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Document 32014R0558

Reglamento (UE) n ° 558/2014 del Consejo, de 6 de mayo de 2014 , por el que se establece la Empresa Común Clean Sky 2 Texto pertinente a efectos del EEE

DO L 169 de 7.6.2014, p. 77–107 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 29/11/2021; derogado por 32021R2085

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2014/558/oj

7.6.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 169/77


REGLAMENTO (UE) No 558/2014 DEL CONSEJO

de 6 de mayo de 2014

por el que se establece la Empresa Común Clean Sky 2

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 187 y su artículo 188, párrafo primero,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

Las colaboraciones público-privadas en forma de iniciativas tecnológicas conjuntas se establecieron por primera vez en la Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

(2)

En la Decisión 2006/971/CE del Consejo (3) especificó qué colaboraciones público-privadas debían recibir ayuda, entre ellas una en el ámbito específico de la iniciativa tecnológica conjunta Clean Sky.

(3)

En la Comunicación de la Comisión de 3 de marzo de 2010 titulada «Europa 2020 – Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» («Estrategia Europa 2020»), respaldada por el Parlamento Europeo y por el Consejo, se pone de relieve la necesidad de desarrollar condiciones favorables para la inversión en el conocimiento y la innovación con el fin de lograr un crecimiento inteligente, sostenible e integrador en la Unión.

(4)

El Reglamento (UE) no 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) estableció Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) («Horizonte 2020»). Horizonte 2020 pretende lograr un mayor impacto en la investigación y la innovación mediante la combinación de fondos de Horizonte 2020 y fondos del sector privado en asociaciones público-privadas en ámbitos clave en los que la investigación y la innovación pueden contribuir a alcanzar los objetivos más amplios de la Unión en materia de competitividad, a estimular la inversión privada y ayudar a resolver problemas sociales. Estas asociaciones deben basarse en un compromiso a largo plazo, con una contribución equilibrada de todos los socios, responder de la consecución de sus objetivos y ser acordes con los objetivos estratégicos de la Unión en materia de investigación, desarrollo e innovación. Su gobernanza y su funcionamiento deben ser abiertos, transparentes, efectivos y eficientes y dar la posibilidad de participar en sus ámbitos específicos a una amplia gama de interesados activos. De conformidad con el Reglamento (UE) no 1291/2013, la participación de la Unión en estas asociaciones puede adoptar la forma de contribución financiera a las empresas conjuntas constituidas con base en el artículo 187 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea con arreglo a la Decisión no 1982/2006/CE.

(5)

De conformidad con el Reglamento (UE) no 1291/2013 y la Decisión 2013/743/UE del Consejo (5), debe prestarse más apoyo a las empresas conjuntas creadas con arreglo a la Decisión no 1982/2006/CE en las condiciones previstas en la Decisión 2013/743/UE.

(6)

La Empresa Común Clean Sky constituida mediante el Reglamento (CE) no 71/2008 del Consejo (6) está cumpliendo su objetivo de fomentar una nueva investigación en el marco de una asociación público-privada que permita que las partes interesadas de la aeronáutica europea cooperen a largo plazo. La participación de las PYME en Clean Sky ha sido muy amplia; aproximadamente un 40 % del presupuesto destinado a las convocatorias de propuestas se les ha asignado a ellas. En la evaluación intermedia de la Empresa Común Clean Sky se pone de manifiesto que se está impulsando con éxito el avance hacia objetivos medioambientales. Además, se ha logrado con creces atraer la participación amplia y variada de las principales industrias de la Unión y de numerosas PYME. Han surgido nuevas colaboraciones y se ha conseguido la participación de nuevas organizaciones. Por tanto, su área de investigación debe seguir recibiendo ayuda para lograr los objetivos que se establecen en el presente Reglamento.

(7)

El apoyo continuado al programa de investigación de Clean Sky también debe tener en cuenta la experiencia adquirida a través de las operaciones de la Empresa Común Clean Sky, incluidos los resultados de su evaluación intermedia y las recomendaciones de las partes interesadas y debe ejecutarse utilizando una estructura y unas normas más adecuadas a su finalidad, de manera que mejore la eficiencia y se garantice la simplificación. A tal fin, la Empresa Común Clean Sky 2 debe adoptar unas normas financieras específicas para sus necesidades, de conformidad con el artículo 209 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (7).

(8)

Los miembros privados de la Empresa Común Clean Sky han acordado que prosigan las actividades de investigación en el área de dicha Empresa, con una estructura más adaptada a la naturaleza de una colaboración público-privada. Conviene que los miembros privados de la Empresa Común Clean Sky 2 acepten los Estatutos que figuran en el anexo del presente Reglamento mediante una carta de aceptación.

(9)

Para lograr sus objetivos, la Empresa Común Clean Sky 2 debe prestar ayuda financiera a sus miembros y participantes, principalmente a través de subvenciones, previa celebración de una convocatoria de propuestas abierta y competitiva.

(10)

Conviene que la Empresa Común Clean Sky 2 opere de forma abierta y transparente, facilitando toda la información pertinente en el momento oportuno a sus órganos correspondientes, y que promueva sus actividades, en particular las actividades de información y difusión al gran público. Debe hacerse público el reglamento interno de los órganos de la Empresa Común Clean Sky 2.

(11)

Las contribuciones de los miembros privados no deben limitarse únicamente a los gastos administrativos de la Empresa Común Clean Sky 2 y a la cofinanciación necesaria para llevar a cabo las actividades de investigación e innovación apoyadas por dicha Empresa Común, sino que deben destinarse también a actividades complementarias declaradas con antelación que vayan a realizar los miembros privados con arreglo a lo establecido en un plan de actividades complementario. Con el objeto de apreciar adecuadamente los resultados del efecto multiplicador de las actividades complementarias, estas deben ser contribuciones a la iniciativa tecnológica conjunta Clean Sky más amplia.

(12)

La participación en acciones indirectas financiadas por la Empresa Común Clean Sky 2 debe cumplir lo dispuesto en el Reglamento (UE) no 1290/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (8). Además, la Empresa Común Clean Sky 2 debe garantizar una aplicación coherente de dichas normas con arreglo a las medidas pertinentes adoptadas por la Comisión.

(13)

La Empresa Común Clean Sky 2 debe utilizar también medios electrónicos administrados por la Comisión para garantizar la apertura y transparencia, y facilitar la participación. Por ello, las convocatorias de propuestas efectuadas por la Empresa Común Clean Sky 2 deben publicarse asimismo en el portal único para participantes, así como a través de otros medios electrónicos de difusión administrados por la Comisión en el marco de Horizonte 2020. Además, la Empresa Común Clean Sky 2 debe hacer públicos los datos sobre, entre otras cosas, propuestas, solicitantes, subvenciones y participantes para su inclusión en los sistemas electrónicos de información y difusión de Horizonte 2020 administrados por la Comisión, en un formato adecuado y con la periodicidad que corresponda a las obligaciones de información de la Comisión.

(14)

La Empresa Común Clean Sky debe tener en cuenta las definiciones de la OCDE en relación con el Nivel de Preparación Tecnológica) en la clasificación de la investigación tecnológica, el desarrollo de productos y las actividades de demostración.

(15)

La contribución financiera de la Unión debe gestionarse de conformidad con el principio de buena gestión financiera, así como con las normas sobre gestión indirecta establecidas en el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 y en el Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 de la Comisión (9).

(16)

A efectos de simplificación, deben reducirse las cargas administrativas para todas las partes. Deben evitarse las dobles auditorías y los volúmenes desproporcionados de documentación y de informes. Las auditorías a los beneficiarios de los fondos de la Unión en virtud del presente Reglamentos deben realizarse de conformidad con el Reglamento (UE) no 1291/2013.

(17)

A lo largo de todo el ciclo de gasto, deben protegerse los intereses financieros de la Unión y de los demás miembros de la Empresa Común Clean Sky 2 por medio de medidas proporcionadas, entre otras, mediante la prevención, la detección y la investigación de irregularidades, así como la recuperación de fondos perdidos, abonados por error o utilizados de manera incorrecta e imponiendo, en su caso, sanciones administrativas y financieras de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012.

(18)

El auditor interno de la Comisión debe ejercer con respecto a la Empresa Común Clean Sky 2 las mismas competencias que ejerce con respecto a la Comisión.

(19)

A la vista del carácter específico de la Empresa Común y de su estatuto actual, y a fin de garantizar la continuidad con el Séptimo Programa Marco, la Empresa Común deberá seguir sometida a una aprobación de la gestión por separado. No obstante lo dispuesto en el artículo 60, apartado 7, y en el artículo 209 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012, el Parlamento Europeo, previa recomendación del Consejo, debe aprobar la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común Clean Sky 2. Así pues, las obligaciones de presentación de informes establecidas en el artículo 60, apartado 5, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012, no se aplicarán a la contribución financiera de la Unión a la Empresa Común Clean Sky 2, pero sí se ajustarán, en la medida de lo posible, a las previstas para los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012. El control de cuentas y de la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes deben correr a cargo del Tribunal de Cuentas.

(20)

Para la concesión de ayudas financieras de la Unión a acciones a gran escala escalonadas a lo largo de varios años, es conveniente brindar la posibilidad de fraccionar los compromisos presupuestarios plurianuales de la Unión y la Empresa Común Clean Sky 2 en cuotas anuales. Los compromisos que vinculan a la Unión y a la Empresa Común Clean Sky 2 a largo plazo deben poder mitigar la incertidumbre derivada de la finalización de esas acciones a gran escala.

(21)

Horizonte 2020 debe contribuir a colmar la brecha de investigación e innovación dentro de la Unión promoviendo sinergias con los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos. Por ello, la Empresa Común Clean Sky 2 procurará mantener estrechas interacciones con dichos Fondos Estructurales y de Inversión que puedan ayudar específicamente a mejorar las capacidades de investigación e innovación locales, regionales y nacionales en el ámbito de la Empresa Común Clean Sky 2 y sostener los esfuerzos de especialización inteligente.

