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Document 32016H0818(22)

    Recomendación del Consejo, de 12 de julio de 2016, relativa al Programa Nacional de Reformas de 2016 de Eslovenia y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el Programa de Estabilidad de 2016 de Eslovenia

    DO C 299 de 18.8.2016, p. 90–95 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    18.8.2016   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 299/90


    RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO

    de 12 de julio de 2016

    relativa al Programa Nacional de Reformas de 2016 de Eslovenia y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el Programa de Estabilidad de 2016 de Eslovenia

    (2016/C 299/22)

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 121, apartado 2, y su artículo 148, apartado 4,

    Visto el Reglamento (CE) n.o 1466/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo al refuerzo de la supervisión de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas (1), y en particular su artículo 5, apartado 2,

    Visto el Reglamento (UE) n.o 1176/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, relativo a la prevención y corrección de los desequilibrios macroeconómicos (2), y en particular su artículo 6, apartado 1,

    Vista la Recomendación de la Comisión Europea,

    Vistas las Resoluciones del Parlamento Europeo,

    Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo,

    Visto el Dictamen del Comité de Empleo,

    Visto el Dictamen del Comité Económico y Financiero,

    Visto el Dictamen del Comité de Protección Social,

    Visto el Dictamen del Comité de Política Económica,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El 26 de noviembre de 2015, la Comisión adoptó el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento, marcando así el inicio del Semestre Europeo de 2016 para la coordinación de las políticas económicas. Las prioridades del Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento fueron ratificadas por el Consejo Europeo de 17 y 18 de marzo de 2016. El 26 de noviembre de 2015, la Comisión, sobre la base del Reglamento (UE) n.o 1176/2011, adoptó el Informe sobre el Mecanismo de Alerta, en el que se señalaba a Eslovenia como uno de los Estados miembros que sería objeto de un examen exhaustivo. El mismo día, la Comisión adoptó también una recomendación de Recomendación del Consejo sobre la política económica de la zona del euro. Dicha Recomendación fue ratificada por el Consejo Europeo de 18 y 19 de febrero de 2016 y adoptada por el Consejo el 8 de marzo de 2016 (3). Al ser un país cuya moneda es el euro y habida cuenta de las estrechas interrelaciones entre las economías de la unión económica y monetaria, Eslovenia debe velar por la aplicación plena y oportuna de la Recomendación.

    (2)

    El informe específico de 2016 sobre Eslovenia se publicó el 26 de febrero de 2016. En él se evaluaron los avances realizados por Eslovenia de cara a la puesta en práctica de las recomendaciones específicas por país adoptadas el 14 de julio de 2015, así como los avances de Eslovenia hacia sus objetivos nacionales en el marco de Europa 2020. El informe específico también incluyó los resultados del examen exhaustivo efectuado de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 1176/2011. El 8 de marzo de 2016, la Comisión adoptó una Comunicación en la que presentaba los resultados del examen exhaustivo. El análisis de la Comisión la lleva a concluir que Eslovenia se enfrenta a desequilibrios macroeconómicos. Las deficiencias del sector bancario, el endeudamiento de las empresas, la falta de inversiones y los riesgos para la sostenibilidad de las finanzas públicas a largo plazo constituyen los puntos débiles que deben abordarse. Se ha recuperado la confianza en el sector bancario esloveno. No obstante, el crecimiento del crédito sigue siendo negativo y el nivel de préstamos no productivos sigue siendo relativamente elevado. Es fundamental que Eslovenia aborde los riesgos para la sostenibilidad de las finanzas públicas derivados de la creciente presión sobre sus sistemas sanitario y de pensiones y reduzca el aumento de la deuda pública. Es necesaria una mayor reducción de los obstáculos a la inversión, sobre todo en el ámbito de la administración pública. Existe la necesidad de reforzar la participación de los interlocutores sociales en el diseño y la aplicación de políticas de reformas estructurales, en particular en las políticas de pensiones, asistencia sanitaria, cuidados de larga duración y del mercado de trabajo.

    (3)

    El 15 de abril de 2016, Eslovenia presentó su Programa Nacional de Reformas de 2016 y su Programa de Estabilidad de 2016. Para tener en cuenta sus interrelaciones, los dos programas se han evaluado al mismo tiempo.

