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Document 32016B0836

Aprobación definitiva (UE, Euratom) 2016/836 del presupuesto rectificativo n.o 1 de la Unión Europea para el ejercicio 2016

DO L 143 de 31.5.2016, p. 1–35 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2016

ELI: http://data.europa.eu/eli/budget_suppl_amend/2016/1/oj

31.5.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 143/1


APROBACIÓN DEFINITIVA (UE, Euratom) 2016/836

del presupuesto rectificativo n.o 1 de la Unión Europea para el ejercicio 2016

EL PRESIDENTE DEL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 314, apartado 4, letra a), y apartado 9,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular su artículo 106 bis,

Vista la Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, de 7 de junio de 2007, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (1),

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (2),

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (3),

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (4),

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2016, aprobado definitivamente el 25 de noviembre de 2015 (5),

Visto el proyecto de presupuesto rectificativo n.o 1 de la Unión Europea para el ejercicio 2016, aprobado por la Comisión el 9 de marzo de 2016,

Vista la Posición sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n.o 1/2016 aprobada por el Consejo el 16 de marzo de 2016 y transmitida al Parlamento Europeo el 17 de marzo de 2016,

Vista la aprobación de la Posición del Consejo por parte del Parlamento el 13 de abril de 2016,

Vistos los artículos 88 y 91 del Reglamento del Parlamento Europeo,

DECLARA:

Artículo único

El procedimiento previsto en el artículo 314 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea ha concluido y el presupuesto rectificativo n.o 1 de la Unión Europea para el ejercicio 2016 ha quedado definitivamente aprobado.

Hecho en Estrasburgo, el 13 de abril de 2016.

El Presidente

M. SCHULZ


(1)  DO L 163 de 23.6.2007, p. 17.

(2)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(3)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.

(4)  DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.

(5)  DO L 48 de 24.2.2016, p. 1.


PRESUPUESTO RECTIFICATIVO N.o 1 PARA EL EJERCICIO 2016

SUMARIO

ESTADO GENERAL DE INGRESOS

B. Estado general de ingresos por línea presupuestaria 3

— Título 6:

Contribuciones y restituciones relativas a acuerdos y programas de la unión 4

ESTADO DE INGRESOS Y DE GASTOS POR SECCIÓN

Sección III: Comisión

— Ingresos 11

— Título 6:

Contribuciones y restituciones relativas a acuerdos y programas de la Unión 12
— Gastos 19

— Título 18:

Migración y Asuntos de Interior 21
— Personal 34

B.   ESTADO GENERAL DE INGRESOS POR LÍNEA PRESUPUESTARIA

Título

Denominación

Presupuesto 2016

Presupuesto rectificativo no 1/2016

Nuevo importe

1

RECURSOS PROPIOS

142 268 594 111

 

142 268 594 111

3

EXCEDENTES, SALDOS Y AJUSTES

p.m.

 

p.m.

4

INGRESOS PROCEDENTES DE LAS PERSONAS VINCULADAS A LAS INSTITUCIONES Y OTROS ORGANISMOS DE LA UNIÓN

1 348 027 707

 

1 348 027 707

5

INGRESOS PROCEDENTES DEL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LAS INSTITUCIONES

55 455 129

 

55 455 129

6

CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES RELATIVAS A ACUERDOS Y PROGRAMAS DE LA UNIÓN

60 000 000

 

60 000 000

7

INTERESES DE DEMORA Y MULTAS

123 000 000

 

123 000 000

8

EMPRÉSTITOS Y PRÉSTAMOS

5 217 537

 

5 217 537

9

INGRESOS DIVERSOS

25 001 000

 

25 001 000

 

TOTAL

143 885 295 484

 

143 885 295 484

TÍTULO 6

CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES RELATIVAS A ACUERDOS Y PROGRAMAS DE LA UNIÓN

Artículo

Partida

Denominación

Presupuesto 2016

Presupuesto rectificativo no 1/2016

Nuevo importe

CAPÍTULO 6 0

6 0 1

Programas diversos de investigación

6 0 1 1

Acuerdos de cooperación Suiza-Euratom sobre fusión termonuclear controlada y física de plasmas — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 0 1 2

Acuerdos europeos para el desarrollo de la fusión (EFDA) — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 0 1 3

Acuerdos de cooperación con terceros países en el marco de programas de investigación de la Unión — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 0 1 5

Acuerdos de cooperación con institutos de terceros países en relación con proyectos científicos y tecnológicos de interés para la Unión (Eureka y otros) — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 0 1 6

Acuerdos de cooperación europea en el campo de la investigación científica y tecnológica — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 6 0 1 — Total

p.m.

 

p.m.

6 0 2

Otros programas

6 0 2 1

Ingresos varios relativos a la ayuda y a la asistencia humanitaria — Ingresos afectadosCifras

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 6 0 2 — Total

p.m.

 

p.m.

6 0 3

Acuerdos de asociación entre la Unión y terceros países

6 0 3 1

Ingresos procedentes de la participación de los países candidatos y potenciales candidatos de los Balcanes Occidentales en programas de la Unión — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 0 3 2

Ingresos procedentes de la participación de países terceros, distintos de los candidatos y de los potenciales candidatos de los Balcanes Occidentales, en acuerdos de cooperación aduanera — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 0 3 3

Participación de terceros países u organismos exteriores en actividades de la Unión — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 6 0 3 — Total

p.m.

 

p.m.

 

CAPÍTULO 6 0 — TOTAL

p.m.

 

p.m.

CAPÍTULO 6 1

6 1 1

Reembolso de gastos realizados por cuenta de uno o varios Estados miembros

6 1 1 3

Ingresos procedentes de la colocación de los haberes procedentes del artículo 4 de la Decisión 2003/76/CE — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 1 1 4

Ingresos procedentes de cobros en el marco del Programa de Investigación del Carbón y del Acero

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 6 1 1 — Total

p.m.

 

p.m.

6 1 2

Reembolso de los gastos derivados de la ejecución de trabajos por encargo remunerados — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 1 4

Reembolso de la ayuda de la Unión a proyectos y acciones con éxito comercial

6 1 4 3

Reembolso de la ayuda de la Unión a actividades europeas de capital riesgo en favor de pequeñas y medianas empresas — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 1 4 4

Reembolso de la ayuda de la Unión a los instrumentos de riesgo compartido financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y el Fondo de Cohesión — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 6 1 4 — Total

p.m.

 

p.m.

6 1 5

Reembolso de ayuda de la Unión no utilizada

6 1 5 0

Reembolso de ayudas no utilizadas del Fondo Social Europeo, del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola, del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, del Fondo de Cohesión, del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, el ISPA, el IAP, el FEP, el FEAD, el FEMP y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 1 5 1

Reembolso de subvenciones de equilibrio presupuestario no utilizadas — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 1 5 2

Reembolso de bonificaciones de intereses no utilizadas — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 1 5 3

Reembolso de importes no utilizados en el marco de contratos celebrados por la institución — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 1 5 7

Reembolso de anticipos en el marco de los Fondos Estructurales, el Fondo de Cohesión, el Fondo Europeo de Pesca, el Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas, el Fondo Europeo Marítimo y de la pesca y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 1 5 8

Reembolso de ayuda diversa de la Unión no utilizada — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 6 1 5 — Total

p.m.

 

p.m.

6 1 6

Reembolso de los gastos realizados por cuenta del Organismo Internacional de la Energía Atómica — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 1 7

Reembolso de importes pagados en relación con ayuda de la Unión a terceros países

6 1 7 0

Reembolsos efectuados en el marco de la cooperación con Sudáfrica — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 6 1 7 — Total

p.m.

 

p.m.

