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Document 32018R1690
Commission Implementing Regulation (EU) 2018/1690 of 9 November 2018 imposing definitive countervailing duties on imports of certain pneumatic tyres, new or retreaded, of rubber, of a kind used for buses or lorries and with a load index exceeding 121 originating in the People's Republic of China and amending Commission Implementing Regulation (EU) 2018/1579 imposing a definitive anti-dumping duty and collecting definitively the provisional duty imposed on imports of certain pneumatic tyres, new or retreaded, of rubber, of a kind used for buses or lorries, with a load index exceeding 121 originating in the People's Republic of China and repealing Implementing Regulation (EU) 2018/163
Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1690 de la Comisión, de 9 de noviembre de 2018, por el que se establecen derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de determinados neumáticos, nuevos o recauchutados, de caucho, de un tipo utilizado en autobuses o camiones, con un índice de carga superior a 121, originarios de la República Popular China, y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1579 de la Comisión, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinados neumáticos, nuevos o recauchutados, de caucho, de un tipo utilizado en autobuses o camiones, con un índice de carga superior a 121, originarios de la República Popular China, y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/163
Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1690 de la Comisión, de 9 de noviembre de 2018, por el que se establecen derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de determinados neumáticos, nuevos o recauchutados, de caucho, de un tipo utilizado en autobuses o camiones, con un índice de carga superior a 121, originarios de la República Popular China, y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1579 de la Comisión, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinados neumáticos, nuevos o recauchutados, de caucho, de un tipo utilizado en autobuses o camiones, con un índice de carga superior a 121, originarios de la República Popular China, y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/163
C/2018/7349
DO L 283 de 12.11.2018, p. 1–124
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
12.11.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 283/1 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/1690 DE LA COMISIÓN
de 9 de noviembre de 2018
por el que se establecen derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de determinados neumáticos, nuevos o recauchutados, de caucho, de un tipo utilizado en autobuses o camiones, con un índice de carga superior a 121, originarios de la República Popular China, y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1579 de la Comisión, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinados neumáticos, nuevos o recauchutados, de caucho, de un tipo utilizado en autobuses o camiones, con un índice de carga superior a 121, originarios de la República Popular China, y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/163
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea («el Reglamento de base») (1), y en particular su artículo 15 y su artículo 24, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
1. PROCEDIMIENTO
1.1. Inicio
(1) |
El 14 de octubre de 2017, la Comisión Europea («la Comisión») inició una investigación antisubvenciones relativa a las importaciones en la Unión de determinados neumáticos, nuevos o recauchutados, de un tipo utilizado en autobuses o camiones, con un índice de carga superior a 121, originarios de la República Popular China («China» o «el país afectado»). El inicio se basó en el artículo 10 del Reglamento de base. La Comisión publicó un anuncio de inicio en el Diario Oficial de la Unión Europea («el anuncio de inicio») (2). |
(2) |
La Comisión inició la investigación a raíz de una denuncia presentada el 30 de agosto de 2017 por la Coalition Against Unfair Tyres Imports («el denunciante»), en nombre de productores de la Unión que representan más del 25 % de la producción total de la Unión de determinados neumáticos, nuevos o recauchutados, de un tipo utilizado en autobuses o camiones, con un índice de carga superior a 121 («los neumáticos TBR»). En la denuncia se presentaban pruebas de subvención y del consiguiente perjuicio, que eran suficientes para justificar el inicio de la investigación. |
(3) |
Antes de iniciar la investigación antisubvención, la Comisión notificó al Gobierno de China («las autoridades chinas») (3) que había recibido una denuncia debidamente documentada, e invitó a las autoridades chinas a celebrar consultas de conformidad con el artículo 10, apartado 7, del Reglamento de base. Se celebraron consultas el 10 de octubre de 2017, pero no se pudo alcanzar una solución de mutuo acuerdo. |
(4) |
El 7 de mayo de 2018, la Comisión estableció un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de dicho producto originarias de China (4) («el Reglamento antidumping provisional») tras una investigación que se había iniciado el 11 de agosto de 2017 (5) («la investigación antidumping paralela»). El 22 de octubre de 2018, la Comisión estableció un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de dicho producto originarias de China (6) («el Reglamento antidumping definitivo») en la investigación antidumping paralela. Los análisis del perjuicio, la causalidad y el interés de la Unión realizados en la presente investigación antisubvención y en la investigación antidumping paralela son, mutatis mutandis, idénticos, dado que la definición de la industria de la Unión, los productores de la Unión incluidos en la muestra y el período de investigación son los mismos en ambas investigaciones. Todos los elementos pertinentes relativos a estos aspectos se han tenido asimismo en cuenta en la presente investigación. |
1.1.1. Observaciones relativas al inicio
(5) |
Las autoridades chinas alegaron que la investigación no debía iniciarse, ya que la denuncia no cumplía los requisitos de prueba establecidos en el artículo 11, apartados 2 y 3, del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la OMC y en el artículo 10, apartado 2, del Reglamento de base. Según las autoridades chinas, eran insuficientes los elementos de prueba de las subvenciones sujetas a medidas compensatorias, del perjuicio y de un nexo causal entre las importaciones subvencionadas y el perjuicio. |
(6) |
La Comisión rechazó esta alegación. Las pruebas presentadas en la denuncia constituían la información de que razonablemente disponía el denunciante en ese momento. Eran suficientes para demostrar, en la fase de inicio, que las supuestas subvenciones estaban sujetas a medidas compensatorias dada su existencia, cuantía y naturaleza. La denuncia también contenía suficientes pruebas de la existencia de un perjuicio para la industria de la Unión, causado por las importaciones subvencionadas. |
(7) |
Contrariamente a lo que afirmaban las autoridades chinas, la denuncia no era únicamente relativa a la política industrial de neumáticos de 2010, sino que también contenía (en particular, en los puntos 81 a 92) otros documentos, planes y catálogos de políticas con referencias a la industria de los neumáticos. Además, la Comisión se apoyó asimismo (en su caso) en otras fuentes disponibles para confirmar las presuntas subvenciones, como, por ejemplo, determinaciones públicas de las autoridades de los EE. UU. sobre algunas de las medidas, ya en esta fase. La Comisión también consideró útil incluir una referencia a un nuevo plan de 2016 de fomento industrial de la provincia de Hebei del que disponía, si bien no se mencionaba en la denuncia. Esta prueba adicional, disponible en el expediente no confidencial del caso como parte del memorándum para determinar si las pruebas eran suficientes, sirvió para confirmar y completar las alegaciones que se hacían en la denuncia en cuanto a la existencia y naturaleza de las supuestas subvenciones. En la medida en que las autoridades chinas señalaron deficiencias con respecto a la exactitud y la pertinencia de la denuncia, los servicios de la Comisión las examinaron durante la investigación, sin encontrar razones para poner en tela de juicio las alegaciones sobre la existencia y el alcance de la subvención al iniciarse la investigación. |
(8) |
Tras la comunicación final, Hämmerling alegó que la Comisión no puede iniciar una investigación con una referencia general a códigos NC que se indican a título meramente informativo. Según Hämmerling, si bien los códigos NC no son vinculantes en su interpretación, no puede aceptarse tal referencia general como definición del producto afectado, pues esto impide la seguridad jurídica de las partes interesadas en cuanto a si entrarán en el ámbito de la investigación, y constituye un incumplimiento directo del artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea («la Carta») y del derecho a una buena administración. Además, tal referencia y la ambigua formulación «de un tipo utilizado» dan a entender que el ámbito de la investigación era incierto y podría haber sido ampliado o restringido arbitrariamente, en una fase ulterior de la investigación, con lo que se impide el derecho de las partes interesadas a ser oídas. |
(9) |
Por lo que respecta a esta alegación, la Comisión consideró que la parte no justificó su alegato teórico de cómo el uso de códigos NC impide la seguridad jurídica. La Comisión no está vinculada por los códigos NC sino por la definición del producto que figura en el anuncio de inicio, y la parte no alegó que la Comisión no respetase la definición del producto que figura en el anuncio de inicio. Por lo tanto, se rechazó esta alegación. |
1.2. Registro de las importaciones
(10) |
El denunciante presentó solicitudes de registro de importaciones del producto afectado originario de China de conformidad con el artículo 14, apartado 5, del Reglamento antidumping de base (el 19 de agosto de 2017) y con el artículo 24, apartado 5, del Reglamento de base (el 5 de octubre de 2017). |
(11) |
El 4 de octubre de 2017, la Asociación China de la Industria del Caucho (CRIA) y la Cámara de Comercio China de Importadores y Exportadores de Metales, Minerales y Productos Químicos (CCCMC) presentaron observaciones sobre la solicitud de registro. Alegaron que la solicitud no cumplía los requisitos probatorios aplicables, ya que no había pruebas de un historial de dumping o de subvención, de un aumento significativo de las importaciones ni de que las importaciones pudieran socavar gravemente los efectos correctores del derecho. El 19 de octubre de 2017, la Comisión celebró una audiencia a petición de la CRIA, durante la que esta reiteró las observaciones que había formulado. |
(12) |
El 2 de febrero de 2018, la Comisión publicó el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/163 («el Reglamento de registro») (7) por el que se sometían a registro las importaciones del producto afectado originario de China a partir del 3 de febrero de 2018. La Comisión tomó en consideración las observaciones de las partes interesadas al estudiar la validez de la solicitud de registro. |
(13) |
Después de que se implantara el registro, el Grupo Hankook (8) alegó que se habían vulnerado sus derechos a la defensa al no habérsele informado de la intención de la Comisión de someter a registro las importaciones del producto afectado antes de la entrada en vigor del Reglamento de registro. Por este motivo, el Grupo Hankook alegó que se había incumplido el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. |
(14) |
La Comisión observó que el artículo 30, apartado 2, del Reglamento de base exige la divulgación previa de información antes de la imposición de medidas definitivas. Este requisito no se aplica a un Reglamento de registro con arreglo al artículo 24, apartado 5, del Reglamento de base. Dicho artículo prevé únicamente la divulgación previa de información a los Estados miembros con la debida antelación. Además, el derecho a ser oído previsto en el artículo 41, apartado 2, letra a), de la Carta de los Derechos Fundamentales únicamente se aplica a aquellas medidas individuales que sean desfavorables. En este caso, la Comisión instó a las autoridades aduaneras de la Unión a que registraran las importaciones. El Reglamento de registro no es una medida individual que afecte al Grupo Hankook desfavorablemente, y tampoco iba dirigido al Grupo Hankook, ni llevaba aparejados efectos negativos específicos para dicho grupo. A este respecto, hay que subrayar que el registro de las importaciones es un paso apropiado que permite la subsiguiente imposición de derechos sobre las importaciones registradas e informa debidamente a los operadores sobre la posible responsabilidad en que pueden incurrir en relación con dichas importaciones en caso de medidas definitivas. Por consiguiente, no se vulneraron los derechos de defensa del Grupo Hankook, ni el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea al no informar previamente al Grupo de la decisión de registro. |
1.3. Período de investigación y período considerado
(15) |
La investigación sobre las subvenciones y el perjuicio abarcó el período comprendido entre el 1 de julio de 2016 y el 30 de junio de 2017 («el período de investigación» o «el PI»). El análisis de las tendencias pertinentes para la evaluación del perjuicio abarcó desde el 1 de enero de 2014 hasta el final de junio de 2017 («el período considerado»). |
1.4. Partes interesadas
(16) |
En el anuncio de inicio, la Comisión invitó a las partes interesadas a ponerse en contacto con ella para participar en la investigación. Además, la Comisión informó específicamente del inicio de la investigación, e invitó a participar en ella, al denunciante, a otros productores conocidos de la Unión, a los productores exportadores conocidos y a las autoridades chinas, a los importadores, proveedores y usuarios conocidos, a los operadores comerciales y a las asociaciones notoriamente afectadas. |
(17) |
Se dio a las partes interesadas la oportunidad de formular observaciones sobre el inicio de la investigación y de solicitar una audiencia con la Comisión o con el Consejero Auditor en los procedimientos comerciales. |
(18) |
Dos productores de la Unión, representados por el denunciante, aprovecharon la ocasión para pedir a la Comisión que sus nombres recibieran un tratamiento confidencial por temor a represalias por parte de los clientes o los competidores afectados por la presente investigación, de conformidad con el artículo 29, apartado 1, del Reglamento de base. Además, otros dos productores de la Unión que cooperaron también solicitaron confidencialidad. |
(19) |
La Comisión examinó individualmente los fundamentos de cada solicitud de confidencialidad y concluyó que, en efecto, existían pruebas que indicaban una posibilidad significativa de represalias en cada caso, por lo que aceptó que los nombres de esas empresas no fueran divulgados. |
(20) |
Dos productores exportadores, el Grupo Giti (9) y el Grupo China National Tire (10), alegaron que el anonimato de dos productores de la Unión representados por el denunciante podría afectar gravemente al derecho de las partes a la defensa, ya que no sería posible comprobar que los denunciantes representan más del 25 % de la producción total de la Unión. Además, el anonimato no permite a las partes interesadas conocer en qué nivel (11) opera el denunciante ni, por lo tanto, formular observaciones útiles sobre el importante perjuicio que podría sufrir como consecuencia de las exportaciones chinas del producto afectado a la Unión. Además el Grupo Giti alegó que, según el denunciante, el nivel 3 de la producción de la Unión solo representaba el 16 % de la producción total de la Unión. Por último, el Grupo Giti y el Grupo China National Tire alegaron que la confidencialidad impide que las partes interesadas sepan si los productores de la Unión incluidos en la muestra están vinculados a productores exportadores chinos. |
(21) |
A partir de estas observaciones, la Comisión reevaluó la versión no confidencial de la denuncia, pero llegó a la conclusión de que la versión disponible para inspección por las partes interesadas les permitía evaluar suficientemente los requisitos aplicables a la presente investigación. En cualquier caso, la Comisión observó que el hecho de que un denunciante provenga de un nivel específico del mercado no determina los resultados, ya que la situación se evalúa sobre la base de la producción total (independientemente de la distribución en niveles) del producto afectado. Por último, la Comisión observó que no había suficientes pruebas o explicaciones de cómo el presunto desconocimiento de los posibles vínculos entre los denunciantes anónimos y los productores exportadores chinos obstaculizaría los derechos de defensa de las partes interesadas. La Comisión invitó a las partes interesadas a presentar tales pruebas o explicaciones, pero no se presentaron más pruebas. Por consiguiente, se rechazaron las alegaciones en contra de conceder la confidencialidad. |
(22) |
El artículo 29 del Reglamento de base establece que la Comisión no debe divulgar información que se considere confidencial, previa justificación suficiente, sin la autorización expresa de la parte que la haya facilitado. La Comisión concluyó que la versión pública de la denuncia permitía a las partes interesadas evaluar los requisitos aplicables. Además, no importa que un denunciante provenga de un nivel específico del mercado, ya que la situación se evalúa sobre la base de la producción total (independientemente de la distribución en niveles). Por último, la Comisión no quedó convencida por el argumento de que el desconocimiento de los posibles vínculos entre los denunciantes anónimos y los productores exportadores chinos obstaculizara los derechos de defensa de las partes interesadas. Por consiguiente, se rechazaron las alegaciones en contra de conceder la confidencialidad. |
1.5. Muestreo
(23) |
En el anuncio de inicio, la Comisión indicó que podría realizar un muestreo de las partes interesadas con arreglo al artículo 27 del Reglamento de base. |
1.5.1. Productores de la Unión
(24) |
En el anuncio de inicio, la Comisión afirmó que había seleccionado de modo preliminar una muestra de productores de la Unión sobre la base de los mayores volúmenes representativos de producción y venta, velando al mismo tiempo por la distribución geográfica, e invitó a las partes interesadas a que formularan observaciones sobre la muestra provisional. |
(25) |
Cuatro partes interesadas presentaron observaciones sobre la muestra provisional (el Grupo China National Tire, el Grupo Giti, la CRIA y la CCCMC). En concreto, consideraban que la muestra provisional no reflejaba correctamente la segmentación del mercado en tres niveles y que la muestra debería representar lo más fielmente posible el porcentaje de producción y ventas correspondiente a los niveles 1, 2 y 3 con respecto al total de producción y ventas en la Unión. |
(26) |
Además de este comentario, el 25 de septiembre de 2017, la Comisión solicitó a los productores de la Unión que facilitaran información adicional sobre los niveles con miras a crear una muestra de productores de la Unión actualizada. |
(27) |
Entre los productores que cooperaron y que respondieron al cuestionario de muestreo se encuentran grandes empresas y pequeñas y medianas empresas (pymes) (12) que representan más del 50 % de volumen total estimado de la producción y las ventas en la Unión. |
(28) |
Para elaborar la muestra definitiva, la Comisión tuvo en cuenta la fragmentación del sector de los neumáticos en diferentes niveles para garantizar que entre las empresas incluidas en la muestra estuvieran representados los tres niveles. Además, para garantizar que el análisis del perjuicio reflejaba correctamente la situación de las pymes, ya que representan aproximadamente el 15 % del volumen total de las ventas en la Unión de los productores de la Unión, la Comisión consideró que las pymes también debían estar representadas en la muestra. |
(29) |
Once productores de la Unión fueron incluidos en la muestra teniendo en cuenta:
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(30) |
Los productores de la Unión incluidos en la muestra incluyen tanto grandes empresas como pymes. Los productores de la Unión seleccionados tenían su sede en seis Estados miembros y juntos representaban más del 36 % de la producción y las ventas en la Unión notificadas por los productores de la Unión que cooperaron. |
(31) |
El 22 de diciembre de 2017, uno de los productores de la Unión incluidos en la muestra, el productor polaco Geyer & Hosaja, informó a la Comisión de que había decidido dejar de cooperar con la investigación. Los porcentajes indicados en el considerando 30 no se ven afectados por la retirada de este productor, toda vez que su producción representa menos del 0,1 % de la producción total de la Unión. Por tanto, la Comisión concluyó que la muestra final sigue siendo representativa de la industria de la Unión. |
(32) |
Por último, el Grupo Giti señaló que la Comisión debía haber puesto fin a esta investigación inmediatamente, debido a que la preselección de la muestra de productores de la Unión se había realizado empleando un proceso inapropiado. La Comisión recordó que la selección provisional de una muestra de productores de la Unión es jurídicamente posible y permite realizar una investigación eficaz dentro de unos plazos ajustados. Tal como se demuestra en los considerandos 26 a 30, la muestra provisional se modificó a raíz de los comentarios de las partes interesadas. Por consiguiente, se rechazó esta alegación. |
1.5.2. Importadores
(33) |
Para decidir si era necesario el muestreo y, de serlo, seleccionar una muestra, la Comisión pidió a los importadores no vinculados que facilitaran la información especificada en el anuncio de inicio. Se dieron a conocer cinco importadores que importaban de China aproximadamente 430 000 unidades de importación. Se realizó el muestreo de dos empresas que representaban el [70 % - 90 %] de los importadores que enviaron un formulario de muestreo. |
1.5.3. Productores exportadores
(34) |
Para decidir si era necesario el muestreo y, de serlo, seleccionar una muestra, la Comisión pidió a todos los productores exportadores chinos que facilitaran la información especificada en el anuncio de inicio. Además, pidió a las autoridades chinas que identificaran a o se pusieran en contacto con otros productores exportadores, en su caso, que pudieran estar interesados en participar en la investigación. |
(35) |
Nueve productores exportadores o grupos de productores exportadores del país afectado facilitaron la información solicitada y aceptaron formar parte de la muestra. De conformidad con el artículo 27, apartado 1, letra b), del Reglamento de base, la Comisión seleccionó la muestra siguiente de cuatro grupos de productores exportadores basándose en el mayor volumen representativo de exportaciones a la Unión que pudiera razonablemente investigarse en el tiempo disponible:
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(36) |
Los grupos de productores exportadores incluidos en la muestra representaban más del 50 % del volumen total de las importaciones del producto afectado a la Unión. |
(37) |
De conformidad con el artículo 27, apartado 2, del Reglamento de base, se consultó a todos los productores exportadores afectados conocidos, y a las autoridades chinas, acerca de la selección de la muestra. |
(38) |
Se recibieron observaciones de la Asociación Europea de Recauchutado (Bipaver), que alegó que la muestra seleccionada en última instancia podría generar un fuerte desequilibrio en la gama de productos entre los neumáticos del nivel 2 y los del nivel 3. En su opinión, los precios medios de importación podrían no reflejar correctamente la parte de los volúmenes de importación que resulta más perjudicial para la industria de la Unión. Por consiguiente, instó a la Comisión a reevaluar y modificar la muestra. |
(39) |
La Comisión volvió a estudiar si resultaría viable desde un punto de vista práctico ampliar aún más la muestra e indicó que los grupos de productores exportadores incluidos en la muestra estaban compuestos por: 1) trece entidades jurídicas que estuvieron implicadas en la producción y las ventas interiores del producto afectado; 2) dos exportadores vinculados ubicados fuera de la Unión, y 3) más de diez importadores vinculados situados en la Unión. Los datos facilitados por cada una de estas tres entidades debían ser tratados y comprobados. Por lo tanto, la Comisión consideró que, en el plazo de tiempo disponible, no se podía someter razonablemente a investigación a más productores exportadores. |
(40) |
Bipaver consideró asimismo que dos de las empresas incluidas en la muestra no eran receptoras representativas de subvenciones sujetas a medidas compensatorias, pues tenían su sede y algunos centros de producción fuera de China. |
(41) |
La Comisión observó que el hecho de que una empresa concreta pueda no haber recibido directamente un tipo específico de una presunta subvención no convierte la muestra en no representativa, ya que el objetivo que se perseguía con la muestra era representar al conjunto del sector chino de los neumáticos en lo que respecta a la admisibilidad de todos los tipos de presuntas subvenciones. Los cuatro grupos de productores exportadores eran representativos en términos de su admisibilidad a las subvenciones alegadas en la denuncia. Por lo tanto, la Comisión consideró que la muestra seleccionada representa una base adecuada para examinar la existencia y el alcance de las supuestas subvenciones. |
(42) |
Por todo lo expuesto, la muestra propuesta cumple lo dispuesto en el artículo 27, apartado 1, letra b), del Reglamento de base. Todo ello hizo que la Comisión decidiera mantener la muestra propuesta como definitiva. |
(43) |
Además de los cuatro productores exportadores incluidos en la muestra, seis productores exportadores declararon que, en caso de que no fueran seleccionados para aquella, deseaban recibir un cuestionario y otros formularios de solicitud para pedir un examen individual con arreglo al artículo 27, apartado 3, del Reglamento de base. La Comisión respondió a la petición enviando cuestionarios a estos seis productores exportadores, ninguno de los cuales respondió al cuestionario. |
1.6. Respuestas al cuestionario e inspecciones in situ
(44) |
La Comisión envió cuestionarios a los cuatro productores exportadores chinos incluidos en la muestra, a los productores exportadores no incluidos en la muestra y a los productores de la Unión incluidos en la muestra. |
(45) |
Se recibieron respuestas al cuestionario de los cuatro productores exportadores chinos incluidos en la muestra y de los diez productores de la Unión incluidos en la muestra. Ninguno de los diez productores exportadores no incluidos en la muestra envió una respuesta a los cuestionarios. |
(46) |
También se envió a las autoridades chinas un cuestionario, con cuestionarios específicos para China Development Bank (CDB), Export Import Bank of China (EXIM), Agricultural Bank of China (ABC), Bank of China (BOC), y Chinese Export & Credit Insurance Corporation (Sinosure), instituciones financieras a las que se hacía mención expresa en la denuncia como organismos públicos u organismos que han recibido encomienda u orden de conceder subvenciones. Asimismo, se pidió a las autoridades chinas que transmitieran el cuestionario específico para instituciones financieras a cualquier otra institución que proporcione préstamos o créditos a la exportación a las empresas incluidas en la muestra o a sus clientes. Se pidió a las autoridades chinas que recogieran las respuestas que les dieran estas instituciones financieras y las transmitieran directamente a la Comisión. |
(47) |
Además, el cuestionario para las autoridades chinas contenía cuestionarios específicos para los productores de caucho natural, caucho sintético, negro de carbón e hilados de nailon que, según la denuncia, ofrecían insumos por una remuneración inferior a la adecuada a las empresas incluidas en la muestra, lo que era el caso de Sinopec, Sinopec Baling Co., Chemchina, Shandong Haohua, Jiangxi Blackcat Carbon Black Co., Ltd, Hangzhou Zhongce Qingquan Industrial Co., Ltd y Suqian Junma Tyre Cord Company Limited. Asimismo, se pidió a las autoridades chinas que transmitieran dicho cuestionario específico a todos los demás productores y distribuidores de las materias primas en cuestión que habían ofrecido insumos a las empresas incluidas en la muestra. Se pidió a las autoridades chinas que recogieran las respuestas que les dieran estos productores y las transmitieran directamente a la Comisión. |
(48) |
La Comisión recibió respuestas al cuestionario de las autoridades chinas, que contenían respuestas al cuestionario específico de EXIM, ABC, BOC y Sinosure. |
(49) |
La Comisión recabó y verificó toda la información que consideró necesaria para determinar la subvención, el perjuicio y el interés de la Unión. Se llevó a cabo una inspección en las instalaciones del Ministerio de Comercio de China, en la que también participaron funcionarios de otros ministerios afectados. En la visita tomaron parte asimismo representantes de las siguientes instituciones financieras:
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(50) |
Se realizaron inspecciones, con arreglo al artículo 26 del Reglamento de base, en las instalaciones de las empresas siguientes:
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1.7. No imposición de medidas provisionales y procedimiento ulterior
(51) |
Como ya habían impuesto medidas provisionales en el caso antidumping paralelo en mayo de 2018, la Comisión decidió no imponer medidas provisionales en el presente caso. El 13 de julio de 2018, todas las partes interesadas recibieron un documento informativo con las conclusiones preliminares de la Comisión sobre los supuestos sistemas de subvención y sobre las conclusiones preliminares de la Comisión sobre el perjuicio, la causalidad y el interés de la Unión, a tenor del Reglamento antidumping provisional. |
(52) |
Algunas partes interesadas presentaron por escrito comentarios al documento informativo. Se concedió audiencia a las partes que lo solicitaron. |
(53) |
Tras la comunicación del documento informativo, Pirelli Tyre Co. Ltd. alegó que no debía ser considerada empresa vinculada con China National Tire & Rubber Co. Ltd. (CNRC). Pirelli Tyre Co. Ltd. rebatió la aplicación del artículo 127 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, relativo al código aduanero de la Unión («el código aduanero de la Unión»), para calcular el importe total medio ponderado de las subvenciones a empresas vinculadas. Hizo referencia a la definición que figura en el artículo 16 del Acuerdo sobre subvenciones y medidas compensatorias («el Acuerdo SMC»), que estipula que es preciso que una empresa controle a la otra para establecer la relación entre empresas. Argumentó que, con arreglo a dicho Acuerdo, Pirelli Tyre Co. Ltd. no podía considerarse empresa vinculada, alegando que no estaba controlada por CNRC. También observó Pirelli Tyre Co. Ltd. que el Reglamento de base no hacía ninguna referencia al código aduanero de la Unión. |
(54) |
La Comisión recordó que el artículo 16 del Acuerdo SMC está reflejado en el artículo 9, apartado 2, del Reglamento de base. Sin embargo, ambos artículos se refieren únicamente a la definición de industria de la Unión y a la relación entre los productores de la Unión y los productores exportadores. En ese contexto, un productor de la Unión puede sacarse de la definición de industria de la Unión si está controlado por un productor exportador. En contraste, ni el Acuerdo SMC ni el Reglamento de base se pronuncian sobre el método para evaluar la relación entre productores exportadores a efectos de establecer el importe de la subvención. Para garantizar el control efectivo de las medidas y, en particular, evitar que las exportaciones se canalicen a través de una empresa vinculada con el tipo de derecho más bajo, la práctica de la Comisión consiste en establecer la relación entre productores exportadores por medio de los criterios establecidos en el artículo 127 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, relativo al código aduanero de la Unión. Esto se comunicó claramente a todas las partes en el anuncio de inicio, al principio del procedimiento. Además, en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento antidumping de base (15) se hace referencia explícita al artículo 127 del Reglamento de Ejecución del código aduanero de la Unión, y la Comisión tiene que dar el mismo tratamiento a las partes en los casos de antidumping y de antisubvenciones (16). |
(55) |
El artículo 127, letra d), del código aduanero establece que se considerará que dos personas están vinculadas si una tercera persona posee, controla o tiene, directa o indirectamente, el 5 % o más de las acciones o títulos con derecho a voto de una y otra. CNRC es el mayor accionista de Pirelli Tyre Co. Ltd. Durante el período de investigación, estaba en posesión del 65 % de las acciones. En la actualidad, todavía posee el 46 % de las acciones. Por ello, en el marco de esta investigación, se considera que Pirelli Tyre Co. Ltd. y CNRC están vinculadas. Por tanto, se rechazó la alegación. |
(56) |
Pirelli Tyre Co. Ltd. también comentó que solo debía ser considerada parte cooperante, y no productor exportador, ya que la empresa dejó de fabricar el producto afectado en noviembre de 2017. |
(57) |
La Comisión estableció que Pirelli Tyre Co. Ltd. fue productor exportador durante todo el período de investigación. El hecho de que después la empresa dejara de fabricar el producto no altera el resultado de la investigación. Por lo tanto, se rechazó la alegación. |
(58) |
Tras la comunicación final, Pirelli reiteró su alegación de que funciona con independencia del Grupo China National Tire. Sin embargo, no sustentó ninguna de sus alegaciones con pruebas adicionales. En particular, Pirelli no rebatió la estructura de propiedad descrita por la Comisión en el anexo 2 de su comunicación final. Por consiguiente, la Comisión rechazó esta alegación. |
(59) |
La Comisión siguió recabando y verificando toda la información que consideró necesaria para establecer sus conclusiones definitivas. |
(60) |
Dado que el período del perjuicio y el de investigación coinciden con los de la investigación antidumping paralela, el 1 de junio de 2018 la Comisión comunicó a las partes interesadas que la información y las observaciones presentadas relativas al perjuicio en el marco de la investigación antidumping iban a tenerse también en cuenta para la presente investigación. Ninguna de las partes se opuso a este planteamiento. |
(61) |
En la investigación antidumping paralela, el 24 de julio de 2018 las partes recibieron la comunicación final de los hechos y consideraciones esenciales en función de los cuales tenía previsto imponer un derecho antidumping definitivo a las importaciones en la Unión del producto afectado. Además, las partes interesadas recibieron una comunicación adicional el 10 de septiembre de 2018. Como se expone en el considerando 60, las observaciones recibidas en el marco de estas comunicaciones y relativas al perjuicio, la causalidad y el interés de la Unión se tuvieron plenamente en cuenta en la presente investigación y, en su caso, quedaron también reflejadas en sus conclusiones. |
1.8. Comunicación final
(62) |
El 28 de septiembre de 2018, la Comisión informó a todas las partes de los hechos y consideraciones esenciales en función de los cuales tenía previsto imponer un derecho antisubvención definitivo a las importaciones en la Unión del producto afectado. |
(63) |
Se concedió a todas las partes un plazo para formular observaciones (a saber, el 8 de octubre de 2018) en relación con la comunicación final. Varias partes interesadas pidieron una ampliación del plazo, que la Comisión les concedió hasta el 10 de octubre, a las 10.00 h. |
(64) |
La CCCMC, la CRIA, tres de los cuatro productores exportadores chinos de la muestra y dos importadores no vinculados formularon por escrito observaciones a la comunicación final. |
(65) |
Tras la comunicación final, el Grupo China National Tire alegó que la Comisión había vulnerado su derecho de defensa al rechazar su petición de ampliación del plazo para formular observaciones en relación con la comunicación final. En su opinión, la Comisión no debía contemplar el período de diez días como un plazo fijo. Además, al establecer el plazo, la Comisión tenía que considerar las peculiaridades del caso y dar tiempo para la presentación de observaciones escritas y orales. Respecto a estas alegaciones, la Comisión observó que había cumplido plenamente el plazo mínimo de diez días establecido en el artículo 30, apartado 5, del Reglamento de base, para formular observaciones sobre la comunicación final. Más aún, también había concedido una ampliación a las partes interesadas en el procedimiento que lo solicitaron, teniendo así en cuenta la urgencia del asunto, de conformidad con el mismo artículo. |
(66) |
Hämmerling solicitó audiencia con el Consejero Auditor para exponer preocupaciones jurídicas relativas a la presente investigación y determinadas cuestiones horizontales de protección de datos confidenciales y no confidenciales que figuran en la base de datos TRON TDI, y sobre la práctica actual de dar acceso a los expedientes no confidenciales a partes interesadas de fuera del territorio de la Unión a través de dicha base de datos. |
(67) |
La Comisión observó que las instituciones de la UE no están legalmente vinculadas por el Reglamento general de protección de datos (17), sino por el Reglamento (CE) n.o 45/2001 (18). En efecto, Hämmerling confirmó que la cuestión de la protección de los datos personales no estaba relacionada directamente con un posible entorpecimiento específico de sus derechos de defensa con arreglo a la legislación de defensa comercial. Por tanto, la Comisión concluyó que ni la posición de Hämmerling en el procedimiento ni sus derechos de defensa se veían directamente afectados. |
(68) |
Tras la comunicación final, Hämmerling reiteró su alegación de que «el derecho a la protección de los datos personales es un derecho autónomo, que no requiere la existencia de un ejemplo real de umbral de vulneración, sino la simple posibilidad de un uso indebido o inapropiado, como su puesta a disposición de usuarios no verificados de la base de datos en terceros países, sin que se disponga de una evaluación adecuada de si cumplen la legislación de protección de datos». |
(69) |
En relación con esta alegación, la Comisión se remitió al artículo 9, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 45/2001, que autoriza a la Comisión a transmitir datos personales si la transmisión es necesaria o requerida legalmente para la defensa de un derecho en un procedimiento judicial, y al hecho de que todos los interesados han de firmar las condiciones de utilización de TRON (que estipulan, entre otras cosas, que no puede haber difusión no autorizada de información de TRON) cuando se conectan a TRON por primera vez por haber recibido acceso de parte interesada a un caso. La Comisión consideró, por tanto, que el uso de TRON cumple la normativa aplicable de protección de datos. |
(70) |
Tras la comunicación final, el Grupo Giti solicitó audiencia con el Consejero Auditor alegando que la Comisión había vulnerado su derecho de defensa al incorporar el sistema de devolución en una fase muy tardía del procedimiento, y que había llegado a conclusiones erróneas. El Consejero Auditor consideró que el anuncio de inicio sí cubría dicho sistema, y que el Grupo Giti tenía que haber sabido que el procedimiento cubre dicho sistema y tuvo tiempo suficiente para presentar a la Comisión todas sus observaciones. El Consejero Auditor llegó a la conclusión de que se había respetado el derecho de defensa del Grupo Giti. |
(71) |
Otras partes interesadas reiteraron las mismas preocupaciones expresadas tras la comunicación del documento informativo y pidieron aclaraciones complementarias a la Comisión. |
(72) |
La Comisión consideró que el expediente abierto, el documento informativo y la comunicación final contenían suficiente información como para que las partes interesadas ejercieran plenamente su derecho de defensa. Además, antes de la comunicación final se introdujo en el expediente abierto una nota para el expediente (19) con aclaraciones sobre el documento informativo. Por tanto, se rechazó la petición de aclaraciones complementarias. |
(73) |
Por último, las partes alegaron que su derecho de defensa se había visto seriamente afectado por la brevedad del período para presentar observaciones sobre la comunicación final, pese a la ampliación, y que no se tomaron en consideración las peculiaridades de esta investigación. |
(74) |
Por lo que respecta al plazo establecido, la Comisión reiteró que había cumplido el plazo mínimo de diez días establecido en el artículo 30, apartado 5, del Reglamento de base, como también se expone en el considerando 65, y añadió que las partes habían recibido en julio de 2018 una comunicación extensa mediante el documento informativo, en el que ya figuraban las principales consideraciones y conclusiones de todas las subvenciones, excepto las devoluciones excesivas correspondientes al caucho natural y a la electricidad ofrecidos por una remuneración inferior a la adecuada. En esa fase, se concedió a las partes un plazo de veinticinco días para presentar observaciones. Por lo tanto, dado que todas las partes conocían la mayoría de las cuestiones, las observaciones recibidas a raíz de la comunicación final también fueron sustanciales, de entre 8 y 63 páginas. |
(75) |
Por lo que respecta al aspecto del perjuicio de esta investigación, la Comisión observó que las partes recibieron una comunicación final y un documento adicional de comunicación final también en el marco de la investigación antidumping paralela. La presente investigación tuvo en cuenta las observaciones recibidas sobre ambas comunicaciones. Por lo tanto, la Comisión consideró que el expediente abierto y las comunicaciones ya contenían suficiente información como para que las partes interesadas ejercieran plenamente su derecho de defensa en el plazo establecido en el documento definitivo de comunicación. Por todas estas razones, la Comisión consideró que en este procedimiento se habían respetado plenamente los derechos de defensa de las partes interesadas. |
2. PRODUCTO AFECTADO Y PRODUCTO SIMILAR
2.1. Producto afectado
(76) |
El producto afectado son determinados neumáticos de caucho, nuevos o recauchutados, de un tipo utilizado en autobuses o camiones, con un índice de carga superior a 121 y originarios de China, que actualmente están clasificados en los códigos NC 4011 20 90 y ex 4012 12 00 (código TARIC 4012120010). Los códigos NC y TARIC se indican a título meramente informativo. |
(77) |
El producto afectado incluye tanto neumáticos nuevos como recauchutados destinados a autobuses o camiones que comparten una serie de características físicas, químicas y técnicas esenciales. |
(78) |
Los dos tipos del producto afectado se fabrican con el mismo insumo (si bien la tecnología utilizada puede ser distinta) y tienen una estructura similar. Si se produce una variación de las materias primas y de la estructura, las características de rendimiento son diferentes. |
2.1.1. Proceso de fabricación
2.1.1.1. Neumáticos nuevos
(79) |
El proceso de fabricación de los neumáticos nuevos para autobuses y camiones tiene las siguientes fases: 1) mezclado del caucho; 2) preparación de los componentes del neumático; 3) fabricación de la cubierta (no vulcanizada); 4) curado (vulcanización); y 5) inspección final. Todos los neumáticos para camiones y autobuses están fabricados con las mismas materias primas básicas, es decir, caucho natural, caucho sintético, acero, negro de carbón, otros productos químicos, aceites y tejidos, y tienen los mismos componentes, es decir, banda de rodadura, flanco, cubierta interior, hilos de acero del talón, cables de acero y cables de la cubierta, aunque pueden hallarse determinadas divergencias entre los distintos productores de este producto. |
(80) |
También se ha constatado que el proceso de fabricación de los nuevos neumáticos de camiones y autobuses requiere diversas tecnologías, aunque ello no incide en las conclusiones generales sobre intercambiabilidad. |
2.1.1.2. Neumáticos recauchutados
(81) |
Fundamentalmente, el recauchutado consiste en un proceso de reciclaje por el que se reacondiciona un neumático desgastado al poner una banda de rodadura nueva sobre la cubierta antigua. Las cubiertas son elementos fundamentales del proceso de recauchutado y, por ello, una parte importante del trabajo del recauchutador consiste en elegir y adquirir cubiertas aptas para el recauchutado. Por lo tanto, las cubiertas son el principal insumo del proceso de producción y, en función de su calidad, constituyen un producto «semielaborado» o un residuo. |
(82) |
Una vez más, este proceso puede implicar diversas tecnologías, lo que no incide en las conclusiones de la Comisión sobre la intercambiabilidad. |
2.1.2. Usos y tipos de neumáticos
(83) |
Los neumáticos para camiones o autobuses se fabrican en una gran variedad de tipos y tamaños que pueden encontrarse en una amplia gama de vehículos comerciales, desde camiones de reparto local y autobuses urbanos o regionales hasta camiones y autobuses de larga distancia, en función de su tamaño y sus especificaciones de índice de carga. No es posible utilizarlos en vehículos de pasajeros ni en otros vehículos comerciales ligeros, ni tampoco en vehículos totalmente todo terreno (por ejemplo, tractores agrícolas). |
(84) |
Se comercializan cuatro categorías y dos tipos de neumáticos para camiones o autobuses: El neumático del tipo con cámara es una opción más tradicional; tiene una cámara interior, con su propia válvula, colocada en el interior del neumático. En un neumático sin cámara, el neumático y la llanta de la rueda forman una obturación estanca, con la válvula montada directamente en la llanta. Una abrumadora mayoría de los neumáticos para camiones o autobuses que se venden en la Unión son neumáticos sin cámara. Las cuatro categorías de neumáticos para camiones o autobuses son: de dirección, de tracción, para remolques y de toda posición. Los neumáticos de dirección están diseñados para su uso en el eje anterior con miras a reforzar la dirección, pero pueden utilizarse en todas las posiciones del camión o del autobús dependiendo del uso del vehículo. Los neumáticos de tracción están diseñados para su uso en la cadena de tracción y aumentan la tracción. Los neumáticos para remolques están diseñados para ser instalados en remolques, mientras que los neumáticos de toda posición están concebidos para su uso en todas las posiciones en un vehículo en función de su utilización. |
(85) |
Los neumáticos, tanto nuevos como recauchutados, están sujetos en el mercado de la Unión a los mismos requisitos de seguridad previstos en la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (20). |
2.2. Segmentación del mercado de neumáticos de la Unión en tres niveles
(86) |
La información recopilada y recibida por la Comisión indica que el mercado de la Unión de neumáticos para autobuses y camiones está segmentado en tres niveles o segmentos. A pesar de que no existen líneas divisorias claras entre los distintos niveles, las partes interesadas concuerdan de manera general con las constataciones de la Comisión sobre la siguiente categorización. |
(87) |
El nivel 1 incluye los neumáticos nuevos de calidad superior con la marca emblemática de los principales fabricantes. El reconocimiento de la marca es un factor clave en relación con los neumáticos de este nivel, lo que justifica un precio significativamente superior por un mayor rendimiento previsto y unas inversiones de comercialización especialmente sustanciales. Los neumáticos del equipo original utilizado por los fabricantes de camiones o autobuses (EO1) están incluidos principalmente en este nivel. La calidad de los neumáticos del nivel 1 garantiza una elevada capacidad de recauchutado para unos neumáticos diseñados para tener «múltiples vidas», lo que aumenta todavía más el kilometraje significativamente superior del producto original (hasta tres recauchutados para un uso normal). Los neumáticos del nivel 1 también están asociados a una mayor seguridad y suelen ir acompañados de servicios postventa de gran calidad. |
(88) |
El nivel 2 incluye la mayor parte de los neumáticos de calidad no superior, tanto nuevos como recauchutados, cuyos precios varían entre aproximadamente el 65 % y el 80 % de los correspondientes a los neumáticos del nivel 1. Los neumáticos del equipo original empleados por los fabricantes de remolques (EO2) pueden incluirse en dicho nivel. El reconocimiento de la marca también es un factor importante en este nivel, y los compradores suelen conocer las marcas y son capaces de identificar a los productores de los neumáticos. Normalmente es posible recauchutarlos al menos en una ocasión y, si bien tienen más limitaciones que los neumáticos del nivel 1, también ofrecen un buen rendimiento en términos de kilometraje. |
(89) |
El nivel 3 corresponde a los neumáticos nuevos y recauchutados que ofrecen un menor rendimiento en términos de kilometraje y una capacidad de recauchutado muy limitada (o nula). Normalmente su precio y su rendimiento de kilometraje son inferiores al 65 % de los correspondientes a los neumáticos del nivel 1. En este nivel, el reconocimiento de la marca es casi inexistente y los precios son el factor determinante para la decisión de compra del consumidor. Normalmente no van acompañados de servicios postventa. |
(90) |
Los neumáticos recauchutados pueden clasificarse en el nivel 2 o en el nivel 3. Si bien algunos de los neumáticos chinos se pueden recauchutar, se realiza muy poco recauchutado en China. Sin embargo, el recauchutado está muy extendido en la Unión y en otros mercados, por ejemplo en Brasil. En la Unión, desempeñan la actividad de recauchutado:
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(91) |
La Comisión elaboró una clasificación de neumáticos nuevos y recauchutados por marca con arreglo a la información facilitada por el denunciante, y la puso a disposición de todas las partes interesadas el 27 de octubre de 2017. |
2.3. Alegaciones relacionadas con la segmentación del mercado de neumáticos de la Unión
(92) |
Tal como se indica en el considerando 86, las partes interesadas aceptaron, por lo general, el principio de la segmentación del mercado en tres niveles. |
(93) |
Las partes interesadas aceptaron, por lo general, la clasificación de las marcas de neumáticos por niveles prevista en la nota para el expediente de 27 de octubre de 2017, excepto por las siguientes alegaciones de las partes interesadas para volver a clasificar determinadas marcas en niveles diferentes. Más específicamente, el Grupo China National Tire consideró que su marca Aeolus pertenecía al nivel 3 (y no al nivel 2); dos importadores que importaban la marca Double Coin alegaron que esta debía clasificarse en el nivel 2 (en lugar de en el nivel 3); el Grupo Hankook consideró que su marca Aurora pertenecía al nivel 2 (en lugar de al nivel 3); el Grupo Giti consideró en su respuesta al cuestionario que sus marcas Primewell y GT Radial pertenecían al nivel 2 (en lugar del nivel 3) y un importador independiente afirmó que la marca Sailun debía clasificarse en el nivel 2 (en lugar de en el nivel 3). |
(94) |
La Comisión examinó estas alegaciones en función de las pruebas facilitadas por las partes interesadas y de la información recabada ex officio durante la investigación. En función de las características definidas en el considerando 81, analizó la medida en que los neumáticos de una marca concreta: 1) son recauchutables; 2) se utilizan como equipo original para autobuses y camiones; y 3) se comercializan en un nivel concreto con arreglo al propio criterio de cada empresa. |
(95) |
En cuanto al Grupo Hankook, la Comisión aceptó clasificar la marca Aurora en el nivel 2, tal como se había solicitado. Sin embargo, también concluyó que la marca Hankook debía clasificarse en el nivel 1. Respecto de la marca Hankook, existe una garantía jurídica de que sus neumáticos pueden recauchutarse al menos una vez. Además, opera como proveedor de EO1 para empresas europeas como Scania, MAN y Mercedes-Benz. El sitio web del Grupo Hankook comercializa su marca Hankook como de calidad superior, y un documento interno de un importador vinculado facilitado durante la verificación indica que la marca ha pasado al nivel 1. |
(96) |
En cuanto al Grupo Giti, la Comisión aceptó incluir las marcas Primewell y GT Radial en el nivel 2, tal y como se solicitó. La Comisión también concluyó que los neumáticos Giti son recauchutables. Sin embargo, las actividades del Grupo Giti en relación con el equipo original no incluyen camiones ni autobuses, sino únicamente neumáticos para turismos. Además, el Grupo Giti considera que sus marcas son de nivel 2. Por lo tanto, las marcas del Grupo fueron clasificadas en el nivel 2. |
(97) |
Respecto del Grupo China National Tire, la Comisión aceptó de modo preliminar clasificar su marca Aeolus en el nivel 3, como había solicitado la empresa, basándose en las alegaciones de que sus neumáticos no son en general recauchutables y no se venden en el mercado EO. |
(98) |
Los importadores que presentaron las alegaciones sobre las marcas Double Coin y Sailun no eran empresas incluidas en la muestra, por lo que la Comisión no pudo verificar sus alegaciones en esta fase. Dado que no se incluyeron en la muestra, su clasificación en el nivel 2 o 3 no prejuzga el resultado de la investigación. Por lo tanto, sin poner en entredicho las pruebas presentadas por los importadores sobre la experiencia de sus clientes con los neumáticos de dichas marcas, la Comisión no adoptó ninguna posición sobre sus alegaciones en esta fase. |
(99) |
Varias partes interesadas argumentaron que la clasificación de las marcas en niveles únicamente puede aplicarse en la Unión, y que es posible que en otros mercados la clasificación por niveles sea distinta. En concreto, no es posible transponer la clasificación en niveles de la Unión al mercado chino. La Comisión hizo hincapié en que en esta investigación se ha utilizado la clasificación por marca con el objetivo de analizar la situación existente en el mercado de la Unión, pero que carece de alcance jurídico para otros mercados. |
2.3.1. Solicitudes de exclusión de productos
(100) |
La CRIA, la CCCMC y el Grupo China National Tire alegaron que debían excluirse de la definición del producto afectado los neumáticos nuevos o los recauchutados, debido a que:
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(101) |
Tras la comunicación final, Pirelli reiteró una alegación similar. |
(102) |
Esas partes también señalaron que, en varios asuntos relativos a cuestiones de competencia, la Comisión y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) concluyeron que los neumáticos nuevos y los recauchutados constituyen dos mercados de referencia diferentes en términos de precio, estructura de la oferta, estructura de la demanda, canales de suministro y sustituibilidad (21). La CRIA y la CCCMC también señalaron que otras autoridades de investigación antidumping trataban los neumáticos nuevos y los recauchutados por separado (22). Tras la comunicación final, Hämmerling reiteró una alegación similar. |
(103) |
La CRIA y la CCCMC argumentaron que la Comisión se equivocaba en sus conclusiones sobre los factores de relevancia por no tratar por separado los neumáticos nuevos y los recauchutados. |
(104) |
El Grupo Giti alegó que los neumáticos recauchutables o de múltiples vidas debían excluirse de la definición del producto afectado porque los neumáticos recauchutables son más complejos que los no recauchutables y presentan características técnicas diferentes. |
(105) |
La Comisión concluyó que el proceso de recauchutado preserva las características principales, los componentes y la estructura del neumático resultante del proceso de fabricación inicial. En concreto, durante el recauchutado no se modifican las especificaciones técnicas esenciales del neumático, es decir, las dimensiones, el índice de carga y la velocidad nominal. Los neumáticos nuevos (recauchutables o no recauchutables) y los neumáticos recauchutados se fabrican con las mismas materias primas, están formados por los mismos componentes y tienen una estructura similar. |
(106) |
La principal diferencia entre las características técnicas de un neumático nuevo y otro recauchutado sobre su cubierta es que un neumático recauchutado puede tener una vida útil más corta y verse como una opción menos segura. Sin embargo, se observan exactamente las mismas diferencias técnicas, de calidad y de sensación de seguridad entre dos neumáticos nuevos de distintos niveles. En concreto, los neumáticos de un nivel inferior también tienen un menor kilometraje y no se considerarán como opción prioritaria para vehículos sujetos a normas de seguridad muy estrictas (por ejemplo, vehículos que transportan mercancías peligrosas). |
(107) |
Por consiguiente, la Comisión rechazó la alegación de que los neumáticos nuevos (recauchutables o no recauchutables) y los recauchutados tienen diferentes características físicas, químicas y técnicas básicas. |
(108) |
Además, la Comisión concluyó que los propietarios de camiones y autobuses, que operan principalmente en el sector del transporte de pasajeros y mercancías de corta y larga distancia, utilizan tanto neumáticos nuevos como recauchutados. Por consiguiente, el uso final esencial de los neumáticos nuevos y los recauchutados es el mismo. Asimismo, la Comisión determinó que los neumáticos nuevos y los recauchutados tienen las mismas cuatro aplicaciones principales (de dirección, de tracción, para remolques y para todas las posiciones) y están sujetos a los mismos requisitos de seguridad en el mercado de la Unión previstos en la legislación aplicable. |
(109) |
Por consiguiente, se rechazó la alegación de que los neumáticos nuevos y los recauchutados tienen diferentes aplicaciones. |
(110) |
La Comisión coincidió en que los neumáticos recauchutados difieren de los neumáticos nuevos del nivel 1 en el hecho de que no se comercializan en el mercado de equipo original. La Comisión también concluyó que lo mismo sucede con los neumáticos del nivel 3 y, en gran medida, con las marcas del nivel 2, que tampoco se comercializan en el mercado de equipo original. |
(111) |
Por consiguiente, la Comisión rechazó la alegación de que los neumáticos nuevos y los recauchutados no tienen los mismos canales de venta. |
(112) |
En cuanto a las decisiones de la Comisión en materia de competencia y a la sentencia del TJUE (23) en la que se determinó que los neumáticos recauchutados constituían un mercado de producto independiente, no resultan pertinentes para la definición del producto en investigaciones de defensa comercial. La definición del mercado en un asunto de fusión se centra en la sustitución en cuanto a la demanda y a la oferta (24). En una investigación antidumping, el mercado se define en función de las características físicas, técnicas y químicas del producto investigado. Por consiguiente, la Comisión rechazó esta alegación. |
(113) |
En cuanto a la alegación sobre la definición del producto en casos de antidumping en terceros países, la Comisión señaló que la definición del producto se efectúa a la luz de la amplia facultad de apreciación de la autoridad investigadora en materia de defensa comercial (25). Por lo tanto, la forma en que las autoridades investigadoras de terceros países utilizaron su facultad de apreciación a este respecto no puede limitar el margen de apreciación de la Comisión para los fines de esta investigación. |
(114) |
Asimismo, se alegó que no deben existir varios códigos NC para el producto afectado. A este respecto, la Comisión recordó, en primer lugar, que es muy frecuente que existan varios códigos NC para un mismo producto afectado. Esta situación deriva naturalmente de la concepción de la nomenclatura combinada. Además, el anuncio de inicio indicaba claramente que los códigos NC se facilitaban exclusivamente a fines informativos. En segundo lugar, no se presentaron pruebas objetivas, ni la Comisión encontró información, de que el producto afectado se definiera de manera que los neumáticos recauchutados y nuevos importados no pudieran considerarse una alternativa a los neumáticos recauchutados y nuevos producidos en la Unión, y competir directamente con estos. Lo mismo se aplica a la percepción del productor y de los consumidores, los canales de distribución u otros factores como la existencia de una o más categorías de productos frente a la diferenciación entre los neumáticos nuevos y recauchutados a los efectos de la presente investigación. |
(115) |
Por último, las partes interesadas alegaron que, debido a la segmentación del mercado en la Unión, existe la percepción de que la calidad de los neumáticos recauchutados es inferior a la de los neumáticos nuevos del nivel 1, aunque se hayan fabricado sobre una cubierta de neumático de nivel 1. |
(116) |
La Comisión aceptó esta alegación, que está en consonancia con la clasificación en niveles establecida a los efectos de la presente investigación, y solo tuvo en cuenta los neumáticos recauchutados de los niveles 2 y 3. |
2.4. Producto similar
(117) |
La investigación puso de manifiesto que los siguientes productos tienen las mismas características físicas básicas y los mismos usos básicos:
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(118) |
La Comisión decidió en ese momento que, por consiguiente, estos productos son similares en el sentido del artículo 2, letra c), del Reglamento de base. |
3. SUBVENCIÓN
3.1. Introducción: Presentación de los planes, proyectos y otros documentos del gobierno
(119) |
Antes de analizar la presunta subvención en forma de subvenciones o programas de subvenciones, la Comisión evaluó los planes, proyectos y otros documentos del gobierno que guardaban relación con varias de las subvenciones o programas de subvenciones. Constató que todas las subvenciones o los regímenes de subvención evaluados forman parte de la aplicación de una planificación central de las autoridades chinas para el fomento del sector de los neumáticos por las razones siguientes. |
(120) |
El decimotercer plan quinquenal de desarrollo económico y social nacional de China («el decimotercer plan quinquenal»), que abarca el período 2016-2020, destaca la visión estratégica de las autoridades chinas para la mejora y promoción de las industrias clave. Recalca el cometido de la innovación tecnológica en el desarrollo económico de China, así como prolonga la vigencia de los principios de un desarrollo «ecológico». A tenor de su capítulo 5, una de las principales líneas del desarrollo es fomentar la actualización de la estructura industrial tradicional, como ya hacía el duodécimo plan. Esta idea se precisa más en el capítulo 22, donde se explica la estrategia para modernizar la industria tradicional china promoviendo su conversión tecnológica. A este respecto, se afirma en el decimotercer plan quinquenal que se prestará apoyo a las empresas para «mejorar globalmente en ámbitos como la tecnología de los productos, el equipamiento industrial, la protección ambiental y la eficiencia energética». La casilla 7 se refiere específicamente a proyectos relativos a los productos petroquímicos derivados (lo que incluye los neumáticos) en este contexto. La protección medioambiental se detalla más en el capítulo 44, según el cual se aplicará una «renovación» de la producción limpia en las industrias clave; en la casilla 16 se menciona específicamente a este respecto la industria petroquímica. |
(121) |
A nivel más detallado, las autoridades chinas también hicieron público el decimotercer plan quinquenal de desarrollo de la industria química y petroquímica («el decimotercer plan quinquenal petroquímico»), que engloba el sector de los neumáticos y se basa en el decimotercer plan quinquenal. En su introducción se indica que la industria química y petroquímica es un importante pilar industrial para la economía nacional de China. Este plan elabora más detalladamente los principios de innovación tecnológica, ajuste estructural y desarrollo ecológico mencionados en el decimotercer plan quinquenal, enlazándolos de forma más específica con la industria del petroquímica (véase el capítulo III, tareas principales) y con diversas medidas fiscales y de apoyo financiero (véase el capítulo IV, medidas de salvaguardia: sección 4, refuerzo del apoyo a las políticas). |
(122) |
Además, las autoridades chinas han hecho público un plan específico para el sector de los neumáticos, a efectos de la ejecución del decimotercer plan quinquenal petroquímico: se trata de las Medidas relativas al sector de los neumáticos (26). En estas Medidas se subraya que la prioridad de las autoridades chinas es el ajuste estructural, la reforma tecnológica y la reducción de emisiones de la industria del neumático. En el artículo 6 se indica que se promueve el desarrollo de neumáticos radiales de alto rendimiento y de neumáticos TBR sin cámara. Además, en el preámbulo de las Medidas relativas al sector de los neumáticos se establece que «Esta política industrial será la base por la que se regirán todos los departamentos que aborden los diversos aspectos de la gestión de la inversión, oferta de terrenos, evaluación medioambiental, evaluación del ahorro energético, permisos de seguridad, financiación de créditos y suministro eléctrico para proyectos del sector del neumático como la construcción de centros de producción y el desarrollo tecnológico». |
(123) |
Por último, en este documento se establecen asimismo las condiciones de acceso al mercado, que solo se permite a las empresas que superan una determinada capacidad de producción y cumplen los requisitos medioambientales (27). |
(124) |
Tras la comunicación del documento informativo, las autoridades chinas reiteraron su posición básica sobre los planes quinquenales de China, alegando que no son vinculantes sino que deben ser vistos como documentos «orientativos». La Comisión discrepó de este argumento. El capítulo 17 del decimotercer plan quinquenal establece que: «el plan y la estrategia nacionales de desarrollo se ejecutarán con carácter destacado y obligatorio » (28). Además, en el capítulo IV del decimotercer plan quinquenal petroquímico se organiza la ejecución del plan y se espera de las empresas que: «ejecuten tareas claves del plan, se autorregulen y comuniquen oportunamente los problemas que encuentren en la ejecución del plan» (29). Por último, en el preámbulo de las Medidas relativas al sector de los neumáticos se menciona que «serán aplicadas en consecuencia por todas las entidades pertinentes». Así pues, estos planes no se limitan a hacer declaraciones generales de fomento, sino que están redactados de un modo que indica su carácter vinculante. |
(125) |
También los siguientes documentos identifican el sector de los neumáticos como sector estratégico, prioritario o promovido:
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(126) |
En conclusión, todo esto demuestra que la industria del neumático se considera clave o estratégica, y que las autoridades chinas fomentan activamente su desarrollo como objetivo político. |
3.2. No cooperación parcial y uso de los datos disponibles
3.2.1. Aplicación de las disposiciones del artículo 28, apartado 1, del Reglamento de base en cuanto a préstamos preferenciales, insumos ofrecidos por una remuneración inferior a la adecuada y seguro de crédito a la exportación
(127) |
Para mayor facilidad de gestión, la Comisión pidió a las autoridades chinas que transmitieran un cuestionario específico a cuatro bancos de propiedad estatal mencionados en la denuncia y a Sinosure, así como a cualquier otra institución que proporcione préstamos o créditos a la exportación a las empresas incluidas en la muestra o a sus clientes. Análogamente, la Comisión pidió a las autoridades chinas que transmitieran cuestionarios específicos a los productores de caucho natural, caucho sintético, negro de carbón e hilados de nailon que, según la denuncia, ofrecían insumos por una remuneración inferior a la adecuada a las empresas incluidas en la muestra, así como a cualesquiera otros productores y distribuidores de las materias primas en cuestión que habían ofrecido insumos a las empresas incluidas en la muestra. |
(128) |
En un primer momento, las autoridades chinas no respondieron a la petición de la Comisión. Por ello, en la carta de deficiencias, la Comisión reiteró su petición, para maximizar las posibilidades de involucrar a las instituciones financieras y a los proveedores en la investigación, para que enviasen la información necesaria a fin de que la Comisión pudiera llegar a conclusiones sobre la existencia y el alcance de la presunta subvención. Una vez recibida la carta de deficiencias, las autoridades chinas sí que se pusieron en contacto con las instituciones y los proveedores mencionados. No obstante, solo respondieron al cuestionario tres bancos de propiedad estatal específicamente mencionados por el denunciante y Sinosure. |
3.2.1.1. Préstamos preferenciales
(129) |
Las autoridades chinas afirmaron no estar facultadas para pedir información a los bancos de propiedad estatal que no respondieron al cuestionario, ya que operan con independencia de ellas. |
(130) |
