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Document 32018D0156
Council Decision (EU) 2018/156 of 22 January 2018 on the position to be taken on behalf of the European Union within the Association Council established by the Association Agreement between the European Union and the European Atomic Energy Community and their Member States, of the one part, and Ukraine, of the other part, as regards supplementing Annex I-A to Chapter 1 of Title IV of that Agreement, and within the Association Committee in Trade configuration, as regards recalculating the schedule of export duty elimination set out in Annexes I-C and I-D to Chapter 1 of Title IV of that Agreement
Decisión (UE) 2018/156 del Consejo, de 22 de enero de 2018, relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Consejo de Asociación creado por el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, por lo que respecta al complemento de su título IV, capítulo 1, anexo I-A, y en el Comité de Asociación, en su configuración de Comercio, por lo que respecta al nuevo cálculo de la lista de eliminación de los derechos de exportación que figura en su título IV, capítulo 1, anexos I-C y I-D
Decisión (UE) 2018/156 del Consejo, de 22 de enero de 2018, relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Consejo de Asociación creado por el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, por lo que respecta al complemento de su título IV, capítulo 1, anexo I-A, y en el Comité de Asociación, en su configuración de Comercio, por lo que respecta al nuevo cálculo de la lista de eliminación de los derechos de exportación que figura en su título IV, capítulo 1, anexos I-C y I-D
DO L 29 de 1.2.2018, p. 13–34
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
1.2.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 29/13 |
DECISIÓN (UE) 2018/156 DEL CONSEJO
de 22 de enero de 2018
relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Consejo de Asociación creado por el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, por lo que respecta al complemento de su título IV, capítulo 1, anexo I-A, y en el Comité de Asociación, en su configuración de Comercio, por lo que respecta al nuevo cálculo de la lista de eliminación de los derechos de exportación que figura en su título IV, capítulo 1, anexos I-C y I-D
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular el artículo 207, apartado 4, párrafo primero, y el artículo 218, apartado 9,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo») entró en vigor el 1 de septiembre de 2017. En el artículo 486, apartados 3 y 4, se establece la aplicación provisional de las partes del Acuerdo que indique la Unión. |
(2) |
El artículo 4 de la Decisión 2014/668/UE del Consejo (2) especifica las disposiciones del Acuerdo que deben aplicarse provisionalmente, incluyendo las disposiciones sobre la eliminación de los derechos de aduana y las relacionadas con el título IV, capítulo 1, anexos I-A a I-D, del Acuerdo. La aplicación provisional es efectiva desde el 1 de enero de 2016. |
(3) |
Al haberse adelantado unilateralmente la aplicación de la lista de concesiones que figura en el título IV, capítulo 1, anexo I-A, del Acuerdo mediante las preferencias comerciales autónomas establecidas en virtud del Reglamento (UE) n.o 374/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), la Unión ha aplicado ya las modalidades específicas de aplicación de la lista (en lo sucesivo, «categorías de escalonamiento») que fueron acordadas por las Partes. |
(4) |
Mediante el Reglamento (UE) n.o 1150/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) se adoptó una aclaración sobre las modalidades del desarme arancelario en el contexto de la modificación de las preferencias comerciales autónomas, con miras a especificar la reducción que debe aplicarse al tipo base de los derechos de aduana en cada categoría de escalonamiento a que se hace referencia en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 374/2014. |
(5) |
Es necesaria una aclaración equivalente para garantizar que las mismas modalidades, que reflejan el entendimiento mutuo alcanzado por las Partes durante las negociaciones, estén claramente definidas para la aplicación óptima de la lista de concesiones. Tales modalidades deben ser aplicadas por ambas Partes en el Acuerdo. |
(6) |
El título IV, capítulo 1, anexo I-C, del Acuerdo, en el que figuran las listas de eliminación de los derechos de exportación de Ucrania, establece que es necesario el nuevo cálculo del cuadro para mantener la preferencia relativa, a saber, la misma proporción con respecto a los tipos de derecho de exportación en el marco de la OMC aplicables para cada período en caso de que las disposiciones del Acuerdo relacionadas con el comercio entren en vigor después del 15 de mayo de 2014. |
(7) |
El título IV, capítulo 1, anexo I-D, del Acuerdo, en el que figuran medidas de salvaguardia en forma de recargo que debe aplicarse al derecho de exportación de mercancías específicas, también establece que es necesario el nuevo cálculo del cuadro para mantener la preferencia relativa, a saber, la misma proporción con respecto a los tipos de derecho de exportación en el marco de la OMC aplicables para cada período en caso de que las disposiciones del Acuerdo relacionadas con el comercio entren en vigor después del 15 de mayo de 2014. |
(8) |
En el título IV, capítulo 1, anexo I-C, del Acuerdo es necesaria una modificación técnica en el código arancelario 1207 9997 00 para reflejar la descripción correcta de conformidad con el sistema clasificador unido de mercancías (UKTZED) de Ucrania. |
(9) |
Mediante la Decisión n.o 3/2014 (5), el Consejo de Asociación UE-Ucrania facultó al Comité de Asociación, en su configuración de Comercio (en lo sucesivo, «Comité de Comercio»), para actualizar o modificar determinados anexos relacionados con el comercio, entre ellos los anexos I-C y I-D del título IV, capítulo 1, del Acuerdo. |
(10) |
Por tanto, la posición de la Unión en el Consejo de Asociación y en el Comité de Comercio debe basarse en los proyectos de decisiones adjuntos. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Consejo de Asociación, por lo que respecta al complemento del título IV, capítulo 1, anexo I-A, del Acuerdo y en el Comité de Comercio, por lo que respecta a un nuevo cálculo de la lista de eliminación de derechos de exportación que figura en su título IV, capítulo 1, anexos I-C y I-D, se basará en los proyectos de decisiones adjuntos a la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Artículo 3
El destinatario de la presente Decisión es la Comisión.
