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Document 32018Q1121(01)

    Modificación de las normas prácticas de desarrollo del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General

    DO L 294 de 21.11.2018, p. 23–43 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/08/2024; derogado por 32024Q02097

    ELI: http://data.europa.eu/eli/proc_rules/2018/1121/oj

    21.11.2018   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 294/23


    MODIFICACIÓN DE LAS NORMAS PRÁCTICAS DE DESARROLLO DEL REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO DEL TRIBUNAL GENERAL

    EL TRIBUNAL GENERAL,

    Visto el artículo 224 de su Reglamento de Procedimiento,

    Vistas las Normas prácticas de desarrollo del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General,

    Considerando las modificaciones de su Reglamento de Procedimiento adoptadas por el Tribunal General el 11 de julio de 2018 (1) y la Decisión del Tribunal General sobre la presentación y notificación de escritos procesales a través de la aplicación e-Curia, adoptada igualmente por este Tribunal el 11 de julio de 2018, (2)

    Considerando que, en virtud de estos textos, la aplicación e-Curia se convertirá en el único modo de intercambio de escritos procesales entre los representantes de las partes y la Secretaría del Tribunal General a partir del 1 de diciembre de 2018,

    Considerando que procede adoptar en consecuencia ciertos puntos de las Normas prácticas de desarrollo,

    Considerando que, en interés de las partes y del órgano jurisdiccional, conviene aportar precisiones sobre el cálculo de los plazos para la presentación de demandas de suspensión de la ejecución o de concesión de otras medidas provisionales, sobre la utilización de medios técnicos en la vista y sobre el modo en que podrán tomar la palabra las personas que no tengan la condición de representantes de las partes,

    Considerando que, a raíz del Reglamento (UE, Euratom) 2016/1192 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2016, relativo a la transferencia al Tribunal General de la competencia para conocer, en primera instancia, de los litigios entre la Unión Europea y sus agentes, (3) procede suprimir todas las referencias a los recursos de casación interpuestos ante el Tribunal General contra resoluciones del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea,

    Considerando que los cambios introducidos en el texto de las Normas prácticas de desarrollo vigentes justifican proceder a renumerar sus puntos y a actualizar sus referencias cruzadas, con ánimo de mejorar la legibilidad,

    ADOPTA LAS PRESENTES MODIFICACIONES DE LAS NORMAS PRÁCTICAS DE DESARROLLO DEL REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO DEL TRIBUNAL GENERAL:

    Artículo 1

    Las Normas prácticas de desarrollo del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General (4) quedan modificadas como sigue:

    1)

    Se añade la siguiente nota a pie de página al final del décimo considerando, tras las palabras «con base en el artículo 105, apartado 11, del Reglamento de Procedimiento»:

    «Decisión (UE) 2016/2387 del Tribunal General, de 14 de septiembre de 2016, relativa a las normas de seguridad aplicables a los documentos e información presentados con arreglo al apartado 1 o al apartado 2 del artículo 105 del Reglamento de Procedimiento (DO L 355 de 24.12.2016, p. 18) (en lo sucesivo, “Decisión del Tribunal General de 14 de septiembre de 2016”).»

    2)

    Tras el décimo considerando se añade el siguiente texto como undécimo considerando:

    «Considerando que las reglas relativas a la presentación y notificación de escritos procesales a través de la aplicación e-Curia se recogen en la Decisión adoptada por el Tribunal General sobre la base del artículo 56 bis, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento,»

    3)

    Al undécimo considerando se le añade una nota a pie de página redactada como sigue:

    «Decisión del Tribunal General, de 11 de julio de 2018, sobre la presentación y notificación de escritos procesales a través de la aplicación e-Curia (DO L 240 de 25.9.2018, p. 72) (en lo sucesivo, “Decisión del Tribunal General de 11 de julio de 2018”).»

    4)

    En el último considerando, que comienza por «Tras consultar a», a continuación del fragmento de frase «a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)» se añade el fragmento de frase, «actualmente Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO),».

    5)

    En el punto 7, el fragmento de frase «Fuera de las horas de apertura de la Secretaría, los escritos procesales podrán» se sustituye por «Fuera de las horas de apertura de la Secretaría, el anexo contemplado en el artículo 72, apartado 4, del Reglamento de Procedimiento y el escrito procesal contemplado en el artículo 147, apartado 6, del Reglamento de Procedimiento podrán».

    6)

    En el punto 9, la referencia a «la decisión adoptada por el Tribunal General de acuerdo con el artículo 105, apartado 11, del Reglamento de Procedimiento» se sustituye por una referencia a «la Decisión del Tribunal General de 14 de septiembre de 2016».

    7)

    En el punto 13:

    a)

    El fragmento de frase «figurará en el original de los escritos procesales presentados por las partes o en la versión que se considere el original de dichos escritos, 2 así como en toda copia notificada a las partes.» se sustituye por «figurará en los escritos procesales incorporados a los autos del asunto y en toda copia notificada a las partes.».

    b)

    Se suprime la nota a pie de página.

    8)

    Los puntos 14 a 270, y los títulos correspondientes, se sustituyen por el siguiente texto:

    «14.

    La fecha de presentación mencionada en el punto 13 supra será, según los casos, la fecha a que se refiere el artículo 5 de la Decisión del Tribunal General de 11 de julio de 2018, la fecha en que la Secretaría haya recibido el escrito procesal, la fecha a que se refiere el punto 7 supra o la fecha a que se refiere el artículo 3, segundo guion, de la Decisión del Tribunal General de 14 de septiembre de 2016. En los casos previstos en el párrafo primero del artículo 54 del Estatuto, la fecha de presentación mencionada en el punto 13 supra será la fecha de presentación del escrito procesal, a través de e-Curia, en la Secretaría del Tribunal de Justicia o, si se trata de la presentación mencionada en el artículo 147, apartado 6, del Reglamento de Procedimiento, la fecha de presentación del escrito procesal en la Secretaría del Tribunal de Justicia.

    15.

    Con arreglo al artículo 125 quater del Reglamento de Procedimiento, los documentos presentados en el marco del procedimiento de solución amistosa del litigio mencionado en los artículos 125 bis a 125 quinquies del Reglamento de Procedimiento se inscribirán en un registro específico al que no se aplicará el régimen establecido en los artículos 36 y 37 de dicho Reglamento.

    D.   Número del asunto

    16.

    En el momento de la inscripción en el Registro de la demanda o recurso que inicie el proceso, el asunto recibirá un número de orden precedido de una “T-” y seguido de la indicación del año. Cuando se trate de un recurso de casación interpuesto contra una resolución del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea, dicho número irá seguido de una mención específica.

    17.

    Las demandas de medidas provisionales, las demandas de intervención, las peticiones de rectificación o demandas de interpretación de resoluciones, las demandas destinadas a subsanar una omisión de pronunciamiento, las demandas de revisión de resoluciones, las oposiciones a sentencias dictadas en rebeldía o las oposiciones de terceros, las demandas de tasación de costas y las solicitudes de asistencia jurídica gratuita relativas a recursos pendientes recibirán el mismo número de orden que el asunto principal, seguido de una mención que indique que se trata de procedimientos especiales distintos.

    18.

    La solicitud de asistencia jurídica gratuita presentada con el propósito de interponer un recurso recibirá un número de orden precedido de una “T-”, seguido de la indicación del año y de una mención específica.

    19.

    El recurso cuya interposición haya ido precedida de una solicitud de asistencia jurídica gratuita relativa al mismo recibirá el mismo número de asunto que esta última.

    20.

    Un asunto devuelto por el Tribunal de Justicia a raíz de la anulación o del reexamen de una resolución del Tribunal General recibirá el número que se le hubiere asignado anteriormente en el Tribunal General, seguido de una mención específica.

    21.

    El número de orden del asunto, con indicación de las partes, se indicará en los escritos procesales, en la correspondencia relativa al asunto así como, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 66 del Reglamento de Procedimiento, en las publicaciones del Tribunal General y en los documentos del Tribunal General difundidos a través del sitio web del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

    E.   Autos del asunto y consulta de los autos

    E.1.   Llevanza de los autos

    22.

    Los autos del asunto contendrán: los escritos procesales, en su caso acompañados de sus anexos, que se tomarán en consideración para la resolución del asunto, en los que figurará la mención contemplada en el punto 13 supra, firmada por el Secretario; la correspondencia con las partes; en su caso, el acta de la reunión con las partes, el informe para la vista, el acta de la vista oral y el acta de la vista de prueba, así como las decisiones adoptadas en dicho asunto.

    23.

    Los documentos que se incorporen a los autos recibirán un número corriente.

    24.

    Las versiones confidenciales y las versiones no confidenciales de los escritos procesales se clasificarán por separado en los autos.

    25.

    Los documentos relativos a los procedimientos especiales mencionados en el punto 17 supra se clasificarán por separado en los autos.

    26.

    Los documentos presentados en el marco del procedimiento de solución amistosa del litigio mencionado en el artículo 125 bis del Reglamento de Procedimiento se incluirán en unos autos separados de los autos del asunto.

    27.

    Un escrito procesal y sus anexos presentados en un asunto e incorporados a los autos del mismo no podrán ser tenidos en cuenta para la resolución de otro asunto.

    28.

    Una vez finalizado el procedimiento ante el Tribunal General, la Secretaría procederá a cerrar y archivar los autos del asunto y los autos a los que se hace referencia en el artículo 125 quater, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento. Los autos cerrados contendrán una lista de todos los documentos incorporados a los mismos, con indicación de su número, así como una hoja de guarda que recoja el número de orden del asunto, las partes y la fecha de cierre del asunto.

    29.

    El tratamiento de la información o de los documentos presentados con arreglo al artículo 105, apartado 1 o apartado 2, del Reglamento de Procedimiento se regirá por lo establecido en la Decisión del Tribunal General de 14 de septiembre de 2016.

    E.2.   Consulta de los autos

    30.

    Los representantes de las partes principales en un asunto ante el Tribunal General podrán consultar en las dependencias de la Secretaría los autos del asunto, incluidos los expedientes administrativos presentados ante el Tribunal General, y solicitar copias de los escritos procesales o extractos de los autos y del Registro.

    31.

    Los representantes de las partes admitidas a intervenir en virtud del artículo 144 del Reglamento de Procedimiento dispondrán del mismo derecho de consulta de los autos que las partes principales, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 144, apartados 5 y 7, del Reglamento de Procedimiento.

