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Document 32017H0809(27)

    Recomendación del Consejo, de 11 de julio de 2017, relativa al Programa Nacional de Reformas de 2017 del Reino Unido y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el Programa de Convergencia de 2017 del Reino Unido

    DO C 261 de 9.8.2017, p. 122–124 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    9.8.2017   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 261/122


    RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO

    de 11 de julio de 2017

    relativa al Programa Nacional de Reformas de 2017 del Reino Unido y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el Programa de Convergencia de 2017 del Reino Unido

    (2017/C 261/27)

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 121, apartado 2, y su artículo 148, apartado 4,

    Visto el Reglamento (CE) n.o 1466/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo al refuerzo de la supervisión de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,

    Vista la Recomendación de la Comisión Europea,

    Vistas las Resoluciones del Parlamento Europeo,

    Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo,

    Visto el dictamen del Comité de Empleo,

    Visto el dictamen del Comité Económico y Financiero,

    Visto el dictamen del Comité de Protección Social,

    Visto el dictamen del Comité de Política Económica,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El 16 de noviembre de 2016, la Comisión adoptó el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento, marcando así el inicio del Semestre Europeo de 2017 para la coordinación de las políticas económicas. Las prioridades del Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento fueron ratificadas por el Consejo Europeo de 9 y 10 de marzo de 2017. El 16 de noviembre de 2016, la Comisión, sobre la base del Reglamento (UE) n.o 1176/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), adoptó el Informe sobre el Mecanismo de Alerta, en el que no se señalaba al Reino Unido como uno de los Estados miembros que sería objeto de un examen exhaustivo.

    (2)

    El informe específico de 2017 sobre el Reino Unido fue publicado el 22 de febrero de 2017. En él se evalúan los avances realizados por el Reino Unido a la hora de poner en práctica las recomendaciones específicas por país adoptadas por el Consejo el 12 de julio de 2016, las medidas adoptadas en aplicación de las recomendaciones específicas por país de años anteriores, así como los avances del Reino Unido hacia sus objetivos nacionales en el marco de Europa 2020.

    (3)

    El Reino Unido presentó su Programa Nacional de Reformas de 2017 el 21 de abril de 2017, y su Programa de Estabilidad de 2017 el 27 de abril de 2017. Para tener en cuenta las interrelaciones entre ambos programas, los dos se han evaluado al mismo tiempo.

    (4)

    En los programas relativos a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE) para el período 2014-2020 se han atendido las correspondientes recomendaciones específicas por país. Según lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), cuando sea necesario para contribuir a la aplicación de las recomendaciones pertinentes del Consejo, la Comisión podrá solicitar a un Estado miembro que revise y proponga modificaciones de su Acuerdo de Asociación y de los programas correspondientes. La Comisión ha facilitado detalles suplementarios sobre cómo se debe emplear esa disposición en las directrices sobre la aplicación de las medidas que vinculan la eficacia de los Fondos EIE con una buena gobernanza económica.

    (5)

    El Reino Unido se encuentra actualmente en el componente corrector del Pacto de Estabilidad y Crecimiento. A condición de que se haya logrado una corrección oportuna y duradera en 2016-2017, el Reino Unido pasará a estar sujeto al componente preventivo del Pacto de Estabilidad y Crecimiento y a la norma transitoria en materia de deuda en 2017-2018. En su Programa de Convergencia de 2017, el Gobierno espera haber corregido el déficit excesivo a más tardar en el ejercicio presupuestario 2016-2017, en consonancia con la Recomendación del Consejo de 19 de junio de 2015, con un déficit global del 2,7 % del PIB. Se prevé que, a continuación, ese déficit global aumente ligeramente hasta situarse en el 2,8 % del PIB en 2017-2018, antes de disminuir hasta el 1,9 % del PIB en 2018-2019. El Programa de Convergencia no incluye un objetivo presupuestario a medio plazo. Según dicho Programa, se espera que la ratio deuda pública/PIB se estabilice de manera general en torno al 87,5 % de 2016-2017 a 2018-2019 para descender al 84,8 % del PIB en 2020-2021. El escenario macroeconómico en el que se basan estas previsiones presupuestarias es optimista. Aunque las medidas necesarias para apoyar los objetivos de déficit previstos se han concretado en conjunto satisfactoriamente, los riesgos de sobrestimación del escenario macroeconómico amenazan el logro de la reducción del déficit proyectada.