Hecho en Bruselas, el 22 de enero de 2018.
Por el Consejo
La Presidenta
F. MOGHERINI
(1) DO L 161 de 29.5.2014, p. 3.
(2) Decisión 2014/668/UE del Consejo, de 23 de junio de 2014, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, en lo que se refiere al título III (con excepción de las disposiciones relativas al tratamiento de los nacionales de terceros países legalmente empleados como trabajadores en el territorio de la otra Parte), y títulos IV, V, VI y VII del mismo, así como los anexos y Protocolos conexos (DO L 278 de 20.9.2014, p. 1).
(3) Reglamento (UE) n.o 374/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativo a la reducción o la eliminación de derechos de aduana sobre mercancías originarias de Ucrania (DO L 118 de 22.4.2014, p. 1).
(4) Reglamento (UE) n.o 1150/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de octubre de 2014, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 374/2014, relativo a la reducción o la eliminación de derechos de aduana sobre mercancías originarias de Ucrania (DO L 313 de 31.10.2014, p. 1).
(5) Decisión n.o 3/2014 del Consejo de Asociación UE-Ucrania, de 15 de diciembre de 2014, relativa a la delegación de determinadas facultades por el Consejo de Asociación en el Comité de Asociación en su configuración de comercio (DO L 158 de 24.6.2015, p. 4).
PROYECTO DE
DECISIÓN N.o …/2018 DEL CONSEJO DE ASOCIACIÓN UE-UCRANIA
de… 2018
por la que se complementa el título IV, capítulo 1, anexo I-A, del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra
EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN UE-UCRANIA,
Visto el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (1), firmado en Bruselas el 27 de junio de 2014,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con el artículo 486 del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo»), determinadas partes del Acuerdo, incluidas las disposiciones sobre eliminación de derechos de aduana y el anexo I-A correspondiente del título IV, capítulo 1, del Acuerdo, se aplican provisionalmente desde el 1 de enero de 2016. |
(2) |
En el Reglamento (UE) n.o 374/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) se estableció unilateralmente un régimen preferencial que permitía la reducción o la eliminación de derechos de aduana sobre las mercancías originarias de Ucrania de conformidad con el anexo I de dicho Reglamento. |
(3) |
Tal régimen preferencial correspondía a las concesiones arancelarias que se aplicarían en el transcurso del primer año de aplicación del Acuerdo de conformidad con su título IV, capítulo 1, anexo I-A. |
(4) |
En el Reglamento (UE) n.o 1150/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) se introdujo, entre otras cosas, una aclaración sobre la reducción específica que debe aplicarse al tipo base de los derechos de aduana en cada «categoría de escalonamiento» a que se hace referencia en el anexo I de dicho Reglamento. |
(5) |
En aras de la claridad del Acuerdo, es necesaria una aclaración equivalente para especificar la reducción que debe aplicarse al tipo base de los derechos de aduana para todos los años siguientes en cada «categoría de escalonamiento» a que se hace referencia en el título IV, capítulo 1, anexo I-A, del Acuerdo. Tales modalidades de desarme arancelario se corresponden con el entendimiento mutuo alcanzado con Ucrania durante la negociación y serán aplicadas por ambas Partes en el Acuerdo. |
(6) |
En el artículo 463, apartado 2, del Acuerdo se establece que el Consejo de Asociación es un foro de intercambio de información sobre las medidas de aplicación y ejecución. |
(7) |
En el artículo 463, apartado 3, del Acuerdo se establece que el Consejo de Asociación puede actualizar o modificar los anexos del Acuerdo. |
(8) |
Procede, por tanto, que el Consejo de Asociación UE-Ucrania adopte una decisión por la que se complemente el título IV, capítulo 1, anexo I-A, del Acuerdo. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se añade un nuevo apéndice C en el título IV, capítulo 1, anexo I-A, del Acuerdo, tal como figura en el anexo de la presente Decisión, a fin de aclarar la aplicación de la reducción del tipo base de derechos de aduana que debe aplicarse para todos los años siguientes en cada «categoría de escalonamiento» a que se hace referencia en el título IV, capítulo 1, anexo I-A, del Acuerdo.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en…,
Por el Consejo de Asociación
El Presidente
(1) DO L 161 de 29.5.2014, p. 3.