La Comisión discrepó de este parecer. En primer lugar, la Comisión considera que la información que solicitaba a las entidades de propiedad estatal (empresas o instituciones públicas y financieras) se encuentra a disposición de las autoridades chinas en el caso de todas las entidades en las cuales son ellas el accionista principal. En realidad, de conformidad con la Ley de la República Popular China sobre los activos estatales de las empresas (35), las agencias de supervisión y administración establecidas por la Comisión estatal para la supervisión y administración de los activos del Estado del Consejo de Estado y por los gobiernos locales del pueblo tienen, en nombre del gobierno, el cometido y las responsabilidades del contribuyente en capital de una empresa con inversión del Estado. Por lo tanto, dichas agencias están facultadas a recibir el rendimiento de los activos, a participar en la toma de decisiones fundamentales y a seleccionar el personal que gestiona las empresas con inversión del Estado. Además, de conformidad con el artículo 17 de la mencionada Ley sobre los activos estatales de las empresas, las empresas con inversión del Estado tienen que aceptar la administración y la supervisión por los gobiernos y por los correspondientes departamentos y agencias gubernamentales, han de aceptar la supervisión pública y rendir cuentas a los contribuyentes en capital. |
(131) |
Además, las autoridades chinas tienen también la autoridad necesaria para establecer un diálogo con las instituciones financieras, aunque no sean de propiedad estatal, puesto que estas últimas están sujetas a la jurisdicción de la Comisión de Regulación Bancaria de China (CBRC). Por ejemplo, de conformidad con los artículos 33 y 36 de la Ley de supervisión bancaria (36), la CBRC está facultada para exigir a todas las instituciones financieras con sede en China que presenten información, como estados financieros, informes estadísticos e información relativa a las operaciones empresariales y de gestión. La CBRC puede asimismo exigir a las instituciones financieras que hagan pública determinada información. |
(132) |
Además, si bien dieron algunas explicaciones generales sobre el funcionamiento de sus sistemas de aprobación de créditos y de gestión del riesgo, ninguno de los bancos de propiedad estatal que cooperaron dio información específica sobre préstamos concedidos a las empresas incluidas en la muestra, alegando que estaban obligados por requisitos legales y reglamentarios y cláusulas contractuales en cuanto a la confidencialidad de la información sobre las empresas incluidas en la muestra. |
(133) |
Por lo tanto, la Comisión pidió a los grupos de productores exportadores incluidos en la muestra que autorizaran el acceso a información empresarial específica de la cual dispusieran todos los bancos, públicos y privados, de los que hubieran recibido préstamos. Aunque las empresas incluidas en la muestra dieron su acuerdo para permitir el acceso a los datos bancarios propios, los bancos se negaron a ofrecer la información detallada que se pedía. |
(134) |
En definitiva, la Comisión solo recibió información sobre la estructura corporativa y la propiedad de los tres bancos de propiedad estatal mencionados en el considerando 48, pero no de las demás instituciones financieras que habían concedido préstamos a las empresas incluidas en la muestra. Más aún, ninguna de las instituciones financieras facilitó información específica sobre la evaluación del riesgo de los préstamos concedidos a los grupos de productores exportadores incluidos en la muestra. |
(135) |
Al no disponer de información en relación con la mayoría de los bancos de propiedad estatal que concedieron préstamos a las empresas incluidas en la muestra, ni información de cada empresa relativa a los préstamos concedidos por los bancos que cooperaron, la Comisión consideró que no había recibido información crucial para este aspecto de la investigación. |
(136) |
Por lo tanto, la Comisión informó a las autoridades chinas de que, con arreglo al artículo 28, apartado 1, del Reglamento de base, podría tener que recurrir a los datos disponibles al examinar la existencia y el alcance de las presuntas subvenciones concedidas a través de préstamos preferenciales. |
(137) |
En la respuesta a la carta de la Comisión y en los comentarios al documento informativo y a la comunicación final, las autoridades chinas se opusieron a la aplicación del artículo 28, apartado 1, del Reglamento de base en lo relativo a los préstamos preferenciales, reiterando que carecen de autoridad sobre los bancos. Las autoridades chinas consideraron también que habían cooperado lo mejor posible, que la Comisión les había impuesto una carga suplementaria poco razonable, y que la información que faltaba no era «necesaria» en el sentido del artículo 28 del Reglamento de base, ya que se disponía de ella en las respuestas a los cuestionarios. |
(138) |
La Comisión mantuvo su postura de que las autoridades chinas están facultadas para pedir información a los bancos por las razones expuestas en los considerandos 130 y 131. Reconoció que las autoridades chinas habían transmitido los correspondientes cuestionarios a los bancos y que había recibido respuesta de tres bancos de propiedad estatal. Utilizó la información así recabada y la completó con los datos disponibles únicamente en las partes que faltaban. |
(139) |
La información que faltaba se refería principalmente a dos aspectos: en primer lugar, información sobre la propiedad y la estructura de gobierno de los bancos que no cooperaron. Esta información era necesaria para que la Comisión pudiera determinar si esos bancos son organismos públicos. En segundo lugar, información empresarial de cada uno de los bancos que cooperaron, como, por ejemplo, el proceso interno de autorización de préstamos del banco y la evaluación de la solvencia de los bancos para los préstamos ofrecidos a las empresas incluidas en la muestra, que es necesaria en el sentido del artículo 28 del Reglamento de base para determinar si se habían hecho préstamos a tipos preferenciales a las empresas incluidas en la muestra. Además, solo los bancos pueden presentar estos documentos internos, por lo cual esa información no puede obtenerse de las respuestas a los cuestionarios de las empresas incluidas en la muestra. |
(140) |
Por último, la Comisión no consideró haber impuesto una carga poco razonable a las autoridades chinas. Desde el primer momento, la Comisión limitó su investigación a las instituciones financieras que habían ofrecido préstamos a las empresas incluidas en la muestra. No encomendó a las autoridades chinas la identificación de esas instituciones financieras, sino que presentó a las autoridades chinas la lista con los nombres y las direcciones de los bancos, junto con la petición de transmisión de los cuestionarios, al iniciar la investigación, en diciembre de 2017. De este modo, las autoridades chinas disponían de tiempo suficiente para dar cumplimiento a la petición de la Comisión. Sin embargo, las autoridades chinas no transmitieron realmente los cuestionarios de la Comisión a los bancos hasta el 28 de marzo de 2018, lo que dejaba a los bancos un plazo de tres días hábiles para responder. Ese plazo no es atribuible a la Comisión, que consideró que había hecho todo lo posible por facilitar a las autoridades chinas las tareas que les pedía realizar. |
(141) |
Así pues, la Comisión mantuvo que había tenido que basarse parcialmente en los datos disponibles al estudiar la existencia y el alcance de las supuestas subvenciones concedidas mediante préstamos preferenciales. |
3.2.1.2. Seguro de crédito a la exportación
(142) |
Sinosure respondió parcialmente al cuestionario específico relativo al seguro de crédito a la exportación que se había enviado a las empresas incluidas en la muestra. Sin embargo, no presentó la documentación justificativa que se le pidió sobre su gobierno corporativo, como el informe anual o sus estatutos, alegando que se trataba de información confidencial. |
(143) |
Tampoco dio información específica sobre el seguro de crédito a la exportación concedido al sector de los neumáticos, el nivel de sus primas ni cifras detalladas sobre la rentabilidad de su actividad de seguro de crédito a la exportación. |
(144) |
A falta de tales informaciones, la Comisión consideró que no había recibido información crucial para este aspecto de la investigación. |
(145) |
La Comisión considera que la información que solicitaba a las entidades de propiedad estatal (empresas o instituciones públicas y financieras) se encuentra a disposición de las autoridades chinas en el caso de todas las entidades en las cuales son ellas el accionista principal. Este es también el caso de Sinosure, que es una entidad totalmente propiedad del Estado. Por lo tanto, la Comisión informó a las autoridades chinas de que, con arreglo al artículo 28, apartado 1, del Reglamento de base, podría tener que recurrir a los datos disponibles al examinar la existencia y el alcance de las presuntas subvenciones concedidas a través del seguro de crédito a la exportación. |
(146) |
En la respuesta a la carta de la Comisión y en los comentarios al documento informativo y a la comunicación final, las autoridades chinas se opusieron a la aplicación del artículo 28, apartado 1, del Reglamento de base en lo relativo al seguro de crédito a la exportación, señalando que Sinosure había respondido al cuestionario y a las preguntas de la Comisión durante la inspección sobre el terreno. |
(147) |
Es cierto que Sinosure había respondido al cuestionario y que en la verificación realizada en los locales de las autoridades chinas había representantes de Sinosure. Sin embargo, como se expone en los considerandos 142 y 143, la información presentada era incompleta y no permitía a la Comisión extraer conclusiones sobre partes cruciales de la investigación en cuanto al seguro de crédito a la exportación, a saber, si Sinosure es un organismo público y si las primas cobradas a las empresas incluidas en la muestra eran conformes al mercado. |
(148) |
Por lo tanto, la Comisión concluyó que había tenido que basarse en los datos disponibles para extraer conclusiones sobre el seguro de crédito a la exportación. |
3.2.1.3. Suministro de insumos por una remuneración inferior a la adecuada
(149) |
Ninguno de los productores de caucho natural, caucho sintético, negro de carbón e hilados de nailon que habían sido proveedores de las empresas incluidas en la muestra respondió a los cuestionarios específicos que les transmitieron las autoridades chinas. |
(150) |
Las autoridades chinas afirmaron no estar facultadas para pedir información a los proveedores de propiedad estatal que no respondieron al cuestionario, ya que operan con independencia de ellas. La Comisión discrepa de este parecer. La Comisión considera que la información que solicitaba a las entidades de propiedad estatal (empresas o instituciones públicas y financieras) se encuentra a disposición de las autoridades chinas en el caso de todas las entidades en las cuales son ellas el accionista principal. |
(151) |
Además, las autoridades chinas se negaron a dar una visión de conjunto con los nombres y la estructura de propiedad de los productores chinos de los insumos investigados, alegando que se trataba de información confidencial. |
(152) |
Al no disponer de información sobre el gobierno corporativo de los productores de propiedad estatal que suministraban los insumos a las empresas incluidas en la muestra, ni información de cada empresa relativa a la fijación de los precios de los mismos, la Comisión consideró que no había recibido información crucial para este aspecto de la investigación. |
(153) |
Por lo tanto, la Comisión informó a las autoridades chinas de que, con arreglo al artículo 28, apartado 1, del Reglamento de base, podría tener que recurrir a los datos disponibles al examinar la existencia y el alcance de las presuntas subvenciones concedidas a través del suministro de insumos por una remuneración inferior a la adecuada. |
(154) |
En la respuesta a la carta de la Comisión y en los comentarios al documento informativo, las autoridades chinas se opusieron a la aplicación del artículo 28, apartado 1, del Reglamento de base en lo relativo al suministro de insumos por una remuneración inferior a la adecuada, por las mismas razones expuestas en el considerando 137. Por lo que respecta a la falta de autoridad de las autoridades chinas para pedir información a los productores, y a que se les haya impuesto una carga poco razonable, la Comisión mantuvo los argumentos expuestos en los considerandos 138 y 140, que también se aplican a los proveedores de insumos a las empresas incluidas en la muestra. |
(155) |
La información que faltaba se refería principalmente a dos aspectos: en primer lugar, información sobre la propiedad y la estructura de gobierno de los productores que no cooperaron. Sin esa información, la Comisión no podía determinar si esos productores son organismos públicos. En segundo lugar, información empresarial de cada uno de los productores que no cooperaron, por ejemplo, sobre la fijación de precios de los insumos suministrados a las empresas incluidas en la muestra. Tal información es necesaria en el sentido del artículo 28 del Reglamento de base para determinar si se habían suministrado insumos a las empresas incluidas en la muestra por una remuneración inferior a la adecuada. Además, solo los productores pueden presentar estos documentos internos, por lo cual esa información no puede obtenerse de las respuestas a los cuestionarios de las empresas incluidas en la muestra. |
(156) |
Por lo tanto, la Comisión mantuvo que, de conformidad con el artículo 28, apartado 1, había tenido que basarse en los datos disponibles para extraer conclusiones sobre el suministro de caucho natural, caucho sintético, negro de carbón e hilados de nailon por una remuneración inferior a la adecuada. |
3.2.2. Aplicación de las disposiciones del artículo 28, apartado 1, del Reglamento de base a un productor exportador en relación con el seguro de crédito a la exportación
(157) |
El Grupo Xingyuan notificó en su respuesta al cuestionario que durante el período de investigación no dispuso de ningún acuerdo de seguro de crédito a la exportación. Sin embargo, durante la visita de inspección la Comisión comprobó que la empresa había recibido subvenciones en forma de devolución de primas del seguro de crédito a la exportación pagadas en el ejercicio de 2016, es decir, durante el período de investigación. Los documentos suministrados no aclaran si tales devoluciones representan el total o solo una parte de las primas abonadas por la empresa por su seguro de exportación. |
(158) |
En esas circunstancias, la Comisión consideró que había recibido información falsa o engañosa. |
(159) |
Por lo tanto, la Comisión notificó a la empresa que, de conformidad con el artículo 28, apartado 1, del Reglamento de base, consideraría basar parcialmente sus conclusiones en los datos disponibles (en lo relativo a la información relacionada con el seguro del crédito a la exportación). |
(160) |
En la respuesta a la nota de la Comisión, la empresa se opuso a la aplicación del artículo 28, apartado 1, del Reglamento de base en lo relativo al seguro de crédito a la exportación. Alegó que, puesto que no exportaba directamente, no tenía riesgos crediticios, por lo cual no necesitaba seguro de crédito a la exportación ni podía recibir reembolsos de primas que no había abonado. |
(161) |
La Comisión aceptó que la empresa había exportado a la UE únicamente de manera indirecta. No obstante, la alegación de que no tenía riesgos crediticios ni podía recibir reembolsos de primas que no había abonado es contradictoria con lo que demuestra el expediente, en el que aparece que la empresa sí había recibido un reembolso. La empresa no explicó por qué el gobierno le habría reembolsado una prima que supuestamente no había pagado. La Comisión observó asimismo que no estaba clara la definición de los derechos y obligaciones entre la empresa y sus comerciantes que venden a la UE. De hecho, durante el período de investigación la empresa sí procedió a determinadas formalidades de exportación en nombre de comerciantes que venden a la UE y recibió exenciones del derecho de importación del caucho natural utilizado en neumáticos exportados, aunque no exportara estos directamente. |
(162) |
A falta de nueva información de la empresa que indicara lo contrario, la Comisión llegó a la conclusión provisional de que la empresa había presentado información incorrecta e incompleta sobre el seguro de crédito a la exportación del que había dispuesto durante el período de investigación. Por lo tanto, la Comisión se basó en los datos disponibles para extraer conclusiones sobre el seguro de crédito a la exportación de esta empresa, tomando como base el importe más alto de subvención relativa al seguro de crédito a la exportación constatado en las demás empresas incluidas en la muestra. |
3.2.3. Aplicación de las disposiciones del artículo 28, apartado 1, del Reglamento de base a un productor exportador en relación con la financiación preferencial
(163) |
Huaqin Rubber Industry Group y Yanzhou Yinhe Power Plant Co. Ltd. tampoco presentaron información completa sobre sus contratos de préstamos. |
(164) |
Por lo tanto, la Comisión notificó a estas empresas que, de conformidad con el artículo 28, apartado 1, del Reglamento de base, consideraría basar parcialmente sus conclusiones en los datos disponibles (en lo relativo a la información relacionada con dichos contratos). En la respuesta a la carta de la Comisión comunicándoles la posible aplicación del artículo 28, apartado 1, del Reglamento de base, ambas empresas se opusieron de manera general a esta aplicación. |
(165) |
No obstante, al no presentarse datos complementarios en cuanto a los contratos de préstamo mencionados en el considerando 163, la Comisión siguió basándose parcialmente en los datos disponibles para extraer conclusiones sobre dichos contratos de préstamo. |
3.3. Subvenciones y programas de subvención en el ámbito de la presente investigación
(166) |
Sobre la base de la información contenida en la denuncia, en el anuncio de inicio y en las respuestas al cuestionario de la Comisión, se investigó la presunta subvención estudiando las siguientes subvenciones por parte de las autoridades chinas:
|
3.4. Financiación y seguros preferenciales: préstamos
(167) |
Según la información facilitada por los cuatro grupos de productores exportadores incluidos en la muestra, treinta y dos instituciones financieras chinas les habían concedido préstamos. De ellas, veintisiete eran bancos de propiedad estatal (37). Las otras cinco instituciones financieras eran de propiedad privada. Sin embargo, solo tres bancos de propiedad estatal cumplimentaron el cuestionario específico, pese a la petición formulada a las autoridades chinas, que abarcaba a todas las instituciones financieras que habían concedido préstamos a las empresas incluidas en la muestra. |
3.4.1. Bancos de propiedad estatal que actúan como organismos públicos
(168) |
La Comisión comprobó si los bancos de propiedad estatal actuaban como organismos públicos en el sentido del artículo 3 y del artículo 2, letra b), del Reglamento de base. A este respecto, el criterio aplicable para establecer que una empresa de propiedad estatal es un organismo público es el siguiente (38): «Lo que importa es si una entidad está facultada para ejercer funciones gubernamentales, y no cómo ha obtenido esa facultad. Un gobierno en sentido estricto puede otorgar facultades a las entidades de muy diversas maneras. En consecuencia, diferentes tipos de pruebas pueden ser pertinentes para demostrar que se han conferido esas facultades a una entidad determinada. Las pruebas de que una entidad ejerce, de hecho, funciones gubernamentales pueden constituir una prueba de que posee o se le han otorgado facultades gubernamentales, en particular cuando esas pruebas indican la existencia de una práctica sostenida y sistemática. De ello se desprende, a nuestro juicio, que las pruebas de que un gobierno ejerce un control significativo sobre una entidad y sobre su comportamiento pueden constituir, en determinadas circunstancias, prueba de que la entidad en cuestión posee facultades gubernamentales y actúa en ejercicio de dichas facultades para llevar a cabo funciones gubernamentales. Subrayamos, no obstante, que aparte de una delegación expresa de facultades en un instrumento jurídico, no es probable que la existencia de meros vínculos formales entre una entidad y el gobierno en sentido estricto sea suficiente para establecer la requerida existencia de posesión de facultades gubernamentales. Así, por ejemplo, el mero hecho de que un gobierno sea el accionista mayoritario de una entidad no demuestra que ejerza un control significativo sobre su comportamiento, y menos aún que el gobierno le haya conferido facultades gubernamentales. No obstante, en algunos casos, cuando las pruebas demuestran que hay múltiples indicios formales del control ejercido por el gobierno, y también hay pruebas de que ese control se ejerce de manera significativa, esas pruebas pueden permitir deducir que la entidad en cuestión ejerce facultades gubernamentales». En el caso presente, la conclusión de que los bancos de propiedad estatal tienen autoridad para ejercer facultades gubernamentales se basa en indicios formales del control ejercido por el gobierno y en la prueba de que se ha ejercido de modo significativo. |
(169) |
La Comisión solicitó información acerca de la propiedad estatal, así como indicios formales de control gubernamental en los bancos de propiedad estatal. También analizó si el control se había ejercido de modo significativo. A tal efecto, la Comisión tuvo que basarse parcialmente en los datos disponibles, ya que las autoridades chinas y los bancos de propiedad estatal se negaron a presentar datos sobre el proceso decisorio que había conducido a los préstamos preferenciales. |
(170) |
Para el análisis la Comisión examinó, en primer lugar, información de los tres bancos de propiedad estatal que habían cumplimentado el cuestionario específico y autorizado la verificación. |
3.4.1.1. Bancos de propiedad estatal que cooperaron
(171) |
Los tres bancos de propiedad estatal siguientes dieron respuesta al cuestionario, que se verificó in situ: EXIM, ABC y BOC. |
(a) Propiedad e indicios formales de control por parte de las autoridades chinas
(172) |
Basándose en la información recibida en la respuesta al cuestionario y durante la inspección, la Comisión estableció que las autoridades chinas ostentaban, directa o indirectamente, más del 50 % de las acciones de cada una de estas instituciones financieras. |
(173) |
Sobre los indicios de control gubernamental de los tres bancos de propiedad estatal que cooperaron, la Comisión calificó a todos de «instituciones financieras clave de propiedad estatal». En particular, en la comunicación «Reglamento provisional relativo a las juntas de supervisores de las grandes instituciones financieras de propiedad estatal» se establece lo siguiente: «Las instituciones financieras clave de propiedad estatal mencionadas en el presente Reglamento se refieren a entidades de crédito oficial, bancos comerciales, empresas de gestión de activos financieros, sociedades de valores, empresas de seguros, etc. de propiedad estatal (“instituciones financieras de propiedad estatal”), en cuya junta de supervisores el Consejo de Estado está representado». |
(174) |
El Consejo de Estado nombra a la junta de supervisores de las instituciones financieras clave de propiedad estatal de conformidad con el Reglamento provisional relativo a las juntas de supervisores de las grandes instituciones financieras de propiedad estatal. Sobre la base de los artículos 3 y 5 de este Reglamento provisional, la Comisión determinó que los miembros de la junta de supervisores son nombrados por el Consejo de Estado, ante el cual responden, lo que ilustra el control institucional del Estado sobre las actividades de negocio de los bancos de propiedad estatal que cooperaron. Además de estos indicios de aplicación general, con respecto a los tres bancos de propiedad estatal la Comisión apreció lo siguiente: |
EXIM
(175) |
El EXIM se formó y funciona a tenor de la «Notificación de la creación del Banco de Importación y Exportación de China» del Consejo de Estado y de sus propios estatutos. Según sus estatutos, el Estado nombra directamente a los directores del EXIM. El Consejo de Estado nombra la junta de supervisores de conformidad con el Reglamento provisional relativo a las juntas de supervisores de las grandes instituciones financieras de propiedad estatal (Decreto del Consejo de Estado n.o 282) y demás leyes y reglamentos; la junta de supervisores rinde cuentas al Consejo de Estado. |
(176) |
Los estatutos también mencionan que el Comité del Partido del EXIM desempeña un cometido central y eminentemente político para que el EXIM aplique las políticas del Estado y vele por el mayor desarrollo del Partido. La dirección del Partido está implicada en todos los aspectos del gobierno corporativo. |
(177) |
Los estatutos también contemplan que el EXIM está dedicado a potenciar el desarrollo del comercio exterior y la cooperación económica, la inversión transfronteriza, la iniciativa «One Belt, One Road» (Un cinturón, una ruta), la cooperación internacional y la fabricación de equipos. Su ámbito de actividad son los préstamos a corto, medio y largo plazo, que se aprueben y estén en línea con las políticas estatales de comercio exterior y de «internacionalización», como las de crédito a la exportación y a la importación, préstamos a la ingeniería contratados en el extranjero, préstamos a la inversión en el exterior, préstamos para ayuda exterior del Gobierno de China y préstamos a las ventas de exportación. |
ABC
(178) |
Según el artículo 137 de sus estatutos, las autoridades chinas, como principal accionista (79,62 %), están facultadas para designar a la totalidad de los directores del consejo de administración. Esto mismo se aplica a la junta de supervisores, según el artículo 204 de los estatutos. |
(179) |
Además, de conformidad con los estatutos del ABC, el consejo de administración establece la estrategia del banco, decide su presupuesto, toma decisiones de inversión, nombra al presidente y al secretario de la junta del banco, y establece y supervisa el sistema de gestión de riesgo del banco. Esta lista no exhaustiva de responsabilidades ilustra el control institucional que ejerce el Estado sobre la actividad cotidiana del ABC. |
(180) |
La Comisión también constató que las instituciones financieras de propiedad estatal, como ABC y BOC, habían modificado sus estatutos en 2017, aumentando el cometido del Partido Comunista de China (PCCh) en sus niveles más altos de toma de decisiones. |
(181) |
Los nuevos estatutos estipulan que: |
(182) |
el presidente del consejo de administración será la misma persona que el secretario del comité del Partido; |
(183) |
el cometido del PCCh es garantizar y supervisar que el banco aplique las políticas y las orientaciones del PCCh y del Estado, así como ejercer su liderazgo y controlar los nombramientos de personal (en particular, los altos directivos), y |
(184) |
que el consejo de administración escuchará la opinión del comité del Partido sobre cualquier decisión que deba tomarse. |
BOC
(185) |
Según el artículo 125 de sus estatutos, las autoridades chinas, como principal accionista (64,63 %), están facultadas para designar a los directores tanto ejecutivo como no ejecutivo del banco, que constituyen el consejo de administración. |
(186) |
Además, de conformidad con los estatutos del BOC, el consejo de administración, entre otras cosas, decide los principios estratégicos de la institución financiera, los planes empresariales y los principales planes de inversión, nombra o destituye a los altos directivos como el presidente y el secretario de la junta, el vicepresidente y demás altos cargos. El consejo también decide sobre la aplicación de resoluciones de la reunión de accionarios, y aprueba las políticas de gobernanza corporativa. Esta lista no exhaustiva de responsabilidades ilustra el control institucional que ejerce el Estado sobre la actividad cotidiana del BOC. |
(187) |
Además, las nuevas estipulaciones relativas al cometido del PCCh, mencionadas en el considerando 181, se aplican igualmente al BOC. |
(b) Pruebas que demuestran que el gobierno ejerce un control significativo sobre el funcionamiento de esas instituciones
(188) |
La Comisión pidió asimismo información sobre si las autoridades chinas ejercen un control significativo sobre el funcionamiento de los tres bancos de propiedad estatal que cooperaron en lo relativo a sus políticas de préstamo y la evaluación del riesgo al conceder préstamos a la industria de los neumáticos. A este respecto, se tuvieron en cuenta los siguientes documentos normativos:
|
(189) |
Tras haber estudiado estos documentos normativos, la Comisión concluyó que las instituciones financieras chinas operan en un entorno jurídico general que las conduce a alinearse con los objetivos de política industrial de las autoridades chinas al tomar decisiones financieras, por los motivos siguientes. |
(190) |
Por lo que respecta al EXIM, su mandato de función pública está establecido en la «Notificación de la creación del Banco de Importación y Exportación de China» y en sus propios estatutos. |
(191) |
A nivel general, el artículo 34 de la Ley bancaria, que se aplica a todas las instituciones financieras que operan en China, dispone que «la banca comercial deberá desarrollar su negocio de préstamo con arreglo a las necesidades del desarrollo económico y social nacional y de acuerdo con las orientaciones de las políticas industriales del Estado». A pesar de que el artículo 4 de la Ley bancaria establece que «la banca comercial realizará sus operaciones empresariales sin interferencias de ninguna unidad o persona. La banca comercial asumirá con independencia la responsabilidad civil con la totalidad de su propiedad como persona jurídica», de la investigación se desprendió que dicho artículo se aplica subordinado al artículo 34 de la Ley bancaria, es decir, que cuando el Estado establece una política pública, los bancos la aplican y siguen las instrucciones estatales. |
(192) |
Además, el artículo 15 de las Normas generales sobre préstamos establece que: «con arreglo a la política del Estado, los departamentos pertinentes podrán subvencionar los intereses sobre los préstamos, con la intención de promover el crecimiento de determinadas industrias y el desarrollo económico de determinadas áreas». |
(193) |
Tras la comunicación del documento informativo, las autoridades chinas comentaron que la Comisión no había interpretado correctamente el artículo 34 de la Ley bancaria, que no hay que leer aisladamente, sino en relación con el artículo 4, que forma parte de las disposiciones generales y tiene un efecto transversal sobre los demás artículos de la Ley. Sin embargo, las conclusiones de esta investigación (así como las de anteriores investigaciones de la Comisión relativas al mismo programa de subvenciones) (39) no corroboraron la afirmación de que los bancos no tienen en cuenta los planes de la política gubernamental al tomar decisiones de préstamo. Más bien se confirmó lo contrario, como se expone en los considerandos 202 a 206. Por lo tanto, la Comisión consideró que el artículo 4 de la Ley bancaria no impidió a los bancos comerciales tener en cuenta los planes y la política industrial de Gobierno. |
(194) |
También pidieron las autoridades chinas que no se tuviera en cuenta el artículo 15 de las Normas generales sobre préstamos, establecidas hace más de veinte años, y que no han estado vigentes durante mucho tiempo. Sin embargo, las autoridades chinas reconocieron al mismo tiempo que las Normas generales sobre préstamos todavía no habían sido formalmente derogadas. Por lo tanto, la Comisión consideró que su referencia a dichas Normas generales sobre préstamos sigue siendo válida. |
(195) |
Las políticas industriales del Estado se establecen mediante una planificación central, como se ha explicado en la sección 3.1. Por lo que se refiere a la industria de los neumáticos, el capítulo 5 del decimotercer plan quinquenal petroquímico establece específicamente «el refuerzo de la conexión entre las políticas financieras, comerciales e industriales. La realización de la conexión banco-empresa y de las políticas de cooperación para la producción. El refuerzo del fomento de la financiación de empresas y proyectos clave. El recurso a vías particulares de capitalización existentes (proyectos y fondos especiales, etc.) para mantener el apoyo a la actualización industrial y a la reconstrucción técnica». |
(196) |
Además, las Medidas relativas al sector de los neumáticos «serán la base por la que se regirán todos los departamentos» en lo relativo a «la financiación de créditos para proyectos del sector del neumático». |
(197) |
De modo análogo, la Decisión n.o 40 da instrucciones a todas las instituciones financieras para que den apoyo en forma de créditos específicamente a proyectos «fomentados». Como ya se ha dicho en la sección 3.1, los proyectos de la industria del acero pertenecen a la categoría «promovida». Por ello, la Decisión n.o 40 confirma la anterior constatación, relativa a la Ley bancaria, de que los bancos ejercen facultades gubernamentales en forma de operaciones de crédito preferencial. |
(198) |
En respuesta al documento informativo, las autoridades chinas comentaron que la Decisión n.o 40 solo permite un apoyo en forma de créditos que se base en los principios crediticios. La Comisión reconoció que los artículos 17 y 18 de dicha Decisión también piden a los bancos que respeten los principios crediticios. No obstante, como se detalla en los considerandos 202 a 206, la Comisión no pudo establecer durante la inspección que así suceda efectivamente en la práctica. |
(199) |
Concluyó asimismo la Comisión que la CBRC tiene una extensa autoridad de aprobación (40) de todos los aspectos de gestión del conjunto de las instituciones financieras establecidas en China (incluidas las de propiedad privada y las extranjeras), tales como:
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(200) |
La Ley bancaria es jurídicamente vinculante. El carácter obligatorio de los planes quinquenales y de la Decisión n.o 40 ha quedado establecido en la sección 3.1. El carácter obligatorio de los documentos regulatorios de la CBRC se desprende de las facultades de esta como autoridad de regulación bancaria. El carácter obligatorio de los demás documentos se hace patente en las cláusulas de supervisión e inspección que contienen. |
(201) |
Sobre esta base, la Comisión concluyó que las autoridades chinas han creado un marco normativo que deben cumplir los gestores y supervisores por ellas designados, que también deben rendirles cuentas. Por tanto, las autoridades chinas se basan en el marco normativo para ejercer control de forma significativa sobre el funcionamiento de los tres bancos de propiedad estatal que cooperaron, al conceder préstamos a la industria de los neumáticos. |
(202) |
La Comisión también buscó pruebas concretas del ejercicio del control de modo significativo estudiando préstamos concretos. Durante la inspección, los tres bancos de propiedad estatal que cooperaron sostuvieron que en la práctica habían utilizado sofisticadas políticas y modelos de evaluación del riesgo crediticio antes de conceder los préstamos en cuestión, Durante la inspección, los representantes de las autoridades chinas, del ABC y del BOC también indicaron que habían reducido la exposición crediticia general relativa a la industria de los neumáticos por haber detectado signos de exceso de capacidad en el sector. |
(203) |
Sin embargo, no dieron ejemplos concretos sobre las empresas incluidas en la muestra. Los tres bancos de propiedad estatal que cooperaron se negaron, alegando razones reglamentarias y contractuales, a facilitar información sobre las empresas incluidas en la muestra, incluidas sus propias evaluaciones del riesgo crediticio, pese a que la Comisión les presentó el consentimiento escrito de las empresas incluidas en la muestra en el que renunciaban a sus derechos de confidencialidad. |
(204) |
Por ello, a falta de pruebas tangibles de evaluaciones de la solvencia crediticia, la Comisión examinó el conjunto del entorno jurídico descrito en los considerandos 188 a 201, junto con el comportamiento de los tres bancos de propiedad estatal que cooperaron en lo relativo a los préstamos que concedieron a las empresas incluidas en la muestra. Este comportamiento contrastaba con su postura oficial, expresada en la inspección, ya que en la práctica no actuaban partiendo de una exhaustiva evaluación del riesgo con base en el mercado. |
(205) |
Las inspecciones pusieron de manifiesto que, con la única excepción de determinados préstamos en divisa extranjera, se concedieron préstamos a los cuatro grupos de productores exportadores incluidos en la muestra a unos tipos de interés cercanos a los de referencia del Banco Popular de China (PBOC), independientemente de la situación financiera y del riesgo crediticio de la empresa. Es decir, los préstamos se concedieron por debajo de los tipos de mercado si se comparan con el tipo correspondiente al perfil de riesgo de los cuatro productores exportadores incluidos en la muestra. Además, las empresas incluidas en la muestra habían recibido préstamos renovables, que les permiten sustituir inmediatamente el capital reembolsado por créditos en la fecha de vencimiento con capital de nuevos préstamos. En los casos de dos de los grupos de empresas incluidos en la muestra, se reorganizaron los calendarios de pago o se condonó la deuda por dificultades financieras. |
(206) |
La Comisión también constató que los tres bancos de propiedad estatal que cooperaron no consignaron algunos préstamos «no ordinarios», que deberían haber declarado como tales, en el registro central de crédito nacional. La notificación de préstamos «no ordinarios» es obligatoria, en particular, en caso de reestructuración del préstamo, de incumplimiento del deudor, o de préstamo renovables. Se encontraron estos casos en los cuatro grupos de productores exportadores incluidos en la muestra. De conformidad con las «Orientaciones sobre la clasificación de los créditos en función del riesgo» de la CBRC, todos estos casos tendrían que haber figurado en el registro central de créditos. Esta falta de notificación por parte de las instituciones financieras produce una imagen distorsionada de la situación crediticia de la empresa en el registro central de crédito, que no muestra el nivel real de solvencia de la misma. De resultas de ello, aunque una institución financiera hubiera querido proceder a una evaluación del riesgo basada en el mercado, lo hubiera hecho a partir de una información inexacta. |
(207) |
Por todo ello, la Comisión concluyó que las autoridades chinas habían ejercido un control significativo sobre el funcionamiento de los tres bancos de propiedad estatal que cooperaron en lo relativo a sus políticas de préstamo y la evaluación del riesgo relativo a la industria de los neumáticos. |
(c) Conclusión sobre las instituciones financieras que cooperaron
(208) |
La Comisión consideró que las tres instituciones financieras de propiedad estatal que cooperaron aplican el marco jurídico expuesto ejerciendo funciones gubernamentales con respecto al sector del neumático, por lo que actúan como organismos públicos en el sentido del artículo 2, letra b), del Reglamento de base, leído en relación con el artículo 3, apartado 1, letra a), inciso i), del Reglamento de base y de conformidad con la correspondiente jurisprudencia de la OMC. |
3.4.1.2. Bancos de propiedad estatal que no cooperaron
(209) |
Tal como se indica en la sección 3.2, ninguno de los demás bancos de propiedad estatal que concedieron préstamos a las empresas incluidas en la muestra respondió al cuestionario específico. Por ello, en línea con las conclusiones expuestas en los considerandos 127 a 136, la Comisión decidió utilizar los datos disponibles para determinar si esos bancos pueden considerarse organismos públicos. |
(210) |
En la investigación antisubvención de las importaciones de determinados productos planos laminados en caliente de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados, originarios de la República Popular China (41), la Comisión llegó a establecer que los siguientes bancos que habían concedido préstamos a los cuatro grupos de productores exportadores incluidos en la muestra eran de propiedad total o parcial del Estado, directamente o a través de personas jurídicas: China Development Bank, China Construction Bank, Industrial and Commercial Bank of China, Bank of Communications, China Everbright Bank, Postal Savings Bank, China Merchants Bank, Shanghai Pudong Development Bank, China Industrial Bank, Shenyang Rural Commercial Bank, Bank of Shanghai, Ningbo Bank, China CITIC Bank, China Guangfa Bank, China Bohai Bank y Huaxia Bank. |
(211) |
Recurriendo a la información de acceso público, como el sitio web del banco, los informes anuales, la información disponible en los directorios del banco o en internet, la Comisión concluyó asimismo que los siguientes bancos que habían concedido préstamos a los cuatro grupos de productores exportadores incluidos en la muestra eran de propiedad total o parcial del Estado, directamente o a través de personas jurídicas.
|
(212) |
La Comisión también estableció la propiedad y el control de las autoridades chinas, en ausencia de información específica en otro sentido de las entidades financieras en cuestión, basándose en indicios formales, por las mismas razones expuestas en la sección 3.4.1.1. En particular, según los datos disponibles, cabe asumir que los gestores y los supervisores de los bancos de propiedad estatal que no cooperaron son nombrados por las autoridades chinas, a las que rinden cuentas, igual que los tres bancos de propiedad estatal que cooperaron. |
(213) |
Por lo que respecta al ejercicio de un control de modo significativo, la Comisión consideró que los hallazgos relativos a las tres instituciones financieras que cooperaron, que ofrecieron durante el período de investigación una parte sustancial (del 30 % al 50 %, según las empresas) de los préstamos a los cuatro grupos de empresas incluidos en la muestra, podían también considerarse representativos de las instituciones financieras de propiedad estatal que no cooperaron. El marco normativo analizado en la sección 3.4.1.1, letra b), se les aplica de manera idéntica. A falta de indicación en sentido contrario, según los mejores datos disponibles, a falta de pruebas tangibles de evaluaciones de la solvencia crediticia, es válida para ellos la misma situación que para los tres bancos de propiedad estatal que cooperaron, por lo cual el análisis de la aplicación concreta del marco normativo que se expone en la sección 3.4.1.1, letra b), se les aplica de manera idéntica. |
(214) |
Además, la Comisión observó que la mayoría de los contratos de préstamos que la Comisión había obtenido de las empresas incluidas en la muestra tenían condiciones y tipos de interés similares, que parcialmente coincidían con los de los tres bancos de propiedad estatal que cooperaron. |
(215) |
Por consiguiente, la Comisión consideró que las constataciones relativas a los tres bancos de propiedad estatal que cooperaron constituían los datos disponibles, en el sentido del artículo 28 del Reglamento de base, para evaluar a los otros bancos de titularidad pública, dadas estas similitudes de las condiciones del préstamo y los tipos, y la representatividad de las tres instituciones financieras inspeccionadas. |
(216) |
Sobre esa base, la Comisión llegó a la conclusión de que los otros bancos de propiedad estatal que conceden préstamos a las empresas incluidas en la muestra son también poderes públicos en el sentido del artículo 2, letra b), y del artículo 3 del Reglamento de base. |
3.4.1.3. Conclusión sobre las instituciones financieras de propiedad estatal
(217) |
A la luz de estas consideraciones, la Comisión llegó a la conclusión de que las instituciones financieras de propiedad estatal china que concedieron préstamos a los cuatro grupos de productores exportadores que cooperaron incluidos en la muestra son organismos públicos en el sentido del artículo 2, letra b), y del artículo 3 del Reglamento de base. |
(218) |
Además, aunque no hubiera que considerar organismos públicos a las instituciones financieras de propiedad estatal, la Comisión cree que seguiría considerándose que habían recibido encomienda u orden de las autoridades chinas para llevar a cabo funciones que suelen ser propias del gobierno, en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso iv), del Reglamento de base por las mismas razones expuestas en los considerandos 220 a 223. De este modo, su comportamiento sería atribuido a las autoridades chinas en cualquier caso. |
3.4.2. Encomienda u orden a instituciones financieras privadas
(219) |
A continuación, la Comisión pasó a estudiar las otras instituciones financieras. En la investigación del caso HRF (43), completada por información de acceso público, se consideró que las siguientes cinco instituciones financieras eran de propiedad privada: JPMorgan Chase Bank (China), HSBC, Ping An Bank, Bank of Qingdao y Bank of Beijing. La Comisión analizó si estas instituciones privadas habían recibido encomienda u orden de las autoridades chinas de conceder subvenciones al sector del neumático en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso iv), del Reglamento de base. |
(220) |
Según el Órgano de Apelación de la OMC, un gobierno «encomienda» cuando otorga responsabilidad a una entidad privada, y «ordena» cuando ejerce su autoridad sobre una entidad privada (44). En ambos casos, el gobierno recurre a una entidad privada para que, en su nombre, efectúe la contribución financiera y «en la mayoría de los casos cabría esperar que la encomienda o la orden impartida a una entidad privada entrañara alguna forma de amenaza o estímulo» (45). Al mismo tiempo, el inciso iv) no permite a los miembros imponer medidas compensatorias a productos «cuando el gobierno solo ejerce sus competencias reguladoras generales» (46) o cuando la intervención gubernamental «puede tener o no un resultado particular simplemente sobre la base de circunstancias de hecho y del ejercicio de la libertad de elección por los agentes en dicho mercado» (47). Al contrario, encomendar y ordenar implican por parte del Gobierno «una función más activa que los meros actos de aliento» (48). |
(221) |
La Comisión observó que el marco normativo relativo a la industria del acero que se ha mencionado en los considerandos 188 a 201 se aplica a todas las instituciones financieras de China, con inclusión de las instituciones financieras de propiedad privada. Para ilustrarlo, la Ley bancaria y las diversas órdenes de la CBRC van dirigidas a los bancos de financiación china y a los bancos con capital extranjero gestionados por la CBRC. |
(222) |
Además, las inspecciones de las empresas incluidas en la muestra pusieron de manifiesto que la mayoría de los contratos de préstamos que la Comisión había obtenido de las empresas incluidas en la muestra tenían condiciones y tipos de interés similares, que parcialmente coinciden con los de las instituciones financieras de propiedad estatal. |
(223) |
A falta de información en otro sentido procedente de las instituciones financieras privadas, la Comisión llegó a la conclusión de que, por lo que respecta a la industria del neumático, todas las instituciones financieras que operan en China bajo supervisión de la CRBC (también las privadas) habían recibido encomienda u orden del Estado, en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso iv), primer guion, del Reglamento de base, de alinearse con las políticas gubernamentales y conceder a la industria del neumático préstamos a tipos preferenciales. |
(224) |
En consonancia con esta conclusión, la Comisión consideró, con respecto al Grupo Hankook, que el marco normativo no se aplicaba a algunas instituciones financieras de capital extranjero que habían concedido préstamos al Grupo Hankook. Cierto es que no estaban bajo la supervisión de la CBRC, ya que estaban ubicadas fuera de China y que desde ahí ofrecían préstamos en moneda extranjera. Por lo tanto, la Comisión llegó a la conclusión de que estas instituciones financieras no habían recibido encomienda u orden del Estado, en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso iv), primer guion, del Reglamento de base. |
(225) |
Tras la comunicación del documento informativo, tanto las autoridades chinas como el Grupo Hankook alegaron que las no se podía considerar que las instituciones financieras privadas, entre ellas JPMorgan Chase Bank (China) hubieran recibido encomienda y orden de las autoridades chinas, en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso iv), del Reglamento de base, para conceder préstamos a tipos preferenciales. Afirmaron que las dos normas por las que se rige la CBRC, mencionadas en los considerandos 188 y 199, son comunes al conjunto de las autoridades bancarias reguladoras y reflejan los principios fundamentales de una supervisión bancaria eficaz del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea. Además, el Grupo Hankook alegó que la Comisión tenía que haber analizado las circunstancias reales caso por caso, para cada institución financiera, en lugar de remitirse al conjunto del marco normativo. |
(226) |
La Comisión rechazó estas alegaciones, ya que la supervisión y las autorizaciones de la CBRC van más allá de los principios fundamentales de supervisión bancaria que recomiendo el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea. El marco normativo del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea hace claramente recaer en la propia administración del banco la responsabilidad primaria de monitorizar la adecuación de los niveles de capital a los riesgos. El cometido de las autoridades de supervisión es revisar y evaluar la gestión del riesgo, los procesos y los controles internos de los bancos. Los principios fundamentales de una supervisión bancaria eficaz del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea establecen claramente que «el examen de las autoridades de supervisión deberá centrarse básicamente en la calidad de la gestión y control del riesgo del banco y no podrá suponer que los supervisores acaben realizando las funciones correspondientes a la dirección de la entidad». |
(227) |
No obstante, como se expone en el considerando 199, la aprobación de la CBRC es necesaria para la contratación no solo de los más altos cargos de la central de un banco, sino en todos los niveles de gestión, incluidos los gestores de filiales en el extranjero y los de funciones de apoyo (como, por ejemplo, la informática); también se exigen aprobaciones administrativas incluso para cambios de menor envergadura, como vender más del 5 % de las acciones de un banco o trasladar la sede. De hecho, el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea solo establece que el supervisor tiene la facultad de revisar, rechazar e imponer condiciones prudenciales a las propuestas de transferencia de participación significativa o control de los intereses. La Comisión considera que, de acuerdo con los principios fundamentales de una supervisión bancaria eficaz del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, estas actividades son más bien responsabilidad de la administración del banco, sin que sea necesaria la autorización de la autoridad de supervisión. |
(228) |
Además, el marco normativo aplicable a todos los bancos de China es mucho más amplio que las dos normas por las que se rige la CBRC, como se expone en el considerando 188, y todo el conjunto de documentos reguladores es vinculante jurídicamente, como se expone en el considerando 200, lo que implica una función más activa que los meros actos de aliento. Por otra parte, las inspecciones de las empresas incluidas en la muestra no pusieron de manifiesto diferencias significativas entre las condiciones o los tipos de préstamos ofrecidos por las instituciones financieras privadas y los que ofrecían las instituciones financieras de propiedad estatal. |
(229) |
Por último, la Comisión observó que, pese a su petición explícita, el JPMorgan Chase Bank (China) decidió no cooperar en esta investigación. De resultas de ello, la Comisión no pudo estudiar las circunstancias reales en el caso concreto del JPMorgan Chase Bank (China). |
(230) |
Después de la comunicación final, el Grupo Hankook reiteró sus observaciones relativas a la encomienda y la orden al JPMorgan Chase Bank (China), señalando, en particular, que si el Grupo Hankook hubiera sabido que el banco tenía que cooperar en la investigación, habrían podido pedirle que lo hiciera. A este respecto, la Comisión observó que ya el cuestionario de los productores exportadores pedía a la empresa que presentara una autorización bancaria, de modo que la Comisión pudiese revisar la información que debían presentarle las instituciones financieras. El diálogo entre las autoridades chinas y la Comisión sobre la cooperación de las instituciones financieras estaba disponible en el expediente abierto, y la no cooperación del JPMorgan Chase Bank (China) fue comunicada a la empresa en el documento informativo. Por ello, la Comisión consideró que este argumento no estaba fundamentado. |
3.4.3. Especificidad
(231) |
Como se demuestra en los considerandos 188 a 201, existen varios documentos jurídicos específicamente destinados a las empresas del sector de los neumáticos, en que se dan órdenes a las instituciones financieras para que concedan préstamos a la industria del neumático a tipos preferenciales. Con base en estos documentos, se demuestra que las instituciones financieras solo conceden préstamos preferenciales a un número limitado de industrias o empresas que se ajustan a las correspondientes políticas de las autoridades chinas. |
(232) |
La Comisión concluyó, por lo tanto, que las subvenciones en forma de préstamos preferenciales no están disponibles de forma general, sino que son específicas en el sentido del artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento de base. Además, ninguna de las partes interesadas presentó pruebas que indicaran que el préstamo preferencial se hubiera basado en criterios o condiciones objetivos, en el sentido del artículo 4, apartado 2, letra b), del Reglamento de base. |
3.4.4. Beneficio y cálculo del importe de la subvención
(233) |
Entonces, la Comisión calculó el importe de la subvención sujeta a medidas compensatorias. A tal efecto, evaluó el beneficio obtenido por los receptores durante el período de investigación. De conformidad con el artículo 6, letra b), del Reglamento de base, el beneficio obtenido por el receptor será la diferencia entre la cantidad de intereses que paga la empresa por el préstamo público y la que pagaría por un préstamo comercial comparable que pudiera obtener en el mercado. |
(234) |
A este respecto, la Comisión constató varias particularidades del mercado chino del neumático. Como se expone en las secciones 3.4.1 a 3.4.3, los préstamos concedidos por las instituciones financieras chinas reflejan una intervención sustancial del gobierno, y no los tipos que suelen encontrarse en un mercado operativo. |
(235) |
Los grupos de empresas incluidos en la muestra difieren en cuanto a su situación financiera general. Cada uno de ellos se benefició durante el PI de tipos de préstamos que diferían en cuanto a sus plazos de vencimiento, garantías, avales y otras condiciones. Por estas dos razones, cada empresa tenía un tipo de interés medio distinto, según los préstamos recibidos. |
(236) |
Para reflejar estas particularidades, la Comisión evaluó individualmente la situación financiera de cada uno de los grupos de productores exportadores incluidos en la muestra. A este respecto, la Comisión siguió la metodología de cálculo de préstamos preferenciales establecida en la investigación antisubvención sobre productos planos de acero laminados en caliente originarios de China (49) que se explica en los siguientes considerandos. Con esa base, la Comisión calculó individualmente el beneficio de las prácticas crediticias preferenciales correspondiente a cada uno de los grupos de productores exportadores incluidos en la muestra, y asignó tal beneficio al producto afectado. |
3.4.4.1. Calificaciones crediticias
(237) |
En la investigación antisubvención sobre productos planos laminados en caliente de hierro originarios de China, la Comisión ya había establecido que las calificaciones crediticias chinas concedidas a empresas chinas no eran fiables, sobre la base de un estudio publicado por el Fondo Monetario Internacional (FMI) (50) que mostraba la divergencia entre las calificaciones crediticias internacionales y las chinas, y en combinación con los hallazgos de la investigación relativa a las empresas incluidas en la muestra. Según el FMI, más del 90 % de las obligaciones chinas están calificadas de AA a AAA por las agencias locales, lo que no es comparable a otros mercados, como el de la UE o el de los EE. UU., en el cual menos del 2 % de las empresas disfrutan de tales calificaciones. Así pues, las agencias de calificación crediticia chinas se inclinan marcadamente hacia la parte alta de la escala de calificación. Sus escalas de calificación son muy amplias, y tienden a agrupar obligaciones con riesgos de impago significativamente distintos en una amplia categoría de calificación (51). |
(238) |
Además, algunas agencias de calificación externas, como Standard and Poor's y Moody's, tienden a aplicar un incremento a la calificación crediticia de referencia del emisor partiendo de una estimación de la importancia estratégica de la empresa para el Gobierno chino y de la fortaleza de cualquier garantía implícita al calificar las obligaciones chinas emitidas en el exterior (52). Fitch, por ejemplo, indica claramente, cuando corresponde, que dichas garantías constituyen un elemento fundamental al establecer su calificación crediticia de empresas chinas (53). |
(239) |
Durante la investigación, la Comisión encontró más información que completa este análisis. Estableció, en primer lugar, que el Estado puede ejercer cierta influencia en el mercado de las calificaciones crediticias. Según dos estudios de 2016, eran unas doce las agencias de calificación crediticia activas en el mercado chino, la mayoría de ellas de propiedad estatal. Un 60 % de las obligaciones de empresa calificadas en China lo han sido por una agencia de calificación de propiedad estatal (54). |
(240) |
Las autoridades chinas confirmaron que, durante el período de investigación, eran doce las agencias de calificación crediticia activas en el mercado de obligaciones de China, diez de ellas nacionales, como Global Credit Rating Co. Ltd, Shanghai Brilliance Credit Rating & Investors Service Co. Ltd, Golden Credit Rating International Co. Ltd, China Chengxin Securities Rating Co. Ltd, Pengyuan Credit Rating Co. Ltd, Shanghai Fareast Credit Rating Co., Ltd, China Bond Rating Co. Ltd, China Securities Index Co. Ltd, Shanghai Credit Information Services Co. Ltd. También había dos agencias de calificación crediticia en participación chino-extranjera, a saber, China Lianhe Credit Rating Co. Ltd y China Chengxin International Credit Rating Co., Ltd. |
(241) |
En segundo lugar, no se entra libremente al mercado chino de la calificación crediticia. Se trata, básicamente, de un mercado cerrado, ya que las agencias de calificación tienen que ser aprobadas por la Comisión Reguladora de Valores de China (CSRC) o por el PBOC antes de empezar a operar (55). Durante el período de investigación, las agencias extranjeras de calificación no tenían autorización para operar como tales en el mercado crediticio nacional chino, que figuraba en la categoría «restringida» del Repertorio de industrias para la inversión extranjera, y las agencias de calificación crediticia extranjeras tenían prohibido emitir calificaciones sobre obligaciones nacionales. A mediados de 2017, el PBOC anunció que se autorizaría a las agencias de calificación crediticia extranjeras a emitir calificaciones crediticias sobre una parte del mercado de obligaciones nacional, bajo determinadas condiciones, pero esto no era todavía de aplicación durante el período de investigación (56). No obstante, entre tanto, algunas agencias extranjeras se establecieron en participación con determinadas agencias de calificación crediticia locales que emiten calificaciones crediticias sobre emisiones de obligaciones nacionales. Con todo, estas calificaciones siguen las escalas de calificación chinas, por lo que no son exactamente comparables con las internacionales, como ya se ha expuesto. |
(242) |
Vista la situación descrita en los considerandos 237 a 241, la Comisión llegó a la conclusión de que las calificaciones crediticias chinas no ofrecen una estimación fiable del riesgo crediticio del activo subyacente. Por eso, aunque algunas de las empresas incluidas en la muestra recibieron una buena calificación crediticia por una agencia de calificación de China, la Comisión llegó a la conclusión de que tales calificaciones no son fiables. |
3.4.4.2. Préstamos renovables
(243) |
A raíz de lo descrito en la sección 3.4.4 de la investigación antisubvención sobre productos planos laminados en caliente de hierro originarios de China (57), se entiende por «préstamos renovables» aquellos que permiten a una empresa sustituir inmediatamente el capital reembolsado por créditos en la fecha de vencimiento con capital de nuevos préstamos. Los préstamos renovables suelen ser un signo de problemas de liquidez a corto plazo del beneficiario, y suponen para los bancos que los conceden una mayor exposición al riesgo. Por eso, la existencia de préstamos renovables en una empresa determinada se consideró una indicación de que la empresa se encuentra en una situación financiera peor de lo que sus estados financieros parecen dar a entender a primera vista, y de que existe un riesgo adicional por problemas de liquidez a corto plazo. |
3.4.4.3. Grupo Hankook
(244) |
A efectos de la presente investigación, el Grupo Hankook consta en China de dos productores exportadores, dos empresas suministradoras y una empresa de ventas. La sede del grupo está ubicada fuera de China, en Corea, y no hay en China ninguna sociedad de cartera que ejerza el control de todas las empresas que operan en China. |
(245) |
Durante el período de investigación, los productores exportadores consiguieron los fondos que necesitaban principalmente en bancos internacionales situados fuera de China, así como en la empresa matriz en Corea y mediante un acuerdo sobre un fondo común interempresarial. No obstante, también consiguieron algunos préstamos a corto plazo vendiendo sus cobros pendientes de la exportación a bancos chinos. |
(246) |
Los dos productores exportadores del Grupo Hankook tienen situaciones financieras muy diferentes. Uno de ellos es una empresa madura, que tuvo beneficios constantes entre 2014 y 2016; el otro es de creación más reciente y ha acumulado grandes pérdidas desde que comenzó, si bien había registrado beneficios por primera vez en 2017. El cociente deuda/activos es muy bajo en un caso y muy alto en el otro. Si se consideran juntos y se comparan a más largo plazo, la rentabilidad combinada de las empresas fue positiva, aunque débil durante el período considerado, lo que quiere decir que pequeños cambios del entorno empresarial interno o externo podrían exponer al grupo una situación deficitaria. Esta evaluación quedó confirmada en la inspección. |
(247) |
La Comisión observó que Jiangsu Hankook Tire Co. Ltd había recibido calificaciones crediticias entre BBB+ y AA+ de las instituciones financieras de propiedad estatal china, las cuales habían calificado a Chongqing Hankook Tire Co. Ltd entre BBB- y A+. Vistas las distorsiones generales de las calificaciones crediticias chinas descritas en los considerandos 237 a 242, la Comisión llegó a la conclusión de que esta calificación no era fiable. |
(248) |
Vista la situación del productor deficitario, pueden surgir dudas sobre la capacidad de reembolso de la deuda de las empresas. Sin embargo, la inmensa mayoría de los préstamos que recibió la empresa eran préstamos interempresariales de la empresa matriz de Corea, mientras que solo unos pocos préstamos a corto plazo provenían de bancos chinos. |
(249) |
La Comisión pudo comprobar que estos préstamos a corto plazo procedentes de una institución financiera china eran, en realidad, préstamos renovables. Tras la comunicación del documento informativo, el Grupo Hankook alegó que estos préstamos correspondían a sucesivas retiradas de capital en el marco de un acuerdo marco más amplio. Tras un nuevo análisis, la Comisión aceptó la alegación de Hankook sobre la naturaleza de estos préstamos y adaptó sus cálculos en consecuencia, utilizando el tipo de interés vigente en el momento de la retirada de los fondos. |
(250) |
Como se expone en la sección 3.4.1, las instituciones financieras acreedoras chinas no presentaron ninguna evaluación de la solvencia. Por lo tanto, a fin de determinar el beneficio, la Comisión tuvo que evaluar si los tipos de interés de los préstamos concedidos al Grupo Hankook se ajustan a los del mercado. |
(251) |
La Comisión consideró que la situación financiera global del grupo corresponde a una calificación BB, que es la más alta que ya no puede calificarse de «grado de inversión». «Grado de inversión» significa que la agencia de calificación considera que es lo bastante probable que las obligaciones emitidas por la empresa satisfagan las exigencias de pago como para que los bancos puedan invertir en ellos. |
(252) |
La prima esperable sobre obligaciones emitidas por empresas con esta calificación (BB) se aplicó entonces al tipo de interés estándar del PBOC con el fin de determinar el tipo del mercado. |
(253) |
Se determinó entonces ese recargo calculando el diferencial relativo entre los índices de las obligaciones de empresa con la calificación AA y con la calificación BB (EE. UU.) sobre la base de los datos de Bloomberg para segmentos industriales. El diferencial así calculado se añadió después a los tipos de interés de referencia publicados por el PBOC en la fecha en que se concedió el préstamo (58) y por la misma duración que este. Esto se hizo individualmente para cada préstamo concedido a la empresa. |
(254) |
Con respecto a los préstamos concedidos en China en divisas extranjeras, se aplica la misma situación relativa a las distorsiones del mercado y a la ausencia de calificaciones crediticias válidas, ya que estos préstamos los otorgan las mismas instituciones financieras chinas. Por lo tanto, como ya se ha dicho, se utilizaron las obligaciones de empresa con calificación BB y denominaciones pertinentes emitidas durante el período de investigación con el fin de determinar una referencia apropiada. |
(255) |
Tras la comunicación del documento informativo y tras la comunicación final, las autoridades chinas y tres de las cuatro empresas incluidas en la muestra pusieron en tela de juicio la metodología de la Comisión de utilizar el diferencial relativo entre las obligaciones de empresa con la calificación AA y con la calificación BB de los EE. UU. para calcular los beneficios por los préstamos preferenciales. Todos alegaron que la Comisión tenía que haber utilizado un diferencial absoluto, y no relativo, entre las obligaciones con la calificación AA y con la calificación BB de los EE. UU. Dieron para ello las siguientes razones:
|
(256) |
Las tres primeras cuestiones ya se plantearon en el caso HRF (59). Como puede verse en los considerandos 175 a 187 del caso HRF, la Comisión rechazó estos argumentos por las siguientes razones:
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(257) |
Tras la comunicación final, las autoridades chinas reiteraron sus argumentos previos y alegaron que el uso del diferencial relativo era inapropiado, pues la referencia no hacía los ajustes necesarios para reflejar las condiciones específicas del mercado financiero chino, lo que conduciría a resultados no razonables. La Comisión discrepó de este parecer, ya que el punto inicial del cálculo es el tipo de referencia del PBOC. Además, el uso del diferencial relativo refleja cambios de las condiciones de mercado subyacentes que no se expresan si se sigue la lógica de un diferencial absoluto, como se expone en el considerando 255. Además, la Comisión observó que el tipo de interés resultante de en torno al 9 % para las empresas calificadas BB sí es razonable, dado que el rendimiento de las obligaciones de empresa calificadas BB en el mercado nacional chino era del 20 % al final del período de investigación (60). |
(258) |
Por esas razones, la Comisión mantuvo su posición de que el método de diferencial relativo es más adecuado para reflejar la prima de riesgo que aplicaría una entidad financiera a los productores exportadores chinos en un mercado no distorsionado, en particular dado que el tipo de interés básico en China y en EE. UU. ha venido evolucionando de manera distinta. |
(259) |
El Grupo Hankook alegó también que la Comisión no había deducido el interés abonado después del período de investigación que se había generado durante el período de investigación. La Comisión revisó sus cálculos y los consideró correctos, por lo que rechazó la alegación. |
(260) |
Por otra parte, el Grupo Hankook alegó que sus letras de cambio documentarias en el exterior no podían calificarse como financiación. Más aún, aunque pudieran considerarse instrumentos de financiación, puso en tela de juicio el tipo de referencia empleado por la Comisión al calcular el beneficio, alegando que no tenía en cuenta la estructura del tipo de interés aplicado por los bancos (basada en el tipo LIBOR específico de cada país) en las correspondientes divisas. |
(261) |
En primer lugar, la Comisión discrepó del Grupo Hankook en que las letras de cambio documentarias en el exterior no puedan calificarse como financiación. La realidad es que gracias a estos instrumentos financieros el Grupo Hankook pudo conseguir dinero anticipadamente, reduciendo así el riesgo cambiario al facturar en divisas distintas del RMB. Por consiguiente, se trata de un mecanismo de financiación a corto plazo en beneficio del Grupo Hankook. |
