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Document 32016D1770

    Decisión de Ejecución (UE) 2016/1770 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2016, relativa a determinadas medidas de protección por lo que respecta a la peste porcina africana en Polonia, y por la que se derogan las Decisiones de Ejecución (UE) 2016/1406 y (UE) 2016/1452 [notificada con el número C(2016) 6102] (Texto pertinente a efectos del EEE)

    C/2016/6102

    DO L 270 de 5.10.2016, p. 9–16 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 07/10/2016

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2016/1770/oj

    5.10.2016   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 270/9


    DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2016/1770 DE LA COMISIÓN

    de 30 de septiembre de 2016

    relativa a determinadas medidas de protección por lo que respecta a la peste porcina africana en Polonia, y por la que se derogan las Decisiones de Ejecución (UE) 2016/1406 y (UE) 2016/1452

    [notificada con el número C(2016) 6102]

    (El texto en lengua polaca es el único auténtico)

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (1), y en particular su artículo 9, apartado 4,

    Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (2), y en particular su artículo 10, apartado 4,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    La peste porcina africana es una enfermedad vírica infecciosa que afecta a poblaciones de cerdos domésticos y jabalíes, y puede incidir gravemente en la rentabilidad de la ganadería porcina, perturbando así el comercio interior de la Unión y las exportaciones a terceros países.

    (2)

    En caso de brote de peste porcina africana, existe el riesgo de que el agente patógeno se propague a otras explotaciones porcinas y a los jabalíes. En consecuencia, puede propagarse de un Estado miembro a otro, así como a terceros países, a través del comercio de porcinos vivos o de sus productos.

    (3)

    La Directiva 2002/60/CE del Consejo (3) establece las medidas mínimas que deben aplicarse en la Unión para combatir la peste porcina africana. En caso de brotes de la citada enfermedad, el artículo 9 de la Directiva 2002/60/CE prevé el establecimiento de zonas de protección y vigilancia en las que han de aplicarse las medidas fijadas en los artículos 10 y 11 de dicha Directiva.

    (4)

    Polonia ha informado a la Comisión sobre la situación actual de la peste porcina africana en su territorio y, de conformidad con el artículo 9 de la Directiva 2002/60/CE, ha establecido zonas de protección y vigilancia en las que son aplicables las medidas contempladas en los artículos 10 y 11 de dicha Directiva.

    (5)

    Para prevenir cualquier perturbación innecesaria del comercio interior de la Unión y evitar la imposición de obstáculos injustificados al comercio por parte de terceros países, es necesario describir, a nivel de la Unión, las áreas que se han establecido como zonas de protección y vigilancia con respecto a la peste porcina africana de conformidad con la Directiva 2002/60/CE en Polonia, en colaboración con este Estado miembro.

    (6)

    En agosto de 2016, tuvo lugar un brote en cerdos domésticos en el powiat moniecki, en Polonia. Dado que Polonia aporta pruebas preliminares de que dicho brote está vinculado con la actividad humana y que hay indicios de que la peste porcina africana no se ha propagado entre la población de jabalíes en las áreas afectadas, son necesarias medidas específicas, además de las establecidas en la Decisión de Ejecución 2014/709/UE de la Comisión (4), que tengan en cuenta que este es el decimoquinto brote de esta enfermedad que tiene lugar en cerdos este año y que estos brotes han tenido lugar en diferentes zonas de Polonia que ya estaban sujetas a restricciones.

    (7)

    A fin de responder adecuadamente a esta situación de manera preventiva y eficaz, es importante establecer medidas específicas que restrinjan el movimiento de los animales y sus productos en las áreas descritas en el anexo de la presente Decisión. Estas medidas se justifican por la tipología de los brotes notificados en cerdos domésticos y sus causas subyacentes.

