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Document 32015D0268

    Decisión (UE) 2015/268 del Consejo, de 17 de diciembre de 2014 , relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y la aplicación provisional del Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Libanesa, por otra, relativo a un Acuerdo Marco entre la Unión Europea y la República Libanesa sobre los principios generales para la participación de la República Libanesa en los programas de la Unión

    DO L 47 de 20.2.2015, p. 1–2 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2015/268/oj

    Related international agreement

    20.2.2015   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 47/1


    DECISIÓN (UE) 2015/268 DEL CONSEJO

    de 17 de diciembre de 2014

    relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y la aplicación provisional del Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Libanesa, por otra, relativo a un Acuerdo Marco entre la Unión Europea y la República Libanesa sobre los principios generales para la participación de la República Libanesa en los programas de la Unión

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 212, en relación con su artículo 218, apartados 5 y 7,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El 18 de junio de 2007, el Consejo autorizó a la Comisión a negociar un Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Libanesa, por otra (1), relativo a un Acuerdo Marco entre la Unión Europea y la República Libanesa sobre los principios generales para la participación de la República Libanesa en los programas de la Unión (en lo sucesivo, «el Protocolo»).

    (2)

    Las negociaciones han concluido.

    (3)

    El Protocolo tiene por objeto definir las normas técnicas y financieras que permitirán a la República Libanesa participar en determinados programas de la Unión. El marco horizontal que crea el Protocolo sienta los principios de una cooperación económica, financiera y técnica y permite a la República Libanesa acceder a la asistencia, en particular en el ámbito financiero, que ha de prestar la Unión, en virtud de esos programas. Dicho marco se aplica exclusivamente a aquellos programas cuyos actos jurídicos constitutivos contemplan la posibilidad de que la República Libanesa participe. Por consiguiente, la firma y aplicación provisional del Protocolo no suponen el ejercicio de competencias, en virtud de las distintas políticas sectoriales en virtud de los programas, que se ejercen en el momento de establecimiento de los programas.

    (4)

    Procede firmar el Protocolo, en nombre de la Unión, y aplicarlo de forma provisional a la espera de la finalización de los procedimientos necesarios para su celebración.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Queda autorizada la firma, en nombre de la Unión, del Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Libanesa, por otra, relativo a un Acuerdo Marco entre la Unión Europea y la República Libanesa sobre los principios generales de la participación de la República Libanesa en los programas de la Unión, a reserva de su celebración.

    El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión.

    Artículo 2

    Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Protocolo en nombre de la Unión.

    Artículo 3

    El Protocolo se aplicará de forma provisional a partir de su firma (2), a la espera de que finalicen los procedimientos necesarios para su celebración.

    Artículo 4

    Se autoriza a la Comisión para determinar, en nombre de la Unión, las modalidades y condiciones específicas aplicables a la participación de la República Libanesa en cada programa concreto de la Unión, incluida la contribución financiera que se ha de abonar. La Comisión mantendrá informado al grupo de trabajo competente del Consejo.

    Artículo 5

    La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

    Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 2014.

    Por el Consejo

    El Presidente

    G. L. GALLETTI


    (1)  DO L 143 de 30.5.2006, p. 2.

    (2)  La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de la firma del Protocolo.


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