Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32016D0037

    Decisión (PESC) 2016/37 del Consejo, de 16 de enero de 2016, relativa a la fecha de aplicación de la Decisión (PESC) 2015/1863 por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán

    DO L 11I de 16.1.2016, p. 1–2 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2016/37/oj

    16.1.2016   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    LI 11/1


    DECISIÓN (PESC) 2016/37 DEL CONSEJO

    de 16 de enero de 2016

    relativa a la fecha de aplicación de la Decisión (PESC) 2015/1863 por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA

    Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 29,

    Vista la propuesta de la alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El 26 de julio de 2010, el Consejo adoptó la Decisión 2010/413/PESC (1) relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán.

    (2)

    El 14 de julio de 2015, China, Francia, Alemania, la Federación de Rusia, el Reino Unido y los Estados Unidos, con el respaldo de la alta representante de la Unión para Asuntos de Exterior y Política de Seguridad, llegaron a un acuerdo sobre una solución general a largo plazo a la cuestión nuclear iraní. La aplicación satisfactoria del Plan de Acción Integral Conjunto (PAIC) garantizará el carácter exclusivamente pacífico del programa nuclear iraní y permitirá la supresión global de todas las sanciones en materia nuclear.

    (3)

    El 20 de julio de 2015, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas aprobó la Resolución (RCSNU) 2231 (2015), en la que hacía suyo el PAIC, instaba a su plena aplicación dentro de los plazos previstos en él y disponía la adopción de medidas de conformidad con el mismo.

    (4)

    La RCSNU 2231 (2015) dispone que una vez que el OIEA haya verificado el cumplimiento de los compromisos nucleares asumidos por Irán que figuran en el PAIC, quedarán extinguidas las disposiciones recogidas en las Resoluciones 1696 (2006), 1737 (2006), 1747 (2007), 1803 (2008), 1835 (2008), 1929 (2010) y 2224 (2015).

    (5)

    La RCSNU 2231 (2015) determina además que los Estados cumplirán las disposiciones pertinentes contenidas en la declaración de 14 de julio de 2015 formulada por China, Francia, Alemania, la Federación de Rusia, el Reino Unido, los Estados Unidos de América y la Unión Europea, adjunta en el anexo B de la RCSNU 2231 (2015), con objeto de promover la transparencia y crear un clima favorable a la plena aplicación del PAIC.

    (6)

    El 18 de octubre de 2015, mediante la Decisión (PESC) 2015/1863 (2), el Consejo decidió poner fin a todas las sanciones económicas y financieras de la Unión relativas a actividades nucleares, teniendo en cuenta la RCSNU 2231 (2015) y el anexo B de la RCSNU 2231 (2015), de forma simultánea a la verificación por parte del OIEA del cumplimiento por parte de Irán de las medidas acordadas en este ámbito nuclear.

    (7)

    Mediante la Decisión (PESC) 2015/1863, el Consejo también ha decidido introducir, una vez que el OIEA haya verificado el cumplimiento de los compromisos nucleares asumidos por Irán, un régimen de autorizaciones para reexaminar y decidir las transferencias a Irán relacionadas con el sector nuclear o las actividades con Irán relacionadas con sus actividades nucleares no contempladas por la RCSNU 2231 (2015), respetando plenamente el PAIC.

    (8)

    De conformidad con el artículo 2, párrafo segundo, de la Decisión (PESC) 2015/1863, dicha Decisión será aplicable a partir de la fecha en que el Consejo tenga constancia de que el director general del OIEA ha presentado un informe a la Junta de Gobernadores del OIEA y al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en el que se confirme que Irán ha adoptado las medidas especificadas en los apartados 15.1 a 15.11 del anexo V del PAIC.

    (9)

    El Consejo toma nota de que, el 16 de enero de 2016, el director general del OIEA presentó un informe a la Junta de Gobernadores del OIEA y al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en el que se confirma que Irán ha adoptado las medidas especificadas en los apartados 15.1 a 15.11 del anexo V del PAIC.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    La Decisión (PESC) 2015/1863 se aplicará a partir del 16 de enero de 2016.

    Artículo 2

    La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el 16 de enero de 2016.

    Por el Consejo

    El Presidente

    A.G. KOENDERS


    (1)  Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC (DO L 195 de 27.7.2010, p. 39).

    (2)  Decisión (PESC) 2015/1863 del Consejo, de 18 de octubre de 2015, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 274 de 18.10.2015, p. 174).


    Top