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Document 32018D1471

Decisión (UE) 2018/1471 de la Comisión, de 19 de septiembre de 2018, sobre la propuesta de iniciativa ciudadana titulada «ATAJEN EL FRAUDE y el abuso de los FONDOS DE LA UE gracias a un mejor control de las decisiones, aplicaciones y sanciones» [notificada con el número C(2018) 6077]

C/2018/6077

DO L 246 de 2.10.2018, p. 46–47 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2018/1471/oj

2.10.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 246/46


DECISIÓN (UE) 2018/1471 DE LA COMISIÓN

de 19 de septiembre de 2018

sobre la propuesta de iniciativa ciudadana titulada «ATAJEN EL FRAUDE y el abuso de los FONDOS DE LA UE gracias a un mejor control de las decisiones, aplicaciones y sanciones»

[notificada con el número C(2018) 6077]

(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 211/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, sobre la iniciativa ciudadana (1), y en particular su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

El objeto de la propuesta de iniciativa ciudadana titulada «ATAJEN EL FRAUDE y el abuso de los FONDOS DE LA UE gracias a un mejor control de las decisiones, aplicaciones y sanciones» hace referencia a lo siguiente: «las instituciones europeas deben estar facultadas para aplicar un control reforzado (incluido un control ex ante) y sanciones más estrictas a los Estados miembros de la UE que no sean miembros de la Fiscalía Europea».

(2)

Los objetivos de la iniciativa ciudadana propuesta hacen referencia a lo siguiente: «Para prevenir y sancionar el fraude y el abuso de los fondos de la UE, las instituciones europeas deben estar facultadas para aplicar un control reforzado a los Estados miembros que no participen en la cooperación de la Fiscalía Europea. Esto incluiría el control ex ante de las decisiones de financiación y contratación pública en los ámbitos de riesgo. Proponemos que este control amplio deba incluir el estudio completo de todas las circunstancias, así como la publicación de actividades fraudulentas y otros delitos que vayan en detrimento den los intereses financieros de la Unión».

(3)

Se ha constituido un comité de ciudadanos y se ha nombrado a personas de contacto, de conformidad con el artículo 3, apartado 2, del Reglamento, y la iniciativa ciudadana propuesta no es ni manifiestamente abusiva, frívola o temeraria, ni manifiestamente contraria a los valores de la Unión establecidos en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea (TUE).

(4)

Pueden adoptarse actos jurídicos de la Unión para los fines de la aplicación de los Tratados:

a)

con el fin de definir las tareas, los objetivos prioritarios y la organización de los Fondos Estructurales, lo que podrá suponer la agrupación de los fondos, de conformidad con el artículo 177 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE);

b)

para la adopción de un programa marco plurianual que incluya todas las acciones de la Unión en el ámbito de la investigación y el desarrollo tecnológico; los programas específicos desarrollados dentro de cada una de las actividades del programa marco plurianual; y la ejecución del programa marco plurianual, de conformidad con los artículos 182 y 183 del TFUE;

c)

sobre las normas financieras por las que se determinen, entre otras cosas, los procedimientos de ejecución del presupuesto de la Unión, en virtud del artículo 322 del TFUE;

d)

en los ámbitos de la prevención y la lucha contra el fraude que afecte a los intereses financieros de la Unión a fin de ofrecer una protección eficaz y equivalente en los Estados miembros y en todas las instituciones, organismos, oficinas y agencias de la UE, de acuerdo con el artículo 325 del TFUE.

(5)

Decidir si participar o no en una cooperación reforzada, como la que establece la Fiscalía Europea, es una elección voluntaria de cada Estado miembro. Por consiguiente, los actos jurídicos de la Unión a los efectos de la aplicación de los Tratados no deben, como cuestión de principio, diferenciar entre los Estados miembros únicamente en función de su participación o no en una cooperación reforzada. No obstante, la aplicación de los actos jurídicos de la Unión podrá diferenciar entre los Estados miembros cuando esté objetivamente justificado, por ejemplo, en el momento en el que entre todos los elementos pertinentes tenidos en cuenta, pudiese existir, en la práctica, un nivel de protección diferente de los intereses financieros de la Unión entre los Estados miembros.

(6)

El TUE consolida la ciudadanía de la Unión y promueve el funcionamiento democrático de la misma al disponer, entre otras cosas, que todo ciudadano tiene derecho a participar en la vida democrática de la Unión por medio de una iniciativa ciudadana europea.

(7)

Para ello, los procedimientos y requisitos necesarios aplicables a la iniciativa ciudadana deben ser claros, sencillos, fáciles y proporcionados a la naturaleza de la misma, de modo que se fomente la participación de los ciudadanos y que la Unión sea más accesible.

(8)

Por tales razones, la iniciativa ciudadana propuesta, titulada «ATAJEN EL FRAUDE y el abuso de los FONDOS DE LA UE gracias a un mejor control de las decisiones, aplicaciones y sanciones» no se encuentra manifiestamente fuera del ámbito de competencias de la Comisión para presentar actos jurídicos de la Unión para los fines de la aplicación de los Tratados, de conformidad con el artículo 4, apartado 2, letra b), y, por tanto, debe ser registrada. Pueden recogerse declaraciones de apoyo a esta propuesta de iniciativa ciudadana en la medida en que tiene por objeto la adopción de propuestas de la Comisión de actos jurídicos de la Unión para los fines de la aplicación de los Tratados que, al reforzar la protección de los intereses financieros de la Unión, no distingan entre los Estados miembros únicamente en función de su participación o no en la cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   Queda registrada la propuesta de iniciativa ciudadana titulada «ATAJEN EL FRAUDE y el abuso de los FONDOS DE LA UE gracias a un mejor control de las decisiones, aplicaciones y sanciones».

2.   Podrán recogerse declaraciones de apoyo a la iniciativa ciudadana propuesta entendiendo que su objeto es la adopción de propuestas de la Comisión de actos jurídicos de la Unión para los fines de la aplicación de los Tratados que, al reforzar la protección de los intereses financieros de la Unión, no distingan entre los Estados miembros únicamente en función de su participación o no en la cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el 27 de septiembre de 2018.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los organizadores (miembros del comité de ciudadanos) de la propuesta de iniciativa ciudadana titulada «ATAJEN EL FRAUDE y el abuso de los FONDOS DE LA UE gracias a un mejor control de las decisiones, aplicaciones y sanciones», representados por los Sres. Zoltán KERESZTÉNY y Balázs FEHÉR, que actúan como personas de contacto.

Hecho en Bruselas, el 19 de septiembre de 2018.

Por la Comisión

Frans TIMMERMANS

Primer Vicepresidente


(1)  DO L 65 de 11.3.2011, p. 1.


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