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Document 32017Y0708(02)

    Estatutos de ECCSEL ERIC — Laboratorio Europeo de Captura y Almacenamiento de Dióxido de Carbono — Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas

    C/2017/3875

    DO C 220 de 8.7.2017, p. 15–28 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    8.7.2017   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 220/15


    ESTATUTOS DE ECCSEL ERIC

    Laboratorio Europeo de Captura y Almacenamiento de Dióxido de Carbono — Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas

    (2017/C 220/02)

    Índice

    Preámbulo 15

    1.

    Disposiciones generales 16

    2.

    Afiliación 16

    3.

    Derechos y obligaciones de los miembros y observadores 18

    4.

    Gobernanza de ECCSEL ERIC 19

    5.

    Financiación 22

    6.

    Información a la Comisión Europea 22

    7.

    Políticas 23

    8.

    Duración, modificación de los estatutos, liquidación, litigios 25

    ANEXOS

    Anexo I Lista de miembros y observadores 27
    Anexo II Contribución al presupuesto y distribución 28

    PREÁMBULO

    Francia, Italia, los Países Bajos, Noruega y el Reino Unido, en lo sucesivo denominados «los miembros»,

    CONSIDERANDO que los Estados mencionados, que cooperan para crear un «Laboratorio Europeo de Captura y Almacenamiento de Dióxido de Carbono», en lo sucesivo denominado «ECCSEL», están convencidos de que las emisiones de dióxido de carbono antropogénicas constituyen un reto para el clima del planeta que exige una cooperación internacional;

    CONSCIENTES de que es necesario tanto reducir las emisiones como la captura, el transporte y el almacenamiento seguro del dióxido de carbono;

    CONSIDERANDO que los análisis realizados por el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) y la Agencia Internacional de la Energía (AIE) sugieren que, para 2050, la técnica de captura y almacenamiento de carbono (CAC) debe constituir hasta un 17 % de la reducción de emisiones globales anuales de CO2 y un 14 % de las reducciones acumuladas de ahora en adelante, y que la CAC requerirá que empiece la captación comercial en 2020-30 y siga más allá de 2030;

    SABIENDO que estas demandas solo se podrán satisfacer si se intensifican la investigación y el desarrollo de cara a mejorar la base de conocimientos científicos y tecnológicos;

    RECONOCIENDO la necesidad de una estrecha cooperación internacional en el ámbito de la investigación y el desarrollo relacionados con la CAC tanto por motivos científicos como económicos;

    ACEPTANDO que las infraestructuras de investigación nacionales pueden beneficiarse del asesoramiento internacional en el ámbito de la CAC y la gestión de instalaciones para dicha investigación, así como la inversión en las mismas;

    CONSIDERANDO que ECCSEL se justifica por la necesidad de un entorno de investigación especializado y coordinado, destinado a colmar las lagunas de conocimientos específicos, impulsar el desarrollo tecnológico más allá del estado actual de la técnica y, de ese modo, acelerar la comercialización y el despliegue de métodos de CAC;

    CREYENDO que ECCSEL es necesario para garantizar el uso eficiente de la infraestructura de investigación actual y coordinar las inversiones en infraestructuras, lo que contribuirá a una mayor rentabilidad a escala europea;

    CONSIDERANDO que los miembros solicitan a la Comisión Europea que establezca ECCSEL como Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC) conforme al Reglamento (CE) n.o 723/2009 del Consejo (1),

    HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

    CAPÍTULO 1

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artículo 1

    Nombre, sede, ubicación y lengua de trabajo

    1.   Se crea un Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas distribuidas consagrado al «Laboratorio Europeo de Captura y Almacenamiento de Dióxido de Carbono», en lo sucesivo denominado «ECCSEL ERIC».

    2.   ECCSEL ERIC tendrá su sede estatutaria en Trondheim, Noruega.

    3.   La lengua de trabajo de ECCSEL ERIC será el inglés.

    Artículo 2

    Cometidos y actividades

    1.   ECCSEL ERIC creará y explotará una infraestructura de investigación distribuida de categoría mundial que se constituirá como nodo central para la explotación coordinada de varias instalaciones que funcionarán con el distintivo común de ECCSEL ERIC.

    a)

    ECCSEL ERIC coordinará el uso de las instalaciones de investigación de la infraestructura distribuida y coordinará los planes para su mejora y las nuevas inversiones. ECCSEL ERIC garantizará el acceso abierto internacional a la infraestructura. Asimismo, dentro de sus medios y competencias, ECCSEL ERIC apoyará a los propietarios de las instalaciones de investigación en sus esfuerzos por mejorar el funcionamiento de sus instalaciones y sus esfuerzos por modernizarlas y crear otras nuevas;

    b)

    ECCSEL ERIC facilitará una investigación experimental de calidad sobre nuevas técnicas y técnicas mejoradas de captura, transporte y almacenamiento de CO2 (CAC), de cara a la explotación comercial para el período 2020-2030 y más allá de 2030, respectivamente. La Asamblea General podrá decidir en el futuro la ampliación de las actividades de ECCSEL ERIC al uso de las técnicas de CAC del CO2 más allá de la recuperación mejorada del petróleo;

    c)

    ECCSEL ERIC no posee ni explota ninguna instalación de investigación. No obstante, la Asamblea General podrá decidir en el futuro que ECCSEL ERIC invierta en sus propias instalaciones o las explote. Los miembros y observadores que no deseen participar en la financiación de dichas instalaciones podrán abstenerse de financiarlas conforme al artículo 9, apartado 2, letra a).

