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Document 32017R2207
Commission Implementing Regulation (EU) 2017/2207 of 29 November 2017 amending Council Implementing Regulation (EU) No 412/2013 imposing a definitive anti-dumping duty and collecting definitively the provisional duty imposed on imports of ceramic tableware and kitchenware originating in the People's Republic of China
Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2207 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2017, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.° 412/2013 del Consejo por el que se impone un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional impuesto sobre las importaciones de artículos de cerámica para el servicio de mesa o de cocina originarios de la República Popular China
Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2207 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2017, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.° 412/2013 del Consejo por el que se impone un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional impuesto sobre las importaciones de artículos de cerámica para el servicio de mesa o de cocina originarios de la República Popular China
C/2017/7869
DO L 314 de 30.11.2017, p. 31–32
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 15/07/2019
30.11.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 314/31 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/2207 DE LA COMISIÓN
de 29 de noviembre de 2017
que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 412/2013 del Consejo por el que se impone un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional impuesto sobre las importaciones de artículos de cerámica para el servicio de mesa o de cocina originarios de la República Popular China
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1) («el Reglamento de base»),
Visto el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 412/2013 del Consejo, de 13 de mayo de 2013, por el que se impone un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional impuesto sobre las importaciones de artículos de cerámica para el servicio de mesa o de cocina originarios de la República Popular China (2), y, en particular, su artículo 3,
Considerando lo siguiente:
A. PROCEDIMIENTO ANTERIOR
(1) |
El 13 de mayo de 2013, el Consejo estableció un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones en la Unión de artículos de cerámica para el servicio de mesa o de cocina originarios de la República Popular China («RPC») mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 412/2013 («el Reglamento original»). |
(2) |
En la investigación original se dio a conocer un gran número de productores exportadores de la RPC. Como resultado de ello, la Comisión seleccionó una muestra de productores exportadores chinos para ser investigados. |
(3) |
El Consejo estableció tipos de derecho individual sobre los artículos de cerámica para el servicio de mesa o de cocina de entre el 13,1 % y el 23,4 % para las empresas incluidas en la muestra y un derecho medio ponderado del 17,9 % para otras empresas cooperantes no incluidas en la muestra. Además se estableció un derecho del 36,1 % sobre las importaciones de artículos de cerámica para el servicio de mesa o de cocina de todas las demás empresas chinas. |
(4) |
El artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 412/2013 establece que, siempre que un nuevo productor exportador de artículos de cerámica para el servicio de mesa o de cocina de la RPC presente a la Comisión pruebas suficientes de que:
se podrá modificar el artículo 1, apartado 2, de ese Reglamento concediendo al nuevo productor exportador el tipo de derecho aplicable a las empresas cooperantes no incluidas en la muestra, en este caso, el tipo de derecho medio ponderado del 17,9 %. |
B. SOLICITUDES DE TRATO DE NUEVO PRODUCTOR EXPORTADOR
(5) |
Cuatro empresas se dieron a conocer después de la publicación del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 412/2013 alegando que cumplían los tres criterios expuestos en el considerando 4 y facilitaron pruebas al respecto. |
(6) |
Las cuatro empresas eran fabricantes y exportadores del producto afectado. |
(7) |
Tres de ellas ya existían durante la investigación original, pero alegaron que en ese momento no exportaban el producto afectado a la Unión. |
(8) |
La cuarta empresa alegó que no existía durante la investigación original y, por lo tanto, no pudo exportar durante el período de investigación. |
(9) |
La Comisión analizó las pruebas presentadas por las cuatro empresas y consideró que cumplían los tres criterios para ser consideradas nuevos productores exportadores. Por consiguiente, sus nombres deben añadirse a la lista de empresas cooperantes no incluidas en la muestra del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 412/2013. |
(10) |
La Comisión informó a las cuatro empresas y a la industria de la Unión de las conclusiones de la presente investigación y se les ofreció la posibilidad de presentar sus observaciones. No se recibieron observaciones. |
(11) |
El presente Reglamento se ajusta al dictamen del Comité establecido en virtud del artículo 15, apartado 1, del Reglamento de base. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se añaden las siguientes empresas a la lista de productores exportadores de la República Popular China que figura en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 412/2013:
Empresa |
Código TARIC adicional |
Fujian Dehua Huamao Ceramics Co., Ltd |
C303 |
Fujian Dehua Jiawei Ceramics Co., Ltd |
C304 |
Fujian Dehua New Qili Arts Co., Ltd |
C305 |
Quanzhou Dehua Hengfeng Ceramics Co., Ltd |
C306 |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 29 de noviembre de 2017.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 412/2013 del Consejo, de 13 de mayo de 2013, por el que se impone un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional impuesto sobre las importaciones de artículos de cerámica para el servicio de mesa o de cocina originarios de la República Popular China (DO L 131 de 15.5.2013, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 803/2014 de la Comisión, de 24 de julio de 2014, que añade cuatro empresas a la lista de productores exportadores de la República Popular China que figuran en el anexo I del Reglamento n.o 412/2013 (DO L 219 de 25.7.2014, p. 33).