    (4)

    En la programación de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos para el período 2014-2020 se han dirigido las recomendaciones específicas pertinentes a cada país. Según lo previsto en el artículo 23 del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), cuando sea necesario para contribuir a la aplicación de recomendaciones pertinentes del Consejo, la Comisión podrá solicitar a un Estado miembro que revise y proponga modificaciones de su Acuerdo de Asociación y de los programas pertinentes. La Comisión ha facilitado más detalles sobre la forma en que aplicará esta disposición en las Directrices sobre la aplicación de las medidas que vinculan la eficacia de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos a una buena gobernanza económica.

    (5)

    El Programa de Estabilidad de 2016 de Eslovenia indica que el impacto presupuestario de la afluencia excepcional de refugiados es importante y constituye una prueba suficiente del alcance y la naturaleza de estos costes presupuestarios adicionales. Según la Comisión, los gastos adicionales subvencionables ascendieron al 0,06 % del PIB en 2015 y actualmente se estiman en el 0,07 % del PIB para 2016. Las disposiciones del artículo 5, apartado 1, y el artículo 6, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1466/97 permiten hacer frente a estos gastos adicionales dado que la llegada de refugiados es un acontecimiento excepcional, su impacto en las finanzas públicas eslovenas es significativo y la sostenibilidad no se ve comprometida al permitirse una desviación temporal de la trayectoria de ajuste de cara al objetivo presupuestario a medio plazo. Considerando que esta disposición no es aplicable para 2015 ya que Eslovenia se encontraba bajo un procedimiento de déficit excesivo, en la primavera de 2017 se efectuará una evaluación final para 2016, incluidos los importes subvencionables, sobre la base de los datos proporcionados por las autoridades eslovenas.

    (6)

    Tras la derogación del procedimiento de déficit excesivo, Eslovenia se encuentra actualmente en el componente preventivo del Pacto de estabilidad y crecimiento y está sujeto a la norma transitoria en materia de deuda. En su Programa de Estabilidad de 2016, el Gobierno prevé una mejora gradual del saldo presupuestario desde el 2,2 % del PIB en 2016 al 0,4 % del PIB en 2019. Se prevé que el objetivo presupuestario a medio plazo-equilibrio presupuestario en términos estructurales, que no respeta los requisitos del Pacto de estabilidad y crecimiento-se alcance en 2020, más allá del horizonte del Programa. No obstante, el saldo estructural recalculado (5) apunta a un déficit estructural del 1,2 % del PIB en 2019. Según el Programa de Estabilidad, se espera que la ratio deuda pública sobre el PIB disminuya hasta el 80,2 % del PIB en 2016 y siga disminuyendo hasta el 73,8 % del PIB en 2019. El escenario macroeconómico en que se basan estas previsiones presupuestarias es verosímil. No obstante, las medidas necesarias para apoyar los objetivos de déficit previstos a partir de 2017 no se han concretado suficientemente. Según las previsiones de primavera de 2016 de la Comisión, la brecha de producción de Eslovenia en 2017 se estima en el 1,8 % del PIB, mientras que el crecimiento potencial se prevé sea del 1,1 % y el crecimiento real del PIB del 2,3 %. Sobre esta base, se considera que Eslovenia se encuentra en una coyuntura favorable en 2017, lo que exige un ajuste estructural del 1 % del PIB. No obstante, existe un importante grado de incertidumbre sobre el cálculo del crecimiento potencial y de la brecha de producción en el caso concreto de Eslovenia, debido a la situación específica del mercado de trabajo, la gran contracción de la actividad económica en el período 2008-2013 y las reformas estructurales en curso de ejecución. Las estimaciones alternativas de la brecha de producción que abarca un horizonte temporal más largo, reflejo de la actual revisión del método de estimación, sugieren un perfil de la brecha de producción más suave para Eslovenia, lo que significa que sería prematuro concluir que la economía eslovena estará en una coyuntura favorable en 2017. Por lo tanto, requerir un esfuerzo estructural en 2017 en consonancia con condiciones de tiempos normales parece más apropiado en la coyuntura actual. Parece que hay un riesgo de cierta desviación del ajuste recomendado hacia el objetivo a medio plazo en 2016 y, suponiendo que no haya cambios en las políticas, un riesgo de desviación significativa en 2017. La conclusión para 2016 no cambiaría en el caso de que el impacto presupuestario de la afluencia excepcional de refugiados se excluyera de la evaluación. Se prevé que Eslovenia cumpla la norma transitoria en materia de deuda en 2016 y, en términos generales, en 2017. A tenor de su evaluación del Programa de Estabilidad y teniendo en cuenta las previsiones de primavera de la Comisión de 2016, el Consejo considera que existe el riesgo de que Eslovenia no cumpla las disposiciones del Pacto de estabilidad y crecimiento. Por lo tanto, será preciso adoptar nuevas medidas en 2016 y 2017 para garantizar el cumplimiento.

