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Document 32016D0685

    Decisión de Ejecución (UE) 2016/685 de la Comisión, de 29 de abril de 2016, por la que se modifica la Decisión 2009/821/CE en lo relativo a las listas de puestos de inspección fronterizos y de unidades veterinarias de Traces [notificada con el número C(2016) 2511] (Texto pertinente a efectos del EEE)

    C/2016/2511

    DO L 117 de 3.5.2016, p. 32–37 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 13/12/2019; derog. impl. por 32019R1014

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2016/685/oj

    3.5.2016   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 117/32


    DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2016/685 DE LA COMISIÓN

    de 29 de abril de 2016

    por la que se modifica la Decisión 2009/821/CE en lo relativo a las listas de puestos de inspección fronterizos y de unidades veterinarias de Traces

    [notificada con el número C(2016) 2511]

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (1), y en particular su artículo 20, apartados 1 y 3,

    Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE (2), y en particular su artículo 6, apartado 4, párrafo segundo, segunda frase, y apartado 5,

    Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países (3), y en particular su artículo 6, apartado 2,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    La Decisión 2009/821/CE de la Comisión (4) establece una lista de los puestos de inspección fronterizos autorizados de conformidad con las Directivas 91/496/CEE y 97/78/CE. Esta lista figura en el anexo I de dicha Decisión.

    (2)

    A raíz de una comunicación de Francia, deben modificarse las entradas correspondientes a los puestos de inspección fronterizos franceses del aeropuerto de Burdeos (Bordeaux) y del puerto de Dunkerque (Dunkerque) de la lista que figura en el anexo I de la Decisión 2009/821/CE.

    (3)

    Las autoridades francesas han comunicado asimismo que ha terminado la modernización del puesto de inspección fronterizo aeroportuario de Marsella (Marseille), que había tenido lugar a raíz de la supresión de la categoría O para este puesto. Actualmente este puesto de inspección fronterizo se adecua a la categoría O con la nota a pie de página n.o 14 (especialmente para el control de invertebrados, animales acuáticos ornamentales, anfibios y roedores). Por tanto, puede asignarse de nuevo la categoría O con la nota a pie de página n.o 14 a dicho puesto de inspección en el anexo I de la Decisión 2009/821/CE.

    (4)

    A raíz de una comunicación de España e Italia, se ha suspendido la autorización correspondiente a una parte de las categorías de productos en los puestos de inspección fronterizos situados en el puerto de Huelva, el aeropuerto de Madrid y en un centro de inspección del puesto de inspección fronterizo portuario de Livorno-Pisa. Por tanto, deben modificarse en consecuencia las entradas correspondientes a los citados puestos de inspección fronterizos españoles o italianos que figuran en el anexo I de la Decisión 2009/821/CE.

    (5)

    Tras un control de auditoría satisfactorio llevado a cabo por el servicio de auditoría de la Comisión, el nuevo puesto de inspección fronterizo en el puerto letón de Liepaja puede ser autorizado para la categoría de otros productos embalados a temperatura ambiente. Por consiguiente, debe modificarse en consecuencia la lista de entradas correspondiente a Letonia que figura en el anexo I de la Decisión 2009/821/CE.

    (6)

    Los Países Bajos y Polonia han comunicado que se añade un centro de inspección a los puestos de inspección fronterizos de los puertos de Rotterdam y Gdańsk respectivamente para determinadas categorías de productos de origen animal. Por tanto, deben modificarse en consecuencia las listas de entradas correspondientes a los Países Bajos y Polonia que figuran en el anexo I de la Decisión 2009/821/CE.

    (7)

    En el anexo II de la Decisión 2009/821/CE, se establece la lista de unidades centrales, regionales y locales que forman parte del sistema informático veterinario integrado (Traces).

    (8)

    A raíz de una comunicación de Dinamarca e Italia, deben modificarse varias unidades locales de la lista de unidades centrales y locales de Traces que figura en el anexo II de la Decisión 2009/821/CE.

    (9)

    Procede, por tanto, modificar la Decisión 2009/821/CE en consecuencia.

    (10)

    Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Los anexos I y II de la Decisión 2009/821/CE quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.

    Artículo 2

    Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el 29 de abril de 2016.

    Por la Comisión

    Vytenis ANDRIUKAITIS

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.

    (2)  DO L 268 de 24.9.1991, p. 56.

    (3)  DO L 24 de 30.1.1998, p. 9.

    (4)  Decisión 2009/821/CE de la Comisión, de 28 de septiembre de 2009, por la que se establece una lista de puestos de inspección fronterizos autorizados y se disponen determinadas normas sobre las inspecciones efectuadas por los expertos veterinarios de la Comisión, así como las unidades veterinarias de Traces (DO L 296 de 12.11.2009, p. 1).