    32.

    En los asuntos acumulados, los representantes de todas las partes dispondrán del derecho de consultar los autos de los asuntos que se haya decidido acumular, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 68, apartado 4, del Reglamento de Procedimiento.

    33.

    Las personas que hayan presentado una solicitud de asistencia jurídica gratuita al amparo del artículo 147 del Reglamento de Procedimiento sin estar representadas por un abogado dispondrán del derecho de consulta de los autos relativos a la asistencia jurídica gratuita.

    34.

    Únicamente podrán consultar la versión confidencial de los escritos procesales y, en su caso, de sus anexos las partes frente a los cuales no se haya ordenado ningún tratamiento confidencial.

    35.

    En lo que respecta a la información o a los documentos presentados con arreglo al artículo 105, apartado 1 o apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, véase el punto 29 supra.

    36.

    Lo dispuesto en los puntos 30 a 35 supra no se aplicará al acceso a los autos a los que se hace referencia en el artículo 125 quater, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento. El acceso a estos autos específicos se regula en esa misma disposición del Reglamento de Procedimiento.

    F.   Originales de las sentencias y de los autos

    37.

    Los originales de las sentencias y de los autos del Tribunal General se conservarán por orden cronológico en los archivos de la Secretaría. Una copia certificada de estos originales se incorporará a los autos del asunto.

    38.

    A instancia de las partes, el Secretario les expedirá una copia del original de la sentencia o del auto, en su caso en una versión no confidencial.

    39.

    El Secretario podrá expedir una copia de las sentencias o autos a los terceros que lo soliciten, pero únicamente en la medida en que estas resoluciones no sean ya accesibles al público ni contengan datos confidenciales.

    40.

    Los autos por los que se rectifique una sentencia o un auto, las sentencias o autos por los que se interprete una sentencia o un auto, las sentencias dictadas a raíz de una oposición contra una sentencia en rebeldía, las sentencias y autos dictados a raíz de una oposición de tercero o a raíz de una demanda de revisión, así como las sentencias o autos dictados por el Tribunal de Justicia en caso de recurso de casación o de reexamen serán mencionados al margen de la sentencia o del auto al que se refieran, y un original o una copia certificada de los mismos se unirá al original de esa sentencia o auto.

    G.   Traducciones

    41.

    Conforme al artículo 47 del Reglamento de Procedimiento, a instancia de un Juez, del Abogado General o de una de las partes, el Secretario se encargará de que cuanto haya sido dicho o escrito durante el procedimiento se traduzca a la lengua de procedimiento o, en su caso, a otra lengua de las mencionadas en el artículo 45, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento. En la medida en que para la adecuada tramitación del procedimiento resulte necesaria una traducción a otra lengua de las mencionadas en el artículo 44 del Reglamento de Procedimiento, el Secretario mandará igualmente que se realice.

    H.   Testigos y peritos

    42.

    El Secretario adoptará las medidas necesarias para la ejecución de los autos de nombramiento de perito y de citación de testigos.

    43.

    El Secretario pedirá a los testigos que le remitan los documentos justificativos de sus gastos y de su pérdida de ingresos y a los peritos una minuta de honorarios de su trabajo y gastos.

    44.

    El Secretario se encargará de que la caja del Tribunal General abone a testigos y a peritos las cantidades que se les adeuden, con arreglo al Reglamento de Procedimiento. En caso de divergencia sobre dichas cantidades, el Secretario someterá la cuestión al Presidente para que se resuelva al respecto.

    I.   Tarifa de la Secretaría

    45.

    Cuando se expida un extracto del Registro conforme al artículo 37 del Reglamento de Procedimiento, el Secretario percibirá una tasa de Secretaría de 3,50 euros por página para una copia certificada y de 2,50 euros por página para una copia simple.

    46.

    Cuando se expida a una parte a petición propia, en papel, una copia de un escrito procesal o un extracto de las actuaciones, conforme al artículo 38, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento, el Secretario percibirá una tasa de Secretaría de 3,50 euros por página para una copia certificada y de 2,50 euros por página para una copia simple.

    47.

    Cuando se expida a una parte a petición propia un testimonio de un auto o de una sentencia, a efectos de ejecución, conforme al artículo 38, apartado 1, o al artículo 170 del Reglamento de Procedimiento, el Secretario percibirá una tasa de Secretaría de 3,50 euros por página.

    48.

    Cuando se expida a un tercero a petición propia una copia simple de una sentencia o de un auto conforme al punto 39 supra, el Secretario percibirá una tasa de Secretaría de 2,50 euros por página.

    49.

    Cuando el Secretario mande que se traduzca, a petición de una de las partes, un escrito procesal o un extracto de los autos cuyo volumen se considere extraordinario con arreglo al artículo 139, letra b), del Reglamento de Procedimiento, se percibirá una tasa de Secretaría de 1,25 euros por línea.

    50.

    Cuando una parte o una persona que solicite intervenir en el procedimiento haya incumplido repetidamente las disposiciones del Reglamento de Procedimiento o las presentes Normas prácticas de desarrollo, el Secretario percibirá, conforme al artículo 139, letra c), del Reglamento de Procedimiento, una tasa de Secretaría que no podrá sobrepasar la cantidad de 7 000 euros (2 000 veces la tasa de 3,50 euros mencionada en los puntos 45 a 47 supra).

    J.   Recuperación de cantidades

    51.

    En el caso de que proceda recuperar, en beneficio de la caja del Tribunal General, cantidades abonadas en concepto de asistencia jurídica gratuita, cantidades pagadas a los testigos o peritos o gastos soportados por el Tribunal que hubieran podido evitarse, en el sentido del artículo 139, letra a), del Reglamento de Procedimiento, el Secretario reclamará esas cantidades a la parte a cuyo cargo corran.

    52.

    A falta de pago de las cantidades mencionadas en el punto 51 supra en el plazo fijado por el Secretario, este podrá solicitar al Tribunal General que dicte un auto que lleva aparejada ejecución y requerir, en su caso, la ejecución forzosa del mismo.

    53.

    En el caso de que proceda recuperar tasas de Secretaría en beneficio de la caja del Tribunal General, el Secretario reclamará esas cantidades a la parte o al tercero a cuyo cargo corran.

    54.

    A falta de pago de las cantidades mencionadas en el punto 53 supra en el plazo fijado por el Secretario, este podrá adoptar, con base en el artículo 35, apartado 4, del Reglamento de Procedimiento, una resolución que lleve aparejada ejecución y requerir, en su caso, la ejecución forzosa de la misma.

    K.   Publicaciones y difusión de documentos en Internet

    55.

    El Secretario mandará publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea los nombres del Presidente y del Vicepresidente del Tribunal General, así como los de los Presidentes de Sala elegidos por el Tribunal, la composición de las Salas y los criterios fijados para la atribución de los asuntos a estas, los criterios fijados para, según los casos, completar la formación jurisdiccional o alcanzar el quórum en caso de impedimento de un miembro de la formación jurisdiccional, así como el nombre del Secretario y, en su caso, del Secretario o Secretarios adjuntos elegidos por el Tribunal.

    56.

    El Secretario mandará publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea las decisiones mencionadas en el artículo 11, apartado 3, en el artículo 56 bis, apartado 2, y en el artículo 105, apartado 11, del Reglamento de Procedimiento.

    57.

    El Secretario mandará publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea el formulario de solicitud de asistencia jurídica gratuita.

    58.

    El Secretario mandará publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea las comunicaciones relativas a los recursos interpuestos y a las resoluciones que pongan fin al proceso, salvo en el caso de resoluciones que pongan fin al proceso adoptadas antes de notificar la demanda a la parte demandada.

    59.

    El Secretario se encargará de que se publique la jurisprudencia del Tribunal General con arreglo a los criterios que este establezca. Tales criterios estarán disponibles en el sitio web del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

    II.   NORMAS GENERALES RELATIVAS A LA TRAMITACIÓN DE LOS ASUNTOS

    A.   Notificaciones

    60.

    La Secretaría efectuará las notificaciones conforme al artículo 57 del Reglamento de Procedimiento.

    61.

    La copia del escrito que deba notificarse irá acompañada de una carta que especifique el número del asunto, el número de registro y una breve indicación de la naturaleza de dicho escrito.

    62.

    En caso de notificación de un escrito con arreglo a lo dispuesto en el artículo 57, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, el destinatario recibirá aviso de la notificación mediante la transmisión a través de la aplicación e-Curia de una copia de la carta que acompaña a la notificación, en la que se le recordarán las disposiciones del artículo 57, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento.

    63.

    La prueba de la notificación se unirá a los autos del asunto.

    64.

    En caso de intento infructuoso de notificación de la demanda a la parte demandada, el Secretario fijará un plazo a la parte demandante para que, según los casos, proporcione información adicional a efectos de la notificación o indique si acepta que se recurra a los servicios de un agente judicial, a su costa, para practicar una nueva notificación.

    B.   Plazos

    65.

    En relación con lo dispuesto en el artículo 58, apartado 1, letras a) y b), del Reglamento de Procedimiento, cuando un plazo se exprese en semanas, meses o años, expirará al finalizar el día que, en la última semana, en el último mes o en el último año, tenga la misma denominación o la misma cifra que el día en que empezó a correr el plazo, es decir, el día en que aconteció el suceso o se efectuó el acto por el que empezó a correr el plazo y no el día siguiente.

    66.

    El artículo 58, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, según el cual el plazo que concluya en sábado, domingo u otro día feriado legal quedará prorrogado hasta el final del siguiente día hábil, solo será aplicable cuando el plazo completo, incluido el plazo por razón de la distancia, concluya en sábado, domingo u otro día feriado legal.

    67.

    El Secretario fijará los plazos previstos por el Reglamento de Procedimiento, conforme a las delegaciones que haya recibido del Presidente.

    68.

    Conforme al artículo 62 del Reglamento de Procedimiento, los escritos procesales o los documentos que lleguen a la Secretaría después de la expiración del plazo fijado para su presentación solo podrán aceptarse con la autorización del Presidente.

    69.

    El Secretario podrá prorrogar los plazos fijados, conforme a las delegaciones que haya recibido del Presidente; en su caso, someterá al Presidente propuestas relativas a la prórroga de los plazos. Las solicitudes de prórroga de plazo deberán ser debidamente motivadas y presentadas en tiempo hábil antes de la expiración del plazo fijado.

