energía («Ley n.o 2003-8»), no constituyen una ayuda estatal a tenor del artículo 107, apartado 1, del TFUE, cuando la electricidad exenta de la CSPE se autoconsume para producir electricidad.

Artículo 2

Las medidas de exención de la CSPE adoptadas por Francia en beneficio de los autoconsumidores de electricidad de producción propia a partir de energías renovables, derivadas de la aplicación de la Ley n.o 2003-8, no constituyen una ayuda estatal a tenor del artículo 107, apartado 1, del TFUE, para la parte de la CSPE que financia la producción de electricidad a partir de energías renovables.

Artículo 3

Las medidas de exención de la CSPE adoptadas por Francia en beneficio de los autoconsumidores de electricidad de producción propia mediante cogeneración de alta eficiencia, derivadas de la aplicación de la Ley n.o 2003-8, no constituyen una ayuda estatal a tenor del artículo 107, apartado 1, del TFUE, para la parte de la CSPE que financia la producción de alta eficiencia.

Artículo 4

Las medidas de exención de la CSPE adoptadas por Francia que infringen el artículo 108, apartado 3, del TFUE en favor de los autoconsumidores de electricidad, derivadas de la aplicación de la Ley n.o 2003-8, constituyen una ayuda estatal compatible con el mercado interior, a tenor del artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE, en casos distintos de los contemplados en los artículos 1, 2 y 3 de la presente Decisión, en la medida en que se hayan asignado a la financiación del apoyo a las fuentes de energía renovables, a la cogeneración de alta eficiencia, a la perecuación tarifaria y a las tarifas sociales, y siempre que no excedan de los importes de reducción de la CSPE que permite el plan de ajuste.

Artículo 5

Las medidas adoptadas por Francia, que infringen el artículo 108, apartado 3, del TFUE, en forma de límites máximos de la CSPE por centro y del valor añadido, en favor de los consumidores de electricidad, derivadas de la aplicación de la Ley n.o 2003-8, constituyen una ayuda estatal compatible con el mercado interior, a tenor del artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE, en la medida en que se hayan asignado a la financiación del apoyo a las fuentes de energía renovables, a la cogeneración de alta eficiencia, a la perecuación tarifaria y a las tarifas sociales, y siempre que no superen los importes de reducción de la CSPE que permite el plan de ajuste.

Artículo 6

La Comisión acepta los planes de ajuste notificados por Francia. Francia deberá informar a la Comisión de la aplicación de estos planes según las modalidades especificadas en los artículos 10 y 11, y según los plazos establecidos en el artículo 12.

Artículo 7

Las medidas de exención de la CSPE adoptadas por Francia que infringen el artículo 108, apartado 3, del TFUE en favor de los autoconsumidores de electricidad, derivadas de la aplicación de la Ley n.o 2003-8, de 3 de enero de 2003, relativa a los mercados del gas y de la electricidad y del servicio público de energía («Ley n.o 2003-8»), y las medidas adoptadas por Francia que infringen el artículo 108, apartado 3 del TFUE, en forma de límites de la CSPE por centro y del valor añadido que no se incluyen en los artículos del 1 a 5 de la presente Decisión constituyen una ayuda estatal incompatible. Francia deberá recuperar de los beneficiarios las ayudas ilegales e incompatibles.

Artículo 8

La ayuda individual otorgada en virtud del régimen mencionado en el artículo 7 no constituye ayuda si, en el momento de su concesión, se ajusta a las condiciones establecidas por el reglamento adoptado en virtud del artículo 2, del Reglamento (CE) n.o 994/98, vigente en el momento de la concesión de la ayuda.

Artículo 9

La ayuda individual concedida en virtud del régimen contemplado en el artículo 7 que, en el momento de su concesión, cumpla las condiciones establecidas por un reglamento adoptado en aplicación del artículo 1 del Reglamento (CE) n.o 994/98, o de cualquier régimen de ayudas autorizado, es compatible con el mercado interior dentro de los límites de la intensidad máxima de ayuda autorizada para el tipo de ayuda de que se trate.

