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Document 32015D0348

    Decisión de Ejecución (UE) 2015/348 de la Comisión, de 2 de marzo de 2015 , relativa a la coherencia de determinados objetivos incluidos en los planes a nivel nacional o de bloque funcional de espacio aéreo presentados con arreglo al Reglamento (CE) n ° 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo con los objetivos de rendimiento para toda la Unión en el segundo período de referencia [notificada con el número C(2015) 1293] Texto pertinente a efectos del EEE

    DO L 60 de 4.3.2015, p. 55–67 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force: This act has been changed. Current consolidated version: 19/12/2018

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2015/348/oj

    4.3.2015   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 60/55


    DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2015/348 DE LA COMISIÓN

    de 2 de marzo de 2015

    relativa a la coherencia de determinados objetivos incluidos en los planes a nivel nacional o de bloque funcional de espacio aéreo presentados con arreglo al Reglamento (CE) no 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo con los objetivos de rendimiento para toda la Unión en el segundo período de referencia

    [notificada con el número C(2015) 1293]

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, por el que se fija el marco para la creación del cielo único europeo (Reglamento marco) (1), y, en particular, su artículo 11, apartado 3, letra c),

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    De conformidad con el Reglamento (CE) no 549/2004, los Estados miembros deben adoptar planes a nivel nacional o de bloque funcional de espacio aéreo que fijen objetivos vinculantes nacionales o para los bloques funcionales de espacio aéreo, garantizando la coherencia con los objetivos de rendimiento para toda la Unión. Asimismo, dicho Reglamento dispone que la Comisión debe evaluar la coherencia de tales objetivos sobre la base de los criterios de evaluación previstos en su artículo 11, apartado 6, letra d), y que la Comisión puede decidir formular recomendaciones en caso de que determine que no se han cumplido dichos criterios. El Reglamento de Ejecución (UE) no 390/2013 de la Comisión (2), establece disposiciones de aplicación a este respecto.

    (2)

    Los objetivos de rendimiento para toda la Unión en los ámbitos clave de rendimiento de la seguridad, el medio ambiente, la capacidad y la rentabilidad aplicables al segundo período de referencia (2015-2019) se adoptaron mediante la Decisión de Ejecución 2014/132/UE de la Comisión (3).

    (3)

    Los Estados miembros presentaron a la Comisión los planes de rendimiento, todos ellos a escala de bloque funcional de espacio aéreo, para el 1 de julio de 2014. En algunos casos, inicialmente se envió únicamente un borrador. Además, algunos planes se modificaron posteriormente mediante adendas o rectificaciones, la última con fecha de 9 de enero de 2015. Para su evaluación, la Comisión se ha basado en los últimos datos presentados.

    (4)

    El organismo de evaluación del rendimiento, cuya misión es asistir a la Comisión en la aplicación del sistema de evaluación del rendimiento con arreglo al artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) no 390/2013, presentó a la Comisión un informe de evaluación inicial el 7 de octubre de 2014 y una versión actualizada de dicho informe el 15 de diciembre de 2014. Además, la Comisión recibió del citado organismo una serie de informes sobre el control de los planes y objetivos de rendimiento, basados en información de las autoridades nacionales de supervisión, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18, apartado 4, del Reglamento de Ejecución (UE) no 390/2013.

    (5)

    En lo que respecta al ámbito clave de rendimiento de la seguridad, se ha evaluado la coherencia de los objetivos presentados por los Estados miembros respecto a la eficacia de la gestión de la seguridad y la aplicación de la clasificación por grado de gravedad sobre la base de la metodología del instrumento de análisis de riesgos (RAT), de conformidad con los principios establecidos en el anexo IV, punto 2, del Reglamento de Ejecución (UE) no 390/2013. La evaluación ha demostrado que los objetivos presentados por todos los Estados miembros respecto a los bloques funcionales de espacio aéreo FABCE, UK-IR FAB, FABEC, Baltic FAB, Blue Med FAB, Danube FAB, DK-SE FAB, NEFAB y SW FAB son coherentes con el correspondiente objetivo de rendimiento para toda la Unión.