(22)

La Empresa Común Clean Sky se creó para un período que finaliza el 31 de diciembre de 2017. La Empresa Común Clean Sky 2 debe prestar apoyo continuado al programa de investigación de Clean Sky, aplicando las acciones restantes que se iniciaron en virtud del Reglamento (CE) no 71/2008 en relación con dicho Reglamento. La transición de la Empresa Común Clean Sky a la Empresa Común Clean Sky 2 debe alinearse y sincronizarse con la transición del Séptimo Programa Marco a Horizonte 2020, a fin de garantizar el uso óptimo de los fondos disponibles para investigación. En aras de la seguridad jurídica y la claridad, debe derogarse, por tanto, el Reglamento (CE) no 71/2008 y deben establecerse disposiciones transitorias.

(23)

En vista del objetivo general de Horizonte 2020 de lograr una mayor simplificación y coherencia, todas las convocatorias de propuestas hechas por la Empresa Común Clean Sky 2 deben tener en cuenta la duración de Horizonte 2020.

(24)

Dada la importancia de la innovación continua para la competitividad del sector del transporte de la Unión y el número de empresas comunes en este ámbito, en su debido momento, en particular con vistas a la evaluación intermedia de Horizonte 2020, se debería efectuar un análisis sobre la adecuación de los esfuerzos destinados a la investigación colaborativa en el ámbito del transporte.

(25)

Dado que el objetivo del presente Reglamento, a saber, el establecimiento de la Empresa Común Clean Sky 2 para reforzar la investigación y la innovación industriales en toda la Unión, no puede alcanzarse de manera suficiente por los Estados miembros, sino que, para evitar la duplicación, conservar la masa crítica y garantizar el uso óptimo de la financiación pública, puede lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Establecimiento

1.   Para la ejecución de la iniciativa tecnológica conjunta en el ámbito de la aeronáutica, se establece una empresa común a tenor de lo dispuesto en el artículo 187 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («Empresa Común Clean Sky 2») para el período de tiempo que va hasta el 31 de diciembre de 2024. A fin de tener en cuenta la duración de Horizonte 2020, las convocatorias de propuestas de la Empresa Común Clean Sky 2 se efectuarán hasta el 31 de diciembre de 2020 a más tardar. En casos debidamente justificados, las convocatorias de propuestas podrán efectuarse hasta el 31 de diciembre de 2021.

2.   La Empresa Común Clean Sky 2 sustituirá y sucederá a la Empresa Común Clean Sky, establecida por el Reglamento (CE) no 71/2008.

3.   La Empresa Común Clean Sky 2 será un organismo al que se confiará la ejecución de una asociación público-privada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 209 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012.

4.   La Empresa Común Clean Sky 2 tendrá personalidad jurídica. En cada Estado miembro gozará de la capacidad jurídica más amplia que el Derecho de ese Estado miembro reconozca a las personas jurídicas. Podrá adquirir o enajenar bienes muebles e inmuebles y personarse en procedimientos judiciales.

5.   La sede de la Empresa Común Clean Sky 2 estará sita en Bruselas (Bélgica).

6.   Los estatutos de la Empresa Común Clean Sky 2 figuran en el anexo I.

Artículo 2

Objetivos

La Empresa Común Clean Sky 2 tendrá los objetivos siguientes:

a)

contribuir a la finalización de las actividades de investigación iniciadas con arreglo al Reglamento (CE) no 71/2008 y a la aplicación del Reglamento (UE) no 1291/2013, y en particular el reto consistente en lograr un transporte inteligente, ecológico e integrado en el marco de la parte III, «Retos sociales», de la Decisión 2013/743/UE;

b)

contribuir a la mejora del impacto medioambiental de las tecnologías aeronáuticas, incluidas las relacionadas con las aeronaves ligeras, así como a desarrollar en Europa una industria y una cadena de suministro aeronáuticas sólidas y competitivas.

Este objetivo puede realizarse mediante la aceleración del desarrollo de tecnologías de transporte aéreo más limpias con vistas a la implantación más rápida posible de las mismas, y en especial de la integración, demostración y validación de tecnologías capaces de:

i)

mejorar la eficiencia de combustible de las aeronaves, reduciendo así entre un 20 y un 30 % las emisiones de CO2 con respecto a las aeronaves de última generación que entren en servicio a partir de 2014,

ii)

reducir las emisiones de NOx y las emisiones sonoras entre un 20 y un 30 % con respecto a las aeronaves de última generación que entren en servicio a partir de 2014.

Artículo 3

Contribución financiera de la Unión

1.   La contribución financiera de la Unión a la Empresa Común Clean Sky 2, incluidos los créditos de la AELC, para cubrir los gastos administrativos y los gastos de operaciones ascenderá hasta 1 755 000 000 EUR. Dicha contribución se abonará con cargo a los créditos del presupuesto general de la Unión asignados al Programa Específico Horizonte 2020 por el que se ejecuta Horizonte 2020 de conformidad con el artículo 58, apartado 1, letra c), inciso iv), y los artículos 60 y 61 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 para los organismos mencionados en el artículo 209 de ese mismo Reglamento.

2.   Las modalidades de la contribución financiera de la Unión se establecerán en un convenio de delegación y en acuerdos anuales de transferencia de fondos que deberán suscribir la Comisión, en nombre de la Unión, y la Empresa Común Clean Sky 2.

3.   El convenio de delegación al que se refiere el apartado 2 del presente artículo abarcará los aspectos contemplados en el artículo 58, apartado 3, y en los artículos 60 y 61 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012, así como en el artículo 40 del Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012, además de los aspectos siguientes, entre otros:

a)

requisitos que debe cumplir la contribución de la Empresa Común Clean Sky 2 en relación con los indicadores de resultados contemplados en el anexo II de la Decisión 2013/743/UE;

b)

los requisitos que debe cumplir la aportación de la Empresa Común Clean Sky 2 en relación con el seguimiento contemplado en el anexo III de la Decisión 2013/743/UE;

c)

los indicadores de rendimiento específicos relacionados con el funcionamiento de la Empresa Común Clean Sky 2;

d)

las disposiciones relativas al suministro de los datos necesarios para garantizar que la Comisión pueda elaborar su política en materia de investigación e innovación y satisfacer sus obligaciones de difusión y notificación, en particular, en el portal único para los participantes, así como a través de otros medios electrónicos de difusión del programa Horizonte 2020 administrados por la Comisión;

e)

las disposiciones para la publicación de convocatorias de propuestas por parte de la Empresa Común Clean Sky 2 también en el portal único para los participantes, así como a través de otros medios electrónicos de difusión del programa Horizonte 2020 administrados por la Comisión;

f)

la utilización de recursos humanos y los cambios al respecto, en particular la contratación por grupo, grado y categoría, el ejercicio de reclasificación y cualquier cambio en el número de miembros del personal.

Artículo 4

Aportaciones de miembros distintos de la Unión

1.   Cada uno de los responsables y socios principales de la Empresa Común Clean Sky 2 efectuará su correspondiente aportación o velará por que lo hagan sus entidades afiliadas. La contribución total procedente de todos los miembros deberá alcanzar un importe mínimo de 2 193 750 000 EUR a lo largo del período definido en el artículo 1.

2.   La aportación a la que se refiere el apartado 1 consistirá en:

a)

contribuciones a la Empresa Común Clean Sky 2 hechas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 15, apartado 2, y en el artículo 15, apartado 3, letra b), de los Estatutos;

b)

contribuciones en especie de al menos 965 250 000 EUR a lo largo del período fijado en el artículo 1, procedentes de los responsables y socios principales o de sus entidades afiliadas y consistentes en los gastos soportados por estos para la puesta en marcha de actividades complementarias externas al plan de trabajo de la Empresa Común Clean Sky 2 que contribuyan a los objetivos de la iniciativa tecnológica conjunta Clean Sky. Otros programas de financiación de la Unión podrán sufragar estos costes de conformidad con las reglas y procedimientos aplicables. En esos casos, la contribución financiera de la Unión no sustituirá a las contribuciones en especie de los responsables y socios principales o de sus entidades afiliadas.

Los gastos a los que se hace referencia en la letra b) del párrafo primero no podrán ser financiados por la Empresa Común Clean Sky 2. Las actividades correspondientes se incluirán en un plan de actividades complementarias en el que se indicará el valor estimado de esas contribuciones.

3.   Los responsables y socios principales de la Empresa Común Clean Sky 2 declararán cada año ante el Consejo de Administración de la Empresa Común Clean Sky 2, a más tardar el 31 de enero, el valor de las contribuciones contempladas en el apartado 2 que se hayan aportado en cada uno de los ejercicios financieros anteriores. Se informará asimismo al Grupo de Representantes de los Estados.

4.   Con el fin de calcular las contribuciones contempladas en el apartado 2, letra b), párrafo primero, del presente artículo, y en el artículo 15, apartado 3, letra b), de los Estatutos, los gastos se determinarán de conformidad con las prácticas contables habituales en materia de gastos de las entidades afectadas, las normas de contabilidad aplicables del país en el que esté establecida la entidad y las normas internacionales de contabilidad aplicables y las normas internacionales de información financiera aplicables. Certificará los costes un auditor externo independiente designado por la entidad en cuestión. El método de cálculo podrá ser verificado por la Empresa Común Clean Sky 2 en caso de que la certificación dé lugar a incertidumbre. A efectos del presente Reglamento, los gastos correspondientes a actividades complementarias no serán objeto de auditoría por parte de la Empresa Común Clean Sky 2 ni de ningún órgano de la Unión.