    70.

    Solo por motivos excepcionales podrá prorrogarse un plazo más de una vez.

    C.   Anonimato

    71.

    Si una parte estima necesario que en un asunto sometido al Tribunal General no se divulgue públicamente su identidad, deberá dirigirse al Tribunal con arreglo al artículo 66 del Reglamento de Procedimiento para que, en su caso, este imponga el anonimato, total o parcial, en el asunto de que se trate.

    72.

    La solicitud de anonimato deberá presentarse mediante escrito separado debidamente motivado.

    73.

    Para que el anonimato sea eficaz, es necesario presentar dicha solicitud desde el inicio del procedimiento. A causa de la difusión en Internet de la información relativa al asunto, la utilidad de la decisión de imponer el anonimato resulta comprometida si ya se ha mencionado el asunto de que se trate en la lista de asuntos sometidos al Tribunal General que se publica en el sitio web del Tribunal de Justicia de la Unión Europea o cuando ya se haya publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea la comunicación relativa al asunto de que se trate.

    D.   Omisión de datos frente al público

    74.

    Conforme a lo dispuesto en el artículo 66 del Reglamento de Procedimiento, una parte podrá presentar una solicitud de omisión de la identidad de terceras personas mencionadas en el procedimiento o de ciertos datos de carácter confidencial en los documentos concernientes al asunto a los que el público tenga acceso.

    75.

    La solicitud de omisión deberá presentarse mediante escrito separado, indicar con precisión los datos de que se trata y motivar el carácter confidencial de cada uno de esos datos.

    76.

    Para que la omisión de datos frente al público sea eficaz, se recomienda presentar dicha solicitud, según los casos, desde el inicio del procedimiento o al presentar el escrito procesal que contiene los datos de que se trata o inmediatamente después de haber tenido conocimiento del mismo. En efecto, debido a la difusión en Internet de la información relativa al asunto, resulta mucho más difícil omitir los datos frente al público cuando ya se haya publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea la comunicación relativa al asunto de que se trate o una vez que la resolución del Tribunal General adoptada durante el procedimiento o que ponga fin al mismo ya esté accesible en el sitio web del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

    III.   SOBRE LOS ESCRITOS PROCESALES Y SUS ANEXOS

    A.   Presentación de escritos procesales y de sus anexos a través de e-Curia

    77.

    Todo escrito procesal deberá presentarse en la Secretaría por vía exclusivamente electrónica a través de la aplicación e-Curia (https://curia.europa.eu/e-Curia), respetando lo dispuesto en la Decisión del Tribunal General de 11 de julio de 2018 y las Condiciones de utilización de la aplicación e-Curia, sin perjuicio de lo dispuesto para los casos contemplados en los puntos 89 a 91 infra. Estos dos documentos están disponibles en el sitio web del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

    78.

    El representante de la parte que efectúe la presentación a través de e-Curia deberá cumplir todos los requisitos establecidos en el artículo 19 del Estatuto y, si se trata de un abogado, deberá gozar de la independencia requerida con respecto a la parte a la que represente.

    79.

    La utilización del nombre de usuario y la contraseña personalizados del representante de la parte equivaldrá a la firma del escrito procesal presentado, con arreglo al artículo 3 de la Decisión del Tribunal General de 11 de julio de 2018, siendo su objetivo garantizar la autenticidad de dicho escrito. Al utilizar su nombre de usuario y su contraseña personalizados, el representante de la parte asume la responsabilidad del contenido del escrito presentado.

    B.   Presentación de escritos procesales y de sus anexos

    B.1.   Sobre los escritos procesales

    80.

    En la primera página de cada escrito procesal deberán figurar las siguientes indicaciones:

    a)

    el número del asunto (T- …/0000), si ya ha sido comunicado por la Secretaría;

    b)

    la denominación del escrito procesal (demanda, contestación a la demanda, réplica, dúplica, demanda de intervención, escrito de formalización de la intervención, excepción de inadmisibilidad, observaciones sobre …, respuestas a las preguntas, etc.);

    c)

    los nombres de la parte demandante, de la parte demandada, en su caso, el de la parte coadyuvante y el de cualquier otra parte en el procedimiento en los asuntos de propiedad intelectual o industrial;

    d)

    el nombre de la parte por la que se presenta el escrito procesal.

    81.

    Para facilitar su consulta por vía informática, los escritos procesales deberán presentarse:

    a)

    en formato A4;

    b)

    en caracteres de un tipo usual (como Times New Roman, Courrier o Arial) y con un tamaño de al menos 12 puntos en el texto y 10 puntos en las notas a pie de página, con un interlineado de 1 y unos márgenes superior, inferior, izquierdo y derecho de la página de 2,5 cm como mínimo;

    c)

    con todos los apartados numerados, siguiendo una numeración continua y en orden creciente;

    d)

    con todas las páginas numeradas, siguiendo una numeración continua y en orden creciente.

    B.2.   Sobre la relación de anexos

    82.

    La relación de anexos deberá figurar al final del escrito procesal. No se aceptarán los anexos que se presenten sin la relación de anexos.

    83.

    La relación de anexos deberá contener, para cada documento presentado como anexo:

    a)

    el número del anexo (conviene hacer referencia al escrito procesal al que acompaña el anexo, utilizando una letra y un número: por ejemplo, anexo A.1, A.2, … para los anexos a la demanda; B.1, B.2, … para los anexos al escrito de contestación; C.1, C.2, … para los anexos al escrito de réplica; D.1, D.2, … para los anexos al escrito de dúplica);

    b)

    una breve descripción del anexo en la que se indique su naturaleza (por ejemplo, “carta”, indicando la fecha, el autor, el destinatario y el número de páginas);

    c)

    la indicación de la página inicial y la página final de cada anexo en la paginación continua de los anexos (por ejemplo: páginas 43 a 49 de los anexos);

    d)

    la indicación del número del apartado en el que se menciona el documento por primera vez y que justifica su presentación.

    84.

    Para facilitar el tratamiento informático efectuado por la Secretaría, es preciso indicar en la relación de anexos los que tienen colores.

    B.3.   Sobre los anexos

    85.

    Solo podrán presentarse como anexos a un escrito procesal los documentos mencionados en el texto de dicho escrito que figuren en la relación de anexos y que sean necesarios para acreditar o ilustrar el contenido del escrito.

    86.

    Los documentos anexos a los escritos procesales deberán presentarse de modo que se facilite al Tribunal General la consulta por vía informática de los mismos y que se evite toda posibilidad de confusión. Así pues, deberán cumplir los siguientes requisitos:

    a)

    cada anexo irá numerado conforme al punto 83 supra, letra a);

    b)

    se recomienda que cada anexo vaya precedido de una página de guarda específica;

    c)

    cuando los anexos consten a su vez de anexos, su numeración y su presentación se harán de modo que se evite toda posibilidad de confusión;

    d)

    los documentos anexos a un escrito procesal estarán paginados, en el ángulo superior derecho, en orden creciente. La paginación de estos documentos deberá ser continua, pero independiente de la del escrito procesal al que se adjuntan;

    e)

    los anexos deberán ser fácilmente legibles.

    87.

    Toda referencia a alguno de los documentos presentados en anexo mencionará el número del anexo pertinente, tal como figure en la relación de anexos, y la indicación del escrito procesal al que se haya adjuntado (por ejemplo: anexo A.1 de la demanda).

    C.   Presentación de ficheros a través de la aplicación e-Curia

    88.

    A través de la aplicación e-Curia, los escritos procesales y sus anexos se presentarán en forma de ficheros. Para facilitar su tratamiento en la Secretaría, se recomienda seguir los consejos prácticos que figuran en el Manual de utilización de e-Curia, disponible en línea en el sitio web del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, a saber:

    los ficheros deberán llevar nombres que permitan identificar su contenido (Demanda, Anexos parte 1, Anexos parte 2, Escrito adjunto, etc.);

    el texto del escrito procesal podrá guardarse directamente en formato PDF a partir del programa de tratamiento de textos, sin necesidad de escanearlo;

    el escrito procesal deberá incluir la relación de anexos;

    los anexos deberán figurar en uno o varios ficheros separados del fichero que contiene el escrito procesal. Un fichero puede contener varios anexos, ya que no es obligatorio crear un fichero para cada anexo. Se recomienda que, al presentar los anexos, estos se vayan añadiendo en orden creciente y que su denominación sea lo bastante precisa (por ejemplo: Anexos 1 a 3, Anexos 4 a 6, etc.).

    D.   Presentación de documentos sin utilizar e-Curia

    89.

    La regla general según la cual todo escrito procesal deberá presentarse en la Secretaría a través de e-Curia se entiende sin perjuicio de lo dispuesto para los casos contemplados en el artículo 105, apartados 1 y 2, y en el artículo 147, apartado 6, del Reglamento de Procedimiento.

    90.

    Además, los anexos a un escrito procesal mencionados en el texto de dicho escrito y cuya naturaleza impida presentarlos a través de e-Curia podrán remitirse por separado por vía postal o entregarse en Secretaría, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 72, apartado 4, del Reglamento de Procedimiento, a condición de que dichos anexos se mencionen en la relación de anexos del escrito presentado a través de e-Curia. La relación de anexos deberá identificar los anexos que se presentarán por separado. Dichos anexos deberán recibirse en la Secretaría en los diez días siguientes a la presentación del escrito procesal a través de e-Curia. La presentación de esos documentos deberá realizarse en la dirección siguiente:

    Secretaría del Tribunal General de la Unión Europea

    Rue du Fort Niedergrünewald

    L-2925 Luxemburgo

    91.

    Cuando se revele técnicamente imposible presentar un escrito procesal a través de e-Curia, el representante de la parte deberá realizar los trámites establecidos en el artículo 7 de la Decisión del Tribunal General de 11 de julio de 2018. La copia del escrito presentada sin utilizar e-Curia, con arreglo al artículo 7, párrafo segundo, de la Decisión del Tribunal General de 11 de julio de 2018, deberá ir acompañada de la lista de anexos y de todos los anexos mencionados en ella. No es preciso que la copia del escrito procesal así presentada lleve una firma manuscrita.

    E.   Inadmisión de escritos procesales y de documentos

    92.

    El Secretario denegará la inscripción en el Registro y la incorporación a los autos del asunto de los escritos procesales, y en su caso de los documentos, no previstos por el Reglamento de Procedimiento. En caso de duda, el Secretario someterá la cuestión al Presidente para que se resuelva al respecto.