    (8)

    Habida cuenta de las distancias relativamente amplias que existen entre los brotes más recientes, que Polonia atribuye provisionalmente al factor humano, así como de los últimos datos epidemiológicos, y con el fin de evitar nuevos brotes, es necesario y proporcionado abarcar regiones significativamente más amplias.

    (9)

    Las medidas establecidas en la presente Decisión deben consistir en la aplicación de las medidas contempladas en la Directiva 2002/60/CE, en particular por lo que respecta a las limitaciones estrictas del movimiento y el transporte de cerdos, tal como se establece en los artículos 10 y 11 de dicha Directiva, en las áreas descritas en el anexo de la presente Decisión.

    (10)

    Por tanto, es preciso indicar en el anexo de la presente Decisión las áreas de Polonia identificadas como zonas de protección y vigilancia, así como la duración de la regionalización fijada.

    (11)

    Las Decisiones de Ejecución (UE) 2016/1406 (5) y (UE) 2016/1452 (6) de la Comisión establecen determinadas medidas de protección en relación con la peste porcina africana en Polonia. Desde su adopción, la situación epidemiológica de esta enfermedad ha cambiado y deben adaptarse las medidas. En aras de la claridad, procede, por tanto, derogar las Decisiones de Ejecución (UE) 2016/1406 y (UE) 2016/1452 y sustituirlas por la presente Decisión.

    (12)

    Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Polonia garantizará que las zonas de protección y vigilancia establecidas de conformidad con el artículo 9 de la Directiva 2002/60/CE abarquen, como mínimo, las zonas de protección y vigilancia indicadas en el anexo de la presente Decisión.

    Artículo 2

    La presente Decisión será aplicable hasta el 7 de octubre de 2016.

    Artículo 3

    Las Decisiones de Ejecución (UE) 2016/1406 y (UE) 2016/1452 quedan derogadas.

    Artículo 4

    El destinatario de la presente Decisión será la República de Polonia.

    Hecho en Bruselas, el 30 de septiembre de 2016.

    Por la Comisión

    Vytenis ANDRIUKAITIS

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 395 de 30.12.1989, p. 13.

    (2)  DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.

    (3)  Directiva 2002/60/CE del Consejo, de 27 de junio de 2002, por la que se establecen disposiciones específicas de lucha contra la peste porcina africana y se modifica, en lo que se refiere a la enfermedad de Teschen y a la peste porcina africana, la Directiva 92/119/CEE (DO L 192 de 20.7.2002, p. 27).

    (4)  Decisión de Ejecución 2014/709/UE de la Comisión, de 9 de octubre de 2014, sobre medidas de control zoosanitarias relativas a la peste porcina africana en determinados Estados miembros y por la que se deroga la Decisión de Ejecución 2014/178/UE (DO L 295 de 11.10.2014, p. 63).

    (5)  Decisión de Ejecución (UE) 2016/1406 de la Comisión, de 22 de agosto de 2016, sobre determinadas medidas de protección relativas a la peste porcina africana en Polonia, y por la que se deroga la Decisión de Ejecución (UE) 2016/1367 (DO L 228 de 23.8.2016, p. 46).

    (6)  Decisión de Ejecución (UE) 2016/1452 de la Comisión, de 2 de septiembre de 2016, relativa a determinadas medidas provisionales de protección por lo que respecta a la peste porcina africana en Polonia (DO L 237 de 3.9.2016, p. 12).


    ANEXO

    Polonia

    Zonas a las que se hace referencia en el artículo 1

    Fecha límite de aplicación

    Zona de protección

    Los límites de esta zona de protección son los siguientes:

    a)