6 1 8

Reembolso de cantidades entregadas en concepto de ayuda alimentaria

6 1 8 0

Reembolso por los adjudicatarios o beneficiarios de las cantidades en concepto de ayuda alimentaria percibidas en exceso — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 1 8 1

Reembolso de los gastos suplementarios ocasionados por los beneficiarios de la ayuda alimentaria — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 6 1 8 — Total

p.m.

 

p.m.

6 1 9

Otros reembolsos de gastos realizados por cuenta de terceros

6 1 9 1

Otros reembolsos de gastos realizados por cuenta de terceros en el marco de la Decisión 77/270/Euratom del Consejo — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 6 1 9 — Total

p.m.

 

p.m.

 

CAPÍTULO 6 1 — TOTAL

p.m.

 

p.m.

CAPÍTULO 6 2

6 2 0

Suministro a título oneroso de materiales básicos o materiales de fisión especiales (artículo 6, letra b), del Tratado Euratom) — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 2 2

Ingresos por servicios prestados por el Centro Común de Investigación a título oneroso a organismos externos

6 2 2 1

Ingresos procedentes de la explotación del reactor de alto flujo (HFR) que dan lugar a la apertura de créditos suplementarios — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 2 2 3

Otros ingresos por servicios prestados por el Centro Común de Investigación a título oneroso a organismos externos, que dan lugar a la apertura de créditos suplementarios — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 2 2 4

Ingresos por licencias concedidas por la Comisión sobre inventos, patentables o no, que sean resultado de investigación de la Unión llevada a cabo por el Centro Común de Investigación — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 2 2 5

Ingresos varios en beneficio del Centro Común de Investigación — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 2 2 6

Ingresos por servicios prestados por el Centro Común de Investigación a otros servicios de la Comisión sobre una base competitiva, con producción de créditos adicionales — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 6 2 2 — Total

p.m.

 

p.m.

6 2 4

Ingresos por licencias concedidas por la Comisión sobre inventos, patentables o no, que sean resultado de investigación de la Unión (acción indirecta) — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

 

CAPÍTULO 6 2 — TOTAL

p.m.

 

p.m.

CAPÍTULO 6 3

6 3 0

Contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio en el marco del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 3 1

Contribuciones en el marco del acervo de Schengen

6 3 1 1

Contribuciones a los gastos administrativos derivados del Acuerdo celebrado con Islandia y Noruega — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 3 1 2

Contribuciones para el desarrollo, establecimiento, funcionamiento y uso de sistemas de información a gran escala de los acuerdos celebrados con Islandia, Noruega, Suiza y Liechtenstein — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 3 1 3

Otras contribuciones en el marco del acervo de Schengen (Islandia, Noruega, Suiza y Liechtenstein) — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 6 3 1 — Total

p.m.

 

p.m.

6 3 2

Contribuciones a gastos comunes de apoyo administrativo del Fondo Europeo de Desarrollo — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 3 3

Contribuciones a determinados programas de ayuda exterior

6 3 3 0

Contribuciones de los Estados miembros, y en particular de sus agencias públicas, entidades o personas físicas, a determinados programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en su nombre — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 3 3 1

Contribuciones de terceros países, y en particular de sus agencias públicas, entidades o personas físicas, a determinados programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en su nombre — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 3 3 2

Contribuciones de organizaciones internacionales a determinados programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en su nombre — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 6 3 3 — Total

p.m.

 

p.m.

6 3 4

Contribuciones de los fondos fiduciarios y los instrumentos financieros — Ingresos afectados

6 3 4 0

Contribuciones de los fondos fiduciarios a los costes de gestión de la Comisión — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 3 4 1

Contribuciones de los instrumentos financieros — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 6 3 4 — Total

p.m.

 

p.m.

 

CAPÍTULO 6 3 — TOTAL

p.m.

 

p.m.

CAPÍTULO 6 5

6 5 0

Correcciones financieras anteriores a 2015 en relación con el FEDER, el FSE, la sección de Orientación del FEOGA, el IFOP, el Fondo de Cohesión, el FEP, el FEMP, el Sapard y el IAP — Ingresos afectados

 

6 5 1

Correcciones financieras relativas a períodos de programación anteriores al año 2000

p.m.

 

p.m.

6 5 2

Correcciones financieras relativas al período de programación 2000-2006 — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 5 3

Correcciones financieras relativas al período de programación 2007-2013 — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 5 4

Correcciones financieras relativas al período de programación 2014-2020 — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

 

CAPÍTULO 6 5 — TOTAL

p.m.

 

p.m.

CAPÍTULO 6 6

6 6 0

Otras contribuciones y restituciones

6 6 0 0

Otras contribuciones y restituciones afectadas — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 6 0 1

Otras contribuciones y restituciones no afectadas

60 000 000

 

60 000 000

 

Artículo 6 6 0 — Total

60 000 000

 

60 000 000

 

CAPÍTULO 6 6 — TOTAL

60 000 000

 

60 000 000

CAPÍTULO 6 7

6 7 0

Ingresos relativos al Fondo Europeo Agrícola de Garantía

6 7 0 1

Liquidación de cuentas del Fondo Europeo Agrícola de Garantía — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 7 0 2

Irregularidades del Fondo Europeo Agrícola de Garantía — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 7 0 3

Tasa suplementarias para los productores de leche — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 6 7 0 — Total

p.m.

 

p.m.

6 7 1

Ingresos relativos al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural

6 7 1 1

Liquidación de cuentas del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 7 1 2

Irregularidades del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 6 7 1 — Total

p.m.

 

p.m.

 

CAPÍTULO 6 7 — TOTAL

p.m.

 

p.m.

 

Título 6 — Total

60 000 000

 

60 000 000

CAPÍTULO 6 0 —

CONTRIBUCIONES A PROGRAMAS DE LA UNIÓN

CAPÍTULO 6 1 —

REEMBOLSO DE GASTOS DIVERSOS

CAPÍTULO 6 2 —

INGRESOS POR SERVICIOS PRESTADOS A TÍTULO ONEROSO

CAPÍTULO 6 3 —

CONTRIBUCIONES EN EL MARCO DE ACUERDOS ESPECÍFICOS

CAPÍTULO 6 5 —

CORRECCIONES FINANCIERAS

CAPÍTULO 6 6 —

OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES

CAPÍTULO 6 7 —

INGRESOS RELATIVOS AL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE GARANTÍA Y AL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE DESARROLLO RURAL

CAPÍTULO 6 0 —   CONTRIBUCIONES A PROGRAMAS DE LA UNIÓN

6 0 2
Otros programas

6 0 2 1
Ingresos varios relativos a la ayuda y a la asistencia humanitaria — Ingresos afectadosCifras

Presupuesto 2016

Presupuesto rectificativo no 1/2016

Nuevo importe

p.m.

 

p.m.

Comentarios

Ingresos resultantes de las contribuciones de donantes públicos y privados relativos a la ayuda y a la asistencia humanitaria.

De conformidad con el artículo 21 del Reglamento Financiero, los posibles ingresos procedentes de las contribuciones financieras de donantes públicos y privados podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1257/96 del Consejo, de 20 de junio de 1996, sobre la ayuda humanitaria (DO L 163 de 2.7.1996, p. 1).

Reglamento (UE) no 375/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, por el que se crea el Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria («iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE») (DO L 122 de 24.4.2014, p. 1).

Reglamento (UE) 2016/369del Consejo, de 15 de marzo de 2016, relativo a la prestación de asistencia urgente en la Unión (DO L 70 de 16.3.2016, p. 1).