    93.

    Salvo en los casos expresamente previstos por el Reglamento de Procedimiento y sin perjuicio de lo dispuesto en los puntos 99 y 100 infra, el Secretario denegará la inscripción en el registro y la incorporación a los autos del asunto de los escritos procesales o documentos redactados en una lengua distinta de la lengua de procedimiento.

    94.

    Cuando una parte impugne la denegación por el Secretario de la inscripción en el registro y de la incorporación a los autos del asunto de un escrito procesal o de un documento, el Secretario someterá a la cuestión al Presidente para que se decida si dicho escrito procesal o documento debe ser aceptado.

    F.   Subsanación de escritos procesales y de sus anexos

    F.1.   Generalidades

    95.

    El Secretario velará por que los escritos procesales unidos a los autos del asunto respeten lo dispuesto en el Estatuto y en el Reglamento de Procedimiento, así como en las presentes Normas prácticas de desarrollo.

    96.

    En su caso, el Secretario fijará un plazo a las partes que les permita subsanar las irregularidades formales de los escritos procesales presentados por ellas.

    97.

    En caso de incumplimientos repetidos de las disposiciones del Reglamento de Procedimiento o de las presentes Normas prácticas de desarrollo que obliguen a solicitar la subsanación de las irregularidades, el Secretario pedirá a las partes o a la persona que solicite intervenir en el procedimiento el reembolso de los gastos de la tramitación requerida por parte del Tribunal, conforme al artículo 139, letra c), del Reglamento de Procedimiento.

    98.

    Cuando unos anexos sigan sin ser presentados conforme a las disposiciones del Reglamento de Procedimiento o de las presentes Normas prácticas de desarrollo pese a las solicitudes de subsanación, el Secretario someterá la cuestión al Presidente para que este decida si procede rechazar tales anexos.

    99.

    En el caso de que los anexos de un escrito procesal no vayan acompañados de una traducción en la lengua de procedimiento, el Secretario instará a la parte que los hubiere presentado a subsanar este defecto, si la referida traducción resulta necesaria para la correcta tramitación del procedimiento. Si no se subsanara el defecto, los anexos de que se trate serán retirados de los autos del asunto.

    100.

    Cuando una demanda de intervención formulada por un tercero distinto de un Estado miembro no estuviere redactada en la lengua de procedimiento, el Secretario pedirá su subsanación antes de notificarla a las partes. Si se presentara una versión de dicha demanda redactada en la lengua de procedimiento dentro del plazo señalado a tal fin por el Secretario, la fecha de presentación de la primera versión en otra lengua será la que se tenga en cuenta como fecha de presentación del escrito.

    F.2.   Subsanación de la demanda

    101.

    Cuando una demanda o recurso no cumpla los requisitos precisados en el anexo 1 de las presentes Normas prácticas de desarrollo, la Secretaría no la notificará y fijará un plazo razonable para la subsanación del defecto. La falta de subsanación podrá dar lugar a la declaración de inadmisibilidad del recurso, conforme al artículo 78, apartado 6, al artículo 177, apartado 6, y al artículo 194, apartado 5, del Reglamento de Procedimiento.

    102.

    Cuando una demanda o recurso no cumpla los requisitos formales precisados en el anexo 2 de las presentes Normas prácticas de desarrollo, se retrasará su notificación y se fijará un plazo razonable para la subsanación del defecto.

    103.

    Cuando una demanda o recurso no cumpla los requisitos formales precisados en el anexo 3 de las presentes Normas prácticas de desarrollo, dicha demanda o recurso será notificado y se fijará un plazo razonable para la subsanación del defecto.

    F.3.   Subsanación de los demás escritos procesales

    104.

    Las reglas de subsanación expuestas en los puntos 101 a 103 supra se aplicarán, en la medida en que sea necesario, a los escritos procesales distintos de la demanda.

    IV.   SOBRE LA FASE ESCRITA DEL PROCEDIMIENTO

    A.   Longitud de los escritos de alegaciones

    A.1.   Recursos directos

    105.

    En los recursos directos en el sentido del artículo 1 del Reglamento de Procedimiento, el número máximo de páginas de los escritos de alegaciones (5) será el que se indica a continuación.

    En los recursos directos que no se presenten en virtud del artículo 270 TFUE:

    50 páginas para la demanda y para el escrito de contestación;

    25 páginas para la réplica y para la dúplica;

    20 páginas para el escrito en el que se plantee una excepción de inadmisibilidad y para las observaciones sobre esta;

    20 páginas para el escrito de formalización de la intervención y 15 páginas para las observaciones sobre dicho escrito.

    En los recursos directos presentados en virtud del artículo 270 TFUE:

    30 páginas para la demanda y para el escrito de contestación;

    15 páginas para la réplica y para la dúplica;

    10 páginas para el escrito en el que se plantee una excepción de inadmisibilidad y para las observaciones sobre esta;

    10 páginas para el escrito de formalización de la intervención y 5 páginas para las observaciones sobre dicho escrito.

    106.

    Solo se permitirá sobrepasar estos límites máximos en casos especialmente complejos desde el punto de vista jurídico o fáctico.

    A.2.   Asuntos de propiedad intelectual o industrial

    107.

    En los asuntos de propiedad intelectual o industrial, el número máximo de páginas de los escritos de alegaciones (6) será de:

    20 páginas para el recurso y para los escritos de contestación;

    15 páginas para la adhesión al recurso y para les escritos de contestación a esta adhesión al recurso;

    10 páginas para el escrito en el que se plantee una excepción de inadmisibilidad y para las observaciones sobre esta;

    10 páginas para el escrito de formalización de la intervención y 5 páginas para las observaciones sobre dicho escrito.

    108.

    Solo se permitirá sobrepasar estos límites máximos en casos especialmente complejos desde el punto de vista jurídico o fáctico.

    A.3.   Subsanación de los escritos de alegaciones por longitud excesiva

    109.

    Salvo instrucción contraria del Presidente, los escritos de alegaciones que sobrepasen en un 40 % o más el número máximo de páginas establecido, según los casos, en los puntos 105 y 107 supra darán lugar a subsanación.

    110.

    Los escritos de alegaciones que sobrepasen en menos de un 40 % el número máximo de páginas establecido, según los casos, en los puntos 105 y 107 supra podrán dar lugar a subsanación si el Presidente da instrucciones en ese sentido.

    111.

    Cuando se solicite a una parte que proceda a la subsanación de un escrito de alegaciones por longitud excesiva, se retrasará la notificación del escrito de alegaciones cuya extensión justifique la subsanación.

    B.   Estructura y contenido de los escritos de alegaciones

    B.1.   Recursos directos

    1   Escrito de demanda

    112.

    Las menciones obligatorias que deberán figurar en la demanda por la que se inicie el procedimiento se indican en el artículo 76 del Reglamento de Procedimiento.

    113.

    Conviene que la parte introductoria de la demanda vaya seguida de una breve exposición de los antecedentes de hecho del litigio.

    114.

    Al comienzo o al final de la demanda deberán figurar las pretensiones del recurso, redactadas con precisión.

    115.

    Conviene que la argumentación jurídica se estructure en función de los motivos invocados. En general, es útil que vaya precedida de un enunciado esquemático de los motivos invocados. Además, resulta muy conveniente asignar un título a cada uno de los motivos invocados, para permitir identificarlos fácilmente.

    116.

    Junto con la demanda deberán presentarse los documentos contemplados en el artículo 51, apartados 2 y 3, y en el artículo 78 del Reglamento de Procedimiento.

    117.

    A efectos de presentación del documento de legitimación exigido por el artículo 51, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, que acredita que el abogado que representa a una parte o asiste a su agente está facultado para ejercer ante un órgano jurisdiccional de un Estado miembro o de otro Estado parte en el Acuerdo EEE, será posible remitirse a un documento ya presentado en relación con otro asunto ante el Tribunal General.

    118.

    Toda demanda deberá ir acompañada de un resumen de los motivos y principales alegaciones invocados, destinado a facilitar la redacción de la comunicación que debe publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea con arreglo al artículo 79 del Reglamento de Procedimiento.

    119.

    Para facilitar su tratamiento en el Tribunal General, conviene velar por que el resumen de los motivos y principales alegaciones invocados:

    se presente separadamente del cuerpo de la demanda y de los anexos mencionados en ella;

    no sobrepase las dos páginas;

    esté redactado en la lengua de procedimiento conforme al modelo disponible en el sitio web del Tribunal de Justicia de la Unión Europea;

    se envíe por correo electrónico, bajo la forma de un simple fichero informático elaborado con un programa de tratamiento de textos, a la dirección GC.Registry@curia.europa.eu, indicando el asunto al que se refiere.

    120.

    Si la demanda se interpone tras la presentación de una solicitud de asistencia jurídica gratuita, que con arreglo al artículo 147, apartado 7, del Reglamento de Procedimiento tiene por efecto suspender el plazo de recurso, habrá de indicarse esta circunstancia al inicio de la demanda.

    121.

    Si la demanda se interpone tras la notificación del auto por el que se resuelve sobre la solicitud de asistencia jurídica gratuita o bien, en el caso de que dicho auto no designe a un abogado para representar al solicitante de asistencia jurídica gratuita, tras la notificación del auto que designa al abogado encargado de representar a dicho solicitante, también deberá indicarse en la demanda la fecha en la que el auto haya sido notificado a la parte demandante.

    122.

    Para facilitar la preparación de la demanda desde un punto de vista formal, se invita a los representantes de las partes a consultar el documento “Recordatorio — Demanda o recurso”, disponible en el sitio web del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

    2   Escrito de contestación

    123.

    Las menciones obligatorias que deberán figurar en el escrito de contestación se indican en el artículo 81, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento.

    124.

    Al comienzo o al final del escrito de contestación deberán figurar las pretensiones del demandado, redactadas con precisión.

    125.

    Toda impugnación de los hechos alegados por el demandante deberá hacerse de manera expresa e indicando con precisión los hechos de que se trata.

    126.

    Como la demanda ha fijado ya el marco jurídico del proceso, la argumentación expuesta en el escrito de contestación deberá estructurarse, en la medida de lo posible, en función de los motivos o imputaciones formulados en la demanda.

    127.

    Lo dispuesto en los puntos 116 y 117 supra se aplicará al escrito de contestación.

