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Document 32014R1133

    Reglamento de Ejecución (UE) n ° 1133/2014 de la Comisión, de 24 de octubre de 2014 , relativo a la expedición de certificados de importación de arroz en el marco de los contingentes arancelarios abiertos para el subperíodo de octubre de 2014 por el Reglamento de Ejecución (UE) n °1273/2011

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2014/1133/oj

    25.10.2014   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 306/4


    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 1133/2014 DE LA COMISIÓN

    de 24 de octubre de 2014

    relativo a la expedición de certificados de importación de arroz en el marco de los contingentes arancelarios abiertos para el subperíodo de octubre de 2014 por el Reglamento de Ejecución (UE) no 1273/2011

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/2001 y (CE) no 1234/2007 del Consejo (1), y, en particular, su artículo 188,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento de Ejecución (UE) no 1273/2011 de la Comisión (2) abrió y estableció el modo de gestión de determinados contingentes arancelarios de importación de arroz y arroz partido, repartidos por países de origen y divididos en varios subperíodos conforme a lo indicado en el anexo I del citado Reglamento.

    (2)

    Octubre constituye el único subperíodo para el contingente con el número de orden 09.4138, previsto en el artículo 1, apartado 1, letra a), del Reglamento de Ejecución (UE) no 1273/2011. Este contingente comprende el saldo de las cantidades no utilizadas de los contingentes con los números de orden 09.4127, 09.4128, 09.4129 y 09.4130 del subperíodo precedente. El mes de octubre es el último subperíodo para los contingentes previstos en el artículo 1, apartado 1, letras b) y e), del Reglamento de Ejecución (UE) no 1273/2011, que comprenden el saldo de las cantidades no utilizadas del subperíodo precedente.

    (3)

    Según se desprende de las comunicaciones efectuadas en aplicación del artículo 8, letra a), del Reglamento de Ejecución (UE) no 1273/2011, las solicitudes presentadas a lo largo de los diez primeros días hábiles del mes de octubre de 2014, conforme a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, de dicho Reglamento de Ejecución, para el contingente con los números de orden 09.4138, se refieren a una cantidad superior a la disponible. Por consiguiente, es preciso determinar en qué medida pueden expedirse los certificados de importación, mediante la fijación de un coeficiente de asignación que debe aplicarse a la cantidad solicitada para el contingente en cuestión, calculado de conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1301/2006 de la Comisión (3).

    (4)

    De estas comunicaciones también se desprende que, en el caso del contingente con los números de orden 09.4148, las solicitudes presentadas a lo largo de los diez primeros días hábiles del mes de octubre de 2014, conforme a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) no 1273/2011, se refieren a una cantidad inferior a la disponible.

    (5)

    Procede, asimismo, comunicar el porcentaje final de utilización de cada uno de los contingentes previstos por el Reglamento de Ejecución (UE) no 1273/2011 en el curso del año 2014.

    (6)

    Con el fin de garantizar una correcta gestión del procedimiento de expedición de los certificados de importación, el presente Reglamento debe entrar en vigor inmediatamente después de su publicación.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    1.   Las solicitudes de certificados de importación de arroz del contingente con el número de orden 09.4138 contemplado en el Reglamento de Ejecución (UE) no 1273/2011, presentadas durante los diez primeros días hábiles del mes de octubre de 2014, darán lugar a la expedición de certificados para las cantidades solicitadas, que se multiplicará por el coeficiente de asignación que se fija en el anexo del presente Reglamento.

    2.   El porcentaje final de utilización, en el curso del año 2014, de cada contingente previsto por el Reglamento de Ejecución (UE) no 1273/2011, figura en el anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 24 de octubre de 2014.

    Por la Comisión,

    en nombre del Presidente,

    Jerzy PLEWA

    Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


    (1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

    (2)  Reglamento de Ejecución (UE) no 1273/2011 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2011, relativo a la apertura y el modo de gestión de determinados contingentes arancelarios de importación de arroz y arroz partido (DO L 325 de 8.12.2011, p. 6).

    (3)  Reglamento (CE) no 1301/2006 de la Comisión, de 31 de agosto de 2006, por el que se establecen normas comunes de gestión de los contingentes arancelarios de importación de productos agrícolas sujetos a un sistema de certificados de importación (DO L 238 de 1.9.2006, p. 13).


    ANEXO

    Cantidades por asignar con respecto al subperíodo del mes de octubre de 2014 en aplicación del Reglamento de Ejecución (UE) no 1273/2011 y porcentajes finales de utilización para el año 2014

    a)

    Contingente de arroz blanqueado o semiblanqueado del código NC 1006 30 establecido en el artículo 1, apartado 1, letra a), del Reglamento de Ejecución (UE) no 1273/2011:

    Origen

    Número de orden

    Coeficiente de asignación para el subperíodo de octubre de 2014

    Porcentaje final de utilización del contingente para el año 2014

    Estados Unidos

    09.4127

     

    69,77 %

    Tailandia

    09.4128

     

    98,43 %

    Australia

    09.4129

     

    99,20 %

    Otros orígenes

    09.4130

     

    100 %

    Todos los países

    09.4138

    3,202777 %

    100 %

    b)

    Contingente de arroz descascarillado del código NC 1006 20 establecido en el artículo 1, apartado 1, letra b), del Reglamento de Ejecución (UE) no 1273/2011:

    Origen

    Número de orden

    Coeficiente de asignación para el subperíodo de octubre de 2014

    Porcentaje final de utilización del contingente para el año 2014

    Todos los países

    09.4148

     (1)

    0 %

    c)

    Contingente de arroz partido del código NC 1006 40 00 establecido en el artículo 1, apartado 1, letra c), del Reglamento de Ejecución (UE) no 1273/2011:

    Origen

    Número de orden

    Porcentaje final de utilización del contingente para el año 2014

    Tailandia

    09.4149

    0 %

    Australia

    09.4150

    1,78 %

    Guayana

    09.4152

    0 %

    Estados Unidos

    09.4153

    6,79 %

    Otros orígenes

    09.4154

    62,50 %

    d)

    Contingente de arroz blanqueado o semiblanqueado del código NC 1006 30 establecido en el artículo 1, apartado 1, letra d), del Reglamento de Ejecución (UE) no 1273/2011:

    Origen

    Número de orden

    Porcentaje final de utilización del contingente para el año 2014

    Tailandia

    09.4112

    100 %

    Estados Unidos

    09.4116

    100 %

    India

    09.4117

    100 %

    Pakistán

    09.4118

    100 %

    Otros orígenes

    09.4119

    100 %

    Todos los países

    09.4166

    100 %

    e)

    Contingente de arroz partido del código NC 1006 40 00 establecido en el artículo 1, apartado 1, letra e), del Reglamento de Ejecución (UE) no 1273/2011:

    Origen

    Número de orden

    Coeficiente de asignación para el subperíodo de octubre de 2014

    Porcentaje final de utilización del contingente para el año 2014

    Todos los países

    09.4168

     (2)

    100 %


    (1)  No se aplica coeficiente de asignación alguno a este subperíodo al no haber recibido la Comisión ninguna solicitud de certificado.

    (2)  Ninguna cantidad disponible para este subperíodo.


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