    (7)

    En julio de 2015, el Parlamento aprobó la Ley de normativa presupuestaria. Sin embargo, aún no se ha nombrado el consejo presupuestario independiente para supervisar la aplicación de la normativa. Además, todavía está pendiente la revisión de la Ley de hacienda pública necesaria para que sea completamente operativa la Ley de normativa presupuestaria y encaminada a dar prioridad a un enfoque plurianual en materia presupuestaria sobre una base legal.

    (8)

    El elevado nivel de deuda pública, muy por encima del 60 % del PIB, hace a Eslovenia vulnerable a las perturbaciones en el crecimiento nominal y en los tipos de interés. Al mismo tiempo, la población de Eslovenia está envejeciendo más rápidamente que en la mayoría de los Estados miembros. Eslovenia se enfrenta a altos riesgos en relación con la sostenibilidad a largo plazo de las finanzas públicas, dado que cuenta con el indicador de la brecha de sostenibilidad a largo plazo más elevado de todos los Estados miembros, debido al incremento previsto del gasto público relacionado con el gasto en pensiones, asistencia sanitaria y cuidados de larga duración. El gasto público en pensiones es el más elevado de todos los Estados miembros y se estima que pasará del 11,8 % en 2013 al 15,3 % del PIB en 2060. Está previsto que el coeficiente de dependencia de las personas mayores aumente en más del doble entre 2013 y 2060, lo que incrementará significativamente la presión sobre los sistemas de pensiones. Las obligaciones implícitas relacionadas con el coste del envejecimiento reflejan los retos a largo plazo en materia de envejecimiento de la población. Además, cabe esperar que en el futuro haya problemas de adecuación de los trabajadores que no tengan una carrera laboral completa, con un número cada vez mayor de personas con carreras profesionales cortas o incompletas, debido también a su entrada tardía en el mercado laboral, trabajando en empleos intermitentes y con una baja densidad de contribución. En abril de 2016 se publicó un Libro Blanco sobre las pensiones que servirá de base para una amplia consulta pública. Los resultados de la consulta se integrarán en una nueva reforma de las pensiones que debería aprobarse en la actual legislatura, empezando sin dilación a partir del acuerdo con los interlocutores sociales sobre los principales elementos de la reforma, a saber, la edad de jubilación, el nivel de las pensiones, la indexación y la optimización del segundo pilar.

    (9)

