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Document 32018H0910(04)

Recomendación del Consejo, de 13 de julio de 2018, relativa al Programa Nacional de Reformas de 2018 de Dinamarca y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el Programa de Convergencia de 2018 de Dinamarca

ST/9433/2018/INIT

DO C 320 de 10.9.2018, p. 16–18 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

10.9.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 320/16


RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO

de 13 de julio de 2018

relativa al Programa Nacional de Reformas de 2018 de Dinamarca y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el Programa de Convergencia de 2018 de Dinamarca

(2018/C 320/04)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 121, apartado 2, y su artículo 148, apartado 4,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1466/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo al reforzamiento de la supervisión de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,

Vista la Recomendación de la Comisión Europea,

Vistas las Resoluciones del Parlamento Europeo,

Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo,

Visto el dictamen del Comité de Empleo,

Visto el dictamen del Comité Económico y Financiero,

Visto el dictamen del Comité de Protección Social,

Visto el dictamen del Comité de Política Económica,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 22 de noviembre de 2017, la Comisión adoptó el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento, marcando así el inicio del Semestre Europeo de 2018 para la coordinación de las políticas económicas. Se tuvo debidamente en cuenta el pilar europeo de derechos sociales, proclamado por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión el 17 de noviembre de 2017. Las prioridades de dicho Estudio fueron ratificadas por el Consejo Europeo el 22 de marzo de 2018. El 22 de noviembre de 2017, la Comisión, sobre la base del Reglamento (UE) n.o 1176/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), adoptó asimismo el Informe sobre el Mecanismo de Alerta, en el que no se señalaba a Dinamarca como uno de los Estados miembros que sería objeto de un examen exhaustivo.

(2)

El informe específico de 2018 sobre Dinamarca fue publicado el 7 de marzo de 2018. En él se evalúan los avances realizados por Dinamarca de cara a la puesta en práctica de las recomendaciones específicas por país adoptadas por el Consejo el 11 de julio de 2017 (3), las medidas adoptadas en aplicación de las recomendaciones específicas por país de años anteriores, así como los avances de Dinamarca hacia sus objetivos nacionales en el marco de Europa 2020.

(3)

El 24 de abril de 2018, Dinamarca presentó su Programa Nacional de Reformas de 2018 y su Programa de Convergencia de 2018. Para tener en cuenta sus interrelaciones, ambos programas se han evaluado simultáneamente.

(4)

En la programación de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos («Fondos EIE») para el período 2014-2020 se han abordado las recomendaciones específicas pertinentes por país. Conforme a lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), cuando sea necesario para contribuir a la aplicación de recomendaciones pertinentes del Consejo, la Comisión podrá solicitar a un Estado miembro que revise y proponga modificaciones de su acuerdo de asociación y de los programas pertinentes. La Comisión ha facilitado más detalles sobre la forma en que utilizaría esa disposición en las Directrices sobre la aplicación de las medidas, vinculando la eficacia de los Fondos EIE a una buena gobernanza económica.

(5)

Dinamarca se encuentra actualmente en el componente preventivo del Pacto de Estabilidad y Crecimiento. En su Programa de Convergencia de 2018, el Gobierno prevé lograr un déficit global del 0,7 % del PIB en 2018 y seguir cumpliendo el objetivo presupuestario a medio plazo (un déficit estructural del 0,5 % del PIB) durante todo el periodo del programa hasta 2025. Con arreglo al Programa de Convergencia de 2018, se prevé que la ratio deuda pública / PIB disminuya del 35,6 % del PIB en 2018 y siga reduciéndose hasta el 34,2 % en 2020, antes de aumentar a poco menos del 40 % para 2025. El escenario macroeconómico en el que se basan esas previsiones presupuestarias es verosímil a lo largo del periodo del programa. Sobre la base de las previsiones de la primavera de 2018 de la Comisión, se prevé que el saldo estructural alcance un superávit del 0,3 % del PIB en 2018 y del 0,9 % del PIB en 2019, algo por encima del objetivo del Programa de Convergencia de 2018 y por encima del objetivo presupuestario a medio plazo. Desde un punto de vista global, el Consejo considera que Dinamarca cumplirá las disposiciones del Pacto de Estabilidad y Crecimiento en 2018 y 2019.

(6)

Garantizar la oferta de mano de obra en tiempos de cambio demográfico y abordar la incipiente escasez de mano de obra en determinados sectores es una condición indispensable para el crecimiento sostenible en Dinamarca. Es probable que las reformas tendentes a aumentar la participación y la tasa de finalización de la educación profesionales, y las medidas para un mejor desarrollo de las competencias digitales, incrementen la oferta de trabajadores cualificados. Por otra parte, las medidas para integrar mejor a los grupos marginados y desfavorecidos en el mercado de trabajo sería beneficiosa en este sentido. Esto se aplica a los jóvenes con bajo nivel educativo, a las personas con capacidad laboral reducida y discapacidades y a las personas de origen migrante. Las recientes medidas de integración laboral han comenzado lentamente, pero parecen estar mejorando la situación de los refugiados recién llegados. La integración de los niños de origen migrante en el sistema educativo sigue siendo un reto clave, pues en general obtienen peores resultados educativos en comparación con otros niños.