SECCIÓN III

COMISIÓN

INGRESOS

TÍTULO 6

CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES RELATIVAS A ACUERDOS Y PROGRAMAS DE LA UNIÓN

Artículo

Partida

Denominación

Presupuesto 2016

Presupuesto rectificativo no 1/2016

Nuevo importe

CAPÍTULO 6 0

6 0 1

Programas diversos de investigación

6 0 1 1

Acuerdo de Cooperación Suiza-Euratom sobre fusión termonuclear controlada y física de plasmas — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 0 1 2

Acuerdos europeos para el desarrollo de la fusión (EFDA) — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 0 1 3

Acuerdos de cooperación con terceros países en el marco de programas de investigación de la Unión — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 0 1 5

Acuerdos de cooperación con organismos de terceros países en el marco de proyectos científicos y tecnológicos de interés de la Unión (Eureka y otros) — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 0 1 6

Acuerdos de cooperación en el campo de la investigación científica y tecnológica — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 6 0 1 — Total

p.m.

 

p.m.

6 0 2

Otros programas

6 0 2 1

Ingresos varios relativos a la ayuda y a la asistencia humanitaria - Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 6 0 2 — Total

p.m.

 

p.m.

6 0 3

Acuerdos de asociación entre la Unión y terceros países

6 0 3 1

Ingresos procedentes de la participación de los países candidatos y potenciales candidatos de los Balcanes Occidentales en programas de la Unión – Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 0 3 2

Ingresos procedentes de la participación de los terceros países, excepto los países candidatos y los candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales, en los acuerdos de cooperación aduanera — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 0 3 3

Participación de terceros países o de organismos exteriores en actividades de la Unión — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 6 0 3 — Total

p.m.

 

p.m.

 

CAPÍTULO 6 0 — TOTAL

p.m.

 

p.m.

CAPÍTULO 6 1

6 1 1

Reembolso de gastos realizados por cuenta de uno o varios Estados miembros

6 1 1 3

Ingresos procedentes de la colocación de los haberes procedentes del artículo 4 de la Decisión 2003/76/CE — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 1 1 4

Ingresos procedentes de cobros en el marco del Programa de investigación del carbón y del acero

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 6 1 1 — Total

p.m.

 

p.m.

6 1 2

Reembolso de los gastos derivados de la ejecución de trabajos por encargo remunerados — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 1 4

Reembolso de la ayuda de la Unión a proyectos y acciones con éxito comercial

6 1 4 3

Reembolso de la ayuda de la Unión a actividades europeas de capital de riesgo en favor de pequeñas y medianas empresas — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 1 4 4

Reembolso de la ayuda de la Unión a Instrumentos de Riesgo Compartido financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y el Fondo de Cohesión — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 6 1 4 — Total

p.m.

 

p.m.

6 1 5

Reembolso de ayuda de la Unión no utilizada

6 1 5 0

Reembolso de ayudas no utilizadas del Fondo Social Europeo, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola, el Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, el Fondo de Cohesión, el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, el ISPA, el IPA, el FEP, el FEAD, el FEMP y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 1 5 1

Reembolso de subvenciones de equilibrio presupuestario no utilizadas — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 1 5 2

Reembolso de bonificaciones de intereses no utilizadas — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 1 5 3

Reembolso de importes no utilizados en el marco de contratos celebrados por la institución — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 1 5 7

Devolución de anticipos en el marco de los Fondos Estructurales, el Fondo de Cohesión, el Fondo Europeo de Pesca, el Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas, el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 1 5 8

Reembolso de ayuda diversa de la Unión no utilizada — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 6 1 5 — Total

p.m.

 

p.m.

6 1 6

Reembolso de los gastos realizados por cuenta del Organismo Internacional de la Energía Atómica — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 1 7

Reembolso de importes pagados en relación con ayuda de la Unión a terceros países

6 1 7 0

Reembolsos efectuados en el marco de la cooperación con Sudáfrica — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 6 1 7 — Total

p.m.

 

p.m.

6 1 8

Reembolso de cantidades entregadas en concepto de ayuda alimentaria

6 1 8 0

Reembolso por los adjudicatarios o beneficiarios de las cantidades en concepto de ayuda alimentaria percibidas en exceso — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 1 8 1

Reembolso de los gastos suplementarios ocasionados por los beneficiarios de la ayuda alimentaria — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 6 1 8 — Total

p.m.

 

p.m.

6 1 9

Otros reembolsos de gastos realizados por cuenta de terceros

6 1 9 1

Otros reembolsos de gastos realizados por cuenta de terceros en el marco de la Decisión 77/270/Euratom del Consejo — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 6 1 9 — Total

p.m.

 

p.m.

 

CAPÍTULO 6 1 — TOTAL

p.m.

 

p.m.

CAPÍTULO 6 2

6 2 0

Suministro a título oneroso de materiales básicos o materiales de fisión especiales [artículo 6, letra b), del Tratado Euratom] — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 2 2

Ingresos por servicios prestados por el Centro Común de Investigación a título oneroso a organismos externos

6 2 2 1

Ingresos procedentes de la explotación del reactor de alto flujo (HFR) que dan lugar a la apertura de créditos suplementarios — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 2 2 3

Otros ingresos por servicios prestados por el Centro Común de Investigación a título oneroso a organismos externos, que dan lugar a la apertura de créditos suplementarios — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 2 2 4

Ingresos por licencias concedidas por la Comisión sobre inventos, patentables o no, que sean resultado de investigación de la Unión llevada a cabo por el Centro Común de Investigación — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 2 2 5

Ingresos varios en beneficio del Centro Común de Investigación — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 2 2 6

Ingresos de servicios prestados por el Centro Común de Investigación a otros servicios de la Comisión sobre una base competitiva, con producción de créditos adicionales — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 6 2 2 — Total

p.m.

 

p.m.

6 2 4

Ingresos por licencias concedidas por la Comisión sobre inventos, patentables o no, que sean resultado de investigación de la Unión (acción indirecta) — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

 

CAPÍTULO 6 2 — TOTAL

p.m.

 

p.m.

CAPÍTULO 6 3

6 3 0

Contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio en el marco del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 3 1

Contribuciones en el marco del acervo de Schengen

6 3 1 2

Contribuciones para el desarrollo, establecimiento, funcionamiento y uso de sistemas de información a gran escala de los acuerdos celebrados con Islandia, Noruega, Suiza y Liechtenstein — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 3 1 3

Otras contribuciones en el marco del acervo de Schengen (Islandia, Noruega, Suiza y Liechtenstein) — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 6 3 1 — Total

p.m.

 

p.m.

6 3 2

Contribuciones a los gastos comunes de apoyo administrativo del Fondo Europeo de Desarrollo — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 3 3

Contribuciones a determinados programas de ayuda exterior

6 3 3 0

Contribuciones de los Estados miembros, incluidos sus agencias públicas, entidades o personas físicas, a determinados programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en su nombre — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 3 3 1

Contribuciones de los países terceros, incluidos sus agencias públicas, entidades o personas físicas, a determinados programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en su nombre — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 3 3 2

Contribuciones de las organizaciones internacionales a determinados programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados en su nombre por la Comisión — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 6 3 3 — Total

p.m.

 

p.m.

6 3 4

Contribuciones de los fondos fiduciarios e instrumentos financieros — Ingresos afectados

6 3 4 0

Contribuciones de los fondos fiduciarios a la gestión de los costes de la Comisión— Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 3 4 1

Contribuciones de los instrumentos financieros — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 6 3 4 — Total

p.m.

 

p.m.

 

CAPÍTULO 6 3 — TOTAL

p.m.

 

p.m.

CAPÍTULO 6 5

6 5 0

Correcciones financieras antes de 2015 en relación con el FEDER, el FSE, el FEOGA-Orientación, el IFOP, el Fondo de Cohesión, el FEP, el FEMP, Sapard y el IPA — Ingresos afectados

 

6 5 1

Correcciones financieras relacionadas con los períodos de programación anteriores a 2000

p.m.

