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Document 32018D1102
Commission Delegated Decision (EU) 2018/1102 of 6 June 2018 amending Annex III to Decision No 466/2014/EU of the European Parliament and of the Council granting an EU guarantee to the European Investment Bank against losses under financing operations supporting investment projects outside the Union, as regards Iran
Decisión Delegada (UE) 2018/1102 de la Comisión, de 6 de junio de 2018, que modifica el anexo III de la Decisión n.° 466/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la UE frente a las pérdidas que se deriven de operaciones de financiación en favor de proyectos de inversión fuera de la Unión, en lo que se refiere a Irán
Decisión Delegada (UE) 2018/1102 de la Comisión, de 6 de junio de 2018, que modifica el anexo III de la Decisión n.° 466/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la UE frente a las pérdidas que se deriven de operaciones de financiación en favor de proyectos de inversión fuera de la Unión, en lo que se refiere a Irán
C/2018/3730
DO L 199I de 7.8.2018, p. 11–12
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2021; derog. impl. por 32021R0947
7.8.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
LI 199/11 |
DECISIÓN DELEGADA (UE) 2018/1102 DE LA COMISIÓN
de 6 de junio de 2018
que modifica el anexo III de la Decisión n.o 466/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la UE frente a las pérdidas que se deriven de operaciones de financiación en favor de proyectos de inversión fuera de la Unión, en lo que se refiere a Irán
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Decisión n.o 466/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la UE frente a las pérdidas que se deriven de operaciones de financiación en favor de proyectos de inversión fuera de la Unión (1), y en particular su artículo 4, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Desde la adopción de la Decisión n.o 466/2014/UE se han observado avances notables en la situación económica, social, medioambiental y política de Irán. |
(2) |
En noviembre de 2016, el Consejo se congratuló por la perspectiva de ampliar a Irán el mandato de préstamo exterior del Banco Europeo de Inversiones. |
(3) |
Mediante la Decisión (UE) 2018/412 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), se añadió a Irán a la lista de regiones y países potencialmente elegibles incluida en el anexo II de esta última Decisión. |
(4) |
Para el diseño de la futura política de la Unión en relación con Irán sigue siendo esencial que ese país adopte medidas tangibles encaminadas a respetar las libertades fundamentales universales, el Estado de Derecho y los derechos humanos. |
(5) |
El Banco Europeo de Inversiones debe seguir aplicando políticas y procesos adecuados a fin de preservar su integridad y la confianza en la institución. |
(6) |
Por ello, la Comisión, tras haber evaluado la situación económica, social, medioambiental y política global de Irán con la participación del Servicio Europeo de Acción Exterior, considera que ese país puede añadirse al anexo III de la Decisión n.o 466/2014/UE, que establece la lista de regiones y países elegibles para la financiación del BEI con la garantía de la UE. |
(7) |
Procede, por lo tanto, modificar la Decisión n.o 466/2014/UE en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En la letra C, punto 2, del anexo III de la Decisión 466/2014/UE, el texto: «Bangladés, Bután, Camboya, China, India, Indonesia, Irak, Laos, Malasia, Maldivas, Mongolia, Myanmar/Birmania, Nepal, Pakistán, Filipinas, Sri Lanka, Tailandia, Vietnam y Yemen» se sustituye por el texto: «Bangladés, Bután, Camboya, China, Filipinas, India, Indonesia, Irak, Irán, Laos, Malasia, Maldivas, Mongolia, Myanmar/Birmania, Nepal, Pakistán, Sri Lanka, Tailandia, Vietnam y Yemen».
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 6 de junio de 2018.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 135 de 8.5.2014, p. 1.
(2) Decisión (UE) 2018/412 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2018, que modifica la Decisión n.o 466/2014/UE por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la UE frente a las pérdidas que se deriven de operaciones de financiación en favor de proyectos de inversión fuera de la Unión (DO L 76 de 19.3.2018, p. 30).