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Document 32018D0279

Decisión de Ejecución (UE) 2018/279 del Consejo, de 20 de febrero de 2018, por la que se autoriza a Malta a aplicar una medida especial de excepción al artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

DO L 54 de 24.2.2018, p. 14–15 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 09/05/2021; derogado por 32021D0753 La fecha final de validez se basa en la fecha de publicación del acto derogatorio que surte efecto en la fecha de su notificación. El acto derogatorio ha sido notificado, pero la fecha de notificación no está disponible en EUR-Lex. En su lugar, se utiliza la fecha de publicación.

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2018/279/oj

24.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 54/14


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2018/279 DEL CONSEJO

de 20 de febrero de 2018

por la que se autoriza a Malta a aplicar una medida especial de excepción al artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (1), y en particular su artículo 395,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

En virtud del artículo 287, apartado 13, de la Directiva 2006/112/CE, Malta puede conceder una franquicia del IVA a tres categorías de sujetos pasivos: aquellos cuyo volumen de negocios anual no supere, los 37 000 EUR si su actividad económica consiste principalmente en la entrega de bienes, los 24 300 EUR en los casos en que la actividad consista principalmente en la prestación de servicios con un bajo valor añadido (insumos elevados), y los 14 600 EUR en los demás casos, en particular las prestaciones de servicios con un alto valor añadido (insumos reducidos).

(2)

Mediante carta registrada en la Comisión el 22 de septiembre de 2017, Malta solicitó una autorización para aplicar una medida especial como excepción al artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE (en lo sucesivo, «medida especial») para elevar el umbral más bajo de 14 600 EUR a 20 000 EUR respecto de las prestaciones de servicios con un elevado valor añadido (insumos reducidos) a partir del 1 de enero de 2018.

(3)

De conformidad con el artículo 395, apartado 2, de la Directiva 2006/112/CE, la Comisión informó a los demás Estados miembros, mediante carta de 3 de noviembre de 2017, de la solicitud presentada por Malta. La Comisión notificó a Malta, por carta de 7 de noviembre de 2017, que disponía de toda la información necesaria para examinar su solicitud.

(4)

La medida especial solicitada está en consonancia con los objetivos de la Comunicación de la Comisión «Pensar primero a pequeña escala — Una “Small Business Act” para Europa», de 25 de junio de 2008.

(5)

Habida cuenta de que la presente medida especial se traducirá en una reducción de las obligaciones en materia de IVA y, por ende, de la carga y los costes administrativos para las pequeñas empresas, procede autorizar a Malta a aplicar la medida por un período limitado, hasta el 31 de diciembre de 2020. Los sujetos pasivos deben aún poder optar por el régimen normal de IVA.

(6)

Según la información proporcionada por Malta, la medida especial tendrá una incidencia insignificante sobre el importe global de los ingresos tributarios recaudados en la fase de consumo final.

(7)

Para garantizar que se logren los objetivos perseguidos por la medida especial, en particular evitar los efectos perturbadores y garantizar la igualdad de condiciones de competencia, es conveniente que la presente Decisión se aplique a partir del 1 de enero de 2018. Al disponer la aplicación retroactiva de la medida especial solicitada, se respetan las legítimas expectativas de las personas afectadas, puesto que no se interfiere con ella en los derechos y obligaciones de los operadores económicos o las personas.

(8)

Dado que los artículos 281 a 294 de la Directiva 2006/112/CE, que regulan el régimen especial para las pequeñas empresas, están siendo actualmente objeto de revisión, es posible que, antes de que expire, el 31 de diciembre de 2020, el período de validez de la medida especial, entre en vigor una directiva que los modifique, en cuyo caso dejará de aplicarse la presente Decisión.

(9)

La medida especial no tiene ninguna repercusión en los recursos propios de la Unión procedentes del IVA porque Malta efectuará un cálculo de compensación de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (CEE, Euratom) n.o 1553/89 del Consejo (2).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en el artículo 287, apartado 13, de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza a Malta a eximir del IVA a los sujetos pasivos cuya actividad económica consista principalmente en la prestación de servicios con un elevado valor añadido (insumos reducidos) y cuyo volumen de negocios anual no sea superior a 20 000 EUR.

Artículo 2

La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación.

Será aplicable desde el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2020, o hasta la entrada en vigor de una directiva que modifique los artículos 281 a 294 de la Directiva 2006/112/CE, si esta fecha fuera anterior.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión es Malta.

Hecho en Bruselas, el 20 de febrero de 2018.

Por el Consejo

El Presidente

V. GORANOV


(1)  DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.

(2)  Reglamento (CEE, Euratom) n.o 1553/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989, relativo al régimen uniforme definitivo de recaudación de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido (DO L 155 de 7.6.1989, p. 9).


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