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Document 32015D1119(01)

    Decisión de la Comisión, de 3 de noviembre de 2015, por la que se establece la posición que debe adoptarse en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica en el Consejo de Estabilización y Asociación instituido por el Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Bosnia y Herzegovina, por otra, relativa a la Decisión del Consejo de Estabilización y Asociación por la que se adopta su Reglamento interno

    DO C 385 de 19.11.2015, p. 3–13 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    19.11.2015   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 385/3


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN

    de 3 de noviembre de 2015

    por la que se establece la posición que debe adoptarse en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica en el Consejo de Estabilización y Asociación instituido por el Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Bosnia y Herzegovina, por otra, relativa a la Decisión del Consejo de Estabilización y Asociación por la que se adopta su Reglamento interno

    (2015/C 385/03)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 101, apartado 3,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El artículo 115 del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Bosnia Herzegovina, por otra (en lo sucesivo, «el Acuerdo») crea un Consejo de Estabilización y Asociación.

    (2)

    El artículo 116 del Acuerdo dispone que el Consejo de Estabilización y Asociación adoptará su propio Reglamento interno.

    (3)

    El artículo 118 del Acuerdo dispone que el Consejo de Estabilización y Asociación estará asistido por un Comité de Estabilización y Asociación (en lo sucesivo, «el Comité»).

    (4)

    El artículo 118 del Acuerdo dispone que el Consejo de Estabilización y Asociación establecerá, en su Reglamento interno, los cometidos del Comité de Estabilización y Asociación, y podrá delegar en dicho Comité cualquiera de sus competencias.

    (5)

    El artículo 120 del Acuerdo dispone que el Consejo de Estabilización y Asociación podrá decidir crear comités u organismos especiales que puedan asistirle en la realización de sus tareas. Asimismo, se prevé que el Consejo de Estabilización y Asociación, en su Reglamento interno, establecerá la composición y las tareas de tales comités u organismos y su modo de funcionamiento.

    DECIDE:

    Artículo único

    La posición que debe adoptarse en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, en el Consejo de Estabilización y Asociación, creado en virtud del artículo 115 del Acuerdo en relación con una Decisión de dicho Consejo de Estabilización y Asociación por la que se adopta su Reglamento interno se basará en el proyecto de Decisión del Consejo de Estabilización y Asociación anejo a la Decisión (UE) 2015/1900 (1) del Consejo, de 5 de octubre de 2015, por la que se establece la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el seno del Consejo de Estabilización y Asociación instituido por el Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Bosnia y Herzegovina, por otra, relativa a la Decisión del Consejo de Estabilización y Asociación por la que se adopta su Reglamento interno, que se recoge adjunto a la presente Decisión.

    Podrán admitirse modificaciones menores del presente proyecto de Decisión sin decisión ulterior de la Comisión.

    Hecho en Bruselas, el 3 de noviembre de 2015.

    Por la Comisión

    Johannes HAHN

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 277 de 22.10.2015, p. 17.


    DECISIÓN No 1 DEL CONSEJO DE ESTABILIZACIÓN Y ASOCIACIÓN UE-BOSNIA Y HERZEGOVINA

    de [fecha]

    por la que se adopta su Reglamento interno

    EL CONSEJO DE ESTABILIZACIÓN Y ASOCIACIÓN,

    Visto el Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Bosnia y Herzegovina, por otra (denominado en lo sucesivo, «el Acuerdo»), y en particular sus artículos 115, 116, 118 y 120,

    Considerando que el Acuerdo entró en vigor el 1 de junio de 2015,

    HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Presidencia

    La presidencia del Consejo de Estabilización y Asociación será ejercida por las Partes alternativamente por períodos de doce meses. El primer período dará comienzo en la fecha de la primera reunión del Consejo de Estabilización y Asociación y finalizará el 31 de diciembre del mismo año.

    Artículo 2

    Reuniones

    El Consejo de Estabilización y Asociación se reunirá a nivel ministerial una vez al año. Si las Partes así lo acuerdan, podrán celebrarse sesiones extraordinarias del Consejo de Estabilización y Asociación a instancia de una u otra Parte. Salvo acuerdo en contrario de las Partes, las sesiones del Consejo de Estabilización y Asociación se celebrarán en el lugar habitual de las reuniones del Consejo de la Unión Europea, en la fecha convenida por ambas Partes. Las reuniones del Consejo de Estabilización y Asociación serán convocadas conjuntamente por los Secretarios del mismo, en concertación con el Presidente.

