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Document 32017R0991

    Reglamento de Ejecución (UE) 2017/991 de la Comisión, de 12 de junio de 2017, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.° 747/2001 del Consejo en lo que respecta al volumen del contingente arancelario de la Unión de fresas frescas originarias de Egipto

    C/2017/3866

    DO L 149 de 13.6.2017, p. 64–65 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2017/991/oj

    13.6.2017   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 149/64


    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/991 DE LA COMISIÓN

    de 12 de junio de 2017

    por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 747/2001 del Consejo en lo que respecta al volumen del contingente arancelario de la Unión de fresas frescas originarias de Egipto

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CE) n.o 747/2001 del Consejo, de 9 de abril de 2001, relativo a la gestión de contingentes arancelarios comunitarios y de cantidades de referencia para productos que pueden beneficiarse de condiciones preferenciales en virtud de acuerdos con determinados países mediterráneos, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 1981/94 y (CE) n.o 934/95 (1), y en particular su artículo 5, apartado 1, letra b).

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Por Decisión (UE) 2017/768 (2), el Consejo autorizó la firma, en nombre de la Unión Europea y sus Estados miembros, y la aplicación provisional de un Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Árabe de Egipto, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea (en lo sucesivo, «el Protocolo»).

    (2)

    El texto del Protocolo, que se adjunta a la Decisión (UE) 2017/768, prevé un aumento del volumen del contingente arancelario de la Unión aplicable a las fresas frescas originarias de Egipto para despacho a libre práctica en la Unión.

    (3)

    Es necesario modificar el Reglamento (CE) n.o 747/2001 con el fin de aplicar el aumento del contingente arancelario establecido en el Protocolo.

    (4)

    El aumento del contingente arancelario debería aplicarse a partir del 1 de julio de 2013, fecha en la que el Protocolo pasa a ser provisionalmente aplicable de conformidad con su artículo 8, apartado 3 y a la espera de su entrada en vigor.

    (5)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    En el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 747/2001, la línea correspondiente al contingente arancelario con número de orden 09.1799 se sustituye por el siguiente:

    «09.1799

    0810 10 00

     

    Fresas, frescas

    Del 1.10.2010 al 30.4.2011

    10 000

    Exención».

    Del 1.10.2011 al 30.4.2012

    10 300

    Del 1.10.2012 al 30.4.2013

    10 609

    Del 1.10.2013 al 30.4.2014

    11 021

    Del 1.10.2014 al 30.4.2015

    11 349

    Del 1.10.2015 al 30.4.2016 y para cada período posterior, del 1.10 al 30.4

    11 687

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Será aplicable a partir del 1 de julio de 2013.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 12 de junio de 2017.

    Por la Comisión

    El Presidente

    Jean-Claude JUNCKER


    (1)  DO L 109 de 19.4.2001, p. 2.

    (2)  DO L 115 de 4.5.2017, p. 1.


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