    2.   ECCSEL ERIC pondrá a disposición de la comunidad de investigación internacional las instalaciones necesarias para realizar la investigación en zonas prioritarias. Con ello, ECCSEL ERIC contribuirá a impulsar el desarrollo tecnológico más allá del estado actual de los conocimientos, acelerando así la comercialización y el despliegue de la CAC. En este sentido, ECCSEL ERIC abordará y facilitará acciones de investigación de alto nivel entre los científicos en el ámbito de la CAC y conforme a las prioridades del consorcio. ECCSEL ERIC establecerá un inventario muy avanzado de instalaciones de investigación únicas y permitirá el acceso a las mismas a la comunidad europea de CAC (principalmente) y a las comunidades no europeas de CAC.

    3.   ECCSEL ERIC se constituye y explota sin ánimo de lucro.

    4.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2, apartado 3, ECCSEL ERIC podrá llevar a cabo determinadas actividades económicas, siempre que estén estrechamente relacionadas con sus cometidos principales y no pongan en peligro su consecución.

    CAPÍTULO 2

    AFILIACIÓN

    Artículo 3

    Afiliación y entidad representante

    1.   Las siguientes entidades podrán convertirse en miembros de ECCSEL ERIC, o podrán ser observadores, de conformidad con los derechos y obligaciones contemplados en los artículos 6 y 7:

    a)

    los Estados miembros de la Unión Europea;

    b)

    los países asociados;

    c)

    los terceros países no asociados;

    d)

    las organizaciones intergubernamentales.

    Las condiciones de admisión de miembros y observadores se especifican en el artículo 4, apartados 1 y 2, de los presentes estatutos.

    2.   ECCSEL ERIC estará integrada al menos por un Estado miembro y otros dos países que sean Estados miembros o países asociados.

    3.   Un miembro u observador, siguiendo sus normas y procedimientos propios, podrá estar representado por una entidad pública o una entidad privada con misión de servicio público que elija y designe.

    4.   Los actuales miembros y observadores, y sus entidades representantes, se indican en el anexo 1. El director actualizará dicho anexo según los cambios que se vayan produciendo en la participación en ECCSEL ERIC.

    Artículo 4

    Admisión de miembros y observadores

    1.   Las condiciones de admisión de nuevos miembros serán las siguientes:

    a)

    la admisión de nuevos miembros deberá contar con la aprobación unánime de la Asamblea General;

    b)

    los solicitantes deberán presentar por escrito una solicitud al director de ECCSEL ERIC;

    c)

    la solicitud deberá describir al menos cuál será la aportación del solicitante a los objetivos y actividades de ECCSEL ERIC que se describen en el artículo 2 y cómo cumplirá las obligaciones indicadas en el artículo 6, apartado 2.

    2.   Las entidades enumeradas en el artículo 3, apartado 1, que estén dispuestas a contribuir a ECSEL ERIC, pero no se encuentren en situación de incorporarse como miembros, podrán solicitar la condición de observador. Las condiciones de admisión de observadores serán las siguientes:

    a)

    los observadores podrán ser admitidos por un período de tres años; en casos excepcionales, la Asamblea General podrá aceptar una prórroga de la condición de observador;

    b)

    cuando una entidad prevea una participación duradera en ECCSEL ERIC, pero por motivos internos no esté en situación de convertirse en miembro, se le podrá conceder de modo excepcional la condición de observador permanente;

    c)

    la admisión o readmisión de observadores deberá contar con la aprobación unánime de la Asamblea General;

    d)

    los solicitantes presentarán una solicitud por escrito al director;

    e)

    la solicitud describirá la forma en que el solicitante contribuirá a los cometidos y actividades de ECCSEL ERIC descritos en el artículo 2 y cómo cumplirá las obligaciones a que se refiere el artículo 7, apartado 2.

    Artículo 5

    Retirada de un miembro u observado y fin de la condición de miembro u observador

    1.   Un miembro o un observador podrá retirarse de ECCSEL ERIC al final de un ejercicio financiero, siempre que notifique su intención de retirarse enviando al presidente de la Asamblea General una solicitud oficial con 12 meses de antelación.

    a)

    Los miembros no se podrán retirar durante los primeros cinco años de pertenencia.

    b)

    Antes de que se confirme la retirada habrá que hacer efectivas las cuotas pendientes y haber cumplido todas las obligaciones para con ECCSEL. El miembro u observador que se retire solo pagará las cuotas debidas, respectivamente, en la fecha de retirada, conforme al artículo 6, apartado 2, y al artículo 7, apartado 2, sin ningún coste o sanción adicional.

    2.   La Asamblea General estará facultada para poner fin a la afiliación de un miembro o a la condición de observador de un observador si se reúnen las siguientes condiciones:

    a)

    el miembro o el observador ha incumplido gravemente una o varias de las obligaciones que le incumben con arreglo a los presentes estatutos;

    b)

    el miembro o el observador no ha podido subsanar ese incumplimiento en un plazo de seis meses después de que la Asamblea General le haya notificado tal circunstancia por escrito.

    Deberá darse al miembro o al observador la oportunidad de impugnar la decisión de poner fin a su condición y de exponer sus argumentos ante la Asamblea General en un plazo de tres meses a partir de la recepción de la correspondiente notificación. El fin de la condición de miembro u observador no afectará a las obligaciones del miembro u observador anteriores a la fecha de cese.