    Artículo 3

    Representación

    Los miembros del Consejo de Estabilización y Asociación que no puedan asistir a una reunión podrán hacerse representar. Cuando un miembro desee hacerse representar, deberá comunicar al Presidente el nombre de su representante antes de la celebración de la reunión en la que vaya a estar representado. El representante de un miembro del Consejo de Estabilización y Asociación ejercerá todos los derechos del miembro titular.

    Artículo 4

    Delegaciones

    Los miembros del Consejo de Estabilización y Asociación podrán hacerse acompañar de funcionarios. Antes de cada reunión, se informará al Presidente de la composición prevista de la delegación de cada una de las Partes. Cuando figuren en el orden del día cuestiones que afecten al Banco Europeo de Inversiones, asistirá a las sesiones del Consejo de Estabilización y Asociación un representante del Banco en calidad de observador. El Consejo de Estabilización y Asociación podrá invitar a personas ajenas al mismo a asistir a las reuniones para informar sobre temas particulares.

    Artículo 5

    Secretaría

    Un funcionario de la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea y un funcionario de la Misión de Bosnia y Herzegovina ante la Unión Europea ejercerán conjuntamente las funciones de Secretarios del Consejo de Estabilización y Asociación.

    Artículo 6

    Correspondencia

    La correspondencia destinada al Consejo de Estabilización y Asociación se enviará al Presidente de dicho Consejo, a la dirección de la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea.

    Los dos Secretarios se ocuparán de transmitir esa correspondencia al Presidente del Consejo de Estabilización y Asociación y, cuando proceda, de difundirla entre los demás miembros de dicho Consejo. La correspondencia difundida se remitirá a la Secretaría General de la Comisión, al Servicio Europeo de Acción Exterior, a las representaciones permanentes de los Estados miembros y a la Misión de Bosnia y Herzegovina ante la Unión Europea.

    Las comunicaciones del Presidente del Consejo de Estabilización y Asociación serán remitidas a sus destinatarios por los dos Secretarios y se difundirán, cuando proceda, entre los demás miembros del Consejo de Estabilización y Asociación mencionados en el párrafo segundo.

    Artículo 7

    Publicidad

    Salvo decisión en contrario, las reuniones del Consejo de Estabilización y Asociación no serán públicas.

    Artículo 8

    Orden del día de las reuniones

    1.   El Presidente establecerá el orden del día provisional de cada reunión. Los Secretarios del Consejo de Estabilización y Asociación remitirán dicho orden del día a los destinatarios mencionados en el artículo 6, a más tardar, 30 días hábiles antes del inicio de la reunión. El orden del día provisional incluirá los puntos cuya inscripción haya sido solicitada al Presidente al menos 35 días hábiles antes del inicio de la reunión, quedando entendido que tales puntos solo figurarán en el orden del día provisional si la documentación correspondiente se ha remitido a los Secretarios, a más tardar, para la fecha de envío de dicho orden del día. El Consejo de Estabilización y Asociación aprobará el orden del día al comienzo de cada reunión. La inclusión en el orden del día de puntos distintos de los que figuren en el orden del día provisional se llevará a cabo con el acuerdo de ambas Partes.

    2.   El Presidente podrá, con el acuerdo de ambas Partes, reducir los plazos mencionados en el apartado 1 a fin de atender a las exigencias de casos particulares.

    Artículo 9

    Actas

    Los dos Secretarios elaborarán un proyecto de acta de cada reunión. Por regla general, el acta incluirá, en relación con cada punto del orden del día:

    la documentación presentada al Consejo de Estabilización y Asociación,

    las declaraciones cuya inclusión solicite algún miembro del Consejo de Estabilización y Asociación,

    las decisiones y recomendaciones realizadas, las declaraciones acordadas y las conclusiones adoptadas.

    El proyecto de acta se presentará al Consejo de Estabilización y Asociación para su aprobación. Una vez aprobadas, las actas serán firmadas por el Presidente y por los dos Secretarios. Se conservarán en los archivos de la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea, que actuará como depositario de los documentos de la Asociación, remitiéndose a cada uno de los destinatarios mencionados en el artículo 6 una copia del acta certificada conforme.