    desde el este: desde el límite septentrional de la localidad de Sanie-Dąb hacia el sur por la carretera que une la localidad de Sanie-Dąb a la localidad de Kołaki Kościelne hasta la intersección con el río Dąb, a continuación a lo largo del río Dąb hacia el sudeste, a continuación a lo largo del límite del bosque en el límite occidental del municipio de Tybory-Olszewo, a continuación a lo largo de la carretera que une la localidad de Tybory-Olszewo a la localidad de Tybory-Kamianka, a continuación a lo largo de la parte occidental del municipio de Tybory-Kamianka hasta la carretera que une la localidad de Tybory-Kamianka a la localidad de Jabłonka Kościelna, a continuación al sur hasta el curso de agua que conecta el estanque de Kamianka con el río Jabłonka, a continuación a lo largo del curso de agua hasta su desembocadura en el río Jabłonka, y a continuación en una línea recta al sur del cruce de la carretera n.o 66 con la carretera que une la localidad de Jabłonka Kościelna a la localidad de Miodusy-Litwa;

    b)

    desde el sur: a lo largo de la carretera n.o 66 en dirección oeste hasta la intersección del río Jabłonka con la carretera n.o 66, a continuación a lo largo del límite sur de la localidad de Faszcze con el río Jabłonka, a continuación más al oeste a lo largo del río Jabłonka hasta el límite entre la localidad de Wdziękoń Pierwszy y la localidad de Wdziękoń Drugi, a continuación en una línea recta al norte de la carretera n.o 66, y a continuación a lo largo de la carretera n.o 66 hacia el oeste hasta la intersección del curso de agua con la carretera n.o 66 en una línea desde la localidad de Wdziękoń Pierwszy;

    c)

    desde el oeste: hacia el norte a lo largo del curso de agua hasta el límite del bosque, a continuación a lo largo del límite oriental de la reserva «Grabówka» y, a continuación, a lo largo del límite oriental del bosque hasta la carretera que conecta la localidad de Grabówka a la localidad de Wróble-Arciszewo;

    d)

    desde el norte: en línea recta al este del río Dąb por debajo de la localidad de Czarnowo Dąb, a continuación al este en línea recta a lo largo del límite septentrional de la localidad de Sanie-Dąb, hasta la carretera que une la localidad de Sanie-Dąb a la localidad de Kołaki Koscielne.

    Los límites de esta zona de protección son los siguientes:

    a)

    desde el norte: desde la localidad de Konowały a lo largo de la carretera municipal hasta la intersección con la carretera Szosa Kruszewska, a continuación la carretera Szosa Kruszewska a lo largo del límite meridional del bosque hasta la salida hacia la localidad de Kruszewo;

    b)

    desde el oeste: a lo largo de la localidad de Kruszewo a lo largo del límite oriental del valle del río Narew, en una línea de la localidad de Waniewo hasta el límite con el powiat wysokomazowiecki;

    c)

    desde el sur: desde el límite con el powiat wysokomazowiecki a lo largo de la orilla occidental del valle del río Narew;

    d)

    desde el este: desde la ribera occidental del valle del río Narew en línea recta hasta Topilec-Kolonia, y a continuación en línea recta hasta la localidad de Konowały.

    Los límites de esta zona de protección son los siguientes:

    a)

    desde el norte: desde la intersección de la carretera n.o 63 con la carretera que conduce a la prisión de Czerwony Bór, girando en dirección de la localidad de Polki-Teklin, a continuación por encima de esta localidad hasta la intersección con el río Gać hasta el límite oriental de los estanques para peces alrededor de la localidad de Poryte-Jabłoń;

    b)

    desde el este: a lo largo del límite oriental de los estanques para peces alrededor de la localidad de Poryte-Jabłoń en dirección de la carretera que une la localidad de Poryte-Jabłoń con la carretera n.o 66, a lo largo del límite occidental de esta localidad en dirección de la carretera n.o 63;

    c)

    desde el sur: desde la carretera n.o 63 por encima de la localidad de Stare Zakrzewo a lo largo de la carretera que une esta localidad a la de Tabędz, a continuación a lo largo del límite occidental y septentrional de esta localidad;

    d)

    desde el oeste: una línea recta hacia el norte hasta el límite occidental de la localidad de Bacze Mokre, a continuación desde el límite occidental de la localidad de Bacze Mokre en una línea recta hacia el nordeste que llega hasta la carretera que conduce a la prisión de Czerwony Bór, y a continuación a lo largo de esta carretera hasta la carretera n.o 63.