(2) Reglamento (UE) n.o 374/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativo a la reducción o la eliminación de derechos de aduana sobre mercancías originarias de Ucrania (DO L 118 de 22.4.2014, p. 1).
(3) Reglamento (UE) n.o 1150/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de octubre de 2014, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 374/2014, relativo a la reducción o la eliminación de derechos de aduana sobre mercancías originarias de Ucrania (DO L 313 de 31.10.2014, p. 1).
ANEXO
APÉNDICE C DEL TÍTULO IV, CAPÍTULO 1, ANEXO I-A, DEL ACUERDO
ELIMINACIÓN DE DERECHOS DE ADUANA
LISTAS DE ELIMINACIÓN ARANCELARIA ENTRE LAS PARTES PARA MERCANCÍAS ORIGINARIAS DE LA OTRA PARTE
El presente apéndice aclara la reducción del tipo base de los derechos de aduana que debe aplicarse en cada «categoría de escalonamiento».
1. |
Salvo que se disponga algo distinto en las listas de eliminación arancelaria entre las Partes que figuran en el título IV, capítulo 1, anexo I-A (en lo sucesivo, «listas»), las aclaraciones siguientes serán aplicables a la eliminación de los derechos de aduana con arreglo al artículo 29 (Eliminación de derechos de aduana sobre las importaciones) del título IV (Comercio y cuestiones relacionadas con el comercio) del Acuerdo:
|
2. |
El tipo base y la categoría de escalonamiento para determinar el tipo de derecho de aduana aplicable en cada etapa de reducción a una línea arancelaria se indican en la línea arancelaria correspondiente de la lista. |
3. |
A efectos de la eliminación de derechos de aduana, el tipo de los derechos de aduana aplicables en cada etapa se redondeará al menos hasta la décima de punto porcentual más próxima o, si el tipo del derecho de aduana se expresa en unidades monetarias, al menos hasta la décima más próxima de la unidad monetaria oficial de la Parte. |
4. |
A efectos del presente apéndice, la primera reducción tendrá lugar a la entrada en vigor del Acuerdo, y cada reducción sucesiva tendrá efecto el 1 de enero del año correspondiente. |
5. |
Si la entrada en vigor del Acuerdo corresponde a una fecha posterior al 1 de enero y anterior al 31 de diciembre del mismo año, la cantidad del contingente será prorrateada de manera proporcional para el resto del año civil. |
(1) Véase el anexo 2 del anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).