    (6)

    En lo que respecta al ámbito clave de rendimiento del medio ambiente, se ha evaluado la coherencia de los objetivos presentados por los Estados miembros, de conformidad con los principios establecidos en el anexo IV, punto 3, del Reglamento de Ejecución (UE) no 390/2013, utilizando los valores de referencia de los respectivos bloques funcionales de espacio aéreo para la eficiencia de vuelo horizontal en ruta de la trayectoria real, los cuales, una vez aplicados, garantizan el cumplimiento en el conjunto de la Unión del objetivo de rendimiento para toda la Unión, calculado por el Gestor de la Red y fijado en el Plan de Operaciones de la Red (2014-2018/2019), en su versión más reciente de junio de 2014 («Plan de Operaciones de la Red»). La evaluación ha demostrado que los objetivos presentados por todos los Estados miembros respecto a los bloques funcionales de espacio aéreo FABCE, UK-IR FAB, FABEC, Baltic FAB, Blue Med FAB, Danube FAB, DK-SE FAB, NEFAB y SW FAB son coherentes con el correspondiente objetivo de rendimiento para toda la Unión.

    (7)

    En lo que respecta al ámbito clave de rendimiento de la capacidad, se ha evaluado la coherencia de los objetivos presentados por los Estados miembros para el retraso ATFM (gestión de afluencia del tránsito aéreo) en ruta, de conformidad con los principios establecidos en el anexo IV, punto 4, del Reglamento de Ejecución (UE) no 390/2013, utilizando los valores de referencia de los respectivos bloques funcionales de espacio aéreo para la capacidad, los cuales, una vez aplicados, garantizan el cumplimiento en el conjunto de la Unión del objetivo de rendimiento para toda la Unión, calculado por el Gestor de la Red y fijado en el Plan de Operaciones de la Red. La evaluación ha demostrado que los objetivos presentados por Irlanda y el Reino Unido respecto a UK-IR FAB; por Lituania y Polonia respecto a Baltic FAB; por Dinamarca y Suecia respecto a DK-SE FAB, y por Estonia, Finlandia y Letonia respecto a NEFAB son coherentes con el correspondiente objetivo de rendimiento para toda la Unión.

    (8)

    En lo que respecta al ámbito clave de rendimiento de la rentabilidad, se han evaluado los objetivos expresados en costes unitarios determinados en ruta presentados por los Estados miembros, de conformidad con los principios establecidos en el anexo IV, punto 5, leído en relación con el punto 1, del Reglamento de Ejecución (UE) no 390/2013, tomando en consideración la tendencia de los costes unitarios determinados en ruta durante el segundo período de referencia y durante el período combinado de los períodos de referencia primero y segundo (2012-2019), el número de unidades de servicio (previsión de tránsito) y el nivel de los costes unitarios determinados en ruta comparado con el de Estados miembros con un entorno operacional y económico similar. La evaluación ha demostrado que los objetivos presentados por Irlanda y el Reino Unido respecto a UK-IR FAB; por Lituania y Polonia respecto a Baltic FAB; por Chipre, Grecia y Malta respecto a Blue Med FAB; por Bulgaria y Rumanía respecto a Danube FAB; por Chequia, Croacia, Eslovenia y Hungría respecto a FABCE; por España y Portugal respecto a las zonas de tarificación España Peninsular y España (Islas Canarias) del SW FAB; por Dinamarca y Suecia respecto a DK-SE FAB, y por Estonia, Finlandia y Letonia respecto a NEFAB son coherentes con el correspondiente objetivo de rendimiento para toda la Unión.