    (6)

    El 12 de julio de 2016, el Consejo recomendó al Reino Unido que pusiera fin a la situación de déficit excesivo a más tardar en 2016-2017 y que, tras la corrección de ese déficit excesivo, lograra un ajuste presupuestario del 0,6 % del PIB en 2017-2018, orientándose hacia la consecución del objetivo presupuestario mínimo a medio plazo. Sobre la base de las previsiones de la primavera de 2017 de la Comisión, se prevé que el déficit global haya alcanzado el 2,7 % del PIB en 2016-2017, en consonancia con objetivo recomendado por el Consejo. En 2017-2018 existe el riesgo de una ligera desviación del cumplimiento del requisito del componente preventivo.

    (7)

    A la vista de la situación presupuestaria del Reino Unido y, en particular, de su nivel de deuda, se espera que el país realice un nuevo ajuste hacia un objetivo presupuestario a medio plazo adecuado. De acuerdo con la matriz de ajuste consensuada en virtud del Pacto de Estabilidad y Crecimiento, ese ajuste se traduce en el requisito de lograr que la tasa de crecimiento nominal del gasto público primario neto (4) no supere el 1,8 %. Ello correspondería a un ajuste estructural anual del 0,6 % del PIB. Suponiendo que no haya cambios en las políticas, existe el riesgo de una ligera desviación respecto de ese requisito durante el período 2017-2018 y el período 2018-2019, conjuntamente considerados. Al mismo tiempo, no se espera, a priori, que el Reino Unido cumpla la norma transitoria en materia de deuda en 2017-18, pero sí que la cumpla en 2018-2019. En general, el Consejo considera que el Reino Unido ha de estar preparado para adoptar nuevas medidas en 2017-2018 a fin de cumplir las disposiciones del Pacto de Estabilidad y Crecimiento. No obstante, según lo previsto en el Reglamento (CE) n.o 1466/97, la evaluación de los planes y los resultados presupuestarios debería tener en cuenta el equilibrio presupuestario del Estado miembro a la luz de las condiciones cíclicas. Tal como se recuerda en la Comunicación de la Comisión que acompaña a las recomendaciones específicas por país, la futura evaluación deberá tener debidamente en cuenta el objetivo de conseguir una orientación presupuestaria que contribuya tanto a reforzar la recuperación en curso como a garantizar la sostenibilidad de las finanzas públicas del Reino Unido. En ese contexto, el Consejo toma nota de que la Comisión tiene el propósito de llevar a cabo una evaluación global acorde con el Reglamento (CE) n.o 1466/97, en particular en vista de la situación cíclica existente en el Reino Unido.

    (8)

    La inversión privada se ha venido manteniendo a un nivel considerablemente inferior a la media de la Unión, al tiempo que la inversión pública se ha seguido situando a un nivel ligeramente inferior. La productividad es significativamente inferior a la media de los países del G7 y está estancada desde 2008. La estrategia aplicada por el Gobierno hace especial hincapié en el aumento de la inversión a fin de estimular el crecimiento de la productividad. Paliar las graves deficiencias de las redes de infraestructuras del Reino Unido en términos de capacidad y calidad constituye un reto fundamental. La congestión de las carreteras es elevada y, en algunos lugares, la capacidad ferroviaria resulta cada vez más inadecuada frente al rápido crecimiento de la demanda. Asimismo, es cada vez más apremiante la necesidad de incrementar la inversión en nuevas capacidades de generación y suministro de energía. El Plan Nacional de Suministro de Infraestructuras establece ambiciosos planes de mejora de la infraestructura económica del Reino Unido, y en 2016 se adoptaron una serie de decisiones de inversión en relación con grandes proyectos en los sectores del transporte y la energía. No obstante, persisten las reservas en cuanto a la posibilidad de garantizar las inversiones públicas y privadas adecuadas para hacer frente a los retrasos en materia de infraestructuras en los plazos oportunos y de forma rentable. El aumento de la oferta de viviendas es un reto importante al que el Reino Unido debe hacer frente. La escasez crónica de viviendas contribuye al aumento del precio de las viviendas, ya elevado, y tiene importantes costes económicos y sociales, especialmente en torno a los polos de crecimiento económico. La reforma del sistema de planificación combinada con la aplicación de una serie de estrategias complementarias en materia de vivienda propician en cierta medida el incremento de la edificación viviendas. No obstante, hay aún una serie de factores que limitan la oferta residencial, como por ejemplo una regulación muy estricta y compleja del mercado de tierras y de la construcción de viviendas, por lo que la oferta de nuevas construcciones sigue sin acompasarse al ritmo de crecimiento de la demanda.

