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Document 32017D0617

Decisión de Ejecución (UE) 2017/617 del Consejo, de 27 de marzo de 2017, relativa al establecimiento del intercambio automatizado de datos respecto a los datos del ADN en Grecia

DO L 89 de 1.4.2017, p. 4–5 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2017/617/oj

1.4.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 89/4


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2017/617 DEL CONSEJO

de 27 de marzo de 2017

relativa al establecimiento del intercambio automatizado de datos respecto a los datos del ADN en Grecia

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Decisión 2008/615/JAI del Consejo, de 23 de junio de 2008, sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza (1), y en particular su artículo 33,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 25, apartado 2, de la Decisión 2008/615/JAI, la transmisión de datos de carácter personal en virtud de dicha Decisión solo podrá iniciarse cuando en el territorio de los Estados miembros que participen en dicha transmisión se hayan incorporado al Derecho interno las disposiciones generales en materia de protección de datos recogidas en el capítulo 6 de dicha Decisión.

(2)

El artículo 20 de la Decisión 2008/616/JAI del Consejo (3) dispone que la comprobación del cumplimiento de la mencionada condición por lo que respecta al intercambio automatizado de datos con arreglo al capítulo 2 de la Decisión 2008/615/JAI ha de llevarse a cabo a tenor de un informe de evaluación que se basará en un cuestionario, una visita de evaluación y un ensayo piloto.

(3)

Grecia ha informado a la Secretaría General del Consejo sobre los ficheros nacionales de análisis de ADN a los que se aplican los artículos 2 a 6 de la Decisión 2008/615/JAI y sobre las condiciones para la consulta automatizada a que se refiere el artículo 3, apartado 1, de dicha Decisión, de conformidad con el artículo 36, apartado 2, de la misma.

(4)

De conformidad con el capítulo 4, punto 1.1, del anexo de la Decisión 2008/616/JAI, el cuestionario elaborado por el correspondiente grupo de trabajo del Consejo se refiere a cada uno de los intercambios automatizados de datos, y cuando un Estado miembro considere que cumple los requisitos previos para compartir datos en la categoría de datos pertinente, debe responder al cuestionario.

(5)

Grecia ha respondido al cuestionario relativo a la protección de datos y al relativo a intercambio de datos del ADN.

(6)

Grecia ha realizado con éxito un ensayo piloto con los Países Bajos.

(7)

Se ha realizado una visita de evaluación a Grecia y el equipo evaluador neerlandés ha redactado a raíz de ella un informe que ha transmitido al correspondiente grupo de trabajo del Consejo.

(8)

Se ha presentado al Consejo un informe de evaluación general que resume los resultados del cuestionario, de la visita de evaluación y del ensayo piloto sobre el intercambio de datos del ADN.

(9)

El 13 de octubre de 2016, el Consejo, tomando nota del acuerdo de todos los Estados miembros vinculados por la Decisión 2008/615/JAI, concluyó que Grecia había aplicado plenamente las disposiciones generales en materia de protección de datos recogidas en el capítulo 6 de la Decisión 2008/615/JAI.

(10)

Por consiguiente, a efectos de la consulta automatizada de datos del ADN, Grecia debe quedar habilitada para recibir y transmitir datos de carácter personal en virtud de los artículos 3 y 4 de la Decisión 2008/615/JAI.

(11)

En su sentencia de 22 de septiembre de 2016 en los asuntos acumulados C-14/15 y C-116/15, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaminó que el artículo 25, apartado 2, de la Decisión 2008/615/JAI establece ilegalmente un requisito de unanimidad para la adopción de las medidas necesarias para la ejecución de dicha Decisión.

(12)

No obstante, el artículo 33 de la Decisión 2008/615/JAI otorga al Consejo poderes de ejecución con vistas a la adopción de las medidas necesarias para la ejecución de la citada Decisión, en particular en relación con la recepción y la transmisión de los datos de carácter personal previstos en dicha Decisión.

(13)

Dado que se han cumplido las condiciones y el procedimiento de activación del ejercicio de dichos poderes de ejecución, conviene adoptar una Decisión de Ejecución relativa al establecimiento del intercambio automatizado de datos respecto a los datos del ADN en Grecia con el fin de permitir que dicho Estado miembro pueda seguir recibiendo y transmitiendo datos de carácter personal en virtud de los artículos 3 y 4 de la Decisión 2008/615/JAI.

(14)

Dinamarca está vinculada por la Decisión 2008/615/JAI y participa, por tanto, en la adopción y aplicación de la presente Decisión, por la que se aplica la Decisión 2008/615/JAI.

(15)

El Reino Unido e Irlanda están vinculados por la Decisión 2008/615/JAI y participan, por tanto, en la adopción y aplicación de la presente Decisión, por la que se aplica la Decisión 2008/615/JAI.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

A efectos de la consulta y comparación automatizadas de datos del ADN, Grecia queda habilitada para recibir y transmitir datos de carácter personal en virtud de los artículos 3 y 4 de la Decisión 2008/615/JAI a partir del 2 de abril de 2017.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

La presente Decisión se aplicará de conformidad con los Tratados.

Hecho en Bruselas, el 27 de marzo de 2017.

Por el Consejo

El Presidente

C. ABELA


(1)  DO L 210 de 6.8.2008, p. 1.

(2)  Dictamen de 15 de marzo de 2017 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).

(3)  Decisión 2008/616/JAI del Consejo, de 23 de junio de 2008, relativa a la ejecución de la Decisión 2008/615/JAI sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza (DO L 210 de 6.8.2008, p. 12).


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