    Se prevé que el gasto público en cuidados de larga duración sea más del doble en 2060 debido al envejecimiento de la población, lo que representa un grave problema de sostenibilidad presupuestaria para Eslovenia. Se prevé que se triplique la proporción de la población de 80 años o más, pasando de un 4,6 % en 2013 a un 12,4 % en 2060. Entre 2003 y 2013, el gasto global en cuidados de larga duración aumentó un 85 %, creciendo el gasto privado a un ritmo más rápido que el gasto público. No existe asistencia integrada a largo plazo en Eslovenia. Eslovenia centra su gasto en prestaciones en especie formales, la mayoría de las cuales se invierten en atención institucionalizada en lugar de atención domiciliaria, si bien ambas cifras se sitúan por debajo de la media de la UE. Existe un margen importante para aumentar la relación coste/eficacia del sistema sanitario reforzando las medidas para mejorar la atención primaria como punto de acceso, pasando de la asistencia hospitalaria a la atención ambulatoria, mejorando la eficiencia y la gobernanza de los hospitales, mejorando los procesos de contratación y de pago por los servicios sanitarios, desarrollando mejor información sobre el coste de la adaptación de los grupos relacionados por el diagnóstico importados y mediante un mayor desarrollo de un marco de control de la calidad. La proporción de la contratación conjunta es baja y hay una marcada orientación hacia el criterio de adjudicación a la oferta más ventajosa. Se ha completado la revisión global del sistema sanitario y el Gobierno adoptó la Resolución sobre el Plan nacional de asistencia sanitaria 2016-2025 a finales de 2015 y el Parlamento, en marzo de 2016. La Resolución constituye un plan estratégico de desarrollo del sistema sanitario. Algunas de sus medidas se están aplicando, mientras se están elaborando propuestas de medidas de aplicación vinculantes efectivas, que aún no se han presentado. Asimismo, no queda claro si la reforma abordará cuestiones clave tales como los sistemas integrados de estabilizador automático, que podrían paliar las fluctuaciones de los ingresos durante el ciclo económico o el acceso y la calidad de la prestación del servicio. La adopción de la Ley de cuidados de larga duración y la Ley del seguro de enfermedad se ha retrasado en repetidas ocasiones y el actual plan de trabajo para su adopción parece optimista para el segundo semestre de 2016.

    (10)

    El funcionamiento del mercado de trabajo está mejorando gradualmente y las condiciones sociales se han estabilizado. La creación de empleo ha aumentado considerablemente y el desempleo está disminuyendo. No obstante, los índices de participación de los trabajadores de más edad y de los trabajadores poco cualificados siguen constituyendo un desafío. Los parados de larga duración siguen representando más de la mitad del total de los desempleados, siendo una parte significativa de desempleados de larga duración poco cualificados o mayor de 50 años. Las orientaciones para las medidas de políticas activas del mercado de trabajo 2016-2020 representan una continuación del enfoque aplicado hasta ahora, mientras que el gasto para este ámbito político sigue siendo bajo. En noviembre de 2015 se adoptaron exenciones temporales de las cotizaciones sociales de los empleadores para los trabajadores recién contratados mayores de 55 años. Se prevé que en 2016 se presenten nuevas medidas para prolongar la vida activa, incluida la adaptación del entorno de trabajo, que son también pertinentes para la sostenibilidad del sistema de pensiones. El crecimiento salarial se mantuvo en consonancia con las mejoras de la productividad y siguió apoyando la competitividad exterior. En noviembre de 2015, el Parlamento aprobó un proyecto de ley propuesto por los sindicatos que redefinía el salario mínimo para excluir algunas primas. A consecuencia de ello, las organizaciones empresariales se retiraron del acuerdo social, debilitando considerablemente el diálogo social.

    (11)

    Se ha avanzado en el saneamiento de los préstamos no productivos, si bien siguen siendo muy elevados en comparación con el período anterior a la crisis. Eslovenia ha adoptado varias medidas políticas para mejorar la sostenibilidad del sector bancario. Estas incluyen reforzar la capacidad de saneamiento de los bancos e introducir medidas que establezcan objetivos específicos para la reducción de los préstamos no productivos. Eslovenia ha introducido también varias medidas para gestionar el riesgo de crédito. Se esperan resultados positivos para mediados de 2016. Sin embargo, las prioridades políticas a corto plazo siguen siendo la resolución de los préstamos no productivos y la gestión del riesgo de crédito. Se ha completado la reestructuración operativa y financiera de grandes empresas y los acuerdos marco de reestructuración son objeto de un seguimiento continuo. La sociedad de gestión de activos bancarios (BAMC) es plenamente operativa y se ha fijado su estrategia 2017-22. Aunque la BAMC ha avanzado de cara al saneamiento de su cartera de préstamos, sigue presentando un riesgo importante para la sostenibilidad de las finanzas públicas. En 2015, sus actividades contribuyeron en un 1 % del PIB al déficit de las administraciones públicas del 2,9 %. El control de las actividades de la sociedad de gestión de activos bancarios no es suficiente ya que las autoridades habían subestimado considerablemente el déficit de la BAMC de 2015 en un 0,7 % del PIB y parecían ignorar el nivel de las amortizaciones realizadas por la BAMC. También se dispone de herramientas de reestructuración adicional. Al socaire del progreso sustancial en la reestructuración de grandes empresas, Eslovenia ha comenzado la reestructuración de las PYME. Los bancos están aplicando actualmente las directrices para su reestructuración. Se ha mejorado el acceso a la financiación de las PYME y de las microempresas. No obstante, el acceso a fuentes alternativas de financiación, como el capital riesgo, es limitado. Las pequeñas empresas son todavía extremadamente dependientes de los préstamos bancarios a pesar de la creciente disponibilidad de instrumentos de deuda y capital en el mercado. Por consiguiente, este segmento es muy vulnerable a la evolución de los mercados de crédito.