Artículo 10

1.   Las cantidades pendientes de recuperación devengarán intereses desde la fecha en que se pusieron a disposición de los beneficiarios hasta la de su recuperación efectiva.

2.   Los intereses se calcularán sobre una base compuesta de conformidad con el capítulo V del Reglamento (CE) n.o 794/2004 de la Comisión (60).

3.   Francia cancelará, a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión, todos los pagos pendientes de ayuda concedida al amparo del régimen al que se refiere el artículo 7.

Artículo 11

1.   La recuperación de la ayuda concedida será inmediata y efectiva.

2.   Francia velará para que la presente Decisión se aplique en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de su notificación.

Artículo 12

1.   En el plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, Francia comunicará la siguiente información a la Comisión:

la lista definitiva de los beneficiarios de la ayuda concedida en virtud del régimen contemplado en los artículos 4, 5 y 7,

el importe total de la ayuda recibida con arreglo al régimen contemplado en los artículos 4, 5 y 7,

el importe total de la ayuda que cada uno de ellos puede recibir con arreglo al plan de ajuste,

las cantidades de la CSPE que cada uno de ellos ha recibido y que no sean ayudas en virtud de los artículos 1 a 3,

el importe total que debe recuperarse de cada uno de ellos en virtud del régimen contemplado en el artículo 7,

el importe total final (principal e intereses) recuperado de cada beneficiario,

una descripción detallada de las medidas previstas para dar cumplimiento a la presente Decisión.

2.   En el plazo de cuatro meses a partir de la notificación de la presente Decisión, el procedimiento de recuperación deberá haberse aplicado. En ese plazo, Francia comunicará a la Comisión los documentos que demuestren que se ha ordenado a los beneficiarios que reembolsen la ayuda y que, en efecto, han reembolsado la ayuda que debe recuperarse.

3.   Francia mantendrá informada a la Comisión del avance de las medidas nacionales adoptadas en aplicación de la presente Decisión hasta que se haya completado la recuperación de la ayuda concedida al amparo del régimen al que se refiere el artículo 7. Presentará inmediatamente, a petición de la Comisión, toda la información sobre las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión. También facilitará información detallada sobre los importes de la ayuda y los intereses ya recuperados de los beneficiarios.

Artículo 13

La destinataria de la presente Decisión es la República Francesa.

Hecho en Bruselas, el 31 de julio de 2018.

Por la Comisión

Margrethe VESTAGER

Miembro de la Comisión


(1)  DO C 348 de 3.10.2014, p. 78.

(2)  DO C 200 de 28.6.2014, p. 1.

(3)  ECLI:EU:C:2013:851.

(4)  Importe establecido el 1 de enero de 2015 y que ha sido objeto de una revisión progresiva. Ascendió a 569 418 EUR en 2013.

(5)  Respuesta de Francia de 5 de mayo de 2014.

(6)  Nota de las autoridades francesas de 23 de noviembre de 2017 y anexo.

(7)  Directrices comunitarias sobre las ayudas estatales a las empresas ferroviarias (DO C 184 de 22.7.2008, p. 13).

(8)  DO C/348/2014

(9)  Apartados (154) y (155) de la Decisión de incoación.

(10)  Capítulo 4: «Ayudas en forma de reducciones o exenciones de impuestos medioambientales».

(11)  Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad (DO L 283 de 31.10.2003, p. 51).

(12)  SA.38632 – Reforma de la Ley de Energías Renovables en Alemania.

(13)  Sentencia del Tribunal de Justicia, de 15 de noviembre de 2011, Comisión/Gibraltar y Reino Unido, C-106/09, ECLI:EU:C:2011:732.

(14)  Decisión 2005-516 DC, de 7 de julio de 2005.

(15)  Comunicación de la Comisión-Directrices comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente (DO C 37 de 3.2.2001, p. 3).