(7)

Un gran crecimiento de la productividad es fundamental para sustentar el crecimiento económico, mantener el nivel relativamente elevado de bienestar de Dinamarca y garantizar la competitividad del país. Aunque el nivel de productividad de Dinamarca es elevado en comparación con otros Estados miembros de la Unión, el crecimiento de la productividad ha venido disminuyendo desde hace mucho tiempo, y existe un amplio abanico de posibles obstáculos al crecimiento de la productividad (también identificado por el Consejo Danés sobre Productividad y la Autoridad de Competencia). En particular, los servicios orientados al mercado interno se han caracterizado por la atonía de la productividad, respecto de lo que el Gobierno solo tomó medidas limitadas en 2017 a fin de aumentar la competencia. A este respecto, algunas partes, como los bancos de crédito hipotecario, no están expuestos a la competencia extranjera. La debilidad de la competencia en algunos sectores de servicios orientados al mercado interno (por ejemplo, comercio minorista, finanzas, distribución de servicios, transporte y venta al por mayor de productos farmacéuticos) sigue pesando en la productividad, la inversión y la creación de empleo.

(8)

Tras varios años de incrementos considerables de los precios de la vivienda, están surgiendo riesgos de sobrevaloración, especialmente en las grandes zonas urbanas. La Junta Europea de Riesgo Sistémico envió una advertencia a ocho países de la Unión, entre ellos Dinamarca, señalando vulnerabilidades a medio plazo en el sector inmobiliario residencial debido al aumento de los precios de la vivienda, sumado al elevado endeudamiento de los hogares. Los hogares siguieron reduciendo su deuda en 2017, pero la deuda sigue siendo una de las más elevadas de la Unión (en porcentaje del PIB) y por encima de lo que justifican los indicadores económicos y los umbrales prudenciales, según las estimaciones de la Comisión. Por otra parte, la proporción de préstamos hipotecarios con ratios muy elevadas préstamo/ingresos ha aumentado considerablemente desde 2013, especialmente en Copenhague y alrededores. Las autoridades danesas han adoptado una serie de nuevas medidas macroprudenciales para restringir más la toma de préstamos en condiciones de riesgo (efectivas a partir de 2018 y 2020) y han introducido una reforma del impuesto sobre los bienes inmuebles (efectiva a partir de 2021) para abordar los desequilibrios regionales en los precios de la vivienda. Sin embargo, la combinación de ratios muy elevadas entre préstamo e ingresos, elevada deuda junto con elevada sensibilidad al tipo de interés, y sobrevaloración potencial de los precios de la vivienda, está aumentando el riesgo de una corrección de precios que podría perjudicar a la economía real y al sector bancario.

(9)

En el contexto del Semestre Europeo de 2018, la Comisión ha efectuado un análisis global de la política económica de Dinamarca y lo ha publicado en el informe por país de 2018. Asimismo, ha evaluado el Programa de Convergencia de 2018, el Programa Nacional de Reformas de 2018 y las medidas adoptadas en aplicación de las recomendaciones dirigidas a Dinamarca en años anteriores. La Comisión ha tenido en cuenta no solo su pertinencia para la sostenibilidad de la política socioeconómica y presupuestaria de Dinamarca, sino también en qué medida son conformes con las normas y orientaciones de la Unión, dada la necesidad de reforzar la gobernanza económica general de la Unión incluyendo aportaciones al nivel de la Unión en las futuras decisiones nacionales.

(10)

A la luz de esta evaluación, el Consejo ha examinado el Programa de Convergencia de 2018 y estima que (5) cabe esperar que Dinamarca cumpla el Pacto de Estabilidad y Crecimiento.

RECOMIENDA a Dinamarca que tome medidas en 2018 y 2019 con el fin de:

1.

Aumentar la competencia en los sectores de servicios orientados al mercado interno, por ejemplo, la distribución de servicios y el sector financiero.

Hecho en Bruselas, el 13 de julio de 2018.

Por el Consejo

El Presidente

H. LÖGER


(1)  DO L 209 de 2.8.1997, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) n.o 1176/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, relativo a la prevención y corrección de los desequilibrios macroeconómicos (DO L 306 de 23.11.2011, p. 25).

(3)  DO C 261 de 9.8.2017, p. 1.

(4)  Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).

(5)  Con arreglo al artículo 9, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1466/97.


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