(262) |
En segundo lugar, por lo que respecta a los tipos de referencia utilizados, la Comisión no encontró indicio alguno de préstamos calificados «BB» y denominados en CAD, AUD ni JPY. Como estos países tienen un nivel de desarrollo económico similar al de los Estados Unidos, la Comisión utilizó los tipos LIBOR medios en USD, más la prima de riesgo de EE. UU. para las empresas calificadas «BB», como sustituto de esas divisas. Se utilizó el índice ICE BofAML para las letras de cambio documentarias en el exterior denominadas en GBP, SEK y EUR. De hecho, los tipos LIBOR para préstamos denominados en EUR, GBP y SEK eran frecuentemente negativos, por lo que se consideraron inapropiados como punto de partida de una referencia. Por otra parte, el índice ICE BofAML es una cesta de bonos de alto rendimiento, es decir, por debajo del grado de inversión, denominados en EUR. Esto corresponde a la calificación crediticia que la Comisión consideraba aplicable al Grupo Hankook. Así pues, la Comisión mantuvo su posición sobre las letras de cambio documentarias en el exterior del Grupo Hankook. |
(263) |
Tras la comunicación final, el Grupo Hankook siguió alegando que el índice ICE BofAML Euro High Yield no era apropiado para establecer un tipo de interés de referencia con base a una prima LIBOR plus, y que la Comisión hubiera debido adaptar la prima de riesgo como hizo para los créditos bancarios. La Comisión discrepó de este parecer. Como se expone en el considerando 262, el índice ICE BofAML Euro High Yield es una cesta de bonos con una calificación crediticia que corresponde a la BB, que es la que se aplica al Grupo Hankook. Corresponde, pues, al tipo de interés que se esperaría tuviese que pagar una empresa calificada BB por fondos denominados en EUR. Por lo que respecta a los fondos denominados en CAD, AUD y JPY, el Grupo Hankook reiteró las observaciones que había hecho en el marco del documento informativo. Dijo que corresponde a la Comisión establecer una referencia lo más cercana posible a la realidad del mercado. La Comisión consideró que este ya es el caso, dado que no hay datos públicos disponibles de CAD, AUD y JPY a nivel de empresas calificadas «BB» a partir de los que pueda calcularse una referencia basada en las correspondientes calificaciones LIBOR. Además, la British Bankers' Association (actualmente denominada Intercontinental Exchange Group o ICE) cesó la fijación del LIBOR en varias divisas, entre ellas CAD y AUD, en 2013. Por lo demás, las condiciones de mercado en dichos mercados son similares a las del mercado financiero de EE. UU. Por ello, la Comisión mantuvo su posición de que recurrir al índice ICE BofAML Euro High Yield era un método apropiado. |
3.4.4.4. Grupo Giti
(264) |
El Grupo Giti también se presentó en una situación financiera general rentable, según sus propias cuentas financieras, aunque también tiene un alto cociente deuda/activos en tendencia ascendente durante el período de investigación. |
(265) |
Los productores exportadores del Grupo Giti tienen situaciones financieras muy diversas. Tres de ellos hicieron beneficios durante el período considerado. Por lo demás, otros indicadores financieros, como el cociente deuda/activos o el de cobertura de intereses, no indicaban problemas estructurales significativos por lo que se refiere a la capacidad de reembolso de la deuda de estas empresas. Sin embargo, los otros dos productores tuvieron pérdidas continuas durante todo el período considerado, si bien no tenían préstamos pendientes de bancos no vinculados y están, de hecho, totalmente financiados mediante una larga deuda pendiente de la empresa matriz. |
(266) |
La Comisión constató que el Grupo Giti había obtenido una calificación A+ por parte de una agencia de calificación crediticia china. Vistas las distorsiones generales de las calificaciones crediticias chinas descritas en los considerandos 237 a 242, la Comisión llegó a la conclusión de que esta calificación no es fiable. |
(267) |
Por ello, la Comisión consideró apropiado utilizar la referencia BB como se indica en los considerandos 251 a 253 a nivel de las actividades del grupo para calcular el beneficio general de los fabricantes de neumáticos derivado de la ausencia de una adecuada evaluación del riesgo. |
(268) |
Tras la comunicación del documento informativo, el Grupo Giti puso en tela de juicio la calificación crediticia BB aplicada a sus empresas. Alegó que la Comisión había utilizado de modo general una calificación BB para todas las empresas de China, en vez de estudiar la situación concreta de cada empresa incluida en la muestra. Indicó, a este respecto, que el grupo no tenía préstamos renovables, y que los beneficios de las distintas empresas del grupo variaban considerablemente. |
(269) |
La Comisión no estuvo de acuerdo con la valoración del Grupo Giti. Como se expone en los puntos 3.4.4.3 a 3.4.4.6, la Comisión procedió a una evaluación individual de cada grupo de empresas incluidas en la muestra, y estudió la situación concreta de cada una de las empresas de cada grupo. En el caso específico del Grupo Giti es cierto que no había préstamos renovables y que la situación financiera de los productores exportadores variaba considerablemente: tres tenían beneficios y dos tenían grandes y duraderas pérdidas. Por ello, la Comisión hubiera podido asignar calificaciones crediticias diferentes a cada uno de estos productores exportadores. Sin embargo, dadas las interconexiones entre las empresas, y más concretamente el hecho de que la deuda de los productores con pérdidas se transfería en realidad a las entidades del grupo con beneficios, que así les prestaban apoyo, a través de transacciones interempresariales, la Comisión decidió atribuir al grupo una única calificación crediticia. Por tanto, se rechazó esta alegación. |
(270) |
El Grupo Giti también mencionó algunos pequeños errores de cálculo, que la Comisión aceptó y corrigió en consecuencia. |
3.4.4.5. Grupo China National Tire
(271) |
Los cuatro productores exportadores del Grupo China National Tire tienen situaciones financieras diversas. Dos de ellos tuvieron beneficios constantes entre 2014 y 2016, con indicadores financieros francamente buenos, pero uno de ellos empezó a tener pérdidas en la primera mitad de 2017 y recurrió a un préstamo renovable, lo que indica que la empresa puede encontrarse en una situación financiera más inestable de lo que sus estados financieros parecen dar a entender a primera vista. |
(272) |
En cambio, en el caso del tercer y del cuarto productor, los estados financieros y las pruebas encontradas durante la inspección pusieron de manifiesto que estas empresas siguieron recibiendo préstamos a tipos atractivos, a pesar de años consecutivos de pérdidas, elevados cocientes deuda/activos, baja cobertura de intereses, indicadores financieros que empeoraban, producción no utilizada, reiteradas preocupaciones expresadas por los auditores e inciertas perspectivas de futuro. Además, dependían de préstamos renovables y no pudieron reembolsar algunas de sus deudas. De hecho, estas empresas dejaron de recibir préstamos exteriores durante el período de investigación, aunque siguieron recibiendo ayuda financiera en forma de préstamos contraídos en su nombre por las sociedades matriz. En los términos de estos contratos de préstamo se hacía referencia a la crisis de la filial como objetivo del préstamo. Más aún, estos productores exportadores tenían que reembolsar la totalidad de estos préstamos a la sociedad matriz, de conformidad con un acuerdo interempresarial. |
(273) |
La sociedad matriz intermediaria, la CNRC, tuvo beneficios durante 2015, 2016 y el período de investigación, aunque con poca rentabilidad y un elevado endeudamiento. Por otra parte, la Comisión pudo establecer que más de la mitad de los préstamos otorgados a la CNRC eran préstamos renovables. El análisis de la empresa matriz en última instancia, el Grupo Chemchina, arroja resultados similares: baja rentabilidad, combinada con un alto endeudamiento y cierta dependencia de préstamos renovables. La Comisión también constató que el Grupo Chemchina se servía de las obligaciones para reembolsar préstamos pendientes. |
(274) |
No se dispone de calificaciones crediticias de la CNRC o sus filiales. En cambio, el Grupo Chemchina recibió reiteradamente la calificación AAA de una agencia de calificación crediticia china. A la luz de las distorsiones generales de las calificaciones crediticias chinas expuestas en los considerandos 237 a 242, y dadas las pruebas encontradas durante la inspección, la Comisión no tuvo en cuenta la calificación china del Grupo Chemchina. |
(275) |
Dada esta situación general, la Comisión consideró necesario encontrar una referencia adecuada para las diversas empresas del grupo. Para tener en cuenta la mayor exposición al riesgo de los bancos, puesta de relieve por la existencia de préstamos renovables en algunas de las empresas del grupo, la Comisión bajó un grado en la escala de calificación del riesgo y adaptó el cálculo del diferencial relativo de dichos préstamos, comparando entre las obligaciones de empresa con la calificación AA y con la calificación B (en lugar de BB) de los EE. UU. de la misma duración. Según las definiciones de calificación crediticia de Standard and Poor's, un emisor calificado B es más vulnerable que los calificados BB, pese a que todavía tenga en este momento la capacidad de hacer frente a sus compromisos financieros. Pese a todo, unas condiciones comerciales, financieras o económicas adversas pueden mermar su capacidad o su voluntad de cumplir sus compromisos financieros. Por lo tanto, esta referencia se considera apropiada para reflejar el riesgo adicional derivado del recurso a préstamos renovables. |
(276) |
Por lo tanto, la Comisión utilizó esta como referencia pertinente para todos los préstamos con un vencimiento a dos años o menos concedidos a empresas que recurrían a préstamos renovables. De hecho, los préstamos renovables suelen ser de corta duración. Es altamente improbable encontrar un préstamo renovable con un plazo de vencimiento de más de dos años, y las pruebas verificadas de los préstamos concedidos a las empresas incluidas en la muestra respaldaban esta conclusión. |
(277) |
Por lo que respecta a los restantes préstamos con un vencimiento a 2 años y más, y a las empresas que no recurrían a préstamos renovables, la Comisión retomó la referencia general por la que se concedía el más alto grado de las obligaciones «fuera del grado de inversión», como se ha expuesto en el considerando 251. |
(278) |
Por último, la conclusión de la Comisión fue que dos de las empresas productoras de neumáticos tenían mala situación financiera en 2015-2016 y durante el período de investigación, durante el cual no hubieran tenido acceso a otros préstamos sin el apoyo estatal. Es decir, esta empresa recibió un beneficio que va más allá del recargo ordinario de un tipo de interés. El beneficio durante el período de investigación se derivó de la concesión de créditos que no hubieran sido concedidos sin el apoyo estatal, dada la situación financiera general de esta empresa. A este respecto, la Comisión observó que el Grupo China National Tire es una empresa grande de propiedad estatal que forma parte del Grupo Chemchina, el cual había sido designado «empresa clave» en el decimotercer plan quinquenal petroquímico. |
(279) |
Por ello, de acuerdo con la sección E, letra b), inciso v), de las directrices de 1998 (61), la Comisión decidió tratar los importes pendientes de los préstamos concedidos durante el período de investigación como una donación concedida en seguimiento de políticas estatales. Dado que estas empresas no recibieron nuevos préstamos durante el período de investigación debido a su mala situación financiera, ya existente en 2015 y 2016, la Comisión trató los préstamos pendientes durante el período de investigación, pero concedidos en 2015 y la primera mitad de 2016, como donaciones, debidamente ajustadas como se expone en el considerando 280. La Comisión también trató los préstamos interempresariales contraídos durante el período de investigación por la sociedad matriz en nombre de la filial como donaciones, ya que estaban claramente destinados a la filial, que tenía que reembolsarlos. |
(280) |
Tras la comunicación final, el Grupo China National Tire argumentó que los préstamos interempresariales contraídos durante el período de investigación por la sociedad matriz en nombre de su filial no debían tratarse como donaciones, dado que estaban firmados entre la sociedad matriz y los bancos. Por ello, estos préstamos no podían tratarse como donaciones a las filiales para calcular el beneficio de la subvención. La Comisión discrepó de esta evaluación, ya que los contratos de préstamo firmados con los bancos estipulaban claramente que el propósito de los préstamos era ofrecer financiación a las filiales en crisis. Además, se habían firmado acuerdos específicos entre la empresa matriz y las filiales, con referencias claras a los contratos de préstamo específicos establecidos con los bancos, y con la estipulación de que las filiales tenían que devolver los préstamos con sus propios fondos. |
(281) |
El Grupo China National Tire alegó asimismo, de modo general, que los créditos concedidos a los dos productores exportadores no correspondían a donaciones, ya que no habían sido cancelados ni incumplidos. A este respecto, la Comisión aclaró que no había considerado que los créditos concedidos a las empresas incluidas en la muestra equivaliesen a donaciones como tal. La Comisión reconoció que los créditos concedidos a las empresas iban vinculados a obligaciones de pago. Al calcular el beneficio de una tal transacción, la Comisión no comparó tipos de interés, sino que en vez de ello tomó como punto de partida el importe pendiente del préstamo. La Comisión también hizo la observación de que no tomó en consideración el importe total del préstamo para calcular el beneficio, como se explica en el considerando siguiente. |
(282) |
El beneficio se determinó sobre la base del importe pendiente del préstamo, menos el interés pagado durante el período de investigación. El importe del préstamo se ajustó depreciándolo en función del objetivo subyacente del préstamo. Si tal objetivo era la liquidez o el capital circulante, se tomó el importe total. Si el préstamo estaba claramente vinculado a una inversión a largo plazo, el importe se depreció en función de la duración del préstamo, y solo se tuvo en cuenta el importe asignado al período de investigación. Por último, el importe del beneficio también se ajustó para que solo reflejara en número de días del período de investigación en los que el préstamo era efectivo. |
(283) |
Por último, tras la comunicación final, el Grupo China National Tire subrayó que el beneficio por los préstamos interempresariales obtenidos de ChemChina Finance se había contabilizado dos veces, pues se tuvo en cuenta a nivel de los beneficiarios individuales del grupo, aunque la Comisión ya había calculado el beneficio de la subvención de los préstamos interbancarios que ChemChina Finance había obtenido de los bancos. La Comisión aceptó esta alegación y adaptó en consecuencia el cálculo del beneficio de préstamo preferencial. |
3.4.4.6. Grupo Xingyuan
(284) |
El Grupo Xingyuan se presentó en una situación financiera general difícil, según sus propias cuentas financieras. La principal empresa del grupo, que es al mismo tiempo el principal productor exportador, tuvo pérdidas durante todo el período 2014-2016. A final de 2016 la empresa tenía un capital negativo, ya que su cociente deuda/activos superaba el 100 % y sus pérdidas acumuladas eran superiores a su capital desembolsado. |
(285) |
En la inspección, la Comisión también encontró varios préstamos renovables entre los muestreados, y constató que la empresa tenía dificultades para cubrir los reembolsos de capital o de intereses de los préstamos. Varios préstamos se habían reembolsado con retraso, y algunos que vencían durante el período de investigación no se habían reembolsado al cabo de varios meses. |
(286) |
Por otra parte, el informe crediticio del PBOC sobre la empresa puso de manifiesto que esta tenía pasivos no incluidos en el balance, pues había dado garantías para préstamos ofrecidos a terceros no vinculados en el sector del neumático de la región. Además, en el informe crediticio de la empresa, el 31 % de sus préstamos pendientes estaban clasificados en la categoría «preocupantes». |
(287) |
Por último, la Comisión constató que la empresa tenía dificultades para pagar a su principal proveedor de materias primas, con quien tenía un importe pendiente importante calificado de «préstamo». |
(288) |
El operador comercial exportador vinculado, por otra parte, tuvo ligeros beneficios durante el período considerado. Si bien no tuvo pérdidas, sus niveles de rentabilidad fueron generalmente bajos, lo cual expone a la empresa a cambios adversos de las condiciones comerciales, financieras o económicas. La empresa tenía un elevado cociente deuda/activos, pero no tenía préstamos renovables. |
(289) |
Pese a estas circunstancias, el Grupo Xingyuan había obtenido durante el período de investigación una calificación AA por parte de una agencia de calificación crediticia china. Por ello, a la luz de las distorsiones generales de las calificaciones crediticias chinas expuestas en los considerandos 237 a 242, y dadas las pruebas encontradas durante la inspección, la Comisión no tuvo en cuenta la calificación china del Grupo Xingyuan. |
(290) |
Dada esta situación general, la Comisión consideró necesario encontrar una referencia adecuada para las diversas empresas del grupo. |
(291) |
La Comisión llegó a la conclusión de que, a nivel del productor exportador, la situación era tal que esta empresa no habría tenido acceso a otros créditos durante el período de investigación si no hubiera tenido el apoyo estatal. Es decir, estas empresas recibieron un beneficio que va más allá del recargo ordinario de un tipo de interés. El beneficio durante el período de investigación se derivó de la concesión de créditos que no hubieran sido concedidos sin el apoyo estatal, dada la situación financiera general de esta empresa. A este respecto, la Comisión observó que el Grupo Xingyuan figuraba en el Plan de ejecución de la transformación y actualización de la industria del neumático de la provincia de Shandong como una de las siete empresas regionales clave en la producción de neumáticos. |
(292) |
Por ello, de acuerdo con la sección E, letra b), inciso v), de las directrices de 1998, la Comisión decidió tratar los importes pendientes de los préstamos concedidos durante el período de investigación como una donación concedida en seguimiento de políticas estatales. Sobre la base de la información disponible, la Comisión solo sometió a medidas compensatorias los préstamos concedidos durante el período de investigación. |
(293) |
En cuanto a los préstamos concedidos al productor exportador antes del período de investigación, y dada la existencia de préstamos renovables a esta empresa, la Comisión retomó la referencia establecida en el considerando 275 para los préstamos con un vencimiento a 2 años o menos. Por lo que respecta a posibles restantes préstamos con un vencimiento a 2 años y más, la Comisión retomó la referencia general por la que se concedía el más alto grado de las obligaciones «fuera del grado de inversión», como se ha expuesto en el considerando 251. |
(294) |
En lo relativo a las demás empresas del Grupo Xingyuan, la Comisión llegó a la conclusión de que, con la información disponible, podía utilizar la referencia general por la que se concedía el más alto grado de las obligaciones «fuera del grado de inversión», como se ha expuesto en el considerando 251. |
3.4.4.7. Líneas de crédito
(295) |
La investigación puso de manifiesto que las instituciones financieras chinas también concedían líneas de crédito vinculadas a la concesión de préstamos aislados a cada una de las empresas incluidas en la muestra. Se trataba de acuerdos marcos, en virtud de los cuales el banco permitía a las empresas incluidas en la muestra retirar fondos hasta una determinada cuantía máxima en forma de diversos instrumentos de deuda (créditos, letras de cambio documentarias, financiación comercial, etc.). En circunstancias de mercado normales, estas líneas de crédito estarían sujetas a una denominada tasa de «gestión» o de «compromiso» para compensar los costes y riesgos del banco, y también a tasas anuales de renovación de la validez de las líneas de crédito. En cambio, la Comisión constató que todas las empresas incluidas en la muestra habían dispuesto de líneas de crédito de forma gratuita. |
(296) |
De conformidad con el artículo 6, letra d), inciso ii), del Reglamento de base, se considera que este beneficio en favor de los beneficiarios es la diferencia entre la cantidad que paga la empresa por el suministro de líneas de crédito por parte de las instituciones financieras chinas y la que pagaría por una línea de crédito comercial comparable que pudiera obtener en el mercado. |
(297) |
Uno de los productores exportadores del Grupo Hankook incluidos en la muestra obtuvo líneas de crédito de dos bancos cuyas sedes están establecidas en territorio ajeno a la jurisdicción financiera de China, pagando tasas de gestión o de compromiso de acuerdo con la práctica habitual en los mercados financieros mundiales. Como las líneas de crédito concedidas específicamente a empresas del sector del neumático no estaban sometidas a tasas de renovación, la Comisión decidió no aplicar tales tasas en este caso. Por todo ello, se consideró que las líneas de crédito en cuestión eran un sustituto razonable de la referencia. De resultas de ello, se utilizó como referencia la media de las tasas aplicadas a estas líneas de crédito, de conformidad con el artículo 6, letra d), inciso ii), del Reglamento de base. |
(298) |
El nivel de las tasas utilizadas como valor de referencia se aplicó de forma prorrateada al importe de cada línea de crédito en cuestión para obtener el importe de la subvención (previa deducción de las tasas efectivamente abonadas). En los casos en que la línea de crédito tenía una duración superior a un año, se repartió el importe total de la subvención durante el período de duración de la línea de crédito y se atribuyó el correspondiente importe al período de investigación. |
(299) |
Tras la comunicación del documento informativo y la comunicación final, el Grupo Hankook alegó que no se cobraron comisiones iniciales porque los bancos chinos tomaban en consideración los ingresos totales generados por otros productos y servicios al decidir abrir una línea de crédito a una empresa. |
(300) |
La Comisión estuvo de acuerdo en que se espera de cualquier cliente que abre una línea de crédito con un banco que compre otros productos y servicios de ese banco. No obstante, es práctica habitual que se pida a los clientes que abonen una comisión inicial, como la que exigieron dos bancos extranjeros al abrir sus líneas de crédito al Grupo Hankook. Los bancos tienen que comprometer fondos para tenerlos a disposición en cualquier momento mientras sigue abierta la línea de crédito. El Grupo Hankook no presentó pruebas en apoyo de sus razones sobre la exención de comisiones iniciales. Además, en algunos casos también se les pide a los prestatarios que mantengan un importe mínimo depositado en el banco. Por ello, se rechaza la alegación del Grupo Hankook. |
(301) |
Tras la comunicación del documento informativo, el Grupo Giti comentó que la Comisión había utilizado un número equivocado de días pendientes para varias líneas de crédito y que no había deducido del beneficio calculado algunas de las tasas que la empresa había pagado. La Comisión aceptó parcialmente estos comentarios y ajustó en consecuencia el cálculo del beneficio. |
3.4.5. Conclusión sobre los préstamos preferenciales
(302) |
La investigación puso de manifiesto que todos los grupos de productores exportadores incluidos en la muestra se beneficiaron de préstamos preferenciales durante el período de investigación. En vista de la existencia de una contribución financiera, de un beneficio para los productores exportadores y de la especificidad, estos préstamos y líneas de crédito deben considerarse subvenciones sujetas a derechos compensatorios. |
(303) |
El importe de la subvención establecido con respecto a estos préstamos preferenciales durante el período de investigación para los grupos de empresas incluidos en la muestra asciende a:
|
3.5. Financiación y seguros preferenciales: obligaciones
(304) |
Dos de las empresas incluidas en la muestra se beneficiaron de financiación preferencial en forma de obligaciones. |
(a) Instituciones financieras de propiedad estatal que actuaron como organismos públicos
(305) |
En China, los actores del mercado de obligaciones son básicamente las mismas entidades activas en el mercado de préstamos. Las empresas que quieren emitir obligaciones tienen que pedir los servicios de una institución financiera que actúa como garantes. Los garantes organizan la emisión de obligaciones y proponen los tipos de interés a los que se presentarán las obligaciones a los inversores. Estos garantes son los mismos bancos de propiedad estatal que conceden los préstamos preferenciales expuestos en la sección 3.4. Además, los inversores que adquieren las obligaciones también son principalmente bancos chinos (de propiedad estatal), ya que más del 95 % del volumen de transacciones de obligaciones tiene lugar en el mercado interbancario (62). |
(306) |
Como se ha expuesto en la sección 3.4.1, estas instituciones financieras se caracterizan por una fuerte presencia estatal, y las autoridades chinas pueden ejercer sobre ellas una influencia significativa. |
(307) |
El marco jurídico general en que operan estas instituciones, ya descrito en la sección 3.4, es también aplicable a las obligaciones. Además, se aplican específicamente a las obligaciones los siguientes documentos regulatorios: |
(308) |
Ley de la República Popular China sobre Valores, revisada y adoptada en la 18.a sesión del Comité Permanente de la Asamblea Popular Nacional de la República Popular China el 27 de octubre de 2005, que entró en vigor el 1 de enero de 2006 (su actual versión fue promulgada el 31 de agosto de 2014) («la Ley sobre Valores»); |
(309) |
Medidas administrativas para la emisión y negociación de obligaciones de empresa, orden n.o 113 de la CSRC, de 15 de enero de 2015; |
(310) |
Medidas administrativas sobre instrumentos de deuda de las empresas no financieras en el mercado interbancario de bonos, emitidas por el PBOC; Orden n.o 12 del PBOC, de 9 de abril de 2008. |
(311) |
Reglamentación sobre la gestión de las obligaciones de empresa, promulgada por el Consejo de Estado el 18 de enero de 2011. |
(312) |
En consonancia con el marco regulador, en China no pueden emitirse ni cotizarse obligaciones libremente. La emisión de cada obligación debe ser aprobada por diversas autoridades gubernamentales, como el PBOC, la NDRC o la CSRC, según el tipo de obligación y el tipo de emisor. Además, de conformidad con la Reglamentación sobre la gestión de las obligaciones de empresa, hay unas cuotas anuales para la emisión de obligaciones de empresa. |
(313) |
Por otra parte, de conformidad con el artículo 16 de la Ley sobre Valores, la emisión pública de obligaciones tiene que cumplir los siguientes requisitos: «La inversión de los fondos recaudados se ajustará a las políticas industriales del Estado» y «los fondos recaudados […] se utilizarán para el objetivo previsto». El artículo 12 de la Reglamentación sobre la gestión de las obligaciones de empresa reitera que el objetivo de los fondos recaudados tiene que ajustarse a las políticas industriales del Estado. |
(314) |
De conformidad con las Medidas administrativas para la emisión y negociación de obligaciones de empresa, solo pueden ofrecerse a la emisión pública determinadas obligaciones que cumplan estrictos criterios de calidad, como una calificación crediticia AAA. Por ello, la mayor parte de las obligaciones consistirán en emisiones privadas de bonos dirigidas a inversores cualificados autorizados por la CSRC, que son esencialmente inversores institucionales. |
(315) |
Por último, los tipos de interés de las obligaciones de empresa no se establecen con libertad, dado que el artículo 18 de la Reglamentación sobre la gestión de las obligaciones de empresa dispone que «el tipo de interés que ofrezcan cualesquiera obligaciones de empresa no superará el 40 % del tipo de interés vigente que los bancos paguen a particulares por depósitos de ahorro a plazo fijo con el mismo vencimiento». |
(316) |
La Comisión también buscó pruebas concretas del ejercicio del control de modo significativo estudiando emisiones concretas de obligaciones. Por ello, examinó el conjunto del entorno jurídico descrito en los considerandos 307 a 315, junto con los hallazgos concretos de la investigación. |
(317) |
Las inspecciones pusieron de manifiesto que emitieron obligaciones los dos grupos de productores exportadores incluidos en la muestra a unos tipos de interés cercanos a los de referencia del PBOC, independientemente de la situación financiera y del riesgo crediticio de la empresa. |
(318) |
En la práctica, los tipos de interés de las obligaciones se ven influidos por la calificación crediticia, análogamente a los préstamos. Sin embargo, como se ha expuesto en los considerandos 237 a 242, el mercado local de la calificación crediticia está distorsionado y las calificaciones no son fiables. Esto quedó ilustrado por el hecho de que los prospectos de obligaciones y los informes de calificación crediticia de las obligaciones de las empresas incluidas en la muestra no correspondían a la situación real de estas. |
(319) |
En un caso, por ejemplo, el análisis financiero de la cuestión de las obligaciones se basó en un volumen de negocios muy elevado y un beneficio del 12 %, mientras que los estados financieros de la empresa ponían de relieve que, en realidad, estaba teniendo pérdidas. |
(320) |
En otro caso, el prospecto detallado de obligaciones advertía que había venido aumentando el nivel de responsabilidad de la empresa, «que la deuda del emisor es elevada, que el cociente activos/pasivos es más alto que el promedio del sector… En conjunto, la solvencia a corto plazo del emisor es relativamente baja, de modo que existe una cierta dificultad de solvencia a corto plazo… La empresa basa principalmente sus beneficios en ingresos que no son de explotación, lo que representa mucha incertidumbre en cuanto a su rentabilidad». Pese a todo, la conclusión del informe era que se le otorgaba una calificación crediticia AAA a la oferta de obligaciones. |
(321) |
Por último, la Comisión observó que, en circunstancias normales de mercado, los tipos de interés de las obligaciones tienden a superar a los de los préstamos, ya que se consideran deuda subordinada. Sin embargo, en el caso de las empresas incluidas en la muestra, los tipos de interés de los préstamos eran iguales o superiores a los de las obligaciones. |
(322) |
A la luz de estas consideraciones, la Comisión llegó a la conclusión de que las instituciones financieras que organizaban la emisión de obligaciones de las empresas incluidas en la muestra son organismos públicos en el sentido del artículo 2, letra b), y del artículo 3 del Reglamento de base. Además, se ofrecía una ventaja a los dos productores exportadores incluidos en la muestra, ya que las obligaciones se emitían a unos tipos inferiores a los del mercado, considerando su perfil de riesgo real. |
(b) Especificidad
(323) |
La Comisión consideró que la financiación preferencial mediante obligaciones es específica a tenor del artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento de base, ya que las obligaciones no pueden emitirse sin la aprobación de las autoridades gubernamentales, y que la Ley sobre Valores de China establece que la emisión de obligaciones tiene que ajustarse a las políticas industriales del Estado. De conformidad con estas políticas, los neumáticos radiales de alto rendimiento (incluidos los neumáticos sin cámara para camiones) están especificados como categoría promovida. |
(c) Metodología de cálculo
(324) |
Dado que las obligaciones son, en esencia, simplemente otro tipo de instrumento de deuda, similar a los préstamos, y dado que la metodología de cálculo de los préstamos ya se basa en una cesta de bonos, la Comisión decidió ajustarse a la metodología de cálculo de los préstamos, tal como se describe en el punto 3.4.4. Esto quiere decir que se aplica el diferencial relativo entre las obligaciones de empresa con la calificación AA y con la calificación BB de los EE. UU. de la misma duración a los tipos de interés de referencia publicados por el PBOC, para establecer para las obligaciones un tipo de interés basado en el mercado, que se compara después con el tipo de interés realmente abonado por la empresa al objeto de determinar el beneficio. |
(325) |
El importe de la subvención establecido con respecto a estas obligaciones preferenciales durante el período de investigación para los grupos de empresas incluidos en la muestra asciende a:
|
3.6. Financiación y seguros preferenciales: créditos a compradores exportadores
(326) |
Según el denunciante, bancos chinos de propiedad estatal ofrecieron créditos a compradores exportadores o préstamos en condiciones concesionarias a empresas extranjeras, como importadores, con vistas a promover la exportación de productos, tecnología y servicios chinos, tales como los neumáticos. |
(327) |
Durante la investigación, la Comisión observó de que ninguno de los importadores, vinculados o no vinculados, tenía en sus cuentas préstamos pendientes de instituciones financieras chinas, por lo que llegó a la conclusión de que este régimen no era aplicable durante el período de investigación a las empresas incluidas en la muestra. |
3.7. Financiación y seguros preferenciales: apoyo a la inversión extranjera
(328) |
A final de 2015, CNRC adquirió una participación del 65 % en el Grupo Pirelli, que, en aquel momento, se había valorado en 7 100 millones de EUR. La adquisición vino acompañada por diversas medidas de apoyo de las autoridades chinas. |
(329) |
Tras la comunicación del documento informativo y tras la comunicación final, las autoridades chinas y CNRC alegaron que la Comisión no podía investigar este régimen, que no cubría la denuncia ni el anuncio de inicio. Tras la comunicación final, las autoridades chinas reiteraron esta alegación y argumentaron que la Comisión no había dado la oportunidad de efectuar consultas antes del inicio, de conformidad con el artículo 10, apartado 7, del Reglamento de base, lo que había impedido a China proponer una mutuamente aceptable. Además, las autoridades chinas alegaron que los nuevos regímenes solo pueden ser objeto de medidas compensatorias si para ello existe una base legal en la normativa de la UE, y esa base legal solo se introdujo con la entrada en vigor del nuevo artículo 10, apartado 7, párrafo segundo, del Reglamento de base en diciembre de 2017 (63), que no era aplicable al presente procedimiento. La CNRC consideró que cada programa tenía que ser mencionado individualmente en el anuncio de inicio. Dado que la Comisión solo se había referido a «donaciones» o a «préstamos» y no a «participación en capital», la inversión del SRF no estaba cubierta en el procedimiento. |
(330) |
La Comisión discrepó. El anuncio de inicio se refería a la «1) Transferencia directa de fondos y posible transferencia directa de fondos u obligaciones». La expresión «transferencia directa de fondos» se explica tanto en el artículo 3, apartado 1, letra a), inciso i), del Reglamento AS de base, como en el artículo 1.1, letra a), apartado 1, inciso i), del Acuerdo SMC, mediante ejemplos entrecomillados, entre ellos «por ejemplo, subvenciones, préstamos y aportaciones de capital». Así pues, como participación en capital, la inversión del SRF estaba cubierta en el anuncio de inicio por el epígrafe «transferencia directa de fondos». Además, como se expone en los considerandos 334 a 340, la inversión del SRF no se consideró programa distinto y autónomo a efectos de la presente investigación, sino que constituyó una intervención adicional en un grupo de cinco intervenciones financieras del Gobierno de China en el marco de la adquisición de Pirelli. Además de otra participación en capital de Cinda, las demás partes del grupo fueron una donación, un crédito y un reembolso de intereses que la CNRC acepta que formaron correctamente parte de la investigación. Al analizar la inversión del SRF, la Comisión no incluyó en la investigación un programa individual, sino que había estudiado todas las partes pertinentes de una compleja medida financiera, como parte de un programa de promoción del comercio exterior en este marco. |
(331) |
Por lo demás, aunque hubiera habido dudas en cuanto al ámbito de las subvenciones cubiertas por el procedimiento, la Comisión aclaró esas dudas en toda transparencia durante la investigación. La cuestión de la naturaleza de mercado de las inversiones hechas por el Silk Road Fund («el SRF») se planteó de común acuerdo durante la inspección a las autoridades chinas, en la cual también estas presentaron información útil sobre la naturaleza del SRF. A este respecto, a la Comisión también le sorprendió la alegación que hizo la CNRC tras la comunicación final de que las autoridades chinas solo habían dado una respuesta oral durante la inspección de la Comisión, y que esta no había pedido más información sobre la naturaleza de mercado del SRF. Más bien al contrario, a este respecto la Comisión había enviado a las autoridades chinas una carta relativa al artículo 28 y recibió algunos documentos sobre la inversión del SRF por las autoridades chinas, lo que, una vez más, subraya que este aspecto de la financiación de las autoridades chinas formaba debidamente parte del procedimiento. |
(332) |
Por lo tanto, se rechazó la alegación de que la inversión del SRF estaba fuera del ámbito de la investigación. |
(a) Base jurídica
(333) |
Decimotercer plan quinquenal de desarrollo del comercio exterior, del Ministerio de Comercio, 26 de diciembre de 2016;
|
(b) Conclusiones de la investigación
(334) |
La Comisión llegó a la conclusión de que las autoridades chinas habían intervenido de varias maneras para facilitar la adquisición por la CNRC de una participación del 65 % en el Grupo Pirelli. |
(335) |
En primer lugar, CNRC recibió de la SASAC un préstamo de 500 millones de RMB (unos 66 millones EUR) para «promover la cooperación en materia de capacidad de producción, en la iniciativa “One Belt, One Road”», en línea con la Comunicación del Ministerio de Finanzas sobre la liberación del presupuesto de funcionamiento del capital central de propiedad estatal en 2016, CZ [2016], n.o 18. |
(336) |
En segundo lugar, la CNRC recibió un préstamo preferencial de 800 millones EUR de un consorcio bancario formado por China Development Bank (CDB), EXIM y China Construction Bank (CCB). El contrato de préstamo menciona como objetivo del mismo la adquisición de Pirelli. |
(337) |
En tercer lugar, CNRC recibió un reembolso de 17 millones de RMB en concepto de los intereses pagados por el préstamo mencionado en el considerando anterior. El Ministerio de Finanzas concedió este reembolso «por la adquisición de derechos de participación en Pirelli», como parte de los «proyectos clave del fondo especial de 2015 para el desarrollo del comercio exterior», en línea con la Comunicación sobre apropiación de fondos subvencionados de proyectos clave del fondo especial de 2015 para el desarrollo del comercio exterior y la economía, C.H. [2015] n.o 653 y dossier Chemchina [2016] n.o 144. |
(338) |
En cuarto lugar, las autoridades chinas participaron en la adquisición de la participación en el Grupo Pirelli ofreciendo una participación en el capital por valor de 533 millones EUR mediante el SRF, un fondo de inversión del Gobierno que forma parte de la iniciativa «One Belt, One Road». En el acuerdo de inversión se abordan los detalles prácticos de la transacción, pero se omiten las condiciones subyacentes. La Comisión no recibió ningún otro documento establecido entre el SRF y la CNRC y relativo a esta operación específica. |
(339) |
Por último, las autoridades chinas participaron, después de la adquisición, en el ejercicio de restructuración del Grupo China National Tire ofreciendo una participación en el capital por valor de 266 millones EUR mediante China Cinda Asset Management Company Ltd. («Cinda») en la empresa que lleva el negocio de los neumáticos industriales del Grupo Pirelli. |
(340) |
Las cinco intervenciones perseguían el objetivo común de que la CNRC pudiese adquirir Pirelli. En conjunto, se denominan «la medida». |
(c) Organismos públicos
(341) |
Así pues, una parte del apoyo de las autoridades chinas fue directo (mediante préstamos), y otra parte fue indirecto, mediante entidades de propiedad estatal. Por lo que respecta al préstamo preferencial mencionado en el considerando anterior, la Comisión ya ha establecido en el punto 3.4.1 que el CDB, el EXIM y el CCB actuaban como organismos públicos en el sentido del artículo 2, letra b), del Reglamento de base al conceder préstamos a las empresas incluidas en la muestra. |
(342) |
En cuanto al SRF y Cinda, la Comisión llegó a la conclusión de que ambas entidades eran de propiedad total de las autoridades chinas, y de que su estructura de gobierno corporativo indica que el Estado ejerce sobre ellas una influencia significativa. |
(343) |
Según su propio sitio web, el SRF es una entidad de propiedad estatal creada y fomentada por el Estado para prestar ayuda financiera y ofrecer inversiones en apoyo de la cooperación y la conectividad comerciales y económicas en el marco de la iniciativa «One Belt, One Road». Se trata de una empresa de propiedad estatal al 100 % a través de la Administración Estatal de Divisas, China Investment Corporation, el banco EXIM y el CDB. Su consejo de administración y su junta de supervisores están compuestos por representantes de diversos ministerios. |
(344) |
Cinda fue fundada en 1999 como empresa de propiedad estatal y como banco malo del China Construction Bank. Según su informe anual, fue la primera sociedad de gestión de activos creada en abril de 1999, tras su aprobación por el Consejo de Estado, para hacer frente al riesgo financiero y mantener la estabilidad del sistema financiero, así como para facilitar la reforma de los bancos y empresas de propiedad estatal. En 2017, los principales accionistas de la empresa eran el Ministerio de Finanzas (64,45 %) y el Fondo del Consejo Nacional de China para la Seguridad Social (7,96 %). Su consejo de administración y su junta de supervisores están compuestos por diversos representantes de las autoridades gubernamentales y de grandes instituciones financieras de propiedad estatal. |
(345) |
La gestión de activos en dificultades es la tarea fundamental de la empresa. Según su informe anual, la empresa «coordinó de cerca la estrategia nacional» y dio apoyo, entre otras cosas, a la creación de la iniciativa «One Belt, One Road». La empresa se comprometió asimismo a «estudiar seriamente y aplicar el espíritu del 19.o Congreso Nacional del Partido Comunista de China y el pensamiento de Xi Jinping sobre la nueva era del socialismo con características chinas, a reforzar vigorosamente el liderazgo del partido y a ofrecer fuertes garantías políticas para el desarrollo de la empresa». |
(346) |
Por ello, de la información presentada durante la inspección y de la de acceso público, la Comisión dedujo la existencia de indicios formales del control que ejerce el Gobierno sobre el SRF y Cinda. |
(347) |
La Comisión buscó asimismo información sobre si las autoridades chinas ejercen un control significativo sobre el funcionamiento del SRF y de Cinda. A este respecto, la Comisión observó que su participación tiene que contemplarse dentro del siguiente marco legislativo: |
(348) |
El decimotercer plan quinquenal de desarrollo del comercio exterior establece los principios generales de la política china de comercio exterior, que conllevan una apertura con un mayor ámbito de aplicación y un nivel más elevado, y una combinación de «extensión» y de «introducción» para potenciar el crecimiento del comercio. En el plan también se contempla promover el paso de un sector dominado por la exportación de bienes a uno que exporte bienes, servicios, tecnologías y capital. Una de las tareas principales que establece el capítulo III.3 del plan menciona el fomento de la capacidad operativa de las empresas de comercio exterior, y anima a las empresas potentes a ampliar las cadenas industriales, proceder a fusiones y adquisiciones transnacionales y hacerse con marcas de calidad, tecnologías esenciales y canales de comercialización. También menciona el plan que se ofrecerá sistemáticamente apoyo a las empresas transnacionales con buena calificación crediticia, lo que crea un conjunto de empresas grandes con capacidad empresarial transnacional que disponen de una red mundial en el mercado de la distribución. |
(349) |
Las directrices del Consejo de Estado sobre la promoción de la cooperación internacional en capacidad de producción fabricación de equipos detallan más cómo ha de ejecutarse en la práctica la estrategia de «extensión». Se trata de pasar de la promoción de la exportación de productos a la exportación de industrias, para «desarrollarlas activamente e introducirse en los mercados de países desarrollados». El objetivo último es disponer de unas cuantas empresas líderes, competitivas a escala internacional y con capacidad de desarrollo de mercados. |
(350) |
En los artículos 30 a 36 de dichas directrices se enumeran todas las formas de apoyo que pueden recibir las empresas que se «abren al extranjero», tales como políticas fiscales y tributarias favorables, préstamos en condiciones concesionarias, ayudas financieras mediante préstamos sindicados, créditos a la exportación, financiación de proyectos, participación en capital y, por último, seguro de crédito a la exportación. |
(351) |
En el artículo 35 se menciona expresamente el Silk Road Fund como instrumento para financiar proyectos con apoyo del Estado, que sirve para «aumentar las fuentes de inversión en capital. […] Utilizaremos plenamente las posibilidades del Silk Road Fund. Fomentaremos activamente los proyectos de cooperación internacional en capacidad de producción fabricación de equipos mediante inversión en capital y financiación de la deuda». |
(352) |
Por otra parte, el propio Silk Road Fund hace público en su sitio web que tiene por objetivo ayudar a las empresas chinas a mejorar su rendimiento exportador dándoles un mejor acceso a los mercados internacionales, estableciendo operaciones exteriores y adquiriendo tecnología avanzada extranjera. |
(353) |
Sobre esta base, la Comisión concluye que las autoridades chinas han creado un marco normativo que deben cumplir los gestores y supervisores por ellas designados, que también deben rendirles cuentas. Por tanto, las autoridades chinas se basan en el marco normativo para ejercer control de forma significativa sobre el funcionamiento del SRF y de Cinda. |
(354) |
La Comisión también estudió el comportamiento concreto del SRF y de Cinda y observó que, en el marco de la adquisición de la participación en el Grupo Pirelli, ambas entidades actuaron como inversores financieros, y en realidad no ejercen ningún control operativo sobre sus inversiones. Además, ambas conceden un beneficio que no podría obtenerse en condiciones normales de mercado: |
(355) |
Cinda pagó un importe anormalmente alto por su participación en el capital. Cinda pagó 266 millones EUR por su participación en el capital, aunque la participación subyacente correspondía solo a 38 millones EUR, y los activos netos de la empresa estaban valorados en 73 millones EUR. |
(356) |
En cuanto al SRF, de acuerdo con sus propios estados, su objetivo es prestar apoyo financiero a proyectos que carecen del suficiente capital propio, reduciendo la proporción general de deuda y mejorando la capacidad de financiación de los proyectos. Al mismo tiempo, el fondo facilita préstamos sindicados, como el préstamo preferencial mencionado en el considerando 336, que constituyen otro apoyo financiero a los proyectos. El arreglo con Pirelli aparece repetidamente mencionado por el propio SRF en su sitio web como ejemplo de este método de trabajo. |
(357) |
Por ello, la Comisión consideró que el SRF y Cinda aplican el marco jurídico expuesto ejerciendo funciones gubernamentales con respecto al sector del neumático, por lo que actúan como organismos públicos en el sentido del artículo 2, letra b), del Reglamento de base, leído en relación con el artículo 3, apartado 1, letra a), inciso i), del Reglamento de base y de conformidad con la correspondiente jurisprudencia de la OMC. |
(358) |
Además, aunque no hubiera que considerar organismos públicos al SRF y Cinda, la Comisión cree que seguiría considerándose que habían recibido encomienda u orden de las autoridades chinas para llevar a cabo funciones que suelen ser propias del gobierno, en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso iv), del Reglamento de base por las mismas razones expuestas en los considerandos 342 a 356. De este modo, su comportamiento sería atribuido a las autoridades chinas en cualquier caso. |
(359) |
Tras la comunicación del documento informativo y tras la comunicación final, CNRC y Pirelli alegaron que el SRF y Cinda no son organismos públicos, pues el SRF no es un organismo de ayuda y tanto una como otra persiguen rendimiento en los mercados, como cualquier inversor privado. En opinión de la CNRC, el hecho de que la inversión del SRF hubiera pagado las participaciones de Pirelli a precios de mercado confirmaba que las decisiones de inversión del SRF se toman de forma independiente y se basan en principios de mercado. |
(360) |
La Comisión recordó que el análisis de organismo público ha de responder a la pregunta de si a una entidad se le han conferido facultades gubernamentales. No solo el SRF es de propiedad estatal, como se expone en los considerandos 343 a 346, sino que también el Gobierno ejerce sobre él un control significativo. No es determinante que cada decisión del SRF esté bien fundada desde una perspectiva comercial. El punto decisivo es, más bien, que las decisiones del SRF no se toman de modo independiente, sin influencia del Gobierno. Como se expone en los considerandos 348 a 353, existe un rígido marco normativo en el que el SRF opera como instrumento gubernamental para alcanzar los objetivos políticos de la iniciativa «One Belt, One Road» (luego denominada iniciativa «Belt and Road»). A las decisiones del SRF les dan curso gestores designados y supervisados por las autoridades chinas, que de ese modo ejercen un control significativo sobre SRF. Por lo tanto, la Comisión confirmó su evaluación de que el SRF constituye un organismo público o, al menos, recibe encomienda u orden del Gobierno para realizar funciones que normalmente son gubernamentales, tales como la de perseguir objetivos de políticas públicas. |
(d) Beneficio
(361) |
CNRC y Pirelli también comentaron, sobre el documento informativo, que la Comisión no había demostrado que las condiciones de inversión del SRF fueran divergentes de las prácticas inversoras habituales. Cualquier beneficio debería limitarse a la diferencia entre las condiciones ofrecidas por el Gobierno y las que el beneficiario pudiera encontrar en el mercado. En cualquier caso, no había beneficios para CNRC ni para Pirelli, ya que se habían suministrado fondos a los anteriores accionistas de Pirelli para la adquisición de sus acciones. |
(362) |
La Comisión discrepó de que la inversión del SRF no redundara en beneficio de CNRC y de que la transacción fuese comparable a la que hubiera podido tener lugar en el mercado, por las siguientes razones: |
(363) |
Si bien el SRF abonó las participaciones de Pirelli a precios de mercado, la ventaja de la intervención gubernamental para CNRC es distinta del precio al que se produjo la participación en capital del SRF. El beneficio de la intervención gubernamental residió en que CNRC no tenía suficientes fondos propios para financiar la adquisición de Pirelli. Por ello, el trato conllevaba un elevado endeudamiento. Si el SRF no hubiera intervenido para participar en el capital, CNRC habría tenido que buscar fondos adicionales en el mercado de préstamos, lo que hubiese sido difícil dado el elevado endeudamiento ya presente. A este respecto, una de las condiciones previas del préstamo del CDB a CNRC estipulaba que esta tenía que demostrar que había encontrado fondos adicionales de otras fuentes. Además, como se expone en el considerando 356, el SRF anuncia en su sitio web que su objetivo principal es prestar apoyo financiero a proyectos que carecen del suficiente capital propio, reduciendo la proporción general de deuda y mejorando la capacidad de financiación de los proyectos. Al mismo tiempo, el fondo facilita préstamos sindicados, que constituyen otro apoyo financiero a los proyectos. |
(364) |
Aun en el caso de que CNRC hubiera podido encontrar los fondos necesarios mediante un préstamo suplementario, esto hubiera tenido costes, ya que la empresa habría tenido que pagar intereses sobre el préstamo, así como reembolsar el capital. Por eso, gracias a la intervención del SRF, CNRC no tuvo costes adicionales de financiación y mejoró la proporción de deuda de la transacción, lo que, a su vez, facilitó que pudiera recibir fondos de los bancos. |
(365) |
Además, la inversión del SRF correspondió exactamente al importe que CNRC necesitaba para hacerse con la participación mayoritaria absoluta del Grupo Pirelli (el 65 % frente al 48,75 % sin el SRF). La participación mayoritaria se adquirió sin por ello perder el control frente a un accionista minoritario. |
(366) |
Por último, el período mínimo para salir del SRF es mucho mayor del habitual para inversores de capital riesgo, que quieren maximizar el rendimiento lo antes posible. |
(367) |
Tras la comunicación final, la CNRC rebatió estos argumentos. En su opinión, la Comisión había realizado un contraanálisis erróneo de si la inversión como participación en capital del SRF era compatible con la práctica inversora habitual de inversiones de deuda privadas. Recordó los múltiples pasos de la inversión del SRF, argumentando que son plenamente compatibles con la práctica inversora habitual de compra de deuda clásica. En particular, el período mínimo para salir del SRF no era inusualmente largo, se había terminado antes del plazo y era el mismo que para otros accionistas minoritarios. Por último, según la CNRC, las declaraciones de política general son insuficientes para demostrar el beneficio que confiere una contribución financiera. |
(368) |
La Comisión rechazó esta alegación. Los beneficios para la CNRC al recibir la inversión del SRF eran múltiples. Un inversor del mercado que se plantease una participación en capital del tipo operado por el SRF habría tenido que evaluar los riesgos asociados con la transacción. Su asociado industrial, la CNRC, no disponía en ese momento de los fondos suficientes para convertirse en el propietario mayoritario de Pirelli y dependía de encontrar un inversor financiero que la respaldase. Como se expone en el considerando 363, la CNRC solo pudo recibir créditos de otros bancos por haber mejorado la proporción de deuda. Al dar vía libre a la CNRC para convertirse en el accionista mayoritario de Pirelli y también para conseguir créditos adicionales, la inversión del SRF fue una parte esencial de una operación de las autoridades chinas para añadir Pirelli a la cartera de la CNRC. Un inversor de mercado hubiera aportado fondos en términos sustancialmente distintos para potenciar esta posición. |
(369) |
En primer lugar, la Comisión observó el inusual acuerdo del SRF de ceder a la CNRC su derecho a voto en el consejo. Es muy poco probable que un inversor de mercado se contentase con «facultar» a la CNRC para que se convirtiera en accionista mayoritario con pleno control operativo y cediese su derecho a voto, convirtiéndose en accionista minoritario «sin poder». |
(370) |
En segundo lugar, el período mínimo para salir del SRF, relativamente largo, subraya que la inversión del SRF está motivada por políticas públicas. Un inversor de mercado hubiera insistido en un período mucho más breve para maximizar su rendimiento; el hecho de que otros accionistas minoritarios aceptaran los mismos términos no viene al caso, ya que uno de ellos ni siquiera es inversor financiero, mientras que el otro opera como fondo de inversión a largo plazo. Algunos hechos posteriores a la inversión, como la pronta cancelación del acuerdo sobre el período mínimo debida a la nueva inclusión de Pirelli antes de lo previsto, apuntan a lo mismo: ponen de manifiesto que el período mínimo acordado no correspondía a los términos estándar de mercado para un inversor financiero con tal enorme aprovechamiento para la CNRC, como se ha explicado. |
(371) |
En tercer lugar, los derechos preferentes de la CNRC para adquirir las participaciones restantes, una vez finalizado el período mínimo, y hacerse con el pleno control de la empresa tampoco se basan en el mercado. Un inversor de mercado que busca la rentabilidad hubiera mantenido la flexibilidad de conseguir un mejor precio de las participaciones frente a otros competidores, y no hubiera dado su acuerdo a tales derechos preferentes. Su mera existencia subraya, de nuevo, que la inversión del SRF perseguía el objetivo de política pública de ayudar a la CNRC, como empresa de propiedad estatal, a completar la adquisición de Pirelli en términos favorables. |
(372) |
Por esas razones, la Comisión mantuvo su posición de que la inversión del SRF benefició a la CNRC. |
(373) |
Por lo que respecta a Cinda, el marco para la determinación del beneficio era distinto, ya que los fondos se abonaron realmente a CNRC y que la Comisión llegó a la conclusión de que la participación en capital no se basó en un precio ajustado al mercado, como se expone en el considerando 355. En respuesta al documento informativo, CNRC y Pirelli presentaron un informe de valoración de activos para demostrar que la inversión había tenido lugar en condiciones de mercado. Tras examinar el informe, la Comisión concluyó que las cifras en él indicadas no correspondían con las que obraban en poder de la Comisión. De hecho, el informe de valoración no era relativo a la inversión de Cinda, sino que se había redactado en el marco de otra transacción de patrimonio dentro del grupo CNRC. La transacción también involucraba a Pirelli Industrial Srl., pero se refería a un comprador diferente y a otro período, un año antes de la participación en capital de Cinda. La Comisión observó que Pirelli Industrial Srl. había sufrido una restructuración fundamental durante 2016. Por ello, su situación financiera a final de 2016, reflejada en el informe de auditoría de 2016, ya no era comparable con la que figuraba en el informe de valoración de activos que presentó CNRC. Por ello, a falta de información verificable relativa a las entidades y al período correctos, la Comisión mantuvo su posición en cuanto a la inversión de Cinda. |
(374) |
Tras la comunicación final, la CNRC y Pirelli también rebatieron este análisis. En su opinión, no había beneficio para la CNRC, pues la inversión de Cinda era compatible con la práctica inversora habitual. En apoyo de su alegación se refirieron, en particular, al mismo informe de valoración mencionado en el considerando anterior, elaborado por un evaluador independiente. Si bien reconocían que el informe se había redactado en el marco de otra transacción de participación en capital, argumentaron que ese hecho no era suficiente para descartar que pudiera utilizarse de referencia para el seguimiento de otras transacciones (como la adquisición que había hecho Cinda). |
(375) |
La Comisión no aceptó esta alegación, por las mismas razones que las expuestas en el considerando 373 y que Pirelli había reconocido: el informe de valoración de activos se refería a otra transacción de participación en capital y cubría un período diferente, un año antes de la participación en capital de Cinda. Durante dicho período, Pirelli se sometió a una restructuración fundamental que, sin duda alguna, tuvo repercusiones en su situación financiera. Además, como confirmó la CNRC, Cinda adquirió un 38 % de las participaciones de Pirelli Industrial Srl., ahora denominada Prometeon Tyre Group S.r.l. (PTG). Mientras el capital de esa empresa ascendía a 100 millones EUR en ese momento, el valor nominal de las participaciones era de 38 millones EUR. Cinda pagó 266 millones EUR por su participación en el capital. Considerando que el valor neto de los activos de la empresa se situaba en menos de la mitad de este importe en ese momento y que apenas tenía beneficios, ni la evaluación basada en los activos ni la basada en los ingresos justificarían un importe tan elevado por la participación en el capital. A falta de la prueba del inversor de mercado, la Comisión confirmó su posición de que la inversión de Cinda aportó otro beneficio a la CNRC. |
(e) Especificidad
(376) |
La Comisión determinó asimismo que las subvenciones concedidas en esta medida son específicas a tenor del artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento de base. En particular, la industria química y el SRF están específicamente mencionados en la legislación de las autoridades chinas. El hecho de que la cobertura de las industrias en la legislación sea amplia, y de que el SRF o Cinda pudieran invertir en otras industrias, no invalida estos hallazgos. Tras la comunicación final, la CNRC puso en tela de juicio esta conclusión. Argumentó que la financiación de la iniciativa «Belt and Road» no se limita explícitamente a determinadas empresas o sectores. En particular, insistió en que la lista de ámbitos prioritarios en los dictámenes de orientación no es exhaustiva. |
(377) |
La Comisión recordó algunas de las características de la financiación preferencial china. En vez de operar programas de financiación con prescripciones claras y estrictos criterios de admisibilidad, al más alto nivel político se identifican algunas industrias fomentadas. Hay agentes financieros, como las entidades de crédito oficial, el SRF o Cinda, que cumplen estos dictámenes en su práctica cotidiana. Por eso, la Comisión impone medidas compensatorias a las subvenciones de dichas industrias fomentadas, que pueden ser consideradas «determinadas empresas» en el sentido del artículo 4, apartado 2, del Reglamento de base (64). En el caso presente, la CNRC no refutó que la industria química formase parte de estas industrias fomentadas. El hecho de que la lista pueda ampliarse a otras industrias no modifica esta conclusión. |
(378) |
Por otra parte, como se expone en los considerandos 348 y 349, la legislación se refiere específicamente a empresas de exportación y a «conseguir acceso a los mercados internacionales». Dado que está supeditada a la cuantía de las exportaciones [como se detallará en la sección f)], la medida se considerará también específica a tenor del artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento de base. |
(f) Supeditación a la cuantía de las exportaciones
(379) |
La Comisión analizó después si las medidas están, de hecho, supeditadas a la cuantía de las exportaciones, ya que se otorgaron específicamente a determinadas empresas para que «salieran» de China. En general, la ayuda se ofreció en el marco de la iniciativa «One Belt, One Road», que forma parte del decimotercer plan quinquenal de desarrollo del comercio exterior, del Ministerio de Comercio. |
(380) |
Las Directrices del Consejo de Estado sobre la promoción de la cooperación internacional en capacidad de producción fabricación de equipos mencionan específicamente las industrias que deben ser consideradas, entre las cuales las del sector químico son prioritarias. La adquisición por Chemchina de la participación en el Grupo Pirelli incluso aparece específicamente mencionada en el decimotercer plan quinquenal petroquímico como un gran logro. |
(381) |
La medida se dirige específicamente a empresas que invierten en el extranjero. Como se expone en el considerando 349, se trata de pasar de la promoción de la exportación de productos a la exportación de industrias, para «desarrollarlas activamente e introducirse en los mercados de países desarrollados». Esto quiere decir que las empresas que operan únicamente en el mercado nacional no son admisibles para recibir tal apoyo financiero. Que la medida está diseñada para que quede supeditada a la cuantía de las exportaciones se ve también ilustrado por el hecho de que los ámbitos que deben elegirse como prioritarios para la inversión exterior son aquellos con demanda en los mercados internacionales y los que presentan «sustanciales ventajas en la competición internacional», es decir, aquellos en los que puede fomentarse el rendimiento de las exportaciones chinas. El capítulo III.3 del decimotercer plan quinquenal de desarrollo del comercio exterior también especifica que el apoyo se dirige a las empresas de comercio exterior. |
(382) |
Por lo que respecta a la adquisición del Grupo Pirelli en particular, el SRF anunciaba en su sitio web: «el fondo prestó apoyo a ChemChina para adquirir Pirelli, lo que ha contribuido a que ChemChina … obtenga un acceso efectivo a los mercados internacionales», y «el fondo contribuyó a proyectar a ChemChina a lo más alto de la industria manufacturera, dándole así una ventaja competitiva en el mercado internacional». |
(383) |
En efecto, al adquirir una participación del 65 % en el Grupo Pirelli, CNRC aumentó en la práctica sus exportaciones a la UE en un 29 % durante el período de investigación, y tenía la intención de seguir aumentándolas integrando totalmente el sector de Pirelli en la UE del neumático para camiones en el productor exportador Aeolus Tyre Co. Ltd. Así pues, el objetivo a largo plazo consistía en mejorar los neumáticos para camiones que fabrica Aeolus con la tecnología adquirida del Grupo Pirelli, para pasar a niveles superiores, y empezar a exportar neumáticos para camiones de más calidad, más competitivos en el mercado de la UE. |
(384) |
Después del período de investigación, CNRC redujo su participación financiera en el Grupo Pirelli al 46 %. Pirelli Tyre Co, Ltd. dejó de producir el producto afectado y se centró en los neumáticos para motocicletas y automóviles, completando así la segregación de las actividades del Grupo Pirelli del producto afectado. Sin embargo, estos hechos posteriores al período de investigación no menoscaban el hecho de que antes de él, y durante el mismo, la CNRC había recibido subvenciones sujetas a medidas compensatorias. De hecho, confirman que la CNRC procedió como había dicho, aumentando las exportaciones del producto afectado a la UE a través de sus empresas vinculadas. Por lo tanto, la Comisión considera que la información recabada relativa al Grupo Pirelli es representativa para calcular el importe de la subvención concedida al producto afectado durante el período de investigación. |
(385) |
En respuesta al documento informativo, CNRC y Pirelli comentaron que la subvención no está supeditada a la cuantía de las exportaciones, apelando a la jurisprudencia del Órgano de Apelación en el asunto Airbus, en la que la noción de supeditación a la cuantía de las exportaciones se había interpretado en sentido restringido. |
(386) |
La Comisión recordó que el concepto de subvenciones supeditadas de hecho a la cuantía de las exportaciones está establecido en el artículo 4, apartado 4, letra a), del Reglamento de base, que refleja el artículo 3, apartado 1, letra a) y la nota a pie de página n.o 4 del Acuerdo SMC, Esto incluye la situación en la cual la subvención «está de hecho vinculada a …] una exportación prevista». La supeditación de hecho a la cuantía de las exportaciones se evalúa en función de la configuración total de los hechos que rodean la concesión de la subvención, incluidos su diseño y su ejecución. La Comisión convino con las partes interesadas en que esta noción debe interpretarse según las orientaciones del Órgano de Apelación. |
(387) |
En «aeronaves civiles de gran capacidad», el Órgano de Apelación estableció que: «La condición para las subvenciones supeditadas de hecho a la cuantía de las exportaciones a tenor del artículo 3, apartado 1, letra a) y de la nota a pie de página n.o 4 del Acuerdo SMC se cumple cuando la subvención se concede para incentivar al beneficiario a que exporte de manera que no simplemente refleja las condiciones de la oferta y la demanda en el mercado nacional e internacional sin que las distorsione la concesión de la subvención» (65). Dicho de otro modo, «¿persigue la concesión de la subvención inducir el fomento del futuro rendimiento exportador del beneficiario?» (66) Esto podría incluir la situación en la que el beneficiario promete incrementar su rendimiento exportador (en comparación con el nacional). |
(388) |
Analizando los hechos del asunto presente a la luz de los datos del expediente, la Comisión consideró que se daban estas condiciones. Contrariamente al asunto Airbus, en el cual las cuatro autoridades otorgantes financiaban una empresa europea activa en mercados tanto europeos como extranjeros, y en el que el diseño de la medida no perseguía la mayor orientación exportadora de Airbus, el caso presente conlleva una relación triangular. Los organismos públicos chinos financiaron la CNRC, que no tenía margen en cuanto a cómo gastar ese dinero; lo recibió con la condición jurídica precisa de adquirir otra empresa, a saber, Pirelli. Al aceptar esa financiación vinculada a tal objetivo, CNRC prometió incrementar su rendimiento exportador (en comparación con el nacional) y aumentar sus ventas, concretamente en Europa. |