    128.

    En los asuntos presentados en virtud del artículo 270 TFUE, es conveniente que las instituciones adjunten al escrito de contestación los actos de alcance general citados en él que no se publiquen en el Diario Oficial de la Unión Europea, indicando su fecha de adopción, su fecha de entrada en vigor y, en su caso, su fecha de derogación.

    3   Réplica y dúplica

    129.

    Cuando exista un segundo turno de escritos de alegaciones, las partes principales podrán completar su argumentación, según los casos, con una réplica o con una dúplica.

    130.

    Como el marco jurídico y los motivos o imputaciones que constituyen el núcleo del litigio ya se han expuesto (o impugnado) detalladamente en la demanda y en el escrito de contestación, la réplica y la dúplica tienen por finalidad permitir que el demandante y el demandado precisen su postura o afinen su argumentación sobre una cuestión importante y respondan a nuevos datos expuestos en el escrito de contestación y en la réplica. Por otra parte, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 83, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento, el Presidente podrá precisar personalmente las cuestiones sobre las que deberían versar la réplica o la dúplica.

    B.2.   Asuntos de propiedad intelectual o industrial

    1   Escrito de recurso

    131.

    Las menciones obligatorias que deberán figurar en el recurso por el que se inicie el procedimiento se indican en el artículo 177, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento.

    132.

    El recurso deberá contener igualmente la información contemplada en el artículo 177, apartados 2 y 3, del Reglamento de Procedimiento.

    133.

    Junto con el recurso deberán presentarse los documentos contemplados en el artículo 177, apartados 3 a 5, del Reglamento de Procedimiento.

    134.

    Lo dispuesto en los puntos 113 a 115, 117 y 120 a 122 supra se aplicará a los recursos en los asuntos de propiedad intelectual o industrial.

    2   Escrito de contestación

    135.

    Las menciones obligatorias que deberán figurar en el escrito de contestación se indican en el artículo 180, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento.

    136.

    Al comienzo o al final del escrito de contestación deberán figurar las pretensiones de la parte recurrida o del coadyuvante, redactadas con precisión.

    137.

    Junto con el escrito de contestación presentado por el coadyuvante deberán presentarse los documentos contemplados en el artículo 177, apartados 4 y 5, del Reglamento de Procedimiento, en la medida en que tales documentos no hayan sido presentados anteriormente conforme al artículo 173, apartado 5, del Reglamento de Procedimiento.

    138.

    Lo dispuesto en los puntos 117, 125 y 126 supra se aplicará al escrito de contestación.

    3   Adhesión al recurso y escritos de contestación a la adhesión al recurso

    139.

    Si, al notificársele el recurso, una de las partes en el procedimiento ante la Sala de Recurso distinta del recurrente desea atacar la resolución impugnada en un aspecto no mencionado en el recurso, dicha parte deberá formular una adhesión al recurso en el momento de presentar su escrito de contestación. Esta adhesión al recurso deberá formularse en escrito separado y cumplir los requisitos expuestos en los artículos 183 y 184 del Reglamento de Procedimiento.

    140.

    Cuando se presente dicho escrito de adhesión al recurso, las demás partes en el procedimiento podrán presentar un escrito de contestación referido únicamente a las pretensiones, motivos y alegaciones invocados en la adhesión al recurso.

    V.   SOBRE LA FASE ORAL DEL PROCEDIMIENTO

    A.   Solicitudes de celebración de una vista oral

    141.

    Como dispone el artículo 106 del Reglamento de Procedimiento, el Tribunal General organizará una vista oral, bien de oficio, bien a instancia de una parte principal.

    142.

    La parte principal que desee ser oída en una vista oral deberá presentar una solicitud motivada en ese sentido, en un plazo de tres semanas a partir de la notificación a las partes de la declaración de terminación de la fase escrita del procedimiento. Esta motivación —que no puede confundirse con un escrito de alegaciones o unas observaciones escritas y no debería sobrepasar las 3 páginas— deberá basarse en una apreciación concreta de la utilidad de la vista para la parte de que se trate e indicar los puntos de los autos del asunto o de la argumentación que dicha parte estima necesario desarrollar o rebatir más ampliamente en la vista. A fin de orientar mejor los debates en la vista, conviene que la motivación no sea una mera motivación genérica, que se limite, por ejemplo, a recalcar la importancia del asunto.

    143.

    En el caso de que ninguna parte principal presente una solicitud motivada en el plazo fijado, el Tribunal General podrá decidir resolver el recurso sin fase oral.

    B.   Preparación de la vista oral

    144.

    La Secretaría se ocupará de convocar a las partes a la vista oral como mínimo un mes antes de la celebración de esta, sin perjuicio de las situaciones en que las circunstancias justifiquen convocarlas con menor antelación.

    145.

    Conforme al artículo 107, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, no se admitirán las solicitudes de aplazamiento de una vista oral, salvo en circunstancias excepcionales. Solo las partes principales podrán presentar tales solicitudes, que deberán estar debidamente motivadas, ir acompañadas de los documentos justificativos oportunos y ser presentadas en el Tribunal General con la mayor brevedad posible tras recibir la convocatoria.

    146.

    Cuando el representante de una parte tenga la intención de no asistir a la vista oral, se le ruega que lo comunique al Tribunal General con la mayor brevedad posible tras recibir la convocatoria.

    147.

    El Tribunal General se esforzará por hacer llegar a los representantes de las partes un informe para la vista abreviado tres semanas antes de la celebración de la vista. Este informe sirve únicamente para preparar la vista oral.

    148.

    El informe para la vista abreviado, redactado por el Juez Ponente, se limitará a indicar los motivos invocados por las partes y a resumir sucintamente sus alegaciones.

    149.

    Las partes podrán presentar en la vista oral sus eventuales observaciones sobre el informe para la vista abreviado. En tal caso, esas observaciones se mencionarán en el acta de la vista.

    150.

    El informe para la vista abreviado se pondrá a disposición del público en el exterior de la sala de vistas el día de la vista, a menos que esta se celebre en su totalidad a puerta cerrada.

    151.

    Antes de cada vista pública, el Secretario hará que se exponga en el exterior de la sala de vistas la siguiente información: fecha y hora de la vista oral, formación jurisdiccional competente, asunto o asuntos que serán tratados y nombre de las partes.

    152.

    En el caso de que una parte desee utilizar medios técnicos en su exposición, deberá presentar una solicitud como mínimo dos semanas antes de la fecha de la vista. Si el Presidente estima la solicitud, será necesario determinar con la Secretaría el modo en que se utilizarán tales medios a fin de tener en cuenta eventuales limitaciones técnicas o prácticas. La exposición tendrá por único objeto ilustrar datos contenidos en los autos del asunto y, por tanto, no deberá contener nuevos motivos ni nuevas pruebas. El material usado en esta exposición no se incorporará a los autos del asunto y, por consiguiente, no será notificado a las demás partes, a menos que el Presidente decida lo contrario.

    153.

    Habida cuenta de las medidas de seguridad utilizadas para controlar el acceso a los edificios del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, se recomienda a los representantes de las partes que tomen las disposiciones necesarias para estar presentes en la sala de vistas al menos 15 minutos antes del inicio de la vista oral, pues resulta habitual que los miembros de la formación jurisdiccional competente mantengan con ellos una breve entrevista sobre la organización de la vista.

    154.

    Para preparar su participación en la vista oral, se invita a los representantes de las partes a consultar el documento “Recordatorio — Vista”, disponible en el sitio web del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

    C.   Desarrollo de la vista oral

    155.

    Les representantes de las partes deberán vestir toga durante la vista.

    156.

    La vista oral consiste en:

    recordar, en su caso, de modo muy sintético la postura que se haya adoptado, destacando los motivos esenciales expuestos por escrito;

    aclarar, si se estima necesario, algunos de los argumentos expuestos en la fase escrita del procedimiento y presentar, en su caso, nuevos datos procedentes de acontecimientos producidos una vez concluida la fase escrita y que, por tal razón, no hayan podido exponerse en los escritos de las partes;

    responder a las preguntas que pueda formular el Tribunal General.

    157.

    Corresponde a cada parte apreciar, habida cuenta de la finalidad de la vista oral tal como se describe en el punto 156 supra, si la presentación de informes orales es verdaderamente útil o si le basta con remitirse a sus observaciones o escritos de alegaciones. La vista oral podrá centrarse entonces en las respuestas a las preguntas del Tribunal General. Cuando un representante considere necesario tomar la palabra, se le recomienda limitarse a exponer ciertos puntos, remitiéndose a sus escritos en cuanto al resto.

    158.

    Cuando antes de la celebración de la vista oral el Tribunal General haya instado a las partes, conforme al artículo 89, apartado 4, del Reglamento de Procedimiento, a que concentren sus informes orales en una o varias cuestiones específicas, tales cuestiones son las que deberán abordarse prioritariamente en los informes orales.

    159.

    Si una parte se abstiene de presentar un informe oral, su silencio no será interpretado como conformidad con las alegaciones expuestas por la otra parte, si la argumentación de que se trate ya ha sido refutada por escrito. Ese silencio no impedirá que esta parte replique a un informe oral de la otra parte.

    160.

    En aras de la claridad y para facilitar a los miembros del Tribunal General la comprensión de los informes orales, generalmente es preferible hablar libremente con ayuda de notas que leer un texto. Se ruega igualmente a los representantes de las partes que simplifiquen, en la medida de lo posible, su presentación del asunto y que prefieran las frases cortas. Por otro lado, facilita la tarea del Tribunal el que los representantes estructuren sus informes orales y precisen antes de empezar el plan que van a seguir.

    161.

    A fin de informar mejor al Tribunal General sobre cuestiones específicas de carácter técnico, el Presidente de la formación jurisdiccional competente podrá autorizar a los representantes de las partes a ceder la palabra a personas que, sin tener la condición de representantes, estén más capacitados para expresarse al respecto. Estas personas intervendrán únicamente en presencia del representante de la parte de que se trate y bajo la responsabilidad del mismo, y deberán identificarse antes de tomar la palabra.

    162.

    La duración de los informes orales puede variar en función de la complejidad del asunto y de la existencia o no de hechos nuevos. Cada parte principal dispondrá de 15 minutos y cada coadyuvante de 10 minutos para sus informes orales (en los asuntos acumulados, cada parte principal dispondrá de 15 minutos por asunto y cada parte coadyuvante de 10 minutos por asunto), a menos que la Secretaría les haya dado otras indicaciones al respecto. Estos límites solo atañen a los informes orales propiamente dichos y no incluyen el tiempo necesario para responder a las preguntas formuladas durante la vista o para las réplicas finales.