 

p.m.

6 5 2

Correcciones financieras relacionadas con el período de programación 2000-2006 — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 5 3

Correcciones financieras relacionadas con el período de programación 2007-2013 — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 5 4

Correcciones financieras relacionadas con el período de programación 2014-2020 — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

 

CAPÍTULO 6 5 — TOTAL

p.m.

 

p.m.

CAPÍTULO 6 6

6 6 0

Otras contribuciones y restituciones

6 6 0 0

Otras contribuciones y restituciones asignadas — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 6 0 1

Otras contribuciones y restituciones no asignadas

60 000 000

 

60 000 000

 

Artículo 6 6 0 — Total

60 000 000

 

60 000 000

 

CAPÍTULO 6 6 — TOTAL

60 000 000

 

60 000 000

CAPÍTULO 6 7

6 7 0

Ingresos relativos al Fondo Europeo Agrícola de Garantía

6 7 0 1

Liquidación de cuentas del Fondo Europeo Agrícola de Garantía — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 7 0 2

Irregularidades del Fondo Europeo Agrícola de Garantía — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 7 0 3

Tasa suplementaria para los productores de leche — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 6 7 0 — Total

p.m.

 

p.m.

6 7 1

Ingresos relativos al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural

6 7 1 1

Liquidación de cuentas del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 7 1 2

Irregularidades del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 6 7 1 — Total

p.m.

 

p.m.

 

CAPÍTULO 6 7 — TOTAL

p.m.

 

p.m.

 

Título 6 — Total

60 000 000

 

60 000 000

CAPÍTULO 6 0 —

CONTRIBUCIONES A PROGRAMAS DE LA UNIÓN

CAPÍTULO 6 1 —

REEMBOLSO DE GASTOS DIVERSOS

CAPÍTULO 6 2 —

INGRESOS POR SERVICIOS PRESTADOS A TÍTULO ONEROSO

CAPÍTULO 6 3 —

CONTRIBUCIONES EN EL MARCO DE ACUERDOS ESPECÍFICOS

CAPÍTULO 6 5 —

CORRECCIONES FINANCIERAS

CAPÍTULO 6 6 —

OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES

CAPÍTULO 6 7 —

INGRESOS RELATIVOS AL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE GARANTÍA Y AL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE DESARROLLO RURAL

CAPÍTULO 6 0 —   CONTRIBUCIONES A PROGRAMAS DE LA UNIÓN

6 0 2
Otros programas

6 0 2 1
Ingresos varios relativos a la ayuda y a la asistencia humanitaria - Ingresos afectados

Presupuesto 2016

Presupuesto rectificativo no 1/2016

Nuevo importe

p.m.

 

p.m.

Comentarios

Ingresos resultantes de las contribuciones de donantes públicos y privados relativos a la ayuda y a la asistencia humanitaria.

De conformidad con el artículo 21 del Reglamento Financiero, los posibles ingresos procedentes de las contribuciones financieras de donantes públicos y privados podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1257/96 del Consejo, de 20 de junio de 1996, sobre la ayuda humanitaria (DO L 163 de 2.7.1996, p. 1).

Reglamento (UE) no 375/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, por el que se crea el Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria (DO L 122 de 24.4.2014, p. 1).

Reglamento (EE) 2016/369 del Consejo, de 15 de marzo de 2016, relativo a la prestación de asistencia urgente en la Unión (DO L 70 de 16.3.2016, p. 1).

GASTOS

Título

Denominación

Presupuesto 2016

Presupuesto rectificativo no 1/2016

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

01

ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS

2 532 673 157

1 097 025 157

 

 

2 532 673 157

1 097 025 157

02

MERCADO INTERIOR, INDUSTRIA, EMPRENDIMIENTO Y PYMES

2 285 812 989

1 894 487 636

 

 

2 285 812 989

1 894 487 636

03

COMPETENCIA

102 698 620

102 698 620

 

 

102 698 620

102 698 620

04

EMPLEO, ASUNTOS SOCIALES E INCLUSIÓN

12 924 259 299

13 030 720 525

 

 

12 924 259 299

13 030 720 525

05

AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

61 382 084 429

54 625 119 708

 

 

61 382 084 429

54 625 119 708

06

MOVILIDAD Y TRANSPORTES

4 219 477 187

2 295 863 330

 

 

4 219 477 187

2 295 863 330

07

MEDIO AMBIENTE

448 266 445

397 061 087

 

 

448 266 445

397 061 087

08

INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN

5 854 638 306

5 402 950 507

 

 

5 854 638 306

5 402 950 507

09

REDES DE COMUNICACIONES, CONTENIDOS Y TECNOLOGÍA

1 803 314 364

2 373 056 657

 

 

1 803 314 364

2 373 056 657

10

INVESTIGACIÓN DIRECTA

396 834 657

402 688 960

 

 

396 834 657

402 688 960

11

ASUNTOS MARÍTIMOS Y PESCA

999 860 215

675 121 774

 

 

999 860 215

675 121 774

Reservas (40 02 41)

83 345 750

83 345 750

 

 

83 345 750

83 345 750

 

1 083 205 965

758 467 524

 

 

1 083 205 965

758 467 524

12

ESTABILIDAD FINANCIERA, SERVICIOS FINANCIEROS Y UNIÓN DE LOS MERCADOS DE CAPITALES

84 986 304

85 662 304

 

 

84 986 304

85 662 304

13

POLÍTICA REGIONAL Y URBANA

35 988 630 661

36 386 098 987

 

 

35 988 630 661

36 386 098 987

14

FISCALIDAD Y UNIÓN ADUANERA

166 447 251

159 265 251

 

 

166 447 251

159 265 251

15

EDUCACIÓN Y CULTURA

2 889 262 253

3 030 752 053

 

 

2 889 262 253

3 030 752 053

16

COMUNICACIÓN

203 694 896

196 759 396

 

 

203 694 896

196 759 396

17

SALUD Y SEGURIDAD ALIMENTARIA

570 625 060

571 327 060

 

 

570 625 060

571 327 060

18

MIGRACIÓN Y ASUNTOS DE INTERIOR

3 225 091 730

2 323 443 097

 

 

3 225 091 730

2 323 443 097

19

INSTRUMENTOS DE POLÍTICA EXTERIOR

782 603 058

677 343 652

 

 

782 603 058

677 343 652

20

COMERCIO

107 216 392

105 566 392

 

 

107 216 392

105 566 392

21

COOPERACIÓN INTERNACIONAL Y DESARROLLO

3 161 973 792

3 345 883 780

 

 

3 161 973 792

3 345 883 780

22

NEGOCIACIONES EN MATERIA DE VECINDAD Y AMPLIACIÓN

3 835 177 683

3 565 517 946

 

 

3 835 177 683

3 565 517 946

23

AYUDA HUMANITARIA Y PROTECCIÓN CIVIL

1 202 303 141

1 560 487 834

 

 

1 202 303 141

1 560 487 834

24

LUCHA CONTRA EL FRAUDE

80 226 300

85 655 000

 

 

80 226 300

85 655 000

25

COORDINACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE LA COMISIÓN Y ASESORAMIENTO JURÍDICO

206 099 587

205 749 587

 

 

206 099 587

205 749 587

26

ADMINISTRACIÓN

1 013 314 325

1 012 769 705

 

 

1 013 314 325

1 012 769 705

Reservas (40 01 40)

3 426 739

3 426 739

 

 

3 426 739

3 426 739

 

1 016 741 064

1 016 196 444

 

 

1 016 741 064

1 016 196 444

27

PRESUPUESTOS

72 184 538

72 184 538

 

 

72 184 538

72 184 538

28

AUDITORÍA

18 774 034

18 774 034

 

 

