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Document 32018R0913

    Reglamento (UE) 2018/913 del Consejo, de 25 de junio de 2018, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.° 1388/2013 relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios autónomos de la Unión para determinados productos agrícolas e industriales

    ST/9604/2018/INIT

    DO L 162 de 27.6.2018, p. 3–7 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2021; derog. impl. por 32021R2283

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/913/oj

    27.6.2018   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 162/3


    REGLAMENTO (UE) 2018/913 DEL CONSEJO

    de 25 de junio de 2018

    por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1388/2013 relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios autónomos de la Unión para determinados productos agrícolas e industriales

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 31,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    A fin de garantizar el suministro suficiente e ininterrumpido de determinadas mercancías con una producción insuficiente en la Unión y de evitar perturbaciones en el mercado en relación con determinados productos agrícolas e industriales, se han abierto contingentes arancelarios autónomos de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1388/2013 del Consejo (1). Los productos cubiertos por dichos contingentes arancelarios pueden importarse en la Unión exentos de derechos o a un tipo de derecho reducido.

    (2)

    Por los motivos expuestos, es necesario abrir, con efecto a partir del 1 de julio de 2018 y en relación con siete nuevos productos, contingentes arancelarios exentos de derechos en un volumen adecuado.

    (3)

    En el caso de ocho productos adicionales, los volúmenes contingentarios deben incrementarse, porque ello redunda en interés de los operadores económicos de la Unión.

    (4)

    En el caso de tres productos, es preciso modificar su descripción.

    (5)

    Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) n.o 1388/2013 en consecuencia.

    (6)

    A fin de evitar cualquier interrupción en la aplicación del régimen de contingentes arancelarios y cumplir las directrices establecidas en la Comunicación de la Comisión relativa a las suspensiones y contingentes arancelarios autónomos (2), las modificaciones de los contingentes arancelarios para los productos en cuestión, establecidas en el presente Reglamento, tienen que aplicarse a partir del 1 de julio de 2018. En consecuencia, el presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter de urgencia.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El anexo del Reglamento (UE) n.o 1388/2013 se modifica como sigue:

    1)

    En el cuadro, se suprimen todas las llamadas de nota con asterisco que acompañan a un número de orden en la primera columna.

    2)

    Las líneas correspondientes a los contingentes arancelarios con los números de orden 09.2726, 09.2728, 09.2684, 09.2730, 09.2732, 09.2734 y 09.2736 que figuran en el anexo I del presente Reglamento se insertan en el cuadro según el orden de los códigos NC indicados en la segunda columna.

    3)

    En el cuadro, las líneas correspondientes a los contingentes arancelarios con los números de orden 09.2700, 09.2624, 09.2647, 09.2648, 09.2682, 09.2696, 09.2697, 09.2676, 09.2876, 09.2721 y 09.2643 se sustituyen por las correspondientes líneas que figuran en el anexo II del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Será de aplicación a partir del 1 de julio de 2018.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Luxemburgo, el 25 de junio de 2018.

    Por el Consejo

    El Presidente

    N. DIMOV


    (1)  Reglamento (UE) n.o 1388/2013 del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios autónomos de la Unión para determinados productos agrícolas e industriales y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 7/2010 (DO L 354 de 28.12.2013, p. 319).

    (2)  DO C 363 de 13.12.2011, p. 6.


    ANEXO I

    En el cuadro del anexo del Reglamento (UE) n.o 1388/2013, se insertan las líneas que figuran a continuación, según el orden de los códigos NC indicados en la segunda columna de dicho cuadro:

    Número de orden

    Código NC

    TARIC

    Designación de la mercancía

    Período contingentario

    Volumen contingentario

    Derecho contingentario (%)

    «09.2726

    ex 2906 11 00

    10

    Levomentol (DCI) (CAS RN 2216-51-5)

    1.7.-31.12

    185 toneladas

    0 %

    09.2728

    ex 2915 90 70

    85

    Trifluoroacetato de etilo (CAS RN 383-63-1)

    1.7.-31.12

    200 toneladas

    0 %

    09.2684

    ex 2916 39 90

    28

    Cloruro de 2,5-dimetilfenilacetilo (CAS RN 55312-97-5)

    1.7.-31.12

    125 toneladas

    0 %

    09.2730

    ex 2921 59 90

    80

    4,4′-Metanodiildianilina (CAS RN 101-77-9) en forma de gránulos, para su utilización en la fabricación de prepolímeros (2)

    1.7.-31.12

    100 toneladas

    0 %

    09.2732

    ex 2933 39 99

    66

    Fluazinam (ISO) (CAS RN 79622-59-6), con una pureza en peso del 98,5 % o superior

