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Document 32016D2232

Decisión (UE) 2016/2232 del Consejo, de 6 de diciembre de 2016, relativa a la firma, en nombre de la Unión, y a la aplicación provisional del Acuerdo de Diálogo Político y de Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por un lado, y la República de Cuba, por otro

DO L 337I de 13.12.2016, p. 1–2 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2016/2232/oj

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13.12.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

LI 337/1


DECISIÓN (UE) 2016/2232 DEL CONSEJO

de 6 de diciembre de 2016

relativa a la firma, en nombre de la Unión, y a la aplicación provisional del Acuerdo de Diálogo Político y de Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por un lado, y la República de Cuba, por otro

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 31, apartado 1, y su artículo 37,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular sus artículos 207 y 209, en relación con su artículo 218, apartado 5, y apartado 8, párrafo segundo,

Vista la propuesta de la Comisión Europea y de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 10 de febrero de 2014, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con la República de Cuba con vistas a la firma de un acuerdo de diálogo político y de cooperación.

(2)

Las negociaciones concluyeron con éxito con la rúbrica, el 11 de marzo de 2016, del Acuerdo de Diálogo Político y de Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por un lado, y la República de Cuba, por otro (en lo sucesivo, «Acuerdo»).

(3)

El artículo 86, apartado 3, del Acuerdo prevé su aplicación provisional a la espera de su entrada en vigor.

(4)

Conviene, por lo tanto, firmar el Acuerdo en nombre de la Unión y aplicarlo en parte de forma provisional, hasta tanto terminen los procedimientos necesarios para su celebración.

(5)

La aplicación provisional de partes del Acuerdo no prejuzga el reparto de competencias entre la Unión y sus Estados miembros con arreglo a los Tratados. Debe además ser compatible con la naturaleza de la competencia de la Unión, en particular por lo que respecta a los asuntos a que se refieren los títulos IV a VII de la parte III del Acuerdo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autoriza la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo de Diálogo Político y de Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por un lado, y la República de Cuba, por otro, a reserva de la celebración de dicho Acuerdo.

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo en nombre de la Unión.

Artículo 3

A la espera de la entrada en vigor del Acuerdo, de conformidad con su artículo 86, apartado 3, y a reserva de las notificaciones establecidas en él, las siguientes partes del Acuerdo se aplicarán de forma provisional (1) entre la Unión y la República de Cuba, aunque solo en la medida en que abarquen materias que sean de competencia de la Unión, incluidas aquellas que entran en el ámbito de la competencia de la Unión de definir y aplicar la política de exterior y de seguridad común:

partes I a IV,

parte V, en la medida en que sus disposiciones se limiten al objetivo de garantizar la aplicación provisional del Acuerdo.

No obstante lo dispuesto en el párrafo primero del presente artículo, no se aplicarán de forma provisional:

el artículo 29,

el artículo 35,

el artículo 55, en la medida en que se refiera a la cooperación en materia de transporte marítimo,

el artículo 58,

el artículo 71, en la medida en que se refiera a la seguridad fronteriza, y

el artículo 73 en la medida en que se refiera a la cooperación en materia de indicaciones geográficas no agrícolas.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 6 de diciembre de 2016.

Por el Consejo

El Presidente

P. KAŽIMÍR


(1)  La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha a partir de la cual el Acuerdo se aplicará de forma provisional.


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