    Los límites de esta zona de protección son los siguientes:

    a)

    desde el norte: desde el límite del powiat wysokomazowiecki, a lo largo del curso de agua Brok Mały hasta la localidad de Miodusy-Litwa, a lo largo de su parte sudoccidental; a continuación desde el límite del powiat zambrowski en dirección de la localidad de Krajewo Białe, a lo largo del límite meridional de esta localidad, y a continuación a lo largo de la carretera en la dirección de la localidad de Stary Skarżyn;

    b)

    desde el oeste: a lo largo del límite occidental de la localidad de Stary Skarżyn hasta la intersección con el curso de agua Brok Mały, en dirección sudeste por debajo de la localidad de Zaręby-Krztęki hasta el límite del powiat zambrowski;

    c)

    desde el sur: desde el límite del powiat zambrowski a lo largo del curso de agua que fluye hacia la localidad de Kaczyn-Herbasy;

    d)

    desde el este: a lo largo de la carretera que se extiende desde la localidad de Miodusy-Litwa a través de la localidad de Święck Nowiny.

    Los límites de esta zona de protección son los siguientes:

    a)

    desde el norte: desde la parte meridional de la localidad de Kierzki hacia el este hasta la carretera n.o 671 por encima del límite septentrional de la localidad de Czajki;

    b)

    desde el este: desde la carretera n.o 671 hasta la localidad de Jabłonowo-Kąty, a continuación en dirección sur a lo largo de la ribera occidental del río Awissa; a continuación hasta la carretera de Idźki Średnie a Kruszewo-Brodowo desde la parte occidental de la localidad de Kruszewo-Brodowo;

    c)

    desde el sur: desde la carretera n.o 671 en una línea desde la localidad de Idźki-Wykno a lo largo de la carretera que une la localidad de Sokoły con la localidad de Jamiołki-Godzieby;

    d)

    desde el oeste: desde la localidad de Jamiołki-Godzieby a lo largo de la ribera oriental del río Ślina hasta la localidad de Jamiołki-Kowale, a continuación hacia el norte a través de la localidad de Stypułki-Borki hasta la carretera de Kierzki a Czajki en la parte oriental de la localidad de Kierzki.

    Los límites de esta zona de protección son los siguientes:

    a)

    desde el este: desde el límite de la localidad de Bielsk Podlaski, la calle Adam Mickiewicz, a lo largo de la periferia oriental de la localidad de Bielsk Podlaski;

    b)

    desde el sur: a lo largo de la periferia meridional de la localidad de Bielsk Podlaski hasta la localidad de Piliki, incluida dicha localidad, y a continuación en una línea recta hasta la carretera n.o 66;

    c)

    desde el oeste: desde la carretera n.o 66 en dirección de la periferia occidental de la localidad de Augustowo, incluida dicha localidad, desde la localidad de Augustowo en línea recta hasta la intersección de la línea ferroviaria y la carretera local n.o 1575B;

    d)

    desde el norte: desde la intersección de la línea ferroviaria y la carretera local n.o 1575B a lo largo de la periferia septentrional de la localidad de Bielsk Podlaski hasta el límite de la localidad de Bielsk Podlaski, calle Adam Mickiewicz.

    Los límites de esta zona de protección son los siguientes:

    a)

    desde el este: desde el río Bug a lo largo del límite con el województwo lubelskie hasta la carretera comarcal n.o 2007W;

    b)

    desde el sur: a lo largo de la carretera comarcal n.o 2007W junto con toda la localidad de Borsuki y la zona forestal en la curva del río Bug;

    c)

    desde el norte y el oeste: el río Bug.