    (9)

    En consecuencia, la Comisión considera que los objetivos incluidos en los planes de rendimiento elaborados por Irlanda y el Reino Unido respecto a UK-IR FAB; por Dinamarca y Suecia respecto a DK-SE FAB; por Lituania y Polonia respecto a Baltic FAB, y por Estonia, Finlandia y Letonia respecto a NEFAB son coherentes con los objetivos de rendimiento para toda la Unión en los cuatro ámbitos clave de rendimiento. Asimismo, la Comisión considera que los objetivos presentados por Alemania, Bélgica, Francia, Luxemburgo y los Países Bajos respecto a FABEC; por Austria, Chequia, Croacia, Eslovaquia, Eslovenia y Hungría respecto a FABCE; por Chipre, Grecia, Italia y Malta respecto a Blue Med FAB; por Bulgaria y Rumanía respecto a Danube FAB, y por España y Portugal respecto a SW FAB son coherentes con los objetivos de rendimiento para toda la Unión en los ámbitos clave de rendimiento de la seguridad y el medio ambiente. Por otro lado, la Comisión considera que los objetivos presentados por Chipre, Grecia y Malta respecto a Blue Med FAB; por Bulgaria y Rumanía respecto a Danube FAB; por Chequia, Croacia, Eslovenia y Hungría respecto a FAB CE, y por España y Portugal respecto a SW FAB son coherentes con los objetivos de rendimiento para toda la Unión en el ámbito clave de rendimiento de la rentabilidad. Por tanto, respecto a todos esos objetivos no es necesario formular recomendaciones con miras a que las autoridades nacionales de supervisión afectadas propongan objetivos revisados. En lo que respecta a los objetivos presentados por los Estados miembros que son incoherentes con los correspondientes objetivos de rendimiento para toda la Unión, la Comisión ha formulado tales recomendaciones, tal como se establece en la Decisión de Ejecución C(2015) 1263 de la Comisión relativa a la incoherencia de los objetivos.

    (10)

    Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité del Cielo Único.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Los objetivos incluidos en los planes de rendimiento presentados con arreglo al Reglamento (CE) no 549/2004 enumerados en el anexo son coherentes con los objetivos de rendimiento para toda la Unión establecidos en la Decisión de Ejecución 2014/132/UE respecto al segundo período de referencia.

    Artículo 2

    Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el 2 de marzo de 2015.

    Por la Comisión

    Violeta BULC

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 96 de 31.3.2004, p. 1.

    (2)  Reglamento de Ejecución (UE) no 390/2013 de la Comisión, de 3 de mayo de 2003, por el que se establece un sistema de evaluación del rendimiento de los servicios de navegación aérea y de las funciones de red (DO L 128 de 9.5.2013, p. 1).

    (3)  Decisión de Ejecución 2014/132/UE de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que establece, para toda la Unión, los objetivos de rendimiento de la red de gestión del tránsito aéreo y los umbrales de alerta para el segundo período de referencia 2015-2019 (DO L 71 de 12.3.2014, p. 20).


    ANEXO

    Objetivos de rendimiento en los ámbitos clave de rendimiento de la seguridad, el medio ambiente, la capacidad y la rentabilidad incluidos en los planes a nivel nacional o de bloque funcional de espacio aéreo, presentados con arreglo al Reglamento (CE) no 549/2004, que se consideran coherentes con los objetivos de rendimiento para toda la Unión en el segundo período de referencia

    ÁMBITO CLAVE DE RENDIMIENTO DE LA SEGURIDAD

    Eficacia de la gestión de la seguridad (EOSM) y aplicación de la clasificación por nivel de gravedad sobre la base de la metodología del instrumento de análisis de riesgos (RAT)

    ESTADO MIEMBRO

    BLOQUE FUNCIONAL

    EOSM

    ATM en tierra % (RAT)

    Global de la ATM % (RAT)

     

    Nivel ESTADO

    Nivel ANSP

    2017

    2019

    2017

    2019

     

