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Document 32017D2303

Decisión (PESC) 2017/2303 del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, de apoyo a la aplicación continua de la Resolución 2118 (2013) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y la Decisión EC-M-33/DEC.1 del Consejo Ejecutivo de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas sobre la destrucción de las armas químicas sirias, en el marco de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva

DO L 329 de 13.12.2017, p. 55–60 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force: This act has been changed. Current consolidated version: 09/12/2019

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2017/2303/oj

13.12.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 329/55


DECISIÓN (PESC) 2017/2303 DEL CONSEJO

de 12 de diciembre de 2017

de apoyo a la aplicación continua de la Resolución 2118 (2013) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y la Decisión EC-M-33/DEC.1 del Consejo Ejecutivo de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas sobre la destrucción de las armas químicas sirias, en el marco de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular el artículo 28, apartado 1, y el artículo 31, apartado 1,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 27 de septiembre de 2013, durante su sesión EC-M-33, el Consejo Ejecutivo de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ) adoptó una decisión sobre la destrucción de las armas químicas sirias (en lo sucesivo, «Decisión EC-M-33/DEC.1»).

(2)

El 27 de septiembre de 2013, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (en lo sucesivo, «Consejo de Seguridad») adoptó la Resolución 2118 (2013), que refrendaba la Decisión EC-M-33/DEC.1.

(3)

El 12 de diciembre de 2003, el Consejo Europeo adoptó la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (en lo sucesivo, «Estrategia»), que pone de manifiesto el papel crucial de la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción y de la OPAQ para conseguir un mundo sin armas químicas.

(4)

Actualmente, la Unión aplica activamente la Estrategia y pone en práctica las medidas enumeradas en su capítulo III, especialmente a través de la aportación de medios financieros en apoyo a proyectos específicos acometidos por instituciones multilaterales como la OPAQ.

(5)

El 9 de diciembre de 2013 el Consejo adoptó la Decisión 2013/726/PESC (1), por la que se apoya el suministro de productos para el conocimiento de la situación relacionados con la seguridad de la Misión conjunta OPAQ–Naciones Unidas sobre la eliminación de las armas químicas sirias mediante la entrega a la OPAQ de imágenes por satélite y productos de información afines del Centro de Satélites de la UE (SATCEN). La Decisión 2013/726/PESC expiró el 30 de septiembre de 2015.

(6)

El 30 de noviembre de 2015, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2015/2215 (2) de apoyo a la OPAQ y al Mecanismo conjunto de investigación de la OPAQ y las Naciones Unidas, establecido en virtud de la Resolución 2235 (2015) del Consejo de Seguridad.

(7)

El 10 de julio de 2017, la Secretaría Técnica de la OPAQ solicitó el restablecimiento de la prestación por parte de la Unión de productos de imágenes por satélite en beneficio de sus operaciones en Siria. Según la OPAQ, este servicio ha demostrado ser extremadamente útil para el despliegue en Siria de la Misión de investigación de la OPAQ y de otros equipos como el Grupo de Evaluación de las Declaraciones, en lo referente a la seguridad del personal y la buena realización de las misiones.

(8)

La Unión ha sido un valedor firme y constante de la OPAQ en la ejecución de su mandato. La Declaración de la Unión de 7 de abril de 2017 establece que la Unión seguirá apoyando los esfuerzos y la labor de la OPAQ, en particular en Siria, incluida la Misión de investigación de la OPAQ y el Mecanismo conjunto de investigación de la OPAQ y las Naciones Unidas respecto de la investigación del uso de armas químicas.

(9)

Conviene confiar a la OPAQ la ejecución técnica de la presente Decisión. Los proyectos que apoya la Unión pueden financiarse solamente mediante contribuciones voluntarias a la Secretaría Técnica de la OPAQ. Estas contribuciones de la Unión desempeñarán un papel fundamental para permitir a la OPAQ seguir llevando a cabo las tareas encomendadas en las decisiones pertinentes de su Consejo Ejecutivo y en la Resolución 2118 (2013) del Consejo de Seguridad.