    1.7.-31.12

    100 toneladas

    0 %

    09.2734

    ex 7409 19 00

    20

    Planchas o láminas compuestas de:

    una capa de material cerámico de nitruro de silicio con un espesor de 0,32 mm (± 0,1 mm) o más, pero no superior a 1,0 mm (± 0,1 mm),

    recubiertas por ambas caras con una película de cobre refinado con un espesor de 0,8 mm (± 0,1 mm), y

    recubiertas parcialmente por una cara con un revestimiento de plata

    1.7.-31.12

    3 500 000 piezas

    0 %

    09.2736

    ex 7607 11 90

    83

    Tira u hoja de una aleación de aluminio y magnesio:

    de una aleación conforme a las normas 5182-H19 o 5052-H19,

    en rollos con un diámetro exterior no superior a 1 350 mm,

    con un espesor (tolerancia – 0,006 mm) de 0,15 mm, 0,16 mm, 0,18 mm o 0,20 mm,

    una anchura (tolerancia ± 0,3 mm) de 12,5 mm, 15,0 mm, 16,0 mm, 25,0 mm, 35,0 mm, 50,0 mm o 356 mm,

    una tolerancia de curvatura inferior o igual a 0,5 mm/750 mm,

    una medición de planitud de I-unidad ± 5,

    una resistencia a la tracción superior a 365 MPa (5182-H19) o 320 MPa (5052-H19), y

    una elongación de ruptura superior al 3 % (5182-H19) o al 2,5 % (5052-H19),

    para su utilización en la fabricación de láminas para persianas (2)

    1.7.-31.12.2018

    300 toneladas

    0 %


    (2)  La suspensión de derechos está sujeta al control aduanero del destino final de conformidad con el artículo 254 del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1).»


    ANEXO II

    En el cuadro del anexo del Reglamento (UE) n.o 1388/2013, las líneas correspondientes a los contingentes arancelarios con los números de orden 09.2700, 09.2624, 09.2647, 09.2648, 09.2682, 09.2696, 09.2697, 09.2676, 09.2876, 09.2721 y 09.2643 se sustituyen por las que figuran a continuación:

    Número de orden

    Código NC

    TARIC

    Designación de la mercancía

    Período contingentario

    Volumen contingentario

    Derecho contingentario (%)

    «09.2700

    ex 2905 12 00

    10

    Propan-1-ol (alcohol propílico) (CAS RN 71-23-8)

    1.1.-31.12

    15 000 toneladas

    0 %

    09.2624

    2912 42 00

     

    Etilvainillina (3-etoxi-4-hidroxibenzaldehído) (CAS RN 121-32-4)

    1.1.-31.12

    1 950 toneladas

    0 %

    09.2647

    ex 2918 29 00

    80

    Tetrakis(3-(3,5-di-terc-butil-4-hidroxifenil)propionato) de pentaeritritol (CAS RN 6683-19-8) con:

    una fracción retenida en tamiz de una abertura de malla de 250 μm superior al 75 % en peso y de una abertura de malla de 500 μm superior al 99 % en peso, y

    un punto de fusión igual o superior a 110 °C, pero inferior a 125 °C,

    para su utilización en la fabricación de estabilizadores para PVC “one pack” a base de mezclas de polvos (2)

    1.1.-31.12

    140 toneladas

    0 %

    09.2648

    ex 2920 90 10

    70

    Sulfato de Dimetilo (CAS RN 77-78-1)

    1.1.-31.12

    18 000 toneladas

    0 %

    09.2682

    ex 2921 41 00

    10

    Anilina con una pureza en peso igual o superior al 99 % (CAS RN 62-53-3)

    1.1.-31.12

    150 000 toneladas

    0 %

    09.2696

    ex 2932 20 90

    25

    Decan-5-ólido (CAS RN 705-86-2)

    1.1.-31.12

    6 000 kg

    0 %

    09.2697

    ex 2932 20 90

    30

    Dodecan-5-ólido (CAS RN 713-95-1)

    1.1.-31.12

    6 000 kg

    0 %

    09.2676

    ex 3204 17 00

    14

    Preparaciones a base de colorante C.I. Pigmento Red 48:2 (CAS RN 7023-61-2) con un contenido superior o igual al 60 % pero inferior al 85 % en peso

    1.1.-31.12

    50 toneladas

    0 %

    09.2876

    ex 3811 29 00

    55

    Aditivos constituidos por productos de reacción de difenilamina y nonenos ramificados con:

    una proporción de 4-monononildifenilamina en peso superior al 28 % pero no superior al 55 %, y

    una proporción de 4,4′-dinonildifenilamina en peso superior al 45 % pero no superior al 65 %,

    una proporción total de 2,4-dinonildifenilamina y 2,4′-dinonildifenilamina en peso no superior al 5 %,

    utilizados para la fabricación de aceites lubricantes (2)

    1.1.-31.12

    900 toneladas

    0 %

    09.2721

    ex 5906 99 90

    20

    Tela cauchutada tejida y laminada de las características siguientes:

    consta de tres capas,

    una capa externa es de tejido acrílico,

    la otra capa externa es de tejido de poliéster,

    la capa intermedia es de caucho de clorobutilo,

    la capa intermedia tiene un peso igual o superior a 452 g/m2, pero no superior a 569 g/m2,

    la tela tiene un peso total igual o superior a 952 g/m2, pero no superior a 1 159 g/m2,

    el espesor total de la tela es igual o superior a 0,8 mm, pero no superior a 4 mm,

    utilizada para la fabricación de techos retráctiles para vehículos de motor (2)

    1.1.-31.12

    375 000 m2

    0 %

    09.2643

    ex 8504 40 82

    30

    Tarjetas de alimentación destinadas a la fabricación de las mercancías de las partidas 8521 y 8528  (2)

    1.1.-31.12

    15 000 000 piezas

    0 %


    (2)  La suspensión de derechos está sujeta al control aduanero del destino final de conformidad con el artículo 254 del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1).»


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