    Artículo 10

    Decisiones y recomendaciones

    1.   El Consejo de Estabilización y Asociación adoptará sus decisiones y formulará sus recomendaciones por común acuerdo de las Partes. El Consejo de Estabilización y Asociación podrá adoptar decisiones o presentar recomendaciones mediante procedimiento escrito, si así lo acuerdan las Partes.

    2.   Las decisiones y recomendaciones del Consejo de Estabilización y Asociación a que se refiere el artículo 117 del Acuerdo llevarán el título de «Decisión» y «Recomendación», respectivamente, seguido de un número de serie, de la fecha de su adopción y de la indicación de su objeto. Las decisiones y recomendaciones del Consejo de Estabilización y Asociación irán firmadas por el Presidente y autenticadas por los dos Secretarios. Las decisiones y recomendaciones se remitirán a cada uno de los destinatarios mencionados en el artículo 6. Cada una de las Partes podrá decidir publicar las decisiones y recomendaciones del Consejo de Estabilización y Asociación en su respectivo Boletín Oficial.

    Artículo 11

    Lenguas

    Las lenguas oficiales del Consejo de Estabilización y Asociación serán las lenguas oficiales de las dos Partes. Salvo decisión en contrario, las deliberaciones del Consejo de Estabilización y Asociación se basarán en documentos redactados en esas lenguas.

    Artículo 12

    Gastos

    La Unión Europea y Bosnia Herzegovina sufragarán por separado los gastos generados por su participación en las reuniones del Consejo de Estabilización y Asociación, por lo que respecta al personal, los viajes y manutención, los correos y las telecomunicaciones. Los gastos relativos a la interpretación en las reuniones, la traducción y la reproducción de los documentos, así como los demás gastos correspondientes a la organización de las reuniones correrán a cargo de la Parte anfitriona de las mismas.

    Artículo 13

    Comité de Estabilización y Asociación

    1.   Se crea un Comité de Estabilización y Asociación (en lo sucesivo, «el Comité»), que asistirá al Consejo de Estabilización y Asociación en el desempeño de sus funciones. Estará compuesto, por una parte, por representantes del Consejo de la Unión Europea y por representantes de la Comisión Europea y, por otra, por representantes del Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina, que habrán de ser por lo general altos funcionarios.

    2.   El Comité preparará las reuniones y las deliberaciones del Consejo de Estabilización y Asociación, aplicará las decisiones de este cuando proceda, y, en general, garantizará la continuidad de la relación de asociación y el correcto funcionamiento del Acuerdo. Considerará los asuntos que le remita el Consejo de Estabilización y Asociación, así como las cuestiones que puedan surgir en la aplicación diaria del Acuerdo. Someterá a la aprobación del Consejo de Estabilización y Asociación propuestas o proyectos de decisión o recomendación.

    3.   Cuando el Acuerdo prevea una obligación de consulta o la posibilidad de una consulta, esta podrá evacuarse en el Comité. Dicha consulta podrá proseguirse en el Consejo de Estabilización y Asociación si ambas Partes convienen en ello.

    4.   El Reglamento interno del Comité se presenta en el anexo a la presente Decisión.

    Hecho en

    Por el Consejo de Estabilización y Asociación

    El Presidente

    ANEXO de la DECISIÓN No 1 DEL CONSEJO DE ESTABILIZACIÓN Y ASOCIACIÓN UE-BOSNIA Y HERZEGOVINA

    de [fecha]

    Reglamento interno del Comité de Estabilización y Asociación

    Artículo 1

    Presidencia

    La presidencia del Comité será ejercida por las Partes alternativamente por períodos de doce meses. El primer período dará comienzo en la fecha de la primera reunión del Consejo de Estabilización y Asociación y finalizará el 31 de diciembre del mismo año.

    Artículo 2

    Reuniones

    El Comité se reunirá cuando las circunstancias lo exijan y por acuerdo de ambas Partes. El lugar y la fecha de cada reunión del Comité serán fijados por acuerdo de ambas Partes. Las reuniones del Comité serán convocadas por el Presidente.

    Artículo 3

    Delegaciones

    Antes de cada reunión, se informará al Presidente de la composición prevista de la delegación de cada una de las Partes.