5.   La Comisión podrá poner fin a la contribución financiera de la Unión a la Empresa Común Clean Sky 2, reducirla proporcionalmente, suspenderla o poner en marcha el procedimiento de liquidación que se contempla en el artículo 24, apartado 2, de los Estatutos, cuando miembros distintos de la Unión o sus entidades afiliadas no aporten o aporten solo parcialmente o con retraso las contribuciones a las que se refiere el apartado 2 del presente artículo. La decisión de la Comisión no comprometerá el reembolso de los gastos subvencionables ya efectuados por aquellos miembros en el momento de la notificación de la decisión a la Empresa Común Clean Sky 2.

Artículo 5

Normas financieras

No obstante lo dispuesto en el artículo 12 del presente Reglamento, la Empresa Común Clean Sky 2 adoptará sus normas financieras específicas de conformidad con el artículo 209 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 y con el Reglamento Delegado (UE) no 110/2014 de la Comisión (10).

Artículo 6

Personal

1.   Se aplicará al personal de la Empresa Común Clean Sky 2 el Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y el régimen aplicable a los otros agentes, establecido por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 259/68 del Consejo (11) («Estatuto de los funcionarios» y «régimen aplicable a los otros agentes»), así como las normas adoptadas conjuntamente por las instituciones de la Unión con el fin de aplicar el Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a los otros agentes.

2.   El Consejo de Administración ejercerá, con respecto al personal de la Empresa Común Clean Sky 2, las competencias atribuidas por el Estatuto de los funcionarios a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos y las competencias atribuidas por el régimen aplicable a los otros agentes a la autoridad facultada para celebrar contratos («competencias de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos»).

El Consejo de Administración, de acuerdo con el artículo 110 del Estatuto de los funcionarios, adoptará una decisión basada en el artículo 2, apartado 1, de dicho Estatuto y en el artículo 6 del régimen aplicable a los otros agentes por la que se delegarán en el Director Ejecutivo las competencias correspondientes de la autoridad facultada para proceder a nombramientos y se determinarán las condiciones de suspensión de dicha delegación. El Director Ejecutivo estará autorizado para subdelegar estas competencias.

Cuando así lo exijan circunstancias excepcionales, el Consejo de Administración podrá, mediante resolución, suspender temporalmente la delegación en el director ejecutivo de las competencias de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos y toda subdelegación posterior de competencias por parte de este. En esos casos, el Consejo de Administración ejercerá él mismo las competencias de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos o delegará estas en uno de sus miembros o en un miembro del personal de la Empresa Común Clean Sky 2 distinto del Director Ejecutivo.

3.   El Consejo de Administración adoptará las disposiciones de aplicación apropiadas del Estatuto de los funcionarios y del régimen aplicable a los otros agentes de conformidad con el artículo 110 de dicho Estatuto.

4.   La dotación de personal quedará determinada en el plan de recursos humanos de la Empresa Común Clean Sky 2, en el que se indicará el número de puestos temporales por grupo y grado y el número de personas contratadas, expresados en equivalentes a jornada completa, en consonancia con su presupuesto anual.

5.   Conformarán el personal de la Empresa Común Clean Sky 2 agentes temporales y personal contratado.

6.   Todos los gastos relacionados con el personal correrán a cargo de la Empresa Común Clean Sky 2.

Artículo 7

Expertos nacionales en comisión de servicios y personal en prácticas

1.   La Empresa Común Clean Sky 2 podrá recurrir a expertos nacionales en comisión de servicios y a personal en prácticas no empleados por la Empresa Común Clean Sky 2. El número de expertos nacionales en comisión de servicio, expresado en su equivalente a tiempo completo, se añadirá a la información sobre el personal contemplada en el artículo 6, apartado 4, de conformidad con el presupuesto anual.

2.   El Consejo de Administración adoptará una decisión para establecer las normas que regirán la designación de expertos nacionales en comisión de servicios para la Empresa Común Clean Sky 2 y el recurso a personal en prácticas.

Artículo 8

Privilegios e inmunidades

Se aplicará el Protocolo no 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, tanto a la Empresa Común Clean Sky 2 como a su personal.

Artículo 9

Responsabilidad de la Empresa Común Clean Sky 2

1.   La responsabilidad civil contractual de la Empresa Común Clean Sky 2 se regirá por las disposiciones contractuales pertinentes y por la legislación aplicable al convenio, la decisión o el contrato de que se trate.

2.   En caso de que exista responsabilidad civil extracontractual, la Empresa Común Clean Sky 2 deberá, de conformidad con los principios generales comunes a los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros, reparar todo daño causado por su personal en el ejercicio de sus funciones.

3.   Todos los pagos que realice la Empresa Común Clean Sky 2 en relación con la responsabilidad civil a la que se refieren los apartados 1 o 2, así como los costes y gastos derivados de esos pagos, se considerarán gastos de la Empresa Común Clean Sky 2 y se sufragarán con sus recursos.

4.   La Empresa Común Clean Sky 2 será la única responsable del cumplimiento de sus obligaciones.

Artículo 10

Competencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y Derecho aplicable

1.   El Tribunal de Justicia de la Unión Europea será competente para conocer de:

a)

en relación con cualquier cláusula de arbitraje contenida en los convenios o contratos celebrados por la Empresa Común Clean Sky 2 o en sus decisiones;

b)

en los litigios relativos a la indemnización por daños y perjuicios que hayan sido causados por el personal de la Empresa Común Clean Sky 2 en el ejercicio de sus funciones;

c)

en los litigios entre la Empresa Común Clean Sky 2 y su personal, dentro de los límites y en las condiciones que se establecen en el Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a los otros agentes.

2.   En relación con cualquier asunto que no entre en el ámbito de aplicación del presente Reglamento o de otros actos del Derecho de la Unión, se aplicará la legislación del Estado en el que esté establecida la sede de la Empresa Común Clean Sky 2.

Artículo 11

Evaluación

1.   El 30 de junio de 2017 a más tardar, la Comisión llevará a cabo, con la ayuda de expertos independientes, una evaluación intermedia de la Empresa Común Clean Sky 2. La Comisión preparará un informe sobre dicha evaluación que incluirá las conclusiones de la evaluación y las observaciones de la Comisión. La Comisión enviará el informe al Parlamento Europeo y al Consejo el 31 de diciembre de 2017 a más tardar. Los resultados de la evaluación intermedia de la Empresa Común Clean Sky 2 se tendrán en cuenta en la evaluación exhaustiva y en la evaluación intermedia a las que se refiere el artículo 32 del Reglamento (UE) no 1291/2013.

2.   La Comisión podrá actuar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, apartado 5, o tomar cualquier otra medida oportuna sobre la base de las conclusiones de la evaluación intermedia mencionada en el apartado 1 del presente artículo.

3.   En un plazo de seis meses a partir de la liquidación de la Empresa Común Clean Sky 2, y en cualquier caso antes de que hayan transcurrido dos años a partir del inicio del procedimiento de liquidación al que se hace referencia en el artículo 24 de los Estatutos, la Comisión llevará a cabo una evaluación final de la Empresa Común Clean Sky 2. Los resultados de dicha evaluación final se enviarán al Parlamento Europeo y al Consejo.

Artículo 12

Aprobación de la gestión

No obstante lo dispuesto en el artículo 60, apartado 7, y en el artículo 209 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012, la aprobación de la ejecución del presupuesto de la Empresa Común Clean Sky 2 será otorgada por el Parlamento Europeo, a recomendación del Consejo, de conformidad con el procedimiento previsto en las normas financieras de la Empresa Común Clean Sky 2.

Artículo 13

Auditorías ex post

1.   Las auditorías ex post de los gastos derivados de acciones indirectas las llevará a cabo la Empresa Común Clean Sky 2 de conformidad con el artículo 29 del Reglamento (UE) no 1291/2013, como parte de las acciones indirectas de Horizonte 2020.

2.   La Comisión podrá optar por realizar ella misma las auditorías a las que se refiere el apartado 1. En tales casos, las realizará con arreglo a las normas aplicables, en particular las disposiciones de los Reglamentos (UE, Euratom) no 966/2012, (UE) no 1290/2013 y (UE) no 1291/2013.

Artículo 14

Protección de los intereses financieros de los miembros

1.   La Empresa Común Clean Sky 2 permitirá al personal de la Comisión y a otras personas autorizadas por la Empresa Común Clean Sky 2 o por la Comisión, así como al Tribunal de Cuentas, el acceso a sus sedes y locales, así como a la totalidad de la información, incluida la información en formato electrónico, necesaria para realizar sus auditorías.

2.   La Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) podrá realizar investigaciones, incluidos controles y verificaciones in situ, de conformidad con las disposiciones y procedimientos establecidos en el Reglamento (UE, Euratom) no 2185/96 del Consejo (12) y el Reglamento (UE, Euratom) no 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (13), con el fin de determinar si ha habido fraude, corrupción o cualquier otro acto ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión en conexión con un acuerdo, una decisión o un contrato financiado en el marco del presente Reglamento.

3.   Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1 y 2, los convenios, las decisiones y los contratos que resulten de la aplicación del presente Reglamento contendrán disposiciones que faculten expresamente a la Comisión, la Empresa Común Clean Sky 2, el Tribunal de Cuentas y la OLAF para realizar esas auditorías e investigaciones a los efectos a que se refieren dichos apartados, de acuerdo con sus competencias respectivas.

4.   La Empresa Común Clean Sky 2 velará por que se protejan adecuadamente los intereses financieros de sus miembros, realizando o encargando los oportunos controles internos y externos.

5.   La Empresa Común Clean Sky 2 pasará a formar parte del Acuerdo Interinstitucional de 25 de mayo de 1999 suscrito entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión en relación con las investigaciones internas efectuadas por la Oficina Europea de Lucha Antifraude (OLAF) (14). La Empresa Común Clean Sky 2 adoptará las medidas necesarias para facilitar las investigaciones internas que lleve a cabo la OLAF.