    (9)

    Las cifras globales del mercado laboral siguen siendo positivas en conjunto, con una baja tasa de desempleo de larga duración y juvenil. No obstante, hay margen de mejora por lo que respecta a los niveles de inactividad, el empleo a tiempo parcial y el empleo poco remunerado. El aumento de las rentas del trabajo sigue siendo moderado, ya que está vinculado al débil crecimiento de la productividad. Sigue suscitando preocupación la oferta de competencias y su utilización, así como la progresión de las mismas. La evolución de las políticas ha sido significativa y se ha centrado en las competencias y en la progresión a través de la reforma de la enseñanza técnica y el aprendizaje profesional. Para lograr un aprendizaje profesional de calidad, será preciso prestar atención tanto al nivel de cualificación que se pretende alcanzar como a su ámbito temático. La financiación de trayectorias alternativas, importantes desde el punto de vista estratégico, para el desarrollo de competencias, en particular en favor de los mayores de 25 años, permitiría ampliar la oferta de competencias en beneficio del Estado, las empresas y las personas que buscan la progresión de su carrera profesional. Existen también problemas relacionados con la oferta de servicios de guardería y de asistencia social que explican, en parte, la elevada tasa de empleo femenino a tiempo parcial. Hasta ahora, las reformas de los servicios de guardería han sido constantes pero graduales. Es probable que en los próximos dos años se produzca un cambio radical como consecuencia del pleno despliegue de algunas iniciativas. La asistencia de niños menores de tres años a las guarderías oficiales es relativamente bajo. Si bien las medidas adoptadas recientemente han mejorado en cierta medida la disponibilidad y asequibilidad de los servicios de guardería para los niños de 3 y 4 años, no resuelven el problema de la oferta de servicios de guardería para los niños de edad inferior. Como consecuencia de las reformas y los recortes ya anunciados, en particular en lo que respecta a las medidas de apoyo vinculadas al trabajo, los resultados de las políticas sociales, como por ejemplo las que combaten la pobreza infantil, podrían verse menoscabados a corto o medio plazo, especialmente en un contexto de mayor inflación. Suscita especial preocupación el número de niños pobres que viven en hogares con empleo.

    (10)

    En el contexto del Semestre Europeo de 2017, la Comisión ha efectuado un análisis global de la política económica del Reino Unido y lo ha publicado en el informe específico de 2017. Asimismo, ha evaluado el Programa de Convergencia, el Programa Nacional de Reformas de 2017 y las medidas adoptadas en aplicación de las recomendaciones dirigidas al Reino Unido en años anteriores. Ha tenido en cuenta no solo su pertinencia para la sostenibilidad de la política socioeconómica y presupuestaria del Reino Unido, sino también su conformidad con las normas y orientaciones de la Unión, dada la necesidad de reforzar la gobernanza económica general de la Unión mediante aportaciones a escala de la Unión en las futuras decisiones nacionales.

    (11)

    A la luz de esta evaluación, el Consejo ha examinado el Programa de Convergencia de 2017, y su dictamen (5) se refleja, en particular, en la recomendación 1 que figura a continuación.

    RECOMIENDA al Reino Unido que tome medidas en 2017 y 2018 con el fin de:

    1.

    Realizar un importante esfuerzo presupuestario para 2018-2019 atendiendo a los requisitos del componente preventivo del Pacto de Estabilidad y Crecimiento, teniendo en cuenta la necesidad de consolidar la recuperación en curso y garantizar la sostenibilidad de la hacienda pública del Reino Unido.

    2.

    Tomar medidas adicionales para estimular la oferta de viviendas, incluso mediante la adopción y aplicación de reformas en relación con las normas sobre planificación urbanística.

    3.

    Paliar la inadecuación de las competencias y procurar su progresión, incluso prosiguiendo el refuerzo de la calidad del aprendizaje profesional y previendo la financiación de trayectorias alternativas de progresión en la enseñanza complementaria.

    Hecho en Bruselas, el 11 de julio de 2017.

    Por el Consejo

    El Presidente

    T. TÕNISTE


    (1)  DO L 209 de 2.8.1997, p. 1.

    (2)  Reglamento (UE) n.o 1176/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, relativo a la prevención y corrección de los desequilibrios macroeconómicos (DO L 306 de 23.11.2011, p. 25).

    (3)  Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo, DO L 347 de 20.12.2013, p. 320.

    (4)  El gasto público neto se compone del gasto público total excluidos los gastos en concepto de intereses, los gastos en programas de la Unión compensados totalmente con los ingresos procedentes de los fondos de la Unión y los cambios no discrecionales en los gastos destinados a prestaciones de desempleo. La formación bruta de capital fijo financiada a escala nacional se reparte a lo largo de un período de 4 años. Se tienen en cuenta las medidas discrecionales en materia de ingresos o los incrementos de ingresos establecidos por ley. Las medidas puntuales, tanto del lado de los ingresos como del de los gastos, se compensan.

    (5)  Con arreglo al artículo 9, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1466/97.


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