18 774 034

18 774 034

29

ESTADÍSTICAS

139 150 570

127 507 570

 

 

139 150 570

127 507 570

30

PENSIONES Y OTROS GASTOS CONEXOS

1 647 355 000

1 647 355 000

 

 

1 647 355 000

1 647 355 000

31

SERVICIOS LINGÜÍSTICOS

398 824 459

398 824 459

 

 

398 824 459

398 824 459

32

ENERGÍA

1 531 675 330

1 523 585 634

 

 

1 531 675 330

1 523 585 634

33

JUSTICIA Y CONSUMIDORES

258 626 977

239 160 105

 

 

258 626 977

239 160 105

34

ACCIÓN POR EL CLIMA

137 514 278

81 944 278

 

 

137 514 278

81 944 278

40

RESERVAS

561 384 489

395 772 489

 

 

561 384 489

395 772 489

 

Total

151 233 061 776

140 114 184 112

 

 

151 233 061 776

140 114 184 112

De los cuales reservas (40 01 40, 40 02 41)

86 772 489

86 772 489

 

 

86 772 489

86 772 489

TÍTULO 18

MIGRACIÓN Y ASUNTOS DE INTERIOR

Título

Capítulo

Denominación

Presupuesto 2016

Presupuesto rectificativo no 1/2016

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

18 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE «MIGRACIÓN Y ASUNTOS DE INTERIOR»

52 847 598

52 847 598

1 000 000

1 000 000

53 847 598

53 847 598

18 02

SEGURIDAD INTERIOR

1 089 208 867

849 121 556

 

 

1 089 208 867

849 121 556

18 03

ASILO Y MIGRACIÓN

1 906 730 094

1 147 110 600

– 100 000 000

–80 200 000

1 806 730 094

1 066 910 600

18 04

FOMENTO DE LA CIUDADANÍA EUROPEA

22 977 000

21 450 000

 

 

22 977 000

21 450 000

18 05

HORIZONTE 2020 — INVESTIGACIÓN RELACIONADA CON LA SEGURIDAD

136 092 171

235 589 343

 

 

136 092 171

235 589 343

18 06

POLÍTICA EN MATERIA DE DROGAS

17 236 000

17 324 000

 

 

17 236 000

17 324 000

18 07

INSTRUMENTO PARA LA PRESTACIÓN DE ASISTENCIA URGENTE EN LA UNIÓN

 

 

99 000 000

79 200 000

99 000 000

79 200 000

 

Título 18 — Total

3 225 091 730

2 323 443 097

 

 

3 225 091 730

2 323 443 097

CAPÍTULO 18 01 —   GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE «MIGRACIÓN Y ASUNTOS DE INTERIOR»

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2016

Presupuesto rectificativo no 1/2016

Nuevo importe

18 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE «MIGRACIÓN Y ASUNTOS DE INTERIOR»

18 01 01

Gastos relativos a los funcionarios y agentes temporales de la política de migración y asuntos de interior

5,2

35 334 794

 

35 334 794

18 01 02

Personal externo y otros gastos de gestión en apoyo de la política de migración y asuntos de interior

18 01 02 01

Personal externo

5,2

2 352 155

 

2 352 155

18 01 02 11

Otros gastos de gestión

5,2

2 502 512

 

2 502 512

 

Artículo 18 01 02 — Subtotal

 

4 854 667

 

4 854 667

18 01 03

Gastos relativos a equipos de tecnología de la información y la comunicación y a los servicios de la política de migración y asuntos de interior

5,2

2 255 104

 

2 255 104

18 01 04

Gastos de apoyo a las actividades y programas de la política de migración y asuntos de interior

18 01 04 01

Gastos de apoyo al Fondo de Seguridad Interior

3

2 325 000

 

2 325 000

18 01 04 02

Gastos de apoyo al Fondo de Asilo, Migración e Integración

3

2 325 000

 

2 325 000

18 01 04 03

Gastos de apoyo para el programa «Europa con los ciudadanos»

3

160 000

 

160 000

18 01 04 04

Gastos de apoyo para el programa Justicia — Antidroga

3

100 000

 

100 000

18 01 04 05

Gastos de apoyo para la prestación de asistencia urgente en la Unión

3

 

1 000 000

1 000 000

 

Artículo 18 01 04 — Subtotal

 

4 910 000

1 000 000

5 910 000

18 01 05

Gastos de apoyo a los programas de investigación e innovación de la política de «Migración y Asuntos de Interior»

18 01 05 01

Gastos de funcionarios y agentes temporales que ejecutan programas de investigación e innovación — Horizonte 2020

1,1

2 229 533

 

2 229 533

18 01 05 02

Personal externo que ejecuta programas de investigación e innovación — Horizonte 2020

1,1

576 000

 

576 000

18 01 05 03

Otros gastos de gestión de los programas de investigación e innovación — Horizonte 2020

1,1

484 500

 

484 500

 

Artículo 18 01 05 — Subtotal

 

3 290 033

 

3 290 033

18 01 06

Agencias ejecutivas

18 01 06 01

Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural — Contribución con cargo al programa «Europa con los ciudadanos»

3

2 203 000

 

2 203 000

 

Artículo 18 01 06 — Subtotal

 

2 203 000

 

2 203 000

 

Capítulo 18 01 — Total

 

52 847 598

1 000 000

53 847 598

18 01 04
Gastos de apoyo a las actividades y programas de la política de migración y asuntos de interior

18 01 04 05
Gastos de apoyo para la prestación de asistencia urgente en la Unión

Presupuesto 2016

Presupuesto rectificativo no 1/2016

Nuevo importe

 

1 000 000

1 000 000

Comentarios

Nueva partida

Este crédito se destina a financiar gastos directamente relacionados con la consecución de los objetivos de la prestación de asistencia urgente en la Unión. Cubre, entre otros elementos:

actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación,

desarrollo, mantenimiento, funcionamiento y apoyo de los sistemas de información para uso interno o destinados a mejorar la coordinación entre la Comisión y las demás instituciones de la Unión, las administraciones nacionales, las agencias, las organizaciones no gubernamentales, otros participantes en la prestación de asistencia urgente y expertos en la materia,

estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo de la medida,

cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa no operativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.

Los posibles ingresos de contribuciones financieras de donantes públicos o privados consignados en la partida 6 0 2 1 del estado de ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios.

Bases jurídicas

Véase el artículo 18 07 01.

CAPÍTULO 18 02 —   SEGURIDAD INTERIOR

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2016

Presupuesto rectificativo no 1/2016

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

18 02

SEGURIDAD INTERIOR

18 02 01

Fondo de Seguridad Interior

18 02 01 01

Apoyo a la gestión de las fronteras y política común de visados para facilitar los viajes legítimos

3

487 653 803

214 436 438

 

 

487 653 803

214 436 438

18 02 01 02

Prevención y represión de la delincuencia organizada transfronteriza y mejora de la gestión de los riesgos y las crisis relacionados con la seguridad

3

157 555 064

80 737 456

–2 000 000

–2 000 000

155 555 064

78 737 456

18 02 01 03

Creación de nuevos sistemas informáticos de apoyo de la gestión de los flujos migratorios en las fronteras exteriores de la Unión

3

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

 

Artículo 18 02 01 — Subtotal

 

645 208 867

295 173 894

–2 000 000

–2 000 000

643 208 867

293 173 894

18 02 02

Dispositivo de Schengen para Croacia

3

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

18 02 03

Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores (Frontex)

3

238 686 000

238 686 000

 

 

238 686 000

238 686 000

18 02 04

Oficina Europea de Policía (Europol)

3

97 660 000

97 660 000

2 000 000

2 000 000

99 660 000

99 660 000

18 02 05

Academia Europea de Policía (CEPOL)

3

8 411 000

8 411 000

 

 

8 411 000

8 411 000

18 02 07

Agencia Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA)

3

80 022 000

80 022 000

 

 

80 022 000

80 022 000

18 02 08

Sistema de Información de Schengen (SIS II)

3

9 610 500

13 398 000

 

 

9 610 500

13 398 000

18 02 09

Sistema de Información de Visados (VIS)

3

9 610 500

16 285 000

 

 

9 610 500

16 285 000

18 02 51

Finalización de las operaciones y programas en el ámbito de las fronteras exteriores, seguridad y defensa de las libertades

3

p.m.