    SC

    Otros MO

    SMI

    RI

    ATM-S

    SMI

    RI

    ATM-S

    SMI

    RI

    ATM-S

    SMI

    RI

    ATM-S

    Austria

    FAB CE

    C

    D

    D

    94,17

    93,33

    80

    100

    100

    100

    80

    80

    80

    80

    80

    100

    República Checa

    Croacia

    Eslovaquia

    Eslovenia

    Hungría

    Irlanda

    UK-IR

    C

    C

    D

    80

    80

    80

    100

    100

    100

    80

    80

    80

    80

    80

    100

    Reino Unido

    Alemania

    FAB EC

    C

    C

    D

    ≥ 80

    ≥ 80

    ≥ 80

    100

    100

    100

    ≥ 80

    ≥ 80

    ≥ 80

    ≥ 80

    ≥ 80

    100

    Bélgica/Luxemburgo

    Francia

    Países Bajos

    [Suiza]

    Lituania

    Baltic

    C

    C

    D

    ≥ 80

    ≥ 80

    ≥ 80

    100

    100

    100

    ≥ 80

    ≥ 80

    ≥ 80

    90

    90

    100

    Polonia

    Chipre

    Blue Med

    C

    C

    D

    80

    80

    80

    100

    100

    100

    80

    80

    80

    95

    95

    100

    Grecia

    Italia

    Malta

    Bulgaria

    Danube

    C

    C

    D

    90

    90

    80

    100

    100

    100

    80

    85

    80

    90

    90

    100

    Rumanía

    Dinamarca

    DK-SE

    C

    C

    D

    80

    80

    80

    100

    100

    100

    80

    80

    80

    80

    80

    100

    Suecia

    Estonia

    NEFAB

    C

    C

    D

    95

    95

    85

    100

    100

    100

    90

    90

    85

    100

    100

    100

    Finlandia

    Letonia

    [Noruega]

    España

    SW

    C

    D

    D

    90

    90

    90

    100

    100

    100

    80

    80

    90

    80

    80

    100

    Portugal

    Abreviaturas:

    «SC»

    :

    Objetivo de gestión «cultura de seguridad» previsto en el anexo I, sección 2, punto 1.1, letra a), del Reglamento de Ejecución (UE) no 390/2013

    «Otros MO»

    :

    Objetivos de gestión enumerados en el anexo I, sección 2, punto 1.1, letra a), del Reglamento de Ejecución (UE) no 390/2013 distintos del de «cultura de seguridad»

    «RI»

    :

    Incursiones en pista

    «SMI»

    :

    Infracciones de la distancia mínima de separación

    «ATM-S»

    :

    Sucesos específicos de la ATM

    ÁMBITO CLAVE DE RENDIMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE

    Eficiencia de vuelo horizontal en ruta de la trayectoria real

    ESTADO MIEMBRO

    BLOQUE FUNCIONAL

    OBJETIVO DE MEDIO AMBIENTE DEL BLOQUE FUNCIONAL (%)

    2019

    Austria

    FAB CE

    1,81

    República Checa

    Croacia

    Eslovaquia

    Eslovenia

    Hungría

    Irlanda

    UK-IR

    2,99

    Reino Unido

    Alemania

    FAB EC

    2,96

    Bélgica/Luxemburgo

    Francia

    Países Bajos

    [Suiza]

    Lituania

    Baltic

    1,36

    Polonia

    Chipre

    Blue Med

    2,45

    Grecia

    Italia

    Malta

    Bulgaria

    Danube

    1,37

    Rumanía

    Dinamarca

    DK-SE

    1,19

    Suecia

    Estonia

    NEFAB

    1,22

    Finlandia

    Letonia

    [Noruega]