    ANEXO

    Los anexos I y II de la Decisión 2009/821/CE quedan modificados como sigue:

    1)

    El anexo I se modifica como sigue:

    a)

    la parte relativa a España se modifica como sigue:

    i)

    la entrada correspondiente al puerto de Huelva se sustituye por el texto siguiente:

    «Huelva

    ES HUV 1

    P

     

    HC-T(2), NHC-NT(2)(*)»

     

    ii)

    la entrada correspondiente al aeropuerto de Madrid se sustituye por el texto siguiente:

    «Madrid

    ES MAD 4

    A

    Iberia

    HC-T(FR)(2) (*), HC-NT(2) (*), NHC(2)

    U, E, O

    Swissport

    HC(2), NHC(2)

    O

    PER4

    HC-T(CH)(2)

     

    WFS: World Wide Flight Services

    HC(2), NHC-T(CH)(2), NHC-NT

    b)

    la parte relativa a Francia se modifica como sigue:

    i)

    la entrada correspondiente al aeropuerto de Burdeos se sustituye por el texto siguiente:

    «Bordeaux

    FR BOD 4

    A

     

    HC-T(CH)(1), HC-NT(1), NHC-T(CH), NHC-NT»

     

    ii)

    la entrada correspondiente al puerto de Dunquerque se sustituye por el texto siguiente:

    «Dunkerque

    FR DKK 1

    P

    Route des Amériques

    HC(1)(2), NHC(1)(2)»

     

    iii)

    la entrada correspondiente al aeropuerto de Marsella se sustituye por el texto siguiente:

    «Marseille Aéroport

    FR MRS 4

    A

     

    HC-T(1)(2), HC-NT(2)

    O(14)»

    c)

    en la parte relativa a Italia, la entrada correspondiente al puerto de Livorno-Pisa se sustituye por el texto siguiente:

    «Livorno-Pisa

    IT LIV 1

    P

    Porto Commerciale (*)

    HC-T(FR) (*), NHC-NT (*)

     

    Sintemar (*)

    HC (*), NHC (*)

     

    Lorenzini

    HC, NHC-NT

     

    Terminal Darsena Toscana

    HC, NHC»

     

    d)

    en la parte relativa a Letonia, se inserta la entrada correspondiente al puerto de Liepaja después de la entrada de Grebneva:

    «Liepaja (puerto)

    LV LPX 1

    P

     

    NHC-NT(2)(4)»

     

    e)

    en la parte relativa a los Países Bajos, la entrada correspondiente al puerto de Rotterdam se sustituye por el texto siguiente:

    «Rotterdam

    NL RTM 1

    P

    Eurofrigo Karimatastraat

    HC, NHC-T(FR), NHC-NT

     

    Eurofrigo, Abel Tasmanstraat

    HC

     

    Frigocare Rotterdam B.V.

    HC(2)

     

    Coldstore Wibaco B.V

    HC-T(FR)(2), HC-NT(2)

     

    Kloosterboer Delta Terminal

    HC(2)

     

    Maastank B.V.

    NHC-NT(6)»

     

    f)

    en la parte relativa a Polonia, la entrada correspondiente al puerto de Gdańsk se sustituye por el texto siguiente:

    «Gdańsk

    PL GDN 1

    P

    IC 1

    HC(2), NHC

     

    IC 2

    HC(2), NHC(2)

     

    IC 3

    HC-T(FR)(2)»

     

    2)

    El anexo II se modifica como sigue:

    a)

    en la parte relativa a Dinamarca, la entrada correspondiente a la unidad local «DK00400 RINGSTED» se sustituye por el texto siguiente:

    «DK00400

    KORSØR»

    b)

    la parte relativa a Italia se modifica como sigue:

    i)

    se suprimen las siguientes entradas de la unidad regional «IT00012 LAZIO»:

    «IT00312

    ROMA C

    IT00512

    ROMA E»

    ii)

    las entradas correspondientes a «ROMA A, B, D, F, G, H» dentro de la unidad regional «IT00012 LAZIO» se sustituyen por el texto siguiente:

    «IT00112

    ROMA 1

    IT00212

    ROMA 2

    IT00412

    ROMA 3

    IT00612

    ROMA 4

    IT00712

    ROMA 5

    IT00812

    ROMA 6»

    iii)

    se suprimen las siguientes entradas de la unidad regional «IIT00003 LOMBARDIA»:

    «IT00503

    COMO

    IT02303

    CREMONA

    IT00703

    LECCO

    IT02503

    LODI

    IT03503

    MILANO 1

    IT02603

    MILANO 2

    IT01503

    VALLECAMONICA SEBINO»

    iv)

    las entradas correspondientes a la unidad regional «IT00003 LOMBARDIA» se sustituyen por el texto siguiente:

    «IT02903

    ATS DELLA BRIANZA

    IT03603

    ATS DELLA CITTÀ METROPOLITANA DI MILANO

    IT00103

    ATS DELL'INSUBRIA

    IT00903

    ATS DELLA MONTAGNA

    IT02103

    ATS DELLA VAL PADANA

    IT01203

    ATS DI BERGAMO

    IT01803

    ATS DI BRESCIA

    IT03703

    ATS DI PAVIA»

    v)

    se suprimen las siguientes entradas de la unidad regional «IT00009 TOSCANA»:

    «IT01109

    EMPOLIO

    IT00909

    GROSSETTO

    IT00609

    LIVORNO

    IT00209

    LUCCA

    IT00109

    MASSA CARRARA

    IT00309

    PISTOIA

    IT00409

    PRATO

    IT00709

    SIENA

    IT01209

    VERSILIA»

    vi)

    las entradas correspondientes a la unidad regional «IT00009 TOSCANA» se sustituyen por el texto siguiente:

    «IT01009

    AZIENDA USL TOSCANA CENTRO

    IT00509

    AZIENDA USL TOSCANA NORD-OVEST

    IT00809

    AZIENDA USL TOSCANA SUD-EST»


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