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Document 32016D0551

Decisión (UE) 2016/551 del Consejo, de 23 de marzo de 2016, por la que se establece la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité Mixto de Readmisión sobre una Decisión del Comité Mixto de Readmisión relativa a las normas de desarrollo a efectos de la aplicación, a partir del 1 de junio de 2016, de los artículos 4 y 6 del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Turquía sobre readmisión de residentes ilegales

DO L 95 de 9.4.2016, p. 9–11 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2016/551/oj

9.4.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 95/9


DECISIÓN (UE) 2016/551 DEL CONSEJO

de 23 de marzo de 2016

por la que se establece la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité Mixto de Readmisión sobre una Decisión del Comité Mixto de Readmisión relativa a las normas de desarrollo a efectos de la aplicación, a partir del 1 de junio de 2016, de los artículos 4 y 6 del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Turquía sobre readmisión de residentes ilegales

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 79, apartado 3, leído en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Turquía sobre la readmisión de personas que residan sin autorización («el Acuerdo»), aprobado por la Decisión 2014/252/UE del Consejo (1), entró en vigor el 1 de octubre de 2014. De conformidad con el artículo 24, apartado 3, del Acuerdo, las disposiciones de los artículos 4 y 6 del Acuerdo relativas a la readmisión de nacionales de terceros países y apátridas serán aplicables a partir del 1 de octubre de 2017.

(2)

En la Cumbre celebrada el 29 de noviembre de 2015, la Unión y Turquía expresaron su acuerdo político de que el Acuerdo se aplique plenamente a partir del 1 de junio de 2016.

(3)

El artículo 19, apartado 1, letra b), del Acuerdo prevé que el Comité Mixto de Readmisión podrá adoptar las normas de desarrollo necesarias para la aplicación uniforme del Acuerdo. Por lo tanto, sería conveniente establecer, mediante una Decisión del Comité Mixto de Readmisión, las normas de desarrollo necesarias para avanzar en la aplicación de las obligaciones derivadas de los artículos 4 y 6 del Acuerdo a partir del 1 de junio de 2016.

(4)

El Reino Unido se halla vinculado por el Acuerdo y en consecuencia va a participar en la adopción de la presente Decisión.

(5)

Irlanda no se halla vinculada por el Acuerdo ni sujeta a su aplicación y en consecuencia no va a participar en la adopción de la presente Decisión.

(6)

Dinamarca no se halla vinculada por el Acuerdo ni sujeta a su aplicación y en consecuencia no va a participar en la adopción de la presente Decisión.

(7)

Teniendo en cuenta lo antes expuesto, es necesario determinar la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité Mixto de Readmisión sobre una Decisión del Comité Mixto de Readmisión relativa a las normas de desarrollo a efectos de la aplicación, a partir del 1 de junio de 2016, de los artículos 4 y 6 del Acuerdo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que deberá adoptarse en nombre de la Unión en el Comité Mixto de Readmisión sobre una Decisión del Comité Mixto de Readmisión relativa a las normas de desarrollo a efectos de la aplicación, a partir del 1 de junio de 2016, de los artículos 4 y 6 del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Turquía sobre readmisión de residentes ilegales se basará en el proyecto de Decisión del Comité Mixto de Readmisión adjunto a la presente Decisión.

Podrán aceptarse modificaciones menores de dicho proyecto de Decisión sin decisión ulterior del Consejo.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 23 de marzo de 2016.

Por el Consejo

El Presidente

A.G. KOENDERS


(1)  Decisión 2014/252/UE del Consejo, de 14 de abril de 2014, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Turquía sobre readmisión de residentes ilegales (DO L 134 de 7.5.2014, p. 1).


PROYECTO DE

DECISIÓN N.o 2/2016 DEL COMITÉ MIXTO DE READMISIÓN CREADO POR EL ACUERDO ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y LA REPÚBLICA DE TURQUÍA SOBRE READMISIÓN DE RESIDENTES ILEGALES

de …

relativa a las normas de desarrollo a efectos de la aplicación, a partir del 1 de junio de 2016, de los artículos 4 y 6 del Acuerdo

EL COMITÉ,

Visto el Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Turquía sobre readmisión de residentes ilegales, y en particular su artículo 19, apartado 1, letra b),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Turquía sobre readmisión de residentes ilegales («el Acuerdo») entró en vigor el 1 de octubre de 2014.

(2)

El artículo 24, apartado 3, del Acuerdo dispone que las obligaciones relativas a la readmisión de nacionales de terceros países y apátridas con arreglo a los artículos 4 y 6 del Acuerdo solo serán aplicables a los tres años de la entrada en vigor del Acuerdo.

(3)

Teniendo en cuenta el acuerdo político alcanzado por las dos partes en la Cumbre entre la UE y Turquía celebrada el 29 de noviembre de 2015 para que el Acuerdo sea plenamente aplicable a partir de junio de 2016.

HA DECIDIDO ADOPTAR LA SIGUIENTE NORMA DE DESARROLLO:

Artículo 1

Las obligaciones dispuestas en los artículos 4 y 6 del Acuerdo relativas a la readmisión de nacionales de terceros países y apátridas serán aplicables a partir del 1 de junio de 2016.

Artículo 2

La presente Decisión será vinculante tras la complección de los procedimientos internos necesarios exigidos por el Derecho de las Partes.

Hecho en …, el

(Por la Unión Europea)

(Por la República de Turquía)


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