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Document 32015D1401

Decisión de Ejecución (UE) 2015/1401 del Consejo, de 14 de julio de 2015, por la que se autoriza a Italia a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en los artículos 206 y 226 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

DO L 217 de 18.8.2015, p. 7–8 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/06/2017; derogado por 32017D0784

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2015/1401/oj

18.8.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 217/7


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2015/1401 DEL CONSEJO

de 14 de julio de 2015

por la que se autoriza a Italia a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en los artículos 206 y 226 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (1), y, en particular, su artículo 395, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante carta registrada en la Comisión el 24 de noviembre de 2014, Italia solicitó autorización para aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en los artículos 206 y 226 de la Directiva 2006/112/CE en lo que atañe a las modalidades de facturación y de pago del impuesto sobre el valor añadido (IVA).

(2)

Mediante carta de 16 de marzo de 2015, la Comisión informó a los demás Estados miembros de la solicitud presentada por Italia. Mediante carta de 17 de marzo de 2015, la Comisión notificó a Italia que disponía de toda la información que consideraba necesaria para examinar la solicitud.

(3)

Italia ha detectado una evasión fiscal importante en lo que se refiere a los suministros de bienes y prestaciones de servicios a organismos públicos. En estos suministros, el organismo público paga el IVA al proveedor que, por regla general, debe pagarlo a la administración tributaria. No obstante, Italia ha indicado que un número significativo de operadores incurre en evasión fiscal, al no abonar el IVA a las autoridades fiscales.

(4)

Italia solicitó la medida de excepción con el fin de evitar que el IVA adeudado por los suministros a los organismos públicos sea pagado al proveedor, exigiendo que se abone en cambio a una cuenta bancaria separada y bloqueada. Esta medida de excepción garantizará que se excluya la posibilidad de incurrir en ese tipo de evasión fiscal, sin afectar al importe del IVA adeudado. A tal fin, es necesario establecer una excepción al artículo 206 de la Directiva 2006/112/CE para dichos suministros. Por otra parte, también es necesario establecer una excepción a lo dispuesto en el artículo 226 de la Directiva 2006/112/CE, para introducir en la factura una mención especial de que el IVA debe pagarse en la cuenta especial.

(5)

Como consecuencia de la medida, los sujetos pasivos proveedores de los organismos públicos podrían tener que solicitar con mayor frecuencia una devolución del IVA a la administración tributaria. Italia ha indicado que ha adoptado las medidas legislativas y administrativas necesarias para acelerar el procedimiento de devolución a fin de garantizar el pleno respeto del derecho de deducción de los sujetos pasivos en cuestión. Italia debe, por tanto, presentar un informe a la Comisión en el plazo de 18 meses después de la entrada en vigor de la medida de excepción, en relación con la situación general de las devoluciones del IVA a los sujetos pasivos y, en particular, los plazos medios correspondientes. En 2014, Italia introdujo una obligación a los organismos públicos de facturación electrónica para los suministros de bienes y prestaciones de servicios. Ello permitirá un control adecuado del sector en cuestión en el futuro, cuando se haya desarrollado una política de control sobre la base de los datos disponibles por vía electrónica. Una vez que el sistema esté implementado, no será preciso establecer una excepción a lo dispuesto en la Directiva 2006/112/CE. Por tanto, Italia ha garantizado que no solicitará la renovación de la autorización de la medida de excepción.

(6)

La medida de excepción es, por tanto, proporcionada a los objetivos perseguidos, ya que está limitada en el tiempo y restringida a un sector que plantea importantes problemas de evasión fiscal. Además, la medida de excepción no supone un riesgo de que dicha evasión fiscal se desplace a otros sectores o a otros Estados miembros.

(7)

Para garantizar que se logren los objetivos perseguidos por la medida y que su aplicación no cree inseguridad jurídica respecto del ejercicio fiscal, es conveniente que la presente Decisión se aplique a partir del 1 de enero de 2015.

(8)

La excepción no afectará negativamente al importe global de los ingresos fiscales percibidos en la fase de consumo final y no tendrá repercusiones negativas sobre los recursos propios de la Unión procedentes del IVA.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en el artículo 206 de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza a Italia a disponer que el IVA adeudado sobre los suministros de bienes y prestaciones de servicios a organismos públicos sea pagado por el receptor a una cuenta bancaria separada y bloqueada de la administración tributaria.

Artículo 2

No obstante lo dispuesto en el artículo 226 de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza a Italia a exigir que las facturas emitidas en relación con suministros de bienes y prestaciones de servicios a organismos públicos, incluyan una mención especial de que el IVA debe pagarse a esa cuenta bancaria separada y bloqueada de la administración tributaria.

Artículo 3

Italia notificará a la Comisión las medidas nacionales mencionadas en los artículos 1 y 2.

En el plazo de 18 meses después de la entrada en vigor en Italia de las medidas contempladas en los artículos 1 y 2, Italia presentará a la Comisión un informe sobre la situación general de las devoluciones del IVA a los sujetos pasivos afectados por dichas medidas y, en particular, de la duración media del procedimiento de devolución.

Artículo 4

La presente Decisión se aplicará desde el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2017.

Artículo 5

El destinatario de la presente Decisión es la República Italiana.

Hecho en Bruselas, el 14 de julio de 2015.

Por el Consejo

El Presidente

P. GRAMEGNA


(1)  DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.


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