PROYECTO DE
DECISIÓN N.o …/2018 DEL COMITÉ DE ASOCIACIÓN UE-UCRANIA, EN SU CONFIGURACIÓN DE COMERCIO
de… 2018
sobre el nuevo cálculo de la lista de eliminación de derechos de exportación que figura en el título IV, capítulo 1, anexos I-C y I-D, del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra
EL COMITÉ DE ASOCIACIÓN, EN SU CONFIGURACIÓN DE COMERCIO,
Visto el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (1), firmado en Bruselas el 27 de junio de 2014,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con el artículo 486 del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo»), determinadas partes del Acuerdo, incluidas las disposiciones sobre eliminación de derechos de aduana y los anexos I-C y I-D correspondientes del título IV, capítulo 1, del Acuerdo, se aplican de forma provisional desde el 1 de enero de 2016. |
(2) |
En el título IV, capítulo 1, anexo I-C, del Acuerdo, en el que figuran las listas de eliminación de los derechos de exportación de Ucrania, se establece que es necesario un nuevo cálculo del cuadro para mantener la preferencia relativa, a saber, la misma proporción con respecto a los tipos de derecho de exportación en el marco de la OMC aplicables para cada período en caso de que las disposiciones relacionadas con el comercio del Acuerdo entren en vigor después del 15 de mayo de 2014. |
(3) |
En el título IV, capítulo 1, anexo I-D, del Acuerdo, en el que figuran las medidas de salvaguardia en forma de recargo que deben aplicarse al derecho de exportación correspondiente a mercancías específicas, también se establece que es necesario un nuevo cálculo del cuadro para mantener la preferencia relativa, a saber, la misma proporción con respecto a los tipos de derecho de exportación en el marco de la OMC aplicables para cada período en caso de que las disposiciones relacionadas con el comercio del Acuerdo entren en vigor después del 15 de mayo de 2014. |
(4) |
Es necesaria una modificación técnica del título IV, capítulo 1, anexo I-C, del Acuerdo para que el código arancelario 1207 99 97 00 refleje la descripción correcta de conformidad con el sistema clasificador unido de mercancías (UKTZED) de Ucrania. |
(5) |
En el artículo 463, apartado 3, del Acuerdo se establece que el Consejo de Asociación puede actualizar o modificar los anexos del Acuerdo. |
(6) |
En el artículo 465, apartado 2, del Acuerdo se especifica que el Consejo de Asociación puede delegar cualquiera de sus facultades, incluida la facultad de adoptar decisiones vinculantes, en el Comité de Asociación. De acuerdo con el artículo 465, apartado 4, del Acuerdo, el Comité debe reunirse con una configuración específica para abordar todas las cuestiones relacionadas con el título IV (Comercio y cuestiones relacionadas con el comercio) del Acuerdo. |
(7) |
Mediante la Decisión n.o 3/2014 (2), el Consejo de Asociación UE-Ucrania facultó al Comité de Asociación, en su configuración de Comercio (en lo sucesivo, «Comité de Comercio»), para actualizar o modificar determinados anexos relacionados con el comercio, entre ellos los anexos I-C y I-D del título IV, capítulo 1, del Acuerdo. |
(8) |
Por tanto, procede que el Comité de Comercio adopte una decisión por la que se haga un nuevo cálculo de la lista de eliminación de derechos de exportación que figura en el título IV, capítulo 1, anexos I-C y I-D, del Acuerdo. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El título IV, capítulo 1, anexo I-C, del Acuerdo entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, se sustituye por el texto que figura en el anexo I de la presente Decisión.
Artículo 2
El título IV, capítulo 1, anexo I-D, del Acuerdo entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, se sustituye por el texto que figura en el anexo II de la presente Decisión.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en…,
Por el Comité de Asociación, en su configuración de Comercio
El Presidente
(1) DO L 161 de 29.5.2014, p. 3
(2) Decisión n.o 3/2014 del Consejo de Asociación UE-Ucrania, de 15 de diciembre de 2014, relativa a la delegación de determinadas facultades por el Consejo de Asociación en el Comité de Asociación en su configuración de comercio (DO L 158 de 24.6.2015, p. 4).
ANEXO I
TÍTULO IV, CAPÍTULO 1, ANEXO I-C DEL ACUERDO
LISTAS DE ELIMINACIÓN DE DERECHOS DE EXPORTACIÓN
Los derechos se expresan en %, a menos que se especifique otra cosa.
Ganado y piel
|
Semillas de algunos tipos de cultivos de los que se obtiene aceite
|
Desechos de metales férreos, desechos de metales no férreos y sus productos semimanufacturados
|
Residuos y desechos de metales férreos
|
(1) En lo sucesivo, 2016 se muestra con finalidad informativa y exclusivamente para indicar el momento de entrada en vigor del Acuerdo y la conformidad de los datos que figuran en el cuadro con el nivel acordado de derechos de exportación.