    Artículo 4

    Secretaría

    Ejercerán conjuntamente las funciones de Secretarios del Comité un funcionario de la Comisión Europea y un funcionario de Bosnia y Herzegovina. Todas las comunicaciones destinadas al Presidente del Comité o que emanen de él en el marco de la presente Decisión se remitirán a los Secretarios del Comité, así como a los Secretarios y al Presidente del Consejo de Estabilización y Asociación.

    Artículo 5

    Publicidad

    Salvo decisión en contrario, las reuniones del Comité no serán públicas.

    Artículo 6

    Orden del día de las reuniones

    1.   El Presidente establecerá el orden del día provisional de cada reunión. Los Secretarios del Comité remitirán dicho orden del día a los destinatarios mencionados en el artículo 4, a más tardar, 15 días antes del inicio de la reunión. El orden del día provisional incluirá los puntos cuya inscripción haya sido solicitada al Presidente al menos 21 días antes del inicio de la reunión, quedando entendido que tales puntos solo figurarán en el orden del día provisional si la documentación correspondiente se ha remitido a los Secretarios, a más tardar, para la fecha de envío de dicho orden del día. El Comité podrá invitar a expertos a asistir a las reuniones para informar sobre temas particulares. El orden del día deberá ser aprobado por el Comité al comienzo de cada reunión. La inclusión en el orden del día de puntos distintos de los que figuren en el orden del día provisional se llevará a cabo con el acuerdo de ambas Partes.

    2.   El Presidente podrá, con el acuerdo de ambas Partes, reducir los plazos mencionados en el apartado 1 a fin de atender a las exigencias de casos particulares.

    Artículo 7

    Actas

    Se levantará acta de cada reunión, a partir de un resumen, elaborado por el Presidente, de las conclusiones alcanzadas por el Comité. Una vez aprobada por el Comité, el acta será firmada por el Presidente y por los Secretarios y cada una de las Partes conservará un ejemplar. Se transmitirá una copia del acta a cada uno de los destinatarios contemplados en el artículo 4.

    Artículo 8

    Decisiones y recomendaciones

    En los casos concretos en los que el Comité, en virtud del artículo 118 del Acuerdo, esté habilitado por el Consejo de Estabilización y Asociación para adoptar decisiones o formular recomendaciones, estos actos llevarán el título de «Decisión» y de «Recomendación», respectivamente, seguido de un número de serie, la fecha de su adopción y una descripción de su objeto. Las decisiones y recomendaciones se adoptarán de común acuerdo entre las Partes. El Comité podrá adoptar decisiones o presentar recomendaciones mediante procedimiento escrito, si así lo acuerdan las Partes. Las decisiones y recomendaciones del Comité irán firmadas por el Presidente y autenticadas por los dos Secretarios, y se remitirán a los destinatarios mencionados en el artículo 4. Cada una de las Partes podrá decidir publicar las decisiones y recomendaciones del Comité en su respectivo Boletín Oficial.

    Artículo 9

    Gastos

    La Unión Europea y Bosnia Herzegovina sufragarán por separado los gastos generados por su participación en las reuniones del Comité, por lo que respecta al personal, los viajes y manutención, los correos y las telecomunicaciones. Los gastos relativos a la interpretación en las reuniones, la traducción y la reproducción de los documentos, así como los demás gastos correspondientes a la organización de las reuniones correrán a cargo de la Parte anfitriona de las mismas.

    Artículo 10

    Subcomités y grupos especiales

    El Comité podrá crear subcomités o grupos especiales que desarrollarán su labor bajo la autoridad del citado Comité, al que informarán al término de cada reunión. El Comité podrá decidir suprimir cualquiera de los subcomités o grupos existentes, establecer o modificar su mandato o crear nuevos subcomités o grupos que le asistan en el desempeño de sus funciones. Dichos subcomités o grupos carecerán de competencias decisorias.


    ANEXO

    Solamente para información de la Comisión

    PROYECTO

    DECISIÓN No 1/2015 DEL COMITÉ DE ESTABILIZACIÓN Y ASOCIACIÓN UE–BOSNIA Y HERZEGOVINA

    de … de 2015

    por la que se crean subcomités y grupos especiales

    EL COMITÉ DE ESTABILIZACIÓN Y ASOCIACIÓN,

    Visto el Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Bosnia Herzegovina, por otra, y en particular su artículo 119,

    Visto su Reglamento interno y, en particular, su artículo 10,

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo único

    Se crean los subcomités y grupos especiales que se enumeran en el anexo I. El mandato de dichos subcomités se recoge en el anexo II.