Artículo 15

Confidencialidad

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16, la Empresa Común Clean Sky 2 garantizará la protección de la información confidencial cuya divulgación pudiera ser perjudicial para los intereses de sus miembros o de los participantes en sus actividades.

Artículo 16

Transparencia

1.   El Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (15) se aplicará a los documentos que estén en poder de la Empresa Común Clean Sky 2.

2.   El Consejo de Administración podrá adoptar medidas prácticas para la aplicación del Reglamento (CE) no 1049/2001.

3.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10 del presente Reglamento, las decisiones que tome la Empresa Común Clean Sky 2 con arreglo al artículo 8 del Reglamento (CE) no 1049/2001 podrán ser objeto de una reclamación ante el Defensor del Pueblo en las condiciones establecidas en el artículo 228 del TFUE.

4.   La Empresa Común Clean Sky 2 adoptará medidas prácticas para la aplicación del Reglamento (CE) no 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (16).

Artículo 17

Normas de participación y difusión

Se aplicará el Reglamento (UE) no 1290/2013 a las acciones financiadas por la Empresa Común Clean Sky 2. De conformidad con dicho Reglamento, se considerará a la Empresa Común Clean Sky 2 un organismo de financiación, que prestará ayuda financiera a las acciones indirectas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2 de los Estatutos.

Artículo 18

Apoyo del Estado anfitrión

Podrá suscribirse un convenio administrativo entre la Empresa Común Clean Sky 2 y el Estado en el que esté establecida su sede en relación con los privilegios e inmunidades y otras ayudas que deba conceder dicho Estado a la Empresa Común Clean Sky 2.

Artículo 19

Derogación y disposiciones transitorias

1.   Queda derogado el Reglamento (CE) no 71/2008.

2.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, las acciones iniciadas en el marco del Reglamento (CE) no 71/2008, así como las obligaciones financieras relacionadas con dichas acciones, seguirán rigiéndose por dicho Reglamento hasta su finalización.

Las acciones que procedan de convocatorias de propuestas previstas en el plan anual de ejecución adoptado con arreglo al Reglamento (CE) no 71/2008 también se considerarán acciones iniciadas en el marco de dicho Reglamento.

La evaluación intermedia a la que se hace referencia en el artículo 11, apartado 1 del presente Reglamento, incluirá una evaluación final de la Empresa Común Clean Sky en el marco del Reglamento (CE) no 71/2008.

3.   El presente Reglamento no afectará a los derechos y obligaciones del personal contratado en el marco del Reglamento (CE) no 71/2008.

Los contratos laborales del personal mencionado en el párrafo primero podrán renovarse en virtud del presente Reglamento de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de los funcionarios y en el régimen aplicable a los otros agentes.

En particular, durante el tiempo que reste de mandato, se asignarán al Director Ejecutivo designado con arreglo al Reglamento (CE) no 71/2008 las funciones del Director Ejecutivo contempladas en el presente Reglamento, con efecto a partir del 27 de junio de 2014. Las demás condiciones del contrato no se modificarán.

4.   Salvo que los miembros hayan acordado otra cosa con arreglo al Reglamento (CE) no 71/2008, todos los derechos y obligaciones, incluidos el activo, las deudas y el pasivo de los miembros, de conformidad con dicho Reglamento se transferirán a los miembros de conformidad con el Reglamento (CE) no 71/2008

5.   Los créditos no utilizados en el marco del Reglamento (CE) no 71/2008 se transferirán a la Empresa Común Clean Sky 2.

Artículo 20

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de mayo de 2014.

Por el Consejo

El Presidente

G. STOURNARAS


(1)  Dictamen de 10 de diciembre de 2013 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(2)  Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

(3)  Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico Cooperación por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 86).

(4)  Reglamento (UE) no 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020 - Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión no 1982/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 104).

(5)  Decisión 2013/743/UE del Consejo, de 3 de diciembre de 2013, por la que se establece el Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte 2020 – Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y se derogan las Decisiones 2006/971/CE, 2006/972/CE, 2006/973/CE, 2006/974/CE y 2006/975/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 965).

(6)  Reglamento (CE) no 71/2008 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, por el que se crea la Empresa Común Clean Sky (DO L 30 de 4.2.2008, p. 1).

(7)  Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

(8)  Reglamento (UE) no 1290/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establecen las normas de participación y difusión aplicables a Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1906/2006 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 81).

(9)  Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L 362 de 31.12.2012, p. 1).

(10)  Reglamento Delegado (UE) no 110/2014 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, sobre el Reglamento Financiero tipo para los organismos de las colaboraciones público-privadas a que se hace referencia en el artículo 209 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 38 de 7.2.2014, p. 2).

(11)  Reglamento (CEE, EURATOM, CECA) no 259/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se establece el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades y por el que se establecen medidas específicas aplicables temporalmente a los funcionarios de la Comisión (DO 56 de 4.3.1968, p. 1).

(12)  Reglamento (Euratom, CE) no 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (DO L 292 de 15.11.1996, p. 2).

(13)  Reglamento (UE, Euratom) no 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) no 1074/1999 del Consejo (DO L 248 de 18.9.2013, p. 1).

(14)  DO L 136 de 31.5.1999, p. 15.

(15)  Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43).

(16)  Reglamento (CE) no 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativo a la aplicación, a las instituciones y a los organismos comunitarios, de las disposiciones del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (DO L 264 de 25.9.2006, p. 13).


ANEXO I

ESTATUTOS DE LA EMPRESA COMÚN CLEAN SKY

Artículo 1

Definiciones

A los efectos de los presentes estatutos, se aplicarán las siguientes definiciones:

a)   «miembro asociado»: entidad jurídica seleccionada con arreglo al Reglamento (CE) no 71/2008 que ha aceptado los presentes Estatutos por medio de la firma de una carta de aceptación; la participación del miembro asociado terminará en el momento en que finalicen las acciones iniciadas con arreglo al Reglamento (CE) no 71/2008 en las que participa y, a más tardar, el 31 de diciembre de 2017;

b)   «socio principal»: entidad jurídica que participa en un DTI, en una PIDA o en AT, que ha sido seleccionado previa convocatoria de propuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 4, apartado 2, y ha aceptado los presentes Estatutos por medio de la firma de una carta de aceptación;

c)   «PIDA»: cualquiera de las plataformas innovadoras de demostración de aeronaves enumeradas en el artículo 11;

d)   «DTI»: cualquiera de los demostradores tecnológicos integrados enumerados en el artículo 11;

e)   «responsable»: corresponsable de una DTI, una PIDA o una TA;

f)   «entidad afiliada»: entidad afiliada con arreglo a la definición del artículo 2, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1290/2013, que realiza actividades del responsable, del miembro asociado o del socio principal pertinente de conformidad con los términos y condiciones establecidos en los convenios de subvención o en las decisiones correspondientes;

g)   «actividades transversales» (o «AT»): acciones que son pertinentes para varios DTI o PIDA y tienen que ser coordinadas y gestionadas entre los DTI o PIDA para el óptimo cumplimiento de los objetivos generales de la Empresa Común Clean Sky 2.

Artículo 2

Tareas

La Empresa Común Clean Sky 2 llevará a cabo las tareas siguientes:

a)

prestar apoyo financiero a las acciones indirectas de investigación e innovación, principalmente en forma de subvenciones;

b)

agrupar varios DTI y PIDA apoyados por AT, poniendo énfasis en las tecnologías innovadoras y el desarrollo de demostradores a escala real;

c)

centrar los esfuerzos realizados en el marco de los DTI, las PIDA y las AT en resultados clave que puedan ayudar a la Unión a cumplir los objetivos medioambientales y de competitividad, incluidos los objetivos esbozados en el Libro Blanco de la Comisión de 2011 titulado «Hoja de ruta hacia un espacio único europeo de transporte: por una política de transportes competitiva y sostenible»;

d)

mejorar el proceso de verificación de la tecnología con el fin de determinar y eliminar los obstáculos a la futura penetración en el mercado;

e)

agrupar las necesidades de los usuarios con el fin de orientar la inversión en investigación y desarrollo hacia soluciones operativas y comercializables;

f)

velar por la adjudicación de los contratos de suministro, cuando proceda, a través de licitaciones;

g)

movilizar los fondos públicos y privados necesarios;

h)

establecer vínculos con actividades nacionales e internacionales en el ámbito técnico de la Empresa Común Clean Sky 2, en particular con la Empresa Común SESAR constituida por el Reglamento (CE) no 219/2007 del Consejo (1);

i)

fomentar la participación de PYME en sus actividades, en consonancia con los objetivos del VII Programa Marco y de Horizonte 2020;

j)

estrechar la cooperación y garantizar la coordinación con actividades europeas (en particular, en el contexto de los programas marco), nacionales y transnacionales conexas;

k)

participar en actividades de información, comunicación, explotación y difusión mediante la aplicación mutatis mutandis del artículo 28 del Reglamento (UE) no 1291/2013, que incluyan la disponibilidad y accesibilidad en la base de datos electrónica común de Horizonte 2020 de la información detallada sobre los resultados de las convocatorias de propuestas;

l)

establecer contactos con una variada serie de partes interesadas, entre las que se incluyan centros de investigación y universidades;

m)

llevar a cabo cualquier otra función que sea necesaria para alcanzar los objetivos contemplados en el artículo 2 del presente Reglamento.

Artículo 3

Miembros

1.

Serán miembros de la Empresa Común Clean Sky 2 los siguientes:

a)

la Unión, representada por la Comisión;

b)

previa aceptación de los presentes Estatutos por medio de una carta de aceptación, los responsables y los miembros asociados enumerados en el anexo II del presente Reglamento, así como los socios principales, que se seleccionarán de conformidad con el artículo 4, apartado 2.

2.

Los miembros de la Empresa Común Clean Sky 2 distintos de la Unión se denominarán «miembros privados».