    (12)

    El crecimiento de las inversiones se ha moderado en los últimos años, lo que ha limitado la producción económica de Eslovenia y sus perspectivas de crecimiento. La inversión privada disminuyó considerablemente durante la crisis económica y, desde entonces, su proporción en el PIB ha disminuido. Con una inversión pública que depende en gran medida de la dinámica de los fondos de la UE, se necesitan inversiones más productivas para estimular y apoyar el crecimiento económico. La inversión extranjera directa en Eslovenia ha aumentado notablemente en los últimos dos años, debido principalmente al incremento de los esfuerzos de privatización. Sin embargo, el entorno empresarial sigue viéndose obstaculizado por el proceso de desapalancamiento en curso y un elevado nivel de carga administrativa, particularmente en los ámbitos de la construcción, la ordenación del territorio y el cumplimiento de las obligaciones fiscales, pero debido también a una normativa restrictiva en materia de acceso y ejercicio de las profesiones reguladas, lo que impide la entrada de inversiones. Facilitar la posibilidad de hacer negocios en Eslovenia depende de una mayor confianza empresarial y de que se sigan eliminando las ineficiencias en la administración pública y la burocracia derivada del gran número de leyes y normativas y las frecuentes modificaciones de la legislación. Alrededor de la mitad de las medidas de reducción de cargas administrativas establecidas en el documento único del Gobierno ya se aplican, pero algunas medidas pertinentes, especialmente sobre los permisos de construcción y la ordenación territorial, se han retrasado.

    (13)

    La estrategia 2015-2020 para el desarrollo de la administración pública, adoptada como parte del cumplimiento de Eslovenia de las condiciones previas para acceder a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos para el período 2014-2020, abarca diversas carteras, lo que hace que la coordinación interministerial sea esencial para su correcta aplicación dentro de los plazos previstos. En febrero de 2016, el Gobierno adoptó el segundo informe provisional sobre la aplicación del programa «Tolerancia cero con la corrupción». Ha habido algunos avances en la aplicación del programa. Sin embargo, se han retrasado algunas medidas del programa (contratación pública conjunta para sanidad, examen de los delitos en el sector bancario y la adopción de la Ley sobre integridad y prevención de la corrupción). La modificación prevista de la Ley sobre integridad y prevención de la corrupción será una oportunidad para mejorar el funcionamiento de la Comisión para la prevención de la corrupción, al abordar cuestiones de credibilidad y la eficiencia de su trabajo. En el sistema judicial, se ha seguido acortando la duración de los juicios y se ha reducido aún más el número de casos pendientes, de niveles muy elevados, en parte gracias a que los nuevos casos han sido menos. La disminución viene, en cierta medida, determinada por los cambios en el tratamiento estadístico y de procedimiento de los casos de ejecución. El Tribunal Supremo continúa actualizando los procesos empresariales en los tribunales y reformando los sistemas de gestión procesal. A pesar de una mejora del marco de insolvencia, que ofrece a las empresas nuevas oportunidades de reorganización, los procedimientos de liquidación siguen siendo largos e ineficaces.