(389) |
En primer lugar, la subvención está vinculada a una exportación prevista, ya que, entre otras cosas, el diseño de la medida apunta a empresas orientadas a la exportación. El apoyo solo se prestaba a la CNRC para que esta orientase sus actividades hacia el aumento de la exportación (frente a sus ventas nacionales), y no se prestaba a otras empresas chinas que venden exclusivamente en el mercado nacional chino. Así lo corroboran los siguientes documentos gubernamentales oficiales: |
(390) |
En el decimotercer plan quinquenal petroquímico se menciona específicamente la adquisición de Pirelli por Chemchina como un gran logro del duodécimo plan quinquenal, en el epígrafe «cooperación internacional». Además, en su capítulo 10 se menciona, en el marco de los proyectos de cooperación internacional de la iniciativa «One Belt, One Road», que conviene reforzar «la expansión de la capacidad de cooperación en el sector del neumático y otros eminentemente exportadores». |
(391) |
El Ministerio de Comercio designó en 2015 la adquisición de Pirelli como proyecto clave para el desarrollo del comercio exterior. De modo más general, uno de los objetivos del decimotercer plan quinquenal de desarrollo del comercio exterior (capítulo III.3) es el fomento de la capacidad operativa transnacional de las empresas de comercio exterior, que anima a las empresas potentes a ampliar las cadenas industriales, proceder a fusiones y adquisiciones transnacionales y hacerse con marcas de calidad, tecnologías esenciales y canales de comercialización. También menciona el plan que se ofrecerá sistemáticamente apoyo a las empresas transnacionales con buena calificación crediticia, lo que crea un conjunto de empresas grandes con capacidad empresarial transnacional que disponen de una red mundial en el mercado de la distribución. |
(392) |
En las directrices del Consejo de Estado se establece explícitamente que «la ventaja china industrial y de financiación se combinará con la demanda en el extranjero […] para promover vigorosamente la cooperación internacional en capacidad de producción fabricación de equipos». En ellas también se dispone que «se elegirán como prioritarios ámbitos […] con sustanciales ventajas en la competición internacional y con demanda en los mercados internacionales». Además, como se expone en el considerando 349, se trata de «desarrollar activamente» e «introducirse en los mercados de países desarrollados». |
(393) |
El SRF solo opera con fondos en divisa extranjera (USD y EUR). Al contrario que los bancos, que ofrecen recursos tanto en RMB como en divisas fuertes, el SRF presta apoyo a proyectos solo en divisas. Tal como dijo el presidente del SRF: «El Silk Road Fund es un fondo de inversión exterior, e invierte principalmente en divisas» (67). |
(394) |
Por consiguiente, una empresa que solo venda en el mercado chino y no exporte o no tenga un plan empresarial aprobado para incrementar sus exportaciones no puede optar al apoyo del SRF. |
(395) |
En segundo lugar, la Comisión analizó las circunstancias concretas que se daban en el momento en que las autoridades otorgantes daban las subvenciones, al objeto de establecer que también este apoyo específico estaba vinculado al desvío hacia las exportaciones (frente a las ventas nacionales) de las ventas que se anticipaban de la CNRC. Encontró diversos indicadores que confirmaban la conclusión de que tal era realmente el caso: |
(396) |
En las cinco intervenciones denominadas «la medida», la autoridad otorgante especificaba que los fondos se ofrecían para la adquisición del Grupo Pirelli. En el caso de la intervención de Cinda, la autoridad otorgante incluso detallaba las condiciones de otorgación de los fondos. En efecto, como ya se ha dicho sobre la intervención de Cinda, en el acuerdo de los titulares de cuotas se señala que Cinda reconoce que su participación en el capital de Pirelli Industrial está supeditada a un plan para inyectar la totalidad de su participación en el productor exportador chino Aeolus antes de un plazo determinado. |
(397) |
El SRF, como coinversor, conocía plenamente la posición de mercado de CNCR y anticipaba los beneficios, derivados de la cuantía de las exportaciones, que aportaría la transacción. El Presidente del Silk Road Fund lo reconoció de este modo: «El Fondo prestó apoyo a ChemChina para adquirir Pirelli, lo que no solo ha contribuido a que ChemChina introduzca con éxito tecnologías avanzadas procedentes del extranjero y conocimientos de gestión para la fabricación de productos de gama alta, sino también a que obtenga un acceso efectivo a los mercados internacionales (68)». |
(398) |
Para CNRC, los mayores beneficios de la adquisición de Pirelli no guardaban relación con el mercado nacional. En el momento de la adquisición, CNRC era ya uno de los principales actores del mercado nacional chino de los neumáticos para camiones, mientras que Pirelli solo tenía en él una cuota de mercado muy pequeña (menos del 1 %). Además, el grupo Pirelli es un actor mundial, para el que el mercado chino representaba menos del 10 % de las ventas totales de todos los productos. Además, las ventas de exportación representaban ya alrededor del 60 % de las totales, tanto para CNRC como para Pirelli Tyre Co. Ltd. |
(399) |
Por otra parte, del Plan de ejecución de la transformación y actualización de la industria del neumático de la provincia de Shandong, corroborado por las respuestas del muestreo de los productores exportadores que cooperaron, se desprende que el mercado interior chino es un mercado dominado por las ventas en la categoría de nivel 3, mientras que los neumáticos de nivel 1 están mucho más representados en los mercados de la UE y de los EE. UU. Por tanto, para la CNRC, añadir a su cartera de productos un actor de nivel 1 con una marca reconocida a nivel mundial, como Pirelli, no le aportó ningún valor inmediato en el mercado nacional de ventas, sino que incrementó significativamente su competitividad en el mercado de exportación, ya que ahora iba a poder exportar la gama completa de productos además de su gama habitual de nivel 3. |
(400) |
Además, el mercado chino ya se caracteriza por cierto exceso de capacidad y la propia CNRC tenía una significativa capacidad no utilizada. Según el informe de análisis de mercado realizado en nombre de CNCR antes de la inversión y en el que se basó la decisión de inversión, la marca CNRC buscaba, por tanto, «oportunidades para escapar de la competencia en el espacio de mercado existente y perseguía continuar su expansión exterior para dar alas a su potencial» (69). El informe afirmaba, además, que el principal beneficio para CNCR sería mejorar su componente internacional movilizando la red mundial de ventas de Pirelli. A este respecto, la Comisión observó que, antes de la adquisición, CNCR no tenía sus propios canales de venta directa en la UE, sino que vendía a través de distribuidores independientes. |
(401) |
Esto también queda ilustrado por una entrevista con el director de operaciones globales de Pirelli tras la adquisición (70), que declaró que, gracias a la adquisición, el nuevo grupo podía ahora introducirse en Australia con neumáticos de diferentes segmentos de precios y que la empresa tenía intención de aumentar sus exportaciones, aumentando su cuota de mercado en Australia del 1 % al 10 %, vendiendo neumáticos en todo el mercado de neumáticos comerciales. |
(402) |
El informe previo a la inversión también puso de relieve que CNCR podría instrumentalizar los recursos de I+D de Pirelli para reforzar sus propias líneas de producto, a fin de responder mejor a la demanda del mercado internacional. Después de la adquisición, se concedió una licencia a uno de los productores exportadores chinos del grupo para utilizar los conocimientos técnicos de Pirelli en su proceso de producción. |
(403) |
A la luz de las pruebas mencionadas sobre el perfil de Pirelli que se conocía en el momento de la subvención y sobre las ventajas significativas que la adquisición representaría para el rendimiento exportador de CNRC, la Comisión concluyó que la autoridad otorgante anticipaba, y recibió la promesa de CNRC a cambio de la obtención de la subvención, de que las ventas de exportación de CNRC aumentarían (frente a las nacionales). Así pues, hay una relación de condicionalidad o de dependencia entre la subvención y las exportaciones de la CNRC previstas. |
(404) |
Por último, la Comisión analizó el efecto real de la adquisición de Pirelli en la estructura de ventas de CNRC. En realidad, como se expone en el considerando 345, CNRC estuvo de acuerdo en integrar totalmente el sector de Pirelli en la UE del neumático para camiones en su productor exportador vinculado Aeolus Tyre Co. Ltd., para empezar a exportar neumáticos para camiones de más calidad, más competitivos en el mercado de la UE. A este respecto, la Comisión comparó la estructura de ventas del grupo CNRC antes y después de la adquisición. La Comisión encontró que gracias a la adquisición de Pirelli no solo se incrementaron las ventas generales, sino que las ventas de exportación aumentaron más que las ventas nacionales, lo que equivale a decir que las ventas de CNRC se desviaron hacia las exportaciones (frente a las ventas nacionales). Concretamente, las ventas de exportación de neumáticos para camiones aumentaron un 55 % hacia Europa, un 5 % hacia otros mercados y un 14 % en conjunto durante el período de investigación. Además, el grupo recurría ahora a una red de ventas directa en los principales mercados de la UE, cuando antes solo podía vender indirectamente, a través de distribuidores independientes. Por último, la gama de productos de los neumáticos vendidos en el mercado de la UE se amplió de solo el nivel 3 a los niveles 1 y 3. Por ello, la Comisión concluyó que la CNRC cumplió realmente las condiciones vinculadas a la otorgación de la subvención, a saber, la promesa de CNRC de aumentar sus ventas de exportación (frente a las nacionales). |
(405) |
En consecuencia, la otorgación de la subvención a CNRC para que adquiriese Pirelli perseguía inducir el fomento del futuro rendimiento exportador (frente al nacional) del beneficiario, la CNRC. Por tanto, la Comisión mantuvo que las subvenciones concedidas en esta medida dependen de la cuantía de las exportaciones en el sentido del artículo 4, apartado 4, letra a), del Reglamento de base. |
(406) |
Tras la comunicación final, CNRC, Pirelli y las autoridades chinas rebatieron que la medida estuviera supeditada. Argumentaron que la autoridad otorgante no había vinculado la otorgación del subsidio a un mejor rendimiento exportador de CNRC. CNRC alegó que los dictámenes de orientación no impiden que, en el marco de la iniciativa «Belt and Road», las empresas chinas que solo operan en el mercado nacional accedan a una mayor cooperación inversora. Además, no había supeditación a la exportación, sino a la creación de valor que iba a producirse por la inversión exterior. Por último, la Comisión no podía basarse simplemente en los efectos reales de la presunta subvención, sino que tenía que hacer un análisis ex ante adecuado. Las autoridades chinas también argumentaron que una relación de causa a efecto no sería suficiente para afirmar que hubiese supeditación a la exportación. Añadieron que las medidas o subvenciones gubernamentales de apoyo a las transacciones de inversión exterior, como la adquisición de participaciones en empresas de terceros países, no figuran en el anexo I del Acuerdo SMC, por lo que no pueden calificarse como subvenciones a la exportación. |
(407) |
La Comisión observó que en el anexo I del Acuerdo SMC figura una «Lista Ilustrativa» de medidas que pueden calificarse como subvenciones a la exportación, lista que da ejemplos sin ser exhaustiva. Además, en el artículo 3.1, letra a) del Acuerdo SMC, se mencionan las subvenciones a la exportación, «con inclusión de las citadas a título de ejemplo en el anexo I». De ahí se desprende que hay medidas que pueden calificarse de supeditadas a la exportación si cumplen las condiciones establecidas en dicha disposición. En línea con las orientaciones del Órgano de Apelación en el asunto Airbus (71), la Comisión analizó si la autoridad otorgante concedió la subvención a condición de que el beneficiario aumentase sus exportaciones (frente a las ventas nacionales). A tal efecto, la Comisión tuvo en cuenta: i) el diseño y la estructura de la medida; ii) las modalidades de operación establecidas en la medida; y iii) las correspondientes circunstancias fácticas que rodearon la concesión de la subvención y que constituyen el marco que permite comprender el diseño de la medida, su estructura y las modalidades de la operación. |
(408) |
Por lo que respecta al diseño y la estructura de la medida, la Comisión recordó que las empresas que solo desarrollan actividades a escala nacional no pueden solicitar financiación en este programa. El hecho de que los dictámenes de orientación no excluyan formalmente de la financiación por el SRF a las empresas chinas que solo operan en el mercado nacional solo podría ser pertinente en el caso de un análisis de contingencias de jure, pero aquí se trata de una contingencia de facto. En efecto, desde su creación en diciembre de 2014, el Silk Road Fund solo subvenciona proyectos exteriores y a empresas exportadoras, que reciben aportaciones financieras supeditadas a que dirijan su actual rendimiento exportador hacia un aumento de las ventas de exportación (y no de las ventas nacionales). Así pues, a las empresas que aceptan la financiación se les deja bien claro que se les concede la ayuda a condición de que orienten hacia las exportaciones sus ventas anticipadas. |
(409) |
Este vínculo jurídico es una característica constante en todos los proyectos del Silk Road Fund. Al estudiar las últimas operaciones se confirma que los beneficiaros ejercían actividades en los mercados exportadores y que el apoyo financiero que recibieron del Silk Road Fund estaba condicionado a que mejorasen su rendimiento exportador (frente a las ventas nacionales). Por ejemplo, la inversión del SRF en la construcción de la mayor planta de energía solar del mundo, en Dubái, hizo posible que el Shanghai Electric Group, de propiedad estatal china, firmase en 2018 un contrato de 700 MW EPC (ingeniería, contratación pública y construcción) para construir la planta y suministrar el equipo de energía. Según el comunicado de prensa a la firma de este contrato, «este es un proyecto emblemático de apoyo a los tres principales proveedores chinos de equipos de energía, Shanghai Electric, Dongfang Electric y Harbin Electric, para que “se abran al extranjero” y consigan entrar en el sofisticado y establecido mercado energético» (72). El presidente del Shanghai Electric Group declaró también que, gracias al proyecto en Dubái, la empresa aspira a «convertir Shanghai Electric en una marca china conocida en todo el mundo», y añadió que «el proyecto de energía solar de concentración en Dubái ha supuesto un enorme progreso en la actividad comercial del grupo y en la fabricación de equipos, en el marco más general de la iniciativa “Belt and Road” de China» (73). Algo similar ocurrió con el primer proyecto en el que invirtió el SRF en 2015, el proyecto Karot de energía hidráulica en Pakistán: la construcción de la planta y el suministro de su equipamiento fueron confiados a China Three Gorges Corporation (CTG), de propiedad estatal china. La empresa también vinculó claramente el proyecto a la iniciativa «Belt and Road» y al rendimiento exportador, de este modo: «En el marco de la iniciativa “One Belt, One Road”, la CTG tiene la determinación de ampliar a escala mundial sus nuevas actividades energéticas, para lo que ha creado cuatro líneas empresariales internacionales: inversión, construcción, operación y consultoría» (74). |
(410) |
En el caso presente, la autoridad otorgante estipuló claramente en los anuncios de concesión, en el contrato de préstamo y en el contrato de inversión entre el SRF y la CNRC que los fondos se recibían condicionados a la adquisición de Pirelli. Al añadir la marca italiana Pirelli de nivel superior a la cartera de la CNRC, el SRF no solo propulsó al inversor industrial a crear valor, como adujo la CNRC en sus observaciones tras la comunicación final, sino que la autoridad otorgante también aseguró unas ventas de exportación más sólidas de la CNRC, en particular hacia Europa. En definitiva, no solo se contemplaba anticipadamente un incremento de las ventas de exportación de la CNRC, en particular hacia Europa, sino que también las circunstancias del caso presente y las pruebas disponibles demuestran que la CNRC prometió a la autoridad otorgante, al obtener la subvención, que orientaría sus ventas hacia las exportaciones (frente a las ventas nacionales). |
(411) |
Al examinar las modalidades de operación establecidas en la medida, la Comisión observó que el SRF solo opera con fondos en divisa extranjera (USD y EUR). Al contrario que los bancos, que ofrecen recursos tanto en RMB como en divisas fuertes, el SRF presta apoyo a proyectos solo en divisas. Tal como dijo el presidente del SRF: «El Silk Road Fund es un fondo de inversión exterior, e invierte principalmente en divisas» (75). Dadas las restricciones de uso de fondos en divisa extranjera en el interior de China, al conceder los fondos estaba claro que la autoridad otorgante estaba restringiendo a la empresa a utilizarlos para desarrollar y mejorar su actividad exportadora (no se trataba simplemente de adquirir empresas nacionales ni de centrarse en las ventas nacionales). |
(412) |
Esta modalidad es también una característica constante en otros proyectos financiados por los Silk Funds, en los que ha habido inversiones en divisas en países como Dubái, Rusia, Pakistán o Alemania. |
(413) |
Por lo que respecta a las circunstancias fácticas que rodearon la concesión de la subvención, la Comisión también estudió los detalles de la integración de Pirelli en la estructura de CNRC. |
(414) |
Como se expone en el considerando 383, el objetivo de la intervención de Cinda era facilitar la restructuración y la integración del sector de Pirelli del neumático para camiones en el productor exportador chino Aeolus. En el acuerdo de los titulares de cuotas entre Cinda y CNRC, Cinda supeditó su participación en el capital de Pirelli Industrial a un plan para inyectar la totalidad de su participación en Aeolus antes de un plazo determinado. En caso de incumplimiento de esta condición se desencadena un procedimiento de subasta para vender las participaciones de Cinda, con lo que finaliza la concesión de los fondos. En el acuerdo marco entre CNRC y Aeolus se estipula que el objeto de este aporte de capital es crear «una gran empresa internacional dedicada a los neumáticos industriales, radicada en China, registrada en China y que opere en todo el mundo», lo que también notificó así públicamente Aeolus a la Bolsa de Shanghái. De ello se deduce que la autoridad otorgante convirtió en requisito legal el modo en que CNRC debía restructurarse, orientándose hacia un mayor rendimiento exportador. |
(415) |
Por último, la Comisión no infirió de los simples efectos reales de la subvención que hubiese habido supeditación en el momento de la otorgación, como alegaba CNRC, sino que más bien había analizado los hechos que rodearon la transacción con una perspectiva ex ante. Al aceptar la medida de subvención, el beneficiario respaldó plenamente los vínculos jurídicos que conllevaba. En el folleto sobre pagarés a medio plazo que publicó poco después de la adquisición, ChemChina (la empresa matriz de CNRC) formuló su promesa de aplicar las condiciones vinculadas a las subvenciones en cuestión de esta manera: «Desde su creación, la empresa ha respondido plenamente a la estrategia de “internacionalización” del Gobierno central para la completa utilización de los recursos internacionales. Al objeto de construir un grupo empresarial competitivo a escala internacional en los últimos años, ha realizado varios proyectos de fusión y adquisición en el extranjero y ha creado un grupo empresarial competitivo a escala internacional». En este marco, la compra de Pirelli se cita como uno de sus mayores logros, que subraya la red de comercialización y los canales de ventas mundiales de la empresa. Fiel a lo prometido, CNRC modificó el porcentaje de sus ventas de exportación a la UE (frente al total de ventas) del 9 % en 2015 al 12 % en el período de investigación, con respecto a las ventas nacionales, que solo aumentaron un 10 %. Sin la ayuda en cuestión, CNRC hubiera seguido vendiendo neumáticos del nivel 3 en China, como líder de mercado en el marco de un consumo nacional en aumento. |
(416) |
Por lo tanto, la Comisión mantuvo su posición de que el diseño y la estructura de la medida, las modalidades de operación y las circunstancias fácticas que rodearon la medida respaldan su conclusión de que la subvención (las cinco intervenciones de entidades públicas destinadas a la adquisición de Pirelli) estaban de hecho supeditadas al rendimiento exportador del beneficiario. |
(g) Cálculo del importe de la subvención
(417) |
El beneficio derivado del préstamo preferente concedido por CDB, EXIM y CCB se calculó con arreglo a la metodología de cálculo establecida en el punto 3.4.4. Sin embargo, no se incluyó en los importes de la subvención calculados para préstamos preferenciales en el punto 3.4, sino que se añadió al importe de la subvención establecido en el considerando 421. |
(418) |
El beneficio de las subvenciones y las participaciones en capital se calculó como el importe asignado al período de investigación, basado en una amortización de la inversión en siete años, ya que se trataba de la duración del préstamo a largo plazo contraído por el CNRC para financiar la inversión, y también corresponde al horizonte de inversión medio de siete a diez años que presenta el SRF en su sitio web. |
(419) |
Tras la comunicación del documento informativo, CNRC y Pirelli impugnaron el importe del beneficio calculado por la Comisión y presentaron más documentación que demuestra que el importe de la participación en capital del SRF había sido evaluado incorrectamente por la Comisión. A la vista de la información presentada por CNRC, la Comisión convino en que la inversión en capital del SRF había sido realmente inferior a lo constatado inicialmente, y los cálculos se adaptaron en consecuencia. |
(420) |
CNCR pidió también a la Comisión que, como denominador para el cálculo del beneficio, utilizase el volumen de negocios consolidado, en lugar del volumen de negocios de las exportaciones de CNRC. Sin embargo, dado que la Comisión mantuvo su posición de que la subvención estaba supeditada a la cuantía de las exportaciones, se rechazó esta solicitud. |
(421) |
El importe de la subvención establecido con respecto a este régimen durante el período de investigación es del 18,99 % para el Grupo China National Tire. |
(422) |
Tras la comunicación final, las autoridades chinas alegaron que en el expediente no hay datos que indiquen que ningún otro exportador chino se haya beneficiado de estos programas, ni haya siquiera participado en la adquisición de productores extranjeros de neumáticos. Por eso, al calcular los importes de subvención a otros productores exportadores chinos que cooperaron no incluidos en la muestra, el importe de subvención establecido con respecto a estos programas y relativo a este exportador específico no debe aplicarse a otros exportadores no incluidos en la muestra. La Comisión recordó que se pretende que la muestra sea representativa de la situación de todas las empresas de China que cooperaron. Por eso se considera adecuado, en el caso presente, extrapolar los resultados de la muestra. Los productores exportadores que cooperaron no incluidos en la muestra tienen derecho a pedir que se efectúe rápidamente un examen, en virtud del artículo 20 del Reglamento de base. Por consiguiente, la Comisión rechazó esta alegación. |
3.8. Financiación y seguros preferenciales: seguro de crédito a la exportación
(423) |
El denunciante alegó que Sinosure proporcionaba seguros de crédito a la exportación en condiciones preferenciales a los productores del producto afectado. |
(a) Base jurídica
(424) |
Comunicación sobre la aplicación de la estrategia de promoción del comercio a través de la ciencia y la tecnología utilizando el seguro de crédito a la exportación», Shang Ji Fa [2004] n.o 368, emitida conjuntamente por el Ministerio de Comercio y Sinosure. |
(425) |
Comunicación sobre la publicación del Catálogo de 2006 de productos chinos de alta tecnología para la exportación; Guo Ke Fa Ji Zi [2006] n.o 16. |
(b) Conclusiones de la investigación
(426) |
Tres de los cuatro grupos de empresas incluidos en la muestra tenían pendientes contratos de seguro de exportación con Sinosure durante el período de investigación. |
(427) |
Durante la visita de inspección a las autoridades chinas, Sinosure confirmó que es totalmente de propiedad estatal y que posee alrededor del 90 % del mercado nacional de los seguros de exportación. Sin embargo, como se expone en los considerandos 142 a 148, Sinosure no facilitó la documentación justificativa requerida sobre su gobierno corporativo, tal como su informe anual o sus estatutos. |
(428) |
Tampoco dio información específica sobre el seguro de crédito a la exportación concedido al sector de los neumáticos, el nivel de sus primas ni cifras detalladas sobre la rentabilidad de su actividad de seguro de crédito a la exportación. Por tanto, la Comisión tuvo que completar la información proporcionada con los datos disponibles. |
(429) |
De acuerdo con la respuesta de Sinosure a la carta de deficiencias, Sinosure es una empresa de seguros de propiedad estatal establecida y apoyada por el Estado para potenciar el desarrollo del comercio exterior y la cooperación económica de China. La empresa es de propiedad estatal al 100 %. Tiene un consejo de administración y una junta de supervisores. El Gobierno está facultado para nombrar y destituir a los altos directivos de la empresa. Partiendo de la respuesta a la carta de deficiencias y de la información facilitada durante la inspección, la Comisión llegó a la conclusión de que existen indicios formales de control gubernamental sobre Sinosure. |
(430) |
La Comisión buscó asimismo información sobre si las autoridades chinas ejercían un control significativo sobre el funcionamiento de Sinosure en cuanto al sector del neumático. En este marco, la Comisión observó que en el Repertorio de productos chinos de alta tecnología para la exportación se clasifican específicamente los «nuevos neumáticos radiales de un tipo utilizado en autobuses o camiones (de caucho, de anchura de sección ≥ 24 pulgadas)» como productos promovidos para la exportación. |
(431) |
Además, según la Comunicación sobre la aplicación de la estrategia de promoción del comercio a través de la ciencia y la tecnología utilizando el seguro de crédito a la exportación, Sinosure debería aumentar su apoyo a industrias y productos clave consolidando su apoyo global a la exportación de productos de alta tecnología. Debe considerar los productos enumerados en el Repertorio de productos chinos de alta tecnología, tales como los neumáticos radiales mencionados en el considerando 429, como actividad principal y ofrecer apoyo integral en términos de procedimientos de suscripción, límites de aprobación del seguro, velocidad de tramitación de solicitudes y flexibilidad de tasas. En lo relativo a la flexibilidad de tasas, debe ofrecer a los productos incluidos en el Repertorio el descuento máximo para la tasa de prima dentro del intervalo flotante de Sinosure. |
(432) |
Sobre esta base, la Comisión llegó a la conclusión de que las autoridades chinas han creado un marco normativo que deben cumplir los gestores y supervisores por ellas designados, que también deben rendirles cuentas. Por tanto, las autoridades chinas se basan en el marco normativo para ejercer control de forma significativa sobre el funcionamiento de Sinosure. |
(433) |
La Comisión también buscó pruebas concretas del ejercicio del control de modo significativo estudiando contratos de seguro concretos. Durante la inspección, Sinosure sostuvo que, en la práctica, sus primas estaban orientadas al mercado y se basaban en principios de evaluación del riesgo. Sin embargo, no dio ejemplos concretos relativos a la industria del neumático ni a las empresas incluidas en la muestra. |
(434) |
Por lo tanto, a falta de pruebas concretas, la Comisión examinó el comportamiento concreto de Sinosure con respecto al seguro suministrado a las empresas incluidas en la muestra, comportamiento que contrasta con su postura oficial, ya que no actuaba sobre la base de los principios del mercado. |
(435) |
A este respecto, la Comisión señaló que en el informe anual 2014 de Sinosure (76) se establece que las solicitudes pagadas a las industrias clave en virtud de contratos de seguro de crédito a la exportación a corto plazo alcanzaron 590 millones USD en 2014, lo que representaba el 72,3 % del total de las solicitudes. Tras comparar el importe total de las solicitudes pagadas con el total de los importes asegurados, la Comisión llegó a la conclusión de que, por término medio, Sinosure tendría que cobrar un 0,23 % del importe asegurado como prima para cubrir el coste de las solicitudes (sin tener siquiera en cuenta los gastos generales). Sin embargo, en la práctica, las primas pagadas por las empresas incluidas en la muestra eran muy inferiores al mínimo necesario para cubrir los costes operativos. |
(436) |
Además, la Comisión constató que varios de los productores exportadores se beneficiaron de una devolución parcial o total de las primas de seguro de crédito a la exportación abonadas a Sinosure. |
(437) |
Por ello, la Comisión consideró que Sinosure aplica el marco jurídico expuesto ejerciendo funciones gubernamentales con respecto al sector del neumático, por lo que actúan como organismos públicos en el sentido del artículo 2, letra b), del Reglamento de base, leído en relación con el artículo 3, apartado 1, letra a), inciso i), del Reglamento de base y de conformidad con la correspondiente jurisprudencia de la OMC. Además, los productores exportadores incluidos en la muestra tuvieron la ventaja de que el seguro se les facilitó a precios inferiores al mínimo necesario para que Sinosure cubriese sus costes operativos. |
(438) |
La Comisión también determinó que las subvenciones concedidas en el programa de seguros de exportación son específicas, ya que no podían obtenerse sin exportar y, por tanto, están supeditadas a la exportación en el sentido del artículo 4, apartado 4, letra a), del Reglamento de base. |
(c) Cálculo del importe de la subvención
(439) |
Dado que Sinosure representa alrededor del 90 % del mercado nacional chino de seguros de exportación, la Comisión no pudo encontrar una prima de seguro nacional basada en el mercado. En consonancia con investigaciones antisubvenciones anteriores, la Comisión utilizó la referencia externa más apropiada para la cual se disponía de información, que eran los tipos de prima aplicados por el Export-Import Bank de los EE. UU. a las entidades no financieras en sus exportaciones a países de la OCDE. |
(440) |
Las devoluciones de las primas de seguro de crédito concedidas durante el período de investigación fueron tratadas como subvención. Puesto que no había pruebas de que las empresas hubieran incurrido en costes adicionales que necesitaran un ajuste, el beneficio se calculó como el importe total de la devolución recibida durante el período de investigación. |
(441) |
El importe de la subvención establecido con respecto a este régimen durante el período de investigación para los productores exportadores incluidos en la muestra asciende a:
|
3.9. Suministro de bienes por parte de los poderes públicos a cambio de una remuneración inferior a la adecuada
3.9.1. Suministro de insumos por una remuneración inferior a la adecuada: observación general
(442) |
Tal como se ha mencionado en el punto 3.2, la Comisión notificó a las autoridades chinas que, al no haber recibido respuestas al cuestionario de los productores de caucho natural y caucho sintético, podría tener que basar sus conclusiones en los datos disponibles, de conformidad con el artículo 28, apartado 1, del Reglamento de base, en lo que se refiere a la información relativa a los proveedores de dichas materias primas. La Comisión investigó si las empresas incluidas en la muestra recibieron materias primas para la producción de neumáticos a precios subvencionados por las autoridades chinas. |
3.9.2. Suministro de negro de carbón y cuerda de nailon por una remuneración inferior a la adecuada
(443) |
Todas las empresas incluidas en la muestra compraron en su país negro de carbón y cuerda de nailon a empresas vinculadas o no, pero también los importaron en pequeñas cantidades. |
(444) |
Durante la investigación, la Comisión encontró indicios de que el Estado ejerció cierta influencia en el mercado nacional de negro de carbón y cuerda de nailon. En primer lugar, según la información recibida de las autoridades chinas, las empresas de propiedad estatal representaban el 26,44 % de la producción nacional de negro de carbón y el 8,46 % de la de cuerda de nailon. |
(445) |
En segundo lugar, el marco legislativo general indica que el negro de carbón y la cuerda de nailon forman parte de sectores fomentados, para los que existen medidas de apoyo. Por ejemplo, como se expone en el considerando 121, el decimotercer plan quinquenal petroquímico, que incluye el negro de carbón, lo relaciona con varias medidas de apoyo fiscal y financiero. |
(446) |
Además, las Medidas relativas al sector de los neumáticos fomentan, entre otras cosas, el desarrollo de «tejidos de poliéster extrarrígidos de escasa contracción y de cuerda de nailon de alta resistencia», y de «aditivos de caucho y otras materias primas respetuosas con el medio ambiente, como el negro de carbón especial y el negro de carbón blanco» (77). |
(447) |
Además, las directrices de los ámbitos fundamentales de desarrollo prioritarios de las industrias de alta tecnología (78), que dan prioridad al desarrollo de la tecnología de producción y de las materias primas clave para los neumáticos radiales, incluidos el negro de humo y materiales de estructura de fibra. |
(448) |
Así pues, aunque de la investigación se desprendió que el suministro de negro de carbón y de cuerda de nailon en el mercado nacional está influenciado en cierta medida por el Estado, como se expone en los considerandos 444 a 447, la conclusión de la Comisión fue que no había encontrado pruebas suficientes de la concesión de subvenciones para las compras de negro de carbón y de cuerda de nailon durante el período de investigación por parte de los productores exportadores incluidos en la muestra. |
3.9.3. Suministro de caucho natural por una remuneración inferior a la adecuada
(449) |
Todas las empresas incluidas en la muestra importaron caucho natural en volúmenes significativos. Las compras nacionales de caucho natural fueron insignificantes, excepto las de una de ellas, que compró cantidades importantes de caucho natural en el mercado nacional a través de empresas no vinculadas. La Comisión estableció, basándose en información verificada relativa a transacciones individuales de las empresas incluidas en la muestra, que los precios de compra del caucho natural nacional eran, por término medio, más altos que los precios de compra del caucho natural importado. |
(450) |
Por lo tanto, la Comisión llegó a la conclusión de que no había motivos para establecer derechos compensatorios sobre la compra de caucho natural por una remuneración inferior a la adecuada. |
3.9.4. Suministro de caucho sintético por una remuneración inferior a la adecuada
(451) |
Todas las empresas incluidas en la muestra compraron en su país caucho sintético a empresas vinculadas o no, pero también lo importaron en pequeñas cantidades. La Comisión estableció, basándose en información verificada relativa a transacciones individuales de las empresas incluidas en la muestra, que los precios de compra del caucho sintético en el mercado nacional eran, por término medio, más bajos que los precios del caucho sintético importado, y que los precios del caucho sintético de las empresas de propiedad estatal eran, por término medio, más bajos que los del caucho sintético de empresas privadas. |
(452) |
Durante la investigación, la Comisión encontró indicios de que el Estado ejerció cierta influencia en el mercado nacional del caucho sintético. En primer lugar, según la información recibida de las autoridades chinas, las empresas de propiedad estatal representaban el 31,43 % de la producción nacional de caucho sintético. |
(453) |
En segundo lugar, el marco legislativo general indica que el caucho sintético forma parte de un sector fomentado, para el que existen medidas de apoyo. Por ejemplo, como se expone en el considerando 121, el decimotercer plan quinquenal petroquímico, que menciona específicamente el caucho sintético, lo relaciona con varias medidas de apoyo fiscal y financiero. |
(454) |
Además, las Medidas relativas al sector de los neumáticos fomentan, entre otras cosas, «el desarrollo del caucho de isopreno y del caucho butílico halogenado», y persiguen «aumentar las marcas de productos de caucho sintético, tales como el caucho de butadieno y el caucho de estireno-butadieno, aumentar gradualmente la proporción de utilización del caucho sintético y las capacidades de desarrollo y producción». |
(455) |
Además, las directrices de los ámbitos fundamentales de desarrollo prioritarios de las industrias de alta tecnología, que dan prioridad al desarrollo de la tecnología de producción y de las materias primas clave para los neumáticos radiales, incluido el caucho sintético. |
(456) |
Por último, el Catálogo de orientaciones para el ajuste estructural de la industria, que aplica la Decisión n.o 40, incluye «el caucho sintético de gran volumen, la tecnología avanzada de caucho y de elastómero, así como la fabricación de nuevos productos». |
(457) |
La Comisión estableció, basándose en información verificada relativa a transacciones individuales de las empresas incluidas en la muestra, que los precios globales de compra del caucho sintético en el mercado nacional eran, por término medio, más bajos que los precios del caucho sintético importado, y que los precios del caucho sintético de las empresas de propiedad estatal eran, por término medio, más bajos que los del caucho sintético de empresas privadas. Sin embargo, la Comisión también observó la existencia de varios tipos diferentes de caucho, como el caucho de estireno-butadieno, el de butadieno, el de isopreno, el butílico halogenado, el de cloropreno, etc. Todos estos diversos tipos de caucho sintético se utilizan en el proceso de fabricación de neumáticos, pero tienen características químicas, usos y precios distintos y son producidos por empresas diferentes. |
(458) |
Vistas estas diferencias, la Comisión decidió segmentar su análisis de mercado en función de estos distintos tipos. Tras una nueva verificación, la Comisión constató que, aunque se habían observado diferencias de precios a nivel agregado, no había ningún beneficio en las compras nacionales de los tipos de caucho sintético más utilizados, como el caucho de estireno-butadieno y el de butadieno, y que las empresas incluidas en la muestra habían importado una cantidad significativa de los tipos de caucho utilizados menos comúnmente. |
(459) |
Así pues, aunque de la investigación se desprendió que el suministro de caucho sintético en el mercado nacional está influenciado en cierta medida por el Estado, como se expone en los considerandos 452 a 456, la conclusión de la Comisión fue que no podía establecer beneficios relativos a la compra de caucho sintético por una remuneración inferior a la adecuada. |
3.9.5. Suministro de electricidad por una remuneración inferior a la adecuada
(460) |
Las empresas incluidas en la muestra generaron por sí mismas la energía o la compraron. Los precios de compra de la electricidad procedente de la red se ajustaron a los fijados oficialmente a nivel provincial para grandes clientes industriales. Como ya fue el caso en inspecciones previas (79), este nivel no confería una ventaja específica a estos grandes clientes industriales. |
(461) |
Sin embargo, la Comisión estableció que dos de las empresas incluidas en la muestra se beneficiaron de reducciones o reembolsos de una parte de sus costes de electricidad en forma de subvenciones. A efectos del cálculo, estas subvenciones se incluyeron en las cifras calculadas en el punto 3.12.3 «Subvenciones ad hoc». |
(a) Base jurídica
— |
Varios dictámenes del Comité Central del Partido Comunista de China y del Consejo de Estado sobre la profundización de la reforma del sistema eléctrico (Zhong Fa [2015] n.o 9). |
— |
Medidas provisionales sobre el proyecto piloto para autorizar a usuarios clave de electricidad de Jiangsu a comprarla directamente de empresas productoras, promulgadas por la comisión de economía y tecnologías de la información de Jiangsu, el 13 de mayo de 2014. |
— |
Anuncio en línea de licitación para marzo-abril de 2017, electricidad de la provincia de Jiangsu. |
— |
Anuncio de creación del proyecto piloto de adquisición directa de electricidad en Chongqing, Yu Fu Office [2016] n.o 167. |
(b) Conclusiones de la investigación
(462) |
La Comisión constató que algunos grandes consumidores industriales clave de electricidad están autorizados a comprarla directamente estableciendo contratos con los productores, en lugar de comprarla de la red. Tres de los cuatro grupos de empresas incluidos en la muestra tenían acuerdos de compra directa de electricidad durante el período de investigación, mientras que el cuarto la compraba de su propia central eléctrica vinculada. En todos los acuerdos investigados, los precios concertados eran inferiores a los precios fijados a nivel regional para los grandes clientes industriales. |
(463) |
La posibilidad de celebrar estos contratos directos no está actualmente abierta a todos los grandes consumidores industriales. A nivel nacional, la legislación especifica, por ejemplo, que «las empresas que no se ajustan a la política industrial nacional y cuyos productos y procesos son eliminados no deben participar en operaciones directas» (80). |
(464) |
En la práctica, la compra directa de la electricidad la realizan las provincias. Las empresas tienen que pedir a las autoridades provinciales la autorización de participar en el proyecto piloto de compra directa de electricidad y deben cumplir determinados criterios. Por ejemplo, en Jiangsu, los contratos de compra directa de electricidad se establecen a través de una plataforma en línea de ofertas centralizadas. Sin embargo, solo pueden licitar las empresas que se ajustan a las directrices de la política industrial nacional, tales como el «Catálogo de orientaciones para el ajuste estructural de la industria». Del mismo modo, en Chongqing, «las empresas que no se ajustan a las políticas industriales del Estado, así como los productos y procesos pertenecientes a empresas restringidas o eliminadas, no participarán en compras directas» (81). |
(465) |
Además, no hay negociación de mercado ni proceso de licitación real, ya que las cantidades compradas mediante contratos directos no se basan en la oferta y la demanda reales. De hecho, los productores y los usuarios no son libres de vender o comprar toda su electricidad directamente, sino que se limitan a contingentes cuantitativos que el gobierno local les asigna. Por ejemplo, en una provincia de Ningxia, el gobierno local restringió la actividad de la plataforma de compraventa de electricidad asignando el mismo contingente de megavatios a todas las empresas, con independencia de las cantidades reales por las que los usuarios licitaron y que las empresas productoras estaban dispuestas a suministrar. |
(466) |
Tras la comunicación final, Giti alegó que en la provincia de Ningxia los contingentes cuantitativos no se asignan por igual y difieren sustancialmente, en realidad, entre las empresas. La Comisión reconoció que los contingentes no se asignan por igual. Sin embargo, esto no modifica la conclusión de que los productores y los usuarios no son libres de vender o comprar toda su electricidad directamente. De hecho, pese a los distintos contingentes asignados a las empresas y los diversos períodos de asignación, solo se aplicaron dos precios, con una diferencia inferior al 1 % entre ellos, a todos los usuarios de las provincias. Eso indica que los precios no se fijan libremente entre el comprador y el vendedor. Además, como reconoció, GITI no pudo comprar toda la electricidad que necesitaba mediante la licitación durante el período de investigación, y tuvo que pagar tarifas eléctricas más elevadas, fijadas por el gobierno local fuera del proceso de licitación. Por tanto, se rechazó la alegación. |
(467) |
Además, los acuerdos revisados por la Comisión establecían que si el usuario o la empresa de electricidad se desviaban de las cuotas asignadas en más de un 5 %, se aplicaba una sanción, y que los ingresos así generados se adjudicarían a la empresa nacional de la red. |
(468) |
Por otra parte, aunque se supone que los precios deben negociarse directamente entre los productores y el usuario, el contrato final también está firmado por la empresa nacional de la red, que de hecho sigue emitiendo las facturas a las empresas. Por último, todos los contratos de compra directa que se firman tienen que presentarse al gobierno local. |
(469) |
La Comisión consideró que la tarifa eléctrica reducida en cuestión constituye una subvención en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso ii), y del artículo 3, apartado 2, del Reglamento de base, puesto que existe una contribución financiera en forma de ingresos no percibidos por las autoridades chinas (es decir, el operador de la red) que confiere un beneficio a las empresas afectadas. El beneficio para los beneficiarios es igual al ahorro en electricidad, que les fue suministrada a precios inferiores al precio normal de la red que pagan otros grandes usuarios industriales. Esta subvención es específica en el sentido del artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento de base, ya que la propia legislación limita la aplicación de este régimen exclusivamente a las empresas que se ajustan a determinados objetivos de política industrial que establece el Estado, y cuyos productos o procesos no se han considerado inadmisibles. |
(470) |
La Comisión observó que las autoridades chinas están ampliando este sistema y han promulgado recientemente nueva legislación para aumentar el número de transacciones directas en el mercado de la electricidad (82). Sin embargo, esta legislación no era aplicable durante el período de investigación, ni todavía se ha aplicado. Más aún, la Comisión deberá examinar con exactitud cómo funcionarán en la práctica las nuevas normas antes de poder concluir que ya no existen distinciones entre beneficiarios. Así pues, la Comisión concluyó que el régimen de subvenciones estaba en vigor durante el período de investigación y que es específico a tenor del artículo 4, apartado 2, letra a), y apartado 3 del Reglamento de base. También seguirá confiriendo beneficios después del período de investigación, caso contemplado en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento de base. |
(c) Cálculo del importe de la subvención
(471) |
El importe de la subvención sujeta a derechos compensatorios se calculó en términos del beneficio obtenido por los receptores durante el período de investigación. Este beneficio se calculó como la diferencia entre el precio total de la electricidad pagadero de conformidad con el precio normal de la red y el pagadero en tarifa reducida. |
(472) |
El Grupo Hankook y el Grupo Giti alegaron que la Comisión había cometido un error administrativo al calcular sus importes de subvención. La Comisión aceptó estos comentarios y ajustó en consecuencia los cálculos. |
(473) |
El importe de la subvención establecido con respecto a este régimen durante el período de investigación para los productores exportadores incluidos en la muestra asciende a:
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3.9.6. Derechos de uso del suelo
(a) Introducción
(474) |
En China, todo el suelo es de propiedad estatal o colectiva (de los pueblos o municipios) antes de que pueda conferirse su titularidad legal o usufructo a empresas o a particulares. Las parcelas de terreno de zonas urbanas son propiedad del Estado, mientras que las de zonas rurales son propiedad de los pueblos o municipios que se encuentran en ellas. |
(475) |
Sin embargo, según el Derecho constitucional de China y la ley del suelo, tanto las empresas como los particulares pueden adquirir «derechos de uso del suelo». En el caso de los terrenos industriales, el arrendamiento suele ser de cincuenta años, renovables por otros cincuenta. |
(476) |
Según las autoridades chinas, desde el 31 de agosto de 2006, de conformidad con el artículo 5 de la comunicación del Consejo de Estado relativa al refuerzo del uso de la tierra (GF[2006] n.o 31), el Estado solo puede conceder la titularidad de terrenos industriales a empresas industriales mediante licitación o un proceso similar de oferta pública, en el cual el precio final del acuerdo no puede ser inferior al precio mínimo de la oferta. Las autoridades chinas consideran que en China existe un mercado libre de compraventa de terrenos, y que el precio que paga una empresa industrial por el título de arrendamiento del terreno refleja el precio del mercado. |
(b) Base jurídica
(477) |
La provisión de derechos de uso del suelo en China entra en el ámbito de aplicación de la «Ley de gestión del suelo de la República Popular China». Además, las siguientes disposiciones forman parte también de la base jurídica:
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(c) Conclusiones de la investigación
(478) |
De conformidad con el artículo 10 de las «Disposiciones sobre la asignación de derechos de uso de terrenos de construcción de propiedad estatal mediante licitación, subasta y oferta de precios», las autoridades locales establecen los precios de los terrenos siguiendo un sistema de evaluación de los terrenos urbanos, que solo se actualiza cada tres años, y siguiendo la política industrial del Gobierno. |
(479) |
En investigaciones anteriores, la Comisión consideró que los precios pagados por los derechos de uso del suelo en China no eran representativos del precio de mercado determinado por la libre oferta y demanda del mercado, dado que el sistema de subasta se consideró poco claro, opaco y no funcionante en la práctica, y se constató que las autoridades fijaban arbitrariamente los precios. Como se acaba de decir, las autoridades fijan los precios con arreglo al sistema de supervisión del suelo urbano, según el cual, al fijar el precio de terrenos industriales, se debe tener en cuenta, entre otros criterios, la política industrial. |
(480) |
La investigación actual no ha puesto de manifiesto ningún cambio significativo al respecto. Por ejemplo, la Comisión encontró que, con excepción de una parcela de terreno del Grupo Hankook, ninguno de los productores exportadores incluidos en la muestra había pasado por una licitación o un proceso similar de oferta pública por ninguno de los derechos de uso del suelo que había adquirido, ni siquiera los más recientes. Los derechos de uso del suelo de las empresas incluidas en la muestra fueron asignados por las autoridades locales a precios negociados. |
(481) |
Tras la comunicación del documento informativo, Pirelli Tyre Co. Ltd. alegó que no había recibido derechos de uso del suelo a precios inferiores a los del mercado, ya que supuestamente arrienda sus tierras a propietarios privados chinos sobre la base de prácticas comerciales estándar. La Comisión conviene en que Pirelli Tyre Co. Ltd. alquila parte de su tierra. Sin embargo, puesto que el propietario privado chino que menciona Pirelli Tyre Co. Ltd. era en realidad una empresa vinculada con derechos de uso del suelo, la Comisión no tuvo en cuenta este precio de alquiler entre empresas, sino el contrato de compra real y el precio de los derechos de uso del suelo pagados por la empresa vinculada. Por lo tanto, se rechazó este argumento. |
(482) |
Tras la comunicación final, Pirelli reiteró sus argumentos y alegó que la empresa vinculada titular de los derechos de uso del suelo había adquirido los terrenos mediante licitación competitiva. Sin embargo, no se presentaron pruebas, ni antes ni después de la comunicación final, de que hubiera tenido lugar una licitación competitiva para la adquisición de esos terrenos. Así pues, la Comisión mantuvo su posición. |
(483) |
La Comisión observó que también existe un sistema dinámico de supervisión de los precios del suelo, no solo del suelo urbano. En la reconsideración por expiración sobre paneles solares originarios de la República Popular China (83), la Comisión había constatado que estos precios son superiores a los precios mínimos de referencia fijados por el sistema de supervisión del suelo urbano y utilizados por los gobiernos locales, que solo se actualizan cada tres años, mientras que los precios del sistema de supervisión dinámico se actualizan cada tres meses. No obstante, no constaba indicación alguna de que los precios del suelo se basaran en los precios del sistema de supervisión dinámico. De hecho, las autoridades chinas habían confirmado durante la inspección relativa a los paneles solares que el sistema de supervisión dinámico de los precios del suelo urbano supervisaba las fluctuaciones de los niveles de precio del suelo en determinadas zonas (es decir, en ciento cinco ciudades) de China y está diseñado para evaluar la evolución de los precios del suelo. Sin embargo, los precios de salida de licitaciones y subastas se basaban en las referencias fijadas por el sistema de evaluación de suelo. Además, en el presente caso, los grupos de empresas incluidos en la muestra recibieron sus parcelas de terrenos mediante una asignación. Por lo tanto, la existencia de este último sistema no era pertinente, pues no se aplicaba a las empresas incluidas en la muestra. |
(484) |
Tras la comunicación del documento informativo, así como en la fase de la comunicación final, tanto las autoridades chinas como las empresas incluidas en la muestra cuestionaron la utilización de un valor de referencia de fuera del país y propusieron a cambio uno nacional. Tanto las autoridades chinas como el Grupo Hankook pusieron de relieve que la Comisión debería haber utilizado el precio chino de derechos de uso del suelo partiendo del sistema dinámico de supervisión de los precios del suelo, pues el derecho de uso del suelo de una de las filiales chinas del Grupo Hankook se obtuvo mediante un procedimiento de licitación. Sin embargo, la Comisión ya hizo referencia en su evaluación del TEM en la investigación antidumping paralela al hecho de que tenía dudas sobre este proceso de licitación, en particular, porque el Grupo Hankook había sido el único licitador por ese terreno y el precio pagado correspondía al precio de partida de la licitación. A falta de información adicional detallada sobre el proceso real de la subasta y teniendo en cuenta que un terreno similar se había vendido a un precio más elevado durante el mismo período, no estaba claro que el precio inicial se hubiera fijado de forma independiente y correspondiese al valor de mercado del derecho de utilización del suelo en 2011. Por otra parte, el precio inicial de este terreno en 2011 se redujo después aún más mediante una devolución importante. Por tanto, se rechazó esta alegación. |
(485) |
La Comisión también constató que las empresas del Grupo Giti y las del Grupo Hankook recibieron devoluciones de las autoridades locales para compensar los precios pagados por los derechos de uso del suelo. Además, algunos de los derechos de uso del suelo obtenidos por las empresas del Grupo Xingyuan aún no se habían pagado, y algunos de los del Grupo China National Tire solo eran pagaderos varios años después de haber comenzado la utilización de los terrenos. |
(486) |
Las pruebas citadas contradicen la alegación de las autoridades chinas de que los precios pagados por los derechos de uso del suelo en China son representativos del precio de mercado determinado por la oferta y la demanda del libre mercado. |
(487) |
Tras la comunicación final, Pirelli adujo que la Comisión no había aportado nuevas pruebas de que las autoridades chinas hubieran realmente concedido derechos de uso del suelo a los fabricantes de neumáticos por una remuneración inferior a la adecuada. La Comisión no estuvo de acuerdo con esta afirmación. Como se expone en el considerando 475, la Comisión investigó, para cada uno de los productores exportadores incluidos en la muestra, si había tenido lugar una licitación competitiva, pero llegó a la conclusión de que no fue así, con lo que se confirmaron las conclusiones de investigaciones previas. |
(d) Conclusión
(488) |
Las conclusiones de esta investigación muestran que la situación en relación con el suministro y la adquisición de suelo en China no es transparente, y que a menudo los precios eran fijados de manera arbitraria por las autoridades. |
(489) |
Por ello, la concesión de derechos de uso del suelo por parte de las autoridades chinas debe considerarse una subvención a tenor del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso iii), y del artículo 3, apartado 2, del Reglamento de base, en forma de provisión de bienes que confiere un beneficio a las empresas receptoras. Como se explica en los considerandos 478 a 486, no existe un mercado operativo del suelo en China, y el recurso a una referencia externa (véanse los considerandos 494 a 504) demuestra que el importe abonado por los productores exportadores incluidos en la muestra a cambio de los derechos de uso del suelo está muy por debajo del tipo normal del mercado. |
(490) |
En lo tocante al acceso preferencial a terrenos industriales por parte de empresas que pertenecen a determinados sectores, la Comisión observó que las autoridades locales, al fijar los precios, tienen que tener en cuenta la política industrial del Gobierno, como se ha expuesto en el considerando 479. En el marco de esta política industrial, se considera que un pilar de la industria china es el sector del neumático, que figura como industria fomentada (84). Además, la Decisión n.o 40 del Consejo de Estado obliga a las autoridades públicas a velar por ofrecer terrenos a las industrias fomentadas. El artículo 18 de la Decisión no 40 establece claramente que las industrias consideradas «restringidas» no tendrán acceso a los derechos de uso del suelo. De ello se deduce que la subvención es específica en el sentido del artículo 4, apartado 2, letras a) y c) del Reglamento de base, ya que el suministro preferencial de un terreno está limitado a las empresas de determinados sectores, en este caso el del neumático, y que las prácticas gubernamentales al respecto no son claras ni transparentes. |
(491) |
El Grupo Giti alegó que la especificidad de la subvención por los derechos de uso del suelo guardaba relación con la calificación de industria fomentada en los planes del Gobierno chino, y que no había pruebas de que las empresas de neumáticos pertenecieran a una industria fomentada cuando se concertaron los precios de los derechos de uso del suelo. Se rechaza esta alegación, ya que los neumáticos o la industria petroquímica figuraban ya como industria fomentada desde el octavo y el noveno plan quinquenal, que recogen la industria petroquímica como una de las industrias nacionales fundamentales, mencionan el desarrollo proactivo de productos químicos de calidad y el apoyo a proyectos químicos clave, así como en el «Repertorio de industrias, productos y tecnologías clave cuyo desarrollo fomenta el Estado (modificado en 2000)», que incluye la fabricación de neumáticos radiales de calidad. Estos documentos corresponden al período en el que se concedieron los primeros derechos de uso del suelo a las empresas incluidas en la muestra. |
(492) |
El Grupo Giti comentó también que la Comisión no había presentado ninguna prueba de que las empresas proveedoras de insumos, como cable de acero o cuerda de nailon, destinados a los productores exportadores pertenecieran a una industria fomentada. Sin embargo, el Catálogo de orientaciones para el ajuste estructural de la industria enumera la producción, el desarrollo y la aplicación de materiales especiales para neumáticos radiales de alto rendimiento como «fomentados». Por otra parte, las Medidas relativas al sector de los neumáticos fomentan «el desarrollo y la utilización de cable de acero de nueva estructura, de tejidos de poliéster extrarrígidos de escasa contracción, de cuerda de nailon de alta tenacidad y otros materiales estructurales para neumáticos». Por consiguiente, esta alegación se rechazó. |
(493) |
Por consiguiente, se considera que esta subvención está sujeta a medidas compensatorias. |
(e) Cálculo del importe de la subvención
(494) |
Como en investigaciones previas (85), y de conformidad con el artículo 6, letra d), inciso ii), del Reglamento de base, se utilizaron como referencia externa (86) los precios del terreno del territorio aduanero diferenciado de Taiwán, Penghu, Kinmen y Matsu («el Taipéi chino»). El beneficio obtenido por los receptores se calcula teniendo en cuenta la diferencia entre el importe realmente abonado por cada uno de los productores exportadores incluidos en la muestra por los derechos de uso del suelo (es decir, el precio realmente pagado tal como figura en el contrato, tras deducir, cuando proceda, el importe de los reembolsos o subvenciones de las autoridades locales) y el importe que hubiera debido abonarse normalmente sobre la base del valor de referencia del Taipéi chino. |
(495) |
La Comisión considera el Taipéi chino una referencia externa adecuada por las siguientes razones:
|
(496) |
Siguiendo la metodología aplicada en investigaciones anteriores, la Comisión utilizó el precio medio del suelo por metro cuadrado fijado en Taiwán, corregido para tener en cuenta la inflación y la evolución del PIB a partir de las fechas de los respectivos contratos de cesión de los derechos de uso del suelo. En el documento informativo, la información sobre los precios de los terrenos industriales se consultó en el sitio web del Departamento de Industria del Ministerio de Asuntos Económicos de Taiwán. La inflación y la evolución del PIB de Taiwán se calcularon sobre la base de las tasas de inflación y la evolución del PIB per cápita a precios actuales en USD en Taiwán publicadas por el FMI para 2015. |
(497) |
Tras la comunicación final, Pirelli alegó que el uso de una referencia externa no se ajustaba a las conclusiones del informe del Órgano de Apelación de la OMC en US —Softwood Lumber IV (87), pues la referencia no hacía los ajustes necesarios para reflejar las condiciones específicas del mercado financiero chino. En cambio, la Comisión hizo la observación de que la referencia de Taiwán se considera apropiada y cercana al mercado chino por varias razones, como se expone en el considerando 488. Además, los precios taiwaneses del suelo se ajustaron para el pasado, con el fin de tener en cuenta la evolución del PIB y la inflación a lo largo del tiempo. |
(498) |
Tras la comunicación del documento informativo, el Grupo Hankook señaló que el sitio web de información sobre suministro y servicios de terrenos industriales del Departamento de Industria del Ministerio de Asuntos Económicos de Taiwán, cuyos datos había utilizado la Comisión, ya no podía consultarse y solo ofrecía ofertas de suelo industrial, y no precios reales de compraventa. |
(499) |
La Comisión reconoció que los datos utilizados como base del documento informativo habían dejado de ser de acceso público. Posteriormente, la Comisión supo que el Ministerio del Interior de Taiwán había creado una nueva base de datos recopilando registros comerciales reales de ventas de terrenos industriales a partir de 2013, accesible en el siguiente sitio web: http://lvr.land.moi.gov.tw/login.action. La Comisión consideró que esta era una fuente fiable de datos, accesible por las partes interesadas. Además, aporta precios reales de compraventa y no solo ofertas de terrenos industriales. Así pues, la Comisión aceptó los argumentos del Grupo Hankook y modificó en consecuencia el valor de referencia para calcular el beneficio relativo a los derechos de uso del suelo de todas las empresas incluidas en la muestra. |
(500) |
De resultas de ello, para el período que empezó en 2013 la Comisión utilizó los precios reales del Ministerio del Interior de Taiwán. En cuanto a los derechos de uso del suelo adquiridos antes de esa fecha, se calcularon los precios históricos a partir de la evolución del PIB y de la inflación en Taiwán, como se había hecho en investigaciones anteriores. |
(501) |
Tras la comunicación final, el Grupo Giti, el Grupo Hankook y las autoridades chinas criticaron que los precios por los derechos de uso del suelo basados en el nuevo conjunto de datos fueran mucho más altos que los utilizados en las investigaciones previas, lo que hacía dudar de la fiabilidad de la nueva referencia. Además, el Grupo Hankook alegó que se habían cometido errores al descargar los datos de la base de datos de Taiwán, y presentaron un cálculo alternativo con la misma base de datos. La Comisión reconoció que se había producido un error administrativo en la agregación de los precios individuales del terreno y los corrigió en consecuencia. Sin embargo, la Comisión no estuvo de acuerdo con los criterios de selección utilizados por el Grupo Hankook para recopilar los datos. En primer lugar, el Grupo Hankook seleccionó transacciones de un período erróneo, a saber, a partir de 2012, al menos en el caso de determinadas transacciones. En segundo lugar, el Grupo Hankook utilizó los precios de los 22 distritos de Taiwán, incluidas algunas zonas rurales con poca o ninguna actividad industrial. La Comisión, por su parte, había basado su selección en los seis distritos en los que está ubicada la mayor parte de los parques industriales de Taiwán. Dado que todos los productores exportadores incluidos en la muestra están ubicados en zonas industriales de China, una referencia apropiada tiene que basarse en transacciones que también tuvieron lugar en zonas industriales. Por lo tanto, se rechazó esta parte de la alegación de Hankook. |
(502) |
El Grupo Hankook alegó en sus observaciones que los precios taiwaneses calculados en el pasado debían tener en cuenta la evolución del PIB en China y no en Taiwán, pues China ha tenido un desarrollo más rápido en los últimos 30 años. Por eso, para el Grupo Hankook, los precios taiwaneses corregidos deben tener en cuenta el nivel de desarrollo económico en el municipio de Chongqing desde 2010 y en Huai'an, de la provincia de Jiangsu, desde 1996. |
(503) |
La Comisión reconoció que China ha venido desarrollándose con más rapidez que Taiwán. El hecho de emplear un factor de PIB que tiene en cuenta esta diferencia es, en principio, apropiado para llegar a un índice de referencia adecuado. Sin embargo, según la puntuación del indicador de capacidad estadística del Banco Mundial, la calidad de los datos estadísticos en China no alcanzó un nivel de fiabilidad similar al de otros países de renta media alta hasta después de 2012. Esto corresponde al final del período para el que había que calcular los datos (88). Eso quiere decir que la Comisión no pudo utilizar datos estadísticos relativos al PIB chino para calcular precios históricos de derechos de uso del suelo en el presente caso. |
(504) |
Tras la comunicación final, el Grupo Giti argumentó que el indicador de capacidad estadística del Banco Mundial recurre a toda una lista de indicadores, muchos de los cuales no tienen nada que ver con indicadores macroeconómicos. La Comisión convino en que el indicador de capacidad estadística del Banco Mundial se basa en una cesta de indicadores, tanto macroeconómicos como de otro tipo. Su objetivo es reflejar la capacidad de una nación de recoger, analizar y difundir datos de calidad sobre su población y su economía, partiendo de la metodología, las fuentes de datos, la periodicidad y los plazos que usa un país para elaborar sus estadísticas económicas y demográficas. No obstante, el hecho de que el indicador no se centre exclusivamente en estadísticas del PIB, sino que tenga un ámbito más amplio, no invalida sus resultados. Por ello, la Comisión mantuvo que los datos relativos al PIB chino no podían utilizarse para precios pasados de derechos de uso del suelo. |
(505) |
De conformidad con el artículo 7, apartado 3, del Reglamento de base, el importe de la subvención se asignó al período de investigación tomando el período correspondiente a los derechos de uso del suelo en el caso de terrenos para uso industrial, a saber, cincuenta años. Después se asignó este importe con arreglo al volumen de negocio de cada empresa durante el período de investigación, ya que la subvención no depende de la cuantía de las exportaciones y no fue concedida por referencia a las cantidades fabricadas, producidas, exportadas o transportadas. |
(506) |
El Grupo Giti alegó que la Comisión debía haber tomado la fecha de valoración de los derechos de uso del suelo, y no la fecha de la transacción, para calcular cualquier beneficio al respecto. La Comisión rechazó esta alegación, ya que la fecha de la transacción corresponde a un acontecimiento que tiene repercusiones monetarias en la situación financiera de la empresa. |
(507) |
El Grupo Giti también instó a la Comisión a incluir en el cálculo de los beneficios los gastos adicionales de puesta a disposición de las tierras para uso industrial, así como las denominadas tasas de apoyo y tasas de requisa. La Comisión rechazó estos comentarios por las dos razones siguientes.