Artículo 4

Cambios entre los miembros

1.

Toda entidad jurídica establecida en un Estado miembro o en un país asociado a Horizonte 2020 podrá optar a convertirse en socio principal de la Empresa Común Clean Sky 2, de conformidad con el apartado 2 del presente artículo, siempre y cuando contribuya a la financiación contemplada en el artículo 15 de los presentes Estatutos para alcanzar los objetivos de la Empresa Común Clean Sky 2 fijados en el artículo 2 del presente Reglamento y acepte los Estatutos de dicha Empresa Común.

2.

Se seleccionará a los socios principales y a sus entidades afiliadas pertinentes por medio de una convocatoria de propuestas abierta, no discriminatoria y competitiva y se les someterá a una evaluación independiente. Las convocatorias de propuestas se centrarán en las capacidades clave necesarias para ejecutar el programa. Se publicarán en el sitio web de Clean Sky y se difundirán a través del Grupo de Representantes de los Estados, así como por otras vías, para garantizar la máxima participación posible.

3.

Los miembros podrán poner fin a su relación con la Empresa Común Clean Sky 2. El fin de la relación cobrará efecto de manera irrevocable seis meses después de su notificación a los demás miembros. A partir de entonces, el ex miembro en cuestión quedará exento de cualquier obligación distinta de las aprobadas o contraídas por la Empresa Común Clean Sky 2 antes del fin de su relación.

4.

La condición de miembro de la Empresa Común Clean Sky 2 no podrá transferirse a terceros sin el previo consentimiento del Consejo de Administración.

5.

En cuanto se realice un cambio en la lista de miembros con arreglo al presente artículo, la Empresa Común Clean Sky 2 publicará de inmediato en su sitio web una lista actualizada de sus miembros, junto con la fecha de dicho cambio.

6.

Los miembros asociados dejarán de ser miembros automáticamente en el momento en que finalicen las acciones iniciadas con arreglo al Reglamento (CE) no 71/2008 en las que participen y, a más tardar, el 31 de diciembre de 2017.

Artículo 5

Órganos de la Empresa Común Clean Sky 2

1.

Serán órganos de la Empresa Común Clean Sky 2 los siguientes:

a)

el Consejo de Administración;

b)

el Director Ejecutivo;

c)

los Comités Directores;

d)

el Comité Científico;

e)

el Grupo de Representantes de los Estados.

2.

El Comité Científico y el Grupo de Representantes de los Estados serán organismos consultivos de la Empresa Común Clean Sky 2.

Artículo 6

Composición del Consejo de Administración

El Consejo de Administración estará integrado por:

a)

un representante de la Comisión en nombre de la Unión;

b)

un representante de cada responsable;

c)

un representante de los socios principales por DTI;

d)

un representante de los miembros asociados por DTI;

e)

un representante de los socios principales por PIDA.

Artículo 7

Funcionamiento del Consejo de Administración

1.

La Unión tendrá el 50 % de los derechos de voto. Los derechos de voto de la Unión serán indivisibles. Todos los demás representantes tendrán un número equivalente de votos. Los representantes harán todo lo posible por lograr el consenso. De lo contrario, el Consejo de Administración tomará las decisiones por mayoría de, al menos, el 80 % de todos los votos, incluidos los votos de los ausentes.

2.

El Consejo de Administración elegirá a su presidente por un período de dos años.

3.

El Consejo de Administración celebrará sus reuniones ordinarias al menos dos veces al año. Podrá celebrar reuniones extraordinarias a petición de la Comisión, de una mayoría de representantes de los miembros privados o del presidente. Convocará las reuniones del Consejo de Administración su presidente y dichas reuniones se celebrarán normalmente en la sede de la Empresa Común Clean Sky 2.

El Director Ejecutivo tendrá derecho a participar en las deliberaciones sin derecho a voto.

El presidente o el vicepresidente del Grupo de Representantes de los Estados tendrá derecho a asistir a las reuniones del Consejo de Administración en calidad de observador y a participar en sus deliberaciones, pero no tendrá derecho de voto.

Siempre que se debatan cuestiones que entren dentro de la competencia del presidente del Comité Científico, este tendrá derecho a asistir a las reuniones del Consejo de Administración en calidad de observador y participar en sus deliberaciones, pero no tendrá derecho de voto.

El Consejo de Administración podrá invitar a otras personas a asistir a las reuniones en calidad de observadores, en particular a los representantes de las autoridades regionales de la Unión.

4.

Los representantes de los miembros no serán responsables personalmente de los actos que realicen en calidad de representantes en el Consejo de Administración.

5.

El Consejo de Administración adoptará su propio reglamento interno.

6.

El Consejo de Administración adoptará medidas transitorias según proceda.

Artículo 8

Tareas del Consejo de Administración

1.

El Consejo de Administración tendrá la responsabilidad general de la orientación estratégica y las operaciones de la Empresa Común Clean Sky 2 y supervisará la ejecución de sus actividades.

Con arreglo a su papel en el Consejo de Administración, la Comisión velará por que se garantice la coordinación entre las actividades de la Empresa Común Clean Sky 2 y las actividades correspondientes de Horizonte 2020, con miras a promover sinergias a la hora de determinar las prioridades incluidas en la investigación colaborativa.

2.

El Consejo de Administración llevará a cabo, en particular, las tareas siguientes:

a)

evaluar, aceptar o rechazar las solicitudes de adhesión de nuevos miembros de conformidad con el artículo 4 de los presentes Estatutos;

b)

decidir la exclusión de la Empresa Común Clean Sky 2 de los miembros que no cumplan sus obligaciones;

c)

adoptar las normas financieras de la Empresa Común Clean Sky 2 de conformidad con el artículo 5 del presente Reglamento;

d)

aprobar el presupuesto anual de la Empresa Común Clean Sky 2, incluido el plan de recursos humanos correspondiente, en el que se indicará el número de puestos temporales por grupo y grado y el número de personas contratadas, así como de expertos nacionales en comisión de servicios, expresados en equivalentes a jornada completa;

e)

ejercer, con respecto al personal, las competencias de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos, de conformidad con el artículo 6, apartado 2, del presente Reglamento;

f)

designar, destituir y ampliar el mandato del Director Ejecutivo, así como asesorarle y supervisar su rendimiento;

g)

aprobar el organigrama de la oficina del programa previa recomendación del Director Ejecutivo;

h)

aprobar el plan de trabajo y las previsiones de gastos correspondientes propuestos por el Director Ejecutivo previa consulta al Comité Científico y al Grupo de Representantes de los Estados;

i)

aprobar el plan de actividades complementarias al que se hace referencia en el artículo 4, apartado 2, letra b), del presente Reglamento a partir de una propuesta de los miembros privados, previa consulta, en su caso, a un grupo consultivo ad hoc;

j)

recibir la declaración a que se refiere el artículo 4, apartado 3, del presente Reglamento y emitir un dictamen al respecto;

k)

aprobar el informe anual de actividad, así como los gastos correspondientes;

l)

organizar, según proceda, el establecimiento de la capacidad de auditoría interna de la Empresa Común Clean Sky 2;

m)

velar por la existencia de procedimientos que garanticen convocatorias abiertas y transparentes, y aprobar las convocatorias y, si procede, las normas conexas de los procedimientos de presentación, evaluación, selección, adjudicación y revisión;

n)

aprobar la lista de propuestas y licitaciones seleccionadas para su financiación sobre la base de la lista de preferencia elaborada por un grupo de expertos independientes;

o)

elaborar la política de comunicaciones de la Empresa Común Clean Sky 2 a partir de una recomendación del Director Ejecutivo;

p)

si procede, establecer disposiciones de ejecución del Estatuto de funcionarios y del régimen de aplicación a los otros agentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, apartado 3, del presente Reglamento;

q)

cuando proceda, adoptar normas sobre la designación de expertos nacionales en comisión de servicios para la Empresa Común Clean Sky 2 y sobre el recurso a personal en prácticas de acuerdo con el artículo 7 del presente Reglamento;

r)

cuando proceda, crear grupos consultivos, además de los órganos de la Empresa Común Clean Sky 2;

s)

cuando proceda, enviar a la Comisión las solicitudes de modificación del presente Reglamento propuestas por cualquiera de los miembros de la Empresa Común Clean Sky 2;

t)

responsabilizarse de cualquier tarea que no haya sido asignada específicamente a ningún órgano de la Empresa Común Clean Sky 2; podrá asignar dicha tarea a cualquiera de ellos.

Artículo 9

Nombramiento, cese o ampliación de la duración del mandato del Director Ejecutivo

1.

El Director Ejecutivo será designado por el Consejo de Administración a partir de una lista de candidatos propuesta por la Comisión a raíz de un proceso de selección abierto y transparente. En el proceso de selección, la Comisión contará con representación de los miembros privados, según proceda.

En particular, se garantizará la presencia de una representación adecuada de los otros miembros privados en la fase de preselección del proceso de selección. A tal efecto, los miembros procedentes del sector privado se pondrán de acuerdo para elegir un representante y un observador en nombre del Consejo de Administración.

2.

El Director Ejecutivo será miembro del personal y tendrá un contrato de agente temporal de la Empresa Común Clean Sky 2 a tenor de lo dispuesto en el artículo 2, letra a), del régimen aplicable a los otros agentes.

Al objeto de celebrar el contrato con el Director Ejecutivo, la Empresa Común Clean Sky 2 estará representada por el presidente del Consejo de Administración.

3.

El mandato del Director Ejecutivo tendrá una duración de tres años. Al término de este período, la Comisión, contando con los miembros privados según proceda, realizará una evaluación del rendimiento del Director Ejecutivo, así como de las tareas y retos futuros de la Empresa Común Clean Sky 2.

4.