(10)

Procede encomendar a la Comisión la supervisión de la correcta ejecución de la contribución financiera de la Unión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   La Unión apoyará las actividades de la OPAQ mediante una contribución a los costes asociados a la inspección y verificación de la destrucción de las armas químicas sirias, así como a los costes asociados a las actividades complementarias a las principales tareas encomendadas en apoyo de la Resolución 2118 (2013) del Consejo de Seguridad y de la Decisión EC-M-33/DEC.1, así como de las resoluciones y decisiones posteriores en la materia.

2.   El proyecto que recibe apoyo al amparo de la presente Decisión es el suministro de productos para el conocimiento de la situación relacionados con la seguridad de la Misión de investigación de la OPAQ, incluido el estado de la red viaria, mediante la entrega a la OPAQ de productos de imágenes por satélite del SATCEN.

En el anexo figura una descripción detallada del proyecto.

Artículo 2

1.   La ejecución de la presente Decisión será competencia de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alta Representante»).

2.   La ejecución técnica del proyecto a que se hace referencia en el artículo 1, apartado 2, se confiará a la OPAQ. Esta llevará a cabo dicha tarea bajo la responsabilidad de la Alta Representante. La Alta Representante suscribirá los acuerdos necesarios al efecto con la OPAQ.

Artículo 3

1.   El importe de referencia financiera para la ejecución del proyecto a que se refiere el artículo 1, apartado 2, será de 1 003 717,00 EUR.

2.   Los gastos financiados con cargo al importe especificado en el apartado 1 se administrarán con arreglo a las normas y los procedimientos aplicables al presupuesto de la Unión.

3.   La Comisión supervisará la correcta gestión de los gastos a que se refiere el apartado 1. A tal fin, celebrará un acuerdo de financiación con la OPAQ. El acuerdo de financiación estipulará que la OPAQ habrá de garantizar a la aportación de la Unión una visibilidad acorde a su cuantía.

4.   La Comisión procurará celebrar lo antes posible el acuerdo de financiación mencionado en el apartado 3, una vez haya entrado en vigor la presente Decisión. Informará al Consejo de cualquier dificultad relacionada con ese proceso, así como de la fecha de celebración del citado acuerdo de financiación.

Artículo 4

1.   La Alta Representante informará al Consejo de la ejecución de la presente Decisión sobre la base de los informes periódicos preparados por la OPAQ. Estos informes serán la base de una evaluación del Consejo.

2.   La Comisión aportará información al Consejo sobre los aspectos financieros de la ejecución del proyecto a que se refiere el artículo 1, apartado 2.

Artículo 5

1.   La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

2.   La presente Decisión expirará a los doce meses de la fecha de la celebración del acuerdo financiero entre la Comisión y la OPAQ a que hace referencia el artículo 3, apartado 3, o seis meses después de su entrada en vigor si para entonces no se ha celebrado acuerdo financiero alguno.

Hecho en Bruselas, el 12 de diciembre de 2017.

Por el Consejo

El Presidente

S. MIKSER


(1)  Decisión 2013/726/PESC del Consejo, de 9 de diciembre de 2013, de apoyo a la Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 2118 (2013) y del Consejo ejecutivo de la OPAQ EC-M-33/Dec 1, en el marco de la aplicación de la estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (DO L 329 de 10.12.2013, p. 41).

(2)  Decisión (PESC) 2015/2215 del Consejo, de 30 de noviembre de 2015, de apoyo a la Resolución 2235 (2015) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, por la que se crea un mecanismo conjunto de investigación de la OPAQ y las Naciones Unidas destinado a determinar la autoría de ataques químicos en la República Árabe Siria (DO L 314 de 1.12.2015, p. 51).