|
(508) |
Por último, se aceptaron algunas observaciones de menor importancia relativas a los errores administrativos y el cálculo de las prestaciones que no se referían al período de investigación para China National Tire, Giti y Hankook. |
(509) |
El importe de la subvención establecido con respecto a esta subvención durante el período de investigación para los productores exportadores incluidos en la muestra asciende a:
|
3.10. Programas de exenciones y reducciones fiscales directas
3.10.1. Exenciones (LIS) para las empresas de altas y nuevas tecnologías
(510) |
Con arreglo a la Ley del impuesto sobre sociedades (LIS) de la República Popular China, a las empresas de alta y nueva tecnología a las que el Estado presta apoyo clave se les somete a un tipo impositivo reducido del 15 %, en lugar del tipo normal del 25 %. |
(a) Base jurídica
(511) |
La base jurídica de este programa la constituyen el artículo 28 de la LIS de la República Popular China y el artículo 93 de sus normas de aplicación, así como:
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(b) Conclusiones de la investigación
(512) |
Las empresas que pueden beneficiarse de la reducción fiscal forman parte de determinados ámbitos clave de alta tecnología y de nuevas tecnologías con apoyo estatal, y de las prioridades actuales en ámbitos de alta tecnología con apoyo estatal, como se recoge en las Directrices de los ámbitos fundamentales de desarrollo prioritarios de las industrias de alta tecnología. Estas Directrices mencionan claramente como ámbito prioritario la tecnología de fabricación y las materias primas clave para los neumáticos radiales. |
(513) |
Además, para ser admisibles, las empresas deben cumplir los siguientes criterios:
|
(514) |
Las empresas que se benefician de esta medida tienen que presentar su declaración del impuesto sobre sociedades con los correspondientes anexos. El importe real del beneficio se consigna en la declaración de impuestos. |
(515) |
La Comisión consideró que la compensación de impuestos en cuestión constituye una subvención en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso ii), y del artículo 3, apartado 2, del Reglamento de base, puesto que existe una contribución financiera en forma de ingresos no percibidos por las autoridades chinas que confiere un beneficio a las empresas afectadas. El beneficio obtenido equivale al ahorro fiscal. Esta subvención es específica a tenor del artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento de base, ya que la propia legislación limita la aplicación de este régimen exclusivamente a las empresas que operan en ciertas áreas prioritarias de alta tecnología que el Estado determina, tales como en determinadas tecnologías clave del sector del neumático. |
(c) Cálculo del importe de la subvención
(516) |
El importe de la subvención sujeta a derechos compensatorios se calculó en términos del beneficio obtenido por los receptores durante el período de investigación. Este beneficio se calculó como la diferencia entre el impuesto total de la electricidad pagadero de conformidad con el tipo impositivo normal y el pagadero en tipo impositivo reducido. |
(517) |
La subvención establecida para este mecanismo específico fue del 0,12 % en el caso del Grupo China National Tire y del 0,01 % en el del Grupo Giti. |
3.10.2. Compensación de impuestos (LIS) por gastos de investigación y desarrollo
(518) |
Esta compensación de impuestos permite a las empresas beneficiarse de un trato fiscal preferente por sus actividades de I+D en determinados ámbitos de alta tecnología declarados prioritarios por el Estado, a partir de determinados umbrales de gasto en I+D. |
(519) |
Concretamente, se concede una desgravación adicional del 50 % a los gastos en I+D para desarrollar nuevas tecnologías, nuevos productos y nuevos oficios que no constituyen activos intangibles y son contabilizados en los beneficios y pérdidas del presente ejercicio, después de haber sido plenamente desgravados a la luz de la situación real. Cuando dichos gastos en I+D constituyen activos intangibles, están sujetos a una amortización basada en el 150 % de los costes de activos intangibles. |
(a) Base jurídica
(520) |
La base jurídica de este programa la constituyen el artículo 30, apartado 1, de la Ley EIT de la República Popular China, junto con sus normas de aplicación, y las siguientes disposiciones:
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(b) Conclusiones de la investigación
(521) |
Durante una inspección previa (89), pudo establecerse que las «nuevas tecnologías, nuevos productos y nuevos oficios» que pueden beneficiarse de la desgravación fiscal forman parte de determinados ámbitos de actas tecnologías que el Estado fomenta, y de las actuales prioridades en dichos ámbitos, contempladas en las Directrices de los ámbitos fundamentales de desarrollo prioritarios de las industrias de alta tecnología. |
(522) |
La Comisión consideró que la compensación de impuestos en cuestión constituye una subvención en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso ii), y del artículo 3, apartado 2, del Reglamento de base, puesto que existe una contribución financiera en forma de ingresos no percibidos por las autoridades chinas que confiere un beneficio a las empresas afectadas. El beneficio obtenido equivale al ahorro fiscal. Esta subvención es específica a tenor del artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento de base, ya que la propia legislación limita la aplicación de esta medida exclusivamente a las empresas que incurren en gastos de I + D en ciertas áreas prioritarias de alta tecnología que el Estado determina, tales como el sector del neumático. |
(523) |
El Grupo Giti alegó que la compensación de impuestos por investigación y desarrollo no es una subvención específica, puesto que se aplica a todas las empresas chinas tal como establece el artículo 95 de las normas de aplicación de la LIS, y no solo a las empresas de alta y nueva tecnología. |
(524) |
La Comisión rechazó la alegación de que la compensación de impuestos por investigación y desarrollo no constituye una subvención específica. Si bien es cierto que no solo se aplica a las empresas de alta y nueva tecnología, su uso se limita a las «nuevas tecnologías, productos y oficios», que se han definido específicamente como se indica en el considerando 521. Por consiguiente, la conclusión preliminar de la Comisión se mantiene sin cambios. |
(c) Cálculo del importe de la subvención
(525) |
El importe de la subvención sujeta a derechos compensatorios se calculó en términos del beneficio obtenido por los receptores durante el período de investigación. Este beneficio se calculó como la diferencia entre el importe del impuesto total pagadero de conformidad con el tipo impositivo normal y el impuesto total pagadero después de la deducción adicional del 50 % de los gastos reales en I + D. |
(526) |
El importe de la subvención establecido para este régimen específico fue del 0,02 % para el Grupo Giti. |
(527) |
El Grupo Giti alegó que, no habiendo deducido los presuntos beneficios de los regímenes que reducen los costes de una empresa (y, por tanto, aumentan sus beneficios) al calcular el beneficio de la reducción fiscal para las empresas de alta y nueva tecnología, la Comisión en realidad tuvo en cuenta algunos de los presuntos beneficios de dos veces. |
(528) |
La Comisión convino con el Grupo Giti en que los beneficios de las subvenciones (consignadas como ingresos en la cuenta de resultados) reducen los costes de una empresa y, en consecuencia, aumentan el beneficio bruto de una empresa, lo que da lugar a un aumento de la presión fiscal y, en su caso, a una reducción fiscal más elevada. Sin embargo, la empresa Giti Radial tiene derecho a declarar ayudas y subvenciones como rentas exentas para el cálculo de la base imponible, reduciendo así los impuestos sobre la renta que debe abonar. Además, la metodología de la Comisión se aplica sistemáticamente calculando los beneficios sobre la base de los datos financieros disponibles para el período de investigación, facilitados por la empresa y verificados sobre el terreno. |
3.10.3. Exención del impuesto sobre el uso del suelo
(529) |
Una organización o un particular que usen el suelo en ciudades, municipios o entes administrativos así como en zonas industriales y mineras tendrán normalmente que pagar un impuesto sobre el uso del suelo. Recaudan este impuesto sobre el uso del suelo las autoridades fiscales locales en que el terreno está ubicado. No obstante, determinadas categorías de suelo, como los terrenos ganados al mar, los terrenos para las instituciones gubernamentales, organizaciones populares y unidades militares para su propio uso, terrenos para uso de entidades financiadas mediante asignaciones gubernamentales procedentes del Ministerio de Hacienda, los destinados a templos religiosos, parques públicos y lugares públicos históricos y paisajísticos, calles, carreteras, plazas públicas, jardines y demás terrenos públicos urbanos están exentas del impuesto sobre el uso del suelo. |
(a) Base jurídica
(530) |
La base jurídica de este programa es:
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(b) Conclusiones de la investigación
(531) |
Dos de las empresas incluidas en la muestra se beneficiaron de reducciones o exenciones del pago del impuesto sobre el uso del suelo concedidas por la oficina local de uso del suelo, aunque no entraban en ninguna de las categorías oficiales de exención establecidas por la mencionada legislación nacional. |
(c) Conclusión
(532) |
La Comisión considera que la compensación de impuestos en cuestión constituye una subvención en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso ii), y del artículo 3, apartado 2, del Reglamento de base, puesto que existe una contribución financiera en forma de ingresos no percibidos por las autoridades chinas que confiere un beneficio a las empresas afectadas. El beneficio obtenido equivale al ahorro fiscal. Esta subvención es específica a tenor del artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento de base, ya que las empresas se beneficiaron de una reducción aunque no cumplían ninguno de los criterios objetivos mencionados en el considerando 529. |
(d) Cálculo del importe de la subvención
(533) |
El importe de la subvención sujeta a derechos compensatorios se calculó en términos del beneficio obtenido por los receptores durante el período de investigación. Este beneficio se calculó como la diferencia entre el impuesto total de la electricidad pagadero de conformidad con el tipo impositivo normal y el impuesto total realmente pagado durante el período de investigación. |
(534) |
Tras la comunicación del documento informativo, el Grupo Hankook comentó que el reembolso del impuesto sobre el uso del suelo que había recibido no estaba sujeto a medidas compensatorias, por haberse recibido antes del período de investigación. Tras un nuevo análisis, la Comisión aceptó este argumento, ya que la última devolución del impuesto sobre el uso del suelo se había registrado efectivamente antes del inicio del período de investigación en junio de 2016, y puesto que no se efectuaron más pagos después de esa fecha. |
(535) |
Por otra parte, el Grupo Giti alegó que el impuesto sobre el uso de la tierra no es aplicable con carácter general a determinados tipos de edificios (edificios residenciales y escuelas), como se demuestra en un anuncio de exención del impuesto sobre el uso de la tierra a partir de 1988. La Comisión consideró que este anuncio ya no era válido, ya que el Reglamento provisional de la República Popular China relativo a los impuestos sobre el uso del suelo urbano mencionado en el considerando 530 no incluye las escuelas ni los edificios residenciales en las categorías exentas. Por lo tanto, se rechazó esta alegación. |
(536) |
Por último, el Grupo Giti afirmó que dos de las empresas del grupo abonaron los impuestos de uso del suelo correspondientes al período de investigación mediante compensaciones con pagos anteriores. Por lo tanto, estas dos empresas no recibieron beneficios. La Comisión estuvo de acuerdo con estas afirmaciones y modificó en consecuencia los cálculos de la subvención. De resultas de ello, el importe de la subvención establecido para este régimen específico fue del 0,01 % para el Grupo Giti. |
3.10.4. Bonificaciones fiscales o reembolsos locales
(537) |
Una de las empresas del Grupo Hankook se benefició de la devolución de los impuestos recaudados con arreglo a las normativas nacionales por parte del gobierno local. |
(a) Base jurídica
(538) |
La base jurídica de este programa es:
|
(b) Conclusiones de la investigación
(539) |
Según un acuerdo con el gobierno local, la empresa podía solicitar una devolución total del impuesto sobre la renta durante los dos primeros años a partir del primer año en que debía pagar el impuesto de sociedades (por lo tanto, a partir de 2003). En los años 3 a 5, la empresa podía acogerse a un impuesto sobre la renta reducido del 15 %, así como un reembolso del 100 % de la parte local del impuesto sobre las ganancias pagado. En los años 6 a 10, la empresa podía obtener un reembolso del 75 % de la parte local del impuesto sobre las ganancias pagado. A partir del año 11, la empresa podía obtener un reembolso del 50 % de la parte local del impuesto sobre las ganancias pagado. |
(540) |
La empresa explicó que el Gobierno fue modificando su política a lo largo de los años, por lo que la empresa solo pudo beneficiarse de este tipo de restituciones y tipos preferenciales hasta 2012, y que se les hizo la promesa de que la restitución que se les debía y aún no había sido abonada en 2012 se les pagaría cuando lo permitiera el presupuesto de las administraciones locales. Por eso recibió la empresa todavía un reembolso durante el período de investigación. |
(c) Conclusión
(541) |
La Comisión considera que la compensación de impuestos en cuestión constituye una subvención en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso ii), y del artículo 3, apartado 2, del Reglamento de base, puesto que existe una contribución financiera en forma de ingresos no percibidos por las autoridades chinas que confiere un beneficio a la empresa afectada. El beneficio obtenido por los beneficiarios equivale al ahorro fiscal. Esta subvención es específica a tenor del artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento de base, ya que la empresa se benefició de una reducción fiscal local específicamente destinada a ella y no disponible para otras empresas. |
(542) |
Si bien la Comisión no encontró pruebas de que este programa todavía estuviera en funcionamiento durante el período de investigación, sí que pudo establecer, a partir de la información recibida de las empresas incluidas en la muestra, que aún se acogían a los beneficios al amparo de este programa. |
(543) |
Tras la comunicación del documento informativo, la empresa reiteró su alegación de que solo pudo acogerse a las restituciones hasta 2012. Sin embargo, no se presentaron nuevas pruebas que pudieran alterar la conclusión de la Comisión. |
(d) Cálculo del importe de la subvención
(544) |
El importe de la subvención sujeta a derechos compensatorios se calculó en términos del beneficio obtenido por los receptores durante el período de investigación. Este beneficio se calculó como la diferencia entre el impuesto total de la electricidad pagadero de conformidad con el tipo impositivo normal y el impuesto total realmente pagado durante el período de investigación. |
(545) |
El importe de la subvención establecido para este régimen específico fue del 0,13 % para el Grupo Hankook. |
3.10.5. Total de los regímenes de exenciones y reducciones fiscales directas
(546) |
El importe total de la subvención que se estableció con respecto a todos los regímenes de exenciones directas durante el período de investigación para los productores exportadores incluidos en la muestra fue el siguiente:
|
3.11. Programas relativos a impuestos indirectos y aranceles de importación
3.11.1. Exenciones del IVA y reducciones de los aranceles de importación por la utilización de equipos importados y tecnología
(547) |
Este programa establece una exención del IVA y de los aranceles de importación para las importaciones de bienes de equipo utilizados en la producción. Para beneficiarse de la exención, el equipo no debe estar incluido en una lista de equipos no subvencionables y la empresa solicitante ha de obtener un certificado de proyecto fomentado por el Estado expedido por las autoridades chinas o por la Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma de conformidad con la legislación pertinente en materia de inversión, fiscalidad y aduanas. |
(a) Base jurídica
(548) |
Las bases jurídicas de este programa son:
|
(b) Conclusiones de la investigación
(549) |
El equipo importado para llevar a cabo proyectos de inversión nacional o extranjera de conformidad con la política de fomento de los proyectos de inversión nacionales o extranjeros puede estar exento del pago del IVA o los derechos a la importación, salvo que la categoría del equipo conste en el repertorio de artículos no eximibles de derechos. Para beneficiarse de esta exención, la empresa debe obtener una carta de confirmación de la autoridad local responsable del proyecto, que debe ser presentada a la autoridad aduanera local. |
(550) |
Las autoridades chinas alegaron que, desde el 1 de enero de 2009, solamente se aplicaba la exención de los derechos a la importación y se recaudaba el IVA a la importación de equipo para uso propio. |
(551) |
Sin embargo, durante el período de investigación se detectaron exenciones tanto del IVA como de los derechos a la importación concedidas a las empresas incluidas en la muestra. Figuraban entre ellas exenciones relativas a equipos importados en años anteriores, pero cuyo beneficio se amortizaba a lo largo de su vida útil, por lo cual se asignaba parcialmente al período de investigación. Si bien la Comisión no encontró pruebas de que esta exención estuviera en funcionamiento durante el período de investigación, estableció, sobre la base de las pruebas que figuraban en el expediente relativo a las empresas incluidas en la muestra, que estas aún se acogían a los beneficios al amparo de este programa. |
(552) |
Tras la comunicación del documento informativo, Pirelli constató que el cálculo relativo a los beneficios de las máquinas y equipos importados era incorrecto. La Comisión estuvo de acuerdo con las correcciones aportadas y adaptó el cálculo en consecuencia. |
(c) Conclusión
(553) |
Este programa proporciona una contribución financiera en forma de condonación de ingresos por parte de las autoridades chinas, a tenor del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso ii), ya que las EIE y otras empresas nacionales subvencionables están exentas del pago del IVA o de aranceles que, de otro modo, tendrían que abonar. También otorga un beneficio a las empresas beneficiarias a tenor del artículo 3, apartado 2, del Reglamento de base. |
(554) |
Este programa es específico a tenor del artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento de base. La legislación en virtud de la cual actúa la autoridad otorgante limita su acceso a empresas que invierten dentro de determinadas categorías de negocio definidas exhaustivamente por la legislación y pertenecientes a la categoría fomentada o a la categoría restringida B del «Repertorio de orientación para las industrias de inversión extranjera y transferencia de tecnología», o bien a aquellas que se ajustan al «Repertorio de industrias, productos y tecnologías clave cuyo desarrollo fomenta el Estado». Por otra parte, no existen criterios objetivos para limitar la subvencionabilidad en el marco de este programa ni pruebas concluyentes para inferir que la subvencionabilidad es automática de conformidad con el artículo 4, apartado 2, letra b), del Reglamento de base. |
(d) Cálculo del importe de la subvención
(555) |
El importe de la subvención sujeta a derechos compensatorios se calcula en términos del beneficio obtenido por los receptores, cuya existencia se ha constatado durante el período de investigación. Se considera que el beneficio concedido a los beneficiarios es el importe del IVA y los derechos no percibidos sobre los bienes de equipo importados. Para garantizar que el importe sujeto a medidas compensatorias solo cubriera el período de investigación, el beneficio recibido se amortizó según la vida útil del equipo de acuerdo con los procedimientos contables ordinarios de la empresa. |
(556) |
Las empresas incluidas en la muestra se beneficiaron de descuentos en el marco de este régimen. El importe de la subvención establecida en este régimen específico fue del 0,04 % al 0,13 %. |
3.11.2. Sistema de devolución de derechos de importación por la compra de caucho natural
(557) |
La Comisión observó que todas las empresas incluidas en la muestra habían sido calificadas como lo que da en denominarse «empresas de comercio de transformación». De conformidad con el artículo 3 de las Medidas aduaneras de la República Popular China para la supervisión de los productos para el comercio de transformación (90), «se entiende por “comercio de transformación” las actividades empresariales en que la empresa que opera importa la totalidad o parte de las materias primas o auxiliares, piezas y componentes, componentes y materiales de envasado, y exporta los productos acabados tras su transformación o montaje, que incluye la transformación de los materiales suministrados e importados». Por otra parte, el artículo 5 establece que, «cuando se perciban impuestos a la importación según las disposiciones pertinentes, las aduanas deducirán los impuestos percibidos con arreglo a la cantidad verificada de las mercancías efectivamente transformadas y exportadas, después de la exportación de los productos acabados». |
(a) Base jurídica
— |
Ley aduanera de la República Popular China (Decreto n.o 81 del Presidente de la República Popular China, de 4 de noviembre de 2017). |
— |
Medidas aduaneras de la República Popular China para la supervisión de los productos para el comercio de transformación, Decreto n.o 235 de la Administración General de Aduanas, de 20 de diciembre de 2017. |
— |
Medidas aduaneras de la República Popular China para la administración del consumo unitario en el comercio de transformación, Decreto n.o 218 de la Administración General de Aduanas, de 13 de marzo de 2014. |
— |
Medidas administrativas preliminares relativas a la gestión de la solvencia empresarial, Decreto n.o 225 de la Administración General de Aduanas, de 4 de septiembre de 2014. |
(b) Conclusiones de la investigación
(558) |
Durante la investigación, la Comisión constató que todas las empresas incluidas en la muestra habían solicitado a las autoridades aduaneras acogerse al régimen de comercio de transformación mencionado en el considerando 557 y que, de conformidad con el artículo 5 de las de las Medidas aduaneras de la República Popular China para la supervisión de los productos para el comercio de transformación, todas ellas habían recibido exenciones de los «impuestos a la importación» abonados (es decir, derechos de importación) por las importaciones de caucho natural utilizado para la fabricación de los neumáticos que exportaban. |
(559) |
Este proceder corresponde a un sistema de devolución, tal como se contempla en el anexo I, letra i), del Reglamento de base. De conformidad con la letra i) del anexo I, los sistemas de devolución pueden constituir una subvención a la exportación en casos de sustitución en la medida en que tengan por efecto una devolución de cuantía superior a la de las cargas a la importación percibidas inicialmente sobre los insumos importados respecto de los que se reclame la devolución. |
(560) |
Con el fin de determinar si se habían producido tales devoluciones excesivas, en el sentido del anexo III, punto II, del Reglamento de base, la Comisión solicitó a las autoridades chinas información adicional sobre el régimen del comercio de transformación en general, y más concretamente sobre la existencia y la aplicación efectiva de los correspondientes procedimientos de seguimiento y verificación. |
(561) |
Según la información recibida, las autoridades chinas sí que han establecido un marco legislativo para el seguimiento del régimen del comercio de transformación. No obstante, la Comisión también observó que algunas de las características del sistema podrían dar lugar a devoluciones excesivas:
|
(562) |
Además, durante las inspecciones a las empresas incluidas en la muestra se observó que este marco no se aplicaba de modo efectivo en la práctica. Por ejemplo, la Comisión constató que, contrariamente a lo establecido en la legislación, el caucho natural destinado a neumáticos exportados no estaba separado de otros tipos de caucho natural en los almacenes, y que no se habían realizado inspecciones periódicas sobre el terreno en los locales de las empresas incluidas en la muestra. |
(563) |
Además, las empresas importaron el denominado caucho mezclado con el código SA 40028000 (con un derecho arancelario del 0 %). Este código SA debe utilizarse normalmente para el caucho mezclado, es decir, una mezcla de caucho natural y sintético, pero compuesto principalmente por caucho sintético. En realidad, el caucho mezclado importado por las empresas incluidas en la muestra contenía un 97,5 % de caucho natural, tenía las mismas características físicas que el caucho natural, y se utilizaba de la misma manera y las mismas proporciones que el caucho natural en el proceso de producción de las empresas verificadas. |
(564) |
Como consecuencia de ello, tres de los cuatro grupos de empresas incluidos en la muestra no abonaron la totalidad de los derechos de importación que hubieran tenido que pagar. |
(c) Conclusión
(565) |
De conformidad con el anexo III del Reglamento de base, la Comisión notificó a las autoridades chinas en un documento aparte cada transacción examinada durante la investigación, para que ellas pudieran llevar a cabo los exámenes adicionales que considerasen necesarios. En su respuesta a la carta de la Comisión, las autoridades chinas alegaron que no se cumplían las condiciones establecidas en la sección II, punto 3, del anexo III del Reglamento de base, pues el Gobierno chino dispone de un marco legislativo estricto para supervisar las transacciones reales correspondientes a las importaciones de caucho natural. Las autoridades chinas también mencionaron que la legislación vigente prevé sanciones y responsabilidades jurídicas en caso de infracción, y que las aduanas disponen de recursos humanos suficientes para aplicar el régimen a nivel local y aplicar sanciones. Por último, si se comprueba contrabando e irregularidades, se rebaja la calificación crediticia de la empresa. |
(566) |
Como se expone en el considerando 561, la Comisión reconoce que las autoridades chinas han establecido un marco legislativo para el seguimiento del sistema del comercio de transformación. Sin embargo, como se menciona en los considerandos 561 y 562, la Comisión también constató que el marco legislativo mostraba algunas deficiencias y que no se aplicaba efectivamente en la práctica a las empresas incluidas en la muestra. Las autoridades chinas no presentaron ninguna prueba que contradijera las conclusiones de la Comisión a este respecto ni incluyeron nueva información sobre las transacciones específicas notificadas por la Comisión. |
(567) |
La Comisión concluyó, por tanto, que el sistema de seguimiento de las autoridades chinas del comercio de transformación no se aplicaba de modo efectivo por lo que respecta al caucho natural. Además, la Comisión determinó que el sistema del comercio de transformación del caucho natural utilizado en neumáticos exportados dio lugar a devoluciones excesivas, que constituyen una subvención sujeta a derechos compensatorios en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso ii), del Reglamento de base, ya que dan lugar a una devolución excesiva de los gravámenes a la importación recaudados inicialmente sobre los insumos importados para los que se reclama la devolución. |
(568) |
Estas devoluciones excesivas son también específicas, dado que dependen de la cuantía de las exportaciones en el sentido del artículo 4, apartado 4, letra a), del Reglamento de base. |
(569) |
Tras la comunicación final, las autoridades chinas y el Grupo Giti presentaron observaciones a este respecto. Las autoridades chinas reiteraron su alegación anterior de que disponen de un marco legislativo estricto y adecuadamente aplicado, y de que la Comisión no puede extraer su conclusión basándose en unos pocos casos aislados en que las empresas no respetaron la normativa del régimen de comercio de transformación. En respuesta a estas alegaciones, la Comisión reiteró que los hechos no respaldan la alegación de las autoridades chinas de que se trataba únicamente de unos pocos casos aislados en que los productores exportadores no habían respetado la legislación aplicable. En efecto, como se expone en el considerando 562, todos los productores exportadores incluidos en la muestra que se acogieron a este régimen dejaron de pagar una parte de los derechos de importación pagaderos. Las autoridades chinas tampoco hicieron un mayor seguimiento de las transacciones en cuestión. Por consiguiente, la Comisión rechazó esta alegación. |
(570) |
Tras la comunicación final, el Grupo Giti alegó que la Comisión había vulnerado su derecho de defensa al incorporar el sistema de devolución de derechos en una fase muy tardía de la investigación, y que no estaba facultada para investigar este sistema, que no estaba cubierto por el anuncio de inicio. |
(571) |
Por lo que respecta a las alegaciones de que la Comisión había vulnerado el derecho de defensa del productor exportador, la Comisión observó que el anuncio de inicio permitía investigar el sistema de devolución de derechos, ya que su sección 3 se refería específicamente a las reducciones de los aranceles de importación. Además, en la sección 3.13.3 del documento informativo, la Comisión ya había informado a las partes interesadas de que estaba investigando este esquema. Por lo tanto, se rechazó la alegación de que la Comisión no había respectado el derecho de defensa del Grupo Giti. |
(572) |
Por otra parte, el Grupo Giti alegó que las importaciones de caucho mixto no debían someterse a la devolución de derechos, ya que el derecho de importación regular de tal producto es cero. Alegó asimismo que carga con regularidad datos de importación, porcentajes de consumo y cantidades exportadas en una plataforma web que supervisa permanentemente la autoridad aduanera, que también hace verificaciones sobre el terreno. |
(573) |
En respuesta a estas alegaciones, la Comisión hizo las siguientes observaciones. La Comisión aceptó la alegación de que el derecho de importación del caucho mixto es cero, por lo que no puede someterse a la devolución de derechos. Se revisó en consecuencia el cálculo de las devoluciones excesivas que se originaban con este esquema para todos los productores exportadores incluidos en la muestra y afectados. Los importes de subvención finales se presentan en el considerando 580. |
(574) |
Por lo que respecta al sistema de supervisión de las autoridades aduaneras, la Comisión no negó que el Grupo Giti cargase efectivamente en la plataforma web cierta información sobre las importaciones y el uso del caucho natural. Sin embargo, como se menciona en el considerando 561, se trata esencialmente de declaraciones del interesado. Aun así, de los once productores exportadores que la Comisión inspeccionó, solo un productor del Grupo Giti había sido sometido a inspección de sus instalaciones. Además, dicha inspección había consistido únicamente en una conciliación de existencias. La Comisión consideró que tal inspección no es suficiente para garantizar una verificación efectiva, por lo que rechazó esta alegación. |
(d) Cálculo del importe de la subvención
(575) |
El beneficio se calculó como la diferencia entre el importe de los derechos de importación devengados durante el período de investigación y el importe real de los derechos pagados durante el mismo. Al no disponer del porcentaje de consumo real de caucho natural para cada tipo de neumático, la Comisión partió del supuesto de que: 1) el porcentaje medio de consumo de todos los tipos de neumáticos es el mismo, y 2) todo el caucho natural importado se usaría prioritariamente para neumáticos destinados a la exportación, antes que al mercado nacional. A continuación, estableció en primer lugar la cantidad de caucho natural importado durante el período de investigación. En segundo lugar, calculó el cociente entre el volumen de ventas a la exportación y el volumen total de ventas del producto afectado. En tercer lugar, la Comisión aplicó este cociente al volumen total de caucho natural importado y determinó la cantidad de caucho natural importado que podría exonerarse de aranceles de importación. Después, al objeto de establecer el importe del beneficio, la Comisión calculó el importe de los derechos de importación pagaderos por las cantidades de caucho natural utilizadas para fabricar neumáticos para el mercado nacional, y dedujo de este importe el de los aranceles de importación realmente pagados. |
(576) |
Tras la comunicación final, el Grupo Giti alegó que la Comisión hubiera tenido que usar el porcentaje de consumo real para calcular el beneficio, ya que recabó esta información durante la inspección sobre el terreno. Al utilizar la metodología descrita, la Comisión no había tenido en cuenta que el caucho natural también se usa para fabricar otros neumáticos, que, a su vez, tienen porcentajes distintos de consumo. |
(577) |
La Comisión aceptó parcialmente la alegación del Grupo Giti. Para GITI Yinchuan y GITI Hualin, la Comisión se sirvió del porcentaje de consumo que figura en su licencia de importación. En cambio, para las otras dos empresas del Grupo Giti que también se beneficiaron de este esquema, los porcentajes de consumo real no se pusieron a disposición durante la inspección sobre el terreno. Por eso, la Comisión usó el porcentaje de consumo promedio ponderado de GITI Yinchuan y GITI Hualin, y revisó en consecuencia el cálculo del importe de beneficio. |
(578) |
Ninguno de los demás productores exportadores incluidos en la muestra presentaron sus porcentajes de consumo real. A este respecto, la Comisión observó que los resultados de las distintas metodologías empleadas eran muy similares. En efecto, el importe de subvención establecido con la metodología original de la Comisión era del 3,62 %, mientras que con el porcentaje de consumo real dicho importe es del 3,64 %. Esto muestra que la metodología original de la Comisión para establecer el importe de subvención también era sólida. Por ello, la Comisión llegó a la conclusión de que no era necesario cambiar de metodología para calcular el importe de subvención en relación con el otro productor exportador incluido en la muestra. |
(579) |
El importe de la subvención que se estableció con respecto a este tipo de subvenciones durante el período de investigación para los productores exportadores incluidos en la muestra fue el siguiente:
|
3.11.3. Total de los regímenes de exenciones o reducciones fiscales indirectas
(580) |
El importe total de la subvención que se estableció con respecto a todos los regímenes de exenciones fiscales indirectas y regímenes arancelarios a la importación durante el período de investigación para los productores exportadores incluidos en la muestra fue el siguiente:
|
3.12. Programas de subvenciones
3.12.1. Ahorro energético y subvenciones a la conservación y la emisión
(581) |
Tres de las cuatro empresas incluidas en la muestra disfrutaron de diversas subvenciones relacionadas con la protección medioambiental y la reducción de las emisiones tales como, por ejemplo, incentivos para la protección del medio ambiente y la conservación de recursos, promoción de la utilización sinérgica de recursos, fondos incentivadores para proyectos de conservación de la energía, promoción de centros de demostración de la gestión energética, proyectos de mejora de la contaminación ambiental, o incentivos a proyectos de economía circular. |
(a) Base jurídica
— |
Ley de la República Popular China sobre la conservación energética, versión revisada y adoptada el 28 de octubre de 2007 y versión modificada el 2 de julio de 2016; |
— |
Ley de fomento de una producción más limpia de la República Popular China (Decreto n.o 51 del Presidente de la República Popular China, modificado el 29 de febrero de 2012). |
— |
Las medidas relativas a la inspección de la producción limpia, Decreto n.o 38 de la CNDR y el Ministerio de Protección del Medio Ambiente, promulgado el 1 de julio de 2016. |
— |
Anuncio sobre la impresión y distribución de las Medidas provisionales sobre la administración de la subvención por ahorro energético y reducción de emisiones, Ministerio de Finanzas [2015] n.o 161. |
— |
Puntos clave de la conservación energética y utilización exhaustiva en la industria en 2015, promulgados por el MIIT el 3 de abril de 2015. |
— |
Plan de ejecución de la transformación y actualización de la industria del neumático de la provincia de Shandong, promulgado por la oficina del gobierno popular municipal de Shandong el 22 de octubre de 2014. |
— |
A escala local: Anuncio de la asignación para 2016 del Plan del Fondo Especial de Jiaozuo para la Protección del Medio Ambiente. Anuncio de la asignación para 2013 del Fondo Especial para la prevención de la contaminación atmosférica, HeCaiZhiJian [2013] 702, y |
— |
Anuncio de asignación para 2014 Fondo para el proyecto de centro de gestión energética de empresas industriales, Ministerio de Finanzas, CaiJian [2013] 470. |
(b) Conclusión
(582) |
El programa de ahorro, conservación y emisión de la energía otorga subvenciones a tenor del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso i), y artículo 3, apartado 2, del Reglamento de base, es decir, transferencia de fondos de las autoridades chinas en forma de subvenciones a los fabricantes del producto afectado. |
(583) |
La Comisión también consideró que este programa de subvención es específico a tenor del artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento de base, ya que solo pueden optar a él las empresas que operan en tecnologías clave o que fabrican productos clave enumerados en las orientaciones y catálogos que se publican a intervalos regulares. En particular, el documento del MIIT de 2015 menciona específicamente la industria química como uno de los sectores que pueden recibir incentivos específicos relativos a la conservación de la energía. |
(584) |
Además, las Medidas relativas al sector de los neumáticos fomentan «el desarrollo de […] neumáticos que permitan el ahorro de energía» y «la protección del medio ambiente». Según el Plan de ejecución de la transformación y actualización de la industria del neumático de la provincia de Shandong (91), uno de los principales objetivos del sector en Shandong es la conservación de la energía y la reducción de las emisiones. A este respecto, debe prestarse apoyo a la inversión, al crédito y a los impuestos asociados a la producción y puesta en circulación de los denominados neumáticos «ecológicos» (es decir, respetuosos del medio ambiente) (92). |
(c) Cálculo del importe de la subvención
(585) |
El beneficio se calculó como el importe recibido en el período de investigación, o atribuido al período de investigación, cuando el importe fue amortizado según la vida útil de los activos fijos a los que se vinculó la subvención. La Comisión estudió la posibilidad de aplicar un tipo de interés comercial anual adicional, de conformidad con la sección F, letra a), de las Directrices de la Comisión para el cálculo del importe de la subvención (93). Sin embargo, este planteamiento habría dado lugar a una variedad de factores hipotéticos complejos para los que no se disponía de ninguna información precisa. Por ello, la Comisión consideró más apropiado imputar al período de investigación importes en función de los tipos de amortización de los activos fijos relacionados, siguiendo la metodología de cálculo utilizada en casos anteriores (94). |
(586) |
El importe de la subvención que se estableció con respecto a este tipo de subvenciones durante el período de investigación para los productores exportadores incluidos en la muestra fue el siguiente:
|
3.12.2. Subvenciones relacionadas con la actualización, la renovación o la transformación tecnológica
(587) |
En este programa, las empresas incluidas en la muestra recibieron diversas subvenciones relativas a la I + D para la actualización o transformación tecnológica, por ejemplo, promoción de la I + D en los planes de apoyo a la ciencia y la tecnología; fomento de la adaptación de industrias clave; revitalización y renovación tecnológicas, etc. |
(a) Base jurídica
— |
Decimotercer plan quinquenal de innovación tecnológica; |
— |
Dictámenes de orientación sobre el fomento de la renovación de tecnologías empresariales, Consejo de Estado, Guo Fa [2012] 44; |
— |
Plan de trabajo de revitalización y renovación tecnológicas de la industria, promulgado por la CNDR y el MIIT, 2015; |
— |
Programa de desarrollo científico y tecnológico a medio y largo plazo (2006-2020) promulgado por el Consejo de Estado en 2006; |
— |
Medidas administrativas del plan nacional de apoyo a la ciencia y la tecnología, en su revisión de 2011; y |
— |
A escala local o provincial: Anuncios relativos a la asignación de fondos especiales para la renovación técnica, la revitalización industrial, la transformación técnica y el desarrollo industrial. |
(b) Conclusión
(588) |
Según los Dictámenes de orientación sobre el fomento de la renovación de tecnologías empresariales (punto 3.2), se insta al gobierno central y a los gobiernos locales a incrementar el importe de la ayuda financiera y la inversión, en pos de la transformación industrial y la mejora en ámbitos clave y en cuestiones fundamentales de renovación de la tecnología. Además, las autoridades deben seguir innovando y mejorando los métodos de gestión de fondos, aplicar de manera flexible múltiples tipos de apoyo y aumentar la eficiencia de uso de los fondos fiscales. |
(589) |
Plan de trabajo de revitalización y renovación tecnológicas de la industria pone en práctica dichos dictámenes estableciendo fondos especiales para promover el progreso tecnológico y los proyectos de transformación tecnológica. Estos fondos contienen subvenciones a la inversión y descuentos en préstamos. La utilización de los fondos debe estar en consonancia con las políticas macroeconómicas nacionales, las políticas industriales y las de desarrollo regional. |
(590) |
En este programa se otorgan subvenciones a tenor del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso i), y artículo 3, apartado 2, del Reglamento de base, es decir, transferencia de fondos de las autoridades chinas en forma de subvenciones a los fabricantes del producto afectado. |
(591) |
La Comisión también determinó que estas subvenciones son específicas en el sentido del artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento de base, ya que solo pueden optar a ellas las empresas que operan en tecnologías clave como las enumeradas en las orientaciones, medidas administrativas y catálogos que se publican a intervalos regulares. Entre los sectores subvencionables figuran el del neumático y el (petro)químico. |
(c) Cálculo del importe de la subvención
(592) |
El beneficio se calculó de conformidad con la metodología descrita en el considerando 585. |
(593) |
El importe de la subvención que se estableció con respecto a este tipo de subvenciones durante el período de investigación para los productores exportadores incluidos en la muestra fue el siguiente:
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3.12.3. Subvenciones ad hoc otorgadas por las autoridades municipales o regionales
(594) |
Con su denuncia, el denunciante presentó pruebas de que la industria del neumático de China puede recibir varias subvenciones únicas o periódicas de autoridades públicas de distintos niveles: local, regional y nacional. |
(595) |
La investigación puso de manifiesto que los cuatro grupos de empresas incluidos en la muestra recibieron significativas subvenciones únicas o periódicas de diversos niveles administrativos, que resultaron en beneficios durante el período de investigación. Algunas de ellas habían sido notificadas por las empresas incluidas en la muestra en sus respuestas al cuestionario, mientras que otras se encontraron durante las inspecciones sobre el terreno. Ninguna de ellas había sido comunicada en la respuesta de las autoridades chinas al cuestionario. |
(a) Base jurídica
(596) |
Las empresas recibieron estas ayudas de las autoridades nacionales, provinciales, de condado o de distrito, y todas parecían ser específicas de las empresas incluidas en la muestra o específicas en cuanto a la situación geográfica o al tipo de industria. No se comunicaron los detalles jurídicos de la legislación exacta con arreglo a la cual se concedieron estos beneficios, ni si existía tal fundamento jurídico. No obstante, a veces la Comisión recibió copia de un documento emitido por una autoridad que acompañaba la concesión de fondos (la denominada «comunicación»). |
(b) Conclusiones de la investigación
(597) |
Dado el gran número de subvenciones que recoge la denuncia o que se encontraron en los libros de las empresas incluidas en la muestra, en este documento informativo tan solo se recoge un resumen de las principales constataciones. Las pruebas de la existencia de numerosas subvenciones y el hecho de que habían sido concedidas por varios niveles de las autoridades chinas fueron inicialmente suministradas por las cuatro empresas incluidas en la muestra, y las conclusiones detalladas sobre estas subvenciones se facilitan a cada empresa en su documento de comunicación específico. |
(598) |
Ejemplos de estas subvenciones fueron los fondos de patentes, los fondos y premios de ciencia y tecnología, los fondos de desarrollo empresarial, los de fomento de la exportación, las subvenciones para infraestructuras básicas, los premios para producción industrial o inversión industrial, los premios a la seguridad de la producción, los fondos proporcionados a nivel provincial o de distrito, o los descuentos de intereses de préstamos para equipos importados. |
(c) Conclusión
(599) |
Gracias a estos préstamos se otorgan subvenciones a tenor del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso i), y artículo 3, apartado 2, del Reglamento de base a modo de transferencia de fondos de las autoridades chinas mediante subvenciones a los fabricantes del producto en cuestión, con lo que se confiere un beneficio a estas empresas. |
(600) |
Estas subvenciones son también específicas a tenor de lo establecido en el artículo 4, apartado 2, letra a), y apartado 3, del Reglamento de base, dado que parece que se limitan a determinadas empresas o proyectos específicos en regiones concretas o a la industria del neumático. Además, algunas de las subvenciones están supeditadas a la cuantía de las exportaciones en el sentido del artículo 4, apartado 4, letra a). Estas subvenciones no cumplen los criterios de no especificidad del artículo 4, apartado 2, letra b), del Reglamento de base, dado que las condiciones de elegibilidad y los criterios de selección reales para que las empresas puedan ser elegibles no son transparentes ni objetivos y no se aplican automáticamente. |
(601) |
En todos los casos, las empresas proporcionaron información sobre el importe y el origen de la subvención, y sobre quién la había concedido. La mayoría de las empresas afectadas también registraron estos ingresos en la partida «ingresos por subvención» en sus cuentas, que habían sido objeto de una auditoría independiente. Esto se ha considerado una prueba de la existencia de una subvención que aportó un beneficio sujeto a medidas compensatorias. |
(602) |
Por ello, la Comisión decidió que las constataciones verificadas a las que se llegó en las inspecciones sobre el terreno constituían un indicador razonable del nivel de subvención a este respecto. Dado que dichos préstamos tienen rasgos comunes, fueron concedidos por una autoridad pública y no formaban parte de un programa específico de subvenciones, sino que son préstamos individuales concedidos a este sector fomentado, la Comisión los evaluó conjuntamente. |
(603) |
El Grupo Hankook comentó que la Comisión no podía imponer medidas compensatorias a las subvenciones recibidas por la filial subordinada Shanghai Hankook Tire Sales Co. Ltd. (SHT), puesto que esta no participó en la exportación del producto afectado. Sin embargo, la Comisión señaló que entre las actividades de SHT se encuentran las negociaciones para la adquisición de materias primas, y que desempeña un papel fundamental en el sistema de fondo común del que se benefician los productores exportadores del grupo. Por lo tanto, existe un vínculo claro con el producto afectado y, en consecuencia, las subvenciones que recibió SHT están sujetas a derechos compensatorios. |
(604) |
Tras la comunicación final, el Grupo China National Tire alegó que la Comisión no había presentado los datos originales de una subvención específica relativa al productor exportador Yellow Sea. En efecto, los datos en cuestión figuraban en la comunicación específica, pero se habían incluido en las hojas de cálculo correspondientes a los derechos de uso del suelo y no en los de subvenciones, pues la subvención se había concedido en relación con la puesta a disposición de un terreno. Con todo, el importe de la subvención se había añadido correctamente a las subvenciones de la empresa. El Grupo China National Tire también argumentó que la Comisión había utilizado un volumen de negocio erróneo para calcular la subvención. La Comisión mantuvo, en cambio, que se había utilizado el volumen de negocio correcto, pues la subvención estaba específicamente relacionada con la empresa Qingdao Yellow Sea Rubber Co. Ltd. Por lo tanto, se rechazaron estas alegaciones. |
(d) Cálculo del importe de la subvención
(605) |
El beneficio se calculó de conformidad con la metodología descrita en el considerando 585. |
(606) |
El importe de la subvención que se estableció con respecto a este tipo de subvenciones durante el período de investigación para los productores exportadores incluidos en la muestra fue el siguiente:
|
3.12.4. Otras subvenciones
(607) |
Durante el período de investigación, los productores exportadores incluidos en la muestra no recibieron ninguna contribución financiera en el marco de los restantes programas de préstamos mencionados en la sección 3.3, inciso iii). |
3.12.5. Total de las subvenciones
(608) |
Los importes totales de la subvención que se establecieron con respecto a todas las subvenciones durante el período de investigación para los productores exportadores incluidos en la muestra fueron los siguientes:
|
3.13. Conclusión sobre la subvención
(609) |
De conformidad con las disposiciones del Reglamento antisubvenciones de base, la Comisión calculó el importe de las subvenciones sujetas a derechos compensatorios para las empresas incluidas en la muestra examinando cada subvención o cada programa de subvenciones, y sumó estas cifras para calcular el importe total de la subvención para cada productor exportador durante el período de investigación. Para calcular las subvenciones globales que se indican a continuación, la Comisión calculó en primer lugar el porcentaje de la subvención, que es la expresión del importe de la subvención como porcentaje del volumen total de negocios de la empresa. Este porcentaje se utilizó después para calcular la subvención asignada durante el período de investigación a las exportaciones del producto afectado a la Unión. A continuación, se calculó el importe de la subvención por tonelada del producto afectado exportado a la Unión durante el período de investigación y los márgenes calculados como porcentaje del valor de coste, seguro y flete (cif) de las mismas exportaciones por tonelada. |
(610) |
Tras la comunicación del documento informativo, el Grupo Giti discrepó de las claves de reparto de algunas empresas que no producían ni vendían el producto afectado. La Comisión aceptó parcialmente los argumentos presentados y adaptó en consecuencia el cálculo del importe de la subvención al grupo. |
(611) |
De conformidad con el artículo 15, apartado 3, del Reglamento de base, el importe total de subvención para las empresas que cooperaron y que no fueron incluidas en la muestra se calculó a partir del importe total medio ponderado de las subvenciones sometidas a derechos compensatorios establecido para los productores exportadores que cooperaron incluidos en la muestra, con exclusión de los importes desdeñables y del importe de las subvenciones establecidas para artículos que están sujetos a las disposiciones del artículo 28, apartado 1, del Reglamento de base. Sin embargo, la Comisión sí tuvo en cuenta las constataciones relativas a los préstamos preferenciales, aunque tuvo que basarse parcialmente en los datos disponibles para determinar los importes. En realidad, la Comisión considera que los datos disponibles y utilizados en esos casos no afectaban sustancialmente a la información necesaria para determinar de modo equitativo el importe de la subvención mediante el préstamo preferencial, de modo que los exportadores a los que no se pidió cooperar en la investigación no se verán perjudicados por este enfoque (95). |
(612) |
Dado el alto nivel de cooperación de los productores exportadores chinos, la Comisión fijó el importe para «las demás empresas» en el nivel más elevado impuesto a las empresas que se incluyeron en la muestra. Ese importe para «las demás empresas» se aplicó a las empresas que no cooperaron en la investigación.
