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Document 32018A0706(01)

Dictamen de la Comisión, de 4 de julio de 2018, relativo al plan de evacuación de residuos radiactivos procedentes de la instalación de almacenamiento provisional en piscinas del combustible nuclear gastado de la planta de reprocesamiento de óxido térmico (THORP) de Sellafield, ubicada en el Reino Unido

C/2018/4113

DO C 235 de 6.7.2018, p. 1–2 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

6.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 235/1


DICTAMEN DE LA COMISIÓN

de 4 de julio de 2018

relativo al plan de evacuación de residuos radiactivos procedentes de la instalación de almacenamiento provisional en piscinas del combustible nuclear gastado de la planta de reprocesamiento de óxido térmico (THORP) de Sellafield, ubicada en el Reino Unido

(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

(2018/C 235/01)

La evaluación que figura a continuación se realiza conforme a las disposiciones del Tratado Euratom, sin perjuicio de que se realice cualquier otra evaluación conforme al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y las obligaciones resultantes de él y del Derecho derivado (1).

El 30 de noviembre de 2017, la Comisión Europea recibió del Gobierno del Reino Unido, de conformidad con el artículo 37 del Tratado Euratom, los datos generales sobre el plan de evacuación de residuos radiactivos (2) procedentes de la instalación de almacenamiento provisional en piscinas del combustible nuclear gastado de la planta de reprocesamiento de óxido térmico (THORP) de Sellafield.

Sobre la base de esos datos y de la información adicional solicitada por la Comisión el 10 de enero de 2018 y aportada por las autoridades del Reino Unido el 21 de marzo de 2018, y previa consulta al grupo de expertos, la Comisión ha elaborado el siguiente dictamen:

1.

La distancia entre el emplazamiento y la frontera más próxima de otro Estado miembro, en este caso Irlanda, es de 180 km.

2.

En condiciones normales de funcionamiento, es improbable que el vertido de efluentes radiactivos gaseosos y líquidos cause una exposición de la población de otro Estado miembro que sea significativa desde el punto de vista sanitario en relación con los límites de dosis establecidos en la Directiva sobre normas básicas de seguridad (3).

3.

Los residuos radiactivos sólidos secundarios se transferirán a instalaciones de tratamiento y acondicionamiento in situ. Los residuos acondicionados de baja radiactividad se trasladarán al depósito de residuos de Drigg, con permiso de explotación.

4.

En caso de vertidos imprevistos de efluentes radiactivos como consecuencia de accidentes del tipo y magnitud considerados en los datos generales, las dosis probablemente recibidas por la población de otro Estado miembro no serían significativas desde un punto de vista sanitario, en relación con los niveles de referencia fijados en la Directiva sobre normas básicas de seguridad.

Por consiguiente, la Comisión considera improbable que la aplicación del plan de evacuación de residuos radiactivos, cualquiera que sea su forma, procedentes de la instalación de almacenamiento provisional en piscinas del combustible nuclear gastado de la planta de reprocesamiento de óxido térmico (THORP) de Sellafield, ubicada en el Reino Unido, tanto en condiciones normales de funcionamiento como en caso de accidentes del tipo y magnitud considerados en los datos generales, dé lugar a una contaminación radiactiva del agua, el suelo o el espacio aéreo de otro Estado miembro que sea significativa desde el punto de vista sanitario, en relación con lo dispuesto en la Directiva sobre normas básicas de seguridad.

Hecho en Bruselas, el 4 de julio de 2018.

Por la Comisión

Miguel ARIAS CAÑETE

Miembro de la Comisión


(1)  Por ejemplo, en virtud del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, deben analizarse más a fondo los aspectos medioambientales. A título indicativo, la Comisión desearía hacer referencia a las disposiciones de la Directiva 2011/92/UE, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, modificada por la Directiva 2014/52/UE; a la Directiva 2001/42/CE, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente; así como a la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y a la Directiva 2000/60/CE, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.

(2)  Entiéndase la evacuación de residuos radiactivos en el sentido del punto 1 de la Recomendación 2010/635/Euratom de la Comisión, de 11 de octubre de 2010, sobre la aplicación del artículo 37 del Tratado Euratom (DO L 279 de 23.10.2010, p. 36).

(3)  Directiva 2013/59/Euratom del Consejo, de 5 de diciembre de 2013, por la que se establecen normas de seguridad básicas para la protección contra los peligros derivados de la exposición a radiaciones ionizantes (DO L 13 de 17.1.2014, p. 1).


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