ANEXO

1.   Antecedentes

A raíz de la supuesta utilización de armas químicas, en agosto de 2013, en la zona de Ghouta, en Damasco, los esfuerzos diplomáticos para eliminar el programa de armas químicas de la República Árabe Siria condujeron al Marco relativo a la eliminación de las armas químicas sirias con fecha de 14 de septiembre de 2013, acordado entre la Federación de Rusia y los Estados Unidos de América.

El 27 de septiembre de 2013, el Consejo Ejecutivo de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ) adoptó una decisión histórica sobre la destrucción del programa de armas químicas sirias (EC-M-33/DEC.1), estableciendo un programa acelerado para lograr eliminar el arsenal químico sirio. El 14 de octubre de 2013 Siria se convirtió oficialmente en Estado parte de la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción. El 16 de octubre de 2013 se creó oficialmente la Misión conjunta OPAQ–Naciones Unidas sobre la eliminación de las armas químicas sirias (en lo sucesivo, «Misión conjunta»), con la misión principal de supervisar la eliminación oportuna del programa de armas químicas sirias de la forma más segura y rápida posible. La Unión aportó 12 millones de euros al Fondo Fiduciario Especial para Siria de la OPAQ creado específicamente con objeto de financiar las actividades para destruir completamente los arsenales de material químico de Siria.

Como resultado de la Misión conjunta, para agosto de 2014 habían sido retiradas y destruidas fuera de territorio sirio, en cooperación con el Gobierno sirio, todas las armas químicas declaradas por Siria. La Misión conjunta finalizó su mandato y sus operaciones concluyeron el 30 de septiembre de 2014. No obstante, a pesar de estos esfuerzos, se ha seguido informando del supuesto uso de armas químicas en Siria, y la OPAQ ha mantenido el resto de sus actividades de inspección y verificación.

El 29 de abril de 2014, el director general de la OPAQ creó una misión de investigación de la OPAQ encargada de determinar los hechos relacionados con las denuncias sobre la utilización de sustancias químicas tóxicas con fines hostiles en la República Árabe Siria. La Misión de investigación de la OPAQ apoya el Mecanismo conjunto de investigación establecido por la Resolución 2235 (2015) del Consejo de Seguridad, a fin de identificar a los autores, los organizadores, auspiciadores o a otras personas implicadas en el uso de sustancias químicas como armas en la República Árabe Siria. Al mismo tiempo, se plantearon dudas acerca de si la declaración de Siria a la OPAQ sobre su programa de armas químicas fue completa y correcta, el director general de la OPAQ creó un grupo de expertos, conocido como el Grupo de Evaluación de las Declaraciones, para involucrar a las autoridades sirias pertinentes en la resolución de las carencias e incoherencias detectadas en la declaración de Siria. Las actividades del Grupo de Evaluación de las Declaraciones y de la Misión de investigación de la OPAQ aún están en curso. Prosiguen las misiones de la OPAQ en Siria puesto que siguen denunciándose supuestos usos de armas químicas y será necesario el apoyo de imágenes para llevar a cabo el reconocimiento visual y las evaluaciones de seguridad antes de desplegar los equipos.

En el marco de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva, la Unión ha prestado apoyo a las misiones de la OPAQ en Siria a través de la Decisión 2013/726/PESC del Consejo, de apoyo a la Resolución 2118 (2013) del Consejo de Seguridad y la Decisión EC-M-33/DEC.1. La Decisión 2013/726/PESC apoyó el suministro de productos para el conocimiento de la situación relacionados con la seguridad de la Misión conjunta, incluido el estado de la red viaria mediante la entrega de imágenes por satélite y productos de información afines del Centro de Satélites de la Unión Europea (SATCEN). El SATCEN proporcionó apoyo a la OPAQ a través de imágenes por satélite hasta el 30 de septiembre de 2015. Este servicio ha demostrado ser extremadamente útil para el despliegue en Siria de la Misión de investigación de la OPAQ y de otros equipos (por ejemplo, el Grupo de Evaluación de las Declaraciones) en lo referente a la seguridad del personal y la buena realización de las misiones.