99 485 662

 

 

p.m.

99 485 662

18 02 77

Proyectos piloto y acciones preparatorias

18 02 77 01

Proyecto piloto — Finalización de la lucha contra el terrorismo

3

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

18 02 77 02

Proyecto piloto — Nuevos mecanismos integrados de cooperación entre los agentes públicos y privados para determinar los riesgos de las apuestas deportivas

3

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

 

Artículo 18 02 77 — Subtotal

 

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

 

Capítulo 18 02 — Total

 

1 089 208 867

849 121 556

 

 

1 089 208 867

849 121 556

18 02 01
Fondo de Seguridad Interior

18 02 01 02
Prevención y represión de la delincuencia organizada transfronteriza y mejora de la gestión de los riesgos y las crisis relacionados con la seguridad

Presupuesto 2016

Presupuesto rectificativo no 1/2016

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

157 555 064

80 737 456

–2 000 000

–2 000 000

155 555 064

78 737 456

Comentarios

El Fondo de Seguridad Interior contribuirá a los siguientes objetivos específicos:

prevenir la delincuencia, combatir la delincuencia organizada, grave y transfronteriza, incluido el terrorismo, y reforzar la coordinación y la cooperación entre las autoridades con funciones coercitivas y otras autoridades nacionales de los Estados miembros, también con Europol u otros organismos de la Unión pertinentes, y con terceros países y organizaciones internacionales pertinentes,

mejorar la capacidad de los Estados miembros y de la Unión para gestionar eficazmente los riesgos y las crisis relacionados con la seguridad y preparar y proteger a las personas y las infraestructuras críticas contra los ataques terroristas y otros incidentes relacionados con la seguridad.

En concreto, este crédito se destina a financiar las siguientes acciones en los Estados miembros:

acciones destinadas a mejorar la cooperación policial y la coordinación entre las autoridades con funciones coercitivas, también con los organismos de la Unión pertinentes y entre ellos, en particular Europol y Eurojust, los equipos conjuntos de investigación y cualquier otra forma de operación conjunta transfronteriza así como el acceso y el intercambio de información y tecnologías interoperables,

la elaboración de iniciativas de lucha contra el terrorismo con miras a aportar respuestas adecuadas a las amenazas incipientes, en particular las relacionadas con la radicalización interna y los combatientes extranjeros, tanto los que se encuentran en el extranjero como los que llegan o regresan a uno o varios Estados miembros o países candidatos,

proyectos que promuevan la creación de redes, las asociaciones entre los sectores público y privado, la confianza, el entendimiento y el aprendizaje mutuos, la identificación, el intercambio y la difusión de conocimientos, experiencias y buenas prácticas, el intercambio de información, la constatación y previsión comunes de las situaciones así como la planificación de contingencias y la interoperabilidad,

actividades de análisis, supervisión y evaluación, incluidos estudios y evaluaciones de impacto, riesgos y amenazas, basados en hechos fehacientes y conformes con las prioridades e iniciativas definidas a nivel de la Unión, en particular aquellas que el Parlamento Europeo y el Consejo hayan refrendado,

actividades de sensibilización, difusión y comunicación,

adquisición, mantenimiento de los sistemas informáticos nacionales y de la Unión que contribuyen a la consecución de los objetivos del Reglamento (UE) no 513/2014, y mejora de equipos técnicos y sistemas informáticos —incluidas pruebas de compatibilidad de sistemas—, instalaciones seguras, infraestructuras, edificios y sistemas relacionados, especialmente sistemas de tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y sus componentes, en particular a efectos de la cooperación europea en materia de ciberseguridad y ciberdelincuencia, especialmente con el Centro Europeo de Ciberdelincuencia,

intercambio, formación y educación del personal y de expertos de las autoridades pertinentes, incluida la formación lingüística y los ejercicios o programas conjuntos,

medidas consistentes en el despliegue, transferencia, experimentación y validación de nuevos métodos o tecnologías, incluidos proyectos piloto y medidas de seguimiento de los proyectos de investigación en materia de seguridad financiados por la Unión.

Este crédito se destina asimismo a financiar acciones llevadas a cabo en terceros países o relacionadas con ellos, en particular las siguientes:

acciones destinadas a mejorar la cooperación policial y la coordinación entre las autoridades con funciones coercitivas, incluidos los equipos conjuntos de investigación y cualquier otra forma de operación conjunta transfronteriza así como el acceso y el intercambio de información y tecnologías interoperables,

creación de redes, confianza, entendimiento y aprendizaje mutuos, identificación, intercambio y difusión de conocimientos técnicos, experiencia y buenas prácticas, intercambio de información, conciencia y previsión comunes de las situaciones así como planificación de contingencias e interoperabilidad,

intercambio, formación y educación del personal y de expertos de las autoridades pertinentes.

A iniciativa de la Comisión, el presente instrumento podrá utilizarse para financiar acciones transnacionales o acciones de interés particular para la Unión que atañan a los objetivos generales, específicos y operativos establecidos en el artículo 3 del Reglamento (UE) no 513/2014. Para ser subvencionables, las acciones de la Unión deberán estar en consonancia con las prioridades e iniciativas determinadas a nivel de la Unión, en particular aquellas que el Parlamento Europeo y el Consejo hayan refrendado, en las estrategias, los ciclos de actuación, los programas y evaluaciones de riesgos y amenazas de la Unión pertinentes, y apoyar en particular:

actividades preparatorias, de seguimiento, administrativas y técnicas, y desarrollo de un mecanismo de evaluación necesario para ejecutar las políticas en materia de cooperación policial, prevención y lucha contra la delincuencia, y gestión de crisis,

proyectos transnacionales en los que participen dos o más Estados miembros o al menos un Estado miembro y un tercer país,

actividades de análisis, supervisión y evaluación, incluidas las evaluaciones de impacto, riesgos y amenazas que estén basadas en hechos fehacientes y sean acordes con las prioridades e iniciativas definidas a nivel de la Unión, en particular aquellas que el Parlamento Europeo y el Consejo hayan refrendado, y proyectos de supervisión de la aplicación de la legislación y los objetivos estratégicos de la Unión en los Estados miembros,

proyectos que promuevan la creación de redes, las asociaciones entre los sectores público y privado, la confianza, el entendimiento y el aprendizaje mutuos, la definición y difusión de buenas prácticas y enfoques innovadores a escala de la UE, y programas de intercambio y formación,

proyectos que apoyen el desarrollo de métodos y herramientas metodológicas, en particular estadísticos, e indicadores comunes,

la adquisición, mantenimiento y mejora de equipos técnicos, conocimientos especializados, instalaciones seguras, infraestructuras, edificios y sistemas relacionados, especialmente sistemas de tecnología de la información y la comunicación y sus componentes a escala de la UE, a efectos también de la cooperación europea en materia de ciberseguridad y ciberdelincuencia, en particular vía el Centro Europeo de Ciberdelincuencia,

proyectos destinados a mejorar la sensibilización sobre las políticas y objetivos de la Unión entre las partes interesadas y el público en general, incluida la comunicación corporativa sobre las prioridades políticas de la Unión,

proyectos particularmente innovadores que desarrollen nuevos métodos y/o desplieguen nuevas tecnologías con potencial de transferibilidad a otros Estados miembros,

estudios y proyectos piloto,

actividades de concienciación, información y comunicación en relación con las políticas interiores de la Unión, sus prioridades y sus logros.