    CAPÍTULO 3

    DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS Y OBSERVADORES

    Artículo 6

    Miembros

    1.   Los miembros de ECCSEL ERIC tendrán derecho a:

    a)

    nombrar a una entidad representante conforme al artículo 3, apartado 3;

    b)

    que su comunidad investigadora tenga acceso a los recursos de ECCSEL ERIC y a todos sus servicios conforme a la política de acceso que se menciona en el artículo 18;

    c)

    asistir a la Asamblea General;

    d)

    votar en la Asamblea General conforme al artículo 9, apartado 3;

    e)

    participar en la elaboración de las estrategias y políticas;

    f)

    permitir que su comunidad investigadora participe en los actos de ECCSEL ERIC, como seminarios, conferencias y cursos de formación, a precios preferentes;

    g)

    utilizar el nombre ECCSEL ERIC, en especial para los operarios de las instalaciones de ECCSEL ERIC. El nombre consiste en toda representación visual o sonora de «ECCSEL» o «ECCSEL ERIC» vinculada al usuario de las palabras, un informe, un producto o un servicio a ECCSEL ERIC.

    2.   Los miembros de ECCSEL ERIC deberán:

    a)

    pagar la cuota anual que se especifica en el anexo II dentro del plazo indicado;

    b)

    proporcionar al menos una instalación de investigación acordada;

    c)

    fomentar el uso de los servicios de ECCSEL ERIC entre los investigadores de su país, y recoger las reacciones y necesidades de los usuarios;

    d)

    apoyar y, cuando proceda, intentar iniciar la integración de las instalaciones nacionales y la integración entre las instalaciones nacionales y las de otros Estados miembros u observadores.

    Artículo 7

    Observadores

    1.   Los observadores de ECCSEL ERIC tendrán derecho a:

    a)

    nombrar a una entidad representante conforme al artículo 3, apartado 3;

    b)

    asistir a la Asamblea General sin derecho de voto;

    c)

    que su comunidad investigadora participe en los actos de ECCSEL ERIC, como seminarios, conferencias y cursos de formación, a tipos preferenciales, si el espacio lo permite;

    d)

    que su comunidad investigadora tenga acceso al apoyo de ECCSEL ERIC en el desarrollo de los sistemas, procesos y servicios pertinentes.

    2.   Los observadores de ECCSEL ERIC pagarán la cuota anual que se especifica en el anexo II. La Asamblea General podrá establecer una cuota de observador inicial distinta de la cuota normal.

    3.   Los observadores permanentes, a los que se haya concedido dicha condición conforme al artículo 4, apartado 2, letra b), tendrán los mismos derechos y obligaciones que los miembros, según se indica en el artículo 6, apartados 1 y 2, excepto el derecho a voto en la Asamblea General, conforme al artículo 6, apartado 1, letra d).

    CAPÍTULO 4

    GOBERNANZA DE ECCSEL ERIC

    Artículo 8

    Gobernanza y estructura operativa de ECCSEL ERIC

    1.   La estructura de gobernanza de ECCSEL ERIC consistirá en:

    a)

    la Asamblea General;

    b)

    el director;

    c)

    el Comité de Coordinación de Infraestructuras de Investigación;

    d)

    el Consejo Consultivo Científico;

    e)

    el Consejo Consultivo Ético y Medioambiental;

    f)

    cualquier otro Comité consultivo creado por la Asamblea General para facilitar el cumplimiento de los objetivos de ECCSEL ERIC.

    2.   La estructura operativa de ECCSEL ERIC consistirá en:

    a)

    el Centro de Operaciones, que será la oficina principal de ECCSEL ERIC y donde se ubicará el equipo de dirección de ECCSEL ERIC;

    b)

    las instalaciones de investigación de propiedad estatal que participen en la infraestructura distribuida de ECCSEL ERIC;

    c)

    los Nodos de la infraestructura nacional que representan a las instalaciones de investigación de un país conforme al artículo 11, apartado 1.

    Artículo 9

    La Asamblea General

    1.   La Asamblea General estará formada por los miembros y los observadores de ECCSEL ERIC.

    2.   La Asamblea General es la máxima autoridad de ECCSEL ERIC. La Asamblea General deberá:

    a)

    establecer el presupuesto, la fórmula de financiación y las cuotas anuales. Todo cambio en la fórmula de financiación y las cuotas anuales que tenga lugar durante los cinco primeros años según se especifica en el anexo II requerirá el voto unánime de la Asamblea General. Una vez transcurridos los cinco primeros años, dichos cambios requerirán una mayoría de dos tercios.

    Si un miembro u observador no quiere participar en la financiación de posibles instalaciones futuras propiedad de o explotadas por ECCSEL ERIC, deberá indicarlo antes de que la Asamblea General tome su decisión de poseer o explotar dichas instalaciones, y no estará obligado a participar en dicha financiación;

    b)

    determinar la política de ECCSEL ERIC en asuntos científicos, técnicos y administrativos. Esas políticas se aprobarán por mayoría de dos tercios;

    c)

    aprobar los planes estratégicos y de trabajo de ECCSEL ERIC por mayoría de dos tercios;

    d)

    supervisar la gestión de ECCSEL ERIC;

    e)

    elegir al presidente y al vicepresidente de la Asamblea General, por mayoría de dos tercios;

    f)

    nombrar, sustituir y cesar al director de ECCSEL ERIC, por mayoría de dos tercios;

    g)

    nombrar, sustituir y cesar a los miembros del Consejo Consultivo Científico y del Consejo Consultivo Ético y Medioambiental, por mayoría de dos tercios;

    h)

    nombrar sustituir y cesar a los miembros de los Comités que la Asamblea General haya creado, por mayoría de dos tercios;

    i)

    nombrar o validar anualmente al auditor financiero;

    j)

    aprobar los informes anuales de ECCSEL ERIC, incluidas las cuentas y el informe de auditoría de cada ejercicio, por mayoría de dos tercios;