(16)  Nota de 22 de octubre de 2015

(17)  Directiva 2004/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, relativa al fomento de la cogeneración sobre la base de la demanda de calor útil en el mercado interior de la energía y por la que se modifica la Directiva 92/42/CEE (DO L 52 de 21.2.2004, p. 50).

(18)  Directiva 2009/72 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE (DO L 211 de 14.8.2009, p. 55).

(19)  ICF International, «An International comparison of energy and climate change policies impacting energy intensive industries in selected countries», Julio 2012.

(20)  Nota de las autoridades francesas de 23 de noviembre de 2017

(21)  DO C 336 de 6.10.2017, p. 2.

(22)  DO L 258 de 6.10.2017, p. 127.

(23)  Reglamento (UE) n.o 1589/2015 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO L 248 de 24.9.2015, p. 9).

(24)  Reglamento (UE) n.o 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L 352 de 24.12.2013, p. 1).

(25)  DO C 91 de 21.4.2009, p. 3.

(26)  Véanse las Decisiones de 16 de mayo de 2002, Francia/Comisión, C-482/99, ECLI:EU:C:2002:294, apartado 36; de 17 de julio de 2008, Essent Netwerk Noord y otros, C-206/06, ECLI:EU:C:2008:413, apartado 70; de 19 de diciembre de 2013, Association Vent De Colère y otros, C-262/12, ECLI:EU:C:2013:851, apartados 19 a 21, y de 13 de septiembre de 2017, ENEA, C-329/15, ECLI:EU:C:2017:671, apartado 25. Véase también Doux Elevage, citado a continuación en la nota a pie de página 25, apartado 34; Decisiones C-399/10 P y C-401/10 P Bouygues Telecom/Comisión, apartado 100.

(27)  Decisión de 17 de julio de 2008, Essent Netwerk Noord y otros, C-206/06, ECLI:EU:C:2008:413.

(28)  Decisión de 19 de diciembre de 2013, Vent de Colère y otros, C-262/12 ECLI:EU:C:2013:851, apartado 25.

(29)  Decisión de 19 de diciembre de 2013, Vent De Colère y otros, C-262/12 ECLI:EU:C:2013:851.

(30)  Sentencias C-387/92 Banco Exterior de España, Rec. 1994, p. I-877, apartado 13, ECLI:EU:C:1994:100, y C-75/97 Bélgica/Comisión, Rec. 1999, p. I-3671, 23, ECLI:EU:C:1999:311.

(31)  Sentencia de 21 de diciembre de 2016, Comisión/World Duty Free Group; asuntos acumulados C-20/15 P y C-21/15 P, ECLI:EU:C:2016:981, apartado 60; sentencia de 21 de diciembre de 2016, Comisión/Hansestadt Lübeck (Lübeck Airport), C-524/14 P, ECLI:EU:C:2016:971, apartados 55 y 58.

(32)  Decisiones C-159/01 Países Bajos/Comisión[2004] ECR I-4461, párrafo 42, ECLI:EU:C:2004:246 y C -279/08 P, régimen de comercio de emisiones de NOx, apartado 62, ECLI:EU:C:2011:551.

(33)  Sentencias del Tribunal con la conclusión de que, en tales circunstancias, la medida es selectiva: Austria/Comisión, (T-251/11, ECLI: EU: T: 2014: 1060) y Alemania/Comisión (T-47/15, ECLI:EU:T:2016:281).

(34)  Véase la Decisión de 17 de septiembre de 1980, Phillip Morris, asunto 730/79, ECLI:EU:C:1980:209, apartado 11.

(35)  Decisión de 3 de marzo de 2005, Wolfgang Heiser/Finanzamt Innsbruck, C-172/03, ECLI:EU:C:2005:130.

(36)  SA.46526, párrafo 94.

(37)  En los asuntos acumulados C-78/08 a C-80/08, Paint Graphos y otros [2011], el Tribunal hizo referencia a la posibilidad de apoyarse en la naturaleza o el sistema fiscal nacional para justificar que las sociedades cooperativas que distribuyen a sus miembros todos sus beneficios no estén gravadas como tales, en la medida en que se exige el pago del impuesto a sus miembros (apartado 71). ECLI:EU:C:2011:550.