    Hecho en …, el [día] de [mes] de 2015.

    Por el Comité de Estabilización y Asociación

    El Presidente

    ANEXO I

    ACUERDO DE ESTABILIZACIÓN Y ASOCIACIÓN UE-BOSNIA HERZEGOVINA

    Estructura de los subcomités pluridisciplinares

    Título

    Temas

    Artículo del AEA

    1.

    Comercio, Industria, Aduanas y Fiscalidad

    Libre circulación de mercancías

    Artículo 18

    Productos industriales

    Artículos 19-23

    Aspectos comerciales

    Artículos 32-46

    Normalización, metrología, acreditación, certificación, evaluación de la conformidad, y vigilancia del mercado

    Artículo 75

    Cooperación industrial

    Artículo 92

    PYME

    Artículo 93

    Turismo

    Artículo 94

    Aduanas

    Artículo 97

    Fiscalidad

    Artículo 98

    Normas de origen

    Protocolo no 2

    Asistencia administrativa en cuestiones aduaneras

    Protocolo no 5

    2.

    Agricultura y pesca

    Productos agrícolas en sentido amplio

    Artículos 24, 26.1, 26.2, 29, 30 y 33

    Productos agrícolas en sentido estricto

    Artículos 27.1 y 2 y 27.4

    Productos de la pesca

    Artículos 26 y 28

    Productos agrícolas transformados

    Artículo 25, Protocolo no 1

    Sector vitivinícola

    Artículo 27.5 y Protocolo no 7

    Protección de las indicaciones geográficas de los productos agrícolas, de la pesca y alimenticios distintos del vino y las bebidas espirituosas

    Artículo 31

    Agricultura y sector agroindustrial, asuntos veterinarios y fitosanitarios

    Artículo 95

    Cooperación pesquera

    Artículo 96

    Seguridad alimentaria

    Artículo 95

    3.

    Mercado interior y competencia

    Derecho de establecimiento

    Artículos 50-56

    Prestación de servicios

    Artículos 57-59

    Otros aspectos relacionados con el Título V del AEA

    Artículos 63-69

    Aproximación y aplicación de la legislación

    Artículo 70

    Competencia

    Artículos 71-72,

    Protocolo no 4

    Propiedad intelectual, industrial y comercial

    Artículo 73

    Contratación pública

    Artículo 74

    Servicios bancarios, de seguros y otros servicios financieros

    Artículo 89

    Protección de los consumidores

    Artículo 76

    Salud pública

     

    4.

    Aspectos económicos y financieros y estadísticas

    Movimientos de capital y pagos

    Artículos 60-62

    Política económica

    Artículo 87

    Cooperación estadística

    Artículo 88

    Fomento y protección de las inversiones

    Artículo 91

    Cooperación financiera

    Artículos 112-114

    5.

    Justicia, libertad y seguridad

    Poder judicial y derechos fundamentales, en particular la lucha contra la discriminación

    Artículo 78

    Cooperación policial y judicial

    Artículo 78

    Estado de Derecho

    Artículo 78

    Protección de datos

    Artículo 79

    Visados, control de fronteras, asilo y migración

    Artículo 80

    Inmigración ilegal y readmisión

    Artículo 81

    Blanqueo de capitales

    Artículo 82

    Drogas

    Artículo 83

    Lucha contra el terrorismo

    Artículo 85

    Delincuencia y otras actividades ilegales

    Artículo 84

    6.

    Innovación, sociedad de la información, y política social

    Circulación de trabajadores

    Artículos 47-49

    Condiciones laborales e igualdad de oportunidades

    Artículo 77

    Cooperación social

    Artículo 99

    Educación y formación

    Artículo 100

    Cooperación cultural

    Artículo 101

    Información y comunicación

    Artículo 105

    Cooperación en el sector audiovisual

    Artículo 102

    Redes de comunicación electrónica y servicios conexos

    Artículo 104

    Sociedad de la información

    Artículo 103

    investigación y desarrollo tecnológico

    Artículo 109

    7.

