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Document 32016D0817

    Decisión (UE) 2016/817 del Consejo, de 17 de mayo de 2016, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo de colaboración en materia de pesca entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno autónomo de Groenlandia, por otra

    DO L 136 de 25.5.2016, p. 1–3 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2016/817/oj

    Related international agreement

    25.5.2016   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 136/1


    DECISIÓN (UE) 2016/817 DEL CONSEJO

    de 17 de mayo de 2016

    relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo de colaboración en materia de pesca entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno autónomo de Groenlandia, por otra

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, en relación con su artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), y su artículo 218, apartado 7,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Vista la aprobación del Parlamento Europeo (1),

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El 28 de junio de 2007, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) n.o 753/2007 (2) sobre la celebración del Acuerdo de colaboración en materia de pesca entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno Autónomo de Groenlandia, por otra («el Acuerdo de colaboración»). El actual Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo de colaboración caduca el 31 de diciembre de 2015.

    (2)

    El Unión ha negociado con el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno de Groenlandia un nuevo Protocolo del Acuerdo de colaboración («el Protocolo»), por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera.

    (3)

    El Protocolo fue firmado de conformidad con la Decisión (UE) 2015/2013 (3) y se aplica de forma provisional desde el 1 de enero de 2016.

    (4)

    El artículo 10 del Acuerdo de colaboración crea una Comisión mixta para supervisar la aplicación del Acuerdo de colaboración y garantizar su aplicación. Asimismo, de conformidad con el Protocolo, la Comisión Mixta puede aprobar algunas modificaciones de dicho Protocolo. Con el fin de facilitar la aprobación de esas modificaciones, conviene facultar a la Comisión, sujeta a condiciones específicas, para que pueda aprobarlas con arreglo a un procedimiento simplificado,

    (5)

    Procede aprobar el Protocolo en nombre de la Unión.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo de colaboración en materia de pesca entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno Autónomo de Groenlandia, por otra («el Protocolo») (4).

    Artículo 2

    El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el artículo 15 del Protocolo.

    Artículo 3

    Sujeta a las disposiciones y condiciones establecidas en el anexo de la presente Decisión, la Comisión, en el seno de la Comisión mixta, estará facultada para aprobar, en nombre de la Unión, las modificaciones del Protocolo.

    Artículo 4

    La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

    Hecho en Bruselas, el 17 de mayo de 2016.

    Por el Consejo

    El Presidente

    M.H.P. VAN DAM


    (1)  Aprobación de 12 de abril de 2016 (no publicada todavía en el Diario Oficial).

    (2)  Reglamento (CE) n.o 753/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre la celebración del Acuerdo de colaboración en materia de pesca entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno Autónomo de Groenlandia, por otra (DO L 172 de 30.6.2007, p. 1).

    (3)  Decisión (UE) 2015/2013 del Consejo, de 16 de noviembre de 2015, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno autónomo de Groenlandia, por otra (DO L 305 de 21.11.2015, p. 1).

    (4)  El Protocolo se ha publicado en DO L 305 de 21.11.2015, p. 3, junto con la Decisión relativa a la firma.


    ANEXO

    Alcance de la atribución de poderes y procedimiento para fijar la posición de la Unión en la Comisión mixta

    1)

    Se autoriza a la Comisión a negociar con Groenlandia y, cuando proceda y cumpliendo el punto 3 del presente anexo, a aprobar modificaciones del Protocolo en relación con los siguientes aspectos:

    a)

    la fijación de las posibilidades de pesca, de conformidad con el artículo 3, apartados 2 y 3, del Protocolo, incluida la fijación del precio de referencia y los cánones de autorización en virtud del artículo 8;

    b)

    la decisión sobre las modalidades del apoyo sectorial, de conformidad con el artículo 5 del Protocolo;

    c)

    la adopción de medidas para garantizar una explotación sostenible de los recursos pesqueros, de conformidad con el artículo 6 del Protocolo.

    2)

    En la Comisión mixta, la Unión:

    a)

    actuará de conformidad con los objetivos de la Unión en el marco de la política pesquera común;

    b)

    se ajustará a las Conclusiones del Consejo de 19 de marzo de 2012 relativas a la Comunicación sobre la dimensión exterior de la política pesquera común;

    c)

    fomentará posiciones acordes con las normas pertinentes adoptadas por las organizaciones regionales de ordenación pesquera y en el contexto de la gestión conjunta por los Estados ribereños.

    3)

    Cuando se prevea la adopción, durante una reunión de la Comisión mixta, de una decisión sobre modificaciones del Protocolo a que hace referencia el punto 1, se adoptarán las medidas necesarias para que la posición que se manifieste en nombre de la Unión tenga en cuenta la última información estadística, biológica y de otro tipo pertinente comunicada a la Comisión.

    A tal fin y a partir de dicha información, los servicios de la Comisión remitirán al Consejo o a sus órganos preparatorios, para su estudio y aprobación, un documento en el que se establezca de manera pormenorizada la posición propuesta de la Unión, con antelación suficiente antes de la reunión de la Comisión mixta.

    Con respecto a los aspectos contemplados en el punto 1, letra a), el Consejo aprobará la posición prevista de la Unión por mayoría cualificada. En los demás casos, la posición prevista de la Unión en el documento preparatorio se considerará aprobada, a no ser que un número de Estados miembros equivalente a una minoría de bloqueo se oponga durante una reunión del órgano preparatorio del Consejo o en el plazo de veinte días a partir de la recepción del documento preparatorio, si esta fecha es anterior. De producirse esta oposición, el asunto se remitirá al Consejo.

    Si, en el transcurso de reuniones posteriores, incluidas las reuniones in situ, resultara imposible llegar a un acuerdo para que la posición de la Unión tenga en cuenta nuevos elementos, el asunto se remitirá al Consejo o a sus órganos preparatorios.

    4)

    Se invita a la Comisión a tomar, con suficiente antelación, todas las medidas necesarias de seguimiento de la decisión de la Comisión mixta, incluidas, cuando proceda, la publicación de la decisión pertinente en el Diario Oficial de la Unión Europea y la presentación de cualquier propuesta necesaria para la ejecución de dicha decisión.


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