    k)

    recibir y examinar los informes anuales del Comité de Coordinación de Infraestructuras de Investigación y del Consejo Consultivo Científico;

    l)

    aprobar la admisión de nuevos miembros y observadores, y el fin de la condición de miembro u observador. Para la aprobación de nuevos miembros y observadores se requerirá una decisión unánime de la Asamblea General. Un miembro no tendrá derecho a voto cuando se trate del posible fin de su condición de miembro;

    m)

    decidir qué instalaciones de investigación de propiedad nacional podrán participar en ECCSEL ERIC y qué instalaciones dejarán de hacerlo. Un miembro o un observador podrá retirar una instalación de las actividades de ECCSEL ERIC. El director actualizará continuamente la lista de instalaciones que participan en ECCSEL ERIC;

    n)

    aprobar acuerdos con terceros según se indica en el artículo 15, por mayoría de dos tercios.

    3.   Cada miembro y cada observador estarán representados en la Asamblea General por un máximo de dos delegados. Un miembro tendrá un solo voto en la Asamblea General. Los observadores no participarán en las votaciones. Las decisiones se tomarán por mayoría a menos que se determine otra cosa en los presentes estatutos. Los Estados miembros y países asociados tendrán conjuntamente la mayoría de los derechos de voto en la Asamblea General. El presidente no tendrá derecho a voto, excepto en caso de empate, y entonces su voto será un voto de calidad.

    4.   Para que la Asamblea General sea válida se requiere un quorum de dos tercios de los miembros. Si no existe quorum, la reunión se repetirá en un plazo de tres semanas después de una nueva convocatoria, con el mismo orden del día. En la segunda reunión se considerará que hay quorum si asisten al menos una cuarta parte de los miembros. Si no hay quorum en la segunda reunión, el presidente de la Asamblea General tendrá derecho a tomar las decisiones que no se puedan posponer hasta una nueva Asamblea General con quorum. Esas decisiones serán revisadas por la Asamblea General tan pronto como sea posible.

    5.   En la Asamblea General solo podrán votar los miembros físicamente representados. Si un miembro no puede ser representado físicamente, la Asamblea General podrá aceptar una presencia electrónica. Los derechos de voto no se podrán transferir. La votación podrá ser secreta si así lo solicitan al menos una tercera parte de los miembros presentes.

    Cuando sea necesario, el presidente de la Asamblea General podrá determinar que debe tomarse una decisión mediante procedimiento escrito entre dos reuniones de la Asamblea General.

    6.   La Asamblea General elegirá a su presidente y a su vicepresidente entre los delegados para un período de dos años. Una vez elegido, el presidente ya no podrá seguir formando parte de una delegación de miembros de la Asamblea General. Lo mismo se aplica cuando el vicepresidente sustituya al presidente. Los miembros afectados por esos nombramientos podrán nombrar a otro delegado para que les represente en la Asamblea General.

    7.   La Asamblea General se reunirá al menos una vez al año. El presidente convocará las reuniones de la Asamblea General con una antelación de al menos tres semanas. Los miembros y observadores tendrán derecho a proponer puntos del orden del día mediante notificación al presidente al menos dos semanas antes de la reunión.

    8.   Se podrán convocar reuniones extraordinarias de la Asamblea General a petición del presidente o del director si es necesario en interés de la Organización, o a petición de al menos la mitad de los miembros.

    Artículo 10

    El director

    1.   El director será el responsable ejecutivo, el responsable científico y el representante legal de ECCSEL ERIC.

    2.   El director será nombrado por un período de cinco años y podrá repetir su mandato una vez. La vacante del cargo se publicará a escala internacional en la forma adecuada. El director rendirá cuentas a la Asamblea General. El director no podrá actuar como delegado o presidente de la Asamblea General.

    3.   El director será responsable de preparar las reuniones de la Asamblea General, y aportará el apoyo administrativo necesario al Comité de Coordinación de Infraestructuras de Investigación, al Consejo Consultivo Científico y al Consejo Consultivo Ético y Medioambiental.

    4.   El director será responsable de preparar el presupuesto anual de ECCSEL ERIC, así como de elaborar las estrategias y políticas que deba adoptar la Asamblea General.

    5.   El director será responsable de aplicar las decisiones de la Asamblea General, incluida la implementación del presupuesto, y se asegurará de que ECCSEL ERIC cumpla todos los requisitos legales pertinentes.

    6.   El director estará facultado para tomar todas las decisiones necesarias para el funcionamiento de ECCSEL ERIC, excepto las decisiones que correspondan a la Asamblea General.

    7.   El director buscará el apoyo y el asesoramiento del Comité de Coordinación de Infraestructuras de Investigación en los asuntos que sean de especial interés para los propietarios de las instalaciones de las infraestructuras, como invitar al Comité a presentar sus observaciones sobre el proyecto de presupuesto, los planes de trabajo y las estrategias antes de transmitirlas a la Asamblea General.

    8.   El director supervisará que los propietarios de las instalaciones de investigación cumplan las reglas y normas operativas de ECCSEL ERIC en relación con las operaciones que haya determinado la Asamblea General, e informará anualmente al respecto a la Asamblea General con recomendaciones de medidas para subsanar cualquier irregularidad.

    Artículo 11

    Comité de Coordinación de Infraestructuras de Investigación, Consejo Consultivo Científico y Consejo Consultivo Ético y Medioambiental

    1.   Comité de Coordinación de Infraestructuras de Investigación

    a)

    El Comité de Coordinación de Infraestructuras de Investigación tendrá una función de apoyo y asesoramiento y estará formado por representantes de las instalaciones de ECCSEL y el director, que presidirá el Comité. El Comité elegirá a un vicepresidente por un período de tres años, renovable una vez.