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4. PERJUICIO
4.1. Definición de industria de la Unión
(613) |
Durante el período considerado, el producto similar estaba siendo fabricado por más de 380 productores de la Unión. Todos estos productores constituyen la «industria de la Unión», según su definición en el artículo 9, apartado 1, del Reglamento de base. |
(614) |
Se determinó que la producción total de la Unión durante el período de investigación era de aproximadamente 21,7 millones de neumáticos. La Comisión determinó la cifra de la producción total de la Unión en función de los datos obtenidos durante la investigación. Tal y como se indica en el considerando 30, diez productores de la Unión incluidos en la muestra definitiva representan más del 36 % del volumen de producción y venta de la Unión notificado por los productores que cooperaron de la Unión del producto similar. Por consiguiente, los indicadores microeconómicos se examinaron en función de los datos obtenidos a partir de las respuestas de esos diez productores de la Unión. |
(615) |
La producción de la Unión se divide entre grandes grupos de empresas y más de 380 pymes en toda la Unión. Las grandes empresas representan aproximadamente el 90 % de la producción total de la Unión y en torno al 87 % de las ventas en la Unión de los productores de la Unión. Las pymes participan en la producción de neumáticos recauchutados y representan el 10 % restante de la producción de la Unión y en torno al 13 % de las ventas en la Unión de los productores de la Unión (véase el cuadro 5, Proporción de las ventas de las pymes en el total de ventas en la Unión). |
(616) |
Se constató que los productores incluidos en la muestra importaban el producto afectado desde China y lo revendían en el mercado de la Unión. Sin embargo, en comparación con sus ventas totales, las importaciones son marginales y no afectan a su calificación como productores de la Unión. |
(617) |
Como se expone en los considerandos 613 a 615, el producto similar, tanto neumáticos nuevos como recauchutados, estaba siendo fabricado por más de 380 productores de la Unión, denominados, en su conjunto, «la industria de la Unión». |
(618) |
La CRIA y la CCCMC alegaron que no puede considerarse que los recauchutadores, operen o no con arreglo a contratos de suministro, formen parte de la industria de la Unión. Consideraron que el recauchutado es un mercado de servicio posventa que no puede quedar protegido por medidas antisubvención, pues los recauchutadores toman un neumático existente desgastado y lo procesan para que pueda volverse a utilizar. Además, los recauchutadores que operan con arreglo a acuerdos de transformación no son propietarios de las cubiertas. Los propietarios siguen siendo los clientes mientras les hacen el servicio de aplicar una nueva banda de rodadura a un neumático desgastado antes de devolvérselo. |
(619) |
Tras la comunicación final, la CRIA y la CCCMC reiteraron sus alegaciones de que el recauchutado es un servicio y consideraron que los conceptos de productor y de proveedor de servicios son mutuamente excluyentes. |
(620) |
La Comisión observó que el sector del recauchutado da una segunda vida (o más, pues una misma cubierta puede recauchutarse varias veces) a la cubierta de un neumático desgastado. Un neumático desgastado ya no es seguro para ser utilizado en la vía pública y no puede volver a ponerse en circulación. Sin el proceso de recauchutado, un neumático desgastado tiene que ir al desguace, aunque una parte del mismo pueda pirolizarse para fabricar combustible. Como se expone en el considerando 81, el recauchutado es un proceso de reciclaje por el que se reacondiciona un neumático desgastado poniéndole una banda de rodadura nueva a la cubierta antigua. Por ello, el recauchutado no es simplemente un servicio, sino un proceso de producción. Al margen de la cuestión de la propiedad, los recauchutadores son productores de la Unión cuyo proceso de producción de neumáticos comienza con una cubierta. |
(621) |
Además, el ciclo de vida de los neumáticos desgastados acaba de una de dos maneras. Bien se desechan como residuos, o bien se utilizan como una buena cubierta que recauchutar. Si se consideran residuos, su propietario puede tener que pagar por dejarlos en un vertedero. En el segundo caso, se convierten en fuente de ingresos. Los recauchutadores pueden comprar los neumáticos desgastados a talleres u operar con arreglo a contratos de suministro. Todos los recauchutadores verificados recurren a ambas fuentes de suministro (existencias o contratos) para producir neumáticos. El precio de compra de un neumático desgastado era, por término medio, un 10 % del coste total de producción de un neumático recauchutado. La Comisión consideró que la diferencia de los costes de producción o del valor añadido entre las dos formas de recauchutado no era significativa, y las consideró dos modelos empresariales de la misma actividad. Por ello, la Comisión llegó a la conclusión de que los recauchutadores formaban parte de la industria de la Unión, pues fabrican el producto afectado. |
(622) |
Por lo tanto, los datos proporcionados por los recauchutadores y verificados por la Comisión (incluidos los costes reales y los precios de venta) se utilizaron para establecer los indicadores de perjuicio y el cálculo del margen de perjuicio. |
4.2. Consumo de la Unión
(623) |
Como se menciona en el considerando 50, la Comisión inspeccionó los locales de dos importadores no vinculados. Se constató que las importaciones del producto afectado se declararon durante el período considerado también bajo los códigos NC 4011 90 00 y 4011 99 00. Estas importaciones eran de neumáticos de nivel 3. Sin embargo, no fue posible determinar si existía un problema sistémico de declaración del producto afectado, o si la cuestión se limitaba a este importador en concreto. |
(624) |
Además, el volumen total comunicado por los productores exportadores chinos que cooperaron en el período de investigación superó el total de las importaciones originarias de la República Popular China facilitado por Eurostat Comext. Sin embargo, como estos productores exportadores no comunicaron datos sobre los años anteriores, la Comisión decidió seguir un enfoque conservador y no revisar los volúmenes de las importaciones procedentes de China. |
(625) |
Ulteriormente se constató que las ventas de los proveedores de bandas de rodadura no miembros de ETRMA Europool se habían omitido al establecer el consumo de la Unión. Por lo tanto, la Comisión revisó el consumo de la Unión durante el período considerado. |
(626) |
De resultas de ello, el consumo revisado de la Unión (96) evolucionó del siguiente modo: Cuadro 1. Consumo de la Unión (en artículos) (97)
|
(627) |
En consecuencia, el consumo de la Unión aumentó a lo largo del período considerado. Durante el período considerado el consumo aumentó un 6,1 %, de aproximadamente 20,5 millones de neumáticos en 2014 a alrededor de 21,7 millones de neumáticos en el período de investigación. |
4.3. Información de contexto sobre el mercado de la Unión
4.3.1. Descripción general
(628) |
El mercado de la Unión de neumáticos para camiones y autobuses es sumamente competitivo y cuenta con múltiples productores y marcas. |
(629) |
El mercado de la Unión está repartido entre las ventas de equipo original a fabricantes de camiones o autobuses y el mercado de los repuestos. La demanda del mercado de neumáticos para camiones y autobuses en el sector del equipo original viene impulsada por la producción de camiones y autobuses, mientras que los mercados posventa dependen de numerosos factores, como la actividad económica, las ventas, las dimensiones, la composición y el uso de los camiones o autobuses y de las flotas en servicio. Las ventas de las importaciones chinas se concentran principalmente en el mercado de los repuestos. |
(630) |
Alrededor del 17 % del consumo total de la Unión es equipo original vendido a fabricantes de camiones y autobuses. El resto de las ventas de neumáticos de camiones y autobuses en la Unión se vende como neumáticos de recambio, directa o indirectamente, a los propietarios de camiones o autobuses. Los neumáticos de recambio abarcan una gama más amplia de neumáticos y se venden a través una mayor variedad de canales con diferentes estrategias de comercialización. Los neumáticos de recambio pueden venderse directamente a usuarios finales o a través de distribuidores vinculados o no vinculados que los revenden a los usuarios finales. |
(631) |
Los principales canales de venta son las ventas a los distribuidores que los revenden a los propietarios o las ventas directas a propietarios de flotas, a veces junto a servicios (control, mantenimiento, servicios). |
(632) |
La marca también influye en el precio que los clientes están dispuestos a pagar por los neumáticos de camiones y autobuses. Las marcas se asocian a menudo a la percepción de la calidad y el servicio, y más en lo que se refiere a los neumáticos de alta calidad. |
4.3.2. Interconexión entre los neumáticos nuevos y los recauchutados
(633) |
La Comisión determinó que los principales productores de la Unión se concentraban en los niveles 1 y 2, en los que los neumáticos se diseñaban/diseñan para tener un ciclo de vida largo y poder ser recauchutados. Eso justificaba unos precios (y márgenes de beneficio) sustancialmente superiores por los grandes rendimientos que cabía esperar para los neumáticos de los niveles 1 y 2. |
(634) |
De hecho, la investigación puso de manifiesto que los mayores productores de la Unión comercializan activamente la capacidad de recauchutado de sus neumáticos como una manera de crear fidelidad a la marca y de diferenciarse de importaciones más baratas de neumáticos de nivel 3. Como tal, la investigación ha mostrado que una gran parte del valor atribuido a los neumáticos de los niveles 1 y 2 procede, de hecho, de la existencia de la industria del recauchutado en el nivel 3. |
(635) |
Sin embargo, la elevada capacidad de intercambio de los neumáticos recauchutados y los neumáticos nuevos hace que el nivel 3 sea también el más vulnerable a las importaciones chinas a bajo precio del producto afectado. Esto es cierto, en particular, si consideramos que los usuarios son conscientes de que, en términos de rendimiento, los neumáticos recauchutados y los nuevos de baja calidad no se distinguen de forma significativa. A su vez, ese carácter intercambiable establece el precio como factor determinante de la decisión del cliente de comprar neumáticos recauchutados o nuevos de nivel 3. |
(636) |
La Comisión invitó a las partes interesadas a presentar sus observaciones sobre la evaluación preliminar y a proporcionar información que apoye o rebata este análisis con el fin de obtener una imagen lo más completa posible en la fase final de la investigación. |
(637) |
Varias partes interesadas cuestionaron la interconexión entre los neumáticos nuevos y recauchutados y entre los niveles. La Comisión recopiló toda la información al respecto en una nota para el expediente de interconexión (98). |
(638) |
Por lo que respecta al considerando 634, la CRIA y la CCCMC alegaron que no existía una atribución de valor a los neumáticos de los niveles 1 y 2 procedente de la existencia de la industria del recauchutado. |
(639) |
La información relativa a la importancia de la industria del recauchutado tiene buena difusión y está a disposición del público. Como se expone en el considerando 90, los fabricantes de neumáticos nuevos también producen neumáticos recauchutados. Algunos productores exportadores chinos tienen sus propias marcas de neumáticos recauchutados, como Hankook Alphatread o Giti Genesis. Como se explica en la nota para el expediente de interconexión, la Comisión constató que los principales fabricantes de neumáticos, incluidos los productores exportadores chinos, ejecutaban labores de recauchutado: Grupo Hankook se apoya en recauchutadores de la Unión, como Vacu-Lug en el Reino Unido o B.R.P. Pneumatici en Italia, para su actividad de recauchutado. Giti Genesis, antes GT REE Tread, lo hace en Vacu-Lug en el Reino Unido. |
(640) |
Por otra parte, Pirelli Italia declaró en 2009, en relación con un contrato firmado con Marangoni (proveedor de soluciones de recauchutado de la Unión), que este proyecto, que forma parte de la estrategia de reforzar y ampliar el suministro de servicios por Pirelli Truck, tiene por objeto añadir valor, en particular a los nuevos productos de la serie 88 y de la serie 01, introducidos en el mercado europeo en 2009 y caracterizados, entre otras calidades, por su gran idoneidad para el recauchutado (99). Otros productores también anuncian que sus neumáticos son recauchutables, como el importador de la marca Athos, que afirma que a los neumáticos Athos se les pueden hacer nuevas ranuras y que son adecuados para el recauchutado en frío y en caliente, o también la marca Aeolus (100) (ambas declaradas en la clase 3). Esto demuestra que la posibilidad de recauchutar es un factor de valor significativo tanto en la Unión Europea como en el país afectado. De hecho, la investigación de la Comisión ha demostrado que los productores «del nivel superior» dependen en gran medida de la existencia y la disponibilidad de una industria del recauchutado no solo para crear una percepción comercial de gran valor, sino también para sus estrategias frente a los consumidores y de continuidad de las actividades. Además, como muestra la nota para el expediente de interconexión, el sector de fabricación tanto de la Unión como del país afectado considera el recauchutado no solo como una simple ventaja de comercialización, sino como un verdadero valor clave para los niveles superiores. En consecuencia, el valor y el precio de venta de los niveles superiores están indisolublemente vinculados a la existencia de un sector saneado «derivado» de recauchutado. Por estas razones, la Comisión, en el considerando 634, declaró que «una gran parte del valor atribuido a los neumáticos de los niveles 1 y 2 procede, de hecho, de la existencia de la industria del recauchutado en el nivel 3». |
(641) |
Sobre esta base, la Comisión confirmó sus conclusiones iniciales sobre la interconexión entre los neumáticos nuevos y recauchutados y entre los niveles. |
(642) |
En cuanto al considerando 635, la CRIA y la CCCMC consideraron que la Comisión no había comunicado el origen de la elevada capacidad de intercambio de los neumáticos recauchutados que, a su vez, establecía el precio como factor determinante de la decisión del cliente de comprar un neumático recauchutado o de nivel 3. |
(643) |
La Comisión aceptó esta alegación. En consecuencia, en su nota para el expediente de interconexión, presentó ejemplos de neumáticos de diferentes niveles con canales de venta comunes. |
4.4. Importaciones procedentes del país afectado
4.4.1. Volumen y cuota de mercado de las importaciones procedentes del país afectado
(644) |
La Comisión determinó el volumen de las importaciones a partir de los datos de Eurostat. |
(645) |
Las importaciones a la Unión procedentes del país afectado y la cuota de mercado, según el cálculo del consumo de la Unión revisado expuesto en el considerando 626, evolucionaron del siguiente modo: Cuadro 2. Volumen de importación (en artículos) y cuota de mercado
|
(646) |
Según Eurostat, el volumen de las importaciones procedentes de China aumentó un 32 % durante el período considerado, de aproximadamente 3,5 millones de neumáticos en 2014 a aproximadamente 4,6 millones de neumáticos durante el período de investigación. En un mercado en crecimiento, esto conllevó un aumento de la cuota de mercado de las importaciones chinas del 16,9 % al 21,1 %. |
(647) |
El Grupo China National Tire y Pirelli alegaron que la Comisión debía haber considerado para su análisis el aumento del consumo de la Unión y haber proporcionado un análisis aparte para cada uno de los tres niveles. Las partes alegaron que, en lo que respecta a los niveles 1 y 2, las importaciones chinas disminuyeron un 2,7 % y un 2 %, respectivamente, mientras que las importaciones de nivel 3 aumentaron un 3,9 % con respecto a 2015 y 2016. En conclusión, alegaron que cualquier presunto aumento de las importaciones (en términos absolutos o relativos) durante el período de investigación no fue sustancial ni causó perjuicio a la industria de la Unión. |
(648) |
Como se expone en el considerando 697, la situación económica de la industria de la Unión se analizó de forma agregada, incluyendo el análisis de las importaciones. Solo para determinados indicadores microeconómicos clave se procedió a un análisis adicional por niveles, dada la segmentación del mercado de la Unión. Los volúmenes de las importaciones del producto afectado procedentes de China aumentaron. Sobre la base de las estadísticas de importación de Eurostat Comext (que, como se explica en los considerandos 623 y 624, podrían quedarse cortas), dicho aumento del volumen de las importaciones procedentes de China fue considerable, tanto en términos absolutos como relativos. |
4.4.2. Precios de las importaciones procedentes del país afectado
(649) |
La Comisión estableció los precios de las importaciones basándose en los datos de Eurostat. La subcotización de los precios de las importaciones se determinó a partir de los productores exportadores chinos incluidos en la muestra. |
(650) |
El precio medio de las importaciones a la Unión procedentes del país afectado evolucionó de la manera siguiente: Cuadro 3. Precios de importación (EUR/artículo)
|
(651) |
Durante el período considerado, los precios de las importaciones a la Unión procedentes de China se redujeron un 11 %. |
(652) |
El Grupo China National Tire y Pirelli alegaron que el análisis de la Comisión no hace referencia alguna a la segmentación del mercado y solo informa de las cifras de Eurostat, sin hacer referencia a las cifras de importación recogidas de los productores exportadores incluidos en la muestra. |
(653) |
Como se expone en el considerando 697, la situación económica de la industria de la Unión se analizó de forma agregada, y, para determinados indicadores microeconómicos, también por niveles, dada la segmentación del mercado de la Unión. Sin embargo, en el cálculo de la subcotización, los precios de los productores exportadores incluidos en la muestra sí que se compararon con los precios de los productores de la Unión, teniendo en cuenta el nivel concreto en el que se situaban. |
(654) |
El Grupo China National Tire y Pirelli alegaron asimismo que los precios de importación se vieron afectados de forma significativa por las fluctuaciones de los tipos de cambio. La Comisión no vio la pertinencia del tipo de cambio de la divisa, ya que todos los precios utilizados a efectos de comparación en el cálculo del margen de perjuicio están denominados en euros. Por lo tanto, la fluctuación entre USD y EUR no influyó en la determinación de la subcotización o el nivel de las medidas. Por tanto, se rechazó esa alegación. |
(655) |
Algunas partes interesadas (Pirelli, Grupo Giti) alegaron que, según Eurostat, los precios de las importaciones chinas (principalmente relacionados con neumáticos de nivel 3) disminuyeron en los últimos tres años debido únicamente a la disminución de los precios de las materias primas (en 15,6 EUR por artículo). Las partes declararon que los precios de las materias primas (caucho natural y aceite) disminuyeron significativamente, lo que tuvo repercusiones constantes en los precios de importación durante el período de investigación. |
(656) |
La evolución del precio medio de las importaciones en la Unión procedentes del país afectado y la de los precios de las principales materias primas fue la siguiente: Cuadro 4. Evolución de los precios de importación y de las principales materias primas
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(657) |
Durante el período considerado, los precios chinos de importación no reflejaron la evolución de los precios de las materias primas. Mientras que los precios chinos de importación se mantuvieron estables entre 2014 y 2015, el precio de las principales materias primas disminuyó significativamente, un 20 % el caucho natural y alrededor del 45 % el butadieno y los indicadores Brent. Aunque los precios chinos de importación disminuyeron un 12 % entre 2015 y 2016, los de las materias primas se mantuvieron bastante estables. Por último, durante el período de 2016 y el período de investigación, en que la mayoría de los precios en bruto aumentaron considerablemente del segundo trimestre del segundo trimestre de 2016 al primer trimestre de 2017, los precios chinos de importación se mantuvieron estables. La Comisión concluyó que los precios chinos de importación estaban desconectados de la evolución de los precios de las materias primas. Por tanto, se rechazó esa alegación. |
4.4.3. Subcotización de los precios
(658) |
Para determinar la subcotización de precios durante el período de investigación, la Comisión comparó los siguientes elementos:
|
(659) |
Se compararon los precios de las transacciones para cada tipo en la misma fase comercial, con los debidos ajustes en caso necesario, tras deducir rebajas y descuentos. El resultado de esta comparación se expresó como porcentaje del volumen de negocio de los productores de la Unión incluidos en la muestra durante el período de investigación. La comparación puso de manifiesto un margen de subcotización medio ponderado de entre el 18 % y el 24 % de las importaciones del producto afectado procedentes del país afectado en el mercado de la Unión. Además, se constató que el margen de subcotización medio ponderado de los tres niveles era considerable: 18-20 % en el nivel 1, y 22-24 % en los niveles 2 y 3. El elevado nivel de subcotización demuestra el marcado efecto de las importaciones subvencionadas en este caso. |
(660) |
Algunas partes interesadas alegaron que los cálculos de la subcotización de precios debían establecerse por analogía con la metodología utilizada para el cálculo del margen de dumping, comparando la media ponderada de los precios de venta por tipo de producto y por segmento de los productores de la Unión incluidos en la muestra cobrados a clientes no vinculados con una media ponderada de los precios de todas las transacciones de exportación comparables. Tras la comunicación final, varias partes reiteraron alegaciones similares. Por otra parte, la CRIA y la CCCMC alegaron que la Comisión debería ajustar los precios chinos al alza, o los precios de la Unión de los neumáticos recauchutados a la baja, para que los precios reflejen un kilometraje similar, y por los servicios postventa y de garantía ofrecidos por los productores de la Unión que venden neumáticos recauchutados, en particular del nivel 3, ya que los productores chinos no prestan tales servicios. Tras la comunicación final, varias partes reiteraron alegaciones similares. |
(661) |
Como se expone en los considerandos 658 y 659, la metodología de comparación de la subcotización de precios tuvo en cuenta el precio medio de venta por tipo de producto (número de control del producto, NCP) y por segmento. La subcotización de precios se calculó sobre la base de transacciones comparables, por referencia al tipo de producto o tipo por tipo. Al igual que se hace dentro de cada nivel, los neumáticos se consideran similares en términos de kilometraje, por lo que no era necesario un ajuste global. Lo mismo puede decirse de los servicios de garantía, con excepción del nivel 3, en el cual los productores de la Unión pueden prestar servicios posventa y servicios de garantía, a diferencia de los productores chinos. En consecuencia, la Comisión ajustó, en su caso, los precios de los productores de la Unión incluidos en la muestra teniendo en cuenta los servicios postventa y de garantía para el nivel 3. Los márgenes de subcotización y de venta con pérdidas se establecieron sin ponderación, en el sentido del considerando 692. |
(662) |
En cuanto a la alegación sobre la analogía entre los cálculos del dumping y del perjuicio, la Comisión señaló que los cálculos de dumping exigen efectivamente tener en cuenta «todas las transacciones de exportación comparables» al calcular los márgenes de dumping para el producto similar en su conjunto (101). En cambio, «no se requiere una autoridad investigadora […] para establecer la existencia de subcotización de precios para cada uno de los tipos de producto investigados, o con respecto a toda la gama de mercancías que constituyen el producto similar en el mercado interior. Dicho esto, la autoridad investigadora tiene la obligación de examinar objetivamente el efecto de las importaciones objeto de dumping sobre los precios en el mercado nacional» (102). En el caso que nos ocupa, la Comisión se dio por satisfecha con el elevadísimo nivel de correspondencia (80-90 %) entre los tipos de producto de los productores de la Unión y de los productores exportadores vendidos en el mercado de la Unión. Por tanto, se rechazó esa alegación. |
(663) |
La CRIA y la CCCMC alegaron que la Comisión debería comunicar más información sobre las características físicas de los tipos de neumáticos que se utilizaron a efectos de comparación, ya que es muy probable que existan diferencias que no se reflejan en los números de control de los productos y que merecen un ajuste. Alegaron que simplemente no fueron capaces de identificar las diferencias, ya que no disponen de información sobre los productos vendidos por los productores de la Unión incluidos en la muestra. Las partes alegaron que el informe del Órgano de Apelación en WT/DS397/AB/RW, EC – Fasteners (103) corrobora su posición. |
(664) |
La Comisión no aceptó este argumento. Señaló que el mencionado informe del Órgano de Apelación se refiere a la no presentación de la información necesaria sobre las características de un producto dado que se utilizaron para determinar el valor normal. Esto dio lugar a una situación en la que los productores no estaban en condiciones de decidir si era preciso solicitar ajustes comerciales para garantizar una comparación equitativa con arreglo al artículo 2, apartado 10, del Reglamento antidumping de base, en el marco del cálculo del dumping. Sin embargo, el informe del grupo especial indicaba en el mismo asunto que «si bien está claro que los requisitos generales de un examen objetivo de la existencia real de pruebas [artículo 3, apartado 2, del Reglamento de base] limitan la facultad de apreciación de la autoridad investigadora al analizar la subcotización de los precios, esto no significa que en el presente asunto no se puedan invocar los requisitos del artículo 2, apartado 10, del Reglamento de base con respecto a las tolerancias debidas para tener en cuenta las diferencias que afecten a la comparabilidad de los precios» (104). Por tanto, no puede invocarse esta jurisprudencia en el presente asunto, en que la CRIA y la CCCMC hacen especulaciones sobre la falta de comunicación de información de «cualquier otra característica pertinente» y de diferencias no reflejadas en los números de control del producto a efectos de los cálculos de la subcotización y el perjuicio. Además, la Comisión calculó la subcotización de acuerdo con su metodología habitual que garantiza una comparación equitativa, según la cual los NCP reflejan suficientemente las diferencias físicas entre los tipos de producto vendidos por los productores de la Unión y los productores exportadores. Por otra parte, si los productores exportadores consideran que sus productos tienen características específicas que son distintas de las de los productos de la Unión y que, a su parecer, no se ven reflejadas en el NCP, tendrían que haberlo alegado a su debido tiempo, lo que no hicieron. Por tanto, se rechazó la alegación. |
(665) |
Algunas partes interesadas alegaron que la Comisión no había establecido la subcotización por la totalidad del período considerado. El cálculo detallado de la subcotización solo se hizo para el período de investigación. Si bien los precios medios de las importaciones chinas en períodos anteriores pueden compararse con los precios de venta de la industria de la Unión, tal comparación carece esencialmente de sentido y es imprecisa, ya que i) no se dispone de datos separados sobre los precios de importación chinos por nivel; y ii) estos precios medios no tienen en cuenta la posibilidad de que la gama de productos (neumáticos pequeños frente a los de gran tamaño) haya cambiado durante el período. |
(666) |
El informe del Órgano de Apelación de la OMC en China – HP-SSST (EU) (105) abogaba por que la autoridad investigadora tuviera que evaluar la importancia de la subcotización de los precios por las importaciones objeto de dumping en relación con la proporción de la producción nacional para la que no se constató subcotización de precios. Las partes consideraron que la Comisión no había llevado a cabo tal evaluación. |
(667) |
Como se indica en el considerando 658, la Comisión efectuó, de conformidad con la jurisprudencia aplicable, los cálculos sobre la base de los datos verificados correspondientes al período de investigación, por número de control del producto y nivel. Todos los cálculos pertinentes se comunicaron a las partes interesadas respetando sus derechos de procedimiento. El nivel global de la subcotización de precios durante el período de investigación fue de aproximadamente el 21 %, lo que la Comisión considera significativo. Por tanto, se rechazó esa alegación. |
(668) |
Sin embargo, la CRIA y la CCCMC consideraron que es probable que la Comisión solo detectase la subcotización de un pequeño subconjunto de ventas de los productores de la Unión incluidos en la muestra. En su opinión, la Comisión tiene que evaluar la presión sobre los precios, si la hay, que podrían ejercer las importaciones chinas sobre las restantes ventas de la industria de la Unión, para las que no encontró subcotización. |
(669) |
Esa alegación se rechazó, ya que el volumen de ventas de los productores de la Unión incluidos en la muestra que correspondía a las importaciones de los productores exportadores chinos es significativo (80-90 %). Además, se constató que el margen de subcotización medio ponderado de los tres niveles era considerable (18-24 %). |
(670) |
El Grupo China National Tire y Heuver pidieron que se revisaran los precios franco fábrica de Aeolus para reflejar los costes posteriores a la importación de Heuver. Pirelli alegó que la Comisión debía tener en cuenta sus costes adicionales al comparar los neumáticos de Pirelli con otros neumáticos producidos y vendidos por la industria de la Unión y los minoristas (independientes). |
(671) |
La Comisión consideró que Heuver no estaba vinculada con el Grupo China National Tire, por lo que no estaba justificado un ajuste. En cuanto a Pirelli, el precio medio ponderado franco fábrica se estableció de conformidad con el artículo 2, apartado 9, del Reglamento antidumping de base, como se expone en el considerando 118 de este. Como se expone en los considerandos 673 y 678, la Comisión consideró apropiado aplicar el artículo 2, apartado 9, del Reglamento antidumping de base, por analogía, a los cálculos de subcotización y de venta con pérdidas en asuntos antisubvención, ya que la Comisión tiene que dar el mismo tratamiento a los casos de antidumping y de antisubvenciones, con arreglo a la Declaración sobre la solución de diferencias de conformidad con el Acuerdo sobre la aplicación del artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 o de la Parte V del Acuerdo sobre subvenciones y medidas compensatorias. Por tanto, se rechazó esa alegación. |
(672) |
Varias partes alegaron que la Comisión no puede fundarse en precios de exportación calculados al analizar la subcotización de precios y determinar el nivel de perjuicio, y que la metodología empleada es contraria al artículo 8, apartado 1, letra a), y al artículo 8, apartado 2, del Reglamento de base. Por su parte, el Grupo Hankook alegó que se le debería considerar entidad económica única al calcular el margen de perjuicio. |
(673) |
En primer lugar, el artículo 8, apartado 1, del Reglamento de base se refiere a los efectos de las importaciones subvencionadas que pueden causar perjuicio a los productores de la Unión y no al previo de reventa de una empresa (importador vinculado) a otro cliente dentro de la Unión. |
(674) |
En segundo lugar, el Reglamento de base no establece ningún método específico para estos cálculos. Por lo tanto, la Comisión dispone de un amplio margen de apreciación al evaluar este factor de perjuicio, solo limitado por la necesidad de basar sus conclusiones en pruebas manifiestas y en un examen objetivo, como establece el artículo 8, apartado 1, del Reglamento de base. |
(675) |
En cuanto a los elementos que se toman en consideración para calcular la subcotización (en particular, el precio de exportación), la Comisión tiene que identificar el primer punto en que se produce (o puede producirse) en el mercado de la Unión la competencia con los productores de la Unión. Y ese punto es, de hecho, el precio de compra del primer importador no vinculado, ya que esa empresa puede, en principio, optar por abastecerse de la industria de la Unión o de clientes en el extranjero. En cambio, si se toman los precios de reventa de importadores no vinculados no queda reflejado el punto en que tiene lugar la competencia real. Este es solamente el punto en que la estructura de ventas establecida del exportador intenta encontrar clientes, pero se sitúa ya detrás del punto en que se tomó la decisión de importar. En realidad, una vez que el exportador ha establecido su sistema de empresas vinculadas en la Unión, ya han decidido que la procedencia de sus mercancías se sitúa en el extranjero. Por lo tanto, el punto de comparación debe establecerse en cuanto la mercancía cruza la frontera de la Unión y no más allá en la cadena de distribución, como, por ejemplo, al vender la mercancía al usuario final. |
(676) |
De esta manera se garantiza la coherencia en casos en que un productor exportador vende la mercancía directamente a un cliente no vinculado (tanto importador como usuario final) porque, en este caso, no se usarían los precios de reventa, por definición. Otro enfoque conduciría a una discriminación entre productores exportadores basada únicamente en el canal de ventas que usan. Por otra parte, este planteamiento también garantiza resultados coherentes en caso de investigaciones paralelas antidumping y antisubvenciones. |
(677) |
En este caso, el precio de importación no puede tomarse al pie de la letra, pues el productor exportador y el importador están vinculados. Por ello, para poder establecer un precio fiable de importación en condiciones de mercado, el precio debe calcularse partiendo del precio de reventa del importador vinculado al primer cliente independiente. Para ello son pertinentes las normas sobre el cálculo del precio de exportación mencionadas en el artículo 2, apartado 9, del Reglamento antidumping de base, que se aplican por analogía, y que también son pertinentes para determinar el precio de exportación a efectos del dumping. La aplicación por analogía del artículo 2, apartado 9, del Reglamento antidumping de base permite llegar a un precio plenamente comparable con el precio franco fábrica (en la frontera de la Unión) utilizado al examinar las ventas a clientes no vinculados. |
(678) |
Por ello, al objeto de poder hacer una comparación equitativa, se deducen los gastos de venta, generales y administrativos, más los beneficios, del precio de reventa a los clientes no vinculados del importador vinculado, para llegar a un precio franco fábrica fiable. |
(679) |
Varias partes pidieron a la Comisión que revelase la naturaleza de determinados costes posteriores a la importación y el porcentaje aplicado, indicando la fuente. Por otra parte, el grupo Xingyuan alegó que estos costes fijos debían asignarse como cantidad fija por neumático en vez de como porcentaje que penalizaría injustamente a los exportadores cuyos precios se sitúan en el extremo inferior de la escala. |
(680) |
La Comisión observó que había aumentado el valor franco fábrica en un 3,2 % por los costes posteriores a la importación (de los cuales el transporte representaba el 60 %, la manipulación el 32 % y los gastos aduaneros el 8 %). Los porcentajes se calcularon sobre la base de los costes posteriores a la importación verificados por unidad y se expresaron posteriormente en porcentaje del precio franco fábrica de los importadores no vinculados verificados. |
(681) |
La CCCMC y la CRIA alegaron que, para una comparación equitativa, debían tenerse en cuenta las diferencias entre los neumáticos nuevos y los recauchutados al investigar el propósito de la determinación de la subcotización y de la venta con pérdidas. |
(682) |
Como se expone en el considerando 117, los neumáticos nuevos y los recauchutados tienen las mismas características físicas básicas y los mismos usos básicos. Por lo tanto, se rechazó esta alegación. |
(683) |
El Grupo Hankook vio discrepancias entre el margen de beneficios notificado para el nivel 1 y el utilizado para establecer el margen de subcotización. |
(684) |
La Comisión revisó los márgenes de subcotización y encontró un error administrativo en el establecimiento del margen de subcotización de los niveles 1 y 2, por lo cual corrigió el correspondiente cálculo. |
(685) |
A petición del Grupo Hankook, la Comisión desveló información adicional sobre los gastos de venta, generales y administrativos deducidos del precio al primer cliente independiente para llegar al precio franco fábrica. La Comisión confirmó que los costes deducidos fueron de: transporte, seguros, mantenimiento, descarga y costes accesorios, embalaje, crédito, descuentos y comisiones. La Comisión no dedujo de los precios de los productores de la Unión gastos de ventas indirectas, de I+D, financieros, de marketing, ni beneficios. |
4.5. Situación económica de la industria de la Unión
4.5.1. Información general
(686) |
De conformidad con el artículo 8, apartado 4, del Reglamento de base, en el examen de los efectos de las importaciones subvencionadas sobre la industria de la Unión se incluyó una evaluación de todos los indicadores económicos que influyeron en la situación de dicha industria durante el período considerado. |
(687) |
Como se indica en los considerandos 24 a 32, se utilizó el muestreo para determinar el posible perjuicio sufrido por la industria de la Unión. |
(688) |
Para determinar el perjuicio, la Comisión distinguió los indicadores de perjuicio macroeconómicos de los microeconómicos. La Comisión evaluó los indicadores macroeconómicos a partir de los datos facilitados en la denuncia, de las estadísticas de Eurostat y de las observaciones presentadas por la ETRMA, según procediera, para velar por que los datos representaran a todos los productores de la Unión. La Comisión evaluó los indicadores microeconómicos basándose en los datos facilitados en las respuestas al cuestionario por parte de los productores de la Unión incluidos en la muestra y en las observaciones presentadas por la ETRMA. Los datos se referían a los productores de la Unión incluidos en la muestra. Se consideró que estos dos conjuntos de datos eran representativos de la situación económica de la industria de la Unión. |
(689) |
Los indicadores macroeconómicos son los siguientes: producción, capacidad de producción, utilización de la capacidad, volumen de ventas, cuota de mercado, crecimiento, empleo, productividad y magnitud del margen de subvención. |
(690) |
Los indicadores microeconómicos son los siguientes: precios unitarios medios, costes unitarios, costes laborales, existencias, rentabilidad, flujo de caja, inversiones, rendimiento de las inversiones y capacidad de reunir capital. |
(691) |
Cabe realizar dos observaciones sobre la metodología empleada para analizar los indicadores de perjuicio en la fase provisional. |
(692) |
Tal como se indica en el considerando 28, los productores de la Unión están compuestos de dos categorías de empresas en términos de tamaño: las grandes empresas y las pymes (muy fragmentadas), que representan el 85 % y el 15 %, respectivamente, del total de las ventas en la Unión de los productores de la Unión en 2016. Sin embargo, como resultado del muestreo de los productores de la Unión, los datos relativos a las ventas de las pymes incluidas en la muestra representaron una pequeña fracción del total de las ventas en la Unión de los productores de la Unión incluidos en la muestra. Por lo tanto, la Comisión decidió ponderar los resultados de los productores de la Unión incluidos en la muestra con arreglo a la cuota de mercado de cada categoría de empresas. Dado que la actividad de las pymes se limita únicamente al nivel 3, este ajuste tuvo como consecuencia directa el aumento de la proporción de ventas del nivel 3 dentro del conjunto de datos procedentes de los productores de la Unión incluidos en la muestra. |
(693) |
Además, el número total de las ventas en la Unión de los productores de la Unión se dividió entre los tres niveles en la siguiente proporción: nivel 1: 51 %, nivel 2: 23 %, y nivel 3: 26 %. Sin embargo, los datos de venta en la Unión de los productores de la Unión incluidos en la muestra, incluso tras el ajuste descrito en el considerando 692, no reflejaban la verdadera proporción de las ventas en la Unión por nivel. Por consiguiente, la Comisión decidió ponderar los resultados de los productores de la Unión incluidos en la muestra con arreglo a la cuota de cada nivel en el total de las ventas de los productores de la Unión, a fin de garantizar que los tres niveles estuviesen representados en función de su cuota en el total de las ventas en la Unión en todos los microindicadores. |
(694) |
Varias partes indicaron que, si la Comisión aplica esta división en tres niveles, la evaluación del perjuicio también debe realizarse a escala de los niveles. En concreto, deben evaluarse el estado de la industria de la Unión y los efectos de las importaciones para cada nivel, es decir, el impacto de las importaciones del nivel 2 (tanto de China como de otros países) debe evaluarse en lo relativo a los productores de la Unión del nivel 2. |
(695) |
La Comisión determinó que, a pesar de la segmentación del mercado de la Unión, los neumáticos definidos en el considerando 109 tienen las mismas características físicas, químicas y técnicas básicas y son intercambiables. Por consiguiente, la determinación del perjuicio en relación con el producto afectado se realizó en cumplimiento del Acuerdo Antisubvenciones de la OMC. En particular, el Órgano de Apelación concluyó que «cuando las autoridades encargadas de la investigación realizan un examen de una parte de una rama de producción nacional, deben examinar, en principio, de modo similar, todas las demás partes que componen esa rama de producción y examinar también la rama de producción en su conjunto» (106). Por tanto, el análisis por segmento industrial es posible en virtud de la normativa de la OMC, pero debe ir acompañado de un análisis de la industria en su conjunto. Del mismo modo, el Tribunal General admitió que el análisis del perjuicio puede centrarse en el nivel más afectado por las importaciones subvencionadas (107). |
(696) |
Por tanto, la Comisión llevó a cabo el análisis de determinados indicadores a escala de nivel. Tal y como se indica en los considerandos 823 a 834, este análisis confirma que en general la industria de la Unión sufrió perjuicio y que las tendencias observadas para el producto afectado en su totalidad se corresponden de manera general con las de los niveles estudiados de manera independiente. |
(697) |
La situación económica de la industria de la Unión se analiza de forma agregada, y, para determinados indicadores microeconómicos, también a escala de nivel debido a la segmentación del mercado de la Unión. |
(698) |
Algunas partes solicitaron información más detallada sobre la metodología utilizada para ponderar las diversas categorías de empresas (grandes o pymes) y de niveles, como se expone en los considerandos 692 y 693. |
(699) |
La ponderación se basó en los volúmenes de ventas, que son el parámetro adecuado al considerar el precio de venta en la Unión, para determinar el coste de producción o la rentabilidad de las ventas en la Unión a clientes no vinculados. |
(700) |
Uno de los criterios para seleccionar la muestra de productores de la Unión fue su representatividad en cuanto al tamaño, es decir, el equilibrio entre pymes y empresas más grandes (considerando 29). Cinco pymes se incluyeron en la muestra. Una decidió dejar de cooperar con la investigación. Cuatro respondieron al cuestionario de muestreo. |
(701) |
Además, la Comisión tuvo en cuenta las observaciones de las partes interesadas que argumentaron que la segmentación del mercado en tres niveles debía reflejarse en la muestra de productores de la Unión (considerando 25). Los productores de la Unión que cooperaron facilitaron información adicional, como se expone en el considerando 26. |
(702) |
La Comisión incluyó en la muestra a once productores de la Unión. Es inhabitual investigar a tantos productores de la Unión. Sin embargo, a pesar de este esfuerzo, fue preciso ponderar el rendimiento las pymes y ponderar por nivel para poder analizar correctamente la agregación resultante de los indicadores de perjuicio microeconómicos. |
(703) |
El desglose por nivel de las ventas de los productores de la Unión que cooperaron y de los productores de la Unión incluidos en la muestra fue similar: 60-70 % de nivel 1, 15-25 % de nivel 2 y 10-20 % de nivel 3. Las pymes representaron 7-10 % de las ventas en la Unión comunicadas por los productores de la Unión que cooperaron. Por otra parte, los productores de la Unión incluidos en la muestra fabrican neumáticos nuevos y recauchutados de los niveles 2 y 3. Aproximadamente la mitad de las ventas de la muestra en el nivel 3 son de neumáticos recauchutados. |
(704) |
El primer paso consistió en calcular el reparto entre las ventas de las grandes empresas y de las pymes. La estimación de las ventas de pymes se basó en la información facilitada por la ETRMA (para el proceso en frío) y por los proveedores de banda de rodadura que no son miembros de ETRMA Europool (108). A efectos de esta investigación, se consideró que las ventas de recauchutados en frío las hacen las pymes y las de recauchutados en caliente las hacen los grandes productores. Este es un enfoque conservador para calcular las ventas de las pymes, ya que la Comisión verificó que una pyme fabricaba con ambas técnicas. El cálculo de las ventas de las grandes empresas es la diferencia entre el volumen total de las ventas en la Unión de los productores de la Unión menos la estimación de las ventas de las pymes. La Comisión constató que las ventas de las pymes representaron en 2016 alrededor del 15 % del volumen total de las ventas en la Unión de los productores de la Unión (como ya se ha dicho, se trataba de una estimación conservadora, ya que algunas pymes también recauchutan en caliente). En consecuencia, se estableció la proporción de aproximadamente el 85 % para las grandes empresas y aproximadamente el 15 % para las pymes. |
(705) |
La segunda etapa consistió en comparar la proporción 85/15 con la proporción de la muestra (compuesta en más del 95 % por grandes empresas). Por otra parte, los datos de las ventas de las pymes incluidas en la muestra indicaban que alrededor del 4 % del volumen total de ventas en la Unión lo realizaban pymes productoras de la Unión. Para reflejar adecuadamente la importancia relativa de las dos categorías de productores de la Unión en los indicadores microeconómicos, la Comisión ponderó en la agregación los indicadores de cada empresa partiendo de la proporción 85/15 indicada. La metodología condujo a aumentar la ponderación de las ventas del nivel 3 utilizadas para establecer los indicadores microeconómicos. |
(706) |
En un primer momento, ambas ponderaciones (categoría de empresas y niveles) se aplicaron por igual a lo largo de todo el período considerado, sobre la base de 2016. La Comisión consideró que este enfoque era razonable a la vista de las pruebas disponibles. |
(707) |
La CRIA y la CCCMC alegaron que la Comisión no debía utilizar un cociente fijo (concretamente, uno calculado para 2016) para todo el período considerado, sino uno para cada uno de los períodos del período considerado. Alegaron también que algunos de los grandes productores de bandas de rodadura fabricaban neumáticos recauchutados en frío, y que dos productores de neumáticos recauchutados formaban parte de un grupo más amplio, lo que los convertía en una empresa grande. Por ello, las partes alegaron que no podía considerarse conservadora la metodología empleada y que el volumen de ventas de las pymes estaba hipervalorado. Bipaver alegó que son varios los recauchutadores de la Unión que recurren al proceso en caliente, y no solo uno (109). |
(708) |
En primer lugar, la Comisión estudió las alegaciones de las partes y las pruebas que habían presentado. Encontró que era cierto que algunos grandes proveedores de bandas de rodadura tenían filiales vinculadas que fabrican neumáticos recauchutados en frío. Por otra parte, los dos productores considerados inicialmente pymes y mencionados por las partes formaban parte de grupos más amplios, por lo que no podían considerarse pymes. La Comisión ajustó en consecuencia los cocientes empleados en la ponderación. Los grandes proveedores y las pymes presentaron sus ventas durante el período considerado. El volumen total notificado se sitúa en torno a: 2014: 254 000; 2015: 227 000; 2016: 240 000; y período de investigación: 250 000 neumáticos recauchutados, lo que representa en torno al 5,5 % de la estimación de ventas de neumáticos recauchutados en el período considerado. |
(709) |
En segundo lugar, al estudiar las ventas de las pymes que habían recauchutado en caliente, la Comisión encontró que hay más de una que recurre a este procedimiento. Pidió a unos pocos productores que presentaran el volumen de su producción en caliente durante el período considerado. El volumen total notificado se sitúa en torno a: 2014: 149 000; 2015: 152 000; 2016: 138 000; y período de investigación: 132 000 neumáticos recauchutados, lo que representa en torno al 3,2 % de la estimación de ventas de neumáticos recauchutados en el período considerado. |
(710) |
En tercer lugar, la Comisión volvió a calcular las ventas de las pymes durante el período considerado, añadiendo las de producción en caliente y deduciendo las ventas de la producción en frío de las empresas grandes. |
(711) |
Por último, la Comisión calculó la proporción que representaban las ventas de las pymes en el total de ventas en la Unión para cada período del período considerado. Cuadro 5. Proporción de las ventas de las pymes en el total de ventas en la Unión (%)
|
(712) |
Como se expone en el cuadro 5, la proporción de las pymes en el total de ventas de la Unión durante el período considerado aumentó en 2,3 puntos porcentuales en 2014, en 0,7 puntos porcentuales en 2015 y disminuyó en 0,9 puntos porcentuales en 2016 y en 1,4 puntos porcentuales en el período de investigación. Como se expone en el cuadro 2, el uso de una proporción específica para cada año del período considerado no repercute en las conclusiones basadas en las tendencias en la fase preliminar, que siguen siendo válidas para el nivel 3. La Comisión llegó a la conclusión de que establecer un porcentaje por año tiene un impacto marginal en el resultado general del análisis. Visto lo expuesto, siguen siendo válidas las conclusiones basadas en las tendencias de la fase preliminar. |
(713) |
Por lo que respecta al segundo ajuste por nivel, la Comisión se basó, en la fase preliminar, en la información presentada por el denunciante, que ofrece un cálculo del porcentaje de cada nivel en el consumo de la Unión en 2016. Sin embargo, la CRIA y la CCCMC alegaron que la Comisión debía utilizar un cociente para cada uno de los períodos del período considerado. |
(714) |
La investigación no arrojó datos más apropiados que hubieran podido utilizarse para calcular la ponderación de los niveles durante el período considerado, ni tampoco las partes interesadas pudieron presentar dichos datos. Por ello, la Comisión decidió no aplicar el segundo ajuste por niveles en la fase definitiva. Este planteamiento condujo al aumento de la ponderación de los niveles 1 y 2 utilizados para establecer los indicadores microeconómicos. |
(715) |
La CRIA y la CCCMC alegaron que el proceso de ponderación era ilegal, ya que el Reglamento de base no permitía modificar el muestreo de los productores de la Unión, que ha de ser representativo del conjunto de la industria de la Unión. También alegaron que la metodología de la Comisión no cumplía el requisito de basar la determinación del perjuicio en pruebas concluyentes para llevar a cabo un examen objetivo, ya que un número muy limitado de empresas acaban determinando el resultado global de la evaluación del perjuicio, en detrimento de un conjunto de datos mucho más amplio, cuya importancia se ve reducida. Alegaron asimismo que la Comisión no puede tomar la información presentada por cuatro pymes incluidas en la muestra y basarse en ella para la ponderación de los indicadores de perjuicio. Tras la comunicación final, la CRIA y la CCCMC alegaron que la Comisión no había abordado el carácter inapropiado de la metodología al hacer el primer ajuste, y alegaron que la Comisión tenía que haber abandonado su planteamiento. |
(716) |
La Comisión recordó la metodología utilizada en los considerandos 699 a 714. |
(717) |
También reiteró que, como resultado de la ponderación, la muestra seleccionada pasó a ser estadísticamente más representativa de la industria de la Unión en su conjunto, de conformidad con la jurisprudencia aplicable de la OMC y de la UE (110). Además, la Comisión pudo así tener mejor en cuenta el rendimiento de los productores de la Unión no incluidos en la muestra (pymes y empresas grandes), que de otro modo no habrían quedado suficientemente reflejados en los indicadores de perjuicio, si la Comisión hubiera basado sus conclusiones en la muestra sin aplicar la ponderación en cuestión. Dado el carácter fragmentario de la industria de la Unión, la Comisión no podía dejar de tener en cuenta la importancia de las pymes productoras en el mercado de la Unión. Los datos presentados por las pymes verificadas representan aproximadamente el 4 % de la producción total calculada de las pymes en el período considerado. Con el fin de reflejar la importancia relativa cada una de las dos categorías de empresas, la Comisión basó sus conclusiones en los datos verificados de las empresas incluidas en la muestra y les aplicó la ponderación. La información que se estudió estuvo disponible, en caso necesario, en el fichero abierto debidamente verificado. En consecuencia, la Comisión consideró que había llevado a cabo un examen objetivo de la existencia de perjuicio basándose en pruebas manifiestas. Por tanto, se rechazaron esas alegaciones. |
4.2. Análisis segmentado del perjuicio
(718) |
Como se expone en el considerando 697, la situación económica de la industria de la Unión se analizó de forma agregada, y para determinados indicadores microeconómicos por nivel, debido a la segmentación del mercado de la Unión. Algunas partes interesadas alegaron que el análisis del perjuicio por segmento debía tener en cuenta todos los indicadores de perjuicio y de causalidad. Hicieron referencia al informe del Órgano de Apelación en United States - Hot Rolled Steel Products from Japan (111). Por otra parte, estas partes solicitaron que la Comisión procediera también a distinguir entre los neumáticos nuevos y los recauchutados, los equipos originales y los neumáticos de recambio, ya que el mercado de equipos originales estaba protegido de la competencia china, también con referencia al informe del Órgano de Apelación en United States - Hot Rolled Steel Products from Japan (112). |
(719) |
La jurisprudencia mencionada indica que las autoridades encargadas de la investigación que realizan un examen de una parte de una rama de producción nacional «deben examinar, en principio, de modo similar, todas las demás partes que componen esa rama de producción y examinar también la rama de producción en su conjunto» (113). Sin embargo, el informe del Órgano de Apelación no impone a las autoridades investigadoras la obligación de proporcionar todos los indicadores de perjuicio por segmentos. |
(720) |
Además, los hechos en ese caso eran muy diferentes. En el informe del Órgano de Apelación en United States - Hot Rolled Steel Products from Japan, una parte significativa de la producción nacional en los Estados Unidos —producción cautiva— estaba protegida por la estructura del mercado interior de competencia directa con las importaciones. En esa situación específica, el Órgano de Apelación se pronunció sobre el «examen comparativo» de cada parte del mercado interior en el que se «yuxtaponían» el mercado de ventas y el mercado cautivo. Para el Órgano de Apelación, esto «potenciaba» la capacidad de la autoridad investigadora para determinar adecuadamente el estado del conjunto de la industria nacional. En el caso que nos ocupa, sin embargo, no existe ninguna protección de los segmentos de nivel 1 y 2 del mercado de la Unión. Las ventas de importaciones de China se concentran principalmente en el mercado de los repuestos; ese es un hecho que no viene impuesto por la estructura del mercado de la Unión. Por otra parte, el producto afectado también se vendió a fabricantes de equipos originales. Por tanto, se rechazó la alegación de que el mercado de equipo original de la Unión estaba protegido de la competencia china y, por tanto, debía analizarse por separado. |
(721) |
Además, como se expone en el considerando 695, la jurisprudencia también confirma que, al examinar si existe perjuicio para el conjunto de la industria de la Unión, dicho análisis puede centrarse en el segmento más afectado por las importaciones subvencionadas. En el caso que nos ocupa, alrededor del 65 % de las importaciones chinas de neumáticos son del nivel 3. Por lo tanto, un análisis adecuado del perjuicio no puede dejar de tener en cuenta el impacto de las importaciones subvencionadas, especialmente en una situación de mercado en que las ventas de neumáticos de nivel 3 están en constante expansión, y en que todos los niveles que constituyen el mercado de neumáticos de la Unión están interrelacionados. |
(722) |
Por estas razones, la Comisión consideró que había llevado a cabo un examen adecuado del sector en su conjunto. |
4.2.1. Indicadores macroeconómicos
(723) |
La CRIA y la CCCMC alegaron que tenían dudas sobre la fiabilidad de una parte de la información invocada sobre los indicadores macroeconómicos. |
(724) |
Se incluyó en el expediente abierto un documento con aclaraciones sobre las conclusiones preliminares (114). |
(725) |
Por lo que se refiere al establecimiento de los indicadores macroeconómicos, la Comisión se basó en diversas fuentes, incluidos los datos facilitados por la ETRMA. La ETRMA hace público el análisis de mercado en su sitio web. La versión abierta de la denuncia incluía un documento que procedía de ETRMA (anexo 16: folleto de la ETRMA de 2016 (115)). La Comisión señaló que algunos de los productores exportadores, así como determinados productores de la Unión, son miembros de ETRMA y que también proporcionan información respaldada por datos de ETRMA (como el Grupo Hankook y Pirelli). |
4.2.1.1. Producción, capacidad de producción y utilización de la capacidad
(726) |
Tras la comunicación del documento informativo, la Comisión estableció que, como se apunta en el considerando 625, el volumen de producción de la Unión debía corregirse incluyendo las ventas de los proveedores de banda de rodadura que no son miembros de ETRMA Europool. Además, se detectó un error administrativo al establecer la capacidad de producción. |
(727) |
Durante el período considerado, la producción, la capacidad de producción y la utilización de la capacidad totales de la Unión se revisaron en consecuencia, y evolucionaron de la manera siguiente: Cuadro 6. Producción, capacidad de producción y utilización de la capacidad
|
(728) |
Tal y como indica el cuadro 6, la producción se mantuvo relativamente estable durante el período de investigación, en 21,1 millones de unidades, mientras que la tasa de utilización de la capacidad aumentó 7,4 puntos porcentuales (del 72,2 % al 79,6 %) durante el período considerado, dada la disminución de la capacidad de producción. |
(729) |
El aumento de la utilización de la capacidad únicamente puede atribuirse a la reducción significativa de la capacidad de producción en casi un 10 %. Esta situación afectó principalmente a la actividad de recauchutado ya que, durante el período considerado, al menos 85 pymes situadas en prácticamente todos los Estados miembros dejaron de producir neumáticos recauchutados pero también se produjo el cierre de filiales de grandes empresas (117). |
(730) |
La tendencia al estancamiento de la producción de la Unión y el cierre de empresas contrastan con el aumento del consumo tras la crisis en la Unión, algo de lo que la industria de la Unión podría haberse beneficiado. |
4.2.1.2. Volumen de ventas y cuota de mercado
(731) |
Tras la comunicación del documento informativo, la Comisión estableció que, como se apunta en el considerando 625, el volumen total de las ventas en el mercado de la Unión debía corregirse incluyendo las ventas de los proveedores de banda de rodadura que no son miembros de ETRMA Europool. |
(732) |
Durante el período considerado, el volumen de ventas y la cuota de mercado de la industria de la Unión en el mercado libre se revisaron en consecuencia, y evolucionaron como se señala a continuación: Cuadro 7. Volumen de ventas y cuota de mercado
|
(733) |
En un mercado en crecimiento, las ventas en la Unión disminuyeron ligeramente durante el período considerado. Esto conllevó una disminución de 5,3 puntos porcentuales de cuota de mercado (del 72,4 % al 67,1 %), mientras que el volumen de importaciones procedentes de China aumentó en más de 1,1 millones de neumáticos, lo que representó un aumento de 4,2 puntos porcentuales (del 17,1 % al 21,3 %) de cuota de mercado. |
(734) |
El Grupo China National Tire y Pirelli alegaron que el volumen de ventas en el mercado de la Unión se había mantenido estable durante los tres años anteriores y que la cuota de mercado de la industria de la Unión disminuyó 5 puntos porcentuales de 2014 a 2017, lo que supone una disminución insignificante. |
(735) |
Alegaron asimismo que el volumen de ventas en la Unión comunicado en las denuncias para 2013 y 2016 presentaba una fuerte disminución del nivel 3 (– 30 %), una disminución en el nivel 2 (– 7 %) y un ligero descenso del nivel 1 (– 1 %). Como tal, estaba claro que el único perjuicio podía encontrarse en el segmento 3 y que el análisis del perjuicio debe tener en cuenta la segmentación del mercado. |
(736) |
La Comisión señaló que las cifras mencionadas en el considerando anterior se refieren únicamente a las ventas de los denunciantes, y no a la industria de la Unión en su conjunto. También se refieren a un período diferente. Por lo tanto, no es posible extrapolar la evolución del volumen de ventas de los denunciantes a la industria de la Unión. Como se expone en los considerandos 718 a 722, la Comisión consideró que la existencia de un perjuicio importante debe determinarse por lo que se refiere al producto afectado y a la industria de la Unión en su conjunto, y no solo a ciertas partes del mismo. Por lo tanto, la Comisión no examinó las tendencias de forma aislada, esto es, por nivel, sino que siguió un enfoque agregado. |
4.2.1.3. Crecimiento
(737) |
El consumo de la Unión aumentó un 6,1 % durante el período considerado. A pesar del aumento del consumo, los volúmenes de ventas de la industria de la Unión se redujeron un 1,7 %, lo que hizo que la industria de la Unión perdiera parte de su cuota de mercado. La cuota de mercado de las importaciones del país afectado aumentó durante el período considerado (en más de 4 puntos porcentuales). |
(738) |
El Grupo Giti alegó que el consumo de la Unión tenía que haberse analizado en valor, y no en volumen. Sobre esta base, el consumo de la Unión disminuyó un 5 % en valor, y solo empezó a aumentar lentamente entre 2016 y el período de investigación. |
(739) |
La Comisión rechazó esta alegación. El consumo de la Unión refleja una imagen puntual del número de neumáticos disponibles en el mercado de la Unión en un momento dado. El consumo de la Unión se calcula normalmente en volumen, precisamente para evitar que la política de precios de los operadores del mercado pueda afectar a las tendencias a lo largo del período considerado. |
4.2.1.4. Empleo y productividad
(740) |
La productividad se volvió a calcular partiendo de las cifras revisadas de producción de la Unión, como se expone en el considerando 726. Por lo tanto, durante el período considerado, el empleo y la productividad evolucionaron de la manera siguiente: Cuadro 8. Empleo y productividad
|
(741) |
Durante el período considerado, se produjeron más de 4 257 pérdidas de puestos de trabajo directos, que afectan tanto a las pymes, donde al menos 85 productores repartidos por toda la Unión han cesado la producción, como a las grandes empresas, que han cerrado varias fábricas. |
(742) |
Tras la comunicación del documento informativo, la Asociación Italiana de Recauchutadores (AIRP) alegó que el sector del recauchutado de la Unión representa aproximadamente 13 000 puestos de trabajo en los ámbitos de la producción y la distribución. La actividad del recauchutado es una actividad de mano de obra intensiva, y el recauchutado de un neumático multiplica por entre 3 y 4 veces el apoyo al número de puestos de trabajo en comparación con el de un neumático nuevo. Según la AIRP, actualmente varias empresas asociadas están reduciendo personal o recurren en gran medida a los fondos del seguro de desempleo. |
(743) |
El Grupo China National Tire y Pirelli declararon que la pérdida de empleo, que la Comisión cifró en un 11 %, se refiere exclusivamente a la industria del recauchutado. La evolución de la productividad puede explicarse más bien porque la industria de la Unión ha pasado recientemente por un período de reestructuración y racionalización. |
(744) |
La declaración en cuanto a la pérdida de empleo es objetivamente incorrecta, ya que alrededor de la mitad procede de grandes fabricantes. Por tanto, se rechazó esa alegación. |
(745) |
Heuver solicitó que se comunicaran los nombres de los 85 recauchutadores mencionados en el considerando 809. |
(746) |
La Comisión había llegado a la conclusión de que había al menos 85 productores que habían dejado de producir a partir de la lista de clientes que habían facilitado los proveedores de banda de rodadura en la investigación. La Comisión trató de modo confidencial la identidad de los clientes y el volumen de ventas por cliente, por ser información comercial sensible. Además, no se pide a las partes interesadas que presenten un resumen para este tipo de documento. Los proveedores de la banda de rodadura presentaron un resumen de sus observaciones que figura en el expediente abierto. Por todo lo expuesto, la Comisión concluyó que las partes disponían de información suficiente para ejercer sus derechos de defensa. |
(747) |
La CRIA y la CCCMC alegaron que es errónea la suposición de la Comisión de que todas las ventas del proceso en frío las hacen las pymes, ya que son muchas las empresas grandes que recauchutan en frío. Concluyeron, por lo tanto, que el cálculo resultante del empleo y la productividad no era fiable. |
(748) |
Como se menciona en el considerando 708, la Comisión encontró que la producción en frío de empresas grandes es más bien limitada, por lo que no invalida la estimación de la Comisión en cuanto al empleo y la productividad. Además, la productividad está principalmente relacionada con el tipo de producción (es decir, neumático recauchutado o nuevo). Por tanto, se rechazó esa alegación. |
(749) |
También alegaron la CRIA y la CCCMC que la lista de clientes que había presentado un proveedor de bandas de rodadura presentaba a un cliente como inactivo, mientras que según sus estados financieros, presentados a las autoridades locales, la empresa seguía estando activa en 2017. En su nota para el expediente (120), la Comisión explicó que la lista se elaboró agregando la información sobre ventas proporcionada por ocho proveedores de bandas de rodadura. A efectos de la investigación, se consideraba que un recauchutador había cesado la producción si ya no compraba bandas de rodadura. Por lo tanto, no es posible saber a ciencia cierta si un recauchutador prosigue o no su actividad basándose únicamente en la lista de un solo proveedor o en los estados financieros comunicados. Además, si bien es cierto que la empresa mencionada por la CCCMC no había cerrado, sí que confirmó a la Comisión que ya no opera su taller de recauchutado. Por lo tanto, la Comisión siguió usando la lista tal como se había elaborado. |
4.2.1.5. Magnitud de los importes de subvención
(750) |
Todos los importes de subvención superaron en gran medida el nivel de minimis. La magnitud de los importes de subvención reales tuvo un impacto considerable en la industria de la Unión, teniendo en cuenta el volumen y los precios de las importaciones procedentes del país afectado. |
(751) |
Esta es la primera investigación antisubvenciones relacionada con el producto afectado en la Unión. Por consiguiente, no se dispone de datos para evaluar los efectos de posibles subvenciones anteriores. |
4.2.2. Indicadores microeconómicos
(752) |
El Grupo Giti solicitó a la Comisión que revelase también la evolución de los factores microeconómicos sin la ponderación de la Comisión, para poder analizar si los datos no manipulados darían lugar a una visión distinta del perjuicio. También la CRIA y la CCCMC hicieron la misma alegación, que reiteraron tras la comunicación final. |
(753) |
La Comisión rechazó esa alegación, puesto que al comunicar los indicadores de perjuicio sin ponderar no se reflejaría la situación real de la industria de la Unión, ya que no es posible muestrear tantas pymes como sería preciso para reflejar su peso real entre los productores de la Unión. |
4.2.2.1. Precios y factores que inciden en los precios
(754) |
