This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 32015R1544
Commission Regulation (EU) 2015/1544 of 15 September 2015 establishing a prohibition of fishing for roundnose grenadier in Union and international waters of VIII, IX, X, XII and XIV by vessels flying the flag of Ireland
Reglamento (UE) 2015/1544 de la Comisión, de 15 de septiembre de 2015, por el que se prohíbe la pesca de granadero de roca en aguas de la Unión y aguas internacionales de las zonas VIII, IX, X, XII y XIV por parte de los buques que enarbolan pabellón de Irlanda
Reglamento (UE) 2015/1544 de la Comisión, de 15 de septiembre de 2015, por el que se prohíbe la pesca de granadero de roca en aguas de la Unión y aguas internacionales de las zonas VIII, IX, X, XII y XIV por parte de los buques que enarbolan pabellón de Irlanda
DO L 242 de 18.9.2015, p. 18–19
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2015
18.9.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 242/18 |
REGLAMENTO (UE) 2015/1544 DE LA COMISIÓN
de 15 de septiembre de 2015
por el que se prohíbe la pesca de granadero de roca en aguas de la Unión y aguas internacionales de las zonas VIII, IX, X, XII y XIV por parte de los buques que enarbolan pabellón de Irlanda
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), y, en particular, su artículo 36, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) no 1367/2014 del Consejo (2) fija las cuotas para el año 2015. |
(2) |
Según la información recibida por la Comisión, las capturas de la población citada en el anexo del presente Reglamento por parte de buques que enarbolan pabellón del Estado miembro o que están matriculados en el Estado miembro mencionado en dicho anexo han agotado la cuota asignada para 2015. |
(3) |
Es necesario, por lo tanto, prohibir las actividades pesqueras dirigidas a esa población. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Agotamiento de la cuota
La cuota de pesca asignada para el año 2015 al Estado miembro mencionado en el anexo del presente Reglamento respecto a la población citada en dicho anexo se considerará agotada a partir de la fecha indicada en este.
Artículo 2
Prohibiciones
A partir de la fecha indicada en el anexo del presente Reglamento, se prohíben las actividades pesqueras dirigidas a la población citada en el anexo del presente Reglamento por parte de los buques que enarbolan pabellón del Estado miembro o que están matriculados en el Estado miembro mencionado en él. Estará prohibido, en particular, mantener a bordo, trasladar, transbordar o desembarcar capturas de esta población efectuadas por tales buques después de la fecha en cuestión.
Artículo 3
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 15 de septiembre de 2015.
Por la Comisión,
en nombre del Presidente,
João AGUIAR MACHADO
Director General de Asuntos Marítimos y Pesca
(1) DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.
(2) Reglamento (UE) no 1367/2014 del Consejo, de 15 de diciembre de 2014, por el que se fijan para los buques pesqueros de la Unión las posibilidades de pesca en 2015 y 2016 de determinadas poblaciones de peces de aguas profundas (DO L 366 de 20.12.2014, p. 1).
ANEXO
No |
30/DSS |
Estado miembro |
Irlanda |
Población |
RNG/8X14- |
Especie |
Granadero de roca (Coryphaenoides rupestris) |
Zona |
Aguas de la Unión y aguas internacionales de las zonas VIII, IX, X, XII y XIV |
Fecha del cierre |
1.1.2015 |