(38)  En el mismo sentido, véanse SA.38632, párrafo 168 y SA.46526, DO C/158/2018, de 4 de mayo de 2018.

(39)  Sentencia de 21 de diciembre de 2016, Comisión/World Duty Free Group; asuntos acumulados C-20/15 P y C-21/15 P, ECLI:EU:C:2016:981, considerando 60; sentencia de 21 de diciembre de 2016, Comisión/Hansestadt Lübeck (Lübeck Airport), C-524/14 P, ECLI:EU:C:2016:971, considerandos 55 y 58.

(40)  Comunicación de la Comisión-Directrices comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente (DO C 37 de 3.2.2001, p. 3).

(41)  DO C 336 de 2017.

(42)  DO L 258 de 2017.

(43)  Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE (DO L 315 de 14.11.2012, p. 1).

(44)  Notificación de las autoridades francesas de 20 de diciembre de 2016, p. 16.

(45)  Mediante Decisión de 16 de septiembre de 2016, la Comisión aprobó el régimen francés de ayuda a la cogeneración SA.43719.

(46)  COM (2017) 623 final de 24.10.2017.

(47)  SA.32060: «Alleged illegal State aid for discharging Public Service Obligations in the Non Interconnected Islands in Greece».

(48)  Ofrecer un trato justo a los consumidores.

(49)  Véanse las Conclusiones del Consejo Europeo, de 17 de junio de 2010, que confirman que el objetivo de eficiencia energética es uno de los objetivos de una nueva estrategia para el empleo y el crecimiento integrador y sostenible.

(50)  Reglamento (CE) n.o 994/98 del Consejo, de 7 de mayo de 1998, sobre la aplicación de los artículos 92 y 93 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea a determinadas categorías de ayudas de Estado horizontales (DO L 142 de 14.5.1998, p. 1).

(51)  DO C 83 de 7.4.2009, p. 1.

(52)  DO C 91 de 21.4.2009, p. 1.

(53)  Reglamento de Ejecución 2016/1046 de la Comisión, de 28 de junio de 2016, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados alambres de molibdeno originarios de la República Popular China, tras una reconsideración por expiración en virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1225/2009 del Consejo (DO L 170 de 29.6.2016, p. 19).

(54)  Sentencias de 13 de enero de 2005, Streekgewest, C 174/02, EU:C:2005:10, apartado 25; de 13 de enero de 2005, Pape, C 175/02, ECLI:EU:C:2005:11, apartado 14, y de 27 de octubre de 2005, Distribution Casino France e.a., C 266/04 a C 270/04, C 276/04 y C 321/04 a C 325/04, ECLI:EU:C:2005:657, apartado 34.

(55)  Véanse las sentencias de Streetkgewest, apartado 26, y de 27 de octubre de 2005, Casino France e.a., C-266/04 a C-270/04, C-276/04 y C-321/04, Rec. P I-9481, apartado 40, Air Liquide Industries Belgium SA/Ville de Seraing (C-393/04), ECLI:EU:C:2005:657, y Province de Liège (C-41/05), ECLI:EU:C:2006:403.

(56)  DTS C-449/14 P 68-72, ECLI:EU:C:2016:848.

(57)  Véase el asunto C-70/72, Comisión/Alemania, Rec. 1973, p. 813, considerando 13, ECLI:EU:C:1973:87.

(58)  Véanse los asuntos acumulados C-278/92, C-279/92 y C-280/92, España/Comsión, Rec. 1994, p. I-4103, considerando 75, ECLI:EU:C:1994:325.

(59)  Véase el asunto C-75/97, Bélgica/Comisión, Rec. 1999, p. I-030671, considerandos 64 y 65, ECLI:EU:C:1999:311.

(60)  Reglamento (CE) n.o 794/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO L 140 de 30.4.2004, p. 1).


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