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Document 32018R0211

Reglamento Delegado (UE) 2018/211 de la Comisión, de 21 de noviembre de 2017, por el que se establece un plan de descartes relativo al salmón en el mar Báltico

C/2017/7672

DO L 41 de 14.2.2018, p. 1–3 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2020

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2018/211/oj

14.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 41/1


REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2018/211 DE LA COMISIÓN

de 21 de noviembre de 2017

por el que se establece un plan de descartes relativo al salmón en el mar Báltico

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 15, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) n.o 1380/2013 pretende eliminar progresivamente los descartes en todas las pesquerías de la Unión al introducir la obligación de desembarcar las capturas de las especies sujetas a límites de capturas.

(2)

De conformidad con el artículo 15, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, la obligación de desembarque se aplica a las pesquerías de salmón desde el 1 de enero de 2015.

(3)

En ausencia de planes plurianuales establecidos conforme al artículo 9 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, el artículo 15, apartado 6, de ese Reglamento faculta a la Comisión para adoptar un plan de descartes en el que se especifiquen los detalles de la aplicación de la obligación de desembarque para un período inicial de tres años, renovable por otro de idéntica duración. Dichos planes de descartes deben adoptarse sobre la base de recomendaciones conjuntas establecidas por los Estados miembros en consulta con los consejos consultivos pertinentes.

(4)

El Reglamento Delegado (UE) n.o 1396/2014 de la Comisión (2) estableció un plan de descartes relativo a las pesquerías de salmón, arenque, espadín y bacalao en el mar Báltico. Ese plan de descartes comprendía, entre otras medidas, una exención de la obligación de desembarque para el bacalao y el salmón en razón de las altas tasas de supervivencia demostradas para estas especies, conforme a lo dispuesto en el artículo 15, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013. El Reglamento Delegado (UE) n.o 1396/2014 expira el 31 de diciembre de 2017.

(5)

El Reglamento (UE) 2016/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) establece un plan plurianual relativo a determinadas pesquerías de bacalao, arenque y espadín en el mar Báltico. El plan plurianual no incluye las poblaciones de salmón ni las pesquerías del mar Báltico que explotan esa población.

(6)

En ausencia de un plan plurianual aplicable a las poblaciones de salmón y a las pesquerías del mar Báltico de esas poblaciones, es preciso especificar los detalles de la aplicación de la obligación de desembarque tras la expiración del Reglamento Delegado (UE) n.o 1396/2014 en el marco de un nuevo plan de descartes, adoptado sobre la base de una recomendación conjunta presentada por los Estados miembros.

(7)

Dinamarca, Alemania, Estonia, Letonia, Lituania, Polonia, Finlandia y Suecia tienen un interés directo de gestión de la pesca en el mar Báltico. El 31 de mayo de 2017 estos Estados miembros presentaron una recomendación conjunta (4) a la Comisión, previa consulta al Consejo Consultivo del Mar Báltico. Se ha recabado el dictamen de los organismos científicos pertinentes.

(8)

La recomendación conjunta propone que la exención de la obligación de desembarque para el salmón capturado con artes de trampa, nasas, garlitos y almadrabas prevista en el Reglamento Delegado (UE) n.o 1396/2014 siga aplicándose después del 31 de diciembre de 2017.

(9)

La recomendación conjunta se basa en pruebas científicas de una alta capacidad de supervivencia, facilitadas por el foro para la pesca en el mar Báltico (BALTFISH), y ha sido revisada por el Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP). El CCTEP ha concluido que, basándose en que dichos artes de pesca operan mediante la captura de peces dentro de una estructura de red estática, y no mediante enredo o anzuelo, puede suponerse razonablemente que la mortalidad para estos artes será baja.

(10)

Las medidas propuestas en la recomendación conjunta cumplen con lo dispuesto en el artículo 15, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 y, por tanto, de acuerdo con su artículo 18, apartado 3, deben incluirse en el presente Reglamento.

(11)

Puesto que el Reglamento Delegado (UE) n.o 1396/2014 expira el 31 de diciembre de 2017, el presente Reglamento debe aplicarse a partir del 1 de enero de 2018.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

El presente Reglamento especifica los detalles de la aplicación de la obligación de desembarque por lo que respecta al salmón capturado en las pesquerías de salmón, arenque, espadín y bacalao en el mar Báltico.

Artículo 2

Definiciones

A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

1)   «mar Báltico»: las divisiones IIIb, IIIc y IIId, tal y como se especifican en el anexo III del Reglamento (CE) n.o 218/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (5).

Artículo 3

Exención relativa a la capacidad de supervivencia

1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, la obligación de desembarque no se aplicará al salmón capturado con artes de trampa, nasas, garlitos y almadrabas.

2.   Se devolverá al mar el salmón capturado sin disponer de cuota o cuyo tamaño sea inferior a la talla mínima de referencia a efectos de conservación en las circunstancias a que se refiere el apartado 1.

Artículo 4

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable del 1 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2020.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de noviembre de 2017.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 354 de 28.1.2013, p. 22.

(2)  Reglamento Delegado (UE) n.o 1396/2014 de la Comisión, de 20 de octubre de 2014, por el que se establece un plan de descartes en el mar Báltico (DO L 370 de 30.12.2014, p. 40).

(3)  Reglamento (UE) 2016/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2016, por el que se establece un plan plurianual para las poblaciones de bacalao, arenque y espadín del mar Báltico y para las pesquerías que explotan estas poblaciones y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 2187/2005 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1098/2007 del Consejo (DO L 191 de 15.7.2016, p. 1).

(4)  Recomendación conjunta del Grupo de Alto Nivel BALTFISH sobre el proyecto de un plan de descartes para la región del mar Báltico, transmitida el 27 de mayo de 2014 y el 31 de mayo de 2017.

(5)  Reglamento (CE) n.o 218/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la transmisión de estadísticas de capturas nominales por parte de los Estados miembros que faenan en el Atlántico nororiental (DO L 87 de 31.3.2009, p. 70).


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