    Cada miembro y observador podrán tener a un representante en el Comité. Los países que tengan dos o más instalaciones ECCSEL nombrarán al operador de una de las instalaciones como representante nacional, y esa institución representará a las instalaciones nacionales de dicho país en el Comité. Los delegados en la Asamblea General no podrán ser representantes en ese Comité.

    b)

    El cometido del Comité de Coordinación de Infraestructuras de Investigación es fortalecer la cooperación entre las instalaciones y sus aportaciones a la investigación experimental. Para ello supervisará la implementación de las estrategias y los planes de ECCSEL ERIC, contribuyendo a los mismos, y proponiendo medidas que puedan mejorar el funcionamiento de ECCSEL ERIC.

    c)

    El director consultará con el Comité todas las propuestas que deba presentar a la Asamblea General en relación con los planes estratégicos, planes de trabajo y presupuestos. El Comité apoyará al director en la ejecución de los planes estratégicos y planes de trabajo.

    d)

    El Comité de Coordinación de Infraestructuras de Investigación presentará cada año a la Asamblea General, a través del director, un informe escrito sobre sus actividades. El director presentará el informe a la Asamblea General junto con sus observaciones y posibles recomendaciones.

    2.   Consejo Consultivo Científico

    a)

    La Asamblea General constituirá un Consejo Consultivo Científico independiente formado por un máximo de seis científicos eminentes, independientes y con experiencia procedentes de países de todo el mundo. El nombramiento de los miembros del Consejo Consultivo Científico se basará en las sugerencias del director, que buscará el asesoramiento del Consejo Consultivo Científico y del Comité de Coordinación de Infraestructuras de Investigación. El mandato de los miembros del Consejo Consultivo Científico es de tres años. Podrán renovar su mandato una vez. Los delegados de la Asamblea General no podrán ser nombrados para este Consejo.

    b)

    El director consultará con el Consejo Consultivo Científico al menos una vez al año sobre la calidad científica de los servicios ofrecidos por ECCSEL ERIC y sobre las políticas, los procedimientos y los proyectos científicos de la organización.

    c)

    El Consejo Consultivo Científico presentará cada año a la Asamblea General, a través del director, un informe escrito sobre sus actividades. El director presentará el informe a la Asamblea General junto con sus observaciones y posibles recomendaciones.

    3.   Consejo Consultivo Ético y Medioambiental

    a)

    La Asamblea General constituirá un Consejo Consultivo Ético y Medioambiental independiente formado por entre tres y cinco científicos eminentes, independientes y con experiencia procedentes de países de todo el mundo. El nombramiento de los miembros del Consejo se basará en las propuestas del director, que buscará el asesoramiento del Consejo Consultivo Ético y Medioambiental y del Comité de Coordinación de Infraestructuras de Investigación. El mandato de los miembros del Consejo es de tres años. Podrán renovar su mandato una vez. Los delegados de la Asamblea General no podrán ser nombrados para este Consejo.

    b)

    El director consultará con el Consejo Consultivo Ético y Medioambiental al menos una vez al año sobre las cuestiones éticas y medioambientales a las que se enfrenta o se enfrentará el ECCSEL ERIC.

    c)

    El Consejo Consultivo Ético y Medioambiental presentará cada año a la Asamblea General, a través del director, un informe escrito sobre sus actividades. El director presentará el informe a la Asamblea General junto con sus observaciones y posibles recomendaciones.

    CAPÍTULO 5

    FINANCIACIÓN

    Artículo 12

    Principios presupuestarios y contabilidad

    1.   El ejercicio financiero de ECCSEL ERIC comenzará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año.

    2.   Todas las partidas de ingresos y gastos de ECCSEL-ERIC se incluirán en las estimaciones que deberán establecerse para cada ejercicio financiero y se consignarán en el presupuesto anual. El presupuesto anual responderá a los principios de transparencia.

    3.   Las cuentas de ECCSEL ERIC irán acompañadas de un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera del ejercicio financiero.

    4.   ECCSEL ERIC estará sujeto a los requisitos impuestos por la legislación aplicable en materia de formulación, presentación, auditoría y publicación de cuentas. ECCSEL ERIC aplicará la normativa contable del país de acogida conforme a los principios de contabilidad internacionales generalmente aceptados y los principios de transparencia.

    5.   ECCSEL ERIC velará por que los créditos se utilicen con arreglo al principio de buena gestión financiera.

    6.   ECCSEL ERIC registrará por separado los costes y los ingresos de sus actividades económicas.

    7.   Las contribuciones en especie se tendrán en cuenta solo cuando sean en forma de contribución efectiva y cuantificable para el ECCSEL ERIC, como el personal delegado en el Centro de Operaciones de ECCSEL ERIC, y aprobadas por la Asamblea General.

    8.   El valor de las contribuciones en especie se tendrá en cuenta al calcular las contribuciones monetarias aportadas durante el período en cuestión.

    Artículo 13

    Responsabilidad

    1.   El ECCSEL ERIC asumirá la responsabilidad de sus deudas.

    2.   Los miembros no serán responsables solidariamente de las deudas de ECCSEL ERIC. La responsabilidad de los miembros por lo que respecta a las deudas de ECCSEL ERIC se limitará a sus contribuciones respectivas.

    3.   ECCSEL ERIC suscribirá las pólizas de seguro adecuadas para cubrir los riesgos inherentes a la constitución y al funcionamiento de ECCSEL ERIC.