El Consejo de Administración, basándose en una propuesta de la Comisión que tenga en cuenta la evaluación a la que se hace referencia en el apartado 3, podrá ampliar una vez el mandato del Director Ejecutivo por un período no superior a cinco años.

5.

Un Director Ejecutivo cuyo mandato haya sido prorrogado no podrá, al término de dicha prórroga, participar en otro procedimiento de selección para el mismo puesto.

6.

El Director Ejecutivo solo podrá ser destituido por decisión del Consejo de Administración, basándose en una propuesta de la Comisión, en la que hayan participado los miembros privados según proceda.

Artículo 10

Tareas del Director Ejecutivo

1.

El Director Ejecutivo será el máximo responsable ejecutivo de la gestión diaria de la Empresa Común Clean Sky 2 de conformidad con las decisiones del Consejo de Administración.

2.

El Director Ejecutivo será el representante legal de la Empresa Común Clean Sky 2. El Director Ejecutivo rendirá cuentas ante el Consejo de Administración.

3.

El Director Ejecutivo ejecutará el presupuesto de la Empresa Común Clean Sky 2.

4.

El Director Ejecutivo llevará a cabo, en particular, las siguientes tareas de manera independiente:

a)

elaborar y someter a la aprobación del Consejo de Administración el proyecto de presupuesto anual, incluido el plan de recursos humanos correspondiente, en el que se indicarán el número de puestos temporales por grupo y grado y el número de personas contratadas y de expertos nacionales en comisión de servicios expresados en equivalentes a jornada completa;

b)

elaborar y someter a dictamen del Consejo de Administración el plan de trabajo y las previsiones de gastos correspondientes;

c)

someter a la aprobación del Consejo de Administración las cuentas anuales;

d)

elaborar y someter a la aprobación del Consejo de Administración el informe de actividad anual, incluida información sobre los gastos correspondientes;

e)

tramitar en segunda instancia resoluciones de litigios en el seno de DTI o PIDA o análisis de amenaza;

f)

tramitar en primera instancia resoluciones de litigios entre DTI o PIDA o análisis de amenaza;

g)

supervisar las convocatorias de propuestas, basándose en el contenido y los temas propuestos por el Comité Director del DTI o la PIDA correspondiente y en consonancia con los objetivos del programa, y someter a aprobación por parte del Consejo de Administración la lista de acciones seleccionadas para ser financiadas;

h)

informar periódicamente al Grupo de Representantes de los Estados y al Comité Científico de todas las cuestiones pertinentes para su función consultiva;

i)

firmar los diversos acuerdos y decisiones;

j)

firmar contratos de suministro;

k)

ejecutar la política de comunicación de la Empresa Común Clean Sky 2;

l)

organizar, dirigir y supervisar las operaciones y al personal de la Empresa Común Clean Sky 2 ateniéndose a los límites de la delegación por parte del Consejo de Administración prevista en el artículo 6, apartado 2, del presente Reglamento;

m)

crear un sistema de control interno eficaz y eficiente y garantizar su funcionamiento, así como informar al Consejo de Administración de cualquier cambio significativo que se produzca en él;

n)

velar por que se lleven a cabo la evaluación de impacto y la evaluación del riesgo;

o)

adoptar cualquier otra medida necesaria para evaluar los avances realizados por la Empresa Común Clean Sky 2 hacia el logro de sus objetivos;

p)

realizar cualquier otra tarea que le haya sido confiada por el Consejo de Administración o que este haya delegado en él;

q)

garantizar la coordinación entre los diferentes DTI, PIDA y actividades transversales y llevar a cabo las acciones necesarias para gestionar las interfaces, evitar solapamientos innecesarios entre proyectos y favorecer las sinergias entre los DTI, las PIDA y las AT;

r)

proponer al Consejo de Administración adaptaciones del contenido técnico y de las asignaciones presupuestarias entre DTI, PIDA y AT;

s)

velar por la eficacia de la comunicación entre el evaluador de tecnologías, las PIDA y los DTI y asegurarse de que se cumplen los plazos de envío de los datos necesarios al evaluador de tecnologías;

t)

presidir el órgano de dirección del evaluador de tecnologías y velar por que se adopten todas las medidas oportunas para que dicho evaluador pueda llevar a cabo sus tareas, descritas en el artículo 12 de los presentes Estatutos;

u)

garantizar el logro de los objetivos previstos y el cumplimiento de los plazos, coordinar las actividades de los DTI y las PIDA, hacer un seguimiento de ellas y proponer cambios adecuados de los objetivos y plazos correspondientes;

v)

hacer un seguimiento de los avances realizados por los DTI y las PIDA hacia el logro de los objetivos, basándose, en particular, en las evaluaciones del evaluador de tecnologías;

w)

aprobar las transferencias presupuestarias inferiores al 10 % de las asignaciones presupuestarias anuales entre DTI o entre PIDA o dentro de un DTI y una PIDA.

x)

organizar el intercambio de información con el Grupo de Representantes de los Estados.

5.

El Director Ejecutivo creará una Oficina del Programa para la ejecución, bajo su responsabilidad, de todas las tareas de apoyo derivadas del presente Reglamento. La oficina del programa estará compuesta por el personal de la Empresa Común Clean Sky 2 y llevará a cabo, en particular, las tareas siguientes:

a)

prestar apoyo para el establecimiento y la gestión de un sistema adecuado de contabilidad conforme a las normas financieras de la Empresa Común Clean Sky 2;

b)

gestionar las convocatorias de propuestas y las licitaciones con arreglo a lo dispuesto en el plan de trabajo y administrar los convenios y decisiones, incluida su coordinación;

c)

proporcionar a los miembros y a los demás órganos de la Empresa Común Clean Sky 2 toda la información y el apoyo que necesiten para realizar su cometido y responder a sus peticiones específicas;

d)

realizar las labores de secretaría de los órganos de la Empresa Común Clean Sky 2 y ayudar a los grupos consultivos creados por el Consejo de Administración.

Artículo 11

Comités Directores

1.

Se crearán Comités Directores para los siguientes DTI y PIDA:

a)

PIDA aeronaves comerciales de gran tamaño;

b)

PIDA aeronaves regionales;

c)

PIDA giroaviones;

d)

DTI fuselaje;

e)

DTI motores;

f)

DTI sistemas.

2.

Los Comités Directores de los siguientes DTI de la Empresa Común Clean Sky seguirán existiendo y se regirán por las normas vigentes (por lo que respecta a la composición, las reuniones, las tareas y los reglamentos internos), definidas en el Reglamento (CE) no 71/2008, hasta que finalicen las acciones emprendidas en el marco de dicho Reglamento:

a)

DTI aeronaves de ala fija inteligentes;

b)

DTI aeronaves de transporte regional ecológicas;

c)

DTI giroaviones ecológicos;

d)

DTI sistemas para operaciones ecológicas;

e)

DTI motores sostenibles y ecológicos;

f)

DTI diseño ecológico.

3.

Los Comités Directores tendrán la composición siguiente:

a)

un presidente (representante cualificado del responsable o responsables del DTI o la PIDA);

b)

un representante de cada socio principal del DTI o la PIDA; podrán participar asimismo representantes de los responsables de otros DTI o PIDA;

c)

uno o varios representantes de la oficina del programa, designados por el Director Ejecutivo;

4.

El Comité Director se reunirá, al menos, cada tres meses. Se convocarán reuniones extraordinarias a instancia del Presidente o del Director Ejecutivo.

Un representante de la Comisión podrá participar en calidad de observador.

Se podrá invitar a miembros privados interesados en los resultados del DTI o de la PIDA a asistir a las reuniones.

5.

Los Comités Directores tendrán las siguientes responsabilidades:

a)

guiar y supervisar las funciones técnicas de su DTI o PIDA y tomar decisiones en nombre de la Empresa Común Clean Sky 2 sobre asuntos técnicos específicos para el DTI o la PIDA en cuestión en consonancia con los convenios o decisiones de subvención;

b)

informar al Director Ejecutivo, basándose en los indicadores de notificación que haya establecido la Empresa Común Clean Sky 2;

c)

facilitar al evaluador de tecnologías todos los datos necesarios en un formato acordado con él basándose en los términos y condiciones del mandato que le haya confiado el Consejo de Administración para su evaluación;

d)

establecer los planes anuales de ejecución detallados para el DTI o la PIDA en consonancia con el plan de trabajo;

e)

proponer el contenido de las convocatorias de propuestas;

f)

asesorar sobre el contenido de las licitaciones que vaya a poner en marcha la Empresa Común en colaboración con los miembros afectados;

g)

establecer el orden de rotación de los representantes de los socios principales en el Consejo de Administración; las decisiones al respecto las tomarán únicamente los representantes de los socios principales; los representantes de los responsables no tendrán derecho de voto;

h)

tramitar los litigios en el seno de los DTI o las PIDA;

i)

proponer al Director Ejecutivo cambios en la asignación presupuestaria en el seno de su DTI o PIDA.

6.

Cada uno de los Comités Directores adoptará su reglamento interno, basándose en un modelo común para todos ellos.

Artículo 12

Evaluador de tecnologías y otras actividades transversales

1.

Durante todo el tiempo que exista la Empresa Común Clean Sky 2 deberá haber un evaluador de tecnologías independiente, a modo de actividad transversal.

Las tareas del evaluador de tecnologías serán las siguientes:

a)

realizar el seguimiento y la evaluación del impacto medioambiental y social de los resultados tecnológicos derivados de los distintos DTI y PIDA en las actividades de Clean Sky, cuantificando, de manera específica, las mejoras previstas en cuanto al ruido general, los gases de efecto invernadero y las emisiones de contaminantes del aire procedentes del sector de la aviación en hipótesis futuras en comparación con hipótesis de referencia;

b)

enviar comentarios a los DTI y a las PIDA para que puedan optimizar su rendimiento en cuanto a los objetivos respectivos;

c)

enviar información al Consejo de Administración, a través del Director Ejecutivo, sobre el impacto medioambiental y social en las actividades de Clean Sky para que dicho Consejo pueda tomar las medidas necesarias para optimizar los beneficios de todos los programas de Clean Sky con respecto a los elevados objetivos de los respectivos programas;

d)

facilitar información periódica al Director Ejecutivo y a otros órganos de la Empresa Común, a través de los miembros, sobre el impacto de los resultados tecnológicos de los DTI y las PIDA.