    163.

    Si las circunstancias así lo exigen, podrá remitirse a la Secretaría una solicitud de ampliación de la duración normal de los informes orales, debidamente motivada y en la que se indique el tiempo de palabra que se estima necesario; esta solicitud deberá enviarse a la Secretaría al menos dos semanas antes de la fecha de la vista (o en un momento posterior, si concurren circunstancias excepcionales debidamente justificadas). En contestación a dicha solicitud se informará a los representantes de las partes del tiempo de que dispondrán para sus informes orales.

    164.

    Cuando sean varios los representantes de una parte, en principio solo podrán presentar informes orales dos de ellos, y la duración total de sus intervenciones orales no deberá sobrepasar el tiempo de palabra precisado en el punto 162 supra. No obstante, de las respuestas a las preguntas formuladas por los Jueces y de las réplicas podrán encargarse representantes distintos de los que hayan informado oralmente.

    165.

    Cuando varias partes defiendan la misma tesis ante el Tribunal General (como suele ocurrir en los asuntos acumulados o en los casos de intervención como coadyuvantes), se ruega a sus representantes que se pongan de acuerdo antes de la vista para evitar repeticiones en los informes orales.

    166.

    Se ruega a los representantes de las partes que, cuando citen una resolución del Tribunal de Justicia, del Tribunal General o del Tribunal de la Función Pública, se refieran a ella por su denominación corriente y su número de asunto y precisen, en su caso, el apartado o apartados pertinentes.

    167.

    Conforme al artículo 85, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento, excepcionalmente las partes principales podrán aún aportar pruebas en la vista oral. En tal caso, las demás partes podrán pronunciarse sobre la admisibilidad y sobre el contenido de las mismas. Llegado el caso, conviene disponer de un número de ejemplares suficiente.

    D.   Interpretación

    168.

    Para facilitar la interpretación, se invita a los representantes de las partes a que remitan previamente el texto, en su caso, o el soporte escrito de sus informes orales a la Dirección de Interpretación por correo electrónico (interpret@curia.europa.eu).

    169.

    Se garantiza la confidencialidad de las notas sobre los informes orales que se hayan remitido. Para evitar malentendidos, habrá de indicarse el nombre de la parte. Las notas sobre los informes orales no se incorporarán a los autos del asunto.

    170.

    Se recuerda a los representantes de las partes que, según los casos, solo algunos miembros del Tribunal General siguen los informes orales en la lengua en la que se exponen y que los demás escuchan la interpretación simultánea. Se ruega encarecidamente a los representantes que, para facilitar el desarrollo de la vista oral y garantizar la calidad de la interpretación simultánea, hablen lentamente y haciendo uso del micrófono.

    171.

    Cuando el representante de una parte tenga la intención de citar literalmente pasajes de determinados textos o documentos, especialmente pasajes no mencionados en los autos del asunto, conviene que lo indique a los intérpretes antes de la vista. Del mismo modo, puede ser conveniente indicarles los términos eventualmente difíciles de traducir.

    E.   Acta de la vista oral

    172.

    El Secretario extenderá en la lengua de procedimiento un acta de cada vista oral, que contendrá: la indicación del asunto; la fecha, hora y lugar de la vista; la indicación, en su caso, de que se trata de una vista a puerta cerrada; los nombres de los Jueces y del Secretario presentes; los nombres de los representantes de las partes presentes y la condición en la que actúen; la mención, en su caso, de las observaciones sobre el informe para la vista abreviado; los nombres, apellidos, condición y domicilio, en su caso, de los testigos o peritos que hayan sido oídos; la indicación, en su caso, de los escritos procesales o documentos presentados en la vista y, en la medida en que sea necesario, las declaraciones efectuadas en la vista, así como las decisiones pronunciadas en la vista por el Tribunal General o por el Presidente.

    VI.   SOBRE EL TRATAMIENTO CONFIDENCIAL

    A.   Generalidades

    173.

    Conforme al artículo 64, y sin perjuicio de las disposiciones del artículo 68, apartado 4, del artículo 104, del artículo 105, apartado 8, y del artículo 144, apartado 7, del Reglamento de Procedimiento, el Tribunal General solo tendrá en cuenta los escritos procesales y los documentos que los representantes de las partes hayan podido examinar y sobre los que hayan podido pronunciarse.

    174.

    De ello se desprende que, sin perjuicio de las disposiciones de los artículos 103 a 105 del Reglamento de Procedimiento, no podrá tomarse en consideración la solicitud de tratamiento confidencial de ciertos datos del asunto presentada por el demandante respecto del demandado. Del mismo modo, el demandado no podrá formular tal solicitud respecto del demandante.

    175.

    Sin embargo, una parte principal podrá solicitar que ciertos datos de los autos del asunto que tengan carácter confidencial queden excluidos del traslado a una parte coadyuvante, conforme al artículo 144, apartado 7, del Reglamento de Procedimiento.

    176.

    Toda parte podrá solicitar igualmente que alguna de las partes en los asuntos acumulados no tenga acceso a ciertos datos de los autos de los asuntos que se haya decidido acumular a causa de su carácter confidencial, conforme al artículo 68, apartado 4, del Reglamento de Procedimiento.

    B.   Tratamiento confidencial en caso de demanda de intervención

    177.

    Cuando se presente una demanda de intervención en un asunto, se invitará a las partes principales a que indiquen, en el plazo fijado por el Secretario, si solicitan el tratamiento confidencial de algunos de los datos contenidos en los escritos procesales y en los documentos ya incorporados a los autos del asunto.

    178.

    Para todos los escritos procesales y documentos que presenten posteriormente, las partes principales deberán presentar en su caso, en el momento en que los presenten, una solicitud de tratamiento confidencial. Si no se presentara tal solicitud, los escritos procesales y los documentos presentados serán comunicados al coadyuvante.

    179.

    Toda solicitud de tratamiento confidencial deberá presentarse mediante escrito separado. No podrá ser presentada en versión confidencial y, por lo tanto, no deberá contener datos confidenciales.

    180.

    La solicitud de tratamiento confidencial deberá indicar la parte en el procedimiento respecto de la cual se solicita la confidencialidad.

    181.

    La solicitud de tratamiento confidencial deberá limitarse a lo que sea estrictamente necesario; en ningún caso podrá tener por objeto la totalidad de un escrito procesal y solo excepcionalmente la totalidad de un anexo. En efecto, normalmente es posible comunicar una versión no confidencial de un escrito procesal o de unos documentos, en la que se hayan eliminado determinados pasajes, palabras o cifras, sin que ello afecte a los intereses en juego.

    182.

    La solicitud de tratamiento confidencial deberá indicar con precisión los datos o pasajes a los que hace referencia y contener una motivación sobre el carácter confidencial de cada uno de dichos datos o pasajes. La ausencia de tales indicaciones podrá justificar el rechazo de la solicitud por parte del Tribunal General.

    183.

    Al presentar una solicitud de tratamiento confidencial de uno o varios escritos procesales, la parte deberá adjuntar una versión no confidencial íntegra del escrito o escritos procesales y de los documentos de que se trate, en la que se hayan eliminado los datos o pasajes a que se refiere la solicitud.

    184.

    El Secretario pedirá a la parte interesada que subsane la solicitud de tratamiento confidencial que no respete lo establecido en los puntos 179, 180 y 183 supra. Si, pese a haberse pedido la subsanación, la parte no ajustara su solicitud de tratamiento confidencial a lo dispuesto en las presentes Normas prácticas de desarrollo, tal solicitud no podrá tramitarse y todos los escritos procesales y documentos de que se trate serán comunicados al coadyuvante.

    C.   Tratamiento confidencial en caso de acumulación de asuntos

    185.

    Cuando se prevea acumular varios asuntos, se invitará a las partes a que indiquen, en el plazo fijado por el Secretario, si solicitan el tratamiento confidencial de algunos de los datos contenidos en los escritos procesales y en los documentos ya incorporados a los autos de los asuntos que se haya decidido acumular.

    186.

    Para todos los escritos procesales y documentos que presenten posteriormente, las partes deberán presentar en su caso, en el momento en que los presenten, una solicitud de tratamiento confidencial. Si no se presentara tal solicitud, las demás partes en los asuntos acumulados tendrán acceso a los escritos procesales y los documentos presentados.

    187.

    Lo dispuesto en los puntos 179 a 184 supra se aplicará a las solicitudes de tratamiento confidencial presentadas en caso de acumulación de asuntos.

    D.   Tratamiento confidencial en el marco del artículo 103 del Reglamento de Procedimiento

    188.

    En concepto de diligencia de prueba contemplada en el artículo 91 del Reglamento de Procedimiento, el Tribunal General podrá ordenar a una parte que presente información o documentos relativos al asunto. Con arreglo al artículo 92, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento, esa presentación de información o de documentos solo podrá ordenarse cuando la parte a la que concierna esa diligencia no haya ejecutado lo solicitado en una diligencia de ordenación del procedimiento previamente adoptada al efecto o cuando dicha parte lo solicite expresamente, justificando la necesidad de que la diligencia adopte la forma de un auto de instrucción.

    189.

    Cuando una parte principal alegue el carácter confidencial de cierta información o de ciertos documentos para oponerse a su transmisión, en su respuesta a la diligencia de ordenación del procedimiento o para sugerir la utilización de una diligencia de prueba, el Tribunal General, si estima que esa información o esos documentos podrían ser pertinentes para resolver el litigio, ordenará que se presenten mediante un auto de instrucción basado en el artículo 91, letra b), del Reglamento de Procedimiento. La información o los documentos confidenciales así presentados ante el Tribunal General recibirán el tratamiento previsto en el artículo 103 del Reglamento de Procedimiento. El régimen de que se trata no establece excepción alguna al principio de contradicción en el procedimiento, pero indica las modalidades de aplicación de dicho principio.

    190.

    Con arreglo a esa disposición, el Tribunal General procederá a examinar la pertinencia de la información o de los documentos para la solución del litigio y verificará su carácter confidencial. Si estima que la información o los documentos de que se trata son a la vez pertinentes para resolver el litigio y confidenciales, el Tribunal General ponderará ese carácter confidencial y las exigencias derivadas del derecho a la tutela judicial efectiva, y en particular del respeto del principio de contradicción, y tras dicha ponderación puede optar entre dos posibilidades.