Durante el período considerado, los precios de venta unitarios medios de los productores de la Unión incluidos en la muestra cobrados a clientes no vinculados de la Unión evolucionaron de la manera siguiente: Cuadro 9. Precios de venta en la Unión y coste de producción
|
(755) |
El precio de venta unitario medio se redujo en 19 EUR mientras que los costes unitarios disminuyeron 12 EUR durante el mismo período. Esto se corresponde con una reducción del precio del 8 % durante el período considerado, mientras que los costes disminuyeron un 6 %. |
(756) |
Durante el período de investigación, el coste de producción aumentó en comparación con 2016, lo cual no pudo quedar plenamente reflejado en el precio de venta. |
(757) |
Se hizo un análisis separado basado en la misma metodología descrita para los tres niveles. |
(758) |
En el nivel 1, el precio de venta unitario medio se redujo en 25 EUR, mientras que los costes unitarios disminuyeron 19 EUR durante el mismo período. Ambos valores disminuyeron un 9 % durante el período considerado. Cuadro 10. Precios de venta en la Unión y coste de producción, nivel 1
|
(759) |
En el nivel 2, el precio de venta unitario medio se redujo en 27 EUR, mientras que los costes unitarios disminuyeron 17 EUR durante el mismo período. Esto se corresponde con una reducción del precio medio del 12 % durante el período considerado, mientras que los costes disminuyeron un 9 %. Cuadro 11. Precios de venta en la Unión y coste de producción, nivel 2
|
(760) |
En el nivel 3, el precio de venta unitario medio se redujo en 9 EUR, mientras que los costes unitarios aumentaron 2 EUR durante el mismo período. Esto se corresponde con una reducción del precio medio del 5 % durante el período considerado, mientras que los costes disminuyeron un 1 %. Cuadro 12. Precios de venta en la Unión y coste de producción, nivel 3
|
(761) |
La CRIA y la CCCMC pidieron que la Comisión aclarara si al establecer los indicadores de perjuicio se habían tenido en cuenta los precios de transferencia entre empresas vinculadas. |
(762) |
La Comisión aclaró que cuando en las ventas participaban empresas vinculadas, se pidió a los productores incluidos en la muestra que presentaran las ventas a los primeros clientes independientes. En lo que respecta a las compras de materias primas a través de empresas vinculadas, la Comisión examinó la política de precios de transferencia sin efectuar ningún ajuste. |
4.2.2.2. Costes laborales
(763) |
Durante el período considerado, los costes laborales medios de los productores de la Unión incluidos en la muestra evolucionaron de la manera siguiente: Cuadro 13. Costes laborales medios por empleado
|
(764) |
Durante el período considerado, el coste laboral medio se incrementó un 6 %. |
4.2.2.3. Existencias
(765) |
Durante el período considerado, los niveles de existencias de los productores de la Unión incluidos en la muestra evolucionaron de la manera siguiente: Cuadro 14. Existencias
|
(766) |
Las existencias aumentaron un 44 % durante el período considerado y se situaron en torno al 9 % de la producción anual. Esta situación tiene un impacto negativo en la situación financiera de los productores de la Unión incluidos en la muestra. |
(767) |
El Grupo China National Tire y Pirelli alegaron que la Comisión debería considerar analizar no solo la industria global, sino también la distinción entre neumáticos nuevos y recauchutados o entre diferentes categorías de niveles. Alegaron que, según la denuncia, no se ha producido ningún aumento en las existencias en el caso de los neumáticos de nivel 1 o 2. Por el contrario, las existencias de los niveles 1 y 2 disminuyeron respectivamente un 15 % y un 21 % entre 2013 y 2016. A la inversa, el denunciante comunicó un aumento del 17 % de las existencias de neumáticos de nivel 3. Consideraron que ese aumento de las existencias solo afecta a la industria del recauchutado. Además, las fluctuaciones de las existencias pueden explicarse por diversos factores. Por ejemplo, el aumento de las ventas, que se hacen sobre pedidos previstos, puede desencadenar aumentos de las existencias. Concretamente, Prometeon Tyre Group S.r.l. registró un aumento de las existencias debido a varios factores, todos ellos relacionados con la crisis económica europea. La producción de neumáticos está íntimamente vinculada al transporte, el cual depende principalmente del comercio en general. Una crisis comercial conlleva una disminución del transporte, lo que, lógicamente, hace que se vendan menos neumáticos. |
(768) |
La Comisión observó, en primer lugar, que el aumento de las existencias de los productores de la Unión incluidos en la muestra se había producido entre 2016 y el período de investigación. Por lo tanto, no se vio afectado directamente por la crisis financiera de 2011. Además, las cifras citadas por las partes interesadas solo se referían al denunciante y no reflejaban la situación de los productores de la Unión incluidos en la muestra. Por tanto, las conclusiones que se extraigan de ellas no pueden considerarse representativas de la industria de la Unión a efectos de la investigación. Sobre esta base, se rechazó esa alegación. |
4.2.2.4. Rentabilidad, flujo de caja, inversiones, rendimiento de las inversiones y capacidad para reunir capital
(769) |
En la fase preliminar se establecieron la rentabilidad, el flujo de caja, las inversiones, el rendimiento de las inversiones y la capacidad para reunir capital, con la metodología descrita en los considerandos 692 y 693. |
(770) |
Durante el período considerado, la rentabilidad, el flujo de caja, las inversiones y el rendimiento de las inversiones de los productores de la Unión incluidos en la muestra evolucionaron de la manera siguiente: Cuadro 15. Rentabilidad, flujo de caja, inversiones y rendimiento de las inversiones
|
(771) |
La Comisión determinó la rentabilidad de los productores de la Unión incluidos en la muestra expresando el beneficio neto antes de impuestos obtenido con las ventas del producto similar a clientes no vinculados de la Unión como porcentaje del volumen de negocio de esas ventas. |
(772) |
La rentabilidad general se redujo del 15,6 % en 2014 al 13,7 % en el período de investigación. Estas cifras se calcularon en función del peso de cada uno de los niveles en las ventas, como se expone en los considerandos 692 y 693. La reducción de la rentabilidad en 1,9 puntos porcentuales se debe a que la disminución de los precios (– 8 %) fue superior a la reducción de los costes (– 6 %). |
(773) |
La rentabilidad general se ve afectada por la rentabilidad del nivel 1, mientras que el nivel 3 pasó a generar pérdidas durante el período de investigación. Además, la tendencia relativa de la rentabilidad en toda la industria de la Unión también está disminuyendo. |
(774) |
El flujo de caja neto representa la capacidad de los productores de la Unión para autofinanciar sus actividades. La tendencia del flujo de caja neto refleja una reducción del 12 %. |
(775) |
El rendimiento de las inversiones es el beneficio presentado como porcentaje del valor contable neto de las inversiones. Durante el período considerado, se redujo del 21,0 % al 17,6 %. |
(776) |
En la fase definitiva, tras las observaciones de las partes sobre la metodología de ponderación (considerandos 694 a 717), se revisó en consecuencia la rentabilidad de las ventas en la Unión a clientes no vinculados (en porcentaje del volumen de negocios). |
(777) |
Como se expone en el cuadro 16, con la ponderación revisada, las conclusiones basadas en las tendencias en la fase provisional se mantienen válidas para todos los indicadores microeconómicos analizados de modo agregado: Cuadro 16. Rentabilidad de las ventas en la Unión a clientes no vinculados (% del volumen de negocios)
|
(778) |
Se hizo un análisis separado basado en la misma metodología descrita para los tres niveles. |
(779) |
La rentabilidad del nivel 1 fluctuó durante el período considerado. Aumentó entre 2014 (17,9 %) y 2015 (21,8 %) y, posteriormente, durante el período de investigación se redujo hasta un nivel ligeramente inferior al de 2014 (17,5 %). Esto se debe parcialmente a la evolución del coste de producción y de los precios, puesto que en 2015 el coste de producción disminuyó más que los precios de venta. |
(780) |
En el nivel 1, el flujo de caja neto se mantuvo estable, mientras que el rendimiento de las inversiones se redujo del 26,0 % al 24,3 % durante el período considerado. Cuadro 17. Rentabilidad, flujo de caja, inversiones y rendimiento de las inversiones del nivel 1
|
(781) |
En cuanto al nivel 2, la rentabilidad disminuyó 2,6 puntos porcentuales durante el período considerado (del 17,9 % en 2014 al 15,3 % en el período de investigación). |
(782) |
En el nivel 2, el flujo de caja neto se redujo de manera sustancial, un 22 %, mientras que el rendimiento de las inversiones se redujo del 20,4 al 16,2 % durante el período considerado. Cuadro 18. Rentabilidad, flujo de caja, inversiones y rendimiento de las inversiones del nivel 2
|
(783) |
Durante el período de investigación, el nivel 3 generó pérdidas (– 0,4 %). Las pérdidas de las pymes fueron especialmente significativas (– 6,1 % durante el período de investigación). Entre 2014 y el período de investigación, la rentabilidad de las grandes empresas del nivel 3 se redujo a la mitad, del 10 % al 4,8 %. |
(784) |
En este nivel, el flujo de caja neto se redujo de manera sustancial, un 62 %, y el rendimiento de las inversiones se redujo del 7,6 % al 2,5 % durante el período considerado. Cuadro 19. Rentabilidad, flujo de caja, inversiones y rendimiento de las inversiones del nivel 3
|
(785) |
En la fase definitiva, tras las observaciones de las partes sobre la metodología de ponderación (considerandos 694 a 717), se revisó en consecuencia la rentabilidad de las ventas en la Unión del nivel 3 a clientes no vinculados (en porcentaje del volumen de negocios). |
(786) |
Como se expone en el cuadro 20, con la ponderación revisada, las conclusiones basadas en las tendencias en la fase preliminar se mantienen válidas para el nivel 3. Cuadro 20. Rentabilidad de las ventas en la Unión del nivel 3 a clientes no vinculados (% del volumen de negocios)
|
(787) |
Por lo que se refiere a las inversiones, el Grupo China National Tire y Pirelli alegaron que la investigación contradecía las cifras facilitadas por el denunciante. El Grupo Giti alegó que se había subestimado la rentabilidad de la industria de la Unión en su conjunto, ya que la Comisión trasteaba con los datos de los productores de la Unión incluidos en la muestra para aumentar la importancia de los datos de nivel 3. El Grupo Giti también alegó que el único segmento de la industria cuyos márgenes de beneficio se deterioraron (y eran bajos) era el de la clase 3. Sin embargo, este segmento del mercado solo representaba el 20 % del total de ventas o consumo de la Unión. El Grupo China National Tire y Pirelli consideraron que la industria de la Unión es en general muy rentable, francamente positiva en el nivel 1 y positiva en el segmento de nivel 2. |
(788) |
Por lo que respecta al comentario sobre el método de cálculo de la rentabilidad, la Comisión explicó en los considerandos 691 a 717 la metodología aplicada para ponderar los indicadores microeconómicos de modo que reflejen la realidad económica de los productores de la Unión. También señaló que la rentabilidad de todos los niveles se deterioró entre 2014 y el final del período de investigación y que las cifras absolutas de rentabilidad tenían que leerse en relación con sus conclusiones sobre la interconexión entre niveles. Por tanto, la Comisión rechazó estas alegaciones. |
4.3. Interconexión entre los niveles
(789) |
El mercado de neumáticos para autobuses y camiones de la Unión se ha visto muy afectado por la crisis económica. Como el consumo de neumáticos está estrechamente vinculado a la adquisición de vehículos nuevos y a los kilómetros recorridos por las flotas, es muy dependiente de la actividad económica global. Cualquier variación en la actividad económica, y en particular del volumen de mercancías transportadas por carretera, repercute directamente en la venta de neumáticos. En un período en el que se utilizan menos los camiones, ya no resulta tan necesario adquirir camiones nuevos o sustituir sus neumáticos, por lo que el mercado de este producto sufre un declive. |
(790) |
Tras la crisis económica, se ha producido un desplazamiento estructural de la demanda de los niveles superiores a los niveles inferiores, en los que el factor que motiva la decisión de compra es el precio. En este contexto, las ofertas baratas de neumáticos importados y la preferencia de determinados propietarios de algunas flotas por optar por neumáticos más baratos han desempeñado un papel importante en la reconfiguración del mercado de la Unión. |
(791) |
Como los recauchutadores sufren una fuerte presión, el cierre de fábricas y talleres ha ido en constante aumento, como se indica en el considerando 741. Vista la falta de servicios locales, se reduce la posibilidad de recauchutar neumáticos desgastados de alta calidad. Por consiguiente, resulta menos atractiva la compra de un neumático de alta calidad con la opción de múltiples recauchutados. A la vista de estas circunstancias, y en un contexto de importaciones a bajo precio de neumáticos de nivel 3, que suponían la mayor parte de las importaciones procedentes de China, los productores de la Unión de nuevos neumáticos no tienen más opción que reforzar su presencia en el nivel 3. |
(792) |
Por último, la competencia entre segmentos también se desprende de la incidencia de los precios de los niveles inferiores sobre los precios del nivel superior. En la Unión, los precios de los neumáticos de nivel 1 han sentido la presión de las importaciones a bajo precio. El denunciante alegó que el impacto ha sido más notorio en determinadas regiones en que se encontraban más neumáticos del nivel 3 (es decir, en esas zonas, los neumáticos de nivel 1 tenían, en general, precios inferiores a los de otras zonas de la Unión, lo que pone de relieve el impacto competitivo de los neumáticos de nivel 3 sobre los neumáticos de nivel 1). |
(793) |
Esto significa que los operadores económicos parecen haber desplazado parte de sus adquisiciones de neumáticos de nivel 1 o de nivel 2 a los neumáticos de nivel 3, lo que indica que existe competencia entre los diferentes segmentos. |
(794) |
El cuadro que figura a continuación muestra la cuota por nivel dentro del consumo de la Unión en 2012 y en 2016. En ese período, el consumo de la Unión aumentó en unos 3,8 millones de artículos, y más del 90 % de ese aumento se produjo en el nivel 3 (alrededor de 3,6 millones de artículos). Ello provocó un incremento de la importancia relativa del nivel 3, que aumentó desde el 27 % hasta el 39 % del consumo total de la Unión. Cuadro 21: Consumo de la Unión desglosado por nivel en los años 2012 y 2016
|
(795) |
Partiendo de la información recopilada, la Comisión determinó que, en el pasado, los neumáticos del nivel 1 marcaban la referencia de precio para los demás niveles. Los principales productores de la Unión se concentraban en los niveles 1 y 2, en los que los neumáticos se diseñaban/diseñan para tener un ciclo de vida largo y poder recauchutarse. Eso justificaba unos precios (y márgenes de beneficio) sustancialmente superiores por los grandes rendimientos que cabía esperar para los neumáticos de los niveles 1 y 2. Los consumidores valoraban estas propiedades físicas y de rendimiento y estaban dispuestos a pagar precios más elevados por ellas. Sin embargo, la información de que disponía la Comisión puso de manifiesto que la mencionada tendencia de fijación de precios cambió y comenzó un «efecto de cascada inverso», en el que los precios del nivel 3 afectaron a los precios del nivel 1. Es digno de reseñar que la mayor parte de las importaciones a bajo precio se refieren al nivel 3, en el que los productores de la Unión sufrieron pérdidas durante el período de investigación. |
(796) |
Habida cuenta de lo expuesto, la Comisión concluyó que existe una relación simbiótica entre los diferentes niveles y que la presión sobre los precios en el nivel 3 también afecta a los precios en los demás niveles. |
(797) |
Por lo general, las partes interesadas aceptaron el principio de una segmentación del mercado en tres niveles. Como se expone en los considerandos 86 a 91, en el mercado de la Unión las marcas se posicionaban en uno de los tres niveles. Neumáticos de todos los niveles solían venderse a través de canales de venta comunes. |
(798) |
Varias partes interesadas pusieron en tela de juicio las conclusiones sobre la interconexión entre los niveles. La Comisión recopiló la información al respecto en una nota para el expediente de interconexión entre neumáticos nuevos y recauchutados y entre los niveles (121). |
(799) |
La CRIA y la CCCMC alegaron que la idea de que los precios del nivel 3 impulsarían la fijación de precios en los niveles 1 y 2 (considerandos 792 a 796) no tiene fundamento y que la Comisión no dio ninguna razón para esta presunta influencia. Aun suponiendo que las conclusiones mencionadas fueran correctas, ninguna de ellas podía llevar a la conclusión de que los precios del nivel 3 repercutirían en los precios de los niveles 1 y 2. También alegaron que los precios de los neumáticos vienen determinados por el coste de las materias primas y que no era correcto que hubiera competencia entre los diferentes segmentos. Argumentaron que la Comisión se remite a la «incidencia de los precios de los niveles inferiores sobre los precios del nivel superior» (considerando 792), haciéndose eco del denunciante sin pruebas que lo justifiquen. El Grupo Giti afirmó que los hechos registrados no sustentan la teoría de la Comisión sobre el efecto de cascada inverso, sino que, de hecho, la contradicen. En este sentido, el Grupo Giti recordó que en la propia denuncia se afirma que: «Los actores, los precios, la competencia y las estrategias varían de modo significativo entre los segmentos, y un factor decisivo en un segmento puede no tener importancia en otro. Aunque pueda existir competencia directa entre los extremos de los segmentos, la competencia entre segmentos es mayormente el resultado de una opción estratégica entre la calidad y el precio» (122). |
(800) |
Como se expone en el considerando 637, la Comisión presentó una nota para el expediente en la que figura la base subyacente a la conclusión de que existe interconexión entre niveles. Esta conclusión se basó en varios elementos. El primero es que la competencia entre niveles tiene lugar en el momento en que se decide una compra. A continuación, el comprador tiene la opción de elegir
|
(801) |
Esta decisión, aplicada a los precios, conduce a un análisis doble: el desembolso inicial y el coste total por neumático. En lo que respecta al desembolso inicial, los neumáticos de nivel 1 son los que implican una mayor inversión, pero, considerando el coste por neumático y kilómetro, son los que resultan en el menor coste. Las variables son exactamente las contrarias para los neumáticos de nivel 3: el desembolso inicial es el más bajo, pero el coste por kilómetro de neumático es el más elevado (123). |
(802) |
Otro elemento que desempeñó un papel determinante fue el de los canales de venta comunes, que suelen presentar a la venta neumáticos de diferentes niveles, lo que facilita la dinámica de la interconexión entre niveles (124). |
(803) |
La Comisión también observó que la alegación relativa al coste de las materias primas no estaba respaldada por pruebas, |
(804) |
y se remitió a la evolución de las ventas en la Unión de los distintos niveles, basándose para ello en un cuadro presentado por las partes interesadas (Prometeon/Pirelli). El cuadro llevaba por título «Cálculo de la evolución de las ventas en la Unión de los productores de la Unión miembros de ETRMA». La CRIA y la CCCMC alegaron que las cifras no coincidían con las que había establecido la Comisión para las ventas en la Unión. La Comisión estudió la alegación y pidió aclaraciones a ETRMA. ETRMA explicó que se había producido un error al registrar los datos en el cuadro que se había comunicado. Los datos del cuadro comunicado eran, en realidad, relativos a la evolución del mercado de la Unión de repuestos de neumáticos nuevos (cuadro 22). según los cuales había un interés claro y creciente de los productores de la Unión por el segmento de precios más bajos, el de nivel 3. Cuadro 22. Cálculo de la evolución del mercado de la Unión de repuestos de neumáticos nuevos
|
(805) |
Sobre la base de este cuadro, se espera que las ventas de neumáticos de nivel 3 aumenten en 2018 más de un 53 % con respecto a los niveles de 2014, mientras las ventas de los de nivel 1 y 2 se mantengan y solo aumenten un 6 % con respecto a 2014. Esta evolución debe contemplarse en el marco de un aumento drástico de la competencia, en el nivel 3, entre los productores exportadores en el país afectado durante 2014-2018, y de los niveles de beneficios inviables desde el punto de vista financiero en el nivel 3 para los productores de la Unión del producto afectado. |
(806) |
La Comisión observó que este cambio del mercado de la Unión de repuestos afectó a productores de la Unión que habrían obtenido niveles de beneficio mucho mayores en los niveles 1 y 2. Esto solo puede entenderse a la luz de los motivos expuestos en los considerandos 635 y siguientes, a saber, como medida para proteger el principal factor impulsor del mayor nivel que distingue las ventas de los niveles 1 y 2 en la Unión de las importaciones de los niveles 1 y 2 procedentes del país afectado. El incremento de las ventas de nivel 3 de bajo beneficio y, por tanto, la competencia en el segmento de ventas de nivel 3, muestra que la presión del efecto en cascada de las ventas de los niveles 1 y 2 fue percibida por los productores de la Unión del producto afectado durante el período de investigación y antes, y que esta presión aumentará incluso durante el período posterior a la investigación. |
(807) |
La CRIA y la CCCMC señalaron que la Comisión afirmaba que se había hecho menos viable recauchutar un neumático desgastado de gran calidad (considerando 791), pero que no había aportado cifras que justificaran tal afirmación. |
(808) |
La Comisión consideró que el hecho de que pudieran cerrar plantas y talleres de recauchutado no significa necesariamente que haya menos posibilidades de recauchutar neumáticos desgastados de gran calidad, ya que la demanda de neumáticos de alta calidad disminuyó tras la crisis económica (considerando 789). |
(809) |
La CRIA y la CCCMC pidieron a la Comisión que revelase las cifras de ventas de los neumáticos de nivel 1 y la capacidad real de recauchutado, para evaluar en qué medida la disponibilidad de instalaciones de recauchutado descendió realmente teniendo en cuenta la disminución de las ventas de los neumáticos de nivel 1. El Grupo Giti señaló que la Comisión no presentó datos sobre la cuota de mercado por nivel, que serían necesarios para comprobar si la teoría de la Comisión sobre el efecto de cascada inverso está sustentada por hechos. Esta teoría partía del supuesto de que las importaciones de nivel 3, más baratas, presionaban a la baja los precios de los productores de la Unión y reducían su cuota de mercado en el nivel 2 (y en el nivel 1). No obstante, si los datos sobre la cuota de mercado por niveles llegaran a demostrar que los productores de la Unión de niveles 1 o 2 habían conseguido realmente mantener (o incluso aumentar) su cuota de mercado, esto iría en detrimento de esa teoría. El Grupo Giti no ve claro si la Comisión ha optado por no revelar información sobre cuota de mercado o si simplemente no se ha recogido tal información. En cualquier caso, el Grupo Giti instó a la Comisión a revelar (y, en su caso, recoger) dicha información para comprobar si es correcta la teoría de la Comisión sobre el efecto de cascada inverso. Por otra parte, el Grupo Giti solicitó que los macroindicadores se analizaran por nivel. |
(810) |
La Comisión explicó en el considerando 697 que procedía analizar la situación económica de la industria de la Unión en su conjunto. Hubo capacidad, producción e importaciones en todos los niveles. El nivel 3, en el que se producen la mayoría de las importaciones chinas, presionó a la baja a la industria en su conjunto. Los precios chinos objeto de dumping subcotizaron significativamente los precios de la industria de la Unión en todos los niveles durante el período de investigación. Durante el período considerado, los resultados globales de la industria de la Unión se deterioraron. Algunas de las fábricas de distintos niveles tuvieron que cerrar (125) y muchos recauchutadores tuvieron que parar la producción. La Comisión estableció que al menos 85 pymes habían cesado la producción, lo que redujo la capacidad de recauchutado, como se expone en el considerando 791. Por consiguiente, la Comisión rechazó esa alegación. |
(811) |
La CRIA y la CCCMC expusieron que la alegación de la Comisión de que «los productores de la Unión de nuevos neumáticos no tienen más opción que reforzar su presencia en el nivel 3» (considerando 791) es difícil de entender, ya que la propia Comisión explicaba que todos los recauchutadores integrados (es decir, fabricantes de neumáticos nuevos que también recauchutan) se incluirían en el nivel 2 (considerando 90). Tras la comunicación final, varias partes reiteraron alegaciones similares. |
(812) |
La Comisión observó que, en la nota con la clasificación de neumáticos nuevos y recauchutados por marca, había marcas de productores de la Unión de neumáticos nuevos clasificados en el nivel 3. Por lo tanto, se rechazó esta alegación. |
(813) |
La Comisión declaró que «la información de que disponía la Comisión puso de manifiesto» que la tendencia de fijación de precios había cambiado y que ahora, presuntamente, los precios del nivel 3 afectaron inversamente a los precios del nivel 1 (considerando 795). La CRIA y la CCCMC pidieron que esta información se pusiera a disposición de las partes interesadas. |
(814) |
La Comisión consideró que la interconexión entre niveles también conllevaba una lógica de fijación de precios entre niveles. De hecho, los fabricantes de neumáticos nuevos de la Unión de distintos niveles indicaron que una modificación de los precios en un nivel desencadenaba necesariamente un ajuste del conjunto de los precios, de lo cual uno de los productores de la Unión incluidos en la muestra presentó una explicación justificada. Todos estos elementos fueron examinados por la Comisión para la conclusión sobre la presión de los precios en todos los niveles, y fueron comunicados a las partes interesadas (126). Por ello, la Comisión rechazó la petición de la CRIA y la CCCMC. |
(815) |
Algunas partes interesadas alegaron que la evolución de la rentabilidad de los niveles 1, 2 y 3 no se correspondía con la interconexión entre los niveles. Señalaron que la rentabilidad de los productores de la Unión del nivel 1 durante el período de investigación (17,5 %) es superior al objetivo de beneficios (es decir, el beneficio esperado en ausencia de importaciones subvencionadas) establecido de modo preliminar por la Comisión en la investigación antidumping paralela (15,6 %) (como se expone en el considerando 770, la rentabilidad se revisó entre tanto y se dejó en el 15,4 %). Del mismo modo, la rentabilidad de los productores de la Unión del nivel 2 durante el período de investigación (15,3 %) fue esencialmente igual al objetivo de beneficios. Por otra parte, si la rentabilidad de los productores de la Unión de los niveles 1 y 2 se veía (indirectamente) afectada por las importaciones de nivel 3 baratas, cabría esperar una evolución similar de la rentabilidad en cuanto a los productores de la Unión del nivel 3, |
(816) |
La Comisión consideró que tal no era el caso. Si bien la rentabilidad del nivel 3 cayó del 6,1 % al 0,6 % en 2015 (como se expone en el considerando 785, la rentabilidad se revisó después de la comunicación, y pasó del 5,9 % al 0,5 %), entre 2014 y 2015 la rentabilidad de los productores del nivel 1 aumentó, en realidad, pasando del 17,9 % al 21,8 %. Por el contrario, mientras que la rentabilidad de los niveles 1 y 2 cayó entre 2015 y 2016, en ese mismo período la rentabilidad de los productores de nivel 3 se cuadruplicó, pasando del 0,5 % al 2,7 %. En resumen, dichas partes alegan que no hubo correlación en la evolución de la rentabilidad del nivel 3 y la rentabilidad de los niveles 1 y 2. |
(817) |
Por otra parte, la Comisión observó que el único período en el que existió correlación en la evolución de la rentabilidad fue entre 2016 y el período de investigación. La ligera disminución de la rentabilidad durante el período de investigación puede explicarse, sin embargo, por un aumento súbito de los costes de las materias primas que aún no se había reflejado en unos precios de venta más altos. Por lo que respecta a la evolución de los precios de venta, aunque fuese correcto que los datos del documento informativo mostraban una disminución de los precios de venta del 9 % (nivel 1) y del 12 % (nivel 2) durante el período considerado, esta tendencia a la baja no puede atribuirse a las importaciones chinas de nivel 3 por las razones que se exponen a continuación. En primer lugar, como reconoció la Comisión en otras secciones del documento informativo — pero parecía no tener en cuenta al postular su teoría sobre el efecto de cascada inverso — el coste de producción (debido al descenso de los precios de las materias primas) disminuyó durante el período de investigación. En el nivel 1, el coste de producción disminuyó en un 9 %, exactamente igual que el observado en los precios de venta. También en el nivel 2, el coste de producción disminuyó un 9 %. En otras palabras, estas partes interesadas alegaron que la disminución de los precios observada por la Comisión se explica totalmente (nivel 1) y al 75 % (nivel 2) por la caída de los costes de producción. Alegan también que esto también se desprende del hecho de que, una vez que el coste de producción aumentó entre 2016 y el período de investigación, también lo hicieron los precios de venta. En segundo lugar, se produjo una tendencia hacia neumáticos más pequeños en el mercado de la Unión. El precio unitario de los neumáticos más pequeños es inferior al de los neumáticos mayores, lo que explica en parte la disminución de los precios de venta durante el período considerado. Estas partes interesadas alegan que la Comisión no tuvo en cuenta esta evolución. |
(818) |
La Comisión consideró que la falta de correlación de la evolución de la rentabilidad de los distintos niveles puede explicarse por la manera en que se tomaron las decisiones de compra. Existe un desfase temporal, dada la naturaleza del producto y la gama de opciones que el usuario tiene en función de la situación. En efecto, la gama de opciones del usuario dependerá de si tiene un neumático y, si así es, de si es recauchutable; del precio relativo de las opciones disponibles, etc. Por ejemplo, si el usuario necesita comprar un neumático, decidirá probablemente teniendo en cuenta toda la gama de que disponga. Sin embargo, si el usuario ya tiene un neumático recauchutable, el coste del recauchutado probablemente entrará en competición con el coste de adquirir un neumático nuevo de nivel 3 con los ingresos de la venta del antiguo. |
(819) |
Además, la información recogida por la Comisión en relación con las diversas tallas comercializadas en el mercado de la Unión durante el período considerado no respaldaba el argumento de que los precios y los costes fueran más bajos por la mayor presencia relativa de neumáticos más pequeños en el mercado (127). De hecho, los datos demostraban que la gama de productos en el mercado se mantuvo estable y se centró en las dimensiones principales. Por otra parte, la reducción del tamaño medio del producto no pudo encontrarse en los datos de Eurostat relativos a las importaciones chinas, que por el contrario, ponen de manifiesto que el peso de los neumáticos importados de China aumentó un 3 % entre 2014 y el período de investigación. Por el contrario, la Comisión observó las adaptaciones estructurales generales realizadas por la industria de la Unión para reducir los costes como consecuencia del «efecto dominó» en los diferentes niveles. |
(820) |
Algunas partes interesadas alegaron que hubo importaciones sustanciales (una cuota de mercado del 11,9 %; más del 1 % superior a la de 2014) de otros países, que se hicieron a precios decrecientes (durante el período considerado, el precio medio de importación cayó un 17 %). De la fijación de precios también se desprendía que estas importaciones estaban destinadas a los segmentos del mercado de niveles 1 o 2. Las importaciones procedentes de Turquía, Tailandia, Japón, Corea del Sur y otros países (excepto Rusia) subcotizaron sistemáticamente los precios de los productores de la Unión del nivel 1 entre un 10 % y un 25 %. El Grupo Giti alegó que las bajadas de precios en los neumáticos de nivel 1 y de nivel 2 podían haber sido causadas por las importaciones de neumáticos de nivel 1 y de nivel 2 procedentes de otros países y no por la presión sobre los precios de los neumáticos chinos de nivel 3. Una vez más, esta situación iría en detrimento de la teoría de la Comisión. En cualquier caso, observó la parte, a falta de un examen de los volúmenes (y los precios) de importación de los neumáticos de nivel 1 y de nivel 2 procedentes de otros países, sería imposible determinar si la teoría de la Comisión es verdaderamente correcta. |
(821) |
Por lo que se refiere a esta alegación, la Comisión constató que el análisis del Grupo Giti era erróneo, ya que consideraba que todas las importaciones se vendían directamente a los primeros clientes independientes de la Unión. Esta teoría no tiene en cuenta que los precios medios pueden verse afectados por el hecho de que algunas de estas importaciones se venden a partes vinculadas interesadas. Además, las estadísticas de importación no proporcionaban un precio medio por nivel, de modo que la Comisión no estaba en condiciones de examinar los precios de importación nivel por nivel, como solicitaba el Grupo Giti. Por lo tanto, el análisis propuesto no puede llevarse a cabo con la información que la Comisión pudo recopilar hasta ahora durante la investigación, o la recibida de las partes interesadas, por lo cual se rechazó. |
(822) |
Por lo tanto, la Comisión rechazó las alegaciones de las partes interesadas y confirmó sus conclusiones iniciales. |
4.4. Conclusión sobre el perjuicio
(823) |
De manera general, los indicadores de perjuicio señalan que la industria de la Unión en su conjunto se ha visto sometida a una gran presión. Durante el período de investigación disminuyeron la capacidad de producción, la inversión y el empleo, y se produjo una pérdida significativa de la cuota de mercado, a pesar de que los precios de venta experimentaron una tendencia a la baja. La cuota de mercado fue ocupada por las importaciones del producto afectado en detrimento de la industria de la Unión, independientemente de la segmentación, lo que se tradujo en la pérdida de más de 4 200 puestos de trabajo. Aunque sigue rondando el 14 % para la industria en su conjunto, la rentabilidad descendió en 1,7 puntos porcentuales entre 2014 y el período de investigación, y en 3,2 puntos porcentuales entre 2015 y el período de investigación. Además, también está descendiendo la tendencia relativa de la rentabilidad del conjunto de la industria de la Unión. |
(824) |
Asimismo, se estableció que las importaciones de China estaban subcotizando significativamente los precios de la industria de la Unión, lo que, a su vez, apuntaba a un impacto directo y significativo en el deterioro del rendimiento y la disminución de la capacidad, la producción, el empleo y otros indicadores de perjuicio de la industria de la Unión. La evolución negativa ha sido más perceptible en el nivel 3, en el que muchas pymes del recauchutado abandonaron el mercado y no pudieron beneficiarse de la recuperación económica en el sector, que fue aprovechada finalmente por las importaciones a bajo precio. Cabe recordar que las empresas cuya actividad principal se da en el nivel 3 representan alrededor del 20 % de la producción total de la Unión. Las pérdidas del nivel 3 no son sostenibles y ponen en riesgo la supervivencia de toda la actividad del recauchutado en la Unión. |
(825) |
Además, los efectos de la presión sobre los precios también afectaron a los precios de los niveles superiores. La creciente presión de los neumáticos de nivel 3 sobre los precios, resultante de importaciones a bajo precio, en relación principalmente con los neumáticos del nivel 3, ha provocado una evolución similar en el nivel 2, en el que los precios de venta cayeron un 12 % en el período considerado, e incluso los precios de los neumáticos de nivel 1 tuvieron que reducirse un 9 % para seguir siendo competitivos. |
(826) |
Efectivamente, teniendo en cuenta el precio de la interconexión entre los niveles, incluso el nivel 1, de mejor rendimiento, padecía la presión del efecto de cascada inverso en los precios entre los tres niveles, tal como se expone en el capítulo anterior. Esto dio lugar al deterioro de la industria, la pérdida de valor a lo largo de la cadena de suministro de los tres niveles y el deterioro de la calidad de los neumáticos disponibles en el mercado de la Unión. Por otra parte, la intensa competencia de precios en los tres niveles repercute negativamente en la utilización de la capacidad y desemboca en el aumento de las existencias de la industria, junto con un menor flujo de caja e inversiones. Por último, las pérdidas de la industria del recauchutado de la Unión también afectan a la rentabilidad que pueden conseguir las empresas cuya actividad se desarrolla en los niveles 1 y 2. |
(827) |
Además, los denunciantes alegaron que existía un riesgo de que el perjuicio se agravara aún más. En su opinión, se han impuesto numerosas medidas en otros mercados de importación-exportación que podrían causar un desvío comercial inmediato. Además, los productores de la Unión se ven amenazados en sus mercados de exportación, ya que algunos países como Turquía han iniciado una investigación para la aplicación de medidas de salvaguardia. El riesgo de agravación estaría también vinculado a enormes excesos de capacidad en China, donde las capacidades no utilizadas representan aproximadamente el 40 % de las actuales exportaciones chinas. Los denunciantes temían asimismo un impacto estructural en el mercado de los neumáticos de la UE, dado que cada vez sería menos factible justificar el coste adicional de la compra de un neumático de alta calidad si desaparece la opción del recauchutado múltiple de un neumático de alta calidad junto con la industria del recauchutado. Por último, prevén una continua mejora de los neumáticos procedentes de China. En caso de que se permitiera que unos neumáticos de mejor calidad procedentes de China compitieran con neumáticos de la Unión a precios subvencionados, se reducirían los márgenes de la industria del neumático de la Unión y, por tanto, su capacidad para invertir e innovar. A su vez, esto probablemente obligaría a la industria de la Unión a depender de neumáticos de menor calidad que exigen una inversión limitada en I+D, lo que afectaría además a su capacidad de recauchutado. |
(828) |
El Grupo Giti alegó que el mejor rendimiento de los recauchutadores puede tener mucho que ver con los crecientes costes de las materias primas, más que con la imposición de medidas antidumping provisionales. La Comisión no encontró pruebas que vinculasen la evolución de los costes de las materias primas con el incremento de los pedidos de los recauchutadores. Por tanto, se rechazó esa alegación. |
(829) |
Por lo que se refiere a la rentabilidad de la industria de la Unión, la Comisión reconoció las críticas del Grupo China National Tire de que el nivel 3 fue deficitario en el período de investigación (– 0,7 %), mientras que la rentabilidad de los niveles 1 y 2 se situó en niveles de dos dígitos. Sin embargo, la Comisión no compartió la conclusión de que este indicador, que mostraba una diferencia de rentabilidad en función del nivel, pudiera invalidar una conclusión de perjuicio importante para la industria de la Unión en su conjunto. |
(830) |
Todos los indicadores pertinentes muestran que la industria de la Unión ha sufrido un perjuicio importante en el nivel 3. Además del margen de beneficio negativo, se produjo una pérdida de empleo significativa, en particular en el sector del recauchutado. El nivel de subcotización del 31 % es significativo en el nivel 3, en el que más se deja sentir precisamente el efecto de la competencia china. Como se muestra en el cuadro 18, hay un cambio patente y constante (año tras año) de las ventas de neumáticos nuevos de los productores de la Unión hacia el nivel 3. En 2016, las ventas en la Unión indicadas en el cuadro 18 ascendieron a 5 millones de neumáticos del nivel 3. Esta evolución continuó en 2017. Las previsiones para 2018 muestran un aumento aún mayor de ese cambio hacia el nivel 3, lo que demuestra claramente la presión sobre los precios que se ejerce sobre los productores de la Unión de los niveles 1 y 2. |
(831) |
A este respecto, tal como se expone en el punto 4.3, la Comisión mantuvo que existe una sólida interconexión entre niveles con un efecto de cascada inverso. Contrariamente a las observaciones de muchas partes interesadas, desde el punto de vista de los productores de la Unión existe un único mercado del neumático, que dividen en tres niveles principalmente por razones de estrategia de comercialización y de diferencia de calidad. Esto quiere decir que los productores de la Unión tienen en cuenta la evolución en los tres niveles. Por tanto, la presión sobre los precios y los volúmenes en el nivel 3 tiene repercusiones directas en los otros dos niveles también, como se expone en el recital 798 y siguientes. Además, los consumidores eligen neumáticos de entre los tres niveles, y sopesan pagar un precio más elevado según la vida útil prevista de los neumáticos y los costes asociados. Por consiguiente, el comportamiento de los productores y de los consumidores confirma que existe una gran interconexión entre los niveles. De ello se deduce que el cambio observado hacia el nivel 3 ejerce también una presión constante sobre los otros dos niveles. A este respecto, la Comisión señaló, además, que las importaciones subvencionadas se refieren principalmente al nivel 3. Teniendo en cuenta la interconexión entre niveles y la creciente importancia del nivel 3, la Comisión consideró que solo cabe que las tendencias negativas ya observadas para la industria de la Unión en su conjunto se mantengan en el futuro próximo. |
(832) |
El riesgo de que el perjuicio siga agravándose es observa también porque el Decimotercer plan quinquenal de desarrollo de la industria química y petroquímica de China tiene por objetivo la innovación tecnológica, el ajuste estructural y el desarrollo ecológico. Este plan se aplica a la industria del neumático, y la Comisión ya ha encontrado muchos regímenes de subvención, que subrayan que los productores exportadores chinos tienen una ventaja estructural para subir en la cadena de valor gracias al acceso continuo a una financiación barata. Si unos neumáticos de mejor calidad procedentes de China compitieran cada vez más a precios subvencionados con neumáticos de la Unión, se reducirían los márgenes de la industria del neumático de la Unión y, por tanto, su capacidad para invertir e innovar. A su vez, esto probablemente obligaría a la industria de la Unión a depender de neumáticos de menor calidad que exigen una inversión limitada en I+D, lo que afectaría además a su capacidad de recauchutado, causando así un perjuicio en los tres niveles. |
(833) |
Dada la situación perjudicial en el nivel 3 y el efecto de cascada inverso constatado actualmente sobre los niveles 2 y 1, la Comisión mantuvo su conclusión de que la industria en su conjunto sufrió un perjuicio importante en el sentido del artículo 8, apartado 4, del Reglamento de base. |
(834) |
Por ello, la Comisión llegó a la conclusión de que la industria de la Unión en su conjunto se ha visto sometida a una gran presión. Durante el período considerado disminuyeron la capacidad de producción, la inversión y el empleo, y se produjo una pérdida importante de la cuota de mercado, a pesar del permanente descenso de los precios de venta. Las importaciones chinas subcotizaron sustancialmente los precios de la industria de la Unión. También disminuyó la rentabilidad de la industria de la Unión en su conjunto, e incluso más rápidamente hacia el final del período considerado. Además, aumentaron las existencias de todos los tipos de neumáticos, en particular durante el período de investigación, lo que afectó negativamente a la situación financiera de la industria de la Unión. Muchas pymes que recauchutaban cesaron la producción y no pudieron beneficiarse de la recuperación económica. La Comisión también dio importancia a la documentación de AIRP, Bundesverband Reifenhandel und Vulkaniseur-Handwerk (asociaciones de recauchutadores de Italia y Alemania, respectivamente), Banden Plan Europa B.V. (Recauchutador de la Unión) o Vipal Europe (proveedor de bandas de rodadura), teniendo en cuenta que la imposición de medidas antidumping provisionales ya ha dado un impulso positivo al sector. En particular, los recauchutadores de varios Estados miembros de la Unión han visto cómo aumentaban sus pedidos desde mayo de 2018, y creen que se mantendrán estas perspectivas optimistas si las medidas antidumping provisionales se hacen definitivas. |
5. CAUSALIDAD
(835) |
De conformidad con el artículo 8, apartado 6, del Reglamento de base, la Comisión examinó si las importaciones subvencionadas procedentes del país afectado causaron un perjuicio importante a la industria de la Unión. De conformidad con lo previsto en el artículo 8, apartado 7, del Reglamento de base, la Comisión también examinó si había otros factores conocidos que perjudicasen al mismo tiempo a la industria de la Unión. |
(836) |
La Comisión garantizó que no se atribuía a las importaciones subvencionadas el posible perjuicio causado por factores distintos de dichas importaciones procedentes del país afectado. Estos factores son: las importaciones de otros terceros países, el comportamiento de las ventas de exportación de los productores de la Unión y la evolución de los costes. |
5.1. Efectos de las importaciones objeto de subvenciones
(837) |
Los precios de las importaciones subvencionadas procedentes de China subcotizaron significativamente los precios de la industria de la Unión durante el período de investigación, con unos márgenes de subcotización del 21 %, lo que produjo el descenso de la cuota de mercado y de la rentabilidad para la industria de la Unión (respectivamente, del 72,4 % al 67,1 % y del 15,4 % en 2014 al 13,7 % durante el período considerado). De hecho, durante el período considerado el volumen de ventas de la industria de la Unión se redujo ligeramente, mientras que el volumen de las importaciones procedentes de China aumentó un 32 %, de modo que se apropió de la mayor parte del aumento del consumo de la Unión. |
(838) |
En general, la pérdida de cuota de mercado de la industria de la Unión durante el período considerado (– 5,3 puntos porcentuales) fue absorbida por las importaciones chinas (+ 4,2 puntos porcentuales). |
(839) |
El análisis de los indicadores de perjuicio realizado en los considerandos 686 a 784 muestra el deterioro de la situación económica de la industria de la Unión, y en concreto de su situación financiera, coincidiendo con la llegada de grandes volúmenes de importaciones subvencionadas procedentes de China. Los precios de estas importaciones subcotizan los de la industria de la Unión y han ejercido una importante presión a la baja sobre los precios del mercado de la Unión. En efecto, los principales factores que deben tenerse en cuenta en este caso son el fuerte aumento de las importaciones y la importante subcotización de los precios observada. |
(840) |
Los exportadores chinos lograron incrementar de manera significativa su cuota de mercado en detrimento de la industria de la Unión. Durante el período de investigación, la mayor parte del volumen total de las importaciones chinas subvencionadas se concentró en el nivel 3, lo que obligó a varios productores de la Unión pertenecientes a dicho nivel a salir del mercado, en particular a pymes recauchutadoras. Además, la Comisión determinó que estos elevados volúmenes a precios subvencionados han afectado a la fijación de los precios. Anteriormente, era el nivel 1 el que impulsaba la fijación de precios, es decir, los precios del nivel 2 se establecían en relación con el nivel 1, y los del nivel 3, en relación con el nivel 2. Ahora, esto se ha invertido: el precio del nivel 2 se establece sobre la base del nivel 3, y el del nivel 1, sobre la del nivel 2. Esto dio lugar a una reducción de los precios de venta en todos los niveles. Por lo tanto, la Comisión concluyó que el aumento de las importaciones subvencionadas procedentes de China tuvo un papel determinante en el perjuicio significativo que sufrió la industria de la Unión. |
(841) |
Algunas partes interesadas alegaron que la Comisión no había demostrado de qué manera los volúmenes y los precios de las importaciones de neumáticos chinos habían afectado de manera importante a la industria de la Unión, individualmente o en su conjunto. Alegaron que, aunque las importaciones a la Unión procedentes de exportadores chinos aumentaron en 1 124 101 artículos durante el período considerado, el consumo en la Unión también aumentó en 1 341 615 artículos. Así pues, el aumento de las importaciones chinas a precios competitivos no podía, por sí mismo, perjudicar las ventas de la industria de la Unión en el mercado. Además, el hecho de que algunos productores de la Unión tuvieran que abandonar un segmento del mercado y de que la fijación de precios cambiase en el mercado de la Unión no significa necesariamente que las importaciones chinas sean las responsables de causar un perjuicio importante a la industria de la Unión. El hecho de que los precios de los exportadores chinos fueran más bajos que los de la industria de la Unión y de que los productores de la Unión no pudieran absorber el aumento del consumo y tuvieran que rebajar sus precios para ser más competitivos no es suficiente para demostrar que las importaciones chinas sean responsables del perjuicio sufrido por la industria de la Unión. |
(842) |
La Comisión reiteró que los precios chinos objeto de dumping subcotizaron significativamente los precios de la industria de la Unión en todos los niveles durante el período de investigación. Por término medio, fueron significativamente inferiores durante todo el período considerado. Por otra parte, el hecho de que los precios de importación se mantuvieran estables entre 2014 y 2015, descendieran en 2016 y se mantuvieran a ese mismo bajo nivel durante el período de investigación (véase el considerando 650) no puede explicarse por la evolución de los precios de las materias primas. Estos disminuyeron al comienzo del período considerado, pero aumentaron durante el período de investigación. Sin embargo, los productores exportadores chinos no revisaron al alza sus precios. Esto pone de manifiesto que deseaban aumentar, y de hecho aumentaron, su cuota de mercado en detrimento de la industria de la Unión. |
(843) |
Un productor exportador alegó que no existe nexo causal entre las importaciones chinas y el perjuicio causado a la industria de la Unión, ya que las exportaciones chinas están principalmente presentes en el mercado de nivel 3, mientras que la mayoría de los productores de la Unión venden productos de nivel 1 y 2. Esta afirmación es objetivamente incorrecta. Los productos de los niveles 1 y 2 representan alrededor del 32 % del total de las importaciones chinas. Por otra parte, como se explica en la sección 4.3 relativa a la interconexión entre neumáticos nuevos y recauchutados y entre los diferentes niveles, existe una relación simbiótica entre los distintos niveles, que, juntos, constituyen un único producto. La presión sobre los precios y el volumen que ejercen los neumáticos chinos en el nivel 3 también afecta al precio de los otros niveles, con lo cual afectan al conjunto de la industria de la Unión. Por tanto, se rechazó la alegación. |
(844) |
El mismo productor exportador también alegó que el análisis del perjuicio y el de la causalidad deben llevarse a cabo teniendo en cuenta que los neumáticos de nivel 3 son más baratos porque su duración es mucho menor que la de los neumáticos de nivel 1 y de nivel 2. La evaluación de la cuota de mercado debe hacerse comparando la cuota de mercado en valor y no en cantidad. Si se tiene esto en cuenta, la disminución de la cuota de mercado de la industria de la Unión y el aumento de la cuota de mercado del productor exportador chino son mucho menos pronunciados. |
(845) |
La Comisión reconoció que la vida útil de los neumáticos es un aspecto importante del análisis, que demuestra la interconexión entre niveles, pero no aceptó que esto invalide la conclusión de causalidad. Por más que sea cierto que la cuota de mercado de los neumáticos chinos en la Unión es menor en valor debido más a su «vida útil menor» que «por unidad», eso no altera el hecho de que es precisamente el creciente atractivo que tiene para los consumidores el adquirir neumáticos chinos «baratos, para pocos kilómetros» lo que ha sometido a presión a la industria de la Unión, sufriendo un perjuicio importante. Así pues, la Comisión considera que el incremento de la cuota de mercado de las importaciones procedentes de China, ya sea en valor o en volumen, confirma la conclusión sobre la causalidad. |
(846) |
Una parte interesada alegó que la disminución del precio de las importaciones chinas se debe a un cambio en la combinación de productos provocada por la creciente demanda de neumáticos más pequeños. Sin embargo, no había pruebas en apoyo de esta alegación. En cualquier caso, aunque el tamaño hubiera podido tener un impacto en la evolución de los precios medios, las importaciones chinas subcotizaron los precios de la industria de la Unión también por los mismos tamaños, ya que la comparación siempre se hace por tipo de producto. Por consiguiente, la Comisión rechazó esa alegación. |
(847) |
Otros factores examinados en el análisis de la causalidad con arreglo al artículo 8, apartado 7, del Reglamento de base son: las importaciones de otros países, los resultados de las exportaciones de la industria de la Unión y la evolución de los costes de la industria de la Unión. |
5.2. Importaciones procedentes de terceros países
(848) |
Durante el período considerado, el volumen de las importaciones procedentes de otros terceros países evolucionó como sigue: Cuadro 23. Importaciones procedentes de terceros países
|
(849) |
Durante el período considerado, la cuota de mercado de las importaciones procedentes de otros terceros países experimentó un ligero aumento, del 10,8 % al 11,9 %. De todas las importaciones procedentes de otros terceros países, solo las importaciones rusas tenían un precio medio similar al de las importaciones chinas. Los precios medios de las importaciones del producto afectado eran claramente superiores a los precios medios de las importaciones chinas. La cuota de mercado de las importaciones del producto afectado procedentes de Rusia aumentó del 0,9 % al 1,3 % durante el período considerado. Sin embargo, el reducido volumen de las importaciones rusas no permitió atenuar el nexo causal entre las importaciones subvencionadas y el perjuicio sufrido por la industria de la Unión. |
(850) |
Por consiguiente, la Comisión concluyó de modo preliminar que, aunque las importaciones procedentes de otros terceros países pueden haber afectado en cierta medida a la situación de la industria de la Unión, las importaciones subvencionadas procedentes de China siguen siendo la principal causa del perjuicio. |
(851) |
Varias partes interesadas alegaron que la Comisión debería facilitar un análisis más detallado del impacto de las importaciones rusas, cuyo precio se sitúa al nivel de las importaciones chinas. |
(852) |
La Comisión constató que existe una diferencia crucial entre los volúmenes importados. Mientras que las importaciones chinas aumentaron de 3,5 millones de neumáticos en 2014 a 4,6 millones (es decir, 100 000 artículos) en el período de investigación, las importaciones rusas aumentaron de 0,2 a 0,3 millones de neumáticos (es decir, solo 100 000 artículos) en el mismo período. Teniendo en cuenta las cantidades limitadas procedentes de Rusia (solo constituyen el 6 % de los volúmenes totales de importaciones procedentes de China y solo disponen del 1,3 % de la cuota de mercado del mercado de la Unión) a un precio similar, estas importaciones no pueden atenuar el nexo causal entre las importaciones chinas y el perjuicio sufrido por la industria de la Unión. |
(853) |
Otras partes interesadas alegaron que las importaciones procedentes de otros países, como Japón, Corea y Turquía, tuvieron lugar en cantidades significativas y a precios más bajos que los de la industria de la Unión. Dado su precio y cantidad, presuntamente atenuaron el nexo causal entre las importaciones chinas y el perjuicio sufrido por la industria de la Unión. |
(854) |
La Comisión observó que los precios de las importaciones procedentes de Japón, Corea del Sur y Turquía estaban muy por encima de los precios de importación chinos. Además, se trata sobre todo de precios de transferencia a importadores vinculados. Por lo tanto, esos precios de importación no pueden servir de base para una comparación con los precios de la industria de la Unión. Por último, los neumáticos japoneses, surcoreanos y turcos se vendieron a un precio correspondiente a su nivel respectivo en el mercado de la Unión. Por tanto, esas importaciones no deben causar un perjuicio a la industria de la Unión. En cuanto a las cantidades, sus cuotas de mercado se mantuvieron estables (el volumen disminuyó para Corea del Sur en 50 000 artículos, permaneció estable para Japón y aumentó en el caso de Turquía en 170 000 artículos) y representó alrededor de la mitad del volumen de importaciones originarias de China. Por tanto, se rechazó esa alegación. |
5.2.1. Resultados de las exportaciones de la industria de la Unión
(855) |
Durante el período considerado, el volumen de las exportaciones de los productores de la Unión evolucionó como sigue: Cuadro 24. Evolución de las exportaciones de los productores de la Unión
|
(856) |
Según la información de Eurostat, el volumen de las exportaciones disminuyó un 2,6 % durante el período considerado. Los precios medios de exportación se ven afectados por los valores de transferencia a las empresas vinculadas. No hay pruebas de que la actividad de exportación de la industria de la Unión pudiera atenuar el nexo causal entre las importaciones subvencionadas y el perjuicio detectado. |
(857) |
Algunas partes interesadas alegaron que la industria de la Unión sufrió pérdidas, ya que están exportando con pérdidas durante el período considerado, lo que repercutió en su rendimiento de las inversiones y en la capacidad de invertir. Como se expone en el considerando 862, los precios medios de exportación se ven afectados por los valores de transferencia a las empresas vinculadas. Además, los costes de producción notificados en el considerando 754 se calcularon para las ventas de los productores de la Unión incluidos en la muestra a clientes no vinculados. Esto no permite extraer conclusiones significativas sobre la base de la comparación de estos dos conjuntos de datos. Por otra parte, los microindicadores mostraron que las exportaciones de los productores de la Unión incluidos en la muestra fueron rentables. Por tanto, se rechazó la alegación. |
(858) |
La Comisión reiteró que los volúmenes se mantuvieron estables durante el período considerado. Además, estos precios son precios de transferencia entre partes vinculadas, por lo que no puede extraerse ninguna conclusión del hecho de que estos precios muestran una tendencia a la baja durante el período considerado. Por tanto, se rechazaron esas alegaciones. Por todo ello, la Comisión confirma que no hay pruebas de que la actividad de exportación de la industria de la Unión pudiera atenuar el nexo causal entre las importaciones subvencionadas y el perjuicio detectado. |
5.3. Evolución de los costes
(859) |
Tal y como se indica en el considerando 755, los costes totales de la industria de la Unión se redujeron en 12 EUR/neumático durante el período considerado debido a la evolución de las principales materias primas (en concreto, caucho natural y sintético). Sin embargo, el precio de venta medio de la industria de la Unión disminuyó 19 EUR/neumático debido a la presión de los precios de las importaciones chinas subvencionadas. |
(860) |
Por tanto, cabe concluir que la evolución de los costes no pudo haber sido una causa del perjuicio para la industria de la Unión. |
(861) |
El Grupo Giti alegó que los nuevos neumáticos se han abaratado por la caída de los costes, pero los recauchutadores no han podido beneficiarse de esta disminución, ya que la proporción de materias primas en su coste de producción es significativamente inferior a la de los nuevos neumáticos. Así se explican las pérdidas del sector del recauchutado en el nivel 3, que se deben principalmente a la evolución de los premios de las materias primas, en permanente descenso desde 2012 y que solo en 2017 empezaron a recuperarse. |
(862) |
Como se expone en el considerando 650, los precios de las importaciones de China no siguieron la evolución de los precios de las materias primas, mientras que los costes de producción de la industria de la Unión sí que la reflejaron (128). Las pérdidas se debieron al hecho de que las importaciones de China subcotizan sustancialmente los precios de la industria de la Unión durante el período considerado. Por tanto, se rechazó la alegación. |
5.4. Otros factores conocidos
(863) |
El Grupo China National Tire y Pirelli alegaron que la Comisión no había tomado en consideración que dos de los principales productores habían efectuado grandes inversiones en su negocio del recauchutado, lo cual podía explicar que otros productores de la Unión hubieran tenido que sacar el nivel 3 del mercado. Según estas partes, la crisis económica llevó a dos de los principales productores (Goodyear y Continental) a invertir en el recauchutado y a abrir sus propias plantes de recauchutado. De la información disponible se desprende que la capacidad de producción de cada planta equivale a la producción anual de diez recauchutadores pequeños. El Grupo China National Tire considera que estas inversiones han conducido a un perjuicio autoinfligido. Al parecer, estas inversiones generaron un exceso de capacidad e hicieron que aumentasen artificialmente los costes unitarios, lo que condujo a una reducción de los beneficios. El efecto de las inversiones en el conjunto de la industria de la Unión es supuestamente suficiente para atenuar cualquier posible vínculo causal entre las importaciones de China a precios subvencionados y el perjuicio de la industria de la Unión, considerada tanto individualmente como junto con los demás factores conocidos. |
(864) |
Según la información presentada por ETRMA, el proceso de recauchutado en caliente (utilizado exclusivamente por grandes fabricantes) disminuyó, de hecho, durante el período considerado (la producción pasó de 2,3 a 2,1 millones en el período de investigación). Así pues, estos datos no confirman la alegación de que la inversión de los dos principales productores haya generado un exceso de capacidad. Por tanto, se rechazó la alegación de perjuicio autoinfligido. |
(865) |
Algunas partes interesadas mencionaron que la creciente demanda de neumáticos más pequeños probablemente había afectado durante varios años a la gama de productos, de modo que hacia el final del período de investigación se hubieran vendido proporcionalmente más neumáticos de menor tamaño. Dadas las restricciones de tamaño y peso aplicadas en los cascos urbanos y el crecimiento del comercio electrónico (que obliga a dividir los envíos en cantidades más pequeñas, lo que a su vez exige más camiones pequeños y camionetas), se ha producido el cambio de tendencia hacia una mayor demanda de neumáticos más pequeños. Esta observación no solo se aplicaba a las ventas de los productores de la Unión. También las importaciones de China contribuían a la mayor demanda de neumáticos más pequeños, por lo cual se explicaba (en parte) la disminución de los precios de venta de las importaciones de China. |
(866) |
Por lo que respecta a la alegación de la evolución de la gama de productos, la información recogida por la Comisión en relación con las tallas comercializadas en el mercado de la Unión durante el período considerado no respalda el argumento de que los precios y los costes sean más bajos por la mayor presencia relativa de neumáticos más pequeños en el mercado (129). De hecho, los datos sobre el período de investigación demuestran que la gama de productos en el mercado se mantiene estable y centrada en las dimensiones principales. Por otra parte, la reducción del tamaño medio del producto no puede encontrarse en los datos de Eurostat relativos a las importaciones chinas, que por el contrario, ponen de manifiesto que el peso de los neumáticos importados de China aumentó un 3 % entre 2014 y el período de investigación (130). Por el contrario, la Comisión observó que la industria de la Unión había procedido a adaptaciones estructurales generales para reducir los costes, dado el «efecto dominó» en los diferentes niveles. Por tanto, se rechazó la alegación. |
5.5. Conclusión sobre la causalidad
(867) |
Se ha determinado la existencia de una relación causal entre el perjuicio sufrido por los productores de la Unión y las importaciones subvencionadas procedentes del país afectado. |
(868) |
La importante presión de precios y volúmenes que ejerció sobre la industria de la Unión el aumento de las importaciones subvencionadas procedentes del país afectado durante el período considerado no ha permitido a la industria de la Unión beneficiarse del crecimiento del mercado de la Unión posterior a la crisis. En efecto, la competencia más encarnizada se produce en el nivel 3, donde tiene lugar la mayor parte de las importaciones procedentes de China y que también afecta a los niveles superiores, como se expone en los considerandos 825 y 826. El análisis de los indicadores de perjuicio realizado anteriormente demuestra que la situación económica de la industria de la Unión en su totalidad se ha visto afectada por un aumento de las importaciones de precios bajos subvencionados procedentes de China, que subcotizaron en gran medida los precios de la Unión. Los exportadores chinos ganaron una cuota de mercado significativa en detrimento de la industria de la Unión, lo que generó una disminución del empleo y de la capacidad de producción. Entre 2014 y el período de investigación, la industria de la Unión perdió 5,2 puntos porcentuales de su cuota de mercado y sus volúmenes de venta se estancaron, a pesar de que el consumo en el mercado de la Unión experimentó un aumento. Además, la tendencia de la rentabilidad en toda la industria de la Unión también está disminuyendo y sufre pérdidas, en particular en lo relativo a los neumáticos del nivel 3. |
(869) |
La Comisión diferenció y separó los efectos de todos los factores conocidos sobre la situación de la industria de la Unión de los efectos perjudiciales de las importaciones subvencionadas. No se consideró que el efecto de los demás factores identificados (es decir, las importaciones originarias de otros terceros países, los resultados de las ventas de exportación de los productores de la Unión y la evolución de los costes) para la evolución negativa de la industria de la Unión en términos de cuota de mercado, precios y rentabilidad atenuara el nexo causal. Incluso teniendo en cuenta su efecto combinado, la conclusión de la Comisión fue la misma: si no se hubieran llevado a cabo las importaciones subvencionadas, la industria de la Unión no se habría visto afectada negativamente de manera tan significativa. En particular, la cuota de mercado no habría caído de tal manera y se habría mantenido el nivel de empleo. |
(870) |
Por consiguiente, la Comisión concluyó en la fase preliminar que el perjuicio importante para la industria de la Unión fue causado por las importaciones subvencionadas procedentes del país afectado y que los demás factores, considerados individual o colectivamente, no atenuaron el nexo causal entre el perjuicio y las importaciones subvencionadas. |
(871) |
Ni las importaciones de Rusia (por su reducido volumen) ni las de Japón, Corea y Turquía (por sus precios de transferencia, aún más elevados que los precios de China) habían constituido la causa principal del perjuicio a la industria de la Unión. Tampoco el desempeño exportador de la Unión ni la evolución de los costes se situaban en la base de la situación de perjuicio de la Unión, que tampoco puede explicarse por otros hechos, como la inversión en el sector del recauchutado por parte de dos principales productores o la evolución de la gama de productos. |
(872) |
Por consiguiente, la Comisión confirmó sus conclusiones, como se expone en los considerandos 835 a 871, de que el perjuicio importante para la industria de la Unión fue causado por las importaciones subvencionadas procedentes de China y que los demás factores, considerados individual y colectivamente, no atenuaron el nexo causal. |
6. INTERÉS DE LA UNIÓN
(873) |
De conformidad con el artículo 31 del Reglamento de base, la Comisión examinó si podía concluir claramente que no redundaba en interés de la Unión la adopción de medidas en este caso, a pesar de la determinación de la existencia de subvenciones perjudiciales. La determinación del interés de la Unión se basó en una estimación de los diversos intereses pertinentes, especialmente de los de la industria de la Unión y de los importadores. |
6.1. Interés de la industria de la Unión
(874) |