    Los límites de esta zona de protección son los siguientes:

    a)

    desde el este: a lo largo de la frontera estatal con Bielorrusia desde el río Bug hasta la línea de la zona forestal;

    b)

    desde el norte: a lo largo de la línea de la zona forestal desde la frontera estatal hasta la carretera que une las localidades de Sutno y Niemirów, a continuación a lo largo de esta carretera hasta la intersección con la carretera local en dirección sur;

    c)

    desde el oeste: a lo largo de la carretera local en dirección sur desde la intersección con la carretera que une las localidades de Sutno y Niemirów hasta la línea del río Bug;

    d)

    desde el sur: a lo largo de la línea del río Bug desde el final de la carretera local que se inicia en la intersección con la carretera de Sutno a Niemirów hasta la frontera estatal.

    Los límites de esta zona de protección son los siguientes:

    a)

    desde el este: desde el estuario del río Czyżówka en una línea recta hasta el río Bug en dirección norte;

    b)

    desde el norte: a lo largo del río Bug hasta el límite con el województwo mazowieckie;

    c)

    desde el oeste: desde el río Bug en dirección sur a lo largo del camino de tierra hasta el límite septentrional del bosque de Las Konstantynowski, a continuación hasta la carretera de Gnojno a Konstantynów y a lo largo de esta carretera en dirección sur hasta el límite meridional del bosque, a continuación a lo largo del camino de tierra en dirección este hasta la localidad de Witoldów y, a continuación, hasta la carretera de Konstantynów a Janów Podlaski;

    d)

    desde el sur: a lo largo de la carretera de Konstantynów a Janów Podlaski en dirección este hasta el río Czyżówka.

    Los límites de esta zona de protección son los siguientes:

    a)

    desde el este: desde la localidad de Stara Bordziłówka a lo largo de la carretera local en dirección norte hasta la intersección de las carreteras comarcales n.o 1022 y n.o 1025, y a continuación a lo largo de la carretera n.o 1025 hasta la localidad de Nosów;

    b)

    desde el norte: desde la localidad de Nosów a lo largo de la carretera comarcal n.o 1024 en dirección oeste hasta el límite con el województwo mazowieckie;

    c)

    desde el oeste: a lo largo del límite del województwo mazowieckie hasta la carretera local en una línea desde la localidad de Wygnanki;

    d)

    desde el sur: desde el límite con el województwo mazowieckie en una línea desde la localidad de Wygnanki hasta la carretera local en dirección al límite occidental del bosque, a continuación a lo largo de la carretera local en el límite septentrional del bosque hasta la carretera local en dirección de la localidad de Stara Bordziłówka.

    Los límites de esta zona de protección son los siguientes:

    a)

    desde el este y el sur: desde el límite con el województwo lubelskie desde la carretera local que une las localidades de Makarówka y Cełujki, a lo largo del límite con el województwo lubelskie hasta la carretera comarcal n.o 2020W, y a continuación a lo largo de esta misma carretera hasta la intersección con la carretera regional n.o 698 en la localidad de Wólka Nosowska, incluida toda esta localidad;

    b)

    desde el oeste: desde el límite con el województwo lubelskie a lo largo de la carretera local que une las localidades de Cełujki y Makarówka hasta la localidad de Makarówka, incluida toda esta localidad, a continuación en dirección noroeste a lo largo de la carretera comarcal n.o 2037W hasta la localidad de Huszlew, incluida toda esta localidad, y a continuación desde aquí a lo largo de la carretera comarcal n.o 2034W hasta el final del bosque, a continuación en dirección este a lo largo del límite septentrional del bosque hasta el límite oriental del gmina Huszlew, y a continuación en dirección norte a lo largo del límite occidental del bosque hasta la carretera regional n.o 698;

    c)

    desde el norte: a lo largo de la carretera regional n.o 698 a través de la localidad de Rudka hasta la localidad de Stara Kornica, incluidas las localidades de Rudka, Stara Kornica y Nowa Kornica, y a continuación a lo largo de la carretera regional n.o 698 hasta la intersección con la carretera comarcal n.o 2020W en la localidad de Wólka Nosowska.