    CAPÍTULO 6

    INFORMACIÓN A LA COMISIÓN EUROPEA

    Artículo 14

    Información a la Comisión Europea

    1.   ECCSEL ERIC elaborará un informe anual de actividad en el que expondrá, en particular, los aspectos científicos, operativos y financieros de sus actividades. El informe deberá ser aprobado por la Asamblea General y transmitido a la Comisión Europea y a las autoridades públicas pertinentes en un plazo de seis meses tras finalizar el ejercicio financiero correspondiente. Dicho informe se pondrá a disposición del público.

    2.   ECCSEL ERIC informará a la Comisión Europea de cualquier circunstancia que amenace perjudicar seriamente la realización de sus cometidos o merme su capacidad para cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) n.o 723/2009.

    CAPÍTULO 7

    POLÍTICAS

    Artículo 15

    Acuerdos con terceros

    1.   Cuando ECCSEL ERIC lo considere beneficioso, y de conformidad con los cometidos y actividades que se describen en el artículo 2, podrá celebrar acuerdos con terceros, como, por ejemplo, instituciones, regiones y países no miembros.

    2.   Si una tercera parte, según se define en el artículo 15, apartado 1, desea contribuir a ECCSEL ERIC con sus conocimientos técnicos, servicios y tecnología, ECCSEL ERIC podrá firmar un acuerdo con ella. El acuerdo especificará el servicio o la contribución que aportará la parte, especificando los derechos de acceso, la cuota de suscripción y las demás condiciones a la luz de esa contribución. Las terceras partes que utilicen las instalaciones de ECCSEL podrán tener la obligación de participar en el sistema de autenticación y autorización de ECCSEL ERIC.

    Artículo 16

    Política de contratación y exención fiscal

    1.   En sus contrataciones, ECCSEL ERIC dará a todos los licitadores y candidatos un trato igual y no discriminatorio, independientemente de que estén o no establecidos en la Unión Europea. La política de contratación de ECCSEL ERIC respetará los principios de transparencia, no discriminación y competencia.

    2.   El director será responsable de todas las contrataciones efectuadas en el marco de ECCSEL ERIC. La decisión de adjudicación de un contrato deberá hacerse pública de forma adecuada, e incluir una justificación completa. La Asamblea General aprobará unas normas de ejecución en las que se definirán todos los detalles necesarios relativos a los procedimientos y criterios en materia de contratación.

    3.   En la contratación relacionada con las actividades de ECCSEL ERIC que efectúen los miembros y observadores deberá prestarse la debida atención a las necesidades, los requisitos técnicos y las especificaciones de ECCSEL ERIC definidos por los organismos pertinentes.

    4.   Las exenciones fiscales basadas en el apartado 10-3 de la Ley noruega n.o 58, de 19 de junio de 2009, relativa al impuesto sobre el valor añadido, se limitarán al impuesto sobre el valor añadido de aquellos productos y servicios que sean para uso oficial y exclusivo de ECCSEL ERIC y pagados y adquiridos en su totalidad por ECCSEL ERIC o por los Estados miembros de ECCSEL ERIC. Las exenciones fiscales se aplicarán a las actividades no económicas. No se aplicarán a las actividades económicas. No se aplicará ningún otro límite.

    5.   Si un Estado miembro de ECCSEL ERIC recibe el encargo de acoger una oficina de ECCSEL ERIC reconocida por dicho Estado miembro de ECCSEL ERIC como organismo internacional en el sentido del artículo 143, apartado 1, letra g), y del artículo 151, apartado 1, letra b), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo (2), y como organización internacional en el sentido del artículo 12, apartado 1, letra b), de la Directiva 2008/118/CE del Consejo (3), dicha oficina de ECCSEL ERIC se beneficiará de las exenciones fiscales basadas en el artículo 143, apartado 1, letra g), y en el artículo 151, apartado 1, letra b), de la Directiva 2006/112/CE, en lo que se refiere a productos y servicios adquiridos dentro de la UE para sus propias necesidades o para cumplir los cometidos que ECCSEL ERIC le haya asignado, si exceden del valor de 300 EUR y son adquiridos y pagados en su totalidad por ECCSEL ERIC o por miembros de ECCSEL ERIC. Las exenciones fiscales se aplicarán a las actividades no económicas. No se aplicarán a las actividades económicas. No se aplicará ningún otro límite.

    Artículo 17

    Empleo

    1.   ECCSEL ERIC practicará una política de igualdad de oportunidades. Los procedimientos para seleccionar a los candidatos que opten a puestos de ECCSEL ERIC serán transparentes, no discriminatorios y respetarán el principio de igualdad de oportunidades.

    2.   Los contratos laborales estarán sujetos a la legislación y normativa aplicable del país en el que se realice la contratación o a las leyes del país donde se lleven a cabo las actividades de ECCSEL ERIC. Los puestos vacantes de ECCSEL ERIC se publicarán a nivel internacional de forma adecuada.

    3.   De conformidad con los requisitos impuestos por la legislación nacional, cada miembro facilitará dentro de su jurisdicción el traslado y la residencia de los nacionales de los miembros que participen en los cometidos de ECCSEL ERIC, así como de sus familiares.

    Artículo 18

    Política de acceso

    1.   Una parte considerable del tiempo disponible para investigación en cada instalación nacional participante en la infraestructura ECCSEL se dedicará a la comunidad de investigación internacional. La Asamblea General reservará una proporción del tiempo de acceso disponible a los investigadores de Estados que no son miembros de ECCSEL ERIC.

    2.   ECCSEL ERIC y los propietarios de las instalaciones de investigación firmarán acuerdos individuales sobre la proporción del tiempo de investigación disponible que se pondrá a disposición de la comunidad de investigación internacional y las condiciones de acceso.