ANEXO II
TÍTULO IV, CAPÍTULO 1, ANEXO I-D DEL ACUERDO
MEDIDAS DE SALVAGUARDIA RESPECTO A LOS DERECHOS DE EXPORTACIÓN
1. |
Durante los quince años siguientes a la entrada en vigor (EV) del Acuerdo, Ucrania podrá aplicar una medida de salvaguardia en forma de recargo sobre el derecho de exportación de las mercancías enumeradas en el título IV, capítulo 1, anexo I-D, del Acuerdo, de conformidad con los apartados 1 a 11, si durante un período de un año a partir de la EV el volumen acumulado de las exportaciones procedentes de Ucrania a la UE de cada código aduanero ucraniano enumerado supera un nivel de activación, como se expone en la lista que figura en el título IV, capítulo 1, anexo I-D, del Acuerdo. |
2. |
El recargo que Ucrania podrá aplicar de conformidad con el apartado 1 se fijará con arreglo a su lista del título IV, capítulo 1, anexo I-D, del Acuerdo y solo podrá aplicarse durante el resto del período, tal como se define en el apartado 1. |
3. |
Ucrania aplicará todas las medidas de salvaguardia de forma transparente. Con este fin, Ucrania notificará por escrito a la UE lo antes posible su intención de aplicar tal medida y facilitará toda la información pertinente, en especial el volumen (en toneladas) nacional de producción o de recogida de materiales, y el volumen de las exportaciones a la Unión Europea y al resto del mundo. Ucrania invitará a la Unión Europea a entablar consultas con la máxima antelación posible antes de adoptar tal medida a fin de debatir esta información. No se adoptará ninguna medida en un plazo de treinta días laborables a partir de la invitación a realizar consultas. |
4. |
Ucrania velará por que las estadísticas que se utilicen como prueba de tales medidas sean fiables, adecuadas y por que el público pueda acceder a ellas oportunamente. Ucrania proporcionará con la mayor brevedad estadísticas trimestrales sobre los volúmenes (en toneladas) de exportación a la Unión Europea y al resto del mundo. |
5. |
La aplicación y el funcionamiento del artículo 31 del presente Acuerdo y de los anexos correspondientes podrán ser objeto de debate y reconsideración en el Comité de Comercio a que se hace referencia en el artículo 465 del presente Acuerdo. |
6. |
Todos los suministros de las mercancías en cuestión que se encuentren de camino sobre la base de un contrato celebrado antes de que se haya impuesto el recargo contemplado en los apartados 1, 2 y 3 estarán exentos de dicho recargo. |
7. |
En el presente anexo figuran: las mercancías originarias que pueden estar sujetas a medidas de salvaguardia con arreglo al artículo 31 del presente Acuerdo, los niveles de activación para aplicar tales medidas definidas para cada uno de los códigos aduaneros ucranianos citados y el recargo máximo sobre los derechos de exportación que puede aplicarse cada período anual a cada mercancía además del derecho de exportación. Todos los derechos se expresan en porcentaje, a no ser que se indique otra cosa; EV indica el período de doce meses siguiente a la fecha de entrada en vigor del Acuerdo; EV+1 se refiere al período de doce meses que comienza en el primer aniversario de la entrada en vigor del Acuerdo; y así sucesivamente hasta EV+15. |
8. |
En el caso de los cueros y pieles en bruto contemplados a continuación: Se contemplan: los cueros y pieles en bruto que entran dentro de los códigos aduaneros ucranianos siguientes: 4101, 4102 y 4103 90.
|
9. |
En el caso de las semillas de girasol, incluso quebrantadas, contempladas a continuación: Se contemplan: las semillas de girasol, incluso quebrantadas, que entran dentro del código aduanero ucraniano siguiente: 1206 00.
|
10. |
En el caso de los desechos de metales férreos aleados, los desechos de metales no férreos y sus productos semimanufacturados contemplados a continuación: Se contemplan: los residuos y desechos de aceros aleados que entran dentro de los códigos aduaneros ucranianos siguientes: 7204 21, 7204 29 00 00 y 7204 50 00 00.
Se contemplan: el acero inoxidable en forma de lingotes o demás formas primarias que entran dentro del código aduanero ucraniano siguiente: 7218 10 00 00.
Se contempla: el cobre que entra dentro de los códigos aduaneros ucranianos siguientes: 7401 00 00 00, 7402 00 00 00, 7403 12 00 00, 7403 13 00 00 y 7403 19 00 00.
Se contempla: el cobre que entra dentro de los códigos aduaneros ucranianos siguientes: 7403 21 00 00, 7403 22 00 00 y 7403 29 00 00.
Se contemplan: los desechos de metales ferrosos, los desechos de metales no ferrosos y sus productos semimanufacturados que entran dentro de los códigos aduaneros ucranianos siguientes: 7404 00, 7405 00 00 00, 7406, 7418 19 90 00, 7419, 7503 00, 7602 00, 7802 00 00 00, 7902 00 00 00 y 8108 30 00 00.
|
11. |
Durante los cinco años siguientes a la finalización del período transitorio, es decir, entre EV+10 y EV+15, el mecanismo de salvaguardia seguirá estando disponible. El recargo máximo se reducirá de forma lineal desde su valor especificado en EV+10, hasta llegar a 0 en EV+15. |
(1) En lo sucesivo, 2016 se muestra con finalidad informativa y exclusivamente para indicar el momento de entrada en vigor del Acuerdo y la conformidad de los datos que figuran en el cuadro con el nivel acordado de derechos de exportación.