    España

    SW

    3,28

    Portugal

    ÁMBITO CLAVE DE RENDIMIENTO DE LA CAPACIDAD

    Retraso ATFM (gestión de afluencia del tránsito aéreo) en ruta, en minutos/vuelo

    ESTADO MIEMBRO

    Bloque funcional

    OBJETIVO DE CAPACIDAD EN RUTA DEL BLOQUE FUNCIONAL

    2015

    2016

    2017

    2018

    2019

    Irlanda

    UK-IR

    0,25

    0,26

    0,26

    0,26

    0,26

    Reino Unido

    Lituania

    Baltic

    0,21

    0,21

    0,21

    0,22

    0,22

    Polonia

    Dinamarca

    DK-SE

    0,10

    0,10

    0,10

    0,09

    0,09

    Suecia

    Estonia

    NEFAB

    0,12

    0,12

    0,13

    0,13

    0,13

    Finlandia

    Letonia

    [Noruega]

    ÁMBITO CLAVE DE RENDIMIENTO DE LA RENTABILIDAD

    Leyenda:

    Clave

    Elemento

    Unidades

    (A)

    Costes totales determinados en ruta

    (en términos nominales y en moneda nacional)

    (B)

    Tasa de inflación

    (%)

    (C)

    Índice de inflación

    (100 = 2009)

    (D)

    Costes totales determinados en ruta

    (en precios reales de 2009 y en moneda nacional)

    (E)

    Total de unidades de servicio en ruta

    (TSU)

    (F)

    Coste unitario determinado (DUC) en ruta

    (en precios reales de 2009 y en moneda nacional)

    BALTIC FAB

    Zona de tarificación: Lituania; moneda: EUR

     

    2015

    2016

    2017

    2018

    2019

    (A)

    23 316 993

    23 342 321

    24 186 978

    25 093 574

    25 748 766

    (B)

    1,7 %

    2,2 %

    2,5 %

    2,2 %

    2,2 %

    (C)

    112,9

    115,4

    118,4

    121,0

    123,7

    (D)

    20 652 919

    20 223 855

    20 434 886

    20 737 566

    20 814 037

    (E)

    490 928

    508 601

    524 877

    541 672

    559 548

    (F)

    42,07

    39,76

    38,93

    38,28

    37,20


    Zona de tarificación: Polonia; moneda: PLN

     

    2015

    2016

    2017

    2018

    2019

    (A)

    658 592 342

    687 375 337

    713 570 963

    730 747 925

    749 146 920

    (B)

    2,4 %

    2,5 %

    2,5 %

    2,5 %

    2,5 %

    (C)

    115,9

    118,7

    121,7

    124,8

    127,9

    (D)

    568 474 758

    578 848 069

    586 251 473

    585 720 606

    585 822 496

    (E)

    4 362 840

    4 544 000

    4 699 000

    4 861 000

    5 039 000

    (F)

    130,30

    127,39

    124,76

    120,49

    116,26

    BLUE MED FAB

    Zona de tarificación: Chipre; moneda: EUR

     

    2015

    2016

    2017

    2018

    2019

    (A)

    52 708 045

    53 598 493

    55 916 691

    57 610 277

    59 360 816

    (B)

    1,6 %

    1,7 %

    1,7 %

    1,8 %

    2,0 %

    (C)

    112,9

    114,8

    116,8

    118,9

    121,3

    (D)

    46 681 639

    46 676 772

    47 881 610

    48 459 560

    48 952 987

    (E)

    1 395 081

    1 425 773

    1 457 140

    1 489 197

    1 521 959

    (F)

    33,46

    32,74

    32,86

    32,54

    32,16


    Zona de tarificación: Grecia; moneda: EUR

     

    2015

    2016

    2017

    2018

    2019

    (A)

    147 841 464

    151 226 557

    155 317 991

    156 939 780

    164 629 376

    (B)

    0,3 %

    1,1 %

    1,2 %

    1,3 %

    1,6 %

    (C)

    107,9

    109,1

    110,4

    111,8

    113,6

    (D)

    136 958 572

    138 630 543

    140 635 901

    140 350 008

    144 936 752

    (E)

    4 231 888

    4 318 281

    4 404 929

    4 492 622

    4 599 834

    (F)