    3.   El acceso a las instalaciones de ECCSEL ERIC se abrirá a investigadores, científicos y estudiantes. La concesión del acceso se basará en la competencia y la revisión interpares de las solicitudes después de un procedimiento justo y transparente. Los criterios de selección serán la excelencia científica y su pertinencia en relación con las estrategias de ECCSEL ERIC, a discreción de la Asamblea General.

    4.   Los usuarios asumirán todos los costes del acceso y todos los costes relacionados con los materiales, en particular las muestras y los equipos que pertenezcan a dichos usuarios. Los costes de acceso se basarán en las tarifas que se apliquen a cada instalación de ECCSEL ERIC.

    5.   ECCSEL ERIC podrá establecer un sistema de autenticación y autorización que garantice que solamente las personas con derecho a acceso puedan entrar y utilizar las instalaciones. ECCSEL ERIC podrá decidir que los miembros y observadores tengan que adherirse a dicho sistema si desean que sus investigadores tengan acceso.

    6.   La política de acceso aplicable a los usuarios, aprobada por la Asamblea General, deberá estar a disposición del público.

    Artículo 19

    Política de difusión

    1.   Los resultados y los datos de la investigación de ECCSEL ERIC serán de libre acceso conforme a la política de difusión aprobada por la Asamblea General. Los resultados y los datos de la investigación se entregarán a las partes interesadas sin coste alguno excepto los asociados a la difusión. A efectos de esta disposición, la expresión «resultados y datos de la investigación de ECCSEL ERIC» se refiere a los resultados y datos de la investigación en el ámbito de la captura y almacenamiento de dióxido de carbono generados por los propietarios de las instalaciones que participen en la infraestructura ECCSEL ERIC.

    2.   ECCSEL ERIC divulgará activamente los resultados de la investigación de ECCSEL ERIC a la sociedad, de modo que puedan tener un papel activo en el desarrollo de políticas y el control de las emisiones de dióxido de carbono.

    3.   ECCSEL ERIC promoverá su cooperación y los resultados de la cooperación, animará a los investigadores a embarcarse en nuevos proyectos innovadores y, si procede, alentará a los investigadores a utilizar los resultados de ECCSEL ERIC en la enseñanza superior.

    4.   ECCSEL ERIC animará a los usuarios de sus resultados de investigación a hacer públicos sus propios resultados de investigación y les pedirá que hagan una publicidad adecuada sobre el acceso que se les ha otorgado en el marco de ECCSEL ERIC.

    5.   La política de difusión describirá los diversos grupos destinatarios y utilizará varios canales para llegar a las audiencias destinatarias. En todas las publicaciones que traten sobre los resultados y los conocimientos generados por ECCSEL o en colaboración con ECCSEL se incluirá el debido reconocimiento de ECCSEL ERIC.

    Artículo 20

    Política de derechos de propiedad intelectual

    1.   De conformidad con los objetivos de los presentes estatutos, por «propiedad intelectual» se entiende el concepto definido en el artículo 2 del Convenio por el que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), firmado el 14 de julio de 1967.

    2.   Con respecto a la propiedad intelectual, las relaciones entre los miembros se regirán por la legislación nacional de los países miembros y por las normas y reglamentos internacionales pertinentes.

    3.   La propiedad intelectual que los miembros aporten a ECCSEL ERIC seguirá siendo propiedad del titular original de los derechos de propiedad intelectual. Si dicha propiedad se origina en el trabajo financiado por ECCSEL ERIC (contribución directa o en especie), la propiedad intelectual corresponderá a ECCSEL ERIC, a menos que se haya acordado que la propiedad intelectual pertenezca al miembro que la haya creado. El posible valor económico de acceso que supere la cuota pagada no se tendrá en cuenta como financiación de ECCSEL ERIC a un proyecto.

    4.   ECCSEL ERIC velará por que los usuarios acepten las condiciones que rigen el acceso a los resultados y a los derechos de propiedad intelectual de los resultados, y por que existan unas medidas de seguridad adecuadas en relación con el almacenamiento y el manejo de derechos y resultados.

    5.   ECCSEL ERIC contará con disposiciones bien definidas para investigar las denuncias sobre violaciones de la seguridad y la confidencialidad con respecto a la información y los datos de la investigación.

    6.   ECCSEL ERIC proporcionará orientaciones a los investigadores para garantizar que la investigación llevada a cabo con materiales ofrecidos a través de ECCSEL ERIC se lleve a cabo dentro de un marco que reconozca los derechos de los propietarios.

    7.   Cada una de las partes que exploten instalaciones que participan en la infraestructura ECCSEL ERIC deberá acordar por separado una política detallada sobre derechos de propiedad intelectual, aprobada por la Asamblea General.

    CAPÍTULO 8

    DURACIÓN, MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS, LIQUIDACIÓN, LITIGIOS

    Artículo 21

    Duración

    ECCSEL ERIC se crea por tiempo indefinido.

    Artículo 22

    Modificación de los estatutos

    La Asamblea General podrá decidir cambiar los estatutos. Los cambios en los estatutos que se aprueben durante los cinco primeros años de la creación de ECCSEL ERIC requerirán el voto unánime de la Asamblea General. Después del plazo inicial de cinco años, dichos cambios requerirán una mayoría de dos tercios. Las propuestas de cambio de los estatutos deberán presentarse a la Comisión Europea, conforme al artículo 11 del Reglamento (CE) n.o 723/2009.