2.

El órgano de gobierno del evaluador de tecnologías estará presidido por el Director Ejecutivo. Determinará su composición y adoptará su reglamento interno el Consejo de Administración a partir de una propuesta del Director Ejecutivo.

3.

Las actividades transversales de diseño ecológico y transporte aéreo ligero dispondrán de un Comité de Coordinación para cada una, que se encargará de la coordinación de sus actividades en cooperación con los DTI y las PIDA. El Comité de Coordinación estará presidido por el (los) respectivo(s) responsable(s). Determinará su composición y adoptará su reglamento interno el Consejo de Administración a partir de una propuesta del Director Ejecutivo.

Artículo 13

Comité Científico

1.

El Comité Científico tendrá un máximo de doce miembros. Elegirá un presidente de entre sus miembros.

2.

La composición del Comité Científico reflejará una representación equilibrada de expertos de renombre mundial procedentes del mundo académico, la industria y los organismos de regulación. Los miembros del Comité Científico, colectivamente, tendrán las competencias y conocimientos científicos necesarios para abarcar el ámbito técnico que les permita formular recomendaciones con base científica a la Empresa Común Clean Sky 2.

3.

El Consejo de Administración determinará los criterios y el proceso de selección para la composición del Comité Científico y nombrará a sus miembros. El Consejo de Administración tendrá en cuenta a los candidatos potenciales propuestos por el Grupo de Representantes de los Estados.

4.

El Comité Científico llevará a cabo las siguientes tareas:

a)

asesorar sobre las prioridades científicas que deben abordarse en los planes de trabajo;

b)

asesorar sobre los resultados científicos descritos en el informe anual de actividades.

5.

El Comité Científico se reunirá al menos dos veces al año. Las reuniones serán convocadas por su presidente.

6.

El Comité Científico podrá, con autorización de su presidente, invitar a otras personas a asistir a sus reuniones.

7.

El Comité Científico adoptará su propio reglamento interno.

Artículo 14

Grupo de Representantes de los Estados

1.

El Grupo de Representantes de los Estados estará compuesto por un representante de cada Estado miembro y de cada país asociado a Horizonte 2020. Elegirá un presidente y un vicepresidente de entre sus miembros.

2.

El Grupo de Representantes de los Estados se reunirá al menos dos veces al año. Las reuniones serán convocadas por su presidente. El Director Ejecutivo y el presidente del Consejo de Administración o sus representantes asistirán a las reuniones.

El presidente del Grupo de Representantes de los Estados podrá invitar a otras personas a asistir a sus reuniones en calidad de observadores, en particular a representantes de las autoridades regionales de la Unión y a representantes de asociaciones de PYME.

3.

Se consultará al Grupo de Representantes de los Estados, y este examinará, en particular, la información y presentará dictámenes sobre las siguientes cuestiones:

a)

los avances logrados en el programa de la Empresa Común Clean Sky 2 y en la consecución de sus objetivos;

b)

las actualizaciones de la orientación estratégica;

c)

los vínculos con Horizonte 2020;

d)

los planes de trabajo;

e)

la participación de las PYME.

4.

El Grupo de Representantes de los Estados también facilitará información a la Empresa Común Clean Sky 2 y hará de interfaz con ella en los siguientes asuntos:

a)

la situación de los programas pertinentes nacionales o regionales sobre investigación e innovación y la identificación de posibles ámbitos de cooperación, incluido el despliegue de tecnologías aeronáuticas;

b)

medidas específicas adoptadas a escala nacional o regional respecto de acontecimientos de difusión, talleres técnicos dedicados y actividades de comunicación.

5.

El Grupo de Representantes de los Estados podrá formular por iniciativa propia recomendaciones o propuestas dirigidas al Consejo de Administración sobre cuestiones técnicas, administrativas y financieras, así como sobre los planes anuales, en particular cuando estas afecten a intereses nacionales o regionales.

El Consejo de Administración informará sin demoras innecesarias al Grupo de Representantes de los Estados del curso que haya dado a sus recomendaciones o propuestas, o expondrá los motivos en caso de no darles curso.

6.

El Grupo de Representantes de los Estados recibirá información de forma regular, entre otros aspectos sobre la participación en acciones financiadas en el marco de la Empresa Común Clean Sky 2, sobre el resultado de cada convocatoria y cada ejecución de proyecto, las sinergias con otros programas pertinentes de la Unión y sobre la ejecución del presupuesto de la Empresa Común Clean Sky 2.

7.

El Grupo de Representantes de los Estados adoptará su propio reglamento interno.

Artículo 15

Fuentes de financiación

1.

La Empresa Común Clean Sky 2 estará financiada conjuntamente por la Unión y por los miembros privados y sus entidades afiliadas mediante contribuciones financieras abonadas por tramos y contribuciones consistentes en los gastos soportados como consecuencia de la ejecución de acciones indirectas que no son reembolsados por la Empresa Común Clean Sky 2.

2.

Los costes administrativos de la Empresa Común Clean Sky 2 no excederán de 78 000 000 EUR y se sufragarán mediante contribuciones financieras divididas anualmente a partes iguales entre la Unión y los miembros privados de la Empresa Común Clean Sky 2. Si parte de la contribución para gastos administrativos no se utiliza, podrá destinarse a sufragar los gastos de operaciones de la Empresa Común Clean Sky 2.

3.

Los gastos de operaciones de la Empresa Común Clean Sky 2 se sufragarán mediante:

a)

una contribución financiera de la Unión;

b)

contribuciones en especie de los responsables y socios principales y sus entidades afiliadas participantes, consistentes en los gastos soportados por ellos como consecuencia de la ejecución de acciones indirectas, menos la contribución de la Empresa Común Clean Sky 2 y cualquier otra contribución de la Unión a dichos gastos.

4.

Los recursos de la Empresa Común Clean Sky 2 incluidos en su presupuesto se compondrán de las contribuciones siguientes:

a)

contribuciones financieras de los miembros a los gastos administrativos;

b)

aportaciones financieras de la Unión a los gastos operativos;

c)

posibles ingresos generados por la Empresa Común Clean Sky 2;

d)

los demás recursos, ingresos y contribuciones financieras.

Los intereses devengados por las contribuciones abonadas a la Empresa Común Clean Sky 2 por sus miembros se considerarán ingresos.

5.

Todos los recursos de la Empresa Común Clean Sky 2 y sus actividades se dedicarán a los objetivos establecidos en el artículo 2 del presente Reglamento.

6.

La Empresa Común Clean Sky 2 será propietaria de todos los activos que genere o que le sean transferidos para la consecución de sus objetivos.

7.

Excepto en caso de liquidación de la Empresa Común Clean Sky 2, no se abonarán a los miembros de la Empresa Común Clean Sky 2 los excedentes de ingresos sobre gastos.

Artículo 16

Asignación de la contribución de la Unión

1.

La contribución de la Unión destinada a los gastos de operaciones se asignará de la manera siguiente:

a)

hasta el 40 % de la financiación total de la Unión se asignará a los responsables y a sus entidades afiliadas;

b)

hasta el 30 % de la financiación total de la Unión se asignará a los socios principales y a sus entidades afiliadas;

c)

al menos el 30 % del total de la financiación de la Unión se asignará por medio de convocatorias de propuestas y licitaciones competitivas. Se prestará especial atención a garantizar la participación adecuada de PYME.

2.

La financiación contemplada en el apartado 1 se asignará previa evaluación de las propuestas por parte de expertos independientes.

3.

En el anexo III del presente Reglamento figura un desglose aproximado de la asignación de la contribución de la Unión a los DTI, las PIDA y las TA.

Artículo 17

Compromisos financieros

1.

Los compromisos financieros de la Empresa Común Clean Sky 2 no excederán del importe de los recursos financieros disponibles o comprometidos en su presupuesto por sus miembros.

2.

Los compromisos presupuestarios podrán fraccionarse en tramos anuales. Cada año, la Comisión y la Empresa Común Clean Sky 2 asignarán los tramos anuales teniendo en cuenta el avance de las acciones financiadas, las necesidades estimadas y el presupuesto disponible.

Se comunicará a los destinatarios de fondos de la Unión en cuestión el calendario aproximado de la asignación de los tramos anuales individuales.

Artículo 18

Ejercicio financiero

El ejercicio financiero comenzará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre.

Artículo 19

Planificación operativa y financiera

1.

El Director Ejecutivo presentará al Consejo de Administración, para su aprobación, un proyecto de plan de trabajo plurianual o anual que incluirá un plan detallado de las actividades de investigación e innovación, las actividades administrativas y el cálculo de los gastos correspondientes. El proyecto de plan de trabajo presentará también el importe previsto de las aportaciones que deban hacerse de conformidad con el artículo 15, apartado 3, letra b), de los Estatutos.

2.

El plan de trabajo se aprobará a finales del año anterior a su ejecución. El plan de trabajo se pondrá a disposición del público.

3.

El Director Ejecutivo elaborará el proyecto de presupuesto anual para el ejercicio siguiente y lo presentará al Consejo de Administración para su adopción.

4.

El Consejo de Administración adoptará el presupuesto anual para un ejercicio concreto antes de que finalice el ejercicio anterior.

5.

El presupuesto anual se adaptará para tener en cuenta el importe de la contribución financiera de la Unión establecido en el presupuesto de la Unión.

Artículo 20

Informes operativos y financieros

1.

