EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32015A0625(01)

Dictamen de la Comisión, de 24 de junio de 2015, sobre el plan de evacuación de residuos radiactivos procedentes de la planta local de tratamiento de lodos de Sellafield, situada en el Reino Unido

DO C 209 de 25.6.2015, p. 1–2 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

25.6.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 209/1


DICTAMEN DE LA COMISIÓN

de 24 de junio de 2015

sobre el plan de evacuación de residuos radiactivos procedentes de la planta local de tratamiento de lodos de Sellafield, situada en el Reino Unido

(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

(2015/C 209/01)

La evaluación que figura a continuación se realiza conforme a las disposiciones del Tratado Euratom, sin perjuicio de que se realice cualquier otra evaluación conforme al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y a las obligaciones resultantes de él y del Derecho derivado (1).

El 18 de marzo de 2015, la Comisión Europea recibió del Gobierno del Reino Unido, de conformidad con el artículo 37 del Tratado Euratom, los datos generales sobre el plan de eliminación de los residuos radiactivos procedentes de la planta local de tratameinto de lodos de Sellafield.

Sobre la base de esos datos y de la información adicional solicitada por la Comisión el 23 de marzo de 2015 y aportada por las autoridades del Reino Unido el 7 de abril de 2015, y previa consulta al grupo de expertos, la Comisión ha elaborado el siguiente dictamen:

1.

La distancia entre el emplazamiento y la frontera del Estado miembro más próximo, en este caso Irlanda, es de 180 km.

2.

En condiciones de funcionamiento normales, es improbable que las emisiones de efluentes radiactivos líquidos y gaseosos causen una exposición de la población de otro Estado miembro que sea significativa desde el punto de vista sanitario, a tenor del límite de dosis dispuesto en las normas básicas de seguridad [Directiva 2013/59/Euratom del Consejo (2)].

3.

Los residuos radiactivos sólidos secundarios se almacenarán temporalmente in situ antes de su transferencia a instalaciones de evacuación autorizadas en el Reino Unido.

4.

En caso de vertidos imprevistos de efluentes radiactivos como consecuencia de un accidente del tipo y magnitud previstos en los datos generales, es improbable que las dosis recibidas por la población de otros Estados miembros puedan afectar significativamente a su salud, a tenor de los niveles de referencia dispuestos en las nuevas normas básicas de seguridad (Directiva 2013/59/Euratom).

Por consiguiente, la Comisión considera que no es probable que la aplicación del plan de eliminación de los residuos radiactivos, del tipo que sea, procedentes de la planta local de tratamiento de lodos de Sellafield, situada en el Reino Unido, tanto en caso de funcionamiento normal como en caso de accidente del tipo y la magnitud considerados en los datos generales, cause una contaminación radiactiva del agua, el suelo o el espacio aéreo de otro Estado miembro que sea significativa desde el punto de vista sanitario, a tenor de lo dispuesto en las nuevas normas básicas de seguridad (Directiva 2013/59/Euratom).

Hecho en Bruselas, el 24 de junio de 2015.

Por la Comisión

Miguel ARIAS CAÑETE

Miembro de la Comisión


(1)  Por ejemplo, en virtud del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, los aspectos medioambientales deben analizarse más a fondo. A título indicativo, la Comisión señala las disposiciones de la Directiva 2011/92/UE, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, y de la Directiva 2001/42/CE, relativa la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, así como de la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y de la Directiva 2000/60/CE, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.

(2)  Directiva 2013/59/Euratom del Consejo, de 5 de diciembre de 2013, por la que se establecen normas de seguridad básicas para la protección contra los peligros derivados de la exposición a radiaciones ionizantes, y se derogan las Directivas 89/618/Euratom, 90/641/Euratom, 96/29/Euratom, 97/43/Euratom y 2003/122/Euratom (DO L 13 de 17.1.2014, p. 1).


Top