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Document 32014R0848

Reglamento de Ejecución (UE) n °848/2014 de la Comisión, de 4 de agosto de 2014 , relativo a la autorización de L-valina producida por Corynebacterium glutamicum como aditivo para piensos destinados a todas las especies de animales y por el que se modifica el Reglamento (CE) n ° 403/2009 por lo que se refiere al etiquetado del aditivo para piensos L-valina Texto pertinente a efectos del EEE

DO L 232 de 5.8.2014, p. 13–15 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force: This act has been changed. Current consolidated version: 30/07/2015

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2014/848/oj

5.8.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 232/13


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 848/2014 DE LA COMISIÓN

de 4 de agosto de 2014

relativo a la autorización de L-valina producida por Corynebacterium glutamicum como aditivo para piensos destinados a todas las especies de animales y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 403/2009 por lo que se refiere al etiquetado del aditivo para piensos L-valina

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 2, y su artículo 13, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 1831/2003 regula la autorización de aditivos en la alimentación animal y establece los motivos y procedimientos para conceder y modificar dicha autorización.

(2)

De conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 1831/2003, se presentó una solicitud de autorización de la L-valina. Dicha solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas en el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1831/2003.

(3)

La solicitud se refiere a la autorización de la L-valina producida por Corynebacterium glutamicum (KCCM 80058) como aditivo en piensos para todas las especies animales, que ha de clasificarse en la categoría de «aditivos nutricionales».

(4)

En su dictamen de 8 de octubre de 2013 (2), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») concluyó que, en las condiciones de uso propuestas, la L-valina producida por Corynebacterium glutamicum (KCCM 80058) no tiene efectos adversos para la salud animal, la salud humana o el medio ambiente, y se considera una fuente eficaz del aminoácido esencial L-valina para la alimentación animal. La Autoridad no considera que sean necesarios requisitos específicos de seguimiento posterior a la comercialización. Asimismo, verificó el informe sobre el método de análisis del aditivo para piensos que presentó el laboratorio de referencia establecido por el Reglamento (CE) no 1831/2003.

(5)

La evaluación de esta sustancia muestra que se cumplen las condiciones de autorización establecidas en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1831/2003. Por consiguiente, procede autorizar el uso de dicha sustancia según lo especificado en el anexo del presente Reglamento.

(6)

Mediante el Reglamento (CE) no 403/2009 de la Comisión (3) se autorizó la L-valina producida por Escherichia coli. A fin de garantizar que en el producto final para la alimentación animal se diferencien ambos aditivos, debe incluirse su número de identificación en el etiquetado de las materias primas para piensos y de los piensos compuestos, junto con su nombre y la cantidad añadida.

(7)

Por tanto, procede modificar el Reglamento (CE) no 403/2009 en consecuencia. Dado que las modificaciones de las condiciones de autorización no se hacen por motivos de seguridad, es conveniente establecer un período transitorio en el que puedan agotarse las existencias.

(8)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Autorización

Se autoriza el uso como aditivo en la alimentación animal de la sustancia especificada en el anexo, perteneciente a la categoría de «aditivos nutricionales» y al grupo funcional «aminoácidos, sus sales y análogos», en las condiciones establecidas en dicho anexo.

Artículo 2

Modificaciones del Reglamento (CE) no 403/2009

En la novena columna del anexo del Reglamento (CE) no 403/2009 debe añadirse el siguiente texto:

«Si el etiquetado de las materias primas para piensos y los piensos compuestos incluye la declaración voluntaria del aditivo, deberá incluirse la siguiente información:

nombre y número de identificación del aditivo,

cantidad añadida de aditivo.»

Artículo 3

Medidas transitorias

Las materias primas para piensos y los piensos compuestos a que se refiere el artículo 2, que hayan sido producidos y etiquetados antes del 25 de febrero de 2015 de conformidad con las normas aplicables antes del 25 de agosto de 2014 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias. Por lo que se refiere a los piensos para los animales de compañía, el período de producción y etiquetado mencionado en la primera frase finalizará el 25 de agosto de 2016.

Artículo 4

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de agosto de 2014.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.

(2)  EFSA Journal (2013); 11(10):3429.

(3)  Reglamento (CE) no 403/2009 de la Comisión, de 14 de mayo de 2009, relativo a la autorización de la L-valina como aditivo para la alimentación animal (DO L 120 de 15.5.2009, p. 3).


ANEXO

Número de identificación del aditivo

Nombre del titular de la autorización

Aditivo

Composición, fórmula química, descripción y método analítico

Especie animal o categoría de animales

Edad máxima

Contenido mínimo

Contenido máximo

Otras disposiciones

Fin del período de autorización

mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %

Categoría de aditivos nutricionales. Grupo funcional: aminoácidos, sus sales y análogos

3c370

L-valina

Composición del aditivo

98 % de L-valina como mínimo (en relación con la materia seca)

Caracterización de la sustancia activa

L-valina [ácido (2S)-2-amino-3-metilbutanoico) producida por Corynebacterium glutamicum (KCCM 80058)

Fórmula química: C5H11NO2

Número CAS: 72-18-4

Método analítico  (1)

Para la determinación de la L-valina en los aditivos para piensos: Códice de Sustancias Químicas para Alimentos (Food Chemicals Codex) «Monografía de la L-valina»

Para la determinación de valina en las premezclas, los piensos compuestos y las materias primas para piensos: cromatografía de intercambio iónico con derivatización postcolumna y detección espectrofotométrica (HPLC/VIS)-Reglamento (CE) no 152/2009 de la Comisión (DO L 54 de 26.2.2009, p. 1).

Todas las especies

 

 

1.

Declaraciones que deben incluirse en el etiquetado del aditivo:

humedad

2.

Si el etiquetado de las materias primas para piensos y de los piensos compuestos incluye la declaración voluntaria del aditivo, deberá incluirse la siguiente información:

nombre y número de identificación del aditivo,

cantidad añadida del aditivo.

25 de agosto de 2024


(1)  Puede hallarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: https://ec.europa.eu/jrc/en/eurl/feed-additives/evaluation-reports


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