Este crédito apoyará asimismo acciones llevadas a cabo en terceros países o relacionadas con ellos, en particular las siguientes:

acciones destinadas a mejorar la cooperación policial y la coordinación entre las autoridades con funciones coercitivas, y, cuando proceda, también con las organizaciones internacionales, incluidos los equipos conjuntos de investigación y cualquier otra forma de operación conjunta transfronteriza así como el acceso a la información y su intercambio y las tecnologías interoperables,

creación de redes, confianza, entendimiento y aprendizaje mutuos, identificación, intercambio y difusión de conocimientos técnicos, experiencia y buenas prácticas, intercambio de información, conciencia y previsión comunes de las situaciones así como planificación de contingencias e interoperabilidad,

adquisición, mantenimiento y mejora de equipos técnicos, incluidos sistemas de tecnologías de la información y la comunicación y sus componentes,

intercambio, formación y educación del personal y de expertos de las autoridades pertinentes, incluida la formación lingüística,

actividades de sensibilización, difusión y comunicación,

evaluaciones de amenazas, del riesgo y de impacto,

estudios y proyectos piloto.

Con este crédito se proporcionará asistencia financiera para atender necesidades urgentes y específicas en situaciones de emergencia, a saber, incidentes relacionados con la seguridad o nuevas amenazas que tengan o puedan tener un impacto adverso significativo en la seguridad de las personas en uno o varios Estados miembros.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 513/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se establece, como parte del Fondo de Seguridad Interior, el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, la prevención y la lucha contra la delincuencia, y la gestión de crisis y por el que se deroga la Decisión 2007/125/JAI del Consejo (DO L 150 de 20.5.2014, p. 93).

Reglamento (UE) no 514/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se crea el Fondo de Asilo, Migración e Integración, por el que se modifica la Decisión 2008/381/CE del Consejo y por el que se derogan las Decisiones no 573/2007/CE y no 575/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Decisión 2007/435/CE del Consejo (DO L 150 de 20.5.2014, p. 168).

18 02 04
Oficina Europea de Policía (Europol)

Presupuesto 2016

Presupuesto rectificativo no 1/2016

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

97 660 000

97 660 000

2 000 000

2 000 000

99 660 000

99 660 000

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos administrativos y de personal (títulos 1 y 2) y los gastos operativos (título 3) de la Oficina.

La Oficina deberá informar al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las transferencias de créditos entre los gastos operativos y los gastos administrativos.

Los importes reembolsados con arreglo al artículo 20 del Reglamento Delegado (UE) no 1271/2013 de la Comisión constituyen ingresos afectados [artículo 21, apartado 3, letra c), del Reglamento Financiero] que deben imputarse a la partida 6 6 0 0 del estado general de ingresos.

La plantilla del personal de la Oficina figura en el anexo «Personal», de la presente sección.

La contribución de la Unión para 2016 asciende a un total de 100 242 000 EUR. A los 97 660 000 EUR consignados en el presupuesto, se añade un importe de 2 582 000 EUR procedente de la recuperación del excedente.

Bases jurídicas

Decisión 2009/371/JAI del Consejo, de 6 de abril de 2009, por la que se crea la Oficina Europea de Policía (Europol) (DO L 121 de 15.5.2009, p. 37).

CAPÍTULO 18 03 —   ASILO Y MIGRACIÓN

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2016

Presupuesto rectificativo no 1/2016

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

18 03

ASILO Y MIGRACIÓN

18 03 01

Fondo de Asilo, Migración e Integración

18 03 01 01

Consolidación y desarrollo del Sistema Europeo Común de Asilo y fomento de la solidaridad y la mancomunidad de responsabilidades entre Estados miembros.

3

1 573 487 626

785 050 000

– 100 000 000

–80 200 000

1 473 487 626

704 850 000

18 03 01 02

Apoyo a la migración legal en la Unión y fomento de la integración efectiva de los nacionales de terceros países, propiciando estrategias de retorno equitativas y eficaces

3

314 476 868

216 910 000

 

 

314 476 868

216 910 000

 

Artículo 18 03 01 — Subtotal

 

1 887 964 494

1 001 960 000

– 100 000 000

–80 200 000

1 787 964 494

921 760 000

18 03 02

Oficina Europea de Apoyo al Asilo (OEAA)

3

18 665 600

18 665 600

 

 

18 665 600

18 665 600

18 03 03

Base de datos de impresiones dactilares europea (Eurodac)

3

100 000

100 000

 

 

100 000

100 000

18 03 51

Finalización de las operaciones y programas en el ámbito del retorno, refugiados y flujos migratorios

3

p.m.

125 000 000

 

 

p.m.

125 000 000

18 03 77

Proyectos piloto y acciones preparatorias

18 03 77 01

Acción preparatoria — Finalización de la gestión de las repatriaciones en el ámbito de la inmigración

3

 

 

18 03 77 03

Acción preparatoria — Finalización de la integración de los ciudadanos de terceros países

3

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

18 03 77 04

Proyecto piloto —Red de contacto y diálogo entre los municipios y autoridades locales designados sobre experiencias y mejores prácticas en materia de reasentamiento e integración de refugiados

3

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

18 03 77 05

Proyecto piloto — Financiación para las víctimas de torturas

3

p.m.

560 000

 

 

p.m.

560 000

18 03 77 06

Acción preparatoria — Reasentamiento de refugiados en situaciones de urgencia

3

p.m.

300 000

 

 

p.m.

300 000

18 03 77 07

Proyecto piloto — Análisis de las políticas de recepción, protección e integración de los menores no acompañados en la Unión

3

p.m.

285 000

 

 

p.m.

285 000

18 03 77 08

Acción preparatoria — Red de contacto y diálogo entre los municipios y autoridades locales designados sobre experiencias y mejores prácticas en materia de reasentamiento e integración de refugiados

3

p.m.

150 000

 

 

p.m.

150 000

18 03 77 09

Acción preparatoria — Financiación para rehabilitación de las víctimas de torturas

3

p.m.

90 000

 

 

p.m.

90 000

18 03 77 10

Proyecto piloto — Finalización de la financiación para las víctimas de torturas

4

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

 

Artículo 18 03 77 — Subtotal

 

p.m.

1 385 000

 

 

p.m.

1 385 000

 

Capítulo 18 03 — Total

 

1 906 730 094

1 147 110 600

– 100 000 000

–80 200 000

1 806 730 094

1 066 910 600

18 03 01
Fondo de Asilo, Migración e Integración

18 03 01 01
Consolidación y desarrollo del Sistema Europeo Común de Asilo y fomento de la solidaridad y la mancomunidad de responsabilidades entre Estados miembros.

Presupuesto 2016

Presupuesto rectificativo no 1/2016

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 573 487 626

785 050 000

– 100 000 000

–80 200 000

1 473 487 626

704 850 000

Comentarios

Este crédito se destina a reforzar y desarrollar el Sistema Europeo Común de Asilo, incluida su dimensión exterior, y a potenciar la solidaridad y la mancomunidad de responsabilidades entre Estados miembros, especialmente a favor de los más afectados por los flujos de migración y asilo, también mediante la cooperación práctica.

En el caso del Sistema Europeo Común de Asilo, este crédito se destina a financiar acciones relativas a los sistemas de acogida y asilo y acciones dirigidas a ampliar la capacidad de los Estados miembros para desarrollar, supervisar y evaluar sus políticas y procedimientos de asilo.

Este crédito se destina también a financiar acciones de reasentamiento, traslado de solicitantes y beneficiarios de protección internacional y otras formas de admisión humanitaria ad hoc.