    (14)

    La intervención del Estado en la economía sigue siendo importante. El Estado es el principal empleador, gestor de activos y titular de la deuda de las empresas de Eslovenia. En respuesta a las recomendaciones destinadas a Eslovenia entre 2012 y 2015 sobre esta cuestión, el país elaboró un nuevo marco para el Slovenian Sovereign Holding. Incluye una estrategia sobre la gestión de la propiedad del Estado, un conjunto de criterios sobre el rendimiento de activos y un plan de gestión para 2016. Este sistema complementa el nuevo código de gobernanza corporativa para las empresas públicas adoptado a finales de 2014. La estrategia confirma el alcance de la actual participación del Estado en la economía y se centra en conseguir un mejor rendimiento de las empresas de propiedad estatal. Por tanto, la aplicación del marco revisado por el Slovenian Sovereign Holding tiene mucha importancia para garantizar la separación de la propiedad pública y las funciones de reglamentación y la gestión profesional de las empresas estatales. Esto, junto con la continuación de la privatización de activos seleccionados, debería reducir los pasivos contingentes para el presupuesto en este ámbito. La privatización de Nova Ljubljanska Banka (NLB) se pondrá en marcha en 2016, de conformidad con el plan de gestión del Slovenian Sovereign Holding.

    (15)

    En el contexto del Semestre Europeo, la Comisión ha efectuado un análisis global de la política económica de Eslovenia y lo ha publicado en el informe específico de 2016. Asimismo ha evaluado el Programa de Estabilidad y el Programa Nacional de Reformas, así como las medidas adoptadas en aplicación de las recomendaciones dirigidas a Eslovenia en años anteriores. Ha tenido en cuenta no solo su pertinencia para la sostenibilidad de la política socioeconómica y presupuestaria de Eslovenia, sino también su conformidad con las normas y orientaciones de la UE, dada la necesidad de reforzar la gobernanza económica general de la UE incluyendo aportaciones al nivel de la UE en las futuras decisiones nacionales. Las recomendaciones en el marco del Semestre Europeo se reflejan en las recomendaciones 1 a 4 que figuran a continuación.

    (16)

    A la luz de la presente evaluación, el Consejo ha examinado el Programa de Estabilidad, y su dictamen (6) se refleja, en particular, en la recomendación 1 que figura a continuación.

    (17)

    A la luz de los resultados del examen exhaustivo realizado por la Comisión y de esta evaluación, el Consejo ha examinado el Programa Nacional de Reformas y su Programa de Estabilidad. Las recomendaciones, formuladas en virtud del artículo 6 del Reglamento (UE) n.o 1176/2011, se reflejan en las recomendaciones 1, 3 y 4 que figuran a continuación.

    RECOMIENDA que Eslovenia tome medidas en 2016 y 2017 a fin de:

    1.

    Tras la corrección del déficit excesivo, lograr un ajuste presupuestario anual del 0,6 % del PIB hacia el objetivo presupuestario a medio plazo en 2016 y 2017. Fijar un objetivo presupuestario a medio plazo que respete las exigencias del Pacto de estabilidad y crecimiento. Reforzar el marco presupuestario mediante el nombramiento de un consejo presupuestario independiente y la modificación de la Ley de hacienda pública. Completar y aplicar la reforma de los sistemas de cuidados de larga duración y de asistencia sanitaria, haciéndolos más rentables para garantizar la sostenibilidad a largo plazo de cuidados accesibles y de alta calidad. A más tardar a finales de 2017, adoptar las medidas necesarias para garantizar la sostenibilidad a largo plazo del sistema de pensiones y su adecuación.

    2.

    En consulta con los interlocutores sociales, aumentar la empleabilidad de las personas poco cualificadas y los trabajadores de más edad, en particular mediante medidas específicas de aprendizaje permanente y de activación.

    3.

    Mejorar las condiciones de financiación de las empresas solventes, particularmente facilitando la resolución duradera de los préstamos no productivos y el acceso a fuentes de financiación alternativas. Garantizar la aplicación correcta de la estrategia empresarial de gestión de activos bancarios.

    4.

    Tomar medidas de modernización de la administración pública y reducir la carga administrativa que pesa sobre las empresas. Mejorar la gobernanza y los resultados de las empresas públicas.

    Hecho en Bruselas, el 12 de julio de 2016.

    Por el Consejo

    El Presidente

    P. KAŽIMÍR


    (1)  DO L 209 de 2.8.1997, p. 1.

    (2)  DO L 306 de 23.11.2011, p. 25.

    (3)  DO C 96 de 11.3.2016, p. 1.

    (4)  Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).

    (5)  La Comisión recalcula el balance estructural sobre la base de la información recopilada en el Programa de Estabilidad, con arreglo a una metodología generalmente aceptada.

    (6)  Con arreglo al artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1466/97.


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