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Document 32015R0906

    Reglamento de Ejecución (UE) 2015/906 de la Comisión, de 10 de junio de 2015, por el que se aprueba una modificación que no es de menor importancia del pliego de condiciones de una denominación inscrita en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Ciliegia di Vignola (IGP)]

    C/2015/3980

    DO L 148 de 13.6.2015, p. 9–9 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2015/906/oj

    13.6.2015   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 148/9


    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/906 DE LA COMISIÓN

    de 10 de junio de 2015

    por el que se aprueba una modificación que no es de menor importancia del pliego de condiciones de una denominación inscrita en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Ciliegia di Vignola (IGP)]

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 52, apartado 2,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    De conformidad con el artículo 53, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) no 1151/2012, la Comisión ha examinado la solicitud de Italia con miras a la aprobación de una modificación del pliego de condiciones de la indicación geográfica protegida «Ciliegia di Vignola», registrada en virtud del Reglamento (UE) no 1032/2012 de la Comisión (2).

    (2)

    Al tratarse de una modificación que no se considera de menor importancia, en el sentido del artículo 53, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1151/2012, la Comisión ha publicado la solicitud de modificación en el Diario Oficial de la Unión Europea  (3), en aplicación del artículo 50, apartado 2, letra a), del citado Reglamento.

    (3)

    Dado que no se ha presentado a la Comisión declaración de oposición alguna con arreglo al artículo 51 del Reglamento (UE) no 1151/2012, procede aprobar la modificación del pliego de condiciones.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Queda aprobada la modificación del pliego de condiciones publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea relativa a la denominación «Ciliegia di Vignola» (IGP).

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 10 de junio de 2015.

    Por la Comisión,

    en nombre del Presidente,

    Phil HOGAN

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.

    (2)  Reglamento de Ejecución (UE) no 1032/2012 de la Comisión, de 26 de octubre de 2012, por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Ciliegia di Vignola (IGP)] (DO L 308 de 8.11.2012, p. 5).

    (3)  DO C 33 de 31.1.2015, p. 6.


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