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Document 32015R2424R(01)

Corrección de errores del Reglamento (UE) 2015/2424 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2015, por el que se modifican el Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo sobre la marca comunitaria, y el Reglamento (CE) n.o 2868/95 de la Comisión, por el que se establecen normas de ejecución del Reglamento (CE) n.o 40/94 del Consejo sobre la marca comunitaria, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 2869/95 de la Comisión, relativo a las tasas que se han de abonar a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, diseños y modelos) (DO L 341 de 24.12.2015)

DO L 71 de 16.3.2016, p. 322–322 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
DO L 71 de 16.3.2016, p. 322–323 (HU)
DO L 71 de 16.3.2016, p. 1–1 (GA)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2015/2424/corrigendum/2016-03-16/oj

16.3.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 71/322


Corrección de errores del Reglamento (UE) 2015/2424 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2015, por el que se modifican el Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo sobre la marca comunitaria, y el Reglamento (CE) n.o 2868/95 de la Comisión, por el que se establecen normas de ejecución del Reglamento (CE) n.o 40/94 del Consejo sobre la marca comunitaria, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 2869/95 de la Comisión, relativo a las tasas que se han de abonar a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, diseños y modelos)

( Diario Oficial de la Unión Europea L 341 de 24 de diciembre de 2015 )

En la página 89, en el artículo 4, en el párrafo tercero:

donde dice:

«El artículo 1, apartado 108, del presente Reglamento, en la medida que haga referencia a los artículos 124, apartado 1, letra f), y 128, apartado 4, letra n), del Reglamento (CE) n.o 207/2009, se aplicará a partir de la fecha en la que entre en vigor la decisión prevista en el artículo 124, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 207/2009, o doce meses después de la fecha indicada en el párrafo segundo del presente artículo, según cual sea la más cercana. Hasta esa fecha, los poderes mencionados en el artículo 124, apartado 1, letra f), del Reglamento (CE) n.o 207/2009, los ejercerá el director ejecutivo.»,

debe decir:

«El artículo 1, apartado 108, del presente Reglamento, en la medida que haga referencia a los artículos 124, apartado 1, letra h), y 128, apartado 4, letra n), del Reglamento (CE) n.o 207/2009, se aplicará a partir de la fecha en la que entre en vigor la decisión prevista en el artículo 124, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 207/2009, o doce meses después de la fecha indicada en el párrafo segundo del presente artículo, según cual sea la más cercana. Hasta esa fecha, los poderes mencionados en el artículo 124, apartado 1, letra h), del Reglamento (CE) n.o 207/2009, los ejercerá el director ejecutivo.».

En la página 90, en la sección A, en el punto 6:

donde dice:

«6.

Tasa básica para la solicitud de una marca colectiva de la Unión o una marca de certificación de la Unión (artículo 26, apartado 2, y artículo 66, apartado 3, o artículo 74 bis, apartado 3):»,

debe decir:

«6.

Tasa básica para la solicitud de una marca colectiva de la Unión o una marca de certificación de la Unión por medios electrónicos (artículo 26, apartado 2, y artículo 66, apartado 3, o artículo 74 bis, apartado 3):».

En la página 91, en la sección A, en el punto 15:

donde dice:

«15.

Tasa básica para la solicitud de una marca colectiva de la Unión…»,

debe decir:

«15.

Tasa básica por renovación de una marca colectiva de la Unión…».

En la página 91, en la sección A, en el punto 16:

donde dice:

«16.

Tasa básica para la solicitud de una marca colectiva de la Unión…»,

debe decir:

«16.

Tasa básica por renovación de una marca colectiva de la Unión…».


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