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Document 32016R1821R(03)

    Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) n.° 2016/1821 de la Comisión, de 6 de octubre de 2016, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n.° 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 294 de 28.10.2016)

    C/2017/3926

    DO L 150 de 14.6.2017, p. 19–19 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2016/1821/corrigendum/2017-06-14/oj

    14.6.2017   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 150/19


    Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 2016/1821 de la Comisión, de 6 de octubre de 2016, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común

    ( Diario Oficial de la Unión Europea L 294 de 28 de octubre de 2016 )

    En la página 207, en el anexo, en el texto que sustituye el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87, parte 2, sección V, capítulo 27, nota complementaria 2, letra f), tercer párrafo:

    donde dice:

    «Se entenderá por “color diluido (C)” el color que presente una disolución obtenida añadiendo, a una unidad de volumen del producto, 100 unidades de volumen de xileno, tolueno u otro disolvente apropiado y midiendo dicho color según la norma ISO 2049 (equivalente a la norma ASTM D 1500). El color deberá determinarse inmediatamente después de disolver el producto.»,

    debe decir:

    «Se entenderá por “color diluido (C)” el color, medido según la norma ISO 2049 (equivalente a la norma ASTM D 1500), que presente el producto tras la dilución de una unidad de volumen hasta alcanzar 100 unidades de volumen, con xileno, tolueno u otro disolvente apropiado. El color deberá determinarse inmediatamente después de diluir el producto.».


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