    32,36

    32,10

    31,93

    31,24

    31,51


    Zona de tarificación: Malta; moneda: EUR

     

    2015

    2016

    2017

    2018

    2019

    (A)

    17 736 060

    19 082 057

    20 694 940

    21 720 523

    22 752 314

    (B)

    1,7 %

    1,8 %

    1,7 %

    1,7 %

    1,7 %

    (C)

    111,9

    114,0

    115,9

    117,9

    119,9

    (D)

    15 844 908

    16 745 957

    17 857 802

    18 429 483

    18 982 242

    (E)

    609 000

    621 000

    634 000

    653 000

    672 000

    (F)

    26,02

    26,97

    28,17

    28,22

    28,25

    DANUBE FAB

    Zona de tarificación: Bulgaria; moneda: BGN

     

    2015

    2016

    2017

    2018

    2019

    (A)

    166 771 377

    172 805 739

    178 045 986

    181 582 049

    184 412 180

    (B)

    0,9 %

    1,8 %

    2,2 %

    2,2 %

    2,2 %

    (C)

    110,1

    112,1

    114,5

    117,0

    119,6

    (D)

    151 495 007

    154 219 178

    155 475 340

    155 149 844

    154 176 130

    (E)

    2 627 000

    2 667 000

    2 903 000

    2 984 837

    3 090 000

    (F)

    57,67

    57,82

    53,56

    51,98

    49,90


    Zona de tarificación: Rumanía; moneda: RON

     

    2015

    2016

    2017

    2018

    2019

    (A)

    690 507 397

    704 650 329

    718 659 958

    735 119 853

    753 216 461

    (B)

    3,1 %

    3,0 %

    2,8 %

    2,8 %

    2,7 %

    (C)

    126,9

    130,7

    134,4

    138,2

    141,9

    (D)

    543 963 841

    538 937 162

    534 681 066

    532 030 334

    530 795 951

    (E)

    4 012 887

    4 117 019

    4 219 063

    4 317 155

    4 441 542

    (F)

    135,55

    130,90

    126,73

    123,24

    119,51

    FAB DINAMARCA-SUECIA

    Zona de tarificación: Dinamarca; moneda: DKK

     

    2015

    2016

    2017

    2018

    2019

    (A)

    726 872 134

    724 495 393

    735 983 926

    749 032 040

    750 157 741

    (B)

    1,8 %

    2,2 %

    2,2 %

    2,2 %

    2,2 %

    (C)

    111,6

    114,1

    116,6

    119,1

    121,8

    (D)

    651 263 654

    635 160 606

    631 342 985

    628 704 443

    616 095 213

    (E)

    1 553 000

    1 571 000

    1 589 000

    1 608 000

    1 628 000

    (F)

    419,36

    404,30

    397,32

    390,99

    378,44


    Zona de tarificación: Suecia; moneda: SEK

     

    2015

    2016

    2017

    2018

    2019

    (A)

    1 951 544 485

    1 974 263 091

    1 970 314 688

    1 964 628 986

    1 958 887 595

    (B)

    1,6 %

    2,4 %

    2,1 %

    2,0 %

    2,0 %

    (C)

    106,1

    108,6

    110,9

    113,1

    115,4

    (D)

    1 840 204 091

    1 817 994 673

    1 777 040 937

    1 737 169 570

    1 698 130 296

    (E)

    3 257 000

    3 303 000

    3 341 000

    3 383 000

    3 425 000

    (F)

    565,00

    550,41

    531,89

    513,50

    495,80

    FAB CE

    Zona de tarificación: Croacia; moneda: HRK

     

    2015

    2016

    2017

    2018

    2019

    (A)

    670 066 531

    687 516 987

    691 440 691

    687 394 177

    674 346 800

    (B)

    0,2 %

    1,0 %

    1,5 %

    2,5 %

    2,5 %

    (C)