    Transportes, energía, medio ambiente, y desarrollo regional (1)

    Transporte

    Artículos 53, 59, 106 y Protocolo no 3

    Energía

    Artículo 107

    Seguridad nuclear

    Artículo 107

    Medio ambiente

    Artículo 108

    Cambio climático

    Artículo 108

    Protección civil

    Artículo 108

    Desarrollo regional y local

    110


    Estructura de los grupos especiales

    Título

    Temas

    Artículo del AEA

    Grupo especial sobre la reforma de la administración pública

    Reforma de la administración pública

    Título VI, aproximación y aplicación de la legislación, artículo 70 y título VII, Justicia y Asuntos de Interior, Art. 78, Art. 111

    ANEXO II

    MANDATO DE LOS SUBCOMITÉS Y DE LOS GRUPOS ESPECIALES UE-BOSNIA Y HERZEGOVINA

    Composición y Presidencia

    Los subcomités y el grupo especial sobre la reforma de la administración pública estarán compuestos por representantes de la Comisión Europea y representantes del Gobierno de Bosnia y Herzegovina. Estarán presididos, alternativamente, por una y otra Parte. Los Estados miembros será informados e invitados a las reuniones de los subcomités y del grupo especial sobre la reforma de la administración pública.

    Secretaría

    Un funcionario de la Comisión Europea y un funcionario del Gobierno de Bosnia y Herzegovina ejercerán conjuntamente las funciones de Secretaría de cado uno de los subcomités y del grupo especial sobre la reforma de la administración pública.

    Todas las comunicaciones que afecten a los subcomités se transmitirán a los secretarios del correspondiente subcomité y del grupo especial sobre la reforma de la administración pública.

    Reuniones

    Los subcomités y el grupo especial sobre la reforma de la administración pública se reunirán siempre que las circunstancias lo exijan y por acuerdo de ambas Partes. Las reuniones de los subcomités o grupos especiales sobre la reforma de la administración pública se celebrarán en la fecha y el lugar que hayan convenido ambas Partes.

    Siempre que así lo acuerden ambas Partes, los subcomités y el grupo especial sobre la reforma de la administración pública podrán invitar a expertos a sus reuniones para que aporten la información específica que les haya sido solicitada.

    Orden del día y documentación de apoyo

    El presidente y los secretarios elaborarán un orden del día provisional para cada reunión, como mínimo treinta días hábiles antes del inicio de la misma.

    El orden del día provisional recogerá los puntos cuya inclusión en él se haya pedido a los secretarios a más tardar 35 días hábiles antes del inicio de la reunión.

    Tras el acuerdo del orden del día provisional para cada reunión, a más tardar 10 días hábiles antes del comienzo de la reunión, la secretaría de Bosnia y Herzegovina presentará a la secretaría de la Comisión Europea la necesaria documentación escrita a raíz de los elementos acordados en el orden del día provisional.

    En caso de que el plazo indicado en el apartado 3 no se haya respetado, la reunión será anulada automáticamente sin preaviso.

    Temas abordados

    Los subcomités tratarán los asuntos relacionados con los ámbitos del AEA enumerados en el cuadro de la estructura de los subcomités pluridisciplinares. Evaluarán el desarrollo de los avances registrados en la aproximación, aplicación y cumplimiento de la legislación en lo que respecta a todos los ámbitos. Los subcomités examinarán cualquier problema que pueda plantearse en los sectores de su competencia y propondrán posibles medidas al respecto.

    Los subcomités también actuarán como foros para aclaraciones complementarias del acervo y examinarán los avances realizados por Bosnia y Herzegovina en la aproximación del acervo de conformidad con los compromisos contraídos en el marco del AEA.

    El grupo especial sobre la reforma de la administración pública tratará los asuntos relacionados con la reforma de la administración pública y propondrá posibles soluciones al respecto.

    Actas

    Tras cada reunión, se redactará y aprobará la correspondiente acta. Una copia del acta será enviada por los Secretarios del subcomité o del grupo especial sobre la reforma de la administración pública al Secretario del Comité.

    Publicidad

    Salvo decisión en contrario, las reuniones de los subcomités y del grupo especial sobre la reforma de la administración pública no serán públicas.


    (1)  A efectos de la aplicación del Protocolo no 3 del AEA, este subcomité actuará como subcomité especial en el sentido del artículo 21 de dicho Protocolo.


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