    191.

    El Tribunal General podrá decidir así que la información o el documento debe ponerse en conocimiento de la otra parte principal, a pesar de su carácter confidencial. A este respecto, mediante una diligencia de ordenación del procedimiento, el Tribunal podrá instar a los representantes de las partes distintas de la que presentó los datos confidenciales a que asuman el compromiso de preservar la confidencialidad del documento no comunicando a sus mandantes respectivos o a un tercero los datos de los que tendrán conocimiento. Toda violación de este compromiso podrá dar lugar a la aplicación del artículo 55 del Reglamento de Procedimiento.

    192.

    Como alternativa, el Tribunal General podrá decidir no comunicar los datos confidenciales, aunque permitiendo que la otra parte principal disponga de datos no confidenciales para que pueda exponer sus observaciones del mejor modo posible, dentro del respeto del principio de contradicción. El Tribunal ordenará entonces a la parte principal que presentó los datos confidenciales que comunique parte de la mismos de una manera que haga posible conciliar la preservación de la confidencialidad de los datos y el carácter contradictorio del procedimiento, por ejemplo, transmitiendo la información en forma resumida. Si el Tribunal estima que la otra parte principal no puede ejercer adecuadamente su derecho de defensa, podrá adoptar un auto, o incluso varios, hasta que considere que efectivamente el procedimiento puede proseguir sin vulnerar el principio de contradicción.

    193.

    Cuando el Tribunal General estime que la comunicación de la información a la otra parte principal, llevada a cabo del modo establecido en el auto adoptado por él con base en el artículo 103, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento, ha permitido que esa parte se pronuncie adecuadamente al respecto, la información o los documentos confidenciales de los que no se dio conocimiento a dicha parte no serán tomados en consideración por el Tribunal. La información o los documentos confidenciales se retirarán de los autos, indicándolo así a las partes.

    E.   Tratamiento confidencial en el marco del artículo 104 del Reglamento de Procedimiento

    194.

    Cuando controle la legalidad del acto de una institución por el que se deniegue el acceso a un documento, el Tribunal General podrá ordenar la presentación de ese documento mediante una diligencia de prueba adoptada en virtud del artículo 91, letra c), del Reglamento de Procedimiento.

    195.

    El documento presentado por la institución no se comunicará a las demás partes, so pena de privar de objeto al litigio.

    F.   Tratamiento confidencial en el marco del artículo 105 del Reglamento de Procedimiento

    196.

    A tenor de lo dispuesto en el artículo 105, apartados 1 y 2, del Reglamento de Procedimiento, una parte principal podrá presentar, espontáneamente o a raíz de una diligencia de prueba adoptada por el Tribunal General, información o documentos relacionados con la seguridad de la Unión Europea o de uno o varios de sus Estados miembros o con la gestión de sus relaciones internacionales. Los apartados 3 a 10 de dicho artículo establecen el régimen procesal aplicable a tal información y a tales documentos.

    197.

    Habida cuenta del carácter delicado y confidencial de la información y de los documentos relacionados con la seguridad de la Unión o de uno o varios de sus Estados miembros o con la gestión de sus relaciones internacionales, la aplicación del régimen establecido en el artículo 105 del Reglamento de Procedimiento exige la creación de un dispositivo de seguridad apropiado que garantice un alto nivel de protección para tal información y tales documentos. Este dispositivo queda consignado en la Decisión del Tribunal General de 14 de septiembre de 2016.

    VII.   SOBRE LA ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA

    198.

    Conforme al artículo 147, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, para presentar una solicitud de asistencia jurídica gratuita será obligatorio utilizar el formulario que se encuentra disponible en el sitio web del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

    199.

    El solicitante de asistencia jurídica gratuita no representado por un abogado en el momento de presentar el formulario de asistencia jurídica gratuita podrá presentar en la Secretaría el formulario en papel, debidamente cumplimentado y firmado, por correo o entregándolo en mano en la dirección indicada en el punto 90 supra, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 147, apartado 6, del Reglamento de Procedimiento. El formulario que no lleve una firma manuscrita no será tramitado.

    200.

    Cuando el solicitante de asistencia jurídica gratuita esté representado por un abogado en el momento de presentar el formulario de asistencia jurídica gratuita, la presentación del formulario se efectuará con arreglo al artículo 72, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento, teniendo en cuenta lo dispuesto en los puntos 77 a 79 supra.

    201.

    La finalidad del formulario de asistencia jurídica gratuita consiste en permitir que el Tribunal General disponga, conforme al artículo 147, apartados 3 y 4, del Reglamento de Procedimiento, de la información necesaria para pronunciarse adecuadamente sobre la solicitud de justicia gratuita. Esta información comprende:

    datos relativos a la situación económica del solicitante

    y,

    en el caso de que aún no se haya interpuesto el recurso, datos relativos al objeto de dicho recurso, a los hechos del caso y a la argumentación correspondiente.

    202.

    El solicitante deberá adjuntar al formulario de asistencia jurídica gratuita los documentos que acrediten la información contemplada en el punto 201 supra.

    203.

    Si ha lugar, deberán adjuntarse al formulario de asistencia jurídica gratuita los documentos contemplados en el artículo 51, apartados 2 y 3, y en el artículo 78, apartado 4, del Reglamento de Procedimiento.

    204.

    El formulario de asistencia jurídica gratuita, debidamente cumplimentado, y los documentos acreditativos deberán ser comprensibles por sí mismos.

    205.

    Sin perjuicio de la posibilidad de que el Tribunal General pida información o la presentación de documentos adicionales con arreglo a los artículos 89 y 90 del Reglamento de Procedimiento, la solicitud de asistencia jurídica gratuita no podrá completarse mediante la presentación posterior de escritos adicionales. Los escritos adicionales que se presenten sin haber sido solicitados por el Tribunal serán rechazados. En casos excepcionales, podrán sin embargo aceptarse posteriormente documentos acreditativos destinados a probar la indigencia del solicitante, siempre que se ofrezca una explicación apropiada del retraso con que se presentaron.

    206.

    Con arreglo al artículo 147, apartado 7, del Reglamento de Procedimiento, la presentación de una solicitud de asistencia jurídica gratuita suspenderá el plazo fijado para la presentación del recurso al que se refiera la solicitud hasta la fecha en que se notifique el auto que decida sobre la misma o bien, en el caso de que dicho auto no designe a un abogado para representar al solicitante de asistencia jurídica gratuita, hasta la fecha del auto que designe al abogado encargado de representar al solicitante.

    207.

    Como la presentación de la solicitud de asistencia jurídica gratuita suspende el plazo de recurso hasta la notificación del auto contemplado en el punto 206 supra, el plazo de recurso restante para la presentación de la demanda puede ser extremadamente breve. Se recomienda, pues, al beneficiario de la asistencia jurídica gratuita, debidamente representado por su abogado, que preste especial atención a la observancia del plazo legal.

    VIII.   SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS DE URGENCIA

    A.   Sobre el procedimiento acelerado

    A.1.   Solicitud de procedimiento acelerado

    208.

    Conforme al artículo 152, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento, la solicitud de procedimiento acelerado deberá formularse mediante escrito separado al mismo tiempo que se presenta la demanda o el escrito de contestación, según los casos, y contendrá una motivación que explique la especial urgencia del asunto y las demás circunstancias pertinentes.

    209.

    A fin de facilitar su tramitación inmediata por la Secretaría, la solicitud de procedimiento acelerado deberá recoger en su primera página la indicación de que se ha presentado con base en los artículos 151 y 152 del Reglamento de Procedimiento.

    210.

    El número de páginas de la demanda con respecto a la cual se solicita la sustanciación del asunto por el procedimiento acelerado no deberá superar, en principio, las 25 páginas. Dicha demanda deberá cumplir lo dispuesto en los puntos 112 a 121 supra.

    211.

    Se recomienda a la parte que solicite acogerse al procedimiento acelerado que precise, en su solicitud, los motivos, alegaciones o pasajes del escrito procesal de que se trate (demanda o escrito de contestación) que se hayan formulado únicamente para el caso de que el asunto no se sustancie por el procedimiento acelerado. Tales indicaciones, contempladas en el artículo 152, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, deberán formularse en la solicitud con precisión e indicando los números de los apartados de que se trate.

    A.2.   Versión abreviada

    212.

    Se recomienda adjuntar como anexo a la solicitud de procedimiento acelerado que contenga las indicaciones mencionadas en el punto 211 supra la versión abreviada del escrito de alegaciones de que se trate.

    213.

    Cuando se adjunte una versión abreviada, esta deberá respetar las siguientes instrucciones:

    a)

    la versión abreviada adoptará la misma forma que la versión inicial del escrito de alegaciones de que se trate, cuyos pasajes suprimidos se identificarán con la mención “omissis” entre corchetes;

    b)

    los apartados que se mantengan en la versión abreviada conservarán la misma numeración con la que aparezcan en la versión inicial del escrito de alegaciones de que se trate;

    c)

    si la versión abreviada solo se remite a algunos de los anexos de la versión inicial del escrito de alegaciones de que se trate, la lista de anexos que acompañe a la versión abreviada deberá incluir la mención “omissis” para identificar cada uno de los anexos omitidos;

    d)

    los anexos que se mantengan en la versión abreviada deberán conservar la misma numeración con la que aparezcan en la relación de anexos de la versión inicial del escrito de alegaciones de que se trate;

    e)

    los anexos que se mencionen en la lista de anexos que acompañe a la versión abreviada deberán adjuntarse a esta versión.

    214.

    Para poder ser tramitada con la mayor rapidez posible, la versión abreviada deberá respetar las instrucciones anteriores.

    215.

    Cuando el Tribunal General solicite que se presente una versión abreviada de un escrito de alegaciones con base en el artículo 151, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento, dicha versión deberá respetar las instrucciones anteriores, salvo indicación en contrario.

    A.3.   Escrito de contestación

    216.

    Si el demandante no ha indicado en su solicitud los motivos, alegaciones o pasajes de su demanda formulados únicamente para el caso de que el asunto no se sustancie por el procedimiento acelerado, el demandado deberá contestar a la demanda en el plazo de un mes.

    217.

