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Document 32017D0784

Decisión de Ejecución (UE) 2017/784 del Consejo, de 25 de abril de 2017, por la que se autoriza a la República Italiana a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en los artículos 206 y 226 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido y por la que se deroga la Decisión de Ejecución (UE) 2015/1401

DO L 118 de 6.5.2017, p. 17–19 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force: This act has been changed. Current consolidated version: 27/07/2023

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2017/784/oj

6.5.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 118/17


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2017/784 DEL CONSEJO

de 25 de abril de 2017

por la que se autoriza a la República Italiana a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en los artículos 206 y 226 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido y por la que se deroga la Decisión de Ejecución (UE) 2015/1401

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (1), y en particular su artículo 395, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

En virtud de la Decisión de Ejecución (UE) 2015/1401 del Consejo (2), se autoriza a Italia a exigir que el impuesto sobre el valor añadido (IVA) adeudado sobre los suministros a organismos públicos sea pagado por estos últimos en una cuenta bancaria separada y bloqueada de la administración tributaria. La medida constituye una excepción a lo dispuesto en los artículos 206 y 226 de la Directiva 2006/112/CE en lo que se refiere al pago del IVA y a las normas de facturación.

(2)

Mediante carta registrada en la Comisión el 16 de febrero de 2017, Italia solicitó prorrogar dicha autorización. Paralelamente, solicitó ampliar el ámbito de aplicación de la excepción a las entregas de bienes y prestaciones de servicios a las empresas controladas por organismos públicos locales y centrales y a una lista de sociedades incluidas en el índice Financial Times Stock Exchange Milano Indice di Borsa (en lo sucesivo, «índice FTSE MIB»).

(3)

Mediante carta de 15 de marzo de 2017, la Comisión informó a los demás Estados miembros de la solicitud presentada por Italia. Mediante carta de 16 de marzo de 2017, la Comisión notificó a Italia que disponía de toda la información que consideraba necesaria para examinar la solicitud.

(4)

Italia ha introducido medidas de control adicionales que permiten a la administración tributaria italiana cotejar las diversas transacciones declaradas por los operadores y proceder al seguimiento de los pagos del IVA efectuados en las cuentas estatales bloqueadas. No obstante, dichas medidas de control se encuentran en fase de puesta en marcha y se requiere más tiempo para evaluar su eficacia a la hora de incitar a los contribuyentes a cumplir sus obligaciones fiscales. Así pues, Italia no estará en condiciones de completar la organización y aplicación de las adecuadas medidas de control antes del 31 de diciembre de 2017, fecha de expiración de la Decisión de Ejecución (UE) 2015/1401. Por consiguiente, Italia solicitó la prórroga de dicha excepción.

(5)

Italia ha detectado la existencia de fraude en las entregas de bienes y prestaciones de servicios a otras entidades controladas por organismos públicos centrales y locales y a una serie de sociedades incluidas en el índice FTSE MIB. Para atajar la evasión fiscal en forma de impago del IVA por parte de los proveedores de las entidades afectadas, Italia solicita aplicar una excepción a lo dispuesto en el artículo 206 de la Directiva 2006/112/CE y exigir también que el IVA adeudado sobre las entregas de bienes y las prestaciones de servicios a dichas empresas controladas por organismos públicos centrales y locales y a sociedades incluidas en el índice FTSE MIB sea pagado por dichas entidades en la cuenta separada y bloqueada de la administración tributaria. Por otra parte, también es necesario aplicar una excepción a lo dispuesto en el artículo 226 de la Directiva 2006/112/CE, de modo que pueda introducirse en la factura una mención especial que especifique que el IVA debe pagarse en esa cuenta especial.

(6)

Uno de los efectos de la medida es que los proveedores sujetos al impuesto no pueden compensar el IVA soportado por sus adquisiciones con el IVA repercutido en sus suministros. Estos proveedores podrían quedar constantemente en una posición acreedora y tener que solicitar una devolución de ese IVA a la administración tributaria. En el informe presentado en junio de 2016, de conformidad con el artículo 3, apartado 2, de la Decisión de Ejecución (UE) 2015/1401, Italia demostró que su sistema de devolución del IVA funciona correctamente y que el plazo medio de devolución no es superior a tres meses. Por otra parte, con arreglo a la información facilitada por Italia, los proveedores de organismos públicos se acogían a un procedimiento prioritario, en el marco del cual el plazo de devolución era incluso más breve. Italia espera que las nuevas normas en vigor permitan gestionar adecuadamente cualquier posible incremento de las solicitudes para devoluciones del IVA.

