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Document 32015D1173

Decisión de Ejecución (UE) 2015/1173 del Consejo, de 14 de julio de 2015, que modifica la Decisión 2009/790/CE por la que se autoriza a la República de Polonia a aplicar una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

DO L 189 de 17.7.2015, p. 36–37 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2015/1173/oj

17.7.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 189/36


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2015/1173 DEL CONSEJO

de 14 de julio de 2015

que modifica la Decisión 2009/790/CE por la que se autoriza a la República de Polonia a aplicar una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (1), y, en particular, su artículo 395, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 287, punto 14, de la Directiva 2006/112/CE, autoriza a la Polonia a conceder una franquicia del impuesto sobre el valor añadido (IVA) a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios sea, como máximo, equivalente al contravalor en moneda nacional de 10 000 EUR, al tipo de conversión vigente el día de su adhesión.

(2)

La Decisión 2009/790/CE del Consejo (2) autoriza a Polonia, hasta el 31 de diciembre de 2012 y como excepción, a conceder una franquicia del IVA a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios sea, como máximo, equivalente al contravalor en moneda nacional de 30 000 EUR, al tipo de conversión vigente el día de su adhesión.

(3)

En virtud de la Decisión de Ejecución 2012/769/UE del Consejo (3), la medida de excepción previstas en la Decisión 2009/790/CE se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2015.

(4)

Mediante carta registrada en la Comisión el 23 de diciembre de 2014, Polonia solicitó autorización para aplicar una nueva prórroga a la medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 287, punto 14, de la Directiva 2006/112/CE, con objeto de seguir aplicando una franquicia del IVA a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual sea, como máximo, equivalente al contravalor en moneda nacional de 30 000 EUR, al tipo de conversión vigente el día de su adhesión. En virtud de esa medida, dichos sujetos pasivos seguirían estando parcial o totalmente exentos de las obligaciones relativas al IVA que se recogen en el título XI, capítulos 2 a 6, de la Directiva 2006/112/CE.

(5)

La Comisión informó de la solicitud presentada por Polonia a los demás Estados miembros por cartas de 6 de febrero de 2015. Mediante carta de 9 de febrero de 2015, la Comisión notificó a Polonia que disponía de toda la información necesaria para examinar su solicitud.

(6)

De la información facilitada por las autoridades polacas se desprende que 103 617 sujetos pasivos se han beneficiado de la aplicación de la medida, lo que se estima produjo una disminución del total de ingresos fiscales obtenidos del IVA de aproximadamente un 0,32 % en 2013.

(7)

Dado que este umbral más elevado ha supuesto una reducción de las obligaciones en materia de IVA de las empresas más pequeñas, mientras que estas aún pueden optar por el régimen normal de aplicación del IVA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 290 de la Directiva 2006/112/CE, procede autorizar a Polonia para que siga aplicando la citada medida durante un nuevo período limitado.

(8)

La excepción no tiene repercusiones en los recursos propios de la Unión procedentes del IVA.

(9)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia la Decisión 2009/790/CE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El artículo 2 de la Decisión 2009/790/CE queda modificado como sigue:

«Artículo 2

La presente Decisión será aplicable desde el 1 de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2018.».

Artículo 2

La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación.

Artículo 3

La destinataria de la presente Decisión es la República de Polonia.

Hecho en Bruselas, el 14 de julio de 2015.

Por el Consejo

El Presidente

P. GRAMEGNA


(1)  DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.

(2)  Decisión 2009/790/CE del Consejo, de 20 de octubre de 2009, por la que se autoriza a la República de Polonia a aplicar una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 283 de 30.10.2009, p. 53).

(3)  Decisión de Ejecución 2012/769/UE del Consejo, de 4 de diciembre de 2012, que modifica la Decisión 2009/790/CE por la que se autoriza a la República de Polonia a aplicar una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 338 de 12.12.2012, p. 27).


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