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Document 32015D1388

Decisión (UE) 2015/1388 del Consejo, de 7 de agosto de 2015, relativa a la posición que se ha de adoptar, en nombre de la Unión Europea, con respecto al proyecto de Reglamento interno de la Conferencia de los Estados Partes del Tratado sobre el Comercio de Armas

DO L 214 de 13.8.2015, p. 26–27 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2015/1388/oj

13.8.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 214/26


DECISIÓN (UE) 2015/1388 DEL CONSEJO

de 7 de agosto de 2015

relativa a la posición que se ha de adoptar, en nombre de la Unión Europea, con respecto al proyecto de Reglamento interno de la Conferencia de los Estados Partes del Tratado sobre el Comercio de Armas

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 114 y su artículo 207, apartado 3, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Tratado sobre el Comercio de Armas («TCA») entró en vigor el 24 de diciembre de 2014 y ha sido ratificado por 26 Estados miembros. La Unión no es Parte del TCA.

(2)

Con arreglo al artículo 17 del TCA, la Secretaría provisional, establecida por su artículo 18, ha de convocar una Conferencia de los Estados Partes a más tardar un año después de la entrada en vigor del TCA. La Conferencia de los Estados Partes ha de aprobar su Reglamento interno por consenso en su primer período de sesiones, que tendrá lugar del 24 al 27 de agosto de 2015.

(3)

Algunas de las disposiciones del TCA se refieren a cuestiones que son competencia exclusiva de la Unión porque entran en el ámbito de la política comercial común o afectan a las normas del mercado interior aplicables a la transferencia de armas convencionales y de explosivos.

(4)

La Conferencia de los Estados Partes ha de revisar, entre otras cuestiones, la aplicación del TCA, examinar y adoptar recomendaciones relativas a su aplicación y funcionamiento, estudiar las cuestiones derivadas de la interpretación del TCA y puede considerar introducir modificaciones. En su Reglamento interno se regulará el modo en que los Estados Partes trabajan y adoptan decisiones, entre otras cuestiones en relación con las materias que son de competencia exclusiva de la Unión. Por lo tanto, debe considerarse que dicho Reglamento interno es un acto con efectos jurídicos en el sentido del artículo 218, apartado 9, del Tratado.

(5)

En consecuencia, el Consejo debe establecer la posición de la Unión con respecto a la adopción del Reglamento interno de la Conferencia de los Estados Partes del TCA, que en lo sucesivo será expresada por los Estados miembros actuando conjuntamente en interés de la Unión.

(6)

En forma paralela al primer período de sesiones de la Conferencia de los Estados Partes, los Estados miembros deben cooperar y coordinarse estrechamente entre sí y con la Comisión para la aplicación de la presente Decisión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   La posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión con respecto al Reglamento interno de la Conferencia de los Estados Partes del TCA, en el primer período de sesiones de la Conferencia que se celebra del 24 al 27 de agosto de 2015, será conforme a la presente Decisión, incluido su anexo, y expresada por los Estados miembros actuando conjuntamente en interés de la Unión.

2.   Por lo que respecta a aquellas materias que son de competencia exclusiva de la Unión, se autoriza a los Estados miembros que son Estados Partes del TCA a adoptar el Reglamento interno, actuando conjuntamente en interés de la Unión.

3.   Los Estados miembros cooperarán y se coordinarán estrechamente, entre sí y con la Comisión, para la aplicación de la presente Decisión.

En particular, cuando en el transcurso de una reunión se presenten propuestas sobre cuestiones que aún no han sido objeto de una posición de la Unión y que son de competencia exclusiva de la Unión, la posición de la Unión sobre la propuesta se establecerá a través de un proceso de coordinación, según se describe en el párrafo primero, incluso durante la reunión, antes de que la Conferencia de los Estados Partes adopte una decisión sobre la propuesta.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 7 de agosto de 2015.

Por el Consejo

El Presidente

J. ASSELBORN


ANEXO

En lo que respecta al Reglamento interno de la Conferencia de los Estados Partes del Tratado sobre el Comercio de Armas («TCA»), que se ha de adoptar en el primer período de sesiones de la Conferencia, del 24 al 27 de agosto de 2015 en México, los Estados miembros que son Estados Partes del TCA y que actuarán conjuntamente en interés de la Unión harán todo lo posible por garantizar que se preservan y protegen adecuadamente los intereses de la Unión en la adopción del Reglamento interno en la primera Conferencia de los Estados Partes del TCA. En particular, los Estados miembros harán todo lo posible por garantizar que el Reglamento interno permita preservar y proteger adecuadamente los intereses de la Unión en las decisiones de las Conferencias de los Estados Partes.


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