El 10 de julio de 2017, la OPAQ solicitó el restablecimiento de la prestación de imágenes por satélite de la Unión como actuación consecutiva a la Decisión 2013/726/PESC.

2.   Objetivos generales del proyecto

El objetivo general del proyecto es prestar apoyo a las misiones de la OPAQ relativas a la República Árabe Siria, entre ellas la Misión de investigación de la OPAQ y el Grupo de Evaluación de las Declaraciones.

Los objetivos específicos del proyecto son los siguientes:

evaluar el estado de la red viaria, en particular identificar las barricadas y las zonas en las carreteras en las que la circulación sea difícil,

verificar la exactitud de los informes sirios remitidos a la OPAQ,

evaluar las instalaciones y su entorno,

mejorar el conocimiento de la situación in situ por lo que respecta a la seguridad de la misión sobre el terreno y la misión permanente desplegadas en la República Árabe Siria, y a los lugares que han de ser visitados o inspeccionados.

3.   Descripción de las actividades

Tareas ad hoc del SATCEN, de conformidad con la Decisión 2014/401/PESC, en la zona de interés (AOI, Area of Interest) (lugares de interés en el Estado soberano de Siria) y en el marco del mandato del Servicio Europeo de Acción Exterior —incluidas la gestión y la información asociadas— con respecto a:

productos y servicios de inteligencia de imágenes (IMINT, imagery intelligence) y de inteligencia geoespacial (GEOINT, geospatial intelligence), como se describen en el catálogo de productos y servicios del SATCEN (1), destinados a la respuesta a las crisis, la evaluación de la situación, el análisis pormenorizado, la planificación y determinación de contingencias, como:

informes preliminares (FIRs, First Impression Reports) en respuesta a situaciones de crisis,

notas informativas (BNs, Briefing Notes) sobre un lugar de interés (LOI, Location of Interest) (2),

informes (Rs, Reports) sobre los lugares de interés con el apoyo de textos descriptivos, información adicional, información sobre el vector, fuentes y una o más imágenes que describan el objeto o la instalación y sus alrededores,

expedientes (Ds, Dossiers) que proporcionan informes de inteligencia sobre áreas más complejas integradas por lugares de interés,

estudios de viabilidad (FSs, Feasibility Studies) necesarios para llevar a cabo una evaluación previa de los productos,

conjunto de medidas de apoyo a contingencias geoespaciales (GCSP, Geospatial Contingency Support Package) centradas en actividades de evacuación que utilizan imágenes por satélite, fuentes adicionales y, cuando sea posible, información corroborada desde el terreno como contribuciones principales,

mapas de imágenes (IMs, Image Maps) que aportan información temática pertinente y actualizada sobre un lugar de interés específico,

mapas de ortoimágenes (OMs, Orthoimage Maps) que proporcionan un mapa de imágenes cuadriculado, en particular una imagen por satélite de un lugar de interés específico,

mapas de ciudades (CMs, City Maps) que proporcionan información de base completa sobre una ciudad en una escala detallada,

compilaciones de mapas (MBs, Map Books) realizadas a partir de técnicas de análisis de sistemas de información geográfica (GIS, geographic information system), análisis del terreno, ubicación de los servicios en las zonas urbanas, etc.,

cartografía (MC, Map Coverage) que contiene información de base completa sobre zonas extensas,

apoyo al personal de la misión sobre el terreno de la OPAQ: productos derivados de imágenes para rutas planificadas (por ejemplo, productos de análisis de rutas que evalúan el estado de la red de carreteras),

formación del personal de la OPAQ en las instalaciones del SATCEN: formación en inteligencia geoespacial (GEOINT) técnica, formación sobre los programas informáticos ArcGIS y formación sobre la utilización de productos de inteligencia de imágenes (IMINT). Cuando se considere viable, también podrá realizarse formación en las instalaciones de la OPAQ.

