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Document 32016D1968
Commission Implementing Decision (EU) 2016/1968 of 9 November 2016 concerning certain protective measures in relation to highly pathogenic avian influenza of subtype H5N8 Hungary (notified under document C(2016) 7245) (Text with EEA relevance )
Decisión de Ejecución (UE) 2016/1968 de la Comisión, de 9 de noviembre de 2016, relativa a determinadas medidas de protección en relación con la gripe aviar altamente patógena de subtipo H5N8 en Hungría [notificada con el número C(2016) 7245] (Texto pertinente a efectos del EEE )
Decisión de Ejecución (UE) 2016/1968 de la Comisión, de 9 de noviembre de 2016, relativa a determinadas medidas de protección en relación con la gripe aviar altamente patógena de subtipo H5N8 en Hungría [notificada con el número C(2016) 7245] (Texto pertinente a efectos del EEE )
C/2016/7245
DO L 303 de 10.11.2016, p. 23–25
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 01/12/2016; derogado por 32016D2122
10.11.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 303/23 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2016/1968 DE LA COMISIÓN
de 9 de noviembre de 2016
relativa a determinadas medidas de protección en relación con la gripe aviar altamente patógena de subtipo H5N8 en Hungría
[notificada con el número C(2016) 7245]
(El texto en lengua húngara es el único auténtico)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (1), y en particular su artículo 9, apartado 4,
Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (2), y en particular su artículo 10, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La gripe aviar es una enfermedad vírica infecciosa de las aves, incluidas las de corral. En las aves de corral domésticas, la infección por los virus de la gripe aviar causa dos formas principales de esta enfermedad, que se distinguen por su virulencia. La forma de baja patogenicidad suele causar solamente síntomas leves, mientras que la forma altamente patógena provoca una mortalidad muy elevada en la mayoría de las especies de aves de corral. Esta enfermedad puede tener repercusiones graves en la rentabilidad de la cría de aves de corral. |
(2) |
Si bien la gripe aviar afecta principalmente a las aves, en algunas ocasiones y en determinadas circunstancias también se han infectado seres humanos con el virus causante de la enfermedad. |
(3) |
En caso de brote de gripe aviar, existe el riesgo de que el agente de la enfermedad se propague a otras explotaciones en las que se críen aves de corral u otras aves cautivas. En consecuencia, puede propagarse de un Estado miembro a otro, así como a terceros países, a través del comercio de aves de corral u otras aves cautivas vivas, o de sus productos. |
(4) |
La Directiva 2005/94/CE del Consejo (3) establece una serie de medidas preventivas relacionadas con la vigilancia y la detección temprana de la gripe aviar, así como las medidas mínimas de lucha que deben aplicarse en caso de brote de dicha enfermedad en aves de corral u otras aves cautivas. Dicha Directiva dispone el establecimiento de zonas de protección y vigilancia en caso de brote de gripe aviar altamente patógena. |
(5) |
Hungría ha notificado a la Comisión un brote de gripe aviar altamente patógena del subtipo H5N8 en una explotación de su territorio donde hay aves de corral u otras aves cautivas y ha adoptado las medidas de conformidad con la Directiva 2005/94/CE, incluido el establecimiento de zonas de protección y de vigilancia. |
(6) |
La Comisión ha examinado dichas medidas y considera que los límites de las zonas de protección y de vigilancia establecidas por la autoridad competente de ese Estado miembro se encuentran a una distancia suficiente de todas las explotaciones en las que se ha confirmado un brote. |
(7) |
Para prevenir cualquier perturbación innecesaria del comercio dentro de la Unión y evitar la imposición de obstáculos injustificados al comercio por parte de terceros países, es necesario delimitar rápidamente a nivel de la Unión, en colaboración con el Estado miembro afectado, las zonas de protección y vigilancia establecidas en Hungría. |
(8) |
Por consiguiente, en el anexo de la presente Decisión deben delimitarse las zonas de protección y de vigilancia de Hungría en las que se aplican las medidas de control zoosanitario establecidas en la Directiva 2005/94/CE, y debe fijarse la duración de esta regionalización. |
(9) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Hungría garantizará que las zonas de protección y de vigilancia establecidas de conformidad con el artículo 16, apartado 1, de la Directiva 2005/94/CE abarquen, como mínimo, las zonas de protección y de vigilancia indicadas en las partes A y B del anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión se aplicará hasta el 31 de diciembre de 2016.
Artículo 3
El destinatario de la presente Decisión será Hungría.
Hecho en Bruselas, el 9 de noviembre de 2016.
Por la Comisión
Vytenis ANDRIUKAITIS
Miembro de la Comisión
(1) DO L 395 de 30.12.1989, p. 13.
(2) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.
(3) Directiva 2005/94/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la influenza aviar y por la que se deroga la Directiva 92/40/CEE (DO L 10 de 14.1.2006, p. 16).
ANEXO
PARTE A
Zona de protección mencionada en el artículo 1:
Código ISO del país |
Estado miembro |
Código (si está disponible) |
Nombre |
Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 29 de la Directiva 2005/94/CE |
HU |
Hungría |
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Superficie que comprende: |
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Las partes del distrito de Orosháza del condado de Békés y las partes del distrito de Makó del condado de Csongrád incluidas en un perímetro de tres kilómetros de radio cuyo centro son las coordenadas GPS N46.39057; E20.74251; a las que se añaden todas las superficies edificadas de las localidades de Tótkomlós y Nagyér. |
27.11.2016 |
PARTE B
Zona de vigilancia mencionada en el artículo 1:
Código ISO del país |
Estado miembro |
Código (si está disponible) |
Nombre |
Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 31 de la Directiva 2005/94/CE |
HU |
Hungría |
|
Superficie que comprende: |
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|
La superficie de las partes de los distritos de Orosháza y Mezőkovácsháza del condado de Békés y la superficie de las partes del distrito de Makó del condado de Csongrád que se encuentran más allá de la superficie descrita en la zona de protección y en un perímetro de diez kilómetros de radio cuyo centro son las coordenadas GPS N46.39057; E20.74251; a las que se añaden todas las superficies edificadas de las localidades de Békéssámson, Kaszaper, Végegyháza y Mezőhegyes. |
6.12.2016 |
|
Las partes del distrito de Orosháza del condado de Békés y las partes del distrito de Makó del condado de Csongrád incluidas en un perímetro de tres kilómetros de radio cuyo centro son las coordenadas GPS N46.39057; E20.74251; a las que se añaden todas las superficies edificadas de las localidades de Tótkomlós y Nagyér. |
28.11.2016-6.12.2016 |