    Los límites de esta zona de protección son los siguientes:

    a)

    desde el este: a lo largo de la frontera estatal: desde la carretera n.o 640 hasta la línea de la localidad de Kolonia Klukowicze;

    b)

    desde el norte: desde la frontera estatal a lo largo de la carretera de Kolonia Klukowicze a Witoszczyzna, hasta la carretera de Wilanowo a Werpol;

    c)

    desde el oeste: a lo largo de la carretera de Werpol a Wilanowo hasta la carretera n.o 640 en una línea desde la intersección con la carretera de Koterka a Tokary;

    d)

    desde el sur: desde la localidad de Koterka a lo largo de la carretera n.o 640 hasta la frontera estatal.

    Los límites de esta zona de protección son los siguientes:

    a)

    desde el este: desde la localidad de Wólka Nurzecka en una línea recta en dirección del límite del powiat siemiatycki, a continuación a lo largo del límite del powiat siemiatycki hasta el río Pulwa;

    b)

    desde el sur: a lo largo de la ribera septentrional del río Pulwa en dirección de la localidad de Litwinowicze, a continuación desde esta localidad, a lo largo de la carretera que conduce a la localidad de Anusin, hasta el nacimiento del río Pulwa;

    c)

    desde el oeste: desde la carretera de Litwinowicze a Anusin (en una línea desde el nacimiento del río Pulwa) en línea recta en dirección noroeste hasta la localidad de Siemichocze, a continuación desde la intersección de la carretera de Anusin a Siemichocze en dirección norte hasta la carretera de Tymianka a Nurzec, cruzando la carretera a 1 km de la localidad de Nurzec Kolonia;

    d)

    desde el norte: desde la carretera de Tymianka a Nurzec en una línea recta hasta la localidad de Wólka Nurzecka.

    Los límites de esta zona de protección son los siguientes:

    a)

    desde el este: desde la localidad de Kolonia Budy en una línea recta hasta la localidad de Sokoli Gród, a continuación en dirección sur hasta la carretera local que une las localidades de Kulesze y Wilamówka;

    b)

    desde el sur: a lo largo de la carretera local hasta la localidad de Wilamówka, a continuación en una línea recta en dirección oeste hasta la localidad de Olszowa Droga;

    c)

    desde el oeste: a lo largo de la ribera oriental del río Biebrza en dirección norte hasta el límite meridional del complejo Osowiec Twierdza;

    d)

    desde el norte: desde el límite meridional del complejo Osowiec Twierdza a lo largo de la carretera Carska Droga, y a continuación en dirección sudeste hasta la localidad de Kolonia Budy.

    7 de octubre de 2016

    Zona de vigilancia

    La zona que se indica a continuación:

     

    En el województwo podlaskie:

    el powiat hajnowski,

    el powiat białostocki,

    el powiat bielski,

    el powiat grajewski,

    el powiat łomżyński,

    el powiat M. Białystok,

    el powiat M. Łomża,

    el powiat moniecki,

    el powiat wysokomazowiecki,

    el powiat zambrowski,

    el powiat siemiatycki.

     

    En el województwo mazowieckie:

    los gminy de Rzekuń, Troszyn, Czerwin y Goworowo en el powiat ostrołęcki,

    los gminy de Korczew, Przesmyki, Paprotnia, Suchożebry, Mordy, Siedlce y Zbuczyn en el powiat siedlecki,

    el powiat M. Siedlce,

    los gminy de Ceranów, Jabłonna Lacka, Sterdyń y Repki en el powiat sokołowski,

    el powiat łosicki,

    el powiat ostrowski.

     

    En el województwo lubelskie:

    el powiat bialski.

    7 de octubre de 2016


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