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Document 32016G1129(01)R(01)
Corrigendum to Council Resolution concerning an updated handbook with recommendations for international police cooperation and measures to prevent and control violence and disturbances in connection with football matches with an international dimension, in which at least one Member State is involved (‘EU Football Handbook’) (OJ C 444, 29.11.2016)
Corrección de errores de la Resolución del Consejo relativa al Manual actualizado de recomendaciones para la cooperación policial internacional y de medidas de prevención y lucha contra la violencia y los desórdenes relacionados con los partidos de fútbol de dimensión internacional en los que se vea afectado al menos un Estado miembro («Manual para el fútbol de la UE») (DO C 444 de 29.11.2016)
Corrección de errores de la Resolución del Consejo relativa al Manual actualizado de recomendaciones para la cooperación policial internacional y de medidas de prevención y lucha contra la violencia y los desórdenes relacionados con los partidos de fútbol de dimensión internacional en los que se vea afectado al menos un Estado miembro («Manual para el fútbol de la UE») (DO C 444 de 29.11.2016)
DO C 79 de 14.3.2017, p. 6–6
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
14.3.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 79/6 |
Corrección de errores de la Resolución del Consejo relativa al Manual actualizado de recomendaciones para la cooperación policial internacional y de medidas de prevención y lucha contra la violencia y los desórdenes relacionados con los partidos de fútbol de dimensión internacional en los que se vea afectado al menos un Estado miembro («Manual para el fútbol de la UE»)
( Diario Oficial de la Unión Europea C 444 de 29 de noviembre de 2016 )
(2017/C 79/06)
En la página 13, el epígrafe «3.14 bis » se sustituye por el texto siguiente:
«3.14 bis
Se recomienda encarecidamente que, en una fase temprana de los preparativos, cada uno de los países participantes en el acontecimiento adopte un acuerdo bilateral con las autoridades anfitrionas en el que se establezcan las disposiciones aplicables al intercambio de información, el despliegue de las delegaciones policiales visitantes y otras cuestiones de cooperación policial en relación con el acontecimiento. Estos acuerdos bilaterales pueden incluir también disposiciones sobre cooperación intergubernamental y judicial. Se elaborará una plantilla de acuerdo bilateral. En ella se incluirá una lista de las cuestiones que las dos partes deben examinar y sobre las cuales deben ponerse de acuerdo. Esta plantilla no constituirá un modelo de acuerdo sino que pretende más bien servir de ayuda para las negociaciones bilaterales.»