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Document 32016D0260

    Decisión de Ejecución (UE) 2016/260 de la Comisión, de 23 de febrero de 2016, que modifica la Decisión 2006/80/CE por lo que respecta a Polonia [notificada con el número C(2016) 965]

    C/2016/0965

    DO L 49 de 25.2.2016, p. 9–10 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 06/11/2018; derog. impl. por 32018D1669

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2016/260/oj

    25.2.2016   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 49/9


    DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2016/260 DE LA COMISIÓN

    de 23 de febrero de 2016

    que modifica la Decisión 2006/80/CE por lo que respecta a Polonia

    [notificada con el número C(2016) 965]

    (El texto en lengua polaca es el único auténtico)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Vista la Directiva 2008/71/CE del Consejo, de 15 de julio de 2008, relativa a la identificación y al registro de cerdos (1), y, en particular, su artículo 3, apartado 2,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    La Directiva 2008/71/CE establece las condiciones mínimas para la identificación y el registro de animales, sin perjuicio de normas de la Unión más detalladas que puedan establecerse con fines de erradicación o control de enfermedades.

    (2)

    De conformidad con el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2008/71/CE, los Estados miembros deben asegurarse de que la autoridad competente disponga de una lista actualizada de todas las explotaciones que tengan animales contemplados en dicha Directiva y estén situadas en su territorio.

    (3)

    La Directiva 2008/71/CE dispone en su artículo 3, apartado 2, que los Estados miembros pueden ser autorizados a excluir de la lista de explotaciones prevista en su artículo 3, apartado 1, a las personas físicas que tengan un solo cerdo destinado a su propio uso o consumo, a condición de que lo sometan, antes de cada traslado, a los controles que impone la citada Directiva.

    (4)

    La Decisión 2006/80/CE de la Comisión (2) autoriza a determinados Estados miembros a conceder la excepción prevista en el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2008/71/CE a las explotaciones que tengan un solo cerdo.

    (5)

    Polonia está autorizada a conceder la excepción prevista en el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2008/71/CE a las explotaciones que tengan un solo cerdo.

    (6)

    Polonia ha solicitado la retirada de la autorización del Estado miembro contemplada en el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2008/71/CE para las explotaciones que posean un solo cerdo y ha implementado las condiciones para la identificación y el registro establecidas en dicha Directiva.

    (7)

    Sobre la base de esa información, procede suprimir la entrada correspondiente a Polonia de la lista que figura en el anexo de la Decisión 2006/80/CE, en lo que respecta a la solicitud de la autorización contemplada en el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2008/71/CE en relación con las explotaciones que posean un solo cerdo.

    (8)

    Por consiguiente, procede modificar en consecuencia el anexo de la Decisión 2006/80/CE.

    (9)

    Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    El anexo de la Decisión 2006/80/CE se sustituye por el texto del anexo de la presente Decisión.

    Artículo 2

    El destinatario de la presente Decisión será la República de Polonia.

    Hecho en Bruselas, el 23 de febrero de 2016.

    Por la Comisión

    Vytenis ANDRIUKAITIS

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 213 de 8.8.2008, p. 31.

    (2)  Decisión de la Comisión, de 1 de febrero de 2006, por la que se concede a determinados Estados miembros la excepción prevista en el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 92/102/CEE del Consejo, relativa a la identificación y al registro de animales [notificada con el número C(2006) 172] (DO L 36 de 8.2.2006, p. 50).


    ANEXO

    «ANEXO

    Estados miembros autorizados a conceder la excepción prevista en el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2008/71/CE a las explotaciones que tengan un solo cerdo:

     

    Chequia

     

    Francia

     

    Italia

     

    Portugal

     

    Eslovenia

     

    Eslovaquia».


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