Es probable que las posibles medidas antisubvención tengan un efecto positivo para los productores de la Unión, especialmente para las pymes, ya que podrían beneficiarse del aumento del consumo y de un mercado regido por condiciones equitativas. En concreto se espera que, en estas circunstancias, los productores de la Unión puedan aumentar sus ventas y recuperar de este modo parte de la cuota de mercado que perdieron. A su vez, esto conllevaría un aumento de la producción de la Unión y de la tasa de utilización de la capacidad. En unas condiciones equitativas, la industria de la Unión podría aumentar sus precios y mejorar su situación financiera. |
(875) |
Dada la interconexión entre el sector del recauchutado y la producción de neumáticos recauchutados, las medidas propuestas facilitarían especialmente la viabilidad de la industria del recauchutado. Esto aliviaría la situación en materia de empleo, especialmente porque la del recauchutado es una industria de mano de obra intensiva y se encuentra presente en toda la Unión. |
(876) |
Algunas partes interesadas (Grupo China National Tire y Pirelli, el Grupo Giti y Kirkby) consideraron que el sector del recauchutado de la Unión se vería negativamente afectado por una disminución de la oferta y un aumento del precio de las cubiertas. Consideraron que las medidas antidumping sobre los neumáticos de niveles 1 y 2 tendrían un impacto negativo en los recauchutadores independientes de la Unión, que usan cubiertas de esos niveles en su línea de producción. |
(877) |
La Comisión no estuvo de acuerdo con esta evaluación. A pesar de que grandes productores de la Unión han incorporado operaciones de recauchutado, muchas de sus cubiertas siguen recauchutándolas recauchutadores independientes de la Unión. Estos, además, han comunicado a la Comisión que hay actualmente un exceso de oferta de cubiertas. En su evaluación, a muchos consumidores les resulta más barato comprar neumáticos chinos de bajo nivel que recauchutar los que tienen. Esto quiere decir que fue preciso descartar muchas cubiertas que podrían recauchutarse. Sobre todo, mientras que recauchutadores independientes y asociaciones dieron su apoyo a las medidas, ningún recauchutador de la Unión se opuso a ellas. Esto indica que las medidas redundan en interés del sector del recauchutado de la Unión. |
6.2. Interés de los usuarios y los importadores de la Unión
(878) |
El anuncio de inicio se envió a más de cuarenta importadores y usuarios del producto afectado, así como a sus asociaciones. |
(879) |
Cinco importadores no vinculados respondieron al cuestionario de muestreo. Representan el [10 % - 15 %] de las importaciones totales procedentes de China. De estas cinco empresas, dos se incluyeron en la muestra debido a su volumen de importación (estas representan el [6 % - 10 %] del total de las importaciones chinas) y respondieron al cuestionario. |
(880) |
Para los dos importadores incluidos en la muestra, las importaciones chinas del producto afectado representaban un porcentaje significativo del volumen de negocios correspondiente al período de investigación. Su modelo de negocio se basa principalmente en contratos con productores exportadores chinos, aunque también tienen fuentes alternativas (tanto en el plano nacional como de otros terceros países). Por consiguiente, aunque las medidas podrían afectar a su actividad, también se espera que la adopción de medidas haga aumentar los precios en el mercado de la Unión hasta alcanzar un nivel justo. |
(881) |
Existe otro modelo de negocio basado en una «estrategia de comercialización exclusivamente con contenedores». En este caso, los importadores disponen de una mayor flexibilidad para cambiar las fuentes de suministro. Tres de los importadores no incluidos en la muestra pertenecen a esta categoría, y representan menos del 2 % de las importaciones totales chinas durante el período de investigación. El hecho de que el nivel de cooperación sea tan reducido sugiere que la adopción de medidas no tendría un efecto significativo para su actividad. |
(882) |
Se presentaron otros doce importadores y otras dos asociaciones de importadores, la mayoría de ellos tras la publicación del Reglamento de registro. Se realizaron observaciones sobre el registro y sobre la posible adopción de medidas. Sin embargo, ninguno de los importadores de la Unión presentó alegaciones fundamentadas. |
(883) |
El Grupo China National Tire y Pirelli, el Grupo Giti y Heuver alegaron que si se impusieran medidas disminuirían las importaciones de China, lo que conduciría a un descenso general de la oferta. Esto, a su vez, conllevaría un aumento especulativo de los precios, en detrimento de los usuarios finales. Las medidas de protección de la industria de la Unión también harían que los consumidores finales tuvieran menos opción de productos. |
(884) |
La Comisión consideró que había en la Unión la suficiente capacidad general para abastecer el mercado interior, como se desprende de los cuadros 1 y 6. Además, hay muchos productores en terceros países (Turquía, Corea del Sur, Japón, Rusia, Tailandia y muchos otros) que ya venden en el mercado de la Unión. En el período considerado, sus volúmenes de venta combinados fueron relativamente estables, y su cuota de mercado se situó en torno al 12 %. La Comisión recordó que los precios chinos eran francamente inferiores a los de todos los demás principales países de importación; según Eurostat, el precio medio de importación de China fue de 128,80 EUR/artículo, mientras que el de los demás países fue de 189 EUR/artículo en el período de investigación. Por todo ello, cabe razonablemente esperar que, una vez que se hayan restablecido las condiciones de competencia equitativas en el mercado de la Unión, las importaciones de todos los países constituyan la oferta necesaria. |
(885) |
La Comisión recordó asimismo que el mercado de la Unión es un mercado competitivo, en el que muchos productores de todos los niveles se enfrentan en una competencia feroz. Eso quiere decir que las importaciones a un nivel justo de precios seguirán ejerciendo una presión competitiva adicional en los precios de la industria de la Unión. |
(886) |
Varios importadores alegaron que podrían abandonar el mercado si se imponen las medidas. La Comisión recordó que el objeto de imponer medidas antisubvención es restablecer unas condiciones de competencia equitativas entre los productores de la Unión y los de terceros países. Por ello, solo se establecen los derechos a un nivel que todavía permita a las importaciones de China seguir compitiendo con los productores de la Unión, pero con precios justos. Además, dado que las medidas reducirán la gran diferencia existente entre los precios chinos subvencionados y los precios de importación de los demás países, los importadores tendrán más oportunidades comerciales de vender neumáticos para autobuses o camiones procedentes de otros países. |
(887) |
La Comisión llegó a la conclusión de que las medidas no irían en interés de importadores que trabajen predominantemente con neumáticos chinos muy baratos. En cambio, es difícil que los importadores con una cartera más amplia se vean gravemente afectados por el restablecimiento de una competencia equitativa. |
(888) |
Interés de los proveedores |
(889) |
Los proveedores de bandas de rodadura han presentado observaciones para respaldar la adopción de medidas antisubvención, alegando que este tipo de medidas son esenciales para la supervivencia de la industria del recauchutado. En ausencia de actividades de recauchutado, sus empresas se verían gravemente afectadas. La Comisión llegó a la conclusión de que las medidas irían en interés de los proveedores de bandas de rodadura. |
6.3. Otros intereses
(890) |
La reducción de los residuos y la gestión sostenible de las materias primas ha sido una de las políticas de la Unión desde hace mucho tiempo (131). De hecho, la política de la Unión tiene en realidad dos vertientes: trata de la prevención de los residuos y fomenta su reciclado (132). Además, existe un objetivo político horizontal para favorecer la presencia de las pequeñas y medianas empresas en el mercado de la Unión (133). |
(891) |
El recauchutado es fundamental para una economía circular virtuosa. Además de garantizar un nivel elevado de fiabilidad, rendimiento y seguridad, el recauchutado también ofrece una ventaja significativa desde el punto de vista medioambiental (menor consumo de materias primas y energía, menor producción de CO2, menos contaminación y menor consumo de agua). Por consiguiente, dichas medidas también contribuirían a la consecución de objetivos sociales más amplios, unos objetivos reconocidos por políticas específicas de la Unión. |
(892) |
Varias partes interesadas hicieron hincapié en que los fabricantes de neumáticos de calidad superior están fabricando nuevos tipos de neumáticos de alta calidad diseñados para tener un ciclo de vida largo y poder ser recauchutados. Sin el sector del recauchutado, la competencia en la industria de los neumáticos terminará en una carrera a la baja que dará lugar a su deterioro, a la pérdida de valor en toda la cadena de suministro y a una reducción de la calidad de la oferta en la Unión. |
(893) |
La AIRP declaró que la actividad del recauchutado es un ejemplo de economía circular, puesto que para recauchutar un neumático se requiere un 70 % menos de materias primas, un 65 % menos de energía y un 19 % menos de agua, se produce un 37 % menos de CO2 y un 21 % menos de contaminación atmosférica (partículas) y se provoca un 29 % menos de erosión del suelo en los países en los que se produce caucho natural, en comparación con la producción de uno nuevo. |
(894) |
Además, en estos momentos, el sector del recauchutado evita anualmente la generación de aproximadamente 240 000 toneladas de neumáticos gastados. Por tanto, la adopción de medidas que protejan en la Unión los neumáticos de alta calidad recauchutables frente a los neumáticos fundamentalmente de un solo uso también contribuiría a evitar los residuos en consonancia con los objetivos de la Directiva sobre residuos, ya que apoyarían el mantenimiento de un sector del recauchutado viable en la Unión. |
(895) |
Según los estudios realizados por la AIRP, Italia ahorra una media de 30 millones de litros de petróleo crudo anuales a través del recauchutado, así como más de 20 000 toneladas de otras materias primas estratégicas, como caucho natural y sintético, negro de carbón, fibras textiles, acero y cobre, además de reducir las emisiones de CO2 en 10 202 toneladas. Estos mismos estudios indican que cada neumático recauchutado reduce las emisiones de CO2 en 26,5 kg. |
(896) |
Por tanto, la adopción de medidas que protejan en la Unión los neumáticos de alta calidad recauchutables frente a los neumáticos fundamentalmente de un solo uso también fomentaría la coherencia de las políticas con los objetivos de la Unión sobre reducción de los residuos y la economía circular, ya que apoyarían el mantenimiento de un sector del recauchutado viable en la Unión. Por otra parte, dado que, en su mayor parte, las empresas activas en este sector son pymes, dichas medidas también estarían en consonancia con el importante objetivo de la Comisión de apoyar a las mencionadas empresas. |
6.4. Conclusión sobre el interés de la Unión
(897) |
Los efectos de las medidas antisubvención en los productores de la Unión serían positivos. A pesar de las alegaciones sobre un posible impacto negativo en los importadores de la Unión, el derecho no sería desproporcionado debido a los efectos globales para la industria de la Unión en su conjunto. De hecho, se considera que la capacidad libre disponible en la industria de la Unión y las importaciones procedentes de otros países mitigarían los riesgos al ofrecer fuentes de suministro alternativas. La recuperación de la competencia leal y la igualdad de condiciones, al no existir importaciones subvencionadas, beneficiaría al desarrollo saludable del mercado de neumáticos de la Unión en su totalidad y fomentaría la coherencia política con los objetivos de una economía circular, la prevención de la generación de residuos y la protección de las pymes en la Unión. Por estas razones, no hay motivos convincentes contra la adopción de medidas en relación con las importaciones de neumáticos destinados a autobuses y camiones procedentes de China. |
(898) |
Tras la comunicación final, Hämmerling alegó que la imposición de derechos antisubvención no va en interés de la Unión a tenor del artículo 31 del Reglamento de base. Citando la conclusión de la Comisión establecida en el considerando anterior, afirmó que no podía aceptar «esa actitud desdeñosa». Sin embargo, Hämmerling no presentó ningún argumento ni pruebas adicionales de que la medida fuera a resultar en costes desproporcionadamente elevados para los importadores, lo que podría indicar que tendría que revisarse la ponderación de los intereses contrapuestos, por lo que la Comisión rechazó la alegación. |
(899) |
Por tanto, cabe esperar que la imposición de medidas antisubvención permita a la industria de la Unión permanecer en el mercado y, a continuación, mejorar su situación. Existe un riesgo elevado de que, si no se adoptan medidas, la industria de la Unión tenga que considerar la posibilidad de abandonar el negocio de los neumáticos recauchutados a medio plazo, lo que generaría una inevitable pérdida de puestos de trabajo, tal y como ya ha sucedido con el cierre de decenas de pymes, como se expone en el considerando 729. Desde el punto de vista de los importadores o los usuarios, en esta fase de la investigación no se encontraron motivos convincentes contra la adopción de medidas antisubvención en relación con las importaciones de neumáticos para autobuses y camiones procedentes de China. No hay motivos convincentes en el artículo 31 del Reglamento de base para afirmar que la imposición de medidas no vaya en interés de la Unión. |
7. MEDIDAS ANTISUBVENCIÓN DEFINITIVAS
(900) |
Sobre la base de las conclusiones alcanzadas por la Comisión acerca de las subvenciones, el perjuicio, la causalidad y el interés de la Unión, conviene establecer medidas antisubvención definitivas. |
7.1. Nivel de eliminación del perjuicio (margen del perjuicio)
(901) |
Para determinar el nivel de las medidas, la Comisión estableció en primer lugar la cuantía de los derechos necesaria para eliminar el perjuicio sufrido por la industria de la Unión. |
(902) |
El perjuicio se eliminaría si la industria de la Unión pudiera cubrir sus costes de producción y obtener con las ventas del producto similar en el mercado de la Unión el beneficio antes de impuestos que pueda lograr razonablemente una industria de este tipo en condiciones normales de competencia, a saber, en ausencia de importaciones subvencionadas. Este objetivo de beneficios se determinó en función de los beneficios obtenidos por la industria de la Unión en 2014. Dentro del período considerado, se estimó que este era el año del período considerado que más se asemejaba a las condiciones normales de competencia, ya que el volumen de las importaciones procedentes de China era el más bajo, mientras que el precio medio de importación era el más elevado. |
(903) |
Tras la comunicación realizada en la investigación antidumping paralela, varias partes interesadas afirmaron que había un amplio consenso sobre la segmentación del mercado de la Unión en tres niveles, y que había muchos datos y análisis segmento por segmento. Sin embargo, el planteamiento seguido en la fase preliminar de un objetivo de beneficios para todos los niveles tendría un efecto de hiperprotección de los productores de la Unión frente a las importaciones subvencionadas de neumáticos del nivel 3, que no permitiría alcanzar el objetivo de beneficios estipulado para el conjunto de la industria. Por eso, la Comisión debería usar la rentabilidad de cada nivel para calcular el precio no perjudicial y el margen de perjuicio con vistas a la correcta aplicación de la regla del derecho inferior. |
(904) |
La Comisión aceptó esta alegación. Consideró que es más apropiado establecer objetivos de beneficios por nivel en este caso concreto, ya que la forma que adoptan las medidas es la de un derecho fijo por neumático, que se basa a su vez en un margen de perjuicio derivado de un número de código del producto por nivel. En consecuencia, revisó el objetivo de beneficio estableciéndolo en un 17,9 % para los niveles 1 y 2 y en un 6,1 % para el nivel 3. |
(905) |
El Grupo Giti alegó que 2014, que sirvió de base para el objetivo de beneficio, fue un año anormal porque la rentabilidad fue la misma para los niveles 1 y 2, mientras que fue distinta en los dos años siguientes. |
(906) |
La Comisión recordó que está obligada a establecer un objetivo de beneficio determinando un año que se parezca lo más posible a uno en que las condiciones de competencia no estén distorsionadas por las importaciones subvencionadas. En ese sentido, 2014 fue el año con el menor volumen y la menor cuota de mercado de importaciones subvencionadas, lo que no fue el caso de 2015 y 2016, por lo que había que excluir estos dos últimos años. De modo análogo, la Comisión no pudo recurrir a los años anteriores a 2014, para los que no se disponía de información verificada. Por tanto, se rechazó esa alegación. |
(907) |
Algunas partes interesadas (el denunciante, Autonrengasliitto ry de Finlandia, la Associazione Italiana Ricostruttori Pneumatici, Bipaver, VIPAL, la Associação Nacional dos Industriais de Recauchutagem de Pneus de Portugal y el Bundesverband Reifenhandel und Vulkaniseur-Handwerk) consideraron que el objetivo de beneficio del 6,1 % para el nivel 3 utilizado en la comunicación de la investigación antidumping paralela era demasiado bajo para abordar el perjuicio sufrido por los recauchutadores, y que se había alcanzado un índice de beneficio de en torno al 10 % antes del aumento de las importaciones. |
(908) |
La Comisión recordó que el mercado de los neumáticos de nivel 3 es identificable por la presencia particular de neumáticos recauchutados y neumáticos nuevos, que compiten activamente entre sí por la cuota de mercado. Como se ha establecido de modo preliminar en el considerando 824, unos niveles insostenibles de pérdidas en el sector del recauchutado ponen en riesgo la supervivencia de toda la actividad de recauchutado de la Unión. Como también se estableció de modo preliminar en el considerando 868, estas pérdidas también afectan a la rentabilidad que pueden alcanzar las empresas que operan en los niveles 1 y 2. Estas conclusiones deben verse a la luz del claro interés de la Unión por que exista una potente industria de recauchutado, como se establece en el considerando 153. |
(909) |
En consecuencia, la Comisión decidió evaluar la alegación de que la rentabilidad del 6,1 % alcanzada en 2014 para el nivel 3, según el documento de comunicación final, no garantizaría adecuadamente la supervivencia de la actividad de recauchutado en la Unión. |
(910) |
Para ello, decidió examinar los niveles de rentabilidad alcanzados por las empresas activas en ese nivel para el año 2014, sobre la base de los datos recibidos en las respuestas verificadas al cuestionario. En 2014, la rentabilidad de las grandes empresas incluidas en la muestra y con actividad en el sector de recauchutado de nivel 3 fue del – 6,04 %. La de las pymes incluidas en la muestra fue del 2,71 %. Estas cifras muestran que el sector del recauchutado, que representa una parte significativa de la industria de la Unión en su conjunto, ya se vio afectada por las importaciones chinas en 2014. |
(911) |
En consecuencia, la Comisión procuró determinar el objetivo de beneficio que los productores de la Unión del nivel 3 deberían alcanzar en condiciones normales de competencia, prestando la debida atención a los recauchutadores. Para esta evaluación también recurrió a la información disponible en el expediente. En la denuncia, el objetivo de beneficio de los productores de nivel 3 del producto afectado se fijó en un 9,2 % lo que, según los denunciantes, garantizaría un funcionamiento adecuado de los productores activos en el nivel 3 (incluidos los recauchutadores del producto afectado). Esta cifra también se ajustaba a las observaciones de los recauchutadores del producto afectado en respuesta al documento de comunicación final en la investigación antidumping paralela, que alegaron que la Comisión debía considerar niveles de rentabilidad de en torno al 9 % para los productores de nivel 3. Su argumento se centraba principalmente en cifras de 2014 que ya mostraban una situación de perjuicio del sector del recauchutado en la Unión. Del mismo modo, la Comisión estudió los datos presentados por los recauchutadores de la Unión incluidos en la muestra para los años 2006 y 2007 que, según estos operadores, representaban los últimos años en los que se dieron las condiciones normales de competencia. En esos años, la rentabilidad de los recauchutadores de la Unión fue del 9,4 %. |
(912) |
La Comisión comparó estas cifras con las cifras agregadas de la rentabilidad en el nivel 3 de los productores de la Unión incluidos en la muestra en 2014. Si bien no reflejaba el peso de la rentabilidad de las pymes en el conjunto de la industria de la Unión, la rentabilidad del nivel 3 en aquel año se situó en el 9,2 %. Esta cifra no ponderada era más adecuada que la anterior cifra ponderada del 6,1 %. En 2014, las importaciones chinas ya afectaron gravemente a las pymes del nivel 3, de modo que las cifras ponderadas correspondientes a ese año no reflejan plenamente las condiciones normales de competencia en el sector del recauchutado. |
(913) |
Como consecuencia de ello, la Comisión consideró más apropiado calcular el objetivo de beneficio en 2014 de una manera que atenuase el efecto perjudicial de las importaciones chinas ya observado en ese año también para el sector del recauchutado de la Unión. A la vista de toda esta información, la Comisión decidió fijar el objetivo de beneficio para los productores del producto afectado de nivel 3 en un 9,2 %. Esto representa el precio mínimo no perjudicial que los productores de la Unión de nivel 3 deben alcanzar en condiciones normales de competencia, teniendo debidamente en cuenta las necesidades del sector del recauchutado. |
(914) |
Heuver alegó que la Comisión no podía distinguir entre neumáticos recauchutados y neumáticos nuevos, puesto que los consideraba sistemáticamente productos idénticos e intercambiables. Más aún, todo el análisis del perjuicio y la causalidad se había hecho sin establecer distinción alguna. |
(915) |
Dicha parte alegó que la Comisión no había proporcionado una base válida para apartarse del período considerado en la presente investigación y que la industria de la Unión en su conjunto ya se había visto afectada por las importaciones chinas en 2014. Además, alegó que el hecho de que no hubiera alcanzado este objetivo de beneficio en un momento en el que las importaciones procedentes de China no causaban perjuicio a la industria de la Unión (2008-2014) significa claramente que hay otras causas de perjuicio. |
(916) |
El Grupo Xingyuan alegó que el objetivo de beneficio del 9,2 % era inadecuado, pues no estaba verificado. Los años 2006 y 2007 estaban demasiado alejados de la situación actual y no había pruebas de que la industria de la Unión estuviera sufriendo un perjuicio en 2014. Además, esa parte alegó que el objetivo de beneficio no perseguía garantizar la supervivencia de la industria, sino eliminar el efecto del dumping perjudicial. Alegó que no era adecuado recurrir a una rentabilidad no ponderada. Tras la comunicación final, el Grupo China National Tire reiteró una alegación similar. |
(917) |
El Grupo China National Tire alegó que la Comisión no había analizado el nexo causal entre las importaciones chinas y el rendimiento del sector del recauchutado de la Unión. Además, alegó que el margen de beneficio debe limitarse al que la industria de la Unión podría obtener de forma razonable en condiciones normales de mercado. Alegó que la Comisión no debía diferenciar entre neumáticos nuevos y neumáticos recauchutados al evaluar el objetivo de beneficio correspondiente al nivel 3. Por último, señaló que la Comisión no había justificado por qué fijó el objetivo de beneficio del nivel 3 en el 9,2 %. Tras la comunicación final, la parte reiteró una alegación similar. |
(918) |
La CCCMC y la CRIA alegaron que la fijación del objetivo de beneficio al 9,2 % para el nivel 3 no reflejaba las condiciones normales de competencia y que los años 2006 y 2007 no eran adecuados para identificar el perjuicio. Dado que la Comisión había prestado una atención excesiva a los recauchutadores del nivel 3, esto también había socavado su análisis del perjuicio para la industria de la Unión en su conjunto. Tras la comunicación final, estas partes reiteraron alegaciones similares. |
(919) |
Prometeon alegó que el cálculo del margen de perjuicio revisado refuerza la conclusión de que el supuesto perjuicio es marginal. La pérdida total atribuible al nivel 3 sería de en torno a 54 millones EUR, lo que representa el 91 % del perjuicio total sufrido por la industria de la Unión, mientras que los neumáticos de nivel 1 y 2 no se ven afectados. También reiteró su alegación de que debería utilizarse otra forma de medida. Tras la comunicación final, la parte y Hämmerling reiteraron alegaciones similares. |
(920) |
La Comisión rechazó esas alegaciones por las razones siguientes. |
(921) |
En primer lugar, el objetivo de beneficio para el nivel 3 fijado en un 9,2 % se basa en la rentabilidad real de los productores de la Unión de la muestra en el nivel 3 en 2014, antes de la ponderación de las empresas por nivel. No es incorrecto no ponderar las cifras a tal efecto con el fin de reducir el impacto del rendimiento de las pymes que ya se veían afectadas por el nivel significativo de importaciones chinas. |
(922) |
En segundo lugar, la referencia de la Comisión a los años 2006-2007 no altera esta apreciación, sino que confirmó las conclusiones partiendo de cifras no ponderadas de 2014 como referencia razonable. Ninguna de las partes interesadas ha alegado que las condiciones de competencia en los años 2006-2007 estuvieran distorsionadas. Los recauchutadores incluidos en la muestra documentaron con estados financieros la alegación de que su rentabilidad normal media fue de entre el 9 y el 10 % en los años 2006-2007. |
(923) |
En tercer lugar, el objetivo de beneficio del nivel 3 establecido sobre la base de cifras no ponderadas de 2014 también se ajustaba al objetivo de beneficio que proponía la denuncia. La industria de la Unión consideró, por lo tanto, que esta cifra (el 9,2 %) constituía un objetivo de beneficio adecuado ya en la fase de inicio, esto es, mucho antes de que la Comisión hubiera iniciado el proceso de ponderación. |
(924) |
Por consiguiente, la Comisión rechazó estas alegaciones y confirmó su elección de un objetivo de beneficio del 9,2 % para los neumáticos del nivel 3. |
(925) |
El nivel de eliminación del perjuicio para «las demás empresas cooperantes» y para «las demás empresas» se define del mismo modo que el tipo de subvención ad valorem correspondiente a estas empresas. |
7.2. Medidas definitivas
(926) |
Tal como se indica en el considerando 10, la Comisión hizo que las importaciones del producto afectado originarias de China se sometieran a registro mediante el Reglamento de registro, en vista de la posible aplicación retroactiva de cualquier medida compensatoria de conformidad con el artículo 24, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo (134). El Reglamento de Ejecución (UE) 2018/163 de la Comisión fue derogado por el artículo 4 del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1579 de la Comisión. |
(927) |
Según las notas explicativas del sistema armonizado (NESA) relativas a las partidas 8708 y 8716, las ruedas, ruedas para remolques y ruedas para semirremolques equipadas con neumáticos, deben clasificarse en las partidas 8708 y 8716. Como podría existir el riesgo de que los operadores se valieran de la importación de ruedas equipadas con neumáticos chinos para eludir las medidas, la Comisión consideró adecuado supervisar las importaciones de dichas ruedas con el fin de reducir al mínimo ese riesgo. La información recopilada en virtud de dicho sistema de supervisión puede utilizarse también en caso de que fuese necesario poner en marcha en el futuro una investigación antielusión en virtud del artículo 23 del Reglamento de base. Por tanto, han de establecerse códigos TARIC independientes para las importaciones de ruedas, ruedas para remolques y ruedas para semirremolques equipadas con neumáticos, nuevos o recauchutados, de caucho, de un tipo utilizado en autobuses o camiones, con un índice de carga superior a 121. |
(928) |
Hämmerling alegó que el Reglamento de base no proporciona a la Comisión una base jurídica para clasificar las mercancías a efectos aduaneros. Como se expone en el considerando 927, según las notas explicativas del sistema armonizado (NESA) relativas a las partidas 8708 y 8716, las ruedas, ruedas para remolques y ruedas para semirremolques equipadas con neumáticos, deben clasificarse en las partidas 8708 y 8716. En dicho considerando se explicaba la intención de la Comisión de supervisar las importaciones de neumáticos, nuevos o recauchutados, de caucho, de un tipo utilizado en autobuses o camiones, con un índice de carga superior a 121, que estén montados en ruedas y que estén correctamente clasificados con arreglo a la legislación aduanera en el capítulo 87 de la nomenclatura combinada (135). |
(929) |
La investigación antisubvenciones se llevó a cabo en paralelo con una investigación relativa a las medidas antidumping, limitada al nivel de eliminación del perjuicio. En vista de la aplicación de la norma del derecho inferior y de que los importes definitivos de las subvenciones sujetas a medidas compensatorias expresados sobre una base ad valorem son, en algunos casos, inferiores al nivel de eliminación del perjuicio, la Comisión impondrá el derecho compensatorio definitivo al nivel de los importes definitivos de las subvenciones sujetas a medidas compensatorias establecidos, e imponer después el derecho antidumping definitivo al nivel adecuado de eliminación del perjuicio. |
(930) |
Sobre la base de esta metodología y las circunstancias del caso, en particular el hecho de que las medidas están limitadas por el margen de perjuicio, la Comisión considera que no hay problemas de «doble contabilidad» en este caso. |
(931) |
Dado el alto nivel de cooperación de los productores exportadores chinos, el derecho para «las demás empresas» se fijó en el nivel del derecho más elevado impuesto a las empresas que se incluyeron en la muestra. Ese derecho se impondrá a las empresas que no cooperaron en la investigación. |
(932) |
De conformidad con el artículo 15, apartado 3, del Reglamento de base, el importe total de subvención para las empresas que cooperaron y que no fueron incluidas en la muestra se calculó a partir del importe total medio ponderado de las subvenciones sometidas a derechos compensatorios establecido para los productores exportadores que cooperaron incluidos en la muestra, con exclusión de los importes desdeñables y del importe de las subvenciones establecidas para artículos que están sujetos a las disposiciones del artículo 28, apartado 1, del Reglamento de base. Sin embargo, la Comisión sí tuvo en cuenta las constataciones relativas a los préstamos preferenciales, aunque tuvo que basarse parcialmente en los datos disponibles para determinar los importes. En realidad, la Comisión consideró que los datos disponibles y utilizados en esos casos no afectaban sustancialmente a la información necesaria para determinar de modo equitativo el importe de la subvención mediante el préstamo preferencial, de modo que los exportadores a los que no se pidió cooperar en la investigación no se verán perjudicados por este enfoque. |
(933) |
Con arreglo a lo anterior, los tipos a que deben imponerse dichos derechos se establecen del modo siguiente:
|
(934) |
El tipo del derecho antidumping y antisubvenciones individual especificado para la empresa mencionada en el presente Reglamento se estableció a partir de las conclusiones de las investigaciones actuales. En consecuencia, refleja la situación observada durante las mismas en relación con la empresa afectada. Este tipo de derecho (en contraposición con el derecho nacional aplicable a «las demás empresas») es aplicable exclusivamente a las importaciones de productos originarios del país afectado y fabricados por la empresa específicamente mencionada. Los productos importados producidos por cualquier otra empresa no mencionada expresamente en la parte dispositiva del presente Reglamento, incluidas las entidades vinculadas a las mencionadas específicamente, no pueden beneficiarse de estos tipos y deben estar sujetos al tipo del derecho aplicable a «las demás empresas». |
(935) |
Una empresa puede solicitar la aplicación de estos tipos de derecho individual si posteriormente cambia el nombre de su entidad. La solicitud deberá remitirse a la Comisión. La solicitud debe incluir toda la información pertinente necesaria para demostrar que el cambio no afecta al derecho de la empresa a beneficiarse del tipo de derecho que se le aplica. Si el cambio de nombre de la empresa no afecta a su derecho a beneficiarse del tipo de derecho que se le aplica, se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea un anuncio en el que se informará sobre el cambio de nombre. |
(936) |
Para reducir al mínimo el riesgo de elusión debido a la gran diferencia entre los tipos de derechos, deben adoptarse medidas especiales para garantizar la aplicación de los derechos individuales. Las empresas a las que se impongan derechos individuales deberán presentar una factura comercial válida a las autoridades aduaneras de los Estados miembros. La factura deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 1, apartado 3. Las importaciones que no vayan acompañadas de dicha factura se someterán al derecho aplicable a «las demás empresas». |
(937) |
A fin de velar por la adecuada aplicación del derecho compensatorio, el nivel del derecho de las demás empresas no solo debe aplicarse a los productores exportadores que no cooperaron, sino también a los productores que no exportaron a la Unión durante el período de investigación. |
(938) |
Habida cuenta de la jurisprudencia reciente del Tribunal de Justicia (136), es conveniente establecer el tipo de interés de demora que debe abonarse en caso de reembolso de derechos definitivos, porque las disposiciones pertinentes vigentes en materia de derechos de aduana no prevén este tipo de interés, y la aplicación de las normativas nacionales llevaría a distorsiones indebidas entre los operadores económicos en función del Estado miembro elegido para el despacho de aduana. |
8. FORMA DE LAS MEDIDAS
(939) |
La Comisión determinó que el derecho ad valorem tiene dos desventajas importantes. En primer lugar, un derecho ad valorem genera un incentivo para que una empresa venda la gama más baja de su oferta de productos. Esto generaría una presión adicional en el nivel 3, cuando es precisamente dicho nivel del mercado el que requiere una mayor protección frente a una competencia desleal encarnizada. Por lo tanto, la Comisión consideró más apropiado establecer un valor absoluto del derecho aplicable a los neumáticos del nivel 3. |
(940) |
En segundo lugar, un derecho ad valorem también podría conllevar cuantías relativamente elevadas para el nivel de precios más altos, correspondiente a los niveles 1 y 2. En este caso, el riesgo es que estos neumáticos de alta calidad podrían pasar a ser demasiado caros, si bien son precisamente estos neumáticos los que podrían beneficiar al sector del recauchutado de la Unión. Los recauchutadores de la Unión necesitan cubiertas adecuadas, que podrían facilitar tanto los productores del nivel 1 o del nivel 2 de la Unión como algunos exportadores chinos de dichos segmentos. Si las medidas sancionan en exceso las importaciones del nivel 1 y del nivel 2 en la Unión, podrían verse perjudicados los objetivos políticos de la Unión relativos a la economía circular. |
(941) |
Por consiguiente, la Comisión consideró que los intereses de la Unión justifican el establecimiento de un derecho fijo por artículo, calculado en función del margen de perjuicio individual de cada exportador. Este derecho fijo eliminaría el riesgo de no hacer frente de manera suficiente a las subvenciones en el nivel 3, puesto que los neumáticos del nivel 3 se importan en la Unión en grandes cantidades y pagarían un derecho fijo relativamente elevado en comparación con su valor real. Al mismo tiempo, dichos derechos evitan el riesgo de penalizar en exceso las importaciones de neumáticos del nivel 1 y del nivel 2 en la Unión, que son recauchutables y que pueden ser recauchutados por los recauchutadores de la Unión. |
(942) |
En resumen, la Comisión consideró apropiado imponer los derechos definitivos en forma de derechos fijos. |
9. COMUNICACIÓN DE LA INFORMACIÓN
(943) |
Se informó a todas las partes interesadas de los hechos y las consideraciones esenciales que motivaban la intención de recomendar el establecimiento de un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de determinados neumáticos, nuevos o recauchutados, de un tipo utilizado en autobuses o camiones, con un índice de carga superior a 121, originarios de China. |
(944) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen positivo del Comité creado en virtud del artículo 25, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo (137). |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. Se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de determinados neumáticos, nuevos o recauchutados, de caucho, de un tipo utilizado en autobuses o camiones, con un índice de carga superior a 121, actualmente incluidos en los códigos NC 4011 20 90 y ex 4012 12 00 (código TARIC 4012120010) y originarios de la República Popular China.
2. Los derechos compensatorios definitivos aplicables, en euros por artículo del producto descrito en el apartado 1 y producido por las empresas indicadas a continuación, serán los siguientes:
Empresa |
Derecho compensatorio definitivo |
Código TARIC adicional |
Xingyuan Tire Group Ltd, Co.; Guangrao Xinhongyuan Tyre Co., Ltd. |
57,28 |
C331 |
Giti Tire (Anhui) Company Ltd.; Giti Tire (Fujian) Company, Ltd.; Giti Tire (Hualin) Company Ltd.; Giti Tire (Yinchuan) Company, Ltd. |
11,07 |
C332 |
Aeolus Tyre Co., Ltd.; Aeolus Tyre (Taiyuan) Co., Ltd.; Qingdao Yellow Sea Rubber Co., Ltd; Pirelli Tyre Co, Ltd. |
49,07 |
C333 |
Chongqing Hankook Tire Co., Ltd.; Jiangsu Hankook Tire Co., Ltd. |
3,75 |
C334 |
Otras empresas que cooperaron en las dos investigaciones, antidumping y antisubvenciones, enumeradas en el anexo I |
27,69 |
Véase el anexo I |
Otras empresas que cooperaron en la investigación antidumping pero no en la investigación antisubvenciones, enumeradas en el anexo II |
57,28 |
Véase el anexo II |
Las demás empresas |
57,28 |
C999 |
3. La aplicación de los tipos de derecho compensatorio individuales especificados para las empresas citadas en el apartado 2 o en los anexos I o II estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida, en la que figurará una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: «El abajo firmante certifica que el/los [artículo(s)] del (producto afectado) a que se refiere la presente factura, vendido(s) para su exportación a la Unión Europea, ha(n) sido fabricado(s) por (nombre y domicilio social de la empresa) (código TARIC adicional) en la República Popular China. Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta». Si no se presenta dicha factura, se aplicará el tipo de derecho aplicable a «las demás empresas».
4. Las ruedas, ruedas para remolques y ruedas para semirremolques equipadas con neumáticos, nuevos o recauchutados, de caucho, de un tipo utilizado en autobuses o camiones, con un índice de carga superior a 121, se clasificarán en los códigos TARIC 8708701015, 8708701080, 8708705015, 8708705080, 8708709115, 8708709915, 8716909015 y 8716909080.
5. En los casos en que las mercancías resulten dañadas antes del despacho a libre práctica y, en consecuencia, el precio pagado o pagadero se calcule proporcionalmente a efectos de determinar el valor en aduana, de conformidad con el artículo 131 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, el importe del derecho antisubvención establecido en el apartado 2 deberá reducirse mediante prorrateo del precio pagado o pagadero.
6. Salvo disposición en contrario, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana. Los intereses de demora que deban abonarse en caso de reembolso que genere un derecho al pago de dichos intereses se calcularán al tipo aplicado por el Banco Central Europeo a sus operaciones principales de refinanciación, publicado en la Serie C del Diario Oficial de la Unión Europea, vigente el primer día natural del mes de vencimiento, incrementado en 3,5 puntos porcentuales.
Artículo 2
El Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1579 de la Comisión se modifica como sigue:
1) |
El artículo 1, apartados 2 y 3, se sustituye por el texto siguiente: «2. El derecho antidumping definitivo aplicable, en euros por artículo del producto descrito en el apartado 1 y producido por las empresas indicadas a continuación, será el siguiente:
3. La aplicación de los tipos del derecho individuales especificados para las empresas enumeradas en el apartado 2 o en los anexos I o II estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida en la que figure una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: “El abajo firmante certifica que el/los [artículo(s)] del (producto afectado) a que se refiere la presente factura, vendido(s) para su exportación a la Unión Europea, ha(n) sido fabricado(s) por (nombre y domicilio social de la empresa) (código TARIC adicional) en la República Popular China. Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta”. En caso de que no se presente esta factura, será aplicable el derecho calculado para las demás empresas.». |
2) |
El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente: «Podrá modificarse el artículo 1, apartado 2, añadiendo el nuevo productor exportador a la lista de empresas que figuran en el cuadro, sujetas a un derecho individual que no supere el tipo de derecho aplicable a las empresas que cooperaron en la investigación antidumping, pero no en la investigación antisubvenciones, cuando cualquier nuevo productor exportador de China presente a la Comisión pruebas suficientes de que:
|
3) |
El anexo se sustituye por el anexo I y el anexo II. |
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 9 de noviembre de 2018.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 176 de 30.6.2016, p. 55.
(2) DO C 346 de 14.10.2017, p. 9.
(3) El término «autoridades chinas» se emplea en el presente Reglamento en un sentido amplio, que engloba el Consejo de Estado así como todos los ministerios, departamentos, organismos y administraciones a nivel central, regional o local.
(4) Reglamento (UE) 2018/683 de la Comisión, de 4 de mayo de 2018, por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de determinados neumáticos, nuevos o recauchutados, de caucho, de un tipo utilizado en autobuses o camiones, con un índice de carga superior a 121, originarios de la República Popular China (DO L 116 de 7.5.2018, p. 8).
(5) Anuncio de inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de neumáticos nuevos y recauchutados, destinados a autobuses o camiones, originarios de la República Popular China (DO C 264 de 11.8.2017, p. 14), modificado por la corrección de errores del anuncio de inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de neumáticos nuevos y recauchutados, destinados a autobuses o camiones, originarios de la República Popular China (DO C 356 de 21.10.2017, p. 24).
(6) Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1579 de la Comisión, de 18 de octubre de 2018, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinados neumáticos, nuevos o recauchutados, de caucho, de un tipo utilizado en autobuses o camiones, con un índice de carga superior a 121, originarios de la República Popular China, y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/163 (DO L 263 de 22.10.2018, p. 3).
(7) Reglamento de Ejecución (UE) 2018/163 de la Comisión, de 1 de febrero de 2018, por el que se someten a registro las importaciones de neumáticos nuevos y recauchutados destinados a autobuses o camiones, originarios de la República Popular China (DO L 30 de 2.2.2018, p. 12).
(8) Véase el considerando 50 para conocer la composición detallada del Grupo.
(9) Véase el considerando 50 para conocer la composición detallada del Grupo.
(10) Véase el considerando 50 para conocer la composición detallada del Grupo.
(11) Según la información recabada y recibida por la Comisión, el mercado de la Unión de los neumáticos destinados a autobuses y camiones está segmentado en tres niveles. El nivel 1 incluye los neumáticos nuevos de calidad superior con la marca emblemática de los principales fabricantes. El nivel 2 incluye la mayor parte de los neumáticos de calidad no superior, tanto nuevos como recauchutados, cuyos precios y kilometrajes varían entre aproximadamente el 65 % y el 80 % de los correspondientes a los neumáticos del nivel 1. El nivel 3 corresponde a los neumáticos nuevos y recauchutados que ofrecen un menor rendimiento en términos de kilometraje y cuya capacidad de recauchutado es muy limitada.
(12) Véase la Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (2003/361/CE).
(13) Durante el período de investigación, se conocía a esta empresa por el nombre «Chonche Auto Double Happiness Tyre Corp». La empresa cambió el nombre por el de Aeolus Tyre (Taiyuan) Co., Ltd. el 13 de agosto de 2018.
(14) Vinculada a China National Tire & Rubber Co. Ltd. mediante una participación superior al 5 % durante el período de investigación, en el sentido del artículo 127, letra d), del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión.
(15) Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (DO L 176 de 30.6.2016, p. 21).
(16) Según la Declaración sobre la solución de diferencias de conformidad con el Acuerdo sobre la aplicación del artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 o de la Parte V del Acuerdo SMC. Véase asimismo la medida antidumping o compensatoria de China DS 427 WT/DS427/RW sobre pollos de engorde, cuyo punto 7.1 cita dicha declaración. La Comisión considera que tiene que garantizar resultados coherentes, en la medida de lo posible, en las investigaciones paralelas antidumping y antisubvenciones.
(17) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).
(18) Reglamento (CE) n.o 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (DO L 8 de 12.1.2001, p. 1).
(19) Nota para el expediente (número de fichero: t18.007994).
(20) Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (DO L 263 de 9.10.2007, p. 1).
(21) Comisión Europea, asunto COMP/M.4564, Bridgestone/Bandag; Asunto COMP/E-2/36.041/PO. Sentencia del Tribunal de Justicia de 9 de noviembre de 1983, Michelin/Comisión, C-322/81, ECLI: EU:C:1983:313.
(22) Las investigaciones afectaban a los EE. UU., la India, Egipto y la Comisión Económica Euroasiática.
(23) Comisión Europea, asunto COMP/M. 4564, Bridgestone/Bandag; Asunto COMP/E-2/36.041/PO. Sentencia del Tribunal de Justicia de 9 de noviembre de 1983, Michelin/Comisión, C-322/81, ECLI: EU:C:1983:313.
(24) Comisión Europea, asunto COMP/M. 4564, Bridgestone/Bandag, p. 4.
(25) Sentencia del Tribunal de Justicia de 17 de marzo de 2016, Portmeirion Group, C-232/14, ECLI:EU:C:2016:180, apartados 47 y siguientes.
(26) Anuncio del Ministerio de Industria y Tecnologías de la Información sobre la impresión y la distribución de las Medidas relativas al sector de los neumáticos; Gong Chan Ye Zheng Ce [2010] n.o 2.
(27) Véase el artículo 30 de las Medidas relativas al sector de los neumáticos.
(28) Capítulo 17, sección 1, del decimotercer plan quinquenal; el subrayado es nuestro.
(29) Capítulo IV, sección 5, del decimotercer plan quinquenal petroquímico.
(30) Capítulo III, artículo 12, de la Decisión n.o 40.
(31) Catálogo de orientaciones para el ajuste estructural de la industria (versión de 2011).
(32) Véase el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 2013/215 del Consejo (productos siderúrgicos revestidos de materia orgánica), DO L 73 de 15.3.2013, considerando 182.
(33) Comunicación sobre la publicación del Catálogo de 2006 de productos chinos de alta tecnología para la exportación; Guo Ke Fa Ji Zi [2006] n.o 16.
(34) Plan de ejecución de la transformación y actualización de la industria del neumático de la provincia de Shandong (22 de octubre de 2014).
(35) Ley de la República Popular China sobre los activos estatales de las empresas, Decreto n.o 5 del Presidente de la República Popular China, 28 de octubre de 2008, artículos 11 y 12.
(36) Ley de la República Popular China sobre la Regulación y Supervisión de la Banca, Decreto n.o 58 del Presidente de la República Popular China, 31 de octubre de 2006.
(37) Véase el considerando 132 por lo que respecta a los bancos de propiedad estatal que cooperaron y los considerandos 165 y 166 por lo que respecta a los nombres y los datos de los bancos de propiedad estatal que no cooperaron.
(38) WT/DS379/AB/R (Estados Unidos, Derechos antidumping y compensatorios definitivos sobre determinados productos procedentes de China), Informe del Órgano de Apelación de 11 de marzo de 2011, DS 379, apartado 318. Véase también WT/DS436/AB/R [Estados Unidos, Acero al carbono (India)], Informe del Órgano de Apelación de 8 de diciembre de 2014, apartados 4.9 y 4.10, 4.17 a 4.20, y WT/DS437/AB/R (Estados Unidos, Derechos compensatorios sobre determinados productos procedentes de China), Informe del Órgano de Apelación de 18 de diciembre de 2014, apartado 4.92.
(39) Reglamento de Ejecución (UE) 2017/969 de la Comisión, de 8 de junio de 2017, por el que se establecen derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de determinados productos planos laminados en caliente de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados, originarios de la República Popular China, y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/649, por el que se impone un derecho antidumping definitivo a las importaciones de determinados productos planos laminados en caliente de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados, originarios de la República Popular China (DO L 146 de 9.6.2017, p. 17), considerandos 121 a 128.
(40) De conformidad con las Medidas de ejecución de la CBRC en cuestiones de licencias administrativas de los bancos comerciales de financiación china (Orden de la CBRC n.o 1, 2015), las Medidas de ejecución de la CBRC en cuestiones de licencias administrativas de los bancos comerciales de financiación extranjera (Orden de la CBRC n.o 4, 2015), y las Medidas administrativas relativas a las cualificaciones de los directores y altos cargos de las instituciones financieras del sector bancario (CBRC n.o 3, 2013).
(41) Véase el caso HRF citado en la nota a pie de página n.o 39, considerando 132.
(42) Véase el caso HRF citado en la nota a pie de página n.o 39, considerando 132.
(43) Véase el caso HRF citado en la nota a pie de página n.o 39, considerando 141.
(44) WT/DS/296 (DS 296 Estados Unidos, Investigación en materia de derechos compensatorios sobre los semiconductores para memorias dinámicas de acceso aleatorio (DRAM) procedentes de Corea), Informe del Órgano de Apelación de 21 de febrero de 2005, apartado 116.
(45) Informe del Órgano de Apelación, DS 296, apartado 116.
(46) Informe del Órgano de Apelación, DS 296, apartado 115.
(47) Informe del Órgano de Apelación, DS 296, apartado 114, que coincide con el informe del Grupo Especial, DS 194, apartado 8.31, sobre este asunto.
(48) Informe del Órgano de Apelación, DS 296, apartado 115.
(49) Véase el caso HRF citado en la nota a pie de página n.o 39, considerandos 152 a 244.
(50) Documento de trabajo del FMI «Resolving China's Corporate Debt Problem», de Wojciech Maliszewski, Serkan Arslanalp, John Caparusso, José Garrido, Si Guo, Joong Shik Kang, W. Raphael Lam, T. Daniel Law, Wei Liao, Nadia Rendak y Philippe Wingender. Jiangyan, octubre de 2016, WP/16/203.
(51) Livingston, M., Poon, W. P. H., y Zhou, L.: «Are Chinese Credit Ratings Relevant? A Study of the Chinese Bond Market and Credit Rating Industry», Journal of Banking & Finance, 2017, p. 24.
(52) Price, A. H., Brightbill, T. C., DeFrancesco, R. E., Claeys, S. J., Teslik, A. y Neelakantan, U.: «China's broken promises: why it is not a market-economy», Wiley Rein LLP, 2017, p. 68.
(53) Véase un ejemplo concreto en Reuters (2016). «Fitch Rates Shougang's USD Senior Notes Final ’A-’», https://www.reuters.com/article/idUSFit982112, (consultado el 21 de octubre de 2017).
(54) Lin, L. W., y Milhaupt, C. J.: (2016). «Bonded to the State: A Network Perspective on China's Corporate Debt Market», Columbia Law and Economics Working Paper No. 543, p. 20; Livingstone, M., Poon, W. P. H., y Zhou, L.: «Are Chinese Credit Ratings Relevant? A Study of the Chinese Bond Market and Credit Rating Industry», Journal of Banking & Finance, 2017, p. 9.
(55) Véanse las Medidas provisionales para la administración de la actividad de calificación crediticia relativa al mercado de valores, promulgadas por la CSRC; orden n.o 50 de la CSRC, de 24 de agosto de 2007, y el anuncio del PBOC sobre las calificaciones de China Cheng Xin Securities Rating Co., Ltd. y otras instituciones que se dedican a la actividad de calificación crediticia de las obligaciones de empresa, Yinfa n.o 547, de 16 de diciembre de 1997.
(56) Véase el anuncio del PBOC sobre cuestiones relativas a la actividad de calificación crediticia realizada por las agencias de calificación crediticia del mercado de obligaciones interbancarias, que entró en vigor el 1 de julio de 2017.
(57) Véase el caso HRF citado en la nota a pie de página n.o 39, punto 3.4.4, considerandos 152 a 242.
(58) En el caso de préstamos a tipo fijo. Para los préstamos con tipos de interés variable se tomó el tipo de referencia del PBOC durante el PI.
(59) Véase el caso HRF citado en la nota a pie de página 39, considerandos 175 a 187.
(60) Informe diario del China Onshore RMB Bond Market, 2017-05-17, Bond Information Department, China Central Depository & Clearing Co. Ltd., p. 5.
(61) Directrices para el cálculo del importe de la subvención en las investigaciones en materia de derechos compensatorios, DO C 394 de 17.12.1998, p. 6.
(62) Goldman Sachs Asset Management, Global Liquidity Management. (2015). FAQ: China's Bond Market, first half 2015. Véase también http://www.kwm.com/en/knowledge/insights/chinas-onshore-bond-market-open-for-business-20151216#ref-id-here (consultado el 16 de noviembre de 2016).
(63) Mediante el Reglamento (UE) 2017/2321 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017 (DO L 338 de 19.12.2017, p. 1).
(64) Véase el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/969 de la Comisión (DO L 146 de 9.6.2017, p. 17), considerandos 149 a 151.
(65) WT/DS316/AB/R EC and Certain Member States, Large Civil Aircraft, 18 May 2011, para. 1102.
(66) WT/DS316/AB/R EC and Certain Member States, Large Civil Aircraft, 18 May 2011, para. 1067.
(67) «El Silk Road Fund empieza a operar: entrevista con Zhou Xiaochuan», 16 de febrero de 2015, http://www.silkroadfund.com.cn/enweb, consultada el 11 de septiembre de 2018.
(68) Iniciativa “One Belt, One Road”: construcción de un nuevo paradigma de inversión internacional y cooperación en financiación; entrevista con Jin Qi, presidente del Silk Road Fund, 26 de junio de 2017, http://www.silkroadfund.com.cn/enweb/23809/23812/35485/index.html, consultado el 11 de septiembre de 2018.
(69) Facilitado por CNRC, como punto 5 de las observaciones sobre la comunicación del documento informativo.
(70) https://premium.goauto.com.au/pirellis-new-push-into-truck-tyres/, 14 de abril de 2016, consultado el 11 de septiembre de 2018.
(71) WT/DS316/AB/R EC and Certain Member States – Large Civil Aircraft, 18 May 2011, apartados 1043 y 1046.
(72) https://www.acwapower.com/en/newsroom/press-releases/latest-news/epc-contract-with-shanghai-electric-to-develop-700-mw-dewa-csp-project-signed-in-china/.
(73) «Shanghai Electric to construct solar facility in Dubai», 14 de abril de 2018, www.chinadaily.com.cn.
(74) http://ctgsail.com/message-from-chairman.
(75) «El Silk Road Fund empieza a operar: entrevista con Zhou Xiaochuan», 16 de febrero de 2015, http://www.silkroadfund.com.cn/enweb, consultada el 11 de septiembre de 2018.
(76) Informe anual de Sinosure 2014, p. 20.
(77) Anuncio del Ministerio de Industria y Tecnologías de la Información sobre la impresión y la distribución de las Medidas relativas al sector de los neumáticos; Gong Chan Ye Zheng Ce [2010] n.o 2, artículos 18 & 19.
(78) Directrices de los ámbitos fundamentales de desarrollo prioritarios de las industrias de alta tecnología (2011), publicadas por la NDRC, el Ministerio de Ciencia y Tecnología, el Ministerio de Comercio y la Oficina Nacional de Propiedad Intelectual.
(79) Considerando 182 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 215/2013 del Consejo, de 11 de marzo de 2013, por el que se establece un derecho compensatorio sobre las importaciones de determinados productos siderúrgicos revestidos de materia orgánica originarios de la República Popular China (DO L 73 de 15.3.2013, p. 16-97).
Reglamento de Ejecución (UE) n.o 451/2011 del Consejo, de 6 de mayo de 2011, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de papel fino estucado originario de la República Popular China (DO L 128 de 14.5.2011, p. 1-17).
(80) Varios dictámenes del Comité Central del Partido Comunista de China y del Consejo de Estado sobre la profundización de la reforma del sistema eléctrico (Zhong Fa [2015] n.o 9).
(81) Anuncio de creación del proyecto piloto de adquisición directa de electricidad en Chongqing, Yu Fu Office [2016] n.o 167.
(82) Anuncio sobre la aceleración del comercio de energía basado en el mercado y la mejora de los mecanismos comerciales, publicado por la CNDR y la Administración Nacional de la Energía, 18 de julio de 2018.
(83) Reglamento de Ejecución (UE) 2017/366 de la Comisión (módulos fotovoltaicos), considerandos 421 y 425 (DO L 56 de 3.3.2017, p. 1).
(84) Véase el punto 3.1.
(85) Véase, entre otros, el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 452/2011 del Consejo, DO L 128 de 14.5.2011, p. 18 (papel fino estucado); el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 2013/215 del Consejo, DO L 73 de 15.3.2013, p. 16 (productos siderúrgicos revestidos de materia orgánica); el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/366 de la Comisión, DO L 56 de 3.3.2017, p. 1 (módulos fotovoltaicos); el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1379/2014 de la Comisión, DO L 367 de 23.12.2014, p. 22 (fibra de vidrio de filamento); y la Decisión de Ejecución 2014/918/UE de la Comisión, DO L 360 de 16.12.2014, p. 65 (fibras discontinuas de poliéster).
(86) Como admitió el Tribunal General en el asunto T-444/11, Gold East Paper (Jiangsu) Co. Ltd y Gold Huasheng Paper (Suzhou Industrial Park) Co. Ltd contra Consejo de la Unión Europea, Sentencia del Tribunal General de 11 de septiembre de 2014, ECLI:EU:T:2014:773
(87) Informe del Órgano de Apelación, US – Softwood Lumber IV, apartado 106.
(88) El indicador de capacidad estadística del Banco Mundial es una puntuación compuesta por la que se evalúa la capacidad del sistema estadístico de un país. Se basa en un marco de diagnóstico que evalúa los siguientes ámbitos: metodología, fuentes de datos, y periodicidad y plazos. En estos ámbitos se puntúa a los países en relación con veinticinco criterios, utilizando información de dominio público o datos comunicados por los países. Los datos de los países pueden extraerse de http://databank.worldbank.org/data/reports.aspx?source=Statistical-capacity-indicators.
(89) Véase el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/969 de la Comisión, de 8 de junio de 2017, por el que se establecen derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de determinados productos planos laminados en caliente de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados, originarios de la República Popular China, y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/649, por el que se impone un derecho antidumping definitivo a las importaciones de determinados productos planos laminados en caliente de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados, originarios de la República Popular China (DO L 146 de 9.6.2017, p. 17), considerando 330.
(90) Decreto n.o 235 de la Administración General de Aduanas, 20 de diciembre de 2017.
(91) La provincia de Shandong es la provincia con la mayor base de producción de neumáticos de China, y representa alrededor del 50 % de la producción total de neumáticos de la República Popular China.
(92) Plan de ejecución de la transformación y actualización de la industria del neumático de la provincia de Shandong, promulgado por la oficina del gobierno popular municipal de Shandong el 22 de octubre de 2014, capítulos 4.6 y 6.2.
(93) DO C 394 de 17.12.1998, p. 6.
(94) Como el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 452/2011 del Consejo, DO L 128 de 14.5.2011, p. 18 (papel fino estucado); el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 215/2013 del Consejo, DO L 73 de 11.3.2013, p. 16 (productos siderúrgicos revestidos de materia orgánica); el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/366 de la Comisión, DO L 56 de 3.3.2017, p. 1 (módulos fotovoltaicos); el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1379/2014 de la Comisión, DO L 367 de 23.12.2014, p. 22 (fibra de vidrio de filamento); y la Decisión de Ejecución 2014/918/UE de la Comisión, DO L 360 de 16.12.2014, p. 65 (fibras discontinuas de poliéster).
(95) Véase también, mutatis mutandi, WT/DS294/AB/RW, US — Zeroing (Article 21.5 DSU), Informe del Órgano de Apelación de 14 de mayo de 2009, apartado 453.
(96) Nota para el expediente sobre la metodología empleada para calcular el consumo de la Unión (número de fichero: t18.004870).
(97) El consumo de la Unión se había establecido provisionalmente en: 2014: 20 248 578; 2015: 20 782 365; 2016: 21 452 278; período de investigación: 21 590 193.
(98) Nota para el expediente sobre la interconexión (número de fichero: t18.007993).
(99) https://www.pirelli.com/tyre/ww/en/news/2009/12/04/pirelli-tyre-collaboration-with-marangoni-for-truck-tyre-retreading/ [consultado por última vez el 7 de septiembre de 2018].
(100) https://www.aeolus-tyres.com/aeolus-eco-twin-a-second-life-for-tyres/ [consultado por última vez el 17 de julio de 2018].
(101) Informe de conformidad del Órgano de Apelación en WT/DS397/AB/RW, EC – Fasteners, apartado 5.265.
(102) Informe del Órgano de Apelación en WT/DS454/AB/R and WT/DS460/AB/R, China – HP-SSST (Japan) / China – HP-SSST (EU), apartado 5.180.
(103) Informe de conformidad del Órgano de Apelación en WT/DS397/AB/RW, EC – Fasteners, apartado 5.189.
(104) Informe del grupo especial en WT/DS397/REC –Fasteners (China), apartado 7.328. cf. también el informe del grupo especial en WT/DS219/R, EC – Tube or Pipe Fittings, apartado 7.292.
(105) Informe del Órgano de Apelación en WT/DS460/AB/R, China – HP-SSST (EU), apartado 5.180.
(106) WT/DS184/AB/R, 23.8.2001, Estados Unidos. Medidas antidumping sobre determinados productos de acero laminado en caliente procedentes del Japón, apartado 204.
(107) Sentencia del Tribunal General de 28 de octubre de 2004, Shanghai Teraoka Electronic Co.Ltd / Consejo, T-35/01, apartados 129 y 258.
(108) El cálculo de las ventas del recauchutado en frío en el período considerado es el siguiente: 2014: 2 619 000; 2015: 2 335 000; 2016: 2 095 000; período de investigación: 2 046 000.
(109) Kraiburg, proveedor de bandas de rodadura, presentó a Bipaver una lista de clientes que le compran materias primas para el recauchutado en caliente, en la que figuran 38 empresas.
(110) WT/DS184/AB/R, 23.8.2001, United States — Anti-dumping Measures on Certain Hot-Rolled Steel Products from Japan, apartado 204 y sentencia del Tribunal General de 28 de octubre de 2004, Shanghai Teraoka Electronic Co. Ltd / Consejo de la Unión Europea, asunto T-35/01, apartados 129 y 258.
(111) Órgano de Apelación en WT/DS184/AB/R, United States - Hot Rolled Steel Products from Japan, apartados 195-196.
(112) Órgano de Apelación en WT/DS184/AB/R, United States - Hot Rolled Steel Products from Japan, apartado 207.
(113) Órgano de Apelación en WT/DS184/AB/R, United States - Hot Rolled Steel Products from Japan, apartado 204.
(114) Nota para el expediente (número de fichero: t18.007994).
(115) En el sitio web de ETRMA se encuentra el folleto de los años 2016 y 2017.
Véase http://www.etrma.org/uploads/Modules/Documentsmanager/20180329---statistics-booklet-2017---alternative-rubber-section-final-web.pdf.
(116) El volumen de producción (en artículos) se estableció con carácter preliminar en: 2014: 20 722 065; 2015: 20 199 411; 2016: 20 496 669; Período de investigación: 20 863 087.
(117) En 2017, el Grupo Goodyear cerró su planta del Reino Unido (unos 330 puestos de trabajo). El Grupo Michelin cerró varias fábricas en la Unión: en Francia dos fábricas (en 2014, 700 empleados, y en 2017, 330 empleados), en Alemania (2016, 200 empleados), Hungría (2015, 500 empleados) y en Italia. El Grupo Continental cerró una fábrica en Alemania.
(118) El volumen total de las ventas en el mercado de la Unión (en artículos) se estableció provisionalmente en: 2014: 14 584 057; 2015: 14 558 260; 2016: 14 385 254; Período de investigación: 14 426 297.
(119) La productividad (unidades/empleado) se estableció provisionalmente en: 2014: 539; 2015: 554; 2016: 586; Período de investigación: 610.
(120) Nota para el expediente (número de fichero: t18.007994).
(121) Nota para el expediente sobre la interconexión (número de fichero: t18.007993).
(122) Denuncia, apartado 107.
(123) Cuadros 10 a 12 sobre el precio medio de venta en la Unión por nivel, y nota para el expediente sobre la interconexión, páginas 7 a 10 (número de fichero: t18.007993).
(124) Nota para el expediente sobre la interconexión, páginas 11 y 12 (número de fichero: t18.007993).
(125) En 2017, el Grupo Goodyear cerró su planta del Reino Unido (unos 330 puestos de trabajo). El Grupo Michelin cerró varias fábricas en la Unión: en Francia dos fábricas (en 2014, 700 empleados, y en 2017, 330 empleados), en Alemania (2016, 200 empleados), Hungría (2015, 500 empleados) y en Italia. El Grupo Continental cerró una fábrica en Alemania.
(126) Nota para el expediente sobre la interconexión, páginas 12 a 14 (número de fichero: t18.007993).
(127) Nota para el expediente sobre la interconexión, páginas 12 y 13 (número de fichero: t18.007993).
(128) Considerandos 176 a 182 del Reglamento antidumping provisional.
(129) Análisis de la dimensión vendida en el mercado a partir de datos de Europool. Resumen de los datos de terceros en la versión abierta de los comentarios de la Coalición sobre el Reglamento antidumping provisional
(130) Cálculo de peso/unidad basado en datos de Eurostat, disponible en su integridad en «Variación del peso de las importaciones» en la versión abierta del anexo 2 de la denuncia.
(131) Véase la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (DO L 312 de 22.11.2008, p. 3).
(132) Véase el plan de acción para la economía circular adoptado en enero de 2018; http://ec.europa.eu/environment/circular-economy/index_en.htm.
(133) Véase la política de apoyo a las pymes de la Comisión: https://ec.europa.eu/growth/smes/business-friendly-environment/small-business-act_es.
(134) Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea (DO L 176 de 30.6.2016, p. 55).
(135) Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1925 de la Comisión, de 12 de octubre de 2017, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 282 de 31.10.2017, p. 619-632).
(*1) establecido en la investigación antidumping
(136) Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 18 de enero de 2017, Wortmann contra Hauptzollamt Bielefeld, C-365/15, ECLI:EU:C:2017:19, apartados 35 a 39.
(137) Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea (DO L 176 de 30.6.2016, p. 55).
ANEXO 1
Productores exportadores chinos que cooperaron no incluidos en la muestra:
Nombre de la empresa |
Código TARIC adicional |
Bayi Rubber Co., Ltd |
C335 |
Bridgestone (Huizhou) Tire Co., Ltd |
C336 |
Chaoyang Long March Tyre Co., Ltd |
C338 |
Guizhou Tyre Co., Ltd |
C340 |
Jiangsu General Science Technology Co., Ltd |
C341 |
Megalith Industrial Group Co., Ltd |
C342 |
Michelin Shenyang Tire Co., Ltd |
C343 |
Nanjing Kumho Tire Co., Ltd |
C344 |
Ningxia Shenzhou Tire Co., Ltd |
C345 |
Prinx Chengshan (Shandong) Tire Co., Ltd |
C346 |
Qingdao Doublestar Tire Industrial Co., Ltd |
C347 |
Qingdao Fudong Tyre Co., Ltd |
C348 |
Qingdao Hairunsen Tyre Co., Ltd |
C349 |
Qingdao GRT Rubber Co., Ltd |
C350 |
Sailun Jinyu Group Co., Ltd |
C351 |
Shaanxi Yanchang Petroleum Group Rubber Co., Ltd |
C352 |
Shandong Kaixuan Rubber Co., Ltd |
C353 |
Shandong Changfeng Tyres Co., Ltd |
C354 |
Shandong Haohua Tire Co., Ltd |
C355 |
Shandong Hengfeng Rubber & Plastic Co.,Ltd |
C357 |
Shandong Hengyu Science & Technology Co., Ltd |
C358 |
Shandong Homerun Tires Co., Ltd |
C359 |
Shandong Huasheng Rubber Co., Ltd |
C360 |
Shandong Hugerubber Co., Ltd |
C361 |
Shandong Jinyu Tire Co., Ltd |
C362 |
Shandong Linglong Tyre Co., Ltd |
C363 |
Shandong Mirage Tyres Co., Ltd |
C364 |
Shandong Vheal Group Co., Ltd |
C365 |
Shandong Wanda Boto Tyre Co., Ltd |
C366 |
Shandong Wosen Rubber Co., Ltd |
C367 |
Shandong Yongfeng Tyres Co., Ltd |
C368 |
Shandong Yongsheng Rubber Group Co., Ltd; Shandong Santai Rubber Co., Ltd |
C369 |
Shandong Yongtai Group Co., Ltd |
C370 |
Shanghai Huayi Group Corp. Ltd; Double Coin Group (Jiang Su) Tyre Co., Ltd |
C371 |
Shengtai Group Co., Ltd |
C372 |
Toyo Tire (Zhucheng) Co., Ltd |
C374 |
Triangle Tyre Co., Ltd |
C375 |
Weifang Goldshield Tire Co., Ltd |
C376 |
Weifang Shunfuchang Rubber And Plastic Products Co., Ltd |
C377 |
Xuzhou Armour Rubber Company Ltd |
C378 |
ANEXO 2
Otros productores exportadores chinos que cooperaron en la investigación antidumping pero no en la investigación antisubvención, no incluidos en la muestra:
Nombre de la empresa |
Código TARIC adicional |
Briway Tire Co., Ltd. |
C337 |
Goodyear Dalian Tire Co., Ltd |
C339 |
Shandong Hawk International Rubber Industry Co., Ltd. |
C356 |
Sichuan Kalevei Technology Co., Ltd. |
C373 |
Zhongce Rubber Group Co., Ltd. |
C379 |