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Document 32016D0159

Decisión de Ejecución (UE) 2016/159 de la Comisión, de 4 de febrero de 2016, por la que se establecen los procedimientos para la presentación de las solicitudes de subvención y las solicitudes de pago, y la información al respecto, en lo que concierne a las medidas de emergencia contra las plagas de los vegetales a las que se hace referencia en el Reglamento (UE) n.° 652/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2016) 524]

DO L 31 de 6.2.2016, p. 51–69 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force: This act has been changed. Current consolidated version: 30/06/2017

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2016/159/oj

6.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 31/51


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2016/159 DE LA COMISIÓN

de 4 de febrero de 2016

por la que se establecen los procedimientos para la presentación de las solicitudes de subvención y las solicitudes de pago, y la información al respecto, en lo que concierne a las medidas de emergencia contra las plagas de los vegetales a las que se hace referencia en el Reglamento (UE) n.o 652/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo

[notificada con el número C(2016) 524]

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 652/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se establecen disposiciones para la gestión de los gastos relativos a la cadena alimentaria, la salud animal y el bienestar de los animales, y relativos a la fitosanidad y a los materiales de reproducción vegetal, y por el que se modifican las Directivas 98/56/CE, 2000/29/CE y 2008/90/CE del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 178/2002, (CE) n.o 882/2004, (CE) n.o 396/2005 y (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan las Decisiones 66/399/CEE, 76/894/CEE y 2009/470/CE del Consejo (1), y, en particular, su artículo 36, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 652/2014, pueden concederse subvenciones a los Estados miembros en relación con las medidas de emergencia aplicadas a raíz de la confirmación de la presencia de una de las plagas contempladas en el artículo 17 de dicho Reglamento.

(2)

Los Estados miembros envían las notificaciones oficiales de brotes de plagas a la Comisión de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Decisión de Ejecución 2014/917/UE de la Comisión (2). La información facilitada en la notificación oficial constituye la información preliminar sobre el brote de la plaga.

(3)

Con el fin de garantizar una buena gestión financiera y disponer con rapidez de información sobre las medidas de gestión de la plaga aplicadas por los Estados miembros, es conveniente fijar los plazos en los que los Estados miembros deben presentar las solicitudes de subvención y las solicitudes de pago e indicar la información que debe proporcionarse. En particular, deben facilitarse estimaciones iniciales y estimaciones actualizadas de los gastos de los Estados miembros.

(4)

Es necesario especificar el tipo que debe aplicarse para la conversión de las estimaciones financieras y las solicitudes de pago presentadas por los Estados miembros cuya moneda nacional no sea el euro.

(5)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Información preliminar sobre los costes estimados

Para poder recibir una contribución financiera de la Unión, los Estados miembros deberán proporcionar, en el plazo de dos meses a partir de la confirmación oficial de la presencia de una plaga contemplada en el artículo 17 del Reglamento (UE) n.o 652/2014, información preliminar sobre el brote de la plaga. Las notificaciones a la Comisión descritas en los artículos 1 y 2 de la Decisión de Ejecución 2014/917/UE se consideran información preliminar.

En el plazo de seis meses a partir de la confirmación oficial de la presencia de la plaga, los Estados miembros presentarán a la Comisión una solicitud de subvención de conformidad con el artículo 16, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 652/2014 mediante un fichero electrónico conforme al modelo que figura en el anexo I de la presente Decisión.

La solicitud deberá contener la información siguiente:

a)

la estimación de los costes operativos a los que se hace referencia en el artículo 18, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 652/2014;

b)

la estimación de los costes de los contratos de servicios con terceros a los que se hace referencia en el artículo 18, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 652/2014;

c)

la estimación de los costes de indemnización a los propietarios y los operadores a los que se hace referencia en el artículo 18, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) n.o 652/2014;

d)

cuando proceda, la estimación de otros costes esenciales para la erradicación de la plaga a los que se hace referencia en el artículo 18, apartado 1, letra e), del Reglamento (UE) n.o 652/2014, junto con una justificación adecuada.

Cada tres meses a partir de la presentación de la información mencionada en el párrafo segundo, los Estados miembros presentarán información actualizada sobre los costes a los que se hace referencia en dicho párrafo.

Las solicitudes de subvención sobre las estimaciones de costes esenciales para la erradicación o contención de una plaga respecto a la cual ya se haya enviado una solicitud en años civiles anteriores, debe contener la versión actualizada del anexo I de la presente Decisión.

Artículo 2

Solicitudes de pago

En un plazo de seis meses a partir de la fecha final fijada en la decisión de financiación anual o de la fecha de confirmación de la erradicación o contención de la plaga, si esta última fecha es anterior, los Estados miembros presentarán a la Comisión:

a)

la solicitud de pago de los costes subvencionables contraídos, utilizando un fichero electrónico de conformidad con el modelo establecido en el anexo II de la presente Decisión;

b)

un informe técnico de conformidad con el anexo III de la presente Decisión.

Artículo 3

Tipo de conversión

En el caso de que los importes de la estimación de los costes o de los gastos de un Estado miembro estén expresados en una moneda diferente del euro, dicho Estado miembro los convertirá en euros aplicando el último tipo de cambio establecido por el Banco Central Europeo previo al primer día del mes en el que el Estado miembro presente la solicitud de subvención.

Artículo 4

Aplicabilidad

La presente Decisión será aplicable con respecto a los brotes de plagas notificados a la Comisión a partir del 1 de enero de 2016.

Artículo 5

Destinatarios

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 4 de febrero de 2016.

Por la Comisión

Vytenis ANDRIUKAITIS

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 189 de 27.6.2014, p. 1.

(2)  Decisión de Ejecución 2014/917/UE de la Comisión, de 15 de diciembre de 2014, por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2000/29/CE del Consejo en lo que se refiere a la notificación de la presencia de organismos nocivos, así como de las medidas adoptadas o previstas por los Estados miembros (DO L 360 de 17.12.2014, p. 59).


ANEXO I

A.   ERRADICACIÓN

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B.   CONTENCIÓN

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C.   OTRAS MEDIDAS

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ANEXO II

A.   ERRADICACIÓN

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B.   CONTENCIÓN

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C.   OTRAS MEDIDAS

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ANEXO III

El informe técnico incluirá los datos siguientes:

1.

Las fechas de inicio y final de la aplicación de las medidas.

2.

Una descripción de las medidas técnicas aplicadas, con cifras clave.

3.

Mapas epidemiológicos (mapas de zonas demarcadas, zona del brote, etc.).

4.

Información detallada sobre la consecución de la erradicación, la contención u otras medidas consecutivas a la aplicación de las medidas en cuestión.

5.

Los resultados de las investigaciones epidemiológicas.

6.

Otros documentos pertinentes.


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