    109,2

    110,4

    112,0

    114,8

    117,7

    (D)

    613 414 184

    622 991 131

    617 287 272

    598 707 050

    573 017 597

    (E)

    1 763 000

    1 783 000

    1 808 000

    1 863 185

    1 926 787

    (F)

    347,94

    349,41

    341,42

    321,34

    297,40


    Zona de tarificación: República Checa; moneda: CZK

     

    2015

    2016

    2017

    2018

    2019

    (A)

    3 022 287 900

    3 087 882 700

    3 126 037 100

    3 149 817 800

    3 102 014 900

    (B)

    1,9 %

    2,0 %

    2,0 %

    2,0 %

    2,0 %

    (C)

    111,5

    113,7

    116,0

    118,3

    120,7

    (D)

    2 710 775 667

    2 715 303 433

    2 694 955 079

    2 662 212 166

    2 570 401 338

    (E)

    2 548 000

    2 637 000

    2 717 000

    2 795 000

    2 881 000

    (F)

    1 063,88

    1 029,69

    991,89

    952,49

    892,19


    Zona de tarificación: Hungría; moneda: HUF

     

    2015

    2016

    2017

    2018

    2019

    (A)

    28 133 097 383

    29 114 984 951

    29 632 945 277

    30 406 204 408

    31 345 254 629

    (B)

    1,8 %

    3,0 %

    3,0 %

    3,0 %

    3,0 %

    (C)

    119,3

    122,8

    126,5

    130,3

    134,2

    (D)

    23 587 547 923

    23 699 795 100

    23 418 852 735

    23 330 056 076

    23 350 067 982

    (E)

    2 457 201

    2 364 165

    2 413 812

    2 453 639

    2 512 526

    (F)

    9 599,36

    10 024,60

    9 702,02

    9 508,35

    9 293,46


    Zona de tarificación: Eslovenia; moneda: EUR

     

    2015

    2016

    2017

    2018

    2019

    (A)

    32 094 283

    33 168 798

    33 870 218

    34 392 801

    35 029 005

    (B)

    1,6 %

    2,1 %

    1,9 %

    2,0 %

    2,0 %

    (C)

    111,9

    114,3

    116,5

    118,8

    121,2

    (D)

    28 675 840

    29 018 678

    29 079 819

    28 949 500

    28 906 876

    (E)

    481 500

    499 637

    514 217

    529 770

    546 470

    (F)

    59,56

    58,08

    56,55

    54,65

    52,90

    NEFAB

    Zona de tarificación: Estonia; moneda: EUR

     

    2015

    2016

    2017

    2018

    2019

    (A)

    23 098 175

    24 757 151

    25 985 553

    27 073 003

    28 182 980

    (B)

    3,0 %

    3,1 %

    3,0 %

    3,0 %

    3,0 %

    (C)

    123,3

    127,1

    130,9

    134,8

    138,9

    (D)

    18 739 585

    19 481 586

    19 852 645

    20 081 013

    20 295 459

    (E)

    774 641

    801 575

    827 117

    855 350

    885 643

    (F)

    24,19

    24,30

    24,00

    23,48

    22,92


    Zona de tarificación: Finlandia; moneda: EUR

     

    2015

    2016

    2017

    2018

    2019

    (A)

    45 050 000

    45 596 000

    46 064 000

    46 321 000

    46 468 000

    (B)

    1,5 %

    1,7 %

    1,9 %

    2,0 %

    2,0 %

    (C)

    114,4

    116,4

    118,6

    121,0

    123,4

    (D)

    39 368 663

    39 179 750

    38 843 860

    38 294 684

    37 662 953

    (E)

    792 600

    812 000

    827 000

    843 000

    861 000

    (F)

    49,67

    48,25

    46,97

    45,43

    43,74


    Zona de tarificación: Letonia; moneda: EUR

     

    2015

    2016

    2017

    2018

    2019

    (A)

