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Document 32014R1169

    Reglamento de Ejecución (UE) n °1169/2014 de la Comisión, de 31 de octubre de 2014 , por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n ° 416/2014, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios de importación de determinados cereales originarios de Ucrania

    DO L 314 de 31.10.2014, p. 28–30 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2014/1169/oj

    31.10.2014   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 314/28


    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 1169/2014 DE LA COMISIÓN

    de 31 de octubre de 2014

    por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) no 416/2014, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios de importación de determinados cereales originarios de Ucrania

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/2001 y (CE) no 1234/2007 del Consejo (1), y, en particular, su artículo 187, letras a) y c),

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento (UE) no 374/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) establece un régimen preferencial en lo que atañe a los derechos de aduana de importación de determinadas mercancías originarias de Ucrania. De conformidad con el artículo 3 de dicho Reglamento, debe admitirse la importación en la Unión de los productos agrícolas que figuran en su anexo III dentro de los límites de los contingentes arancelarios indicados en ese anexo.

    (2)

    El Reglamento de Ejecución (UE) no 416/2014 de la Comisión (3) abrió contingentes arancelarios de importación de determinados cereales originarios de Ucrania hasta el 31 de octubre de 2014 y estableció su modo de gestión.

    (3)

    El Reglamento (UE) no 374/2014 ha sido modificado por el Reglamento (UE) no 1150/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (4). La modificación consiste esencialmente en prorrogar la aplicabilidad del Reglamento (UE) no 374/2014 hasta el 31 de diciembre de 2015 y en fijar las cantidades de los contingentes para el año 2015.

    (4)

    Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) no 416/2014 en consecuencia.

    (5)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrícolas.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) no 416/2014

    El Reglamento de Ejecución (UE) no 416/2014 queda modificado como sigue:

    1)

    En el artículo 1, apartado 1, la fecha de «31 de octubre de 2014» se sustituye por la de «31 de diciembre de 2015».

    2)

    En el artículo 2, apartado 1, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

    «Las solicitudes de certificado de importación podrán presentarse a las autoridades competentes de los Estados miembros todas las semanas hasta el viernes a las 13.00 horas, hora de Bruselas. No podrán presentarse:

    a)

    por lo que respecta al año 2014, después del viernes 12 de diciembre de 2014 a las 13.00 horas, hora de Bruselas;

    b)

    por lo que respecta al año 2015, después del viernes 11 de diciembre de 2015 a las 13.00 horas, hora de Bruselas.»

    .

    3)

    El artículo 3 se sustituye por el texto siguiente:

    «Artículo 3

    Validez de los certificados de importación

    El período de validez del certificado de importación corresponderá al período comprendido entre el día de su expedición efectiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22, apartado 2, del Reglamento (CE) no 376/2008, y el final del segundo mes siguiente al mes de expedición. En cualquier caso, el período de validez expirará, a más tardar, el 31 de diciembre de 2014 por lo que respecta al año 2014 y el 31 de diciembre de 2015 por lo que respecta al año 2015.»

    .

    4)

    El texto del anexo se sustituye por el del anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    Entrada en vigor y aplicación

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Será aplicable a partir del 2 de noviembre de 2014.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 31 de octubre de 2014.

    Por la Comisión

    El Presidente

    José Manuel BARROSO


    (1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

    (2)  Reglamento (UE) no 374/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativo a la reducción o la eliminación de derechos de aduana sobre mercancías originarias de Ucrania (DO L 118 de 22.4.2014, p. 1).

    (3)  Reglamento de Ejecución (UE) no 416/2014 de la Comisión, de 23 de abril de 2014, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios de importación de determinados cereales originarios de Ucrania (DO L 121 de 24.4.2014, p. 53).

    (4)  Reglamento (UE) no 1150/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de octubre de 2014, por el que se modifica el Reglamento (UE) no 374/2014, relativo a la reducción o la eliminación de derechos de aduana sobre mercancías originarias de Ucrania (DO L 313 de 31.10.2014, p. 1).


    ANEXO

    «ANEXO

    Sin perjuicio de las normas para la interpretación de la nomenclatura combinada, se considerará que el texto de la designación de los productos tiene un valor meramente indicativo, determinándose la aplicabilidad del régimen preferencial, en el marco del presente anexo, por el alcance de los códigos NC. En los casos en que el código NC vaya precedido de un “ex”, la aplicación del régimen preferencial se determinará en función del código NC y de la designación del producto.

    Número de orden

    Código NC

    Descripción del producto

    Período

    Cantidad en toneladas

    09.4306

    1001 99 (00)

    Escanda, trigo blando y morcajo (tranquillón) distintos de los de siembra

    Año 2014

    Año 2015

    950 000

    950 000

    1101 00 (15-90)

    Harina de trigo blando y de escanda, harina de morcajo (tranquillón)

    1102 90 (90)

    Harina de cereales distintos del trigo, morcajo (tranquillón), centeno, maíz, cebaba, avena, arroz

    1103 11 (90)

    Grañones y sémola de trigo blando y de escanda

    1103 20 (60)

    Pellets de trigo

    09.4307

    1003 90 (00)

    Cebada, excepto para siembra

    Año 2014

    Año 2015

    250 000

    250 000

    1102 90 (10)

    Harina de cebada

    ex 1103 20 (25)

    Pellets de cebada

    09.4308

    1005 90 (00)

    Maíz, excepto para siembra

    Año 2014

    Año 2015

    400 000

    400 000»

    1102 20 (10-90)

    Harina de maíz

    1103 13 (10-90)

    Grañones y sémola de maíz

    1103 20 (40)

    Pellets de maíz

    1104 23 (40-98)

    Granos trabajados de maíz


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