    Artículo 23

    Liquidación

    1.   La Asamblea General podrá decidir la liquidación de ECCSEL ERIC con una mayoría de dos tercios.

    2.   Sin demora indebida, y en cualquier caso en un plazo de diez días a partir de la adopción de la decisión de liquidar ECCSEL ERIC, este notificará la decisión a la Comisión Europea.

    3.   Los activos restantes tras el pago de las deudas de ECCSEL ERIC se repartirán entre los miembros en proporción a su cotización anual acumulada a ECCSEL ERIC, tal como se especifica en el anexo II.

    4.   Sin demora indebida y en cualquier caso dentro de los diez días siguientes a la finalización del procedimiento de liquidación, ECCSEL ERIC lo notificará debidamente a la Comisión Europea.

    5.   ECCSEL ERIC dejará de existir el día en que la Comisión Europea publique el anuncio correspondiente en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Artículo 24

    Legislación aplicable

    ECCSEL ERIC se regirá, en el orden siguiente:

    a)

    por el Derecho de la Unión Europea, en particular el Reglamento (CE) n.o 723/2009;

    b)

    por el Derecho del país de acogida, en los asuntos no cubiertos (o cubiertos solo parcialmente) por el Derecho de la Unión Europea;

    c)

    por los presentes estatutos.

    Artículo 25

    Litigios

    1.   El Tribunal de Justicia de la Unión Europea será competente para resolver los litigios entre los miembros en relación con ECCSEL ERIC y entre los miembros y ECCSEL ERIC, así como los litigios en los que sea parte la Unión Europea.

    2.   A los litigios entre ECCSEL ERIC y terceros se les aplicará el Derecho de la Unión Europea en materia de competencia jurisdiccional. En los casos no cubiertos por la normativa de la Unión, la legislación del Estado de acogida determinará la jurisdicción competente para resolver tales litigios.

    Artículo 26

    Disponibilidad de los estatutos

    Los estatutos estarán a disposición del público en el sitio web de ECCSEL ERIC y en su sede estatutaria.


    (1)  DO L 206 de 8.8.2009, p. 1.

    (2)  DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.

    (3)  DO L 9 de 14.1.2009, p. 12.


    ANEXO I

    LISTA DE MIEMBROS Y OBSERVADORES

    En el presente anexo figuran los miembros y observadores, así como las entidades que los representan. El director actualizará este anexo en función de los cambios que experimente la participación en ECCSEL ERIC.

    Miembros

    País u organización intergubernamental

    Entidad representante

    Francia

    Bureau de Recherches Géologiques et Minières (BRGM)

    Italia

    Istituto Nazionale di Oceanografia e di Geofisica Sperimentale (OGS)

    Países Bajos

    Nederlandse Organisatie voor toegepast-natuurwetenschappelijk onderzoek (TNO)

    Noruega

     

    Reino Unido

    British Geological Survey (BGS)


    Observadores

    País u organización intergubernamental

    Entidad representante

     

     


    ANEXO II

    CONTRIBUCIONES AL PRESUPUESTO Y DISTRIBUCIÓN

    Los miembros fundadores y el observador de ECCSEL ERIC han acordado el presupuesto para este período de cinco años (tarifas 2016). Al margen de que el país de acogida aporte una tercera parte del coste total, los miembros y el observador han acordado que los gastos se dividirán a partes iguales entre ellos, sin superar los 80 000 EUR anuales por miembro y observador en los primeros cinco años. Las cuotas anuales individuales exactas dependerán del número de nuevos miembros y/o observadores que accedan a ECCSEL ERIC.

    El presupuesto abarca el Centro de Operaciones de ECCSEL, responsable de la gestión central y la planificación, así como de la coordinación de la explotación y el desarrollo de la infraestructura. En la actualidad, los fundadores no tienen planes para que ECCSEL ERIC explote o financie instalaciones de investigación por sí misma.

    Periodo de planificación

    2017

    2018

    2019

    2020

    2021

    2017-2021

     

    Año de inicio (*1)

    Fase totalmente operativa

     

    GASTOS

    Personal del Centro de Operaciones

    235 000

    400 000

    500 000

    600 000

    600 000

    2 335 000

    Sistemas informáticos

    10 000

    25 000

    25 000

    25 000

    25 000

    110 000

    Alquiler de oficinas

    15 000

    20 000

    30 000

    30 000

    30 000

    125 000

    Viajes

    25 000

    40 000

    50 000

    50 000

    50 000

    215 000

    Servicios subcontratados

    75 000

    115 000

    145 000

    145 000

    145 000

    625 000

    Gasto total (EUR)

    360 000

    600 000

    750 000

    850 000

    850 000

    3 410 000

    INGRESOS

    País de acogida (Noruega)

    120 000

    200 000

    250 000

    284 000

    284 000

    1 138 000

    Estados miembros y observadores (*2)

    240 000

    400 000

    500 000

    566 000

    566 000

    2 272 000

    Ingresos totales (EUR)

    360 000

    600 000

    750 000

    850 000

    850 000

    3 410 000

    COSTES POR MIEMBRO

    Número de miembros (excl. país de acogida) (*3)

    3

    5

    7

    9

    11

     

    Costes por miembro (EUR)  (*4)

    80 000

    80 000

    71 429

    62 889

    51 455

    345 772


    (*1)  El primer año se solapa en parte con la implementación de la financiación de INFRADEV-3 Horizon 2020.

    (*2)  La Asamblea General podrá decidir una cuota inicial diferente de la cuota normal para el observador.

    (*3)  Número de miembros y observadores previsto (excl. país de acogida)-escenario mínimo.

    (*4)  El coste será inferior si se incorporan más países. No se tiene en cuenta el apoyo previsto del sector.


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