(7)

En 2014, Italia introdujo una obligación de facturación electrónica para las entregas de bienes y las prestaciones de servicios a organismos públicos. Ello debía permitir un control adecuado del ámbito afectado en el futuro, una vez desarrollada e implantada una estrategia de control basada en los datos disponibles por vía electrónica. Desde el 1 de enero de 2017, se están aplicando en Italia medidas de control adicionales que consisten en un sistema contable facultativo de «facturación electrónica» y en la obligación de informar a la administración tributaria de las facturas expedidas y recibidas, que deben aplicarse a las empresas para las que se solicita la excepción y a sus proveedores y van a permitir a las autoridades tributarias italianas cotejar las diferentes transacciones declaradas por los operadores y proceder al seguimiento de los pagos del IVA. Una vez que el sistema esté plenamente implantado, ya no debería ser preciso establecer una excepción a lo dispuesto en la Directiva 2006/112/CE. Por tanto, Italia ha asegurado que no va a solicitar la renovación de la medida de excepción.

(8)

La excepción solicitada debe tener una duración limitada a fin de poder evaluar si la medida es adecuada y efectiva.

(9)

Para garantizar el necesario seguimiento en el marco de esta excepción y, en particular, de su repercusión en la situación de las devoluciones del IVA de los sujetos pasivos que se acogen a ella, debe exigirse a Italia que presente un informe a la Comisión a los quince meses de la entrada en vigor de la medida de excepción en Italia, en relación con la situación general y, en particular, con la media de tiempo necesario para las devoluciones del IVA a los sujetos pasivos y la eficacia de las medidas introducidas en la reducción de la evasión fiscal en los ámbitos en cuestión. Italia debe proseguir las reformas a fin de garantizar un procedimiento de devolución del IVA fluido y oportuno.

(10)

La medida de excepción guarda proporción con los objetivos perseguidos, ya que su duración es limitada y se circunscribe a ámbitos que plantean importantes problemas de evasión fiscal. Además, la medida de excepción no implica el riesgo de que el fraude se desplace a otros sectores o a otros Estados miembros.

(11)

La excepción no afectará negativamente al importe global de los ingresos fiscales percibidos en la fase de consumo final ni tendrá repercusiones negativas sobre los recursos propios de la Unión procedentes del IVA.

(12)

La Decisión de Ejecución (UE) 2015/1401 debe derogarse.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en el artículo 206 de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza a Italia a disponer que el IVA adeudado sobre las entregas de bienes y las prestaciones de servicios a las entidades que figuran a continuación sea pagado por el receptor en una cuenta bancaria separada y bloqueada de la administración tributaria:

organismos públicos,

empresas controladas por organismos públicos en el sentido del artículo 2359 del Código Civil italiano (Codice Civile),

sociedades que cotizan en bolsa y que están incluidas en el índice FTSE MIB, cuya lista se publicará por Italia en el Boletín oficial italiano (Gazzetta Ufficiale) después del 28 de abril de 2017 y se revisará anualmente en caso necesario.

Artículo 2

No obstante lo dispuesto en el artículo 226 de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza a Italia a exigir que las facturas emitidas en relación con las entregas de bienes y las prestaciones de servicios a las entidades que se enumeran en el artículo 1 incluyan una mención especial que especifique que el IVA debe pagarse en esa cuenta bancaria separada y bloqueada de la administración tributaria.

Artículo 3

Italia notificará a la Comisión las medidas nacionales mencionadas en los artículos 1 y 2.

Italia presentará a la Comisión, al cabo de 15 meses de la entrada en vigor en Italia de las medidas contempladas en los artículos 1 y 2, un informe sobre la situación general de las devoluciones del IVA a los sujetos pasivos afectados por dichas medidas y, en particular, sobre la duración media del procedimiento de devolución y la eficacia global de esta medida a la hora de reducir la elusión del IVA en los sectores afectados.

Artículo 4

Queda derogada la Decisión de Ejecución (UE) 2015/1401 a partir del 1 de julio de 2017.

Artículo 5

La presente Decisión se aplicará desde el 1 de julio de 2017 hasta el 30 de junio de 2020.

Artículo 6

El destinatario de la presente Decisión es la República Italiana.

Hecho en Luxemburgo, el 25 de abril de 2017.

Por el Consejo

El Presidente

I. BORG


(1)  DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.

(2)  Decisión de Ejecución (UE) 2015/1401 del Consejo, de 14 de julio de 2015, por la que se autoriza a Italia a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en los artículos 206 y 226 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 217 de 18.8.2015, p. 7).


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