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Document 32015D0904

Decisión (UE) 2015/904 del Consejo, de 17 de diciembre de 2014, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional de un Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Argelina Democrática y Popular, por otra, relativo a un acuerdo marco entre la Unión Europea y la República Argelina Democrática y Popular sobre los principios generales de la participación de la República Argelina Democrática y Popular en los programas de la Unión

DO L 148 de 13.6.2015, p. 1–2 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2015/904/oj

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13.6.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 148/1


DECISIÓN (UE) 2015/904 DEL CONSEJO

de 17 de diciembre de 2014

relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional de un Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Argelina Democrática y Popular, por otra, relativo a un acuerdo marco entre la Unión Europea y la República Argelina Democrática y Popular sobre los principios generales de la participación de la República Argelina Democrática y Popular en los programas de la Unión

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 212, en relación con su artículo 218, apartados 5 y 7,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 18 de junio de 2007, el Consejo autorizó a la Comisión a negociar un Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Argelina Democrática y Popular, por otra (1), relativo a un acuerdo marco entre la Unión Europea y la República Argelina Democrática y Popular sobre los principios generales para la participación de la República Argelina Democrática y Popular en los programas de la Unión (en lo sucesivo, «el Protocolo»).

(2)

Las negociaciones han concluido.

(3)

El objetivo del Protocolo consiste en determinar las normas técnicas y financieras que permitan a la República Argelina Democrática y Popular participar en determinados programas de la Unión. El marco horizontal que crea el Protocolo constituye un mecanismo de cooperación económica, financiera y técnica que permite acceder a la asistencia, en particular financiera, que ha de prestar la Unión en virtud de los programas por ella establecidos. Dicho marco se aplicará exclusivamente a aquellos programas de la Unión cuyos actos jurídicos constitutivos contemplen la posibilidad de que la República Argelina Democrática y Popular participe. Por consiguiente, la firma y aplicación provisional del Protocolo no suponen el ejercicio, en virtud de las distintas políticas sectoriales objeto de los programas, de competencias que se ejercen en el momento del establecimiento de dichos programas.

(4)

Procede firmar el Protocolo en nombre de la Unión y aplicarlo con carácter provisional, a la espera de la finalización de los procedimientos necesarios para su celebración.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda autorizada la firma, en nombre de la Unión, del Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Argelina Democrática y Popular, por otra, relativo a un acuerdo marco entre la Unión Europea y la República Argelina Democrática y Popular sobre los principios generales para la participación de la República Argelina Democrática y Popular en los programas de la Unión, a reserva de su celebración.

El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Protocolo en nombre de la Unión.

Artículo 3

El Protocolo se aplicará con carácter provisional a partir de la fecha de su firma (2) hasta que terminen los procedimientos necesarios para su celebración.

Artículo 4

Se autoriza a la Comisión a determinar, en nombre de la Unión, las modalidades y condiciones específicas aplicables a la participación de la República Argelina Democrática y Popular en cada programa particular de la Unión, especialmente la contribución financiera que se ha de abonar. La Comisión mantendrá informado al grupo de trabajo competente del Consejo.

Artículo 5

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 2014.

Por el Consejo

El Presidente

G. L. GALLETTI


(1)  DO L 265 de 10.10.2005, p. 2.

(2)  La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de la firma del Protocolo.


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