    Si el demandante ha indicado en su solicitud los motivos, alegaciones o pasajes de su demanda formulados únicamente para el caso de que el asunto no se sustancie por el procedimiento acelerado, el demandado deberá contestar en el plazo de un mes a los motivos y alegaciones expuestos en la demanda, interpretados con arreglo a las indicaciones presentadas en la solicitud de procedimiento acelerado.

    218.

    Si el demandante ha adjuntado a su solicitud una versión abreviada de su demanda, el demandado deberá contestar en el plazo de un mes a los motivos y alegaciones recogidos en esta versión abreviada de la demanda.

    219.

    Si el Tribunal General decide desestimar la solicitud de procedimiento acelerado antes incluso de que el demandado haya presentado su escrito de contestación, el plazo de un mes para la presentación de este escrito fijado en el artículo 154, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento se ampliará en un mes adicional.

    220.

    Si el Tribunal General decide desestimar la solicitud de procedimiento acelerado después de que el demandado haya presentado su escrito de contestación en el plazo de un mes fijado en el artículo 154, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento, se otorgará al demandado un nuevo plazo de un mes, a partir de la notificación de la decisión desestimatoria de la solicitud de procedimiento acelerado, para permitirle completar su escrito de contestación.

    A.4.   Fase oral del procedimiento

    221.

    En el procedimiento acelerado, como la fase escrita del procedimiento se limita en principio a un solo turno de escritos de alegaciones, la fase oral del procedimiento cobra más importancia y la vista se celebra con rapidez tras la declaración de terminación de la fase escrita. El Tribunal General podrá sin embargo decidir resolver sin fase oral, si las partes principales indican, en el plazo fijado por el Presidente, que renuncian a participar en la vista oral y el Tribunal estima que los documentos que obran en autos le ofrecen información suficiente.

    222.

    Cuando el Tribunal General no haya autorizado la presentación de un escrito de formalización de la intervención, el coadyuvante solo podrá presentar sus observaciones oralmente, si se celebra una vista oral.

    B.   Sobre la suspensión de la ejecución y demás medidas provisionales

    223.

    Conforme al artículo 156, apartado 5, del Reglamento de Procedimiento, la demanda en que se solicite la suspensión de la ejecución del acto impugnado o la concesión de otras medidas provisionales deberá presentarse mediante escrito separado. Dicha demanda deberá ser comprensible por sí sola, sin necesidad de remitirse a la demanda presentada en el asunto principal ni a los anexos de esta última.

    224.

    A fin de facilitar su tramitación inmediata por la Secretaría, el escrito que recoja la demanda de suspensión de la ejecución o la relativa a otras medidas provisionales deberá indicar en su primera página que se ha presentado con base en el artículo 156 del Reglamento de Procedimiento y, en su caso, que contiene una demanda basada en el artículo 157, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento.

    225.

    La demanda de suspensión de la ejecución o la relativa a otras medidas provisionales deberá indicar, con la máxima brevedad y concisión, el objeto del litigio, los motivos de hecho y de Derecho en que se base el recurso principal y que pongan de manifiesto, a primera vista, la procedencia del mismo (fumus boni iuris) y las circunstancias que den lugar a la urgencia. Deberá también indicar con precisión la medida o medidas solicitadas. Igualmente, deberá contener todas las pruebas y proposiciones de prueba disponibles que puedan justificar la concesión de las medidas provisionales.

    226.

    Como la demanda de medidas provisionales está destinada a permitir una apreciación del fumus boni iuris en el marco de un procedimiento sumario, no deberá reproducir íntegramente el texto de la demanda presentada en el asunto principal.

    227.

    Para que la demanda de medidas provisionales pueda tramitarse urgentemente, no deberá sobrepasar, en principio, las 25 páginas, dependiendo de la materia de que se trate y de las circunstancias del asunto.

    IX.   ENTRADA EN VIGOR DE LAS PRESENTES NORMAS PRÁCTICAS DE DESARROLLO

    228.

    Las presentes Normas prácticas de desarrollo derogan y sustituyen a las Instrucciones al Secretario del Tribunal General de 5 de julio de 2007 (DO L 232 de 4.9.2007, p. 1), en su versión modificada el 17 de mayo de 2010 (DO L 170 de 6.7.2010, p. 53) y el 24 de enero de 2012 (DO L 68 de 7.3.2012, p. 20), y a las Instrucciones prácticas a las partes en los procedimientos ante el Tribunal General de 24 de enero de 2012 (DO L 68 de 7.3.2012, p. 23).

    229.

    Las presentes Normas prácticas de desarrollo serán publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea y entrarán en vigor el primer día del primer mes siguiente al de su publicación.»

    9)

    El anexo 1 se sustituye por el siguiente texto:

    «

    ANEXO 1

    Requisitos cuyo incumplimiento justifica que no se proceda a la notificación (punto 101 de las presentes Normas prácticas de desarrollo)

    La falta de subsanación del defecto referente a los puntos que siguen podrá dar lugar a la declaración de inadmisibilidad del recurso, conforme al artículo 78, apartado 6, al artículo 177, apartado 6, y al artículo 194, apartado 5, del Reglamento de Procedimiento.

     

    Recursos directos

    Asuntos de propiedad intelectual o industrial

    a)

    presentación del documento que acredite que el abogado está facultado para ejercer (artículo 51, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento)

    presentación del documento que acredite que el abogado está facultado para ejercer (artículo 51, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento)

    b)

    presentación de una prueba reciente de la existencia jurídica de la persona jurídica de Derecho privado (artículo 78, apartado 4, del Reglamento de Procedimiento)

    presentación de una prueba reciente de la existencia jurídica de la persona jurídica de Derecho privado (artículo 177, apartado 4, del Reglamento de Procedimiento)

    c)

    presentación del poder si la parte representada es una persona jurídica de Derecho privado (artículo 51, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento)

    presentación del poder si la parte representada es una persona jurídica de Derecho privado (artículo 51, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento)

    d)

    presentación del acto impugnado (recurso de anulación) o del documento que certifique la fecha del requerimiento para actuar (recurso por omisión) (artículo 21, párrafo segundo, del Estatuto; artículo 78, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento)

    presentación de la resolución impugnada de la Sala de Recurso (artículo 177, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento)

    e)

    presentación de la reclamación contemplada en el artículo 90, apartado 2, del Estatuto de los Funcionarios y de la decisión por la que se respondió a dicha reclamación (artículo 78, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento)

     

    f)

    presentación de un ejemplar del contrato que contenga la cláusula compromisoria (artículo 78, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento)

     

    g)

     

    indicación de los nombres de todas las partes en el procedimiento ante la Sala de Recurso y de los domicilios designados por estas a efectos de notificaciones en dicho procedimiento (artículo 177, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento)

    h)

    indicación de la fecha de presentación de la reclamación contemplada en el artículo 90, apartado 2, del Estatuto de los Funcionarios y de la fecha de notificación de la decisión por la que se respondió a dicha reclamación (artículo 78, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento)

    indicación de la fecha de notificación de la resolución de la Sala de Recurso (artículo 177, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento)

    »

    10)

    El anexo 2 se sustituye por el siguiente texto:

    «

    ANEXO 2

    Requisitos formales cuyo incumplimiento justifica que se retrase la notificación (punto 102 de las presentes Normas prácticas de desarrollo)

    a)

    indicación del domicilio del demandante o recurrente [artículo 21, párrafo primero, del Estatuto; artículo 76, letra a), artículo 177, apartado 1, letra a), y artículo 194, apartado 1, letra a), del Reglamento de Procedimiento]

    b)

    indicación de la dirección del representante del demandante o recurrente [artículo 76, letra b), artículo 177, apartado 1, letra b), y artículo 194, apartado 1, letra b), del Reglamento de Procedimiento]

    c)

    nuevo original de la demanda o recurso tras reducir su longitud (puntos 109 y 110 de las presentes Normas prácticas de desarrollo)

    d)

    nuevo original de la demanda o recurso de idéntico contenido con apartados numerados [punto 81, letra c), de las presentes Normas prácticas de desarrollo]

    e)

    nuevo original de la demanda o recurso de idéntico contenido con páginas numeradas [punto 81, letra d), de las presentes Normas prácticas de desarrollo]

    f)

    presentación de la relación de anexos con las indicaciones obligatorias (artículo 72, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento; punto 83 de las presentes Normas prácticas de desarrollo)

    g)

    presentación de los anexos mencionados en la demanda o recurso y no presentados antes (artículo 72, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento)

    h)

    presentación de los anexos paginados [punto 86, letra d), de las presentes Normas prácticas de desarrollo]

    i)

    presentación de los anexos numerados [punto 86, letra a), de las presentes Normas prácticas de desarrollo]

    »

    11)

    El anexo 3 se sustituye por el siguiente texto:

    «

    ANEXO 3

    Requisitos formales cuyo incumplimiento no impide que se proceda a la notificación (punto 103 de las presentes Normas prácticas de desarrollo)

    a)

    presentación del documento que acredite que cada abogado adicional está facultado para ejercer (artículo 51, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento)

    b)

    en los asuntos que no sean de propiedad intelectual o industrial, presentación del resumen de los motivos y principales alegaciones (puntos 118 y 119 de las presentes Normas prácticas de desarrollo)

    c)

    presentación de la traducción en lengua de procedimiento de los documentos redactados en una lengua distinta (artículo 46, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento; punto 99 de las presentes Normas prácticas de desarrollo)

    »

    Artículo 2

    Las presentes modificaciones de las Normas prácticas de desarrollo del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General serán publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Entrarán en vigor el 1 de diciembre de 2018.

    Hecho en Luxemburgo, a 17 de octubre de 2018.

    El Secretario

    E. COULON

    El Presidente

    M. JAEGER


    (1)  DO L 240 de 25.9.2018, p. 68.

    (2)  DO L 240 de 25.9.2018, p. 72.

    (3)  Reglamento (UE, Euratom) 2016/1192 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2016, relativo a la transferencia al Tribunal General de la competencia para conocer, en primera instancia, de los litigios entre la Unión Europea y sus agentes (DO L 200 de 26.7.2016, p. 137).

    (4)  DO L 152 de 18.6.2015, p. 1.

    (5)  El texto deberá respetar las reglas formuladas en el punto 81, letra b), de las presentes Normas prácticas de desarrollo.

    (6)  El texto deberá respetar las reglas formuladas en el punto 81, letra b), de las presentes Normas prácticas de desarrollo.


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