A iniciativa de la Comisión, este crédito puede utilizarse también para financiar acciones transnacionales o de especial interés para la Unión. En concreto, esas acciones propiciarán:

el fomento de la cooperación de la Unión en la aplicación del Derecho de la Unión y la puesta en común de buenas prácticas en materia de asilo, en particular sobre el reasentamiento y traslado de solicitantes o beneficiarios de protección internacional de un Estado miembro a otro, por medio, entre otros, de la creación de redes y el intercambio de información, incluidas la asistencia a su llegada y las actividades de coordinación con las comunidades locales en las que vayan a instalarse los refugiados reasentados destinadas a promover este reasentamiento,

la creación de redes de cooperación y proyectos piloto transnacionales, incluidos proyectos innovadores basados en asociaciones transnacionales entre organismos establecidos en dos o más Estados miembros con objeto de estimular la innovación y facilitar el intercambio de experiencias y buenas prácticas,

los estudios y la investigación sobre nuevas formas posibles de cooperación de la Unión en los ámbitos del asilo, así como el Derecho de la Unión pertinente, la difusión y el intercambio de información sobre mejores prácticas y todos los demás aspectos de las políticas de asilo, incluida la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión,

el desarrollo y la aplicación por los Estados miembros de instrumentos, métodos e indicadores estadísticos comunes que permitan medir la evolución de la política de asilo,

la preparación, el seguimiento, el apoyo administrativo y técnico y el desarrollo de un mecanismo de evaluación necesario para la aplicación de las políticas de asilo,

la cooperación con terceros países sobre la base del Enfoque Global de la Migración y de la Movilidad de la Unión, en particular en el marco de la aplicación de asociaciones de movilidad y programas de protección regional,

actividades de concienciación, información y comunicación en relación con las políticas interiores de la Unión, sus prioridades y sus logros.

Este crédito se utilizará asimismo para financiar necesidades urgentes y específicas en caso de situación de emergencia.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 514/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se establecen disposiciones generales sobre el Fondo de Asilo, Migración e Integración y sobre el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, a la prevención y la lucha contra la delincuencia, y a la gestión de crisis (DO L 150 de 20.5.2014, p. 112).

Reglamento (UE) no 516/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se crea el Fondo de Asilo, Migración e Integración, por el que se modifica la Decisión 2008/381/CE del Consejo y por el que se derogan las Decisiones no 573/2007/CE y no 575/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Decisión 2007/435/CE del Consejo (DO L 150 de 20.5.2014, p. 168).

Decisión (UE) 2015/1523 del Consejo, de 14 de septiembre de 2015, relativa al establecimiento de medidas provisionales en el ámbito de la protección internacional en favor de Italia y Grecia (DO L 239 de 15.9.2015, p. 146).

Decisión (UE) 2015/1601 del Consejo, de 22 de septiembre de 2015, por la que se establecen medidas provisionales en el ámbito de la protección internacional en beneficio de Italia y Grecia (DO L 248 de 24.9.2015, p. 80).

CAPÍTULO 18 07 —   INSTRUMENTO PARA LA PRESTACIÓN DE ASISTENCIA URGENTE EN LA UNIÓN

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2016

Presupuesto rectificativo no 1/2016

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

18 07

INSTRUMENTO PARA LA PRESTACIÓN DE ASISTENCIA URGENTE EN LA UNIÓN

18 07 01

Prestación de asistencia urgente en la Unión

 

 

 

99 000 000

79 200 000

99 000 000

79 200 000

 

Capítulo 18 07 — Total

 

 

 

99 000 000

79 200 000

99 000 000

79 200 000

Comentarios

Nuevo capítulo

18 07 01
Prestación de asistencia urgente en la Unión

Presupuesto 2016

Presupuesto rectificativo no 1/2016

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

 

 

99 000 000

79 200 000

99 000 000

79 200 000

Comentarios

Nuevo artículo

Este crédito se destina a financiar operaciones de asistencia urgente para responder a las necesidades de emergencia y excepcionales en los Estados miembros como consecuencia de una catástrofe natural o de origen humano, como la afluencia masiva y repentina de nacionales de terceros países (refugiados y migrantes) en sus territorios.

Esto puede lograrse mediante una respuesta de emergencia basada en las necesidades que complemente la respuesta de los Estados miembros afectados con el fin de preservar la vida, prevenir y aliviar el sufrimiento humano y salvaguardar la dignidad humana. La respuesta de emergencia podrá incluir asistencia, socorro y, cuando sea necesario, operaciones de protección con el fin de salvar y preservar vidas humanas con ocasión de catástrofes o inmediatamente después de las mismas. Este crédito se destina también a financiar la compra y suministro de todo producto o equipo necesario para la realización de esas operaciones de asistencia urgente, incluida la construcción de alojamientos o refugios para grupos de personas afectadas, las obras de rehabilitación y reconstrucción a corto plazo, en particular de instalaciones de almacenamiento, transporte, apoyo logístico y distribución de la ayuda, así como cualquier otra acción que facilite la libertad de acceso a los beneficiarios de la ayuda.

Este crédito podrá utilizarse para financiar la compra y distribución de alimentos o cualquier producto o equipo necesarios para la ejecución de las operaciones de asistencia urgente.

Este crédito podrá destinarse también a financiar otros costes directamente vinculados con la ejecución de las operaciones de asistencia urgente y los costes de las medidas que sean indispensables para ello en los plazos requeridos y en unas condiciones que respondan a las necesidades de los beneficiarios, cumplan el objetivo de la mejor relación posible coste-eficacia y ofrezcan mayor transparencia.

Los eventuales ingresos de contribuciones financieras de donantes públicos o privados consignados en la partida 6 0 2 1 del estado de ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) 2016/369 del Consejo, de 15 de marzo de 2016, relativo a la prestación de asistencia urgente en la Unión (DO L 70 de 16.3.2016, p. 1).

PERSONAL

Organismos con personalidad jurídica creados por la Unión Europea

Organismos descentralizados

Organismos descentralizados — Asuntos de Interior

Oficina Europea de Policía (Europol)

Categoría y grado

Oficina Europea de Policía (Europol)

Puestos

2016

2016

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Presupuesto rectificativo n.o 1/2016

Presupuesto revisado 2016

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

AD 16

 

 

 

 

 

 

AD 15

 

1

 

 

 

1

AD 14

 

1

 

 

 

1

AD 13

 

3

 

 

 

3

AD 12

 

9

 

 

 

9

AD 11

 

15

 

 

 

15

AD 10

 

25

 

 

 

25

AD 9

 

52

 

 

 

52

AD 8

 

106

 

 

 

106

AD 7

 

105

 

4

 

109

AD 6

 

106

 

21

 

127

AD 5

 

17

 

 

 

17

Total AD

 

440

 

25

 

465

AST 11

 

 

 

 

 

 

AST 10

 

 

 

 

 

 

AST 9

 

 

 

 

 

 

AST 8

 

1

 

 

 

1

AST 7

 

4

 

 

 

4

AST 6

 

8

 

 

 

8

AST 5

 

8

 

 

 

8

AST 4

 

14

 

 

 

14

AST 3

 

3

 

 

 

3

AST 2

 

2

 

 

 

2

AST 1

 

 

 

 

 

 

Total AST

 

40

 

 

 

40

AST/SC 6

 

 

 

 

 

 

AST/SC 5

 

 

 

 

 

 

AST/SC 4

 

 

 

 

 

 

AST/SC 3

 

 

 

 

 

 

AST/SC 2

 

 

 

 

 

 

AST/SC 1

 

 

 

 

 

 

Total AST/SC

 

 

 

 

 

 

Total general

 

480

 

25

 

505

Total personal

480

25

505


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