Se proporcionará apoyo al SATCEN mediante la entrega de hasta cinco informes preliminares (o tareas equivalentes (3)) a la semana durante el tiempo total que se prolongue el proyecto, tal como se especifica en el punto 8.

4.   Resultados esperados

Los resultados esperados del proyecto son los siguientes:

evaluación del estado de la red viaria y, en particular, identificación de las barricadas y las zonas en las carreteras en las que la circulación sea difícil,

aumento de la seguridad viaria para los equipos de inspección y verificación desplegados,

verificación de los informes sirios,

evaluación de las instalaciones y su entorno,

mayor conocimiento de la situación para los equipos de inspección y verificación desplegados,

apoyo al Grupo de Evaluación de las Declaraciones y a la Misión de investigación de la OPAQ,

aumento de la capacidad para evaluar las instalaciones específicas y su entorno,

refuerzo de la capacidad del personal de la OPAQ para llevar a cabo la explotación de los productos de imágenes, la gestión de una base de datos de imágenes y la utilización de ArcGIS para desarrollar productos específicos de la OPAQ derivados del análisis de imágenes.

5.   Beneficiarios del proyecto

La OPAQ será la beneficiaria del proyecto para el reconocimiento visual y las evaluaciones de seguridad, antes de desplegar los equipos en Siria.

También se beneficiará del proyecto el Mecanismo conjunto de investigación de la OPAQ y las Naciones Unidas, puesto que se basa en la labor de la Misión de investigación de la OPAQ.

6.   Equipo de ejecución del proyecto

La OPAQ se encargará de la ejecución del proyecto en colaboración con el SATCEN, con sede en Torrejón de Ardoz (España).

El equipo de ejecución del proyecto estará compuesto por un responsable técnico de la OPAQ y un responsable de proyecto del SATCEN. El equipo de ejecución del proyecto será responsable de la gestión del ciclo completo del proyecto, incluido el establecimiento de los marcos jurídico, de gestión, de seguimiento y verificación, para la consecución eficaz de los resultados del proyecto y la presentación de informes.

7.   Visibilidad de la Unión

Visibilidad de la financiación de la Unión en los actos o reuniones de la OPAQ: la ayuda financiera de la Unión será reconocida en los informes del director general y del Consejo Ejecutivo de la OPAQ referidos a las actividades mencionadas. Toda la documentación del proyecto llevará incorporada la bandera de la Unión. En los casos en los que esta visibilidad pudiera poner en peligro los privilegios e inmunidades de la OPAQ o la seguridad del personal de la OPAQ o de los beneficiarios finales, se adoptarán disposiciones alternativas adecuadas.

8.   Duración estimada

La duración prevista del proyecto es de doce meses.

9.   Comité Director

El Comité Director de este proyecto estará formado por representantes del Servicio Europeo de Acción Exterior, de la OPAQ y del SATCEN. El Comité Director revisará la aplicación de la presente Decisión periódicamente, como mínimo semestralmente, utilizando también medios de comunicación electrónicos.

10.   Informes

La OPAQ proporcionará al cabo de seis meses un informe descriptivo sobre la evolución del proyecto con el fin de evaluar los progresos hacia la obtención del resultado final. La OPAQ enviará un informe final, descriptivo y financiero, dentro de los seis meses siguientes a la finalización del periodo de ejecución.


(1)  Catálogo de productos y servicios del SATCEN (versión 2.4), 5 de abril de 2017.

(2)  La extensión geográfica máxima habitual de un lugar de interés es de 100 km2.

(3)  Los productos del SATCEN han sido «transformados o convertidos» en unidades equivalentes basadas en el coste directo de datos y carga de trabajo necesarios para realizar un producto con respecto a un informe preliminar. Nota a los miembros del Consejo, «Historial de la recuperación de costes y propuesta de modificación de los procedimientos de aplicación» de 30 de marzo de 2017.


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