El Director Ejecutivo informará cada año al Consejo de Administración del cumplimiento de sus obligaciones con arreglo a las normas financieras de la Empresa Común Clean Sky 2.

A más tardar dos meses antes del cierre de cada ejercicio financiero, el Director Ejecutivo presentará al Consejo de Administración, para su aprobación, un informe de actividad anual sobre los avances logrados por la Empresa Común Clean Sky 2 durante el año natural anterior y, en particular, con respecto al plan de trabajo anual de dicho año. El informe anual incluirá, entre otras cosas, información sobre los asuntos siguientes:

a)

las acciones de investigación, de innovación y de otro tipo realizadas y el gasto correspondiente;

b)

las acciones presentadas, incluyendo un desglose por tipo de participantes, incluidas las PYME, y por países;

c)

las acciones seleccionadas para ser financiadas, junto con un desglose por tipo de participante, incluidas las PYME, y por país, indicando el importe de la contribución de la Empresa Común Clean Sky 2 para los distintos participantes y acciones.

2.

El informe de actividad anual, una vez aprobado por el Consejo de Administración, se hará público.

3.

A más tardar el 1 de marzo del siguiente ejercicio financiero, el contable de la Empresa Común Clean Sky 2 remitirá las cuentas provisionales al contable de la Comisión y al Tribunal de Cuentas.

A más tardar el 31 de marzo del siguiente ejercicio financiero, la Empresa Común Clean Sky 2 remitirá el informe sobre la gestión presupuestaria y financiera al Parlamento Europeo, al Consejo y al Tribunal de Cuentas.

Tras la recepción de las observaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas sobre las cuentas provisionales de la Empresa Común Clean Sky 2, conforme a lo dispuesto en el artículo 148 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012, el contable de la Empresa Común Clean Sky 2 elaborará las cuentas definitivas de la Empresa Común Clean Sky 2 y el Director Ejecutivo las remitirá para su dictamen al Consejo de Administración.

El Consejo de Administración emitirá un dictamen sobre las cuentas definitivas de la Empresa Común Clean Sky 2.

El Director Ejecutivo remitirá estas cuentas definitivas, junto con el dictamen del Consejo de Administración, a más tardar el 1 de julio del siguiente ejercicio, al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas.

Las cuentas definitivas se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea a más tardar el 15 de noviembre del siguiente ejercicio.

El Director Ejecutivo facilitará al Tribunal de Cuentas una respuesta a las observaciones formuladas en su informe anual a más tardar el 30 de septiembre. El Director Ejecutivo remitirá, asimismo, esa respuesta al Consejo de Administración.

El Director Ejecutivo presentará al Parlamento Europeo, a instancias de este, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 165, apartado 3, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012, cualquier información necesaria para el correcto desarrollo del procedimiento de aprobación de la gestión del ejercicio de que se trate.

Artículo 21

Auditoría interna

El auditor interno de la Comisión ejercerá con respecto a la Empresa Común Clean Sky 2 las mismas competencias que ejerce con respecto a la Comisión.

Artículo 22

Responsabilidad de los miembros y seguros

1.

La responsabilidad económica de los miembros por lo que respecta a las deudas de la Empresa Común Clean Sky 2 quedará limitada a las contribuciones que ya hayan aportado a los costes administrativos.

2.

La Empresa Común Clean Sky 2 suscribirá y mantendrá los seguros oportunos.

Artículo 23

Conflicto de intereses

1.

La Empresa Común Clean Sky 2, sus órganos y su personal evitarán todo conflicto de intereses en la realización de sus actividades.

2.

El Consejo de Administración adoptará normas para prevenir y gestionar los conflictos de intereses aplicables a sus miembros, órganos y personal. Dichas normas contendrán disposiciones destinadas a evitar cualquier conflicto de intereses respecto de los representantes de los miembros que formen parte del Consejo de Administración.

Artículo 24

Liquidación

1.

Se procederá a la liquidación de la Empresa Común Clean Sky 2 al término del período establecido en el artículo 1 del presente Reglamento.

2.

Además de lo dispuesto en el apartado 1, la retirada de la Empresa Común Clean Sky 2 de la Unión o de todos los miembros privados desencadenará automáticamente el proceso de liquidación.

3.

Para llevar a cabo los procedimientos de liquidación de la Empresa Común Clean Sky 2, el Consejo de Administración nombrará a uno o varios liquidadores, que cumplirán las decisiones de dicho Consejo.

4.

Una vez liquidada la Empresa Común Clean Sky 2, sus activos se utilizarán para cubrir el pasivo y los gastos derivados de la liquidación. Cualquier excedente se distribuirá entre los miembros existentes en el momento de la liquidación en proporción al importe de sus contribuciones financieras a la Empresa Común Clean Sky 2. El excedente que reciba la Unión se restituirá al presupuesto de esta.

5.

Se establecerá un procedimiento ad hoc para garantizar la gestión adecuada de cualquier convenio celebrado o decisión adoptada por la Empresa Común Clean Sky 2, así como cualquier contrato de suministro cuya duración sea superior a la duración de la Empresa Común Clean Sky 2.


(1)  Reglamento (CE) no 219/2007 del Consejo, de 27 de febrero de 2007, relativo a la constitución de una empresa común para la realización del sistema europeo de nueva generación para la gestión del tránsito aéreo (SESAR) (DO L 64 de 2.3.2007, p. 1).


ANEXO II

MIEMBROS PRIVADOS DE LA EMPRESA COMÚN CLEAN SKY 2

1.   RESPONSABLES:

1.

AgustaWestland SpA y AgustaWestland Limited

2.

Airbus SAS

3.

Alenia Aermacchi SpA

4.

Dassault Aviation SA

5.

Deutsches Zentrum für Luft- und Raumfahrt (DLR) e.V.

6.

EADS-CASA

7.

Airbus Helicopters SAS

8.

Evektor

9.

Fraunhofer Gesellschaft zur Förderung der angewandten Forschung e.V

10.

Liebherr-Aerospace Lindenberg GmbH

11.

MTU Aero Engines

12.

Piaggio Aero Industries

13.

Rolls-Royce Plc.

14.

SAAB AB

15.

Safran SA

16.

Thales Avionics SAS

2.   MIEMBROS ASOCIADOS

Lista de miembros asociados de la Empresa Común Clean Sky con arreglo al Reglamento (CE) no 71/2008 que también serán miembros de la Empresa Común Clean Sky 2 con arreglo al presente Reglamento hasta que finalicen las acciones iniciadas con arreglo al Reglamento (CE) no 71/2008 (1).

1.

LMS International NV

2.

Micromega Dynamics

3.

EPFL Ecole Polytechnique Lausanne

4.

ETH Zurich

5.

Huntsman Advanced Materials

6.

RUAG Schweiz AG

7.

University of Applied Sciences NW Switzerland (FHNW)

8.

DIEHL Aerospace

9.

DLR

10.

Sony Deutschland GmbH

11.

HADEG Recycling GmbH

12.

MTU Aero Engines

13.

Aeronova Aerospace SAU

14.

Aeronova Engineering Solutions

15.

Aeronova Manufacturing Engineering

16.

ITP

17.

EADS France

18.

ONERA

19.

Zodiac ECE

20.

Zodiac Intertechnique

21.

Zodiac Aerazur

22.

HAI

23.

IAI

24.

Aerosoft

25.

Avio

26.

CIRA

27.

CSM

28.

DEMA

29.

FOX bit

30.

IMAST

31.

Piaggio Aero Industries

32.

Politecnico di Torino

33.

Università degli Studi Di Napoli «Federico II» Polo delle Scienze e della Tecnologia

34.

Selex ES

35.

SICAMB SPA

36.

Università di Bologna

37.

Università degli Studi di Pisa

38.

ATR

39.

ELSIS

40.

University of Malta

41.

Aeronamic

42.

Airborne Technology Centre

43.

KIN Machinebouw B.V.

44.

Eurocarbon

45.

Fokker Aerostructures B.V. (2)

46.

Fokker Elmo

47.

Green Systems for Aircraft Foundation (GSAF)

48.

Igor Stichting IGOR

49.

Microflown Technologies

50.

NLR

51.

Stichting NL Cluster for ED

52.

Stichting NL Cluster for SFWA

53.

Sergem Engineering

54.

GKN Aerospace Norway (3)

55.

TU Delft

56.

Universiteit Twente

57.

PZL-Świdnik

58.

Avioane Craiova

59.

INCAS

60.

Romaero

61.

Straero

62.

GKN Aerospace Sweden AB (4)

63.

CYTEC (5)

64.

Cranfield University

65.

QinetiQ

66.

University of Nottingham


(1)  Esta lista se basa en el anexo II del Reglamento (CE) no 71/2008, actualizado a partir de los convenios de subvención vigentes firmados por la Empresa Común Clean Sky.

(2)  Antes, Stork Aerospace

(3)  Antes, Volvo Aero Norge AS

(4)  Antes, Volvo Aero Corporation

(5)  Antes UMECO Structural Materials (DERBY) Limited; antes Advanced Composites Group (ACG)


ANEXO III

ASIGNACIÓN APROXIMADA DE LA CONTRIBUCIÓN DE LA UNIÓN A LOS DTI/LAS PIDA/LAS ACTIVIDADES TRANSVERSALES

 

100 %

PIDA

Aeronaves comerciales de gran tamaño

32 %

Aeronaves regionales

6 %

Giroaviones

12 %

DTI

Fuselajes

19 %

Motores

17 %

Sistemas

14 %

Actividades transversales

Evaluador de tecnologías

1 % de los valores indicados para las PIDA/los DTI

Actividad transversal de diseño ecológico

2 % de los valores indicados para las PIDA/los DTI

Actividad transversal de transporte aéreo de pequeño tamaño

4 % de los valores indicados para las PIDA/los DTI


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