    22 680 662

    23 118 000

    23 902 000

    24 692 818

    25 534 000

    (B)

    2,5 %

    2,3 %

    2,3 %

    2,3 %

    2,3 %

    (C)

    109,7

    112,2

    114,8

    117,4

    120,1

    (D)

    20 683 885

    20 603 685

    20 823 477

    21 028 777

    21 256 247

    (E)

    802 000

    824 000

    844 000

    867 000

    890 000

    (F)

    25,79

    25,00

    24,67

    24,25

    23,88

    SW FAB

    Zona de tarificación: Portugal; moneda: EUR

     

    2015

    2016

    2017

    2018

    2019

    (A)

    111 331 252

    117 112 878

    121 117 127

    124 427 807

    127 871 286

    (B)

    1,2 %

    1,5 %

    1,5 %

    1,5 %

    1,5 %

    (C)

    110,5

    112,2

    113,8

    115,5

    117,3

    (D)

    100 758 704

    104 424 905

    106 399 345

    107 692 336

    109 037 112

    (E)

    3 095 250

    3 104 536

    3 122 232

    3 147 209

    3 171 128

    (F)

    32,55

    33,64

    34,08

    34,22

    34,38

    ESPAÑA

    Zona de tarificación: España (Península); moneda: EUR

     

    2015

    2016

    2017

    2018

    2019

    (A)

    620 443 569

    622 072 583

    622 240 962

    625 580 952

    627 777 294

    (B)

    0,8 %

    0,9 %

    1,0 %

    1,0 %

    1,1 %

    (C)

    110,6

    111,6

    112,7

    113,9

    115,1

    (D)

    561 172 369

    557 638 172

    552 025 959

    549 379 889

    545 563 910

    (E)

    8 880 000

    8 936 000

    9 018 000

    9 128 000

    9 238 000

    (F)

    63,20

    62,40

    61,21

    60,19

    59,06


    Zona de tarificación: España (Islas Canarias); moneda: EUR

     

    2015

    2016

    2017

    2018

    2019

    (A)

    98 528 223

    98 750 683

    99 003 882

    98 495 359

    98 326 935

    (B)

    0,8 %

    0,9 %

    1,0 %

    1,0 %

    1,1 %

    (C)

    110,6

    111,6

    112,7

    113,9

    115,1

    (D)

    89 115 786

    88 522 066

    87 832 072

    86 497 790

    85 450 091

    (E)

    1 531 000

    1 528 000

    1 531 000

    1 537 000

    1 543 000

    (F)

    58,21

    57,93

    57,37

    56,28

    55,38

    UK-IR FAB

    Zona de tarificación: Irlanda; moneda: EUR

     

    2015

    2016

    2017

    2018

    2019

    (A)

    118 046 200

    121 386 700

    125 595 100

    129 364 400

    130 778 800

    (B)

    1,1 %

    1,2 %

    1,4 %

    1,7 %

    1,7 %

    (C)

    103,7

    105,0

    106,4

    108,2

    110,1

    (D)

    113 811 728

    115 644 664

    118 001 964

    119 511 684

    118 798 780

    (E)

    4 000 000

    4 049 624

    4 113 288

    4 184 878

    4 262 135

    (F)

    28,45

    28,56

    28,69

    28,56

    27,87


    Zona de tarificación: Reino Unido; moneda: GBP

     

    2015

    2016

    2017

    2018

    2019

    (A)

    686 348 218

    687 119 724

    690 004 230

    682 569 359

    673 089 111

    (B)

    1,9 %

    1,9 %

    2,0 %

    2,0 %

    2,0 %

    (C)

    118,2

    120,5

    122,9

    125,3

    127,8

    (D)

    580 582 809

    570 397 867

    561 561 156

    544 617 914

    526 523 219

    (E)

    10 244 000

    10 435 000

    10 583 000

    10 758 000

    10 940 000

    (F